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CSJ - Gaceta Judicial CCXXIX Vol. 2 2468 (1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CCXXIX Vol. 2 2468 (1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

:REP UB LIC A DI CO LO MB IA CORTE § UP REM .It DE JU§TJ C<A "W:• t. J"'YN acn ~ '"' WA•umte c::n .,..,._,.. c:t tcr..or.,. .... Ctr~ c•uo-;, m:;111 "'~'~ s1Ju:r d .. .... t&&4cto CftlcftÜilklllo .... tSír.:.C tutld¡s,, rnti!Jt 1!, t:wln t. c..cv XUI). ' . . · .. 11-:f.UtTli,\UO P.\P.A ·;':HR!'iO UBRt m : I"'.J.JU'!:. D1 U. S!~vrr.,1:1 f<:S'J'.'J. Uel.KW NL' .... Wi.ú ·151 Dt -, Ct l.f.~ ltLn D~ l~36

TO MO CCX XIX NUM ERO 2468

PRIME R SE MEST RE l994

U VOLU MEN SANTAFE DE BOOOtA. D . C . OO LOMB [A 111'0 DE 1994~· n • .tt"iU.':itl t;N llltOM91Al•l.'!.G!STK&DOO Qt.lll: h:-<l'F.C:.ut!t.)J U. C03.N Svl'J'Il':7tl¡\ U·E Jl.JST'IC;l<l D E LA f!.EJ>V.lliLIC' })F. r:tlLúJV!i!L~ 1" mr;:~.;·nJtTOH DE M "tll!óílób. mrnm sr,;.'IU.S'l11E DIE ~&f

ENJER O, r;GmtERO • .1\HRZO, AJlR R., W.\'0 Y &1:!\.tO

mrnm sr,;.'IU.S'l11E DIE ~&f ENJER O, r;GmtERO • .1\HRZO, AJlR R., W.\'0 Y &1:!\.tO 6 .\ L 1\ P l. ll:!O. Dootor Rio~rdr¡ Ca l<"te Rar.gc!, Pxesf<lank> Doctor Cario.~ Esteba.n Jarn.mill·;) SciJOISs. ViCt.'l.Jr~sJOc·ntc Docto ra J$J4,tetl TrujJUo de San ju.aJ:, Sce:t-e.t:s.rht G\:nm.·al

ISA I-11 L~ BOJI.H.·

Docto-r E111t3tn J·i·mór.~.~ liiaa, Presidt'f)t& Doctora Luz EmUiu J!·mt.nez de ;}lolrr.a, Socroi.llrla MA(HSffii\DOS D octores: lW..f.'Jcl MénC:e~ Art!.ngo ñlan~c:l L"-rlque Da2a IJ..lvl!rt2 J:;rne.f>tO J?·meJ¡ez 1 1!!?.3 Jorge ItJán P~.o !'ulf.~iO Hilyo su. .. e<in ~'~<J<>ls RamO.. Zúlli!l'> Vait-.c!e .voctor Padrv La¡o~t Pl.me(ta, Pr•!;i<lont.o Doctor Lut.s· A?ttonlo .Uvnt(i:fit)Z Soto, St-tntadn t:ChtaTdo Garóa ~rto

Carlos E: slclxm JaramiUo Sc .. 'wll'

Pedro Lafcmt Pltrr.r.t!a

t:ChtaTdo Garóa ~rto

Carlos E: slclxm JaramiUo Sc .. 'wll'

Pedro Lafcmt Pltrr.r.t!a JJ~ctor .~!lrffi Nu.nm jo AH.'~r·Ao O.spin(t Dotcr.·o Ra ,tac! .Romero .Sierra6 OACEl' A JUD ICIAL N~ 2468 -·-·---~·-------------------------- D octor E dga.r SaavecJra Roja•, Presl<.leoto D octor Carl08 iltberto .Gard!l./o Lomva na, Secretario

MAGJ: S'l'RADO.S Doctoxes:

Rioardc Calt~l4 R anpot Jorge C arrcño LuenQtl$ OU iile-rmo D uq ue Ruiz GrW<wo G6m.e• V eláoque•

Did: iml) Prie• V~landla E<lgar Saavcdra llOja< Ju""' .Manuel T""""' .!Tesrle<l4

Jorge En rique V alencio. Martfne~

II!.EJ..li.'II'Oi'P.lF.S :

D octora E•perm= I11éc$ Mar Qtin CJrliz &lA L&bonl Do ctora UlltJ.1211 P olani.a A loo rea Sa!Q Civil Doctoro ~da Lt<cy ~Apea cte Gmlido SA lA Penol . l)ooto·ra N odrut A rcita E spinosa TUtelasUi.<G .t\NO m: !A CO !l'ff: §U PKEMA DE J¡]5TICIA

D·H t.ECT OR IP.S:

SA lA Penol . l)ooto·ra N odrut A rcita E spinosa TUtelasUi.<G .t\NO m: !A CO !l'ff: §U PKEMA DE J¡]5TICIA D·H t.ECT OR IP.S: S AJ.A LA I30RIIL: noc!.ora Esroro:t<Z(t. hui• ltldrque~ O rtl• S..<\LA crviL: Doctora J.ilitm<J POlo,;,. .Hwv: S AL A PE NAL: Vqetltru ,4¡¡® Lr<c¡¡ Ló-pe~ de CiTilld<> 'IU'I'ELAS : Dor:tor2 l11t:r.Lad A rdla Espirtosa. TO mo CCXX IX . Sant..r.; de B<.>got.t, D. (l . . Co lombia • A:lo 19114 • Nurn<ru 2!on Loo ies·J1monn1os, comg orme ·as sabndn JPC·[ lhtaf::~edo dfic:hiO 'iJ r~petlcllo innll~§ll~ntemente e~t!l. §alm de la ~1me, hM · deiOfllllo 5er aa.mc &dos po;: la cem out.& lnegc de (femos­ ·Ji'all' el eirroJr ·evil!llcnte fl¡r,{ ad quem 1J tJ:Si'llolÍS da Ha ¡mJ 0· ba caliUcada Pi!ta la casactó~"! laooral, con ei prop:lsllo ·111& desq;m1•Ciélll: !::~Gllos l'llls !lopm:fteí. ¡Jro~ato[il.l)t; riel Ra!Jla:. PIRili\ICiíPf.O m; mND JV!SB!!.UJW

·111& desq;m1•Ciélll: !::~Gllos l'llls !lopm:fteí. ¡Jro~ato[il.l)t; riel Ra!Jla:.

PIRili\ICiíPf.O m; mND JV!SB!!.UJW m: l~ C[)IN7JESHJN .

IOnvidro ao r~cun·ente la c,¡v t:lftnan ccm l.la:üóllll Cllftablocd drn pi}~ la dUG tl'lna péi?ll que pueda :lper.!lii" eB IJ'lt'huc.úpnG: Óli! hud.Jiv~e1biB11ikallll l!li® !m coinr1ee~élill, <m "1 sel'tíido de que ~cJb,re eli lil.~:::ho wn ['l!¡j<tdl{} ll'J()I ~·r¡¡ist;¡¡, m fw ¡J?Ue!m. em el jalciv qnc la propia c(lniesitn. ~ al¡! ~ >!Ji{preflión de n'Olhñcr: "Ob~;S~'Volilf.l I!JíUe :::ll/ 8 "-..;:!]0 ';JO ::iO t~mgo Otirlll (lll rlH~· ba qua V".l®S~ra ccnfeslltm, '!.f:J> no p111e!lc ::llv~tlirla".CON'fita.AYO i>.E AGzN~fh C3Ml:P.Cli'•L 1 OON7R.P!1rO iil!: IIR..AI.IRI:.JD .ts suil.lcjer:;!e desta.cg;;: (Jllla ra s~mf.ilal!lld :i6 ;;.-clivJtltl&d!e:s

OON7R.P!1rO iil!: IIR..AI.IRI:.JD .ts suil.lcjer:;!e desta.cg;;: (Jllla ra s~mf.ilal!lld :i6 ;;.-clivJtltl&d!e:s JI[] ~!W:\¡¡;l.E.s cm e1 d'esoíl!rn'oOIOn d'.e ;m¡: cor:urajc. IÍ•!J !l~em:ii:t ·X.c.ex:::ial y en un ctJntr.a'l3 de tla.bajl[lo 1110 !.i~tv.:: a 001111cnuruc m u scr. ~~:::01sadm lillle:n~fttla.r1, JPilfelll !·01 cr;,1a ddílllllm­ vamgntc ~~ dit>liogü5 es c,¡ue :m er v'mero e~ agarr.:e olbr.a~ CG llil ;¡¡el·Ta::;~¡n ln~epamtmncf.n ?J atiüti!J;;nc::mfi:;. ?es;pec­ ~o IC!oet empll'·esarln cuy-o ¡epa-eoontanta 1!§, a! P.Gr cpe ei:. ·eft s,eg'llll:dlll oxlsVI!l ccm~ enem .emrl:c: uñ:;.ñ;:;o ;¡¡ d:dirJ­ ~(JJ :i:JI ¡¡¡¡ &!Jl!!>GIJrdir.tación . det ftD'~tha)Gillll(}¡¡: I3!l[JeC t& ·tll~ ~Ul!

l!m~píe<r.dut, en !os 1témi!ms l:nll'ga.•neillrt8 ·ihelftnril3:[.;¡; JIIIC1' jm jll! r~5prudloncia de esn~ Co:rpm a::ir;Jm:. C orta Suprem a de Ju~ticia.- Sal.<~ de casación La1JOrccl.- Se<,ción Primera..- Santa.r6 de Bogotá, D. C ., doce de- "brit de mil no;-e· c:'entos noventa y <:uat.ro. llfagistmdo po:umtc: D octor Jorge Ivd.n Pallleio Palacio. Radimclón mime1·o 6404. Actli. número 11. Re~uclve lu Cor to:' el recn~so ertr:w1·dinR~io dt! ca!;>Jción int•Jr· pl!t'Sto h-o."ll:e a l¡l sentencia dio.:taea por el T'rlbur.r.il Superior de Sll11iaJf: ne B cgotci, el ll de junio de 1993, en el juicio ordinatiO de Ou statcYl [,(Jpez Pt!n!z contra Poliplásticos Ltda.

Antecedentes: Moo iante dem anda presentuda ol 4 do abril de 19&9, el >~eñm· J,ópez rtrcz pt·et~m!ió que Se! conctenn.ra a su .d!unnnctadn a pagarles Jos de:;­ can~ d.on\inicale.<; y fcstiVOll liquldRdn s sobre la pnrte variable del sa· lurio desde el 4 de novicm\.Jro de I9JICI, comisiones insolutas, primasN~ 2468 GACE TA .TUD ICIA L

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lurio desde el 4 de novicm\.Jro de I9JICI, comisiones insolutas, primasN~ 2468 GACE TA .TUD ICIA L - ·------ do servicios de 1967 y la proporcional del primer semestre de 1988. así como reliqutdación dfl lH del seglUldo seme stre de 1986, vaca.cio· nes com pensadns en dinero, atL·dUo de cesantía por todo el tiempo laborado, intereses de estas dm <Ulte 1986 y 1987, así com o los corres­ pondientes a la cesanti<t definitivll. sanción m oratoria por no pago de los intereses y l<t por no pagc de salorios y prestaciones, indemnl· :roción por lerm lnm;ión del contrato por ju.sta. causa imputable ·al patrono, ·lo que resulte probado ultra o extra petita y costas. Como hechos fundamentales de ¡¡us pretensiones, el actor expresó en síntesis: que trabajó pAra la entidad dema ndada del 1~ de abril de 1986 hasta el 13 de abril de 19811; que la relación labora.[ se inicló bajo la forma de contrato a término indl:finido y continuó bajo la Jlli!mla mo<lalidad, no empece que la dcrmuulada lo hizo renuncir.r el 4 de noviembre de 1986, le liquidó sus prestaciones roci:=~l es y en la tnlsma fecha !u presionó a íi:rmar un contrato de ngenrJa come rcial que nn modificó <'" sentido al¡;¡tmo sus runrJones, m odYlidades de ~"nicio, ni la s.ubcrdinROión ~to de aquella; que, en corn;ecuencla,

que nn modificó <'" sentido al¡;¡tmo sus runrJones, m odYlidades de ~"nicio, ni la s.ubcrdinROión ~to de aquella; que, en corn;ecuencla, la relación rue una sola, regida por contrato dre Ü<l.ba.io y terminó por justa causa imputable ¡, la empleadora, como Jo e.'{presó el oot.ot· en su carta de rentmcía.. En tiem po opo rtuno la dem andada contestó la dema nda y en el escrito respectivo adrnltió ]¡¡ .primera vinculación del actor, con el canicter de laboral, a~ como sus extremos temporales, es decir, del l ~ de abril al 3 de noviembre de 1986. Ne gó los restantes hechO$, sohrc la base <le i.'lsisth· en que la segunda relación fue de car~cter com Elr· clal, no -laboral. Se opuso. en c:onsecucncia a las pretensiones. y excep­ cionó inexistencia de las obligaciones demandadas, cobro de lo no debido. !alta de titulo y de <.:ausa en Al deman dante, pago y pres-. cripción. El ju~gado del conocimiento, q\le lo (UC el Qu into Labo~al del Clrctúto ele Santa,fé de Dog otá, decidió la litis en primera inslm !Oht el 29 de julio de 1992, -~bsol"iendo totalmPntfl a lu dema mlalla y con· Cenando en cost.(ls al a<Jtor, quien lnterpu.~o recu:r~o de apela<'.ión q"e resolvió el Tribunal Sup erior ele Santafé de Bogut~ med iante el fallo e:rtraordinannm ente ·recurrido. que fue <:Onfinnatorio del de primer

resolvió el Tribunal Sup erior ele Santafé de Bogut~ med iante el fallo e:rtraordinannm ente ·recurrido. que fue <:Onfinnatorio del de primer grado, con impOSlción de las co:sü:S de la ¡¡~ a cargO del recurrente.

El recurso e: ttraordl7UI.ri.o: Lo interpuso el d€1m An C!ante y cum(J ya recibif) el trámite de rigor, ¡:rooedc lu f'.orte a resolverlo, con · !undam tnto en la demanda resp~c- · t.J.va. No hubo n.:Plit:a.l(• <.IAC.ETA JUDICIA L N~ 2061!

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Alcatwe de la impugnación.: D ice: "Solicito Ee CASE totalmente la sentencia proferidA por el hono· rahle T rlbull81 Superior del D istrito Judicial de Sll.lltafé de :Bogotá, 1:1s.Ja Laboral, An cuanto a!)solvió a la dem andada Pollplástico¡; TJimita· da de todas y cada. \lna de las p~tensionell de la dema nda y condenó al u.ctor a las costas de segunda instancia. ''Una von constituida esa honorable Corporación en sedo de ins· tancf;;o, RP.VOCA..~ la sentencm de primer grado, proferida por el Ju~gadu Qu into ·l..aboral del Circuito de Santuft! de B ogotá, <m cuanto absolvió a 111. d<lm:llldada de todos las pretensiones de la. dema nda y eondeuú al cif.mand~mte en costa~ y en su Ju¡¡ar C ON .GE N A l:t/1. a la

absolvió a 111. d<lm:llldada de todos las pretensiones de la. dema nda y eondeuú al cif.mand~mte en costa~ y en su Ju¡¡ar C ON .GE N A l:t/1. a la en:tpros~ dem andada nl pago de: ces~tías por todo el tiemp o laborado entre el 1? de ab ril de 1936 y el 13 de abril de 1988 y a perder el pago an~;icipndo e Ilegal que hi•o en el uño ele 1986; ul pago de los intere~es de ce~antla d o los años 1936. 1987 y 19811, doblados, com o s3J'ICión por la mo ra en su pugo; al pago de la,; primas de senicto c:e los años 1118? y 1988 y u la reliqufdación de la prima de 1966; a la com ¡Jen!iaci<ln en Clil:tcro de Tas vac'"'tones correspondicnt.e.s a. ros años du 1RR7 y I!>BS; ni pago de ltL indemnización por terminación \Utilateml del contrst.o de trJblljO, por ha.her dado lugar a ¡,¡1lo; y a la indcmni~aciótl m ora, toria por E'.! uo pago opo rtuno d el valor de l¡¡s prelftncion~ soct¡¡Jes adnudadas con base al salario 'll.le apB.11.:ce demostrado en los autos, que s~rá el de la liquhluuiún definitiva. Se condenara en costas a la pat·te deman dada".

Cargo único: DJce: "Ac uso la sentencia prof~ridu por el hono rable Tribunal S uperior

que s~rá el de la liquhluuiún definitiva. Se condenara en costas a la pat·te deman dada".

Cargo único: DJce: "Ac uso la sentencia prof~ridu por el hono rable Tribunal S uperior del D istrito Judici;>l de Santafé u"' Bogotá ~'>ala Lab oral-el 11 de junio de 1993, por lu v"IA INDIRECTA en la m odalldad de Ja. A PLIC A· C lOI'f INDE B IDA de las siguientes norma s ~ustanUv"~ de carácLer na· Clo•ml: artir.;ulos 22, 23 y 24 del Cód igo Sustantivo d~ l't'liba.io. el ur· t.lculo 1317 del Código de Co m ercio y los artlculos 200, 201 y 210 u.,) C ó<ligo de Proccd.imiAnto Clvü por man dato del artíoulo 145 del Códi· go de f'rocedin1iento L '\bOral lo que produjo a su v~.z, !a violución de las nonnas qUt: com;agran los f!P.rechos dest:onocidos ru1 la sentcncis atac:ada com o son, lo~ artículos 249, 2~3 (Ol't. 17 del ¡)ecreto 2351 de 196.;). 2;;4, 306, 166, 189 (urt. 14 uel Decr~l.o 2351 de 19o5J, articulas ?! y 8'1 del DeCreto 2351 de 1965; artículo 65 del Código Sustantivo del T rabr,jo y el ~r·\.iculo 1? de la Ley 52 de 11J75. uEI Decreto 23.:;1 de 1965 fue ftdoptado como l~islaclón perma·

T rabr,jo y el ~r·\.iculo 1? de la Ley 52 de 11J75. uEI Decreto 23.:;1 de 1965 fue ftdoptado como l~islaclón perma· nenl;e por virtud de lo dispuesto (ln la Ley 43 dtJ 1908.N~ 2466 GACETA JUDICIAL 1l "La. violación de la ley !le pJ'odujo por evidentes y m!tniCiestos errores de l~.cho en la equivocada apre<.'iaclón de las ¡miebas que más actelaute se singularizan en el capitulo oorrcspondicnte y en la no apreciación de otros". Lo., m anifiestos errores de hecho son los ~iguientcs: " l. Ha ber dado por dem ostrado, sin estarlo, que el (lern.-mdante por el ltLpso comp rendido entre el 4 de noviemb re de 1966 y el 13 de ubrll de 1988, t.uvo con la demnodad.u una rtlación de tipo com tlrcial. "2. No hab<'lr dado por dem ostrado, catándolo, que la vinculnción por toclo fll tiempo d to 1~ relación que ligó a. las partes, entre el 1~ de abril de JU86 y el i3 de abril de 19811, fue de carárkr labMaJ met\lanle contrato de trabajo. "3. No haber dado por demostrndo, estándolo, que la demandat\~ no :re<:Onoci6 ni pagó l11.s prestadones sociales y .los demá~ derechO!\

la,bora4e:! concspondientes ul lap!;O compr endido ,¡ntre el 4 de no­ viemb re de 19!16 y el la de a.brü de 1988. ''4. ::->ro haber ctado p o•• dem ostrado. estllndolo, que la dem andada no desvirtuó las dos presunciones que P-n el proceso exiati~ en su contTa. ''5. No haber dado por dcm oHtrado, est!ln<loio, que el uc.tor se vio precisado u dar por terminada la relación de naturaleza labor..! que lo U¡,¡ú a. ln dem andada, por el incum plimiento de esta última d~ sus obli¡:aciones legales y oontractu;~les para con él. "P.ntebas mal apreciadas: "l. co7tfesion. "fl) Con tenida en In contost~ción de lE\ clem anda. en especial al responder lo~ hechos de la dem anda, especialment e los siguientes: 1,

2. S, 4. 5, O, 7, 8, 9, 18, 19. "b) Jnterrogatorio de parte del representante legal de la deman· dada, respuestas a, 3, 4, 6, 7 (fJs. 28 a 32). "e) Interrogatorio de parte dtol actor. (12. Documenta.le..~. ":~) Contrato de trabajo Ws. 27 y vuelta y SI y vuelta,). "b) Oontrat.os dto. :-.gencia comercial (fis. 23 o. 26, 43 a 46 y 47 a 48 bis). ''el liquidaoitin cleflnit.iva (t!s. · 49 .V 112 J.

"b) Oontrat.os dto. :-.gencia comercial (fis. 23 o. 26, 43 a 46 y 47 a 48 bis). ''el liquidaoitin cleflnit.iva (t!s. · 49 .V 112 J. "d) carta de octubre 18 de 1986, suscritn por el aetol'· (ti. 50). "o) Com prubaotes de pago de comisiones (fl..s. 131 y 132).GA CET A JtJPICIAL N~ 24íl8 -·----·-- ·- ---- "P ruebas no apreciadas: "1. T.Jocumentos. "al Cs.rta de octubre 20 de !986 sus.::rita J)Or el presidente de la etnpl'esa, dirigid:• s las sucursales d e M odellm y Cali ((). :!2). "b) Curta del !3 <:k! abril de !988, suscritl\ por el actor (il. 41.). "e) Tiquete aéreo ntimero 134. 3205352644 1 (fl. 176). ''d) Factura núme ro 20463 (fl. 175). "e) Ordenes de puél!do.s (tls. 1~ al 3'2 segundo cuade:rr.ol".

Dc mo strcu: Wn oel caTgo: "Acepta el honorable T ribunal la existencia do 1 .. p.rcsum;ión que produce consecuencla:s jw-fdicas adve~sas a la parto dzmandad-. y que .., su \'I!Z favorece al dema:ldante, com o es la pi'evísl:a. en el nrtfculo 24 del C (ldigo Sustantivo del T rabajo. "No obstante lo anterior, esta. p1·esunc.ión, con ls plenitud proba­

del C (ldigo Sustantivo del T rabajo. "No obstante lo anterior, esta. p1·esunc.ión, con ls plenitud proba­ toril• que conlleva, quu no es otrr. que la e:xistenda del oontnlto d.e tralmjo com o pntrón d.: toda la l'elud<ln que existió ent~e las pa.rtes, según el !Jonorable T ribtmaJ, es desvirtuada por la. exlstew.:is. en el P'OC:!so, de Wl dú<:UIIlento qua .>;e autod.enomino. 'cont1'ato de agencia com¡,rcial'. "Pero este documen to r.om o tal, sólo es prueba lit.cral de clüsU!n· cia, m ás nunca de contcmído, que '~ faJta. ubsolula de prueba que de­ m uestre que e.q cierto, carece de la vb'tud de poderlo presumir com o ctertn por si mlsmo . "No se entiende en qué forma., este docum ento des,1rtú;~, por si solo, la presunción legal consagracia <..~1 el artículo 24 del Código Sus· tanttvo del T rabajo que establece que 'toda Teklclón de trahajo per­ isonal P.SU!. Te.gic!a por 1111contrato ele trabajo'. No t!Xiste. rdnguna prue­ ba d.untrc del proceso que logre desvirtuar la pre~uncí6u, porque Jos p~upuest.os del contmtco de trabaJo en camb io, si se :mcuentrall p le­ name nte demos trados oom o se vtrá: "a) Lll. actividad personal, es dec-jr realizada por sí m 1smo, que P.!

p~upuest.os del contmtco de trabaJo en camb io, si se :mcuentrall p le­ name nte demos trados oom o se vtrá: "a) Lll. actividad personal, es dec-jr realizada por sí m 1smo, que P.! demu ndante a!lrma en ln.s hechos de la dema nda carscteriz<l .,¡ curo· plimiento de .sus funciones desó.A <:!1 l~ de sb:ril t1e 1985 hasta el 13 de abril de 19BH , no fue desvirtuada y unte~ por el contrario '' encuentra plenn:me n tc dcmo str .. da, no s6lo <'n In conJ:csión contenida en la oon­ tests.ción de la dam andn <respuesta a los he¡;hos 3':, 7~. 6'?, ;r.o, 11 y 12, sino adem ás en la confesión hecha por el representante legl\l de la~·~ 24611 G ACETA JUPIC lAL 13 dtnu;~udada) ([Js. 28 a :r.n. al absolver las preguntas 2;, 3•. 4~, 6? y 7'1, en ln.s cuales, de manera reiterada la reprc:scnt<mte le:¡al de la deman­ dnda admite e.xpr~sa y tácltamcnto que los ser·vid os prestados por Lópe:o Pérez, a pa,rtir del moment o en que celebró el contrato de agen­ cia come rcial no sólo fueron similares, como vendedor cobrRñor .de le cmpr csn, a los que ''erúa cumpliendo durante 1!1 ejecución ñel con­ trato de trabajo, sino que además en todo mom enr.o R.Cepta, que tales survicios fueron pr~-stados personalmente por el QC tor.

le cmpr csn, a los que ''erúa cumpliendo durante 1!1 ejecución ñel con­ trato de trabajo, sino que además en todo mom enr.o R.Cepta, que tales survicios fueron pr~-stados personalmente por el QC tor. "Los docwnc ntos que c;ontíer.en el contrato de a¡;encía oomercial, dan re 6.e la prohibición que Impu so la deman dada c.l actor, de ceder y de subcontrntar sus se:rvlclos Jo que necesariamente conlle\'a s lu conclusión que la atJtividad personal, era y fue i nd~leg;\ble. "1\"o hubo controverstn a lo largo del prooeso sobre ~;st{, primer elemento del contrato ele trabajo por lo que en este solo :tSpecto, no fne deslllrtuada la presuncl6n de e:xlstencia del cont.ruto <Jf< lJ·abajo. ''b) La. continuada subordinación o deptndencla del trabajador res­ pecto del paü'Ouo que faculta a este par.a exigi.rle el cumpllmiento de órcü.~ L'lt cuc1<:¡uier mom ento, e11 cuarllo al trJJdo, tk;mpo o cantilllld de trobajo, 5(\ encuentra tamb ién demostrada, no sólo en la confesión contenida en la contestación de lu demand a l' en la confesión de In 1ep1·esentante legal de la dcmunduda. n que m a he referido en forma po:rmen.ori~ncm al analizar el' e!tmen \o anterior, sino en la misma con· testón. del demandant e que debe ser tenida en C\JAnt.a en base al prln· clplo de la invisibilidad (sic) de la confesión y n('! Amrt~ en los documen·

testón. del demandant e que debe ser tenida en C\JAnt.a en base al prln· clplo de la invisibilidad (sic) de la confesión y n('! Amrt~ en los documen· tos -contrato de agoocia comerciAlen Jos que se Imp onen al p1-e· S\11\t.Q a.gente una serie de obligaciones y conulcione~ suborclinantes quA no son 'de la cS!!ncla del contrato de u¡;¡enda I:Omc rci¡¡l y :;i son proplas del t!ontruto Ll<:! trto.ba,io, como la prohiblclón de cesión o dele· gaclón de funciones; la prohibición de ri!presentor vunder o a.gencis.r productos similares a los producidos por la dcmunda da; la asignación de un territorio determi nado; la obligación de cum plir una cuota de ven ias o tnrea y adem ás se tipífk.a y contigura expresame nte, en la comunicnci(ln susct'ita. por al pt<!sidente d.e la compañia dem•mdMa que obrn a folio 22, en la. cual se consagran hti!o tnstrur..cioncs imp artl· das a lus ~ucursale.s de M edellin y C>.li sobre li• modal 1dad en y u<:O pres· tara sus ser,>iclos a partir <.lel 4 rle noviembr e de 19!16 ~1 Llt>maudante, h1C11cándo~~ que queda autort~.1do IJ3ra utili;(o~:tr las instaJ¡¡Gione,; de la emp!'esa r-omo centro U<' operaciones p«nl. man ejar los negocios

h1C11cándo~~ que queda autort~.1do IJ3ra utili;(o~:tr las instaJ¡¡Gione,; de la emp!'esa r-omo centro U<' operaciones p«nl. man ejar los negocios rcluciooados exclusi\•armont.e con los productos de l'oliplásticos Lirni· tada y de sus distribuidores. "Es obvio entonces que L-. poteEta<l subord.ínsote que tenia Poli· plásticos Limitada no :><~lamente existió durante la •"igencia de la re· lnc1ón que lig-ó a 1M partes, sino que no ~,xi~t.i li nln¡¡una actividad p rO(lésal de la dem:md adE., oncumi na.da a <le:•wirtuar este elemento del cont.ruto de tml>ajo, a exccpci6n dA la a!)ortaclón de. lo:; úos contratos14 GA CETA JUDI CIA L dA agencia come rcial Que como se l:!a expresad o por si solo. wlo de­ ntUestrsn su existencia documenta l, poro no la forma y condiciones en que se ejecutA ' "e) El pago de untl remu neraCión rom o contra¡n'tls·t.ación del ser. vicio. Frente a la exi~tencia de t::~Lc elP.mento en el contrato de ~ hajo nunca hubo discrepancia eu el ;proceso y se P.ncuentra con!esado por amba s pa.rtes e.11 1011 respectivos interro~a.torios de parte y •d~<m•~<; en la contestrwión de lu dcma:~cln. La e.Ki~tt:.ncia de e.sLc:: clemen to iLde­

por amba s pa.rtes e.11 1011 respectivos interro~a.torios de parte y •d~<m•~<; en la contestrwión de lu dcma:~cln. La e.Ki~tt:.ncia de e.sLc:: clemen to iLde­ más se patentiza en los mismos cont.ratos de u,g~ncia com ercial e. quP. me he venido refiriendo y en el comp robante de ~o apreciado por el ad rprem en forma erronaa, pa.ru concluir de man era simp lista que com o el prom edio devenw<do qul> aparece pagado e11 dicho cornpro­ bl\m.e es con.~idemblemente superior al que se reporta como prome dio eu la liquidAción del contrato d~ t.rabajo de fecha 3 de noviembre de 1986, ello Im plica que la nuc•-a m odalidad de oontrato ero más U..vora­ llle f:\1 actor y con esta. a.!egre ap~iución que confirmtl. la existencia del t<lemento remun et·ación, dc~vJ•·tl\~ la presunción de existencia del cont~ato de trabajo, olvidando que en el Sl!itemA. <lE\ r~>muneración por comisiones, es el est'Uerzo per$On al del tr,.hujador eL que det.P.rmina el monto de la n :munernción y que ella es e.~ncialmente varial:lle. "Ni !!iQIIiera del texto del contnto de agencia se pua:le .inferir el conttmido de hechos que contrudi¡¡;an o e.:;tén en u.bicrt~l oposíclón a los <i.tmJ.ostrados por lll pt·estmcióo porque su i.mbito tem poral es pos­

conttmido de hechos que contrudi¡¡;an o e.:;tén en u.bicrt~l oposíclón a los <i.tmJ.ostrados por lll pt·estmcióo porque su i.mbito tem poral es pos­ teno: y no concordante con el contrato de trabajo. "Pero es más, no sólo me diante la con!esiún se probó que. pese a la tll<isto.mcla literal dE>! cont1-ato de ag-encia comercial, touu. la relación tue tlscncialmente la misma. pu~s basta cotejar los dos textos para ver ~u siJJÚiitud, no en el caliei<clivo que cada uno trae de su natura· le-za jurídica que es lo discutido, sino de las m:t.UJrins que regula la JJÚSn:ta clase <le productos que se venden; $ólo a dist.ríbuidores; la rija· c!ón de zonas: !u exciU~Ivida.d; hl prestadón personal; el t.ipo do comi­ sión; término M el pa~o de la.s mlsma.s; la existencia de justas causas. O sea. que cu su objeto dlt-hos coutr&tos en 111:,.'>11" de contradecirse se a&im:.Jan. "Lo unterlormcntA afinnado sc corrobora con el unáli.sis de los docw :mmt os que obran An el segundo cuaderno de folios 1? al :H2 d&­ nomkados órde.nt::S de pedido qoA el ad. quem no se digt¡ó mencionar de 10.3 que se oonclu_ye qu., durante todo el tiAmpo, antes y durante la. ejecución del contrat<'> de agencia comer ciAl. el actor ,¡ctuó con el

de 10.3 que se oonclu_ye qu., durante todo el tiAmpo, antes y durante la. ejecución del contrat<'> de agencia comer ciAl. el actor ,¡ctuó con el rnitml.o c.urácter y bajo la mism a 'teuorninaclón de ·vendedor' y m mca como 'agente comcr ctal' sin que cambiaran nl siquiera los formatos que t!Omo >endedor de la deman<ls.da debía utilll'.ar para tomar las órdenes de los clientes. ''El m at>üiesto y nul:; que élltO protubem nle error ctel ad quem, co:nsiste en clar por demos trada tren~e a tanta evidencia la existencia.N~ 246A GA C!ET A JUDICI A L 15 de la rel&ción contrac.t.ual, una Pl\rte com o contl"ato labora.! y otra la final, com o contrato comerc ial. "Cómo , si está dem ostrado por confesión y tambl én Clocurnental· ment e, que el dem andant-e hiz.o lo nli;;rno y cumplili id¿ntlcas funcio· nes en igualdad de ch·cunstancia~;, (IP.c.lina. el honorable T ribunal tlll evidencl ~ ft'P.nte a l.a l'xist;mda literal de un docume nto que por si rolo no cllmu e.strll ~u contenido? Sim plemente el honorable T ribunal olvidó el permane nte y reitcntdo principio confirma do por la Dool.rina y la Jur1$p mdencia , del contrat.o realidad, hoy elevada u categoria cons­ tituciOMI en el artículo á3. "La relación de trabajo pued¡;, cxisti1' aun cullndo las portes hayan

y la Jur1$p mdencia , del contrat.o realidad, hoy elevada u categoria cons­ tituciOMI en el artículo á3. "La relación de trabajo pued¡;, cxisti1' aun cullndo las portes hayan dado una denomillli.Cióo diferente al vinculo que Jos une, por Jo cual ha ó.e atenerse el juzgudor a la.s m odalidades oom o se presto el ser­ vicio, que n.o siempro ~urgen clu.rnm ente llel propio conL r1l.to, sino de otra~ pruebas (dijo la Cortl: Suprem a cte Justh.;iu -Sala Lllboral-~.n scnt.,ncia ele ahril 24 de 1975) (0. J .. CLI , 1 núm.. 2392 l)á.¡¡~. 458-45!)). "'Sc¡¡(m e: principío de la primw.:it• tfe la rcaltdact. urw de los fundilm~ntcúo$ en el d~rccllo del tl'abacjo, en r.nsu de d'i$cordancia entre to que ocr~rm en la pr~ctim y lo que s1~rge de doc.:umentos o acuerd03, debe dor.~~ preterentla a lo ririm<:ro, e.~ decl.r, u. lo q~<c ~uceda cm el terrt!no de l.Q,, hechOIJ' (Sal<t de Casación Laboral, Sección 1~ Sentencill de diciumbre 1? de 19GJ). "Sl el honorable T rib1mal hubiera npt'llelaó.o correctam ente los

l1echo~ de la dellll<nda transcritos y el cont.enldo similar d<: Jos con­ tratos de trabujo y de agencia com erciul, hubl~ra llegado a la con· clUSión de que cxisii<'l siem pn: una misma clase de vincula~lóu y que al ser 1~ segunda i!!Ual a la primera que fue laboral, lodo ele est-d m isma natut·nteza. No lo hizo, y por .,::;n violando las Cli~posicioncs me nciona· dRS llegó s. una conclu~ítín errada. "ntcP. el honorable T ríburu.tl que '.Al no encontrar.~e ni:aguna evl· áenC1a !'le la = ·t:i61t o de ltJ.s amenazas ale!/(ldas por el U(;WY debe concl:wír$<! que !a renuncia '[11'esentada ,fue libre 11 espontánea atmqiU1, por lu alusión a C011Vtlrsaciones pl'cvi~~ hecl\as ett la car/.c., probable­ mente obl:'deci6 n una propue.~tll hecha pnl' la etn'[11'e5a piXra que la.q parMs terminaran Au vinculacil'tn laboral y ceM Jra.ran 1m co ntrato a~ ageneitt com LTc:ia./. totalmente in.dep<.7Ulievi.r. del anterior, /.al como lo afirma el apoderado del d<.'11!mltlado al COI!tc~tar la demanda' . Se re­ m ite el honorable T rlburm l a. la carta d e rcnuud a qu e obra a folio 50, ta cunl fue analizada parcial y <;rróneamen te, pues om ite l'!uc;er m~n­

m ite el honorable T rlburm l a. la carta d e rcnuud a qu e obra a folio 50, ta cunl fue analizada parcial y <;rróneamen te, pues om ite l'!uc;er m~n­ ción. iL lo que cxprr;sam entc el actor define com o 'esta prim era etapa de nue$tras relacione.~ comerclct!es', Jo cual esh\ lndícun<lo en forma evicl.entA, la existencia no de las susposiciones ~u~ him el Tribunal sino más bien de la simulación que se configuró <:On la su:;cripción del l:ontrnto de agencia com ercial impt ;estn. al dem and!lnle.16 G A CE T,\ JOD ICIA L N? 24~W --------- - ------ --·-- -··--- "La evidencia de 11na liqui<l>lción del contr~w de trabajo en no· viemb re de 1966 y la firma dA\ texto contractunl de lo. ngcncia comer· cial, me diante los cual~s se Pl'atcndP. demostrar la voluntad del traba· jadOr de terminar su vinculación labO rdl e ínlciar otr:l d i.! natur"leza diferente, sOlo puede apuntar en dirección al act.o vol!tivo del trah~>­ .iac'or quo sin emb argo no es suficiente para desvlrtuA.r la tl!lturaleza mi:>nlli del contrato, dll.da la capiti3 dimínutio l>~boml del tral'll\jador. Sin emb argo el irnbajador explicó el por qué se habi" ,•isto precisado a lts.cerlo, explicación o justificación que no acepta el honontbla Tri· bunal, supue~rilmente, por no haburse probado, no obstante que la

Sin emb argo el irnbajador explicó el por qué se habi" ,•isto precisado a lts.cerlo, explicación o justificación que no acepta el honontbla Tri· bunal, supue~rilmente, por no haburse probado, no obstante que la re~puesta dsda por la t:epresentant~ Jeg-..~ t de llt demandada a la pre­ gunt-a cu.·utn cuanrfo &> le pre¡¡unta sobre la no soluci?n de continui· dad entre un contrato y otro, determina que parte ctel convenio para no perjudicar ¡¡,J actor, era preci,~alllí:l nte qu~ no hubit>ra solución de codinuidad para que 'e•-te pudiera C01!Ü~Wllr con unos ingrasos.' (es tratlSt>ripción literal;. "Cómo estas verdades proce..'la.!us puect~n ser desdttlladas por el oon.Lt-ato de agencia comercia.!, cuand o precisam~>.nt<• por ellas se cues­ tior:a. ~u validez? . ''No cabe duda entonces que Di de la propia existl>.n•:ln contractual, cuestloru~du por las pruebas que ·acreditan la l'eitl exlslencia. <!el con­ tr~J.O de trabajo, por habe1• cOncurrido todos y cada uno de Jos el& m entos que lo configuran, ni por el contunido del dncum ent.o, qne

en ,;:~ nda. alude sol.Jre el parW :nlar. se )?U€dan desvirtuar las aseveTacio­ r>es contenldt.IS en Jos h echos e.~critos, razón p or la c:-m.l el hono rable Tril)unal incurrió en el ili~late de darle primac ía al dooume nto sobre las dam ás pruebas que lo dcsvir~úan. "Comp etía a la cm presu, la ca.rga de la prueha de to~~Í misión, no lo tuzn Y por el contrrtrlo, nuevrone11te con la confesión y con tos: docu­ me ntos, por conducto de lo~ hacllos se reafirma. la prestación perso­ r:.al y la subordinación. "Aprecia igualmente m al el interrogatorio

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