CSJ - Gaceta Judicial CCXXIV Vol. 2 2463 (1993)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CCXXIV Vol. 2 2463 (1993)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1993
·, ~F.PUBL I CA DE CO L OMB I A C ·üRJlE S UP RD::M A Df. JUS Jn ;BA ''!;JIIN Jat J~• Nloll e' tu po.l.ullA:'llflt ca Uf.l?"•m11'tr u deoor.;u '"~ Jetr<li "'"'"-"· 11166 en """'" ti n ~tmt to•IQC\rrienkl'' lt.il.o..C lt.t'f .... -..=. ~lld4 ~t. Ti:.~J,¡ t. lt!IJ XUIJ. 1U .LN<.I.\ ':\UM:?.O 4.\i I>E / Jr. \·1.\l!i:O Ut l'J~Il U.t;l!'irK.'tr.O i'lt 'U l.L·J~í.t) T.lR~r L'::: 1C tf;'F f.X (L ':i~ K:•'!IiiO l't:.!'l'l'o!.L
SAL A )[ C /\SAC WN PE NA L
'J'OMO CC XXlV PRI ME R SEMESTRE VOLL11U:N II SAN 'f Al'E DE HO('.OTA . ll. C. COLOM/iU J993R E P UB L lCA D E C O LO M B IA "tNn laJ Jeyn ll<l" ., tan :~n'"lll1:ntc: 111n a~nr,. et d1101our fa! ~,u u.x,.: !!ZaS CA ,.~ ot fU Q~ildltlll en.tttJflmlfiN' .. l'~eto PW IIUi: PUJii1a 1~ , fih)li:. J, t.11Y :<J.dl. "· .....
ot fU Q~ildltlll en.tttJflmlfiN' .. l'~eto PW IIUi: PUJii1a 1~ , fih)li:. J, t.11Y :<J.dl. "· ..... ltCf.NCI'.tt ~U}.('f.RO 43 1 Ol 1 D I: MA 6'.2.0 O t 195S UC! ST''tAOU fAU. CtUlS(l lU:IIti pr. t'01Tf. tN J:J. S~~ \'IUO rm rAL.
PRIMER SEMESTRE
V OlU MJ::N Il
SA NT AFE D E DO GOT A D. C., OOLO MB JA · ARO 19!13'·1\\'IIP..G.!St'RAI!)OS QlúlE lK~rEG.RA!Ir M CO&~:rlE SUJrRiERüfo.. D iE
JI'JSTICU 'li JL»>4:.<;\IA'.1'l!..!"""tiO§ lLilE M. MJ!Sl~
PR IM ER SEMESTRE D E 1 993
SALA PLENA D ocror Jllanuel E nrique Dca! Al..,.a, Pr<4ldente Dtx;tC/1' B dgar Sattn~d~a Roju~o .. Vlecpre;ti det~ t41! Doctoru Rlm1c4 Tnl1W o etc Sa1~1l,ún. secreta.rle. SALA CI V IL D~ior Rafael Ram erCI S i$rrfl, PrQ.Sident• Docte>r Ra fael Bod rlpue.t Molo, S ecretMrlo MAG ISTRADOS Doewrto : l!'duardo Garcia Sa rmiento Carlot E steban Jorammo S ch.I0$3 Pedro La/(111-! P lonn•ta
MAG ISTRADOS Doewrto : l!'duardo Garcia Sa rmiento Carlot E steban Jorammo S ch.I0$3
Pedro La/(111-! P lonn•ta H éct&r Marfn Naran jo Albert<> O .tpina IJottro NfnoiiiR BecMr a Stmanca• (e¡ Rafael Romero Sierra SAL il L ABO R·AL Doct.OT JMg e Ivdn P<Zlacio Palo.cto. Presiden« D octor Jrtr.ier A~ F ern ánd.az S ... Sec:retarlo M.\O!ST&ADOS Do ctoreo: Jfanuel Enr~que. Dcua A.lvatt:J Eme,t.o Jhhénc Df<Jz R.aJc.~ l B aqu.ero He 'f'rera .. R ll/tuC M~ndez Arang o lorgt$ Itt<ín Pala~o Paiacio Hug o S u"-'CÚn P UjOI3 Rr:tm ón Zliñiga Vfll'(~erde7'18 GA CETA JO'DIClAL -----------------~--~~ - -~~· -"•· S A I,A PE N AL Doctor Juan M an.,el Torre• Fre<M cia, Presidente Dodor Ratas! 1. Corté: a am!cu, Secretl.rio l.!AOISTRADOS Doetoru: Rlcatdc C tJ!t>ei• Rangél JCITVt Co r,..ñó Luen¡¡a; G".t!llermo Duqu e Ru<z O.Uta\10 Góme.< Veld$q"Jez P!cllmo Páe• Vel4n<lia €dqar Sa<:vedra Ro}ag ill4rl Man>~el l'orres Fre&m<to
O.Uta\10 Góme.< Veld$q"Jez P!cllmo Páe• Vel4n<lia €dqar Sa<:vedra Ro}ag ill4rl Man>~el l'orres Fre&m<to Jorg• En r!(lf<e Valencia J!fwrt,.....~
.nE L AT O RE .S;
Doctora Ltllnna I'Oltlnla Jt lt:a~tl (O! Doctora l'·fvrtan F"orero <k Parao
SA LA LA.BORf.L
Doctora J.~a<i Lo.C7 L6pr.• de Glraldo noctoru P!ttlad McUa JloplnoaaShLA CIVIL:
SALA LABORAL:
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Doctcra Lll!ana Polunla Alvaru (<:)
Doclorr. .lffyrian Forero .: le Par~Q
Doctora E~erar.za Inés ,\!ár'l''ez Ort~ Doctora A!lda Lucv Lápez tU Glralclo Doctm·« P.ledaa Arcil<> .i&1Jl(n"'e>. Tomo COXXIV - SantsJó do Bogotá, D. c. -Colomblll - Año 1993 - Nlur.cro 2.46: lPiRJESCl&liPICWN / RIEC'JSll-c:iiON / UWJK!I.)Hl~lflli:NTO / I!Jl'E!LA.Cll-:Ji'J 1. lEs verdad que ei artéllmlln JIU d~D ~st;atCJ;t4l Cesal JPeOOl
/ I!Jl'E!LA.Cll-:Ji'J 1. lEs verdad que ei artéllmlln JIU d~D ~st;atCJ;t4l Cesal JPeOOl -dice €ft:te, "lltesrllo cuamlo se _¡uesellllte la recnsaciól!l., o se ma niliestr. cD impedimento, lbas.tm c;roo se :r>\!S<I~.l•;a o1lle!5u:.it:i;va. mente!, !ll!' snsJ[J<tmtleitá el prooeSlJI", pe1ro el enten4ilñmie:nto ale ~a nn:rmn ne es dcscle ei monrent.o en que C![ me:morial se en:;tteg:¡J:e IBl!l la See:retaria del Jf uzga.Jiio e Curporadó:rn ql.le tenga m su ca;;rgo i!as diligeneia5, síno CU:lllll.d.o se pone en COJJW<::ñmfento de~ J!'lll::Le.ii.o:rnarño t'ecu:!4ldo, cskl es, clllilndo ~wsa al Despaf!ho, / 2. Las sellltencl¡as ole s·r.gturrda il!l.sta:ncim en mnt~Iia pennl no tie!llcn ejcc-..rtoria ÍttmeiJ!ata. 1 3 . CuQndo en se,.o·tmda inr.:;tanei:¡, se ·&ecretu lllll IP"-esmipdñn de la acción o de la pena; o se dictn o :;u~tituyc -..ma meori:!-:lla de as.ei;u·
en se,.o·tmda inr.:;tanei:¡, se ·&ecretu lllll IP"-esmipdñn de la acción o de la pena; o se dictn o :;u~tituyc -..ma meori:!-:lla de as.ei;u· ll'IJlmcnto, lm p.rov.idencia es notifk:aihle, aspect4ls e~ws paiCa cuya cladda~ ba.séa leell' en incisu 211' •ilh:l artíot'L1ll0 :0.97 del Código de ll"ro~ecdir::rient~ ll"ensl y l'!? deR attñcmo 214 ibídem. / 4. Cnn Ia renuncia a la prcs~;;:rlipción op~rtunamente exp1e• sada. por ·el acrlmlnadu, se nC1l:Jllera, ":¡¡ cornJrle't(!ll!:or.T.ro parra ll'Csonver ci rce·unrso de aJ[lll!lació.n r..:!SJ!>CCto rlen lll!e;1it-& qllle dio Rugar. a la aeción declara:lla prescrita, lo> q1ue im]¡Mlllll! orllec~ ta.E" la nuJ_ñ.Wad parcial de J[Jroveírlo, Iimltimdlo2!a a la eesad6n ltlcl procedñm:ñento y lllcjanflo en liirrne ra part4l eonr~S~Illl· diente a la confirmncich• c~e In sen~a1cim dictada '[)4)r ios778 GA CETA .n.'DICJAL N~ 24$3 dclitils mvcsügad'os en el pt'Gi:eso ~cumuladc. f Eu este cat;U
diente a la confirmncich• c~e In sen~a1cim dictada '[)4)r ios778 GA CETA .n.'DICJAL N~ 24$3 dclitils mvcsügad'os en el pt'Gi:eso ~cumuladc. f Eu este cat;U e:~mo es omo, conl.leva f¡¡¡ ruptura de la unidi!Jd! pt:X!<e$!l[, al tenD:f de lo dispuesto en el mm:e ral 39 .ruel 2rtlcl!l.Io Sil tlci Cá dligo ·:fe n'l:ooediuúemLu Jl'ona 1, Cl!t 'IC.u:miJ!(I {!X~:I>Ps.a~te se aDho:ieetc que d.kiiDa Ul'lliáad uu se colllsr.t'\'El'á "e<t:moillo se dC-8l'ete la entidad con rdaei6u a. un& de b sinclieados o t1e los hechos pun .. \!l!es''. CoL la. oportunidad t:r.jaol.ro [egslmel'llt-e para r~munci::11· lli la ]Jtl'escripciólll de r~a aC<LodÓ!!t yenar, se c~oa 1llJil!)¡ r.azón sollrevinlcnte gue obliga a dm invaDidm c!ó11 tle 1Ullll!il decisión a:nierior, malea ~ra de po-deL" e&:!ltinuar OO !l la aetuaeión, ~s mllntel!l.~:r Ptil vigenci111 dle 'Sa ccsa.eión llllet
jlll'(JJII:eclim¡ento sería vft!Platorio rlel lileb.iilo 1Jm>~~:ero.
Corte Suprem a de JwstU: ia.- Sala de Casaddn Penal.-Santafé de Bogot;\, D . C., veintinueve de al.JrU de znfl no'i'ecientos noventa y tres.
Ma g15trado ponente: Doctor Ricardo Calvete Ran~l. Ap rObado A cts nl1mero !136. abril 21 de 1993. Vistos. Re suelve la. Sala sohre los memoriales presenmdos por el doctor Julio Alberto Sú rtcñ.e<: Vega dPnt.ro del término de ejecutoria. de la & :ntencia, en UllO de los 1.:uales renuncia a la pr~scripcíón de la acción decretada en el fallo, y en ott'O íonnula petición rle nUlidad.
Antecadentes: Esta Co rporación, m ediante proveído aprobado según Acta. númo>- 1'0 130 de novlembt-e 24 de 1!.'92, d~ocret ó la casación del proCEdimiento seJ!Uido conlru el exjuez JUlio Alberto Sá.ncbez Vega., por el delito de preva.rica.to ocurrido el O de !:>eptJem bre de HJ82, dentro de un proceso nbrc~iado de de<:laroolón de IJiencs mo strencos.
En la mlsmR llecísión le confirmó la cond eno impuesta. por ~J Tribunal Superior de Sllnt:úé de :Bogotá. ·por el delito de prevarica.l:o por a.cción en concur:so, cau.~~. que h& bia sido acwnuluda a la mtorior
Tribunal Superior de Sllnt: úé de :Bogotá. ·por el delito de prevarica.l:o por a.cción en concur:so, cau.~~. que h& bia sido acwnuluda a la mtorior en la oportunidad procesal COl'responñiP.nte. loa mismo dia 24 de noviembro, ent:'ó :ü Desp~o un memoritl suscrito por el ar.usaoo, en el cua.\ recusa a toda la S:ün por haber "m ani1cstadv 6U opinión'' al dictt~.1' senteru:la. en el d1llgenciam iento SA!tllído cont.ra los Ma ¡ ísl.ru.dus que conoci.P.ron en segunda instancia del proceso de declaraCión de bielle:s mostrencos.N~ 2463 GACETA JUDI C IAL 779
En auto <lA diciembre 3 do la Sala precisa que a la Tecusactón no era procedente darle trámite, por cuanto llegó al Despacho cuando la sentenclD ya estabu dictada. Adenui~. se Arivier t~ que por sustr8cción de ma teria no t-endría ninguna razón de ser, ya quP. ~obre los hechos consistentes en haber declarado bien m ostrenco los dólares. se ordenó la pres~'l' ipcíón de la acción penal. El 11 de diciemb re siguiente, el condenado pl'csenta un me mor ial en el quo re!JUJ'lcia a la prescrip~inn :v ijOlicita que se le dé trámite a la recusación propuesta.. Tres d1as después, agrega Wl nuevo escrito ruegnndo nulid<Jd de lo .wtuado a partir d.el 23 de noviP.mbre de 1992,
la recusación propuesta.. Tres d1as después, agrega Wl nuevo escrito ruegnndo nulid<Jd de lo .wtuado a partir d.el 23 de noviP.mbre de 1992, y la consiguiente trumitación de la rec:usn.ción !ormulacla a. la Sala. L¡, argumentación en que apoya la petición d.e nulidad es la si guiente: "El Rrt.iculo 111 del Código de Procedimiento Penal pre· ccptüa., que unn vez .<;P. háya pre~~ntado el <')Scrit<l contentivo de la recusaclón se sw¡pende el pr()CP.!;(), debe entenden!c ca tegóricumcnte que la prcsenta~;iún a que lllurte lA norma es ante la Secnltaría del· ro.spectlvo de~pucho, ya que ni los ·señores ,iueces ni los ~cñores ma gistrados 1-ecibcn presenta Ciones de merQOri~. "A~i las cosas por man(iato legal tl! proceso de la refe rencia se susp~ndió el clia 2:1 de noviembr e de 1992, lo cual signi!ica inexQrnblement.e que la eent.P.ncia. proferida el 24 de noviombr c está vici~ de nulidad por carecer la Sala Penal de la Cm·te de compe tenCia. "Lo anterior es tQll ciert.o que la no tram itación del m e moriAl de recusación ba origin&.do la negación de un derecho tuudam ental, r.nnl es el del debido proceso a punto de que se está negando el derecho a renunciar a la prescripción si se parte de la. bas~ que las providenrJas em anadas do esa
tuudam ental, r.nnl es el del debido proceso a punto de que se está negando el derecho a renunciar a la prescripción si se parte de la. bas~ que las providenrJas em anadas do esa Corpornción en la segunda instancia sufren ejecutoria in mediata. "Cons idero que la suspensión del proceso es ope tegis y por lo mismo no. necesita prom m ciamlento ju<lfcial algw¡o y las consecuenci;~s que de ello ee derivan :oon InmediatA,, de suerte que la actuación ~-ur\ ídn con desconocimiento de este principio no puede (&icl eíecto algw10" .. l ~ E s verdad que el art.kulo lll del e~t.atuto procesal penal dice que, "desde cu:llldo se presento: la recw;aoión, o se m anifieste el hnpe dittu;!llto, hasta que se resuelv-a defir-Jti'lltlmente, ¡¡e suspender~ el pro·'TilO GACETA JUDIClli.L N? 2463 --------------------·------------------- ceso", pero t•l cnten(Umiento de 12. norma no es desde el momento en que el m;,::norial :>~ entregue en la Secretaria. dd Juzgado o Co:rporaeión que tenga ¡t :>1.1 cargo las díliger.ci~s. sino desde cuando S() pone en conoci..'llient.o del fWlcionario recusado, esto es, cuando pasa al Dc3· pMhO. Una interpretación diferente llevarla. al absurdo de pretender :¡_ue el juzgador suspendiera la actuación sin estar enterado de la l:'eCU· sación, o que en to<lo.s los casos fuera obligatorio invalidar lo ro;¡,JizaCI.o
Una interpretación diferente llevarla. al absurdo de pretender :¡_ue el juzgador suspendiera la actuación sin estar enterado de la l:'eCU· sación, o que en to<lo.s los casos fuera obligatorio invalidar lo ro;¡,JizaCI.o en el período comprendido ent.re la. entrega del memorial recusatorio en ía Secretaria y su traslado al. Despacho. :En el presente asunto el expediente ingresó para sentencia. el :16 de octl.\b.re: el proyecto se registró el 5 de noviembre, y lu Sall!. lo aprobó el 24 (}el mí.~mo mes, trám:it.e dentro del cual no se conoció por el M•tgist~·ado sustanciador recn.u;ación alguna, de manera que el notí.vo de nulidad alegado no existió. 2~ :mn cua.nto a la renuncia del procesado a la prescripción de· ciomcla en su favor, es necesario hooar las siguientes precisiones: El a1tículo 42 del Código de Procedimiento Penal establece qu.e, "el sindicndo poch-á renunciar ¡¡, la. prescripción de la a.cctón penal anm ele la ejecutoria de la providencia que la declare", oportunidad dentl'O de la cucl el doctor Sá.nchcz hizo su man!festudón, razón suficiente para. que la Sala deba acogerla, aclarándole que las sentElncias de seguncla instancia en matexia penal no tienen ejecutoria ítuncdi~ta como él lo afirma errónearneniR, y además que cuando en segtlnda ínsta."'lcia se decreta la p~scripción de la acción o de la pena, o se c!Jcta
seguncla instancia en matexia penal no tienen ejecutoria ítuncdi~ta como él lo afirma errónearneniR, y además que cuando en segtlnda ínsta."'lcia se decreta la p~scripción de la acción o de la pena, o se c!Jcta o sustituye una llU!ilida de ase'a'Uramiento, !.u providencia es not.ifi(:a ble, aspectos estos pua cuya cla.rid!ld busta lel:lr el inciso 2Y del ar· ticulo 191 del Código de· Procedimiento Penal y lY del artículo 21.a ibldem. En el caso que nos ocupa ·Sil trata. (le dos procesos acwnuladlls, en uno de los cuales se ínvestigBron y fallaron tres p:evarica.tos, siendo 11.1 sentencia. por estos hechos confirmada; re!.-p~>eto de la otra actua ción, también por prevaricato, no se pronund.ó 11' Sala. sobre el fa::lo recurrido, por cuanto la acción p(.>nal llegó pr<!.sctita, quedanclo lir.ni tads. la competencia de la COrporación a O:J:denar la cesación de pro cedinüento por haber perdido el Estado su dcrt:cho a continuar con ese dlligenciamiento. Ahora con la renuncia a la prescripción oportunamente expresada por el act'iminado, se recupera la compct¡o,nc!n para resolver el recurso de apelar.icin respecto del delito que dio Jugar a la. acción declarada prescrita, lo que impOlle decretar la nulidad parcial del proveído, limitándola a la ces~dón del p1·oceillmiento y dejando en firme la pa:rte
prescrita, lo que impOlle decretar la nulidad parcial del proveído, limitándola a la ces~dón del p1·oceillmiento y dejando en firme la pa:rte corre~pondiente a la confirmación de la scntcnci.a dictada po:r :to.s delitos investigados en el proci!'F.o ooumulado.N~ 2463 GACETA Jt"DICIAL 781 En este caso como es obvio, conlleva la ruptura ele la unidad proce.sul, al tenor d!! lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 90 del Código de Procedimiento Penal, en donde expresamente se advierte que dicha unidad no se conservará "cU<mdo se decrete nulidad po.rcial de la actuación procesal que obligue n reponer el trámite con relación a uno de los sindicados o de los hechos punibles". · Con la oportunidad fijada legalmente para. remmcíar a la pres. cripción de ~a acción pe>.r.al, se crea. ww. ra.~ún sobreviniente que obliga a la invalidación de una decisión anterior, única manera de poder continuar con la a.ctus.ción, pues mantener la vigencia: de la cesación del procedimiento sería violDtorío del debido proceso. · De otra. parLe, al recuperar la t'.ompetencia. para resolver sobre la sentencia dictada en primera instancia:, por los hechos relacionados con la actuación del doctor Sánchc.21 en un proceso abrevtado de declaración de bienes most.rencos, surge la necesid!td de resolver pre· víamEm.te la recusooión obrante en el expediente, referida precLo;amente a esos hechos, que si bien es cietto no fue presentada en oportunidad
declaración de bienes most.rencos, surge la necesid!td de resolver pre· víamEm.te la recusooión obrante en el expediente, referida precLo;amente a esos hechos, que si bien es cietto no fue presentada en oportunidad que impidiera dictar la sP.ntenc~a :mterior, ahora si es un obstáculo que debe despejar~e antE!s de cualquier otra actuación. En finne este auto se procederá de contomlida.d. En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sa.ls de Casación Penal-, Resuelve: Primero: Decretar lu. nulidad de la cesación de pruc:edimien!o dic tada por prescripción de la acción penal, en la providencia aprobada el 24 de noviembre de 1992.
Segundo: Declarar la ruptura de la unidad procesal en Jos ténni· nos consignados en lii parte mol.iva.
Tercero: En fil·me est~ decisión regresen las diligencias al Des. paC:'lo parn resolvP.r sobre la recusación formulada a la Sala.
Cópiese, notifique.•e. eúmplase. Juan Manuel Ton-es ¡.·re~necur.. ~<~cardo Calt.·~e Rangel. Jorge carreño Luengas, Qt(·tllcrmn Duqae Ruiz, Gustapo Góme2 V~lásquc·;:, Didimo Pác;:. Ve lf¿t~dia, Jo:d<¡ar Saftv<ldra R&f~. Jorge Enrique Vale11.ci<l llf.
Rafael 1: corté8 Carnlca, Scerct<>rlo.1 . 'lr>.lUtndooe oomo e.u efeeto lo es la :lcm llncla ere .casación. Ge un juirio-téenioo·jurldioo a la senl.e.acia sucap.-:mle a e;¡e medio ñ..-npug¡:atmio, el esHi.tO> deibe r~un!r. exigc(1CÍ.as de 16e;.ilcro y de WllltetLi.dV tendientes 1i1 flro «1iemostra.cig.n lil!e P.a cs:us21il a!egarila, l!lxpresaiaas t:n fomr.n:¡ nse:rt:lva y c,¡,nci..o;:;! que peng!tn en o:v.idonocla e1 ycrrn .Jllel f:nlilndor, os ofecnl!', descu. fDJl'i(!.n(lt~ ius a<:"n~eceL~S [3toc~sales cquivoe>!alO!i si odie ·errores ac ')ICOII!Cdim¡~nto se tmta, () :os err-ores ·cuncep tualles si Dos vicio:< adv(!lrltndlos sota Jo~ llamados ·e«r~n!S in iudicando; sin dej¡¡r el ru~•hi tlriD 'ad i u.¡z de E a ~ asadó.n D111 eac-l}gencia otile cuallqt.rioera rle las altes-nativas planteadlils, p!ll't¡Ue pva és"..e 1ige cl principio de limitación; I!Ue oo 8Ólo le impone supe· dit21.~ a lla o las eausales aduádas. sin« al contenido misma>
1ige cl principio de limitación; I!Ue oo 8Ólo le impone supe· dit21.~ a lla o las eausales aduádas. sin« al contenido misma> d·e [a alegació·n, porq\!!0 se tratu dé hac-ar tJronuncü;¡mñento3 dro:ros y eoDtc.rcnt~s ~IR el contcnidlo de adminh"trror justioe~ .. 1 2. "No> tuda Dtegativa of.,J funcionado tudcoeñal eCll ref:mción OO Jn las Jll'eticioncs tile los ]lartes pll!cile se1· ec:mt<Merada oeomo lesiva at r.os intt..;•·cscs (l:e Ia~ partc5, ponn'ue cntonoes p.erdedl:l. ei j!ilC2< Sijt función de diredu!: de: proceso y pasaría a :;er riDnf?ICmente un snjetu cnc~rgadO> d~ convalMa r b;.~ aitlii:n cl~ncs G!e J.o,; t.rahudos l.'lll el .oonflict-&, si:t qu~ tuviese ()twr w n idad de cuntrolar su actividad o esv.Idill:r, & acueri~ :lfiD w ::irwr.staneias p¡'OceSales mism"-~• cada ui!Jl ele las pdi· O:ellles nmra; tktexrninar así sm J>.!Nl>ccdlllncla B fimpmt".eil·el'llcia". Corte Suprema dP. Jv..~ttcta..- Sala de ·casación Penal.-Santnlé d<) 3ogotá, D. c .. veintinueve dA abril de mil novecientos noventa y tres.
Corte Suprema dP. Jv..~ttcta..- Sala de ·casación Penal.-Santnlé d<) 3ogotá, D. c .. veintinueve dA abril de mil novecientos noventa y tres. M agistrsd.o pot<cnte: Doctor Didímo Páe~ Velandia. Apl"(l'¡lado Acta númer o 40 ele aoril 29 de 1993.
ViStos: Conoce la Corte del recurso ele casa.ci<ln impetr.ldO cont.ra la :sontr.ncia proferida el 22 de enero de 1992 por el Tribunal SuperiorN~ 2463 GA t:ETA ·JUDIC IAL 783 ó.el Distrito Judicial de i:>antafé de B ogo tá, en la r¡ue con moditi.caclón respecto a la obli~ooión índemniza toria, se conf.irma la de primera inst21leia y se condena a Arturo José del Nmn Je.'1ls Ortíz Umañu. a ia pena priru;.lpal de 16 mc&.'S de prisión y a 13 accesoriu de i.D.terdiooión de derechos y funcione~ públicas por Igual término, como al!tor res· pensable. cl!i:l delito de o.huso de coiJflun:~.a en perjuicio de la· firma
V.a.l'Vieint Ltda. H edws y actuc.ciór• pracesal: Noe i .t'••anco deman dó ejecutivamente a la !irma "Ma rvicint Ltda.';
que estaba gerenciada pur Ju¡¡.u M anuel Serna, quien para que 13 re p:reseuta~<:: en el procc50 confirió pod<lr al abognd o A rtmo Jollé del Niño Jes~ Ortiz U maña - que a la vt".:< era el asesor jurídico de la firma y socio de la misma-; En ejercicio del m:m dato el profesionG I recibió Wlll stunn <.;eiX'.nna a los tr..:s mlllooes de pesos que el .Juzgado de 13 caw;a onlenó t-eintcgmr a ~-u reprcst>.nlada y se la apropió sin autorizaoión del rnarulant<:, por lo que este lo dcnWJció. Los hechos acaecieron en el año de 1.98~ en la ciud<ld de Bo gol:i. Al proceso, cuya fase sumarial l:Otrespondió inicialmente al Juz. gaclo 79 de Instrucción Criminal üe Santafé de Bogo tó., :$e vinculó m ediante Indagatoria u.! sindicado, y llegado el momento de la cal.ltl· Cl!t.1ón. tose Despae:1o lo com prometió en juicio por nbuso de confinn•a. pero apt~l~J.d:~ que tue esa decisión, el 'l.'ribunal Su perior dei D istrito ¡¡, revocó d<lcretando en su lug-<~.r reapcrtun:. jnvestigat.iv¡L al cabo de lu. cual la cnlifimción volvió a ser lo. misma , aunque ahora por el Juzgado 89 ins;ructor. Lu apel~~r.lón intcrpuest.o. p or la delensa no modifico ls.
cual la cnlifimción volvió a ser lo. misma , aunque ahora por el Juzgado 89 ins;ructor. Lu apel~~r.lón intcrpuest.o. p or la delensa no modifico ls. situación para. ul impllcaci.o pu()s es:ta vez el ad q?J.em acogió el \'OCA.· wrto; y cum plida la et:lpa del juicio, se profirió -por el Juzg-«dO 39 Pennl del t.'in:u.i!.o--sentencia concl&l:ltoria con la que, cxcep~l.Ulndn la ta~nclón del mon tn ele los pcrjuJclos r:~oralcs - que CUe modificada- . s" rno~1.r~ acorde el T rlbunal Superior uei Distrito, conCirrnándola m e· diantc la r¡uf! P.r. objeto de e5ta im pu"m\ción cxtraordina.:ría (fls. 1 y ss., 13, 51 y ss .. 115 y ~s., 1S9 y ss., 303 y ss., cuaderr.o principal l, 07 y ss .• Clll'ld.ilm o p1·incipaJ 2, cuaderno del Tribnnal). /,a. demanda : Ca rgo único:· Lu sentencia de segnnda instancia se expidió "n un, juicio violado de m JiiclM (causal :r. urr.. 226 del C . ü~ t•. P.>. por violación del derecho de deten~a. debido a que el Juzgado in\'estigador y ttl TribtL'lal don~~ garon t>l decreto de pruebas que la de!en.~a solicitó pum demos trar u
de deten~a. debido a que el Juzgado in\'estigador y ttl TribtL'lal don~~ garon t>l decreto de pruebas que la de!en.~a solicitó pum demos trar u cabalid:l.<l que al procesruJ.o "la emp:r·e~l\ lfl adcu.d.übtL tnás de tres ml llon~s. el por que de &.;a. deucin y lu f<:Hw.a en que operata para tnl~s784 GA CET A JlJDICIA L pagos la sociedad", negatl\'8 que asf mismo, y.!inna el actor, constituyó violación de "!.as form as proplr.s del juicio". A continuación rel~ciona las prueba.<~ quo dice fueron denegadas y Jo que con cada tma de elias ~e p.rC>.tendi:.. probar, así: a) In.spección judicial con asistencia úe perit.o cor.table a los libros de contabilidnd de la fixma "Marvicint Ltcla."' paJ"a verificar si al pl'ocesado esa entidad le pagé "el presunto salario que ctevengub a dA ~ 20.000.00, añadiendo lns razones que ·el defensor de entoJtce::; adujo en pro dE! ,:;u solicitud; b) Oíiciar a distintos .rwgados de B ogotá y de Lt> D ornda en petición de certilicacioncs sobre las gestiones que en procesos que l!lli r.ursaron y sus cuantías adelantadas por el acusado como apoderad!> de la rn.nn. donada firm a, con cu!Ll'ltía demu .slado elt:vaclR." y lo increfble dl:! que
y sus cuantías adelantadas por el acusado como apoderad!> de la rn.nn. donada firm a, con cu!Ll'ltía demu .slado elt:vaclR." y lo increfble dl:! que eliM se hubíeran efectuado por el sal~:.rto inf.t;mo de veinte mil pe,;os, y o. la VAZ explicaba. "h~ a ist<'.nt:ia de honorarios debidos por la e:n· presa a Otr!z"'; e) Oh · lO:> testimonios de Eduardo M.nrtir.ez y Jesús D urgos en rehu;ión con actuacione.,; del 2C\I:>ado en procesos en que defendió los lntilr~es de la empre~a "y. otras actuuciones en desarrollo del o bjeto !social"' y nsí cietno~trar " cómo es Im posible q ue f.unto dP.S· pliegue laboral y soci¡;l .se padi~·a. efectuar :por simples·• veinte mil pesos mensual~; d ) 01r el testimonio de H ern.án Gu :auáu en el mismo sentido (le los :mteriores; o) Oír 1M t.c,¡,timonlos de Alfonso Mo ntoya y Jaime Wnlto:~, "ex.socios de la ttrmu '' para demostrar su t'wlclonu,. m Jent.o. ·actividad, <!1·(,. y; f) Am pliu!ón de d-2clarución al denunciante y ge.rente de la tinna, "para llOntralnt.errogarlo". De las pruebas relacionadas, dice, todas fueron denegadas por el juzgado en auto del 16 cte mayo da I!l!lO, y el Tribunal, en a:polaclón
y ge.rente de la tinna, "para llOntralnt.errogarlo". De las pruebas relacionadas, dice, todas fueron denegadas por el juzgado en auto del 16 cte mayo da I!l!lO, y el Tribunal, en a:polaclón de esa negativa, solamen.te accedió r. que se recibieran C1.!atro de las declarnciones pedidas. Considero que de haberse practicado todas las pruP.bas en refe rencia, se habrin mo d.í.fi<;udo "en forma sustancial la sitwlelón .1ur!t1l~A"l del procesado" porque el fcllador hab ría tenida "una. visión diferente clel proceso". Con la inspección judicial con e.slstencia de contable r;e ha.orra d~mostrado el no pago real. de los ~alrtrios "irrisorios ele :; ·20.000.00" Rl ncusa.do y aclem ás se hnbria probado la. cuantía y nú· m E'ro de procesos quA 111 acusado tramitó "que harían Im posible'" q ue Jo llubiera becho pDr vlllnte mil pe!'óo!\, que em ul)a. sul"!la in.fima, In· tP.ríor al salario mín imo. nuis ru.ln tcnieroo en cuenta que algunos astmtos fueron en sede di•tinta oo B ogotá, pem por sobre todo, esns prueb:•s ''habri>~.n -di<'.e-indubltR.bltmlente rtaclo apoyo a la pruaba. docume ntal lJ.IIe no se tu.vo en mlfm Lu. por fAlta de apoyo, consistente en la carta cert.lficads que envió el ¡n·oc:csiUlo «1 representante leg.ll
docume ntal lJ.IIe no se tu.vo en mlfm Lu. por fAlta de apoyo, consistente en la carta cert.lficads que envió el ¡n·oc:csiUlo «1 representante leg.ll de Marncint Ltda. vM"b le a folios 64, 65 y 66 del cudemo principal", en que le informa haber recibido del J¡u:g·¡\do, en qtlt' cursaba el p roct>;;o ejecutho <l raiz del lJUal sUigi.ó la clenunr.!a, $ 2.8R7.331 y habE<r tom ado e~a suma "de acuerdo a lo hablado" como hono rarios que la em p resa le adeudaba "tm algunOS casos de..<u:!e hace años"; si lasN? 2463 GA C ETA JUDI C IAL 785 pru~uas en al\!Sión se hubieran d~<;retado, esta c:arta "habría a.dquirido su verdadero valor de demo¡:t.rP.ción de autorlzaclün, por cuanto sóio seis m~s de8r>u.és do 1-ecibida, sin ñ.'\ber ru;gado antes su contenido, el gerente a. quien se dirigió instauró cienunda". La negativ-d, pu~-s. <;Onculcó ul pro(o~ional ucusaao "el cl.erecllo " dreYirtuar los onrgos por los Clll\les se le llamó a juicio".
A dvierte el ~ctor la oblíg¡,.;:ión del juea cte im·estig!\r t&nto lo favo rable ¡;,omo lo desfm•OJ'iilble y el derecho ctd r.cusudo a de!endersfl, no sólo desde el comi enzo de la investigación, 5ino especiairn.entA a pa.rtii del momento en que el Estado le formula "los Cllrgn!i c:or.cre:U~ éu la resolución de acusación" y ó.lce que no se 1& (lli.P.de prlvar d!t ese dereC:.~o "50 prctc;d.o de que ya h¡>y prueba escrita cuuncto precisa· mente se u-ata de desvirtli<u-ia y reforzar lo. prueba a su favor".
Agrega que el l: Hl herse negado la arnpliaciól1 de la dcclo.ración del denun ciunt.e solicitada se d~~t:onoció t>l dorec:ho o controvertir la p~ue ba en el Juicio y se viola.ron lo., artil}ulos 29 do la C. N . y 10 nel C . de P . P. así como '1os pl1ncipios del derecho a la de!ensa y legaUruu! del proceso que implica acatar las fonnas propia~ del Juicio".
Luego de cx¡Jlicar sln!.ética y reiterntivamentc la tra~cendencla riP. la fallu que en. su sentir a!ec!o el proocb'O y su impacto 1.!11 PJ resultado de la sentencia, prccisur e.'l qué norm as se oontempl an la nulidad invocada y causal de cusnción alegada, solicita el cssa.cionlst.a la Inva
de la sentencia, prccisur e.'l qué norm as se oontempl an la nulidad invocada y causal de cusnción alegada, solicita el cssa.cionlst.a la Inva lidación del pl'()OOSO a partir e inclusive del auto del 16 de ntayo de ll/90 en que el Juzgado denegó las pruebas, para qul;j quede "'n estado de decretarlas, y se devuelva al TribWli.l de segund a Instancia: El Ministerio Público 11 la txzrle cicil: E l señor l'roc:ura.dor Tercero Delel);ndo en lo T'enal, a cuyo con ceptO adhiere sin objccion~ el SE>M r representante de la parte civil, cons;dlml. ls demanda in~uiiciente para demostrar la causal de onsación a.duclda, adr-'lllÚS <ie qu~ le formul a algunus glosas de orden t.érnlco, tal~s como la. falt& de dem ostración de la existencia de lOs vidos que alegac, "su trascendencia ce los derechos del incriminad o o P.n la lega· lidad de las formas procesales y la naturaleza misma de los <:argos". Admite el funcionario que si bien !u deman da contP.mp ln IM ¡·azo nes que justificaban la priÍCticn de ias pruebas denegadas, no ~<borda "el exame n de las ror.ones qua en su oportunidad tuvieron "'1 JUllgaclo y el Tribunal paru. no acocder a su práctica", hu; cuales fueron oohe· rentes con el proceso y snfic!eotcrnente motivadas descurtanuo así "ánimo algUilO de le.>ior.nr ga:rantius tunc:lamenl.ales del acusado".
rentes con el proceso y snfic!eotcrnente motivadas descurtanuo así "ánimo algUilO de le.>ior.nr ga:rantius tunc:lamenl.ales del acusado".
Al referir: :;() a la p rueba. de lnspecclón denes;Ma recuerda .,¡ P ro curado,. que <11 Jw gado explicó com o mo tivo de la. denegatoriu, el obrar700 G ACE'tA JUD ICIAL ~? 2463 f~l autos un pcritujc conta!Jlc ord~nodo con anterioridad por el T ri bnnru, en el que :!C había esr.ablt:eido que de los sueldos ele veinte núl P'"So~ cf~ctivamonte pactado& t:utt·e la entpresa y el acusado , algunos se le hablan pagado y otros se ie adeudalml, estableciéndo.sc así la imp erti:Hme ll\ (lid la pn Jebu, pues lo que ella p retP.mlia acreditar y.'l lo e;;tr,lJa, qu:= no rue otra cosa, qut: determinar "el no pago de tales sn.. !arios, como fnrm a de corroborar las ¡;severaciones C!el acusado". 'l'um bll5n lu negativa dCJ decretar el envío de oil~:ios a clivt>.r~os Juzgados fue oocc:lllda. y. suficlentcruente mo tivada, pues o;l Juzgudo consideró que lo$ datos qne apm larn.n esns comun icaciones no resultaban reJ.e.. v;;r:~ pl:.l':> la dtcisión en vista de que "el cont.r-ato de pr~:sti\Cióo de
que lo$ datos qne apm larn.n esns comun icaciones no resultaban reJ.e.. v;;r:~ pl:.l':> la dtcisión en vista de que "el cont.r-ato de pr~:sti\Cióo de scn:cio~ a que :;o com prom etió el u.:us:..do, Mí resultara ínjustn por ia cantlclad de trW..;o que l!> obligaba" l.'<J'O~istía en la asistencia profe1'-ÍOl:.al de todos lo:; a.<;UuLo s jmlir.!Hles de interés pura la em presa y l.'5as "condicione& no fut'r011 m odificadas d"