CSJ - Gaceta Judicial CCXXVIII Vol. 2 2467 (1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CCXXVIII Vol. 2 2467 (1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
RE PU B L H1A DF. C OL O MDI A ··~);¡,:, J.U ll':fll!l itlt.U rt;. t::n IM.I)-.uoO:fll4: :,\IH'Jid~•· rt illtllllfllr lOS (!¡1m:~ lltlla•· rm111 1:1l !11100:·;· CJ &11 'li'NÍ& Itf;) ,.,..¡r.wtti•UWlO '. ;!'4\l;IC./ü li.l"'" t•a:~:5:· 1"', \'f:::J-:· l. :,¡,, ~\: L: ;:· _ ... l . ;''/ • ... ':-!~ • :.:r:r.r-l';IA XtU.lEild 1..:1 ·~r.? JJI:. U:1.1<70 O! : ~l~· h.F'r.ll; ~ R,'\J;.' !''•'RA ~-UKhC (I ~'U. Ut: PORH . 1.;.,1 t.1. 't1'1t\,.:r:rc1 i'~ lbl :tl
SAL A DE f.ASAC!ON CJVJL
TOM O CC XX VJJJ NUMER O 246i
PRIM ER SF.M.J::Sl'RE 1!1!14
VO LUMEN UREP U B UC A n: :: CO LO MD IA O (])R"TJE: ~aR:BMA D IE. JIU§'HCfiA "Sa::tc:r las J"Y~ll uon ('~; \lt•t liOlrun¡;:ok "" •P.'eJl:t.lr ll1 .le<"'"' la:~ h:m:~e :itU~ m .e; ~ :~;•hd
d w \:('r~· "-"~lmiC'IIt"- 1 .ICE N CIA N t'lv!ERO 451 RLGI ST IV\00 1'.\R,\ CUR SO !.IDIUi J)[ POHT" · ¡;:-¡ 121. sr,¡¡_VI('IO POST J\1, De 1 Of. MA!U I) O E 1936.
RF.O IST RAIX l i'I\J(.'\ CIIRo O lffiR" DE POirfE EK 1:1. SERVI C IO POST.\1 ..
TOM O C CXX V III NL"MF.RO 2467
VOLL'M.F~ 11 i PRlME.R S!:i:lviESTRE DT'. 1994
Santafé d~ Rogotá, D .C. -ColombiaRE PU B UC A D E COLOM J31A CGf~ CC!E 1r t~ JrJ..fillJ Ji (CJLRJL, O R GA 'NO D E lA COR T E SUPREMA DE JUSTICIA TOMO cc.xxvmf\:u. 2467
PRIM ER SUMES T RE D E 1994
V O L LMEI': ll B ogotá, D .F.., Primer Seme stre de 1994~GIST!WilHS Q UF; l.NTil<:G!IUN LA CO~.'TE. §!Jl>!U:MA Ji)l¡,: ,J;IJ!ITJTC IA fl)l': 'LA Uli.P(J]Ilt.IC-4-niF. ·Cür..OlillJl[A Y D l·GNA TARJO§DIIt U, ~ISt.!IA !\ALA PLEI\' A D octores R ict.Vdo C oiPele Ra ngel, Prcsillt.oltc C<U'Iru Esl~han Jarm11ilh> Shclu•·'• Vicepresidente
!\ALA PLEI\' A D octores R ict.Vdo C oiPele Ra ngel, Prcsillt.oltc C<U'Iru Esl~han Jarm11ilh> Shclu•·'• Vicepresidente Blilnca l)'uflllo d-. Sar¡¡uan, S(Crctaria C;;ner•l SA!..P. if:EVU. Do cl<>re.s Pedm Lafot:l Piat>etta, l'r<.'Side<nc Luü; A !IIOnio .irtontañP.z Sow, Scc:retarin .~tiKi'itradc.\t fJcJ<'tore.J F.duordo Garcia Sm ml.nto C<J rlus F-<tebtm .Jnram illv Shcloss Pedru l.afonl Pianetta Hi<·:ur ltfarln Na.runj~ Albt:r1n Ospi.•a /J(•Iero !lt(titd !iotn<'.rt) Si~TTU r>octor~.~ Ernntv Jimém -:t nim.~ J>n.z.idenu:: /.uz E milio Jim~naz d~ .MuNna~ S~retaria M (tgl.<lrad<>s docrore.< iiofat·J ,'>{bid<; A mn ¡¡o ;wanucl En rique Du za Alvurcz YJM.s1o Jimén112. lJíaz .l<~rge /van Jlal:JCÜJ Palado fluR•' Suecrm P1{iulto Ram()n ?.úñi¡¡" ValrertkDoctvrc.< Edgar Stun-.;úro 8.via:r. Pr~\L.:nte C ar/()& Allx!•1o Gt>tdillo l<>lnhana, St<Telntiu
Ram()n ?.úñi¡¡" ValrertkDoctvrc.< Edgar Stun-.;úro 8.via:r. Pr~\L.:nte C ar/()& Allx!•1o Gt>tdillo l<>lnhana, St<Telntiu Mag l>lr(){ios doc/ol'<'.< Doclvres Ricardo {',1fvetc kangel J"'f.'! <:arreilo UtertgiJ.< l:uilwmo Duq11e Rulz Gwta,·u Gónll'.z l'c/asqrua J)irlirn~ l'á<!z 'l'ela,.1ia l:'dgar Suavr.dra K o}tlS Juan J.,ftmlJe/ Túrr~.t Fr~.tl~ttda Jurge ~·nriqu~ ValiM('Ía A/nrtinr. LiliotJtJPolanh> Ah~m·ez~ Sala Civil F.sporama lnd.r Már quez Orti,, Sal" Lab<•al Aydu lucv Lápr.z de. GimldiJ, Sala P<:nal Piedad Ar•:ila Espi1wsa, 1'tllCia.sQIL!IEJA / RIEClJt~SOS 1 Ri:<:CJ...:JI{SO-O.egitim:;,~·ió oa 1 ~~~CUJIRSO-Oporhmidad 1 CASACW:NProced~ID~ia 1
OIVO:KC iO 1 M ATR ll'tf.ON! O CA I'\O NfCO 1
PlWC'l~SO V UU\ A :t../ CtUiAC!O~-C:ms~lles Para la interposic:ón de u:1o cualquiera de lu~ oecur~s
PlWC'l~SO V UU\ A :t../ CtUiAC!O~-C:ms~lles Para la interposic:ón de u:1o cualquiera de lu~ oecur~s autoriza .tus a las p~ rte~ f)O;· el l<:gislaJor p~ra impugr.ar la$ providencias jmticiaks, adem<'t> de la legitimación a ¡,terés para el efecto y de la opt)rtunidad p2.ra ciln, se re<;uicre la proccdem :ia dCI re~urso de que se trate cN1 tra la providen cia en cuestión. i Pro~·etlenci ~ tld recurso de casación en tratándose de cuestiones de fam ilia.; E n arencoón a que el proc.eso d(: clivon:io y l<. ce~~ción de los creeros :;:viles de los matrimonio~ C<lt<ilicos, ha d~\ tn)lllitarse por el procedi m ier.ro verbd, e~ claro que b sent:;ncia qu\.' en ello> se tlictc, no e~ dt· oquellas $U~ceptibl ~~ dt' ionpugnarse por b s parte~ mccliame el recurso extr~t>rdin ario de: casaci<Jr1, pues aunque se refieren al estado civil ao s~'" dict:~das en 01: pro~e~n ordinario. (:;,r:ktcr taurivo dt: las cau~<o;e;~ ce casa..:ión. Corte Suprema tl1~ ./¡micit1-Sala d1! CasacitÍI'I Civii · Suntafé rk! 13t)gO!<'o D.C ..
v:ir.ticuarrn {2..1) de m arzo d~ m~l novcc~eatüs noventa y cJaLro (1994). 'v!agis;rado Poa<:ntc: Dr. f'edr11 /.,ufo;¡; l'ianel:tl. Rcfc r<·nci~: F.xpcclicnlc No . 4~71 A_ u lo N o.0\13 Se dt'cidc por la C or:e el rcc¡cso de que.i<. :nterpucsh) por la parte demandada conr:·a el .amo profc·rido por el Tribur.al Supcri,,r del D istrito Judicial d<: M ede!lin c:l 14 U{! fel,rero dl' 1994, mc dicmtc el cu~l se dcm:gó la concesión Jel rccur!.o cxtraordmario de <.:á~ación interpuesto por la pam ! demamlada contra la sentencia <.lk;ratla el lOR22 CA CF.TA JOJ)JCJA.L 1\"" 2467 de febrero de 1993 en el proceso de di vo~do y c~sación de Efectos civi les de m atrimonio católico, iniciado por C ARL OS ü RL A!\'DO CO R REA PUFR TA contra ELV IA MO \TOY A G0 1'\lAL EZ. 1.- CA R LOS O R LA:'\D O COR R EA PU E R TA inició un pro ceso q ue cu r~ó ante el Juzgado 1\ovcr.o de Familia de M edellín, para que con citaciór. y nuuicocia de F.LY IA MO :--."TOYA GO 'l'\ZAT.E Z se decretase el divordo y c:esaciófl !.le los efe cto~ ~:iviles uci m atrimo
que con citaciór. y nuuicocia de F.LY IA MO :--."TOYA GO 'l'\ZAT.E Z se decretase el divordo y c:esaciófl !.le los efe cto~ ~:iviles uci m atrimo nio católico entre e llo~ celebrado. Se d t~c la rasc disuel:a la sock-dad conyugal y se ordenase su liqu:dación. 2.- C ump lid¡J la trilmitación penincn:e, el Ju~gado No veno de ramili<~ de \it:de!Hn, tn audieJ:c:ja cclebraua el 21 de septiem tlre <le 1993 dictó sc~te ncia dcnq~ator';t de las pr~ t e nsion es del actor y de-d<.ró prvbada en di ~ la excepción de '·incapacidad del dem andante para demand~r", en razón de :w ~cr el dema ndanl.e cón yuge inocente, como Jo exige el an fculo 1 Oo. de la Le y 2S de 1 9\!2. 3.- A pelada e~a dcci~ ión por la parre dern<uldante, el Tribunal Superior del D istrito Judicial u e Me dcllín ·Sal::. de f:'amilia-, en audiencia púhlic;~ celebradn el J(l de fc:m~ro de 1993 (fls. 53 a 65, cdno. Corte, en copias). revuctí :a <leci~ión ócl a-quo y, en su lugar acceuió a !M prc.Jensione5 del dernandanté. 4.· E r. la mi~ma audiencia ( fls. 64 y 65, cdno. Cone. en copias), interpuso el ret::lJrso exiraordinario de casación contra la sen1encía
4.· E r. la mi~ma audiencia ( fls. 64 y 65, cdno. Cone. en copias), interpuso el ret::lJrso exiraordinario de casación contra la sen1encía aludida, recurso éslc q ue el T ribunal Superior c.Jcl Distri:o Ju<:Jici;~ l de Mc dellín no éonccdit\ por oonscderar que no es ptocedente, dauo que la sen(encia que m ediante él ~e pre rente i111pugnar se profirió en un proceso verbal. 5.· D encg:1do el recurw dt:: reposici<jn !ntE.-rpucsto por 1<1 parte actora, en la misma auciiend~ el' frih~;nal ordenó entonCés :a expedi ción de las copias que le fueror: solicitadas y que consideró pe;rtinen tcs para su:ti: el r.::cur;o de queja, de ~uya decisión se O>:l:pa ahont la Corporación.{';' 2467 GAC I::·f,\ lliD!CI,\L 823 ll. (.'¡m sideracione.<: 1.- Corno es ~ufici.:; nt.:me ntt: conoddn, para la interposición de uno cualquiera de l o~ recursos au;orizadu-s a las panes por el legisla dor para imp ugnar bts provideqcias judiciales, además de 1~ legitima ción e interés para el efecto y de ~ a oportunidad para ello, se requie re la procedeacia del recurso de que se trate comra la providencia en cuestión, es decir, e~ indispensable que la ley haya autorizado, en con creto, que pueda utili<arse co,,tm aqut-lla C$~~ m edio cspecífi~o para ~mbalirla.
cuestión, es decir, e~ indispensable que la ley haya autorizado, en con creto, que pueda utili<arse co,,tm aqut-lla C$~~ m edio cspecífi~o para ~mbalirla. 2.- Precisame nte, Cll iQ arinc:tte al recJrso '~x l.raordi ml rin ce t:a~a ción, el artícuiCl 366 del Cód igo de Procedimienw Civil .estableció, de manera taxativa · 1 ~ pro<'e:k n~ia del mismo (,"C'nllra ias sentencias allí menci onada~. y, en su numeral 4o. consagró est: recurso corm a la~ prof~ridas ··en proceso; ordinarios que versen sobre el estado civil". norm a ésta qce guarda t:~trec ha relación con :o dispuesto por el artí culo 9Q . del D ecreto 2?.72 de 1 'J89, en el cual ~e d:spuw adcnrás de aquellos, también son susceptibles del recurso J~ casaci·~n "las sen tencia~ proferidas en los procesos a que se refieren los artk.ulos 13 a 16 de la Ley 75 de 1%8 .', que, como ~e s<tbe, regulaban lo~ proc-esos de investigación de la p:ucrn:dad que cors~han ante los he~;es C iviles de M enores y que, lH1l vez cr<)aciz. la .furisdicc:ón de F:<~milia, son de conocin:icnto de los jueces <le la rai~ma e.n pr!m~ra instancia (Arr. 5o., parágrafo lo., uum cral 7.o., D ecreto 2272 de 1989).
conocin:icnto de los jueces <le la rai~ma e.n pr!m~ra instancia (Arr. 5o., parágrafo lo., uum cral 7.o., D ecreto 2272 de 1989). 3:-Así las co~a~, y en utención <t que el proceso d;; divorcio y la cc:;;¡ cióo de los-efectos dvilcs lle los matrimonios católiws, ha ó~ tramitnrse por el proccdir:-ticnco verb;1l, conft>rrne a lo dispuc.-.,;to por la Ley 25 de 1992, (~~e! aro q•J:: 1¡, ~entcnci a qu~ en ellos se dicte, no e~ de aquel: as SU>· ceiltibl~s de impugna~ por hs partes rr.ediante el rccur:Kl .:;xtraordina rio de casación,-pul!s aunque,., refieren a! estado civil no son clicrnda~ en un prcc{.:~v ordi t~nrio, como cx¡.lfe:>amen t.: ~e exige por el numeral -'lo. del articulo .366 del C ótligCl c;tc Proredimier!to C ivil, sin que le sea posi ble ;il juzgador ex t~r.der 1<. procetlt:ncia tle: recurso a providencias di~ tintas a las <;;:>nt emplad¡\~ en es~ norma '.P-eal, pues la enume ración allí cstabiec::ida constituye un " our.~;:ru..;, claust.:s", es decir, es c!e canicter taxativo, y, por 1,) misrn(>, !1\) es simplemente un "numcrus aperrus", sus
cstabiec::ida constituye un " our.~;:ru..;, claust.:s", es decir, es c!e canicter taxativo, y, por 1,) misrn(>, !1\) es simplemente un "numcrus aperrus", sus ceptible de ser am p!iadtl so pretexto de la interpr(:tación de la ley.824 G A CI-'TA JUD! C l•\L 1\' 2467 4.- Viene entonces (k lo dicho. q ue a~iste la razón al Tribunal Sl!perior del O ütrito Judicial de !vlc.:lellín -Sala de famili~-. al dene gar el recurso extraorctinario de casación imcrpuesto por la parte demandan te contra la sentencia dictada en <'-stc proceso, d~cisión con· tenida en auto proferido ell4 de fcbreHI de ]994 (0. T lv., cdntl. C oTte, en copias).
D ecisión: E n mé rlto de !u expuesto, la Cor~e St:prema de lusticia, Sala de Ca~aci ón Civil, RESU E LV E: D E CLARASE conforme a derecho el >'Hltu proferido por el Tribunal Su.perit)r del Distrito Judicial de Medellin, en auGicncia pública celebrada el 14 de. febrero de 1 :)94. m cd:antc ei cual ~:: dene gó la w nces;ón del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte dema nd,ltla contra la Sl~nt~nda de 10 lic febrero de "1 993, en el proce~u ve rb ~l (ces~cion dt d cct(ls civiles de n1at1 itn<Hlio católico) iniciado por C:t\RJ.üS ORLANDO C::OR.REA ?tJ1;RTA contra
el proce~u ve rb ~l (ces~cion dt d cct(ls civiles de n1at1 itn<Hlio católico) iniciado por C:t\RJ.üS ORLANDO C::OR.REA ?tJ1;RTA contra
ELVIA 'VtO NT O YA G ON ZA L EZ..
Có piese, notiflquesc y devuélvase. Pel/rl) Lafonl (.J{tiiWl/(l, F.dunrdo Gc~!"d(J Sdm a:•mo , Carl<>s J:;.m:ium Juram .i/l() Sclúo.í.S, fltcwr M.1rln NwrunJ<l, AlJk-,-~,, 0 .\·piJw /lot.:'"· I~!Jlaci Romf.rn f{icrra.QV IF.JA 1 CASA•C DON-J'rot:cdc<¡<:i~ 1 :CASAC WN Cuanlía 1 C AS A CWN-[u herés p:ml r~~urrir 1 JU RISDJ.CCJO N A G RAt.'RlA Proced<ncia del <ecuso de o,:a.<;ación en asuntos agrrorios. i H abiendo ent~ado a regir el d·:creto 2303 el 1 o. \le junio de 1990, el interés económico para recurrir en casación los ~~go· cios agrarios qued6 fijado en la ~uma de Sl4'(XlO.OGD par?. el bienio :níóaén ello. de j;m io de 19\17.. Corte Suprt!ma de Jusrida -Sala de C ll.mción Civii · .S am~fé de Bogotá, . D.C., veimitrés de 111<:n:o de mil novecientos novema y cuatro.
Corte Suprt!ma de Jusrida -Sala de C ll.mción Civii · .S am~fé de Bogotá, . D.C., veimitrés de 111<:n:o de mil novecientos novema y cuatro. Ma gis;rado l'rmc:nc: A /?)r.rto O spifltl llou:m R eferencia: Expediente \'o. 4X l\3 A uto N ().(JI)4 Provee· ht Corte respecto del recurso de quejol inu~ rpucsw por !a parte dcmanda tla contra el auto ¡le:~ de did~mbre de 1993, en virtud del cual el Tribunal Supe~ior del D istrito Judid al de Tunja denegó el ele ca~ación com ra 50 s.:n:encia de 26 de juiio del citado non, pronunciada dentro del proceso ordinano rc:ivimli<:cuorio prcHliOvido por José Aníbal Ch .::verría Nií\o fn~nt~ a Wen ccslao Citstillo Rodrfgu~z.
A n: ecedem<'S: 1.- La prir:JCra instancia de: pro-ceso terminó con sentencia de 22 de fehrew de 1991, pmnuncimla por el JL:zgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, en la cual se accedió a las prt-tensioncs lkl actM , esto es, se ~unt.lenó al demandado a :estit;Jir el fll:ldo n1ral por ~1 poseído e identific'.1do en 1:1 demanda como rle pr.1pict1au Jel a..:wr, y ~e hicieron otroó pronunciamientos con~~':uenciales, entre ::llos la condena plir fruto; naturales impuesta al mismo dem anda:Jo.826 N' 2467
~e hicieron otroó pronunciamientos con~~':uenciales, entre ::llos la condena plir fruto; naturales impuesta al mismo dem anda:Jo.826 N' 2467
JI. Ap elada como fue por el d.: :~andado e5a decisión, el Tribunal Superior t!l!l DiSITito Judicial de Tunja l<t confirmó en todas SU$ par tes, por sentenda de ?.6 de _iulío d e 1993. dt.t:isión que Ir, m ism a parte recurrió en ca~ación, dando con ello h.:¡¡<tr al jnstipre~io del inter68 para recurrir, taS:ldo por el perito 1.ksignallo en la ~ uma de $15'000.000, monto ante el cual el Tribu mil denegó el rec\lrso ex\raor dirtario., m ediante auto (f<: n de diciem bre de 1993, luego ele estinur que el interés econótnico para t ~ l efe<:to, dt:bía ser igua: o superior a $1 9'600.0110, <::iterio que mar. tuvo e:-. auw de . 5 de febn:ro de 1994 al resolver n :posici6n del denHtnd;it!O, pe~c a que cs:e le 11iw ver que como se trataba de un proceso reivindicatorio ;1gn1rio la cuantía para recurrir e ;l cas3ción era sólo de $14'0m.OOO . líl.-A nte t:-:1 determinación. el'l'ribunal em:egó al dem~ndc.do las
copias perti nen:e~ de 1~ <lctttación que l'ste lesolici'tó, whs idiariamen te, para recurrir en q1:e_;a, con las cual e~ dicha pé.fle pwcc di6 de con formidad , obe<le<:itndo el mandato del artícuk• 37!> del C. il::: P.C ., y que ahon1 es pre.ci~o clec><.lir, :urnplido el uámite allí previsto.
Se comidem: 1.- A términos de Jo que di~;')One e: articulo 50 del Decreto 2303 de 1989, el recurso de casacil'!n es procedenteen a~IJH !os agrarios cuando, relativo a !c.s sentenci a~ ~tllí indicadas, "d valor ~ct ual de la resolución desfavorable al recurrcn:e >.:~o exceda de diez. mil1<1nes de peso~ ($10'000.V0 0) ... ; w m 1:. qu~ acorde C(1C: el p¡¡rágraf(> tle la mism a norma "~e re~1j l 1 -;t ar& en la form ¡1 en que In le;· ordene''. 2.-Si, como se ~abc,ln ley a que se alud(: <~s e; D<~crcw 52.2 de 1988, y este estatuto prevé en s·.t artículo 3o. qu.: las cuantías se elevarán en un 40% cada dos mios, f¡¡r.il es co:1duir que habiendo entr¡¡do a regir el D ecreto 2303 ei lo. de junil) <le 1990 íartfculo 140), el i!Herés económ i
40% cada dos mios, f¡¡r.il es co:1duir que habiendo entr¡¡do a regir el D ecreto 2303 ei lo. de junil) <le 1990 íartfculo 140), el i!Herés económ i co para recurrir en .:asaéó n los neg(Jc:ios agrarios quedó fijado en la su m a de $J4'0CC .ü00 para el hien;o iniciado cll o. de j uui<.> de 1992, por lo q u~ a c5c mo nto debió ateuersc el Trit>tHl,\1 al pronunciar>e ~obre el med io de defen~a qo.Je ha dado l u~a~ a la presenteactuación. 3.- V iene de lo anterior, que si el int~rés ;mra re<:urrir en casació11 fue fijado por d dictam en pericial rcndillo -::n este proce~o o:.n la sum aN"2467 GACETA :t;D il'IAI. 827 de $15'000.GOO, este m ()nto sobrepasa cicrt<.meme el tope ya reseñado de los $14 'ODO.DOO req•.ulrido~ para la con~,:~si1'ln de la ca~:~.ción, lo ~,:ual se traduce en que d recurso fue mal denegado y en que el de queja aquf interpuesto es procedenr.e, en cuanto toca w n el interés I)Conómioo que le asiste al Ql$llcior.isra. 4.· Co nsecuente con lo. dicho, la Co:te deberá otorgar el recurso extraordinario, para que el Trib·Jnal. ¡;ump lidos los lrámites y dem ás cargas de ley, entre ellas la que impone la suspensión de la ejccudón
extraordinario, para que el Trib·Jnal. ¡;ump lidos los lrámites y dem ás cargas de ley, entre ellas la que impone la suspensión de la ejccudón de la sentencia solicitad&, envíe el exped:cntc a esta Corporación para Jos fines consiguíe:nes. Deá~i6n: En arnw nía c,on lo expucs:o.la Coree Suprema de Justi::ia, en Sala de Casación C i"il, re.oruclvc: OT ORG AR el rcc•Jrso extraol'dinario de cas<1dón ii~tcrpucsto pór el dema ndado W cnc<:slan CasUio R odríguez. contra la scntend a ue 2ó de juliv de '1';193, prvkrida por ¡;J Tribun~.l Superior deiDistritcJ Judieitl de Tunja en este ;:¡roceso ordinario reivindkator io prorr.ovi· Jo por José Aníhd Chcvcrría Niño frente al citado d~rr.a ndado.
Por Sccrt: taría, ofícicsc al mencionado Tribunal para que, cum plí dos I n~ ,requisitos y las cargas pertinemcs que fueren de ley (entre cUas la relaliva a !a susp~ns:ón del ~umplimicnto de la sentencia), remita el t:xpedicme.
Có piese, notifíqucse y cumplasc. P cdr<' l.afon! f'iMt:ra. lidt.ardo Gorda \'armiemn. Carros I·:SieiJa11 fwumi/f(J
remita el t:xpedicme. Có piese, notifíqucse y cumplasc. P cdr<' l.afon! f'iMt:ra. lidt.ardo Gorda \'armiemn. Carros I·:SieiJa11 fwumi/f(J Schfo:u, llécwr Morir. !li.>ron¡ll. ili!Jer¡o Ovuna nor~'"· flajiu/1/(Jmet<> Sie"a.QUEJA / I.JTISC~':\§0!-i.(:IO 1 ur:SCOL'\~JOR{:~o fACil.J:: .. 1l'A'BTV·rJ 1 o(' ASA.C::DOi\-roc~~é~ parm JRrmtr~ar Entiénd as.~ por litisconsorcio la si~uación j;Jrídica que se presenta cuar:do son distintas personas las que intt:gran la parte demandante o la dem andada. A su vez, este ¡;s facul tativo cuando quk:nes integr;mla partc, po: razones C:c ~Ctl nom ía proc.:sal -usualmer:te-y mediando vínculO>' ya sea sobre el oo.kto. la (;ausa n los med ins de prueb!t, acuden voluntariamente u formular prerc;nsiones indepe11llit:ntcs entre sí, que bi~n podrían formularse en p rtKc~o ~e pa rad o. f Si cada U JV > de los litigan tes incorpor.1 ur~a pretensión autónoma y pro;¡ia en el proceso, rewlta ohvin inferir que la sentencia que rlefina el litigio bie:1 puede no ser u:1iforme, sin que por ello se afecte lu unidad del proc~so. ¡Obró acer
autónoma y pro;¡ia en el proceso, rewlta ohvin inferir que la sentencia que rlefina el litigio bie:1 puede no ser u:1iforme, sin que por ello se afecte lu unidad del proc~so. ¡Obró acer tadamente el t•ibu:1al al el.'\irnar separa<Jamen~e, para erec tos de calificar la procedibilidad del recurso de casación, la cuantía del int~rés resp~~;to de cada r~~-= u rrente.
Co rte Suprema delu.ttic: in-Sala de Ca.mCÜ)¡z Civi!-Samalé de 13ogolá Distrito Capit<ll, 24de marzo de 1994
Magistrado Pone.: Le: Dr. l/emán Ma rít1 ..Vtmmjo Expe diente 4882 /\uto '\o.095
Despacha l<t Corte el recur~o de 4ucja propueslt' por el apodera do tic la parte t!cm,md~mc contra elouto de 15 de diciembr e de 1993, proferido por el Tribunal Superior del Di:;trito Judici:~ l <le Ncivtt den tro del proceso ordm ario adelantado por RA Q;;EL G UTIER RJ::Z, JESüS MA'K IA SA!\AilRI1\ F.. IRE NE CABRE RA (rente a la COO PER AT IVA D E MOTORISTAS U EL Hl:ILA Y C/\OUET.A. -CC OMO TO RCrD A . E ISJt>HO Qt:T~TERO.,_,. 2467 GACE l,._ J LITJ!CIAL Am ecede.ntes
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Am ecede.ntes
1. C'...orrespondió ai Tribunal Superior del D istrito Jt:clicial de Neiva decidir el recurso de apelación pro;.¡uesto por los dem andan res contra l<l sentencia de prim era instancia dcsestimatoria ue las pretensiones de la dcma nd·a por medio de las cuales deprecaron los actores se de el~ rase civilmeme responsable~ l ~ e:nidad dem<~ ndada y se le condena&e a pngar los J)erj uicios qt.:e ks ocasionó la m~1 ertc de LlJJS /\T.BE!UO G'CTIL RRF.7. Y JES U S A:--ITO i\!0 SA :\/\ URIA, el prim ero hijo de R1\0UEL y el segundo de IRrSc y
JéS US.
2. El Ad -quon resolvió la inst¡;ncia m ediante ser.tcncia de junio 2.9 de 1993, confir:n~toria de la re.:urrida. providcnt:id com ra la cual interpuso el apoderadn de 1~ actma el rccur;;o extn•ordinario de casa dón qD c le fue concedido pcoo (:nic¡uncnte en lu conccrni<!nte a R/\OUET. GU T!EJ<KEZ cuyo interés para recurrir fl:t: e~Limado en $2.0.341.42.9 por los peritos. Empero se abstuvo de dispe:nsar1o con relación a los otros demand a:ltes, cuyo imcrés fue avaluatlo en SJ5. !R5.485,SO. 3. lnconf(,rme el casaóonis:a oon :al d~cisión la impugnó én repo sición con el iin de que. se concediera el recurso en favor de todos los
SJ5. !R5.485,SO. 3. lnconf(,rme el casaóonis:a oon :al d~cisión la impugnó én repo sición con el iin de que. se concediera el recurso en favor de todos los demandan tes, petición que. no fue acogida por el Tribunal, el CU<l l. por el contrario, 1-:Jantuvo el auto atacado y ('rdenó la expedición de copias que subsidiariamente habfr~ solicitatlo el rccur:eme para efec tos de interponer el recurso de queja.
4. Tcm p;::stivan:cntc suste:nt<t el quejoso el recu:·so a:Judenclo que el Tribunal h<J ~:n.endido el mc.ícul,) 50 del C. de P.C., de manera abso luta porc;ue si bien cada litisconsorte es autónoo:oo y ~~~ conuucla no aprovecha o perjudica a los dem ás, no pue(~E: perderse 13 unidad del proceso.
Apoyá ndose, a con1inuación. t:TI el concepto de: un tratadista cxtranjcw ngrega que cuandü existe un iini~·o apodera(.!o la semencia debe ser uniforme pam tvdo;; los li ti~ccnsorte:;, ra-zón por la ct:nl hasta la apclaci6n de cualquiera de ellQs para h:·tcerla cx1cnsi>¡¡ a toda la parte.830 GA CfiTA JU D ICIAL N ' 2467 Por ra~,ón de la conexión jurídica do: Jos litisconsortes facultativos con un apoderal10 com ún y por la "unicidad" del proceso, la senten cia debe ser igual para todos ellos..
parte.830 GA CfiTA JU D ICIAL N ' 2467 Por ra~,ón de la conexión jurídica do: Jos litisconsortes facultativos con un apoderal10 com ún y por la "unicidad" del proceso, la senten cia debe ser igual para todos ellos.. En el .~ub-Judice, añade, ~e tr~tll de un litisconsorcio de la especie ya dicha en el cual las panes se han servido de los m ismos medios de com posición del litigio: identidad de hechos e identidad de efectos jurfdic..'lS, amé n de la conexión sul>jetiva y causal, por lo que se e:.<á frente a u'na "int~rdepcndencia ". Si "la otra parte", tiene d~recho <!que $C le otorgue e.l recurso de casación que ha interpuesto en oportunidad no obstante encontrarse en siluadón de mir;usvalía, si a su vcz,M; contraparte ha r~currido con suficiente interés. nu se ~e la ra1.ón p¡ua qu•~ uno ¡1c los dt::JJandantcs, que se encuentra ligado con el Olro consorte, se "ea privado del recur so porque no es ''la otra p~rte". "Si la rario le8is de la norma 366-2 radica en ser la st:ntcncia una sola decisión que rccor.oce o niega el d"red10 invoeado o Ctll1trovenido, o que no decide en d fondo ¡Jl)f defe,1o de presupuesto procesal; y si con eUa se tiende a mantener la igualdad de lt~s parte~ y releva el ime.rés privado en casación, pues no~~: comp~ginaría con el equilibrio proce:saL".
se tiende a mantener la igualdad de lt~s parte~ y releva el ime.rés privado en casación, pues no~~: comp~ginaría con el equilibrio proce:saL". Si la unidad de apoderadn conduce a uott decisi6n de fondo unita· ria, si el recurso <le ca~ción está dirigido contra la sentencia y no con tra la p<~rte contraria, adcrr.ás, si por ccoMmía se aprovecha que el negocio sube a la Cort(: debe concluirse que también debe adm itirse el recurso al litisconsorte con ''in!ra-cuanLfa" patrimonial de su inte rés, com o así lo pi,;e.
Co nside.mciones: :':::ntiéndese por liti$Con,orcio la sil.uac:cín jurídica que se presenta cuando son dislintas personas las que integrnn 1~ parte demand ante o la dem andada. 1\ s;¡ vez, este es fac:1ltativo cuando quie.ne~ integran la parte, por razones de econom ía proces1il - usual mcnt~ - y me diando vínculos ya sea sobre el objeto, la causa o los m~::Jins de prueba, acu den voluntariamente a funnnlar pretensione$ independientes entre sí, que híen podrían formularse en proceso separado.N" 2447 01\C.í:TA JlJD;C tAI 831
Ve ah( que el articulo 50 del Código de Procedimiento Civil dis ponga sin amba~el; que en esta especie de acum ulación " ... Los acto~ de cada uno de e llo~ -Jos litiscons<•rtes-no redundarán en prov~cho ni. en perjuicio de los otro~ sin que por ello se. ufP.c/e la unidtld del proce
de cada uno de e llo~ -Jos litiscons<•rtes-no redundarán en prov~cho ni. en perjuicio de los otro~ sin que por ello se. ufP.c/e la unidtld del proce so". (Se Subraya). Si cada uno de l osli tigantl!~ incorpora una prl!tensión autónom a y propia en el proceso, resulta ohvio inferir que la ~cntem;i¡l que defina el litigio bien puede no ~cr t:niformc, sin que ?or ello se afecte la unidad del prOCI'-~o. "Puestas así ]¡¡ ~ cosas -'u' dicho la C<)rtc-y exi~tiendo wm o en realidad existe en la especie que huy·ocupa la ~tendón de la sala, un claro supue-sto de iitisconsorcio vol un: ario ac·tivo, obró con acicno el Tribunal al <:~timar separadamenLc, para efe~tos de calific¡,c la proce dibilidad ch:l recurso tk~ e:•snción imerpuc~to por los cuatro dem an dunles, la cuan lía del interés respecto de L~ada r~currentc wm o lo pide el primer indsu del artículo 3M del Có éigo de Procedim iento Civil...".
Y m ás adelante agrega: " ... Lu.:go ni la circunstanci¡¡ de presentarse unifi~:aca la pcr;one rfa en cahe~.a de un nm mlalal"io judicial. así como tampot:o el que sobre el m érito c.le l a~ prctcn~·iones de los condóm inos demand antes baya de resólverse en una sola sentencia, son factores que, a dichas situaciones ll!s hagan perder su indivkh:alidad e independcncill, de
sobre el m érito c.le l a~ prctcn~·iones de los condóm inos demand antes baya de resólverse en una sola sentencia, son factores que, a dichas situaciones ll!s hagan perder su indivkh:alidad e independcncill, de donde se sigue que cl etermin~tdo así el agravio que el fallo tic segunda instancia causó il Jos recmrente~ )'en vist~ de la cv:uencia disponible acerca de este aspecto en los aot~ (ver ?.•ahlo pericial...) inevitable es concluir en la improcedencia del recurso extraordinario en cues tión ... ~· (auto de Ma rl.Q 3 de 1989).
D ecisión: En conscct;encia, la Co rte Suprem a de Justicia en SaJa de Casación Civil, DE CLA RA BIE I\' I)FNF.Clt\DO el recurso de casa ción interpue~to por el i!poderado de la parr.: <!.:mandante contra el auto de 15 de dicic1.1bre c.le 1993, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial ue Neiva dentro del pro~eso ordinarit, adelanta·832 GA CETA JUDJC!AL do por RAQUT! L GUT lERR E Z, J[SUS MARTA SANA BRIA E IREN E C A BRE R A frente a la CO O PER AT fVA D E MO TO R IS TAS D EL HUILA Y CA G UET A -C OO M O T OR - l:TDA 13 ISI DR O QU DrT E RO. n.n firme esta providencia, rem ítase la actuación al T ribunal de origen para los fir,e5 pertinentes. !\" olifíquese
DR O QU DrT E RO. n.n firme esta providencia, rem ítase la actuación al T ribunal de origen para los fir,e5 pertinentes. !\" olifíquese Pedro Lafont Pifm~I!Q. J·:tlt.urlltl G:.trc{a Sarrnif·tJ!fJ, Car!os l~'.ítel>cm Jm ·um illo Schlc>Ss. IIé('IOt :'t-1arfll :Vu.r·tu:.jt). Afbutcl Osp in:; flouao, Rufud Romer o .\'ierra.Q:JIE.lA f RF.S[>ON SAB IUI!M.IIJ C~VffL :DJ.::U, RiiEL. f :CO!lU:PJI::JIF:NC IA :PiiHVA1'0VA Con 1 ~ consagración positiva de cs:e tipo de proce~os, k> que se pcn;igue es llega: a un punto de rw.onablc equilibrio cnln:: dos imperativ\)S, a saber: el de hacer efectiva la responsabi lidad civil de m agiwados y jueces ante la exorbitante auro ridaJ de que di~poncn, por -an lado, y por el otro, evitar en lo posible el riesgo del ejercicio <tbusivo o tardf~) de preten siones índcronizatorias derivada~ de frustrados interese.~ paniculares ansios(n; de vcngam:a o de :a sit:1plc in:pQSihili dad de acudir a o tras <tlteinarins C::e Bcción prucc:,al. i Co mpe tencia privativa de las altos Corporaciones de Jusli~.:ía (Corte Suprema y Tribunale~ Superiorc~) para conocer de estos asuntos.
dad de acudir a o tras <tlteinarins C::e Bcción prucc:,al. i Co mpe tencia privativa de las altos Corporaciones de Jusli~.:ía (Corte Suprema y Tribunale~ Superiorc~) para conocer de estos asuntos. Co rte Suprema de Jus!ir.la-Sala de Cao~ación CM/ -Santafé de Bogot<l D .C., veinticinco (25 )de inarzo de mil novecien\os nove m a y cuarm ( i99·1). F.xpedicnte Nu.4902 Auto No .099 M<tgistrado l'oilent<!: LJ¡: C arlos Esteban la ramillo Sclzí.;,s~ En orden a decidir sobre la adm isibilidad de la demanda qlle por conducto de apoderado especialme nte coastituido para el efe~10, entabló AU R A LIGIA CAI T A RAMIRE Z cor.tra MAR IA T E RE SA PLAZAS Al.VARADO con m Oiivo de~ ... los errores incxcu~o bles cometido~ por ella cu;tndo se <.Jesem peilaba como Juez 27 Civil del (;ircuitu de Bo gotá dentro del tnhnite del prvceso divisorio de Luis María Linare~ lJrregu contra Ma nuel Rariú cz C. ... ", ;,on pcrti· nenles las siguientes consideracivncs: l. Nccesario .e~ tener c.:n cuenta, prin~era mentt , que el consagra do en los artículos 40, ?.5, num. 6, 26 num. 2, y 405 del Código de834 GA CETA J C DJ\.IAI. N ' 2467 Procedimiento Civil, es >in duda alguna un pruc:<~dimíento "sui gene
do en los artículos 40, ?.5, num. 6, 26 num. 2, y 405 del Código de834 GA CETA J C DJ\.IAI. N ' 2467 Procedimiento Civil, es >in duda alguna un pruc:<~dimíento "sui gene ris" como suelen dcdr los exposilorcs, exccpcionalidad esta que resul La de la m ateria liti!!.iosa sobre la ;;ual versa, referida como se sabe a la respo