CSJ - Gaceta Judicial CCXXIX Vol. 1 2468 (1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CCXXIX Vol. 1 2468 (1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
R!E P UB L IC A DE. C OL O M B1 P. "9&0 (1 ~~ l&y.:l CW II M hui "'-'llM~lll\; lln )ft{JI'I$tlilt:'I d d.tQ.~ut(, .liiS IL1~ Cl:dil:lf, "ICIS e-• ~-11' e1 ., V\:nhtOM O tn.lt:t•+lh•iu:.uro". llli •!i~ tr,f"l'lll.te: Pfl'l'l•i::. 1+, 1 h :tlu t. t<~v ;<•lll. . . RU:U'fl<..\00 PA.b.JI. t'XIK~tl UJ)t{l'; O.E f'O~ t'fl r:J, m~);'XIl R.?Y~\1. llCI\N CI,\ m,ll,ll;l(l) .;l,il U!:: i nt: MA Rro IJi. :Ulli
TO MO CCXXIX NUM ERO 2461:!
PRIMl:R SJ~AESTRE 1994
J VOLUMEN
SAN'l'AF'E DE BO OO !'A, D. C. O (.)LOMBX A A "AO D ll¡ lU94TUPU:S:O r:'.N COT ()M:!!A!VIAGII;'II'!P..WOS Q 'IJ!l: INTEGM !I" U OOJ;tTij¡ !lt:i'nF.ll.-1 OlE J"US:J:AO A
91: 1.\ ~~~.181J!CA Jlll lJOJ,OM LlM l: 'J>l<ii\,\T.-I>.Rl()S O lE L A lli.l1f>MA · JE"'E IKO, FD.lltll:RO, ::11.-\:RZO , ABRl >;... !fl.~·m Y JUNI O Do ctor R~c~rdo C flf':>ffe! R .tm gc!, ,t'rcsh.l&nte D<xtor f.:nrlos liPtc~rm laramJllo St-ho!n, VIcepresidente 1Joctora lJlanc:u Tru jillo de Scnj'llar., St!cretm·tt\ General Doctor. I:m etlo Jimi<tu:r. Dia~. rreiji<lente
Doc: .Om Lt.IZ Emilta Ji11'liJJtJZ de Mou·,,~. Secrétaxia
MA G ISTRAD OS D ootorea: R IIJM I !IU n:tez Ar"ngo Mant<el Ihti(l1lC 1J<WJ dlli41C• Enu~~to Jiménez Dta~ Jorge lt,d n l'ala.cto Pnlacto liu.qo ~sci!n PuioJ• Ra md n Z ll1li¡a Valverde Do ctor Pedro L a,ront Pianctta, P rcsidEm to
Doclor Luis An.tonh• M ont;Jtí.e2 Soto, Sco:etnr1o
MAGISTIMDOS Doetoros: E ducrdo Ga1'Cia S<trt>UenU> CClr!os E •leha" Jaram l!lo Sci1<Jis• Pelit<> L a{oot l:"lt>netta H~clor Marin Narcmfo Alb&rta 0 f•pirw 1!ntero
CClr!os E •leha" Jaram l!lo Sci1<Jis• Pelit<> L a{oot l:"lt>netta H~clor Marin Narcmfo Alb&rta 0 f•pirw 1!ntero 84/ncl R om ero SfemiGACETA JUDf.CIAL !i/<),.i li'EN/l.L IJor.ln• E <LJ,a Sa<l1>eárn Rcjn.~ • .Prosido~~ JJnc:t()r f!fl.rlt>H Albtrtr; G r.nl!UCJ lAJm Oa:M. Seorel:fU'Jo Rlr.~<rd<> C't<IVCI.e Ran;J<l Jnr¡¡e CaM'elln T.~<.c,gag V uUlenno nuqu..~ flu.iz f;'IUtavu GórMz Vt:lá..'lqJJe2 11idim o Pdc;: ·vt:land?JJ I:.'dt;ur S<u.n:"'d'rn R oic:J Jtttn¡ 1l1auu,-~ Torrt1.'( 1-'re~-ncrln .Tnr{l~ Em ·lq-ue Vcl-.·J.ocig: Jl1arttnez )f.J!:L,\ 't OR F.);: ll<r.'.nrtr E•;P"r<J'lU<I, lr"'A l~4rl;lie2 Om?. ~S•lo. r .. nornl lJlJCt<ITU. l¡uturzc. Po~on1o .6lU)T#-2 .Sal.~ GiYÜ nn~t()ro. .Ay111~ L·uoy r.upez de G irtllüu fial>~ P.!>n~ 1
.Sal.~ GiYÜ nn~t()ro. .Ay111~ L·uoy r.upez de G irtllüu fial>~ P.!>n~ 1 f)Of':lor'' Piectud. Art:fút E~1)ín.-,sc TlMlas N\' 2468DHI2: ("l'Q R ¡,;S: SALA LABO~'\L: Doc.tora Esp~·rantra Jnes M.1r.:;pJr.~· Or~feSAI..:\ C lVIL ; D:?ctora L<il1a1.o.n PtJlanfn Al1~ftre.2 'l'U'I'E.L.AS: Doctora Pir~ttad Arc:i}a E:a·pino s4 7<\mo CCXX IX · Santa!ó d< n<>l<o<á, D. C. -· C<ltom bi3 · Año 1994 - K-oro :l4Gil O::::GJJaGOI ][JIJE IJ.I'IROf:WHMO IEI\:JO i!.t.JB{JIJRfo..JL 1 ~URSOS 1 ME.JJ!HOS m HMfli.JGNII.CHON \Sn nos térm iJJllOJG tl®l mtí&UlBI fi2 d.eD ·::.;, J~. n.., cu~tr.n. 141!1 p!()1!idenc1as IPfOferidas f!n loo }uic:loo rteJ trabajo pru· ceáaJtn Jo¡; IecuKsos dfl repc·siclón, .n.pellnclón, !JlÚI}lnlCl!l, c;asación r¡ cl de hecho. El recu~rso extra.u:rillmtno de
ceáaJtn Jo¡; IecuKsos dfl repc·siclón, .n.pellnclón, !JlÚI}lnlCl!l, c;asación r¡ cl de hecho. El recu~rso extra.u:rillmtno de :revuslóm, TII() es~á iBliSiituñtto e-amo meili~ de im¡pogna· ció.Gll c:ull!n'lra nas JPiOVídencOtlli I!:Jtl<e se }l:rort.r.ról.Jill en los ju!cioo del trabaJo, sin que se:. posible aplicm a r.1rla d!!IS0 rle prll!lcesc:;s Las normas IJtU.a li!J co:rll!lElgmn '!J Clis· dplli..nan _para lGs jm..lu;.ilJ~> ciivfiles, p~r e§'till' itllltegmm el!L· le Jr8~1Uilada la !lrm teri<Jt de los médlns de im~ognaclón en el Có::llgo rle frCIICedftmlenno 1f.abo:ra.ll. · Corte Sup rema de Ju~ticia.- Sflla da Casación T.alwral.-St:c:C'ián .Pri:tnera.-San1.Wé de B u11.0tá ,D. C., vf\!nticinco ciB ~uero do, mil nov ecientos no1•enta y CUlltro. Magistr!l.do J)Oneutt.: Doctor Ramún Zúfi.iga Vtú1>erd<?.. R oillcaclón núm ero ti5R9. Act~ n úmero l.
Ma : "lo E du(l.r l'Tild<l Lo¡¡r:,no, m ediank procurador judicial formu
R oillcaclón núm ero ti5R9. Act~ n úmero l.
Ma : "lo E du(l.r l'Tild<l Lo¡¡r:,no, m ediank procurador judicial formu la ente P.!<ta SAla rt:~:urso flxtraordinario de r.:visión eontm la se-nten- ' c-ln dt:l 11 dt< !líciernbre de 1991, proferida por la Sala de 0d:;(<ción LAboral de la Corte, dexttro {if\1 pToce.so ordinario UE<l acclonan.te contra la "mp re:>a Aeorotin.eas Centrcles ele colom niu. S. A .. A.CES . ·a C".AGE:T A JUD ICIA L ~ :1468
Se IXJ'n$idera: El ret:ur¡¡o de revisión, dada su natura1P2.a de '"'traordirmrio sólo es procedoote en los :>rocl~os caso.~ t;stablacícto.s por la ley. E n los té rnúno.s del e>rtic:ulc 62 del Códigt> de Procedimh m to L<l· boral, (:ontru 111~ provirleucias prnf.erictas en los juicio~ del i-rabajo proceden íos recursos de: reposición, aroeiación, suplica, Ca.s.\(:ión y el tic hf!<:ho. El nrtjcuJo t45 del citn<lo Códí¡;o. dispone que! las normas del pro0edlrniento civll srilo .son apiicable~ al procedimiento dt:l trabajo a faltl\ de disposiciones especiales que regulan la ma te1;a. E l .rllcurso extraordinario de revisión. no ~~tá instjtuido com o m e·
0edlrniento civll srilo .son apiicable~ al procedimiento dt:l trabajo a faltl\ de disposiciones especiales que regulan la ma te1;a. E l .rllcurso extraordinario de revisión. no ~~tá instjtuido com o m e· dio de impugn a(:ión <'.O nt.r~ los providencias que se pl'Ofiemn en los juicios ciel t.rabA .jo, sin que sea pos:i.'ble 11plicar a esl!~ r.laso de proce~>os las nonn as que In ''on~agran y ctiscjp!inun para lol> juic1o.s cl'/iles en los Bl'tículos 3'19 y si~litmtes del CÑU:;o de Procedimiento (1ivil, por e~!:u.r lnt.,grnm ente n:gul:J.da la materia de ios medi os d~ i mpugn~:lón en el -~igo <le Procedimiento L.'tboral. D e c;Onsi¡¡túente, resulta !m· procedcntP. el recurso de rev1sión aquí prcor,me.>to. E n oon~nclu se ret-Jlaz." el recurso de revisión form ulado pcr Ma rio Ed~r i?racto LozMO r.on!.ht la. sen~.noia del !.1 de diciembre <!e lS!ll protedda por la Sáia Laboral ele e~;ta Corporaciót~. bevuélve.se 1:!. deman da. C.~[lit:Se. notiliqn~.o:;e y cümpla.~c¡ .
Ji!<'mtfn Zúrli!)<s Val~T<l&!, ;¡ran1'e! E uri(J1t< Do:.:4 Al...,.,, Jor(l'! lvdn l'al4CitJ Ptxllt<'it.>.Corte Supre-ma de Ju.,ticia.--,-Sala de Ca.~·acldn lAboraL.- Sección Prime ra.-Santafé de B ogo tá, D . G., veint.lcinco d.e enero de m iL uovecientos noventa y cuutro. M agistrl\do ponente: Doctor Ramó n Ztiífu.¡a V alverde. P..adicaclOn nllmero 6594. A cta nilm ero l. Re suelve In SaJa el rE-curso de homol ogación inter¡llleslo pu1· el apoderado del Stndi.mto de los 1'rafja,jctWre.~ ul Serticio de los M u.ni· dpto.~ de ,1n.tloqu.iu "SINTitASE MJJ.'" cont.r~. el laudo AJ:oltral proferido el 22 cte octubre do: 19!)3 por el T ribunal de Arhltrame n i.O c<mro:rrilado para dirimir el .conflicto ()O lectivo · surgido entre ht5 m ismas partes.
Antecedentes: El 3 de diciemb re ue 1992 expiró la convención c:olectiva que venín rigiendo las relaciones Jahoralc.; rm tre el M tm ic!pio de Caram anta y el sindicat.o recunente. El 19 do novil'mb rc de 19l!ll el .Sindicato de· rmnc ió la C om..-.nción Colectiv¡, de Trabajo y present.ó el re~pectlvo
el sindicat.o recunente. El 19 do novil'mb rc de 19l!ll el .Sindicato de· rmnc ió la C om..-.nción Colectiv¡, de Trabajo y present.ó el re~pectlvo plle,::o (le peticiones. A su vez el Municip io de Caramun ta denunció parcialmente la convención el J ~ de diciembre de 1992 por interme dio de su alcalde. La etapa de arreglo directo se inició el día 13 do encl'O de 199~ y culminó el 1? de febrero ñe 199:~ habiéndose acordado entre las partes tan solo el reconOcimlt-.nto de permisos rcrounerallos, viáticos a los m iemb:ros de 1a com isión n":;¡ocíadora del sindicato.
Ago tudn la : .nterior sin medh tr ac:utirdo sobre lo, rcstnntes pWl tos del petitum y la ctenuncla. eft.'CI.wtcla por el M inisterio de T rabajo y S<lguríduó. Social m edhmte ~solución nilmero 001381 de fecha 2 de abril de 199~ constít.uyr\ el T tibunal de Arb il:ram r;:mo conlo:rme a lu estipulado en el artículo ~ de 1:• Ley 18 de 196!1.
El Triburl31 iue integrado por los docto~ Lu is Alfonso Cuéllar Va lencia por el M unicipio de C axarnanta, M anuel R.ubernuy A yrua por10 GACET A .J\JPICJAL el Sindicato de T rabajadores al S ervicio de los M unicipios du AotJo
Va lencia por el M unicipio de C axarnanta, M anuel R.ubernuy A yrua por10 GACET A .J\JPICJAL el Sindicato de T rabajadores al S ervicio de los M unicipios du AotJo Q.Uia Y t.uciano Ban lcni.OR Garcia señalado de común ucuArdo por los anteriores y cuyos nomb rem .ientos fueron u.probaelos mcd l!mt.P. ~zoJu. ciones 02412 del 25 cte ma .yo M 1!193 y 032ll ó.el 19 de julio del m ismo afio expedidas por el IV!iJlislario rle 'I'rabajo y Sesurictad Soctul. Posesionado~ lo~ ñrblti"<.J$ el T ribunal <llil .M bitram <>n lo se instaló el clfa. 24 de sep tietubre de 1!1!13 de~>iJ;~umdo com o presiC:P.nte ::1 doctm· Luciano Barrientos Gltrcfa. Las partes otorgaron al T l·ihuiib.l = prO. noga de 10 día:; al término eRt.ablacido por la ley, para proferir el luudo. El Tn'bunal de Arbitramento prod\~jo el con-e.spondiente !auno urbltral el dla 22 de OCt \lbre d~ l!) !J ~ pre•ias pruebas en la que fundó ~u decisión habiendo salvado Gl voto el ~ rbitro M anuol Ru bernoy Ay ala Marin en cm UJto a lo referente a la módifi<'~>cióu de la cláusula sextl¡. de 11\ (.'Unvcnción colec\.iva. del 30 de tn<tYO de 1 ~92.
E L fallo arbitrul:
Marin en cm UJto a lo referente a la módifi<'~>cióu de la cláusula sextl¡. de 11\ (.'Unvcnción colec\.iva. del 30 de tn<tYO de 1 ~92.
E L fallo arbitrul: Las decl:;iones tom a.dits por los ár·bitro.s fueron llls siguientes: lncrem <>,llto salarial. ''A partir dtl la fecha d el presente Jauclo y con 1rj¡!,encill hastA el treinta y uno (31) de diciem1nt• fleJ p•csente año, el .Muni<~pio de Ca.ra.manta increme ntará lo$ sahori<JS qne devengan los t.rabAjadm ·e.s que se beneticien de él y que actuulmentFJ estén vlncull>rtos, en un vcin· tisiAte P Ol' C'jfmto (:17% ). "A parLlr del prim ero (1~) de enero <.lo mil n<w ccientos noventn y t.-ue.tro 0 9941 y con vigencia hollta el treiuta y uno ( ~ lJ de diciem bre del rnisrno año, el Muni cipio ele Cnrun\li.llm ir.cn:omentar.i. \os salarlos a los trnbajadore.;; a que se rl!fi~;l-e P.! ap:trte u.ntetior. <:~n w 1 veinticuatro por oiento ( 24 1~ ) con relación al q ue ost.é:1 deveng;md o el treintrt y
uno (31J de d.iciem bn:: del presente ~io (1993), o en el l. J>. C .. nacio nal ma s un punto, teniendo en Cllenta la certificación que sobre el particular expida el DA N E con baso P.n el prome dio del último aiw , pal'l• tr11Jmjado1·es, apliC!lndo ú• propurción que resulte m<is ra.vora.ble " 108 bencfir.iartos de dicho aum ento. "E l :lfunicipio ae Carl\numt.B pagará a cada uno de los trabajad<!· res que F.e beneficien de esto laudo, y que actualm ente se enc'Uedrt~n vinculados a. ~;u servicio, la suura de set!'.nta m il pesos (~ 70.000) con e carácter de bOnificación que no con~t.it.uye sala~.io pura nhlgÚll efecto prestaclonal, y que liquidará ~n pro¡.rorc:lón ::>J tiem po ~.-.r vido por r.ada uno de ell~ durantP. el lapso com pJ-endiciO ent.r" el l'rlm~ro de eu,¡ru y el vointl(lós de octubre del p t•escnte año; pago que efectuará as1: la m itau dentro de Jos prim eros quinoc días siguicnl.~s a esta !P.<'ha últJma citada y la otra m itad dentn) d~ los tres prim& J'OS meses clAI año ele 1994.N~ ~468 GACETA .íiJDl.CIAL 11 "Prima de antigtied4d. "El M uniCipio de C!nram=ta reconocerá y pagará a los tm bajh· dores que cum plan los siguiente¡; perfodos de servicio continuo, lus
"Prima de antigtied4d. "El M uniCipio de C!nram=ta reconocerá y pagará a los tm bajh· dores que cum plan los siguiente¡; perfodos de servicio continuo, lus sumas de dim:ro que a contin=l~ón se e~peciflcan; com o primn d.c · antigüedad: "al Po r cinco a.ños de Sl!l'Viciu con tinuo, el valor de siete (7) días de salario básico. "b) Por diez (IOJ años de servicio contJnuo, ~!·valor de do<:c 02) dias de .salario bli&co. "e) Por quince (1 ~ ) ai1os de rerv:\cio continuo, ()) valor d~ diez, y seis 06) álas de s;¡,lario básico. "d ) Por vein.tts años (20) de servicio continuo, el valor de vcinti dó~ 1.2~ l dias de :;&-\ario básico. "Procedimiento pura aplicar san.oionas. "CJuando el Municipio de Caramauta vaya a aplicar una sanci6n disctplinarin. de m ás de cinco (5) ulas hábU es, cteberá agotar el pro cedimiento que a continu:>ción se establece: "Integrará una comisión pat'ita,ria, form>lds por dos (2) repn7 sentantes del mu nicipio y dos (2) representant.es da! sindicato, quie nes decidirán por ma.yoria ~¡ hn:y lu:;ar o no H Is. sanción. ''Ta!>la tndemnízatoría. "Cu ando el M uniolpio de C armn RJ'I.ta vuya a dar por terminaclo
nes decidirán por ma.yoria ~¡ hn:y lu:;ar o no H Is. sanción. ''Ta!>la tndemnízatoría. "Cu ando el M uniolpio de C armn RJ'I.ta vuya a dar por terminaclo tm conLrato de trabs,jo sin justa causa, a ~;ualquier trabnjadOl' a su servlcio, le pagnrá una lndem ni7.ación que r.:em plazará la legal, en la s4¡uiente formn.: "a) Cuando el trab~ador tuviere un tiempo de servicio no ru~yor de un año flJ, pagul'á sesenta (60) dins de salarlo. ''b) Si el trabajador tuvlere m ás de un año (1) de servicio conti nuo y men os de cinco (5), se le pagaJ•án veím ü;inco (25J ctias aclício· nales de salarlo sobre los sesenta ( 60) básicos -del literal ll.}, pur cada uno de los :•ltos de :servicio sub,¡iguiuntes al p rimero, y proporcional· m ente por l'r!Wción. "e) Si el trabajador tuviere c;inco (5) afio~ o m ás de servicio con· tinu o y meno s de diez (10) se le pagarán treinta <lías adicionales de sa.!.ario sobre los IS(.«:;ent& (6ll) básicos del lltcruJ a), por cada uno de los años de SA>.rvieio subsiguientes al prim ero, y proporcionalme nte por rrc.ceión.!2 GACETA JUDicL~ N~ 2468 "d) Sl el trabajador tuviere diez (10) aflos o m ás de servicio continuo, se le pagaJ"dn cincuenta (50) días adicionales de salario so
por rrc.ceión.!2 GACETA JUDicL~ N~ 2468 "d) Sl el trabajador tuviere diez (10) aflos o m ás de servicio continuo, se le pagaJ"dn cincuenta (50) días adicionales de salario so bw los sesenta (60J básicos del literal al, por cada uno de los año~> de servicio subsii(Uiente.~ ul p¡·imero y proporcionalme nte por fracción. "Parágrato. La anterior tabla 1ndcmn ízatoria dcrogn, excluye y reemp lalla en su totalidad el articulo 6~ de la convención colectiva que venció tJI 31 de diciembre de 1992. "VIgencia del laudo. "E:stc Jaudo tend.rú vigencia hasta el treinta y uno (31 l de dicicm· bxe de m ü novecientos noventa y cua.tro (1994). "Derogarona ae norma. "Quo da. c:'tero¡."lldO lo dlspue:¡lo en el articUlo semo de la convcn· ción colectill"d vigente, sobro estabilidad. "Las demás p..ticlónes Llcl pliego que no resultan consignadas en este Jaudo, se ent·iende que fuerou negadas. ''Tactos Jos reconocim ientos consignados en la convención coleCl tiva anterior y ¡~ctual.rnente en vigencia, quo no fueron m odificados por este laucio, continuaríÍ.ll c:on plena viyunci:..". · El TribWlal negó los puntos segundo, cuarw y quinto orctinules a, b y e, ~CJt\o y ~éptimo, octavo, noveno, dcicimo, d~oimo prim ero, dé
El TribWlal negó los puntos segundo, cuarw y quinto orctinules a, b y e, ~CJt\o y ~éptimo, octavo, noveno, dcicimo, d~oimo prim ero, dé ciroo segundo , dácUno ter<;t:ro, décimo cuarto, décimo qUinw, décimo sexto, décim o séptimo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo primero, vigésimo segundo, vig~simo tercero , vigésimo cuarto, vig1!simo quinto; yí.¡¡ésimo sexto, •igésímo séptimo ~· vigésimo octavo del pliego de pt.' tJuiones.
Co n raspet: to a la denuncm de la oonvcncion presenlada por el M unicipio de Caramanta no se pronunció sobre los puntos prime ¡;o y tercero de la m isma con excepción del artículo 1~ de la convenclóri sobre QUmento de S<1Jarios. Sobre el segundo punto se pronWl ció pos.i· tivamente.
El recurso: En tiempo oportuno el Sll!dicsto de los TrabaJadores al Servicio de los M unJcipios da Antíoqula "SIN TRA S:!:.'MA " interpuso el recurso do hom ologwión m<Xi iante escrito !echado el 10 de noviembre de 1993.
El ~W'SO ~ homo logación se concreta a un aspa.;to rundamen· tal concerniente a lt\ folt.a de l'om petuncia de los W: bltros para conocer de pun tos que no hicieron ¡>arte del pliego de peticiones que dio ori· gen ul conflicto colectivo planteatlo ,POr Al sindicato.GACETA JUDI CJAL 13
Se considera:
de pun tos que no hicieron ¡>arte del pliego de peticiones que dio ori· gen ul conflicto colectivo planteatlo ,POr Al sindicato.GACETA JUDI CJAL 13
Se considera: Competencia de los árbitros.
E n auto del 2!i de junio de 19.Q2 dictado para resow er l.n nulidad tmpetrada por e! naneo de la R epúbU<X! contra !a hom.oloaación del 14 de abril de 1992 m t:tliante la cual se dirimió el contlicto swrcitado por la Asociacúin Nat'ic:ma! de E m pleados U(!! B anco (/P. le Re públi<;a "ANE H RJ?", la Set'f.iótl Prim1.:ra de C$ta Sala lijó su criterio L<'ll cuun.to hace a la com petenda. de los árb·itros en rel~tón con la denuncia de lo com .-enclón co/.ecth.-a o, d laude arbitral formulada. par e! em plea· dar: el respecto dijo: " ... si el dereclt.o t!e pre.,f!7uar f)liegos de 7J<-'ticicmes conforme o la norma tivfdad t:1gr.nte, c8 exclusivo de lo~ trabajadores: y ~i. lléiemd.~. por consi{11Lúmte, la po$ibilfdad de q-ue Los empleadores M gan la de· nunr.id de una vomJención o de wz laudo arbitral, t'll su caso, 110 -tm· plica Qu e tengan /C:t"IJ.Uad para presentar pliego8 dll p~tl(~ioJze> a !o~ trabajadores, es (lecir de st&$citl!r cantlictos coZect.lvo.• es claro r;u"
plica Qu e tengan /C:t"IJ.Uad para presentar pliego8 dll p~tl(~ioJze> a !o~ trabajadores, es (lecir de st&$citl!r cantlictos coZect.lvo.• es claro r;u" sólo en los casos c11 que e:~:i s ta colnr.idencia entre los pu.n tos cspeci· !leos del plwgo de peticiones de lo• trabajadores y Lo• o que .~e contrae la denuncia del empleador, pueden los árbitros temar en consideración éstos últimóS". "La doctrina tra.n~critu obliga a ros árbitros a determinar con exao tltud ,-uau:s son los pu.nú!s cuincidcr.tes '"~~ire la den-uncia a~ la con1Jención :prescntaúu por el empleador y el pliego de pmicUme.~ de Los trabajudores, con ei fin á e establee cr ~~~ compe tend.n. en lt• decisión f[Ue r;erse sowe los puntos de la domm da jormul!Ula por el patra¡¡o". En el sub lite la sala confrontó la denuncln patronal 11 el plwg o de peticiones sin enc:ontrar ni en úz 1m a ni en la otra re;erencia exwe.,a al pruce<Limicmto para aplicar Sll.ncíone.s ni u la tabla indemn i· zatoria que fueron impuestas por P.l laudo wbitrul. El punto córres· pond~nte a la derogatoria del artft)u/o 8P.J;to de la convención, crmte· nido en la de=ncía del Mu.nU:ip!o de Corarn<rnta no hace parte del p liego de peticiones.
pond~nte a la derogatoria del artft)u/o 8P.J;to de la convención, crmte· nido en la de=ncía del Mu.nU:ip!o de Corarn<rnta no hace parte del p liego de peticiones. D e este suerte,. las cteci&'!ones del laudo r¡v.e se titula¡¿ "proccdi· miento para aplicar sa.n~iones", tac la inctemní~atoria.. y "de¡·ogatoria de la nOT7flll" comprenden punte;; ajer.os al contl.ir;los colectivo s11$C'l· tado por los ·! rabajadon:~ y en cons~:cruencia e.rcl1.cidos ele la competen,. cia dC! !os órbitro.~ raz(m. por la cual se decreta .~ u i.nexequibiticlad. Eu méi·ito de lo expuesto, Iu C orte S upn>.rna de Justicil'l, Sn lu de Casación L.'lboral, ndminL~trandc justicia. en nomb re de la R epública de Co lom bio :v por autoridad de la ley,14 GACETA .llJDIClAL l. Declarar la inexeqwoilidad de las decisionF>s ctel laudo tituladas: a) Procedimiento para a-plicar sanciones. b ) T nl:lla indemnizatoria. e) D el"Ogutoria dF> la norma
2. Homu~gase el laudo recurtido en lo demás .
Sin oosta.s. Có piese, notifíquese, publ1quese e Insértese .
e) D el"Ogutoria dF> la norma
2. Homu~gase el laudo recurtido en lo demás .
Sin oosta.s. Có piese, notifíquese, publ1quese e Insértese . .1!4món Zidlit¡¡a Valverde, li!IWII.el l?nrique Daza Alvat·ez, Jorp~ l~'<in Pll.la<'W Palacio.l.a omñs !ón otlle i<ll em ¡pu:esa e111 eq c:so da enem elrltos oc seg1111'idad. en el slt.W dornle lsbo.raba el accinnante de. ·<crm Dlnnromt ilU Jt·esponsmhlüde~dl :m el <l'.ccid.ent0 de nxa ooto, pncsto qu e la falta de t:llos ]m:idió {!!U Slll Ol&lDrit6ll· Cl{IJ Sil!:gÓJID He est;nhüecñú eA senntem ;d,¡¡íJI[lt' ad quem, Jlllacnos esto·s que se eJtTrlielill!ll~ ar::cpta :::1 ~";oi!SID&icnnistlll. AlhioiCóll l:tien, 1R <:Dl.!lpa com proinu!.a d el amp J.e!I!IOr ~n un accl llilen.tte di:: ±roltlbnLO es CO'l111 racoum~ '!J DI~!l lást<t tnor.nns ori.geL11 an eJ incum'Plimlcnfo d e sus o1J~advn~>..5 derlvadlas «'le 9lll lfefl¡¡ci•óu l.al:Jom l '!f l<ts 'llliepoosñclones Deg~tlas da
an eJ incum'Plimlcnfo d e sus o1J~advn~>..5 derlvadlas «'le 9lll lfefl¡¡ci•óu l.al:Jom l '!f l<ts 'llliepoosñclones Deg~tlas da prestar prolil".cción ~ segm-idad a BUJl!J. llJi.ll:i!Raril(}!), IIJ[l!le J,m . pni'CEJIIU el deber Ci:i[Jer.i¡¡l de dotnr a .nq¡melloo de los ele mento~> de scgm rlllatt l'eqoredodo!l 'if lomlbjéi!D d,a ~c.mrur tms m e·tUdas de segucklad nocesa:ías ¡¡ara .qne nn se pre&eRtle!lll naLes CoBntinngem:hts. IDA NO M OIRAl· fr"..Jei:N!l :::JI 1!1loói:o moml re(i]illere de l].lrozbm, no ofa>§1m a1a cuai!Íido s.q h:ace de lns parlenDes ce!I'I!!IJfllOS de~ mu e[U•Uo rs ~eA re· c!<nmoB de nat¡pmpla vkrima éstr.. freL'1ltmtemente poctni conslsnñr e:ro fu pn·P.sul.01lcfión judiicAnt Corte Suprem a de Justicia.- Sala. rl.e Casacicht Laboral.- Scccián Primera.- Suntafé de BOgotá, D . C., veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cut\t.ro . Magist.rarlo pon<-.nto: Do ctor Jorge h<zn Palacio Pclacio.
Primera.- Suntafé de BOgotá, D . C., veintisiete de enero de mil novecientos noventa y cut\t.ro . Magist.rarlo pon<-.nto: Do ctor Jorge h<zn Palacio Pclacio. P.adicotc-jón núme ro 6143. Acta número l. Resuch~ la Corte el rccur,5o c:xl'.raor<Unario de t.:Asación interpues to <l<>.ntro del juicio ordinario laboral de (fUUlermo D~ Vesga contra la Em presa C olomb iana de P C'tróic,OS "EC OP E'l'RO L" frente a 1.6 sen rencia proferida o! 31 de Dl8l'ZO d~· 1993 por ~~ Tribunal SupcriOl' del Distrito Judicial de Bu cararnanga.~~ GA C ETA JUD ICIAL N ? 2468 ------------------------------·---------- Antecedentes: Mediante e::;crito presentado el 23 de octubre de 1989 el actor pre tendió que la dem andada fUera condena~ al pa~o de todos los per juicios causados "t:n su rioble asp ecto de daño em ergente y h !Cl'O ce santo, a.sí como a tos r>erjuicios mo rales correspondiente~" y a las costas, por culpa del awidente sufridO por ésta el lli de mayo de 1987, cuando se enuuntraba labonm dn p ara la entidad deman dada. · li'undamcntó sus prel<mslones en los hecho~ qu~ a.si se presentan:
"1. El señur Guillermo D iaz V esgu pre~tó sus ~erviolos a EC O PE TRO L , entidad con sede en 13 ciudad de B arTancabcrme ja. "2. E l deman dante estuvo al servicio de la empl'e:>a demandada hasta el día l!i de ma yo de l!lll'i. fecha. en que sufrió un accidente de trabajo dur:mte la reall~acíón de sus labortJs. "3. E l accidente en m ención ocurrió cuando eRtando m i poder dante en cam'{)Uñia d~ B.cnry Alv.u-ez Ycpes y V íctor Jullo Snárez. tam bién t:robajo.clores al ·servicio de la. emp 1·esu, adelanLundo en hu; hóras de la noch~:> WlO s 8J'rcglos pl'Op ios de sus lnbores, fueron derribndo;; por el w.hlculo de pl~car; IN 47·29, y con ntimero interno 13-02 de pr<l pied¡¡(l du la "ntidad dtllruwduda y conducido por el seiJOr Alva:ro Pi neda. tam bién trsb:ljodar de E OOJ"ETR OL . "4. ECOPE TROL no pl'Oporcionó la debida prvtecc!ón nl t1·abaja. dar :•ccidenta.do pnra garMt izarlo de m anera razon¡¡,ble I!L E~w·idad y la salud. Ello es así, por Cl4'mto se adelantaban labores nocturna!'~ sm que por parte de la dcmund ada M hiciera <lOloc(lr lo!< avisos pertinentes para controlar el paso de velúculos por el lugar en donde se e~>Luba. tra
que por parte de la dcmund ada M hiciera <lOloc(lr lo!< avisos pertinentes para controlar el paso de velúculos por el lugar en donde se e~>Luba. tra bajando de mn ncra. ri06gosa, y tom ar t<Jdas las dAm ás precauciones nconsejables en estos casos. "5. Co mo consecuencia del .u:cidentc yA. descrito, d De partamento do S.'Uud de EOOPE'I'ROL lfl cEagnosticó al t.raba.iador dllrn8l'lda.nte com o secuela definitiva: 'Un<L p>!raplejia flúcida con vcj.\_¡¡a neurogénir.a y pérdida del oontrol del esflnter ann.\, lo cual le ocasiona una di~ninu ctón lo.bornl del 05% '. "6 . E l der:nan·oante deva.ngaba com o salarlo tucnRu hl la sum a de $ 12.1.098.57, cuando sufrió el acctdenic. "7. Mi cliente se encuentra recluirlo en una silla do ruedes total· men te inOiipacltado pSJ-a aclividku laboral nl¡¡una y E C OP EI'ROL le dio por tlnaliztldo su vln<.'Uin laboral cornu con.sec-.u encia del accidente. "Scg;)n lo dispone el arti~>Jlo 216 del C . S . del T ., el patrorm 'está obligado ~ la indemnización totl!l y ordinaria por pcr3uicios' cuando exista eulpo. de su pal·te en la ocurrencia del accidento. Esto, aunqu e se trate de una cul:Pa leve.N"~ 24S8 CA CE TA jUl)JCIAL 17
exista eulpo. de su pal·te en la ocurrencia del accidento. Esto, aunqu e se trate de una cul:Pa leve.N"~ 24S8 CA CE TA jUl)JCIAL 17 "9. Al dem.~ndunt.e sólo se le enl re~ó la sum o. de $ 2.&31.2H7.10 com o lotal de Jo cstipu!c.do en el articulo 200 ¡U,l C. S. T., más urw sum a. de ~ 594.H7U.Ol E<stablecida en el articulo WS de la convend ón colectiva vigentE> en la !"echa. del accidente. "10. Al recibir la sum u. qu¡¡ se le orreció, el tral¡ajador suscribió u n 'pa2 y salvo• reser~!cindose. el derecho a rt<:lamar con poste>'ioridad. "11 . Lu. suma antes men cionA da se le t:tttrcgó al dem andu nte pa. sados más do dos u-i'los desde lu or.urretlcia de los hechos que lo dejll.· ron invúlído. "12. La lnca.pacidud labor:al del demandante es total es dccír, de Wl 100%''. En tiemp o oportuno la dcn>nndudu dio re5pu~st~~o n lo. dema nda manifestando que no le a~L~te nlrij¡úri derecho al d!lmandante porque 6st.¡, "Yll habia (!llmplido ¡¡enerosame nte y en exceso con las Obliga· cione.s que le •;orresJ)ondíun po1· el uccid!lnte" y en cuanto u los ll~chos dijo sr.r cierto.' el primero, y .el décimo .
cione.s que le •;orresJ)ondíun po1· el uccid!lnte" y en cuanto u los ll~chos dijo sr.r cierto.' el primero, y .el décimo . Y en cuanw a los restantl's c¡_ue no son ciertos.
El jw: gado ~l con~lmiento que lo fue el Juzgado L!lborsl del Circuito \le B auaneaberm eja, ctictú sentencia d.e primera instancia el 30 de octubre de l!l!li. En ella t'.andenó u la I!:mpr el'u C olombianu. de Potróleo.s "E COP ETHOL " ll pagar al señor Guillermo D la:r. V esga la suma cte.' $ 49.346.711.69. por concepto de perjuicios mater!aiP.s "como consecuf'.ncia ue la t;~llpa oomp robada en la ocurrcnr.ia del a.ccldt:nte dP. trabajo del 15 de ma)!o de 1987, que suf!ió el trabaj11dor d~man <'l.antc". Ab solVió de los dem ás peUci()nes cte la dem anda y condtmó en costas a ECO P ETRO L .
Por apel&r.lún del apoderado de la d.cmun da® conocil\ el Tribunal Superior de Buct\ram¡¡nga, m..Ciante el fallo objeto dd recurso e:.~ra. orc:Umnio, en la wal resdvló M O DIFI C AR, aceptando 1:\ coooena de ~ 49.34fi.711.69, por eoncP.:;:>to de p~.>rjuieio:r; materiales, !JAro agre~án
<'lole los pc:rjuicl~ m orales estilnados en "doscieoto~ e 200) grum os oro. como consec.-uenci<> de la C ULP A com probn(la en la ocum~ncla d~l uceídtml.e de t.ro.bajo del 15 dt' m~>yo de 1987, que su.frió el trabajador dEimandante'·. "':!:" confirrnando en tOdo lo demás la. sentencia m odtllcada y no condenó en costas. El recu-rso ('Xtmordir¡ario: Lo interPUSO el apocter.~do ele la <I~Jnandltlia y como ya. fue debi dame nte tmm lte.do, pro(.-ede · Ju.· Cm-ct: a resolverlo, toman 'lo ~ consi élers.ción la dem anci.a respectíva. En tiem po oportuno se. present'.l P.S· crito do rép!i(m..
2. U . J. LSl!OtO l/9f18 GACE'l'.~ JUDI CIAL N? 2466
Alcance de la ím pugnaci6n: Dice: "Busco ~n esta. demanda q•.1e ~:;a Sala. CA SE TO TAL.\I:Er\TE la sentencia im¡ m~mtda. a· fin de que, comu Tribunu~ ttd qv-<->m, REVOQUE la di.<.1:ad<> wr el juzgado <i.e primera instam :ia y, t>.n su lugar AB SUE L·
V A a mi P: ttn>cinad1\ del. pago de lo.s pcríuicio.s a que Jo oondf'.nó y la CONt>lR.'dE respe<".to de la :•bsolucfón sobr~ los cl.em<i~; cargos de la dem anda !nicflll úe este prOt'€sO. "~ subsidio, a8plro a que eM Sala CASE PARCIALME NTE la sentencia. re<:urrida. en cuanto OONDEi\10 a mi manda nt¡;o al pAg O do per.i ui<~ios mo n tles para q ue, en ~e<IP. de inst.nnr.!u, CONFIR.l\iiE la tlel e• qoo en el numeral SEGUNDO de !>U parte resolutivo. D ecidirli sol>re costas no conform idad con lo prevliltO en el C . du P. C . "Paril logn<r ctsla finulldud, fm ulado en la causal pl'imera de ca· snción labornl, formulo c<>ntra la, scn\encla impug nada io:; siguientes
C<>Tgos". Primer cc.r{JO: So pro.s~nta ae e•ta. m anera: "La acuso de vio\at· por vía directa en el concepto de a.Qlicaclón indebida. de lOs artículos Z'J49 del C. c., l' 216 del C. S. del T ., en rela· ción con lo~ \9, :í7, S3 de oste C ódigo y 63, 1,613 y 1614 uc ~~quol. "DcmostrlJ<:iót~ del cargo: ''Ko <llscuto Jos hecho:; qut: el scnttmeiador da por prol:>üdos y en
"DcmostrlJ<:iót~ del cargo: ''Ko <llscuto Jos hecho:; qut: el scnttmeiador da por prol:>üdos y en tre ellos prin~ipalmentt> los que siguen: " 'El señor Ah 'llro Pint<da Torro<::;, l.rubajador de la entidad dt>.tnar!· dada. eonduclu. el vcllículo placas rro 47·2!1, que jue el nWvü del acci· Mntl! de tra.hajo Csuhral'l)), slcndo el vehículo de propiedad de la em p resa y su co::~ductor em plaado d~ Ef'.OPE"l'ROI ,, se uctecúa l.ltl sítlla· ción a L'l. hipótesi¡¡ dE;¡ articulo 2:l49 del C . S ., donde se entra a res· ponder por lO.$ perjuicio¡¡ ~sionndo.;, si no s~ empleu. el cuidado cn:tiua.rio pata evitar cualquier <laño. ~n esto "'ISO el emp lendor res· ponderé. por la ar:ción de .sus ~rab.-ja.dores' (pág. 9 de lQ sentcnclu.;. "M ás adelante comp leta In con.$icleración anterior, diciendo: " 'El señor Pinedtt T orres con su n<:ción