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CSJ - Gaceta Judicial CCXXVIII Vol. 2 2467 (1994)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CCXXVIII Vol. 2 2467 (1994)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

RE PU B L H1A DF. C OL O MDI A ··~);¡,:, J.U ll':fll!l itlt.U rt;. t::n IM.I)-.uoO:fll4: :,\IH'Jid~•· rt illtllllfllr lOS (!¡1m:~ lltlla•· rm111 1:1l !11100:·;· CJ &11 'li'NÍ& Itf;) ,.,..¡r.wtti•UWlO '. ;!'4\l;IC./ü li.l"'" t•a:~:5:· 1"', \'f:::J-:· l. :,¡,, ~\: L: ;:· _ ... l . ;''/ • ... ':-!~ • :.:r:r.r-l';IA XtU.lEild 1..:1 ·~r.? JJI:. U:1.1<70 O! : ~l~· h.F'r.ll; ~ R,'\J;.' !''•'RA ~-UKhC (I ~'U. Ut: PORH . 1.;.,1 t.1. 't1'1t\,.:r:rc1 i'~ lbl :tl

SAL A DE f.ASAC!ON CJVJL

TOM O CC XX VJJJ NUMER O 246i

PRIM ER SF.M.J::Sl'RE 1!1!14

VO LUMEN UREP U B UC A n: :: CO LO MD IA O (])R"TJE: ~aR:BMA D IE. JIU§'HCfiA "Sa::tc:r las J"Y~ll uon ('~; \lt•t liOlrun¡;:ok "" •P.'eJl:t.lr ll1 .le<"'"' la:~ h:m:~e :itU~ m .e; ~ :~;•hd

d w \:('r~· "-"~lmiC'IIt"- 1 .ICE N CIA N t'lv!ERO 451 RLGI ST IV\00 1'.\R,\ CUR SO !.IDIUi J)[ POHT" · ¡;:-¡ 121. sr,¡¡_VI('IO POST J\1, De 1 Of. MA!U I) O E 1936.

RF.O IST RAIX l i'I\J(.'\ CIIRo O lffiR" DE POirfE EK 1:1. SERVI C IO POST.\1 ..

TOM O C CXX V III NL"MF.RO 2467

VOLL'M.F~ 11 i PRlME.R S!:i:lviESTRE DT'. 1994

Santafé d~ Rogotá, D .C. -ColombiaRE PU B UC A D E COLOM J31A CGf~ CC!E 1r t~ JrJ..fillJ Ji (CJLRJL, O R GA 'NO D E lA COR T E SUPREMA DE JUSTICIA TOMO cc.xxvmf\:u. 2467

PRIM ER SUMES T RE D E 1994

V O L LMEI': ll B ogotá, D .F.., Primer Seme stre de 1994~GIST!WilHS Q UF; l.NTil<:G!IUN LA CO~.'TE. §!Jl>!U:MA Ji)l¡,: ,J;IJ!ITJTC IA fl)l': 'LA Uli.P(J]Ilt.IC-4-niF. ·Cür..OlillJl[A Y D l·GNA TARJO§DIIt U, ~ISt.!IA !\ALA PLEI\' A D octores R ict.Vdo C oiPele Ra ngel, Prcsillt.oltc C<U'Iru Esl~han Jarm11ilh> Shclu•·'• Vicepresidente

!\ALA PLEI\' A D octores R ict.Vdo C oiPele Ra ngel, Prcsillt.oltc C<U'Iru Esl~han Jarm11ilh> Shclu•·'• Vicepresidente Blilnca l)'uflllo d-. Sar¡¡uan, S(Crctaria C;;ner•l SA!..P. if:EVU. Do cl<>re.s Pedm Lafot:l Piat>etta, l'r<.'Side<nc Luü; A !IIOnio .irtontañP.z Sow, Scc:retarin .~tiKi'itradc.\t fJcJ<'tore.J F.duordo Garcia Sm ml.nto C<J rlus F-<tebtm .Jnram illv Shcloss Pedru l.afonl Pianetta Hi<·:ur ltfarln Na.runj~ Albt:r1n Ospi.•a /J(•Iero !lt(titd !iotn<'.rt) Si~TTU r>octor~.~ Ernntv Jimém -:t nim.~ J>n.z.idenu:: /.uz E milio Jim~naz d~ .MuNna~ S~retaria M (tgl.<lrad<>s docrore.< iiofat·J ,'>{bid<; A mn ¡¡o ;wanucl En rique Du za Alvurcz YJM.s1o Jimén112. lJíaz .l<~rge /van Jlal:JCÜJ Palado fluR•' Suecrm P1{iulto Ram()n ?.úñi¡¡" ValrertkDoctvrc.< Edgar Stun-.;úro 8.via:r. Pr~\L.:nte C ar/()& Allx!•1o Gt>tdillo l<>lnhana, St<Telntiu

Ram()n ?.úñi¡¡" ValrertkDoctvrc.< Edgar Stun-.;úro 8.via:r. Pr~\L.:nte C ar/()& Allx!•1o Gt>tdillo l<>lnhana, St<Telntiu Mag l>lr(){ios doc/ol'<'.< Doclvres Ricardo {',1fvetc kangel J"'f.'! <:arreilo UtertgiJ.< l:uilwmo Duq11e Rulz Gwta,·u Gónll'.z l'c/asqrua J)irlirn~ l'á<!z 'l'ela,.1ia l:'dgar Suavr.dra K o}tlS Juan J.,ftmlJe/ Túrr~.t Fr~.tl~ttda Jurge ~·nriqu~ ValiM('Ía A/nrtinr. LiliotJtJPolanh> Ah~m·ez~ Sala Civil F.sporama lnd.r Már quez Orti,, Sal" Lab<•al Aydu lucv Lápr.z de. GimldiJ, Sala P<:nal Piedad Ar•:ila Espi1wsa, 1'tllCia.sQIL!IEJA / RIEClJt~SOS 1 Ri:<:CJ...:JI{SO-O.egitim:;,~·ió oa 1 ~~~CUJIRSO-Oporhmidad 1 CASACW:NProced~ID~ia 1

OIVO:KC iO 1 M ATR ll'tf.ON! O CA I'\O NfCO 1

PlWC'l~SO V UU\ A :t../ CtUiAC!O~-C:ms~lles Para la interposic:ón de u:1o cualquiera de lu~ oecur~s

PlWC'l~SO V UU\ A :t../ CtUiAC!O~-C:ms~lles Para la interposic:ón de u:1o cualquiera de lu~ oecur~s autoriza .tus a las p~ rte~ f)O;· el l<:gislaJor p~ra impugr.ar la$ providencias jmticiaks, adem<'t> de la legitimación a ¡,terés para el efecto y de la opt)rtunidad p2.ra ciln, se re<;uicre la proccdem :ia dCI re~urso de que se trate cN1 tra la providen­ cia en cuestión. i Pro~·etlenci ~ tld recurso de casación en tratándose de cuestiones de fam ilia.; E n arencoón a que el proc.eso d(: clivon:io y l<. ce~~ción de los creeros :;:viles de los matrimonio~ C<lt<ilicos, ha d~\ tn)lllitarse por el procedi­ m ier.ro verbd, e~ claro que b sent:;ncia qu\.' en ello> se tlictc, no e~ dt· oquellas $U~ceptibl ~~ dt' ionpugnarse por b s parte~ mccliame el recurso extr~t>rdin ario de: casaci<Jr1, pues aunque se refieren al estado civil ao s~'" dict:~das en 01: pro~e~n ordinario. (:;,r:ktcr taurivo dt: las cau~<o;e;~ ce casa..:ión. Corte Suprema tl1~ ./¡micit1-Sala d1! CasacitÍI'I Civii · Suntafé rk! 13t)gO!<'o D.C ..

v:ir.ticuarrn {2..1) de m arzo d~ m~l novcc~eatüs noventa y cJaLro (1994). 'v!agis;rado Poa<:ntc: Dr. f'edr11 /.,ufo;¡; l'ianel:tl. Rcfc r<·nci~: F.xpcclicnlc No . 4~71 A_ u lo N o.0\13 Se dt'cidc por la C or:e el rcc¡cso de que.i<. :nterpucsh) por la parte demandada conr:·a el .amo profc·rido por el Tribur.al Supcri,,r del D istrito Judicial d<: M ede!lin c:l 14 U{! fel,rero dl' 1994, mc dicmtc el cu~l se dcm:gó la concesión Jel rccur!.o cxtraordmario de <.:á~ación interpuesto por la pam ! demamlada contra la sentencia <.lk;ratla el lOR22 CA CF.TA JOJ)JCJA.L 1\"" 2467 de febrero de 1993 en el proceso de di vo~do y c~sación de Efectos civi­ les de m atrimonio católico, iniciado por C ARL OS ü RL A!\'DO CO R REA PUFR TA contra ELV IA MO \TOY A G0 1'\lAL EZ. 1.- CA R LOS O R LA:'\D O COR R EA PU E R TA inició un pro­ ceso q ue cu r~ó ante el Juzgado 1\ovcr.o de Familia de M edellín, para que con citaciór. y nuuicocia de F.LY IA MO :--."TOYA GO 'l'\ZAT.E Z se decretase el divordo y c:esaciófl !.le los efe cto~ ~:iviles uci m atrimo­

que con citaciór. y nuuicocia de F.LY IA MO :--."TOYA GO 'l'\ZAT.E Z se decretase el divordo y c:esaciófl !.le los efe cto~ ~:iviles uci m atrimo­ nio católico entre e llo~ celebrado. Se d t~c la rasc disuel:a la sock-dad conyugal y se ordenase su liqu:dación. 2.- C ump lid¡J la trilmitación penincn:e, el Ju~gado No veno de ramili<~ de \it:de!Hn, tn audieJ:c:ja cclebraua el 21 de septiem­ tlre <le 1993 dictó sc~te ncia dcnq~ator';t de las pr~ t e nsion es del actor y de-d<.ró prvbada en di ~ la excepción de '·incapacidad del dem andante para demand~r", en razón de :w ~cr el dema ndanl.e cón yuge inocente, como Jo exige el an fculo 1 Oo. de la Le y 2S de 1 9\!2. 3.- A pelada e~a dcci~ ión por la parre dern<uldante, el Tribunal Superior del D istrito Judicial u e Me dcllín ·Sal::. de f:'amilia-, en audiencia púhlic;~ celebradn el J(l de fc:m~ro de 1993 (fls. 53 a 65, cdno. Corte, en copias). revuctí :a <leci~ión ócl a-quo y, en su lugar acceuió a !M prc.Jensione5 del dernandanté. 4.· E r. la mi~ma audiencia ( fls. 64 y 65, cdno. Cone. en copias), interpuso el ret::lJrso exiraordinario de casación contra la sen1encía

4.· E r. la mi~ma audiencia ( fls. 64 y 65, cdno. Cone. en copias), interpuso el ret::lJrso exiraordinario de casación contra la sen1encía aludida, recurso éslc q ue el T ribunal Superior c.Jcl Distri:o Ju<:Jici;~ l de Mc dellín no éonccdit\ por oonscderar que no es ptocedente, dauo que la sen(encia que m ediante él ~e pre rente i111pugnar se profirió en un proceso verbal. 5.· D encg:1do el recurw dt:: reposici<jn !ntE.-rpucsto por 1<1 parte actora, en la misma auciiend~ el' frih~;nal ordenó entonCés :a expedi­ ción de las copias que le fueror: solicitadas y que consideró pe;rtinen­ tcs para su:ti: el r.::cur;o de queja, de ~uya decisión se O>:l:pa ahont la Corporación.{';' 2467 GAC I::·f,\ lliD!CI,\L 823 ll. (.'¡m sideracione.<: 1.- Corno es ~ufici.:; nt.:me ntt: conoddn, para la interposición de uno cualquiera de l o~ recursos au;orizadu-s a las panes por el legisla­ dor para imp ugnar bts provideqcias judiciales, además de 1~ legitima­ ción e interés para el efecto y de ~ a oportunidad para ello, se requie­ re la procedeacia del recurso de que se trate comra la providencia en cuestión, es decir, e~ indispensable que la ley haya autorizado, en con­ creto, que pueda utili<arse co,,tm aqut-lla C$~~ m edio cspecífi~o para ~mbalirla.

cuestión, es decir, e~ indispensable que la ley haya autorizado, en con­ creto, que pueda utili<arse co,,tm aqut-lla C$~~ m edio cspecífi~o para ~mbalirla. 2.- Precisame nte, Cll iQ arinc:tte al recJrso '~x l.raordi ml rin ce t:a~a­ ción, el artícuiCl 366 del Cód igo de Procedimienw Civil .estableció, de manera taxativa · 1 ~ pro<'e:k n~ia del mismo (,"C'nllra ias sentencias allí menci onada~. y, en su numeral 4o. consagró est: recurso corm a la~ prof~ridas ··en proceso; ordinarios que versen sobre el estado civil". norm a ésta qce guarda t:~trec ha relación con :o dispuesto por el artí­ culo 9Q . del D ecreto 2?.72 de 1 'J89, en el cual ~e d:spuw adcnrás de aquellos, también son susceptibles del recurso J~ casaci·~n "las sen­ tencia~ proferidas en los procesos a que se refieren los artk.ulos 13 a 16 de la Ley 75 de 1%8 .', que, como ~e s<tbe, regulaban lo~ proc-esos de investigación de la p:ucrn:dad que cors~han ante los he~;es C iviles de M enores y que, lH1l vez cr<)aciz. la .furisdicc:ón de F:<~milia, son de conocin:icnto de los jueces <le la rai~ma e.n pr!m~ra instancia (Arr. 5o., parágrafo lo., uum cral 7.o., D ecreto 2272 de 1989).

conocin:icnto de los jueces <le la rai~ma e.n pr!m~ra instancia (Arr. 5o., parágrafo lo., uum cral 7.o., D ecreto 2272 de 1989). 3:-Así las co~a~, y en utención <t que el proceso d;; divorcio y la cc:;;¡­ cióo de los-efectos dvilcs lle los matrimonios católiws, ha ó~ tramitnrse por el proccdir:-ticnco verb;1l, conft>rrne a lo dispuc.-.,;to por la Ley 25 de 1992, (~~e! aro q•J:: 1¡, ~entcnci a qu~ en ellos se dicte, no e~ de aquel: as SU>· ceiltibl~s de impugna~ por hs partes rr.ediante el rccur:Kl .:;xtraordina­ rio de casación,-pul!s aunque,., refieren a! estado civil no son clicrnda~ en un prcc{.:~v ordi t~nrio, como cx¡.lfe:>amen t.: ~e exige por el numeral -'lo. del articulo .366 del C ótligCl c;tc Proredimier!to C ivil, sin que le sea posi­ ble ;il juzgador ex t~r.der 1<. procetlt:ncia tle: recurso a providencias di~­ tintas a las <;;:>nt emplad¡\~ en es~ norma '.P-eal, pues la enume ración allí cstabiec::ida constituye un " our.~;:ru..;, claust.:s", es decir, es c!e canicter taxativo, y, por 1,) misrn(>, !1\) es simplemente un "numcrus aperrus", sus­

cstabiec::ida constituye un " our.~;:ru..;, claust.:s", es decir, es c!e canicter taxativo, y, por 1,) misrn(>, !1\) es simplemente un "numcrus aperrus", sus­ ceptible de ser am p!iadtl so pretexto de la interpr(:tación de la ley.824 G A CI-'TA JUD! C l•\L 1\' 2467 4.- Viene entonces (k lo dicho. q ue a~iste la razón al Tribunal Sl!perior del O ütrito Judicial de !vlc.:lellín -Sala de famili~-. al dene­ gar el recurso extraorctinario de casación imcrpuesto por la parte demandan te contra la sentencia dictada en <'-stc proceso, d~cisión con· tenida en auto proferido ell4 de fcbreHI de ]994 (0. T lv., cdntl. C oTte, en copias).

D ecisión: E n mé rlto de !u expuesto, la Cor~e St:prema de lusticia, Sala de Ca~aci ón Civil, RESU E LV E: D E CLARASE conforme a derecho el >'Hltu proferido por el Tribunal Su.perit)r del Distrito Judicial de Medellin, en auGicncia pública celebrada el 14 de. febrero de 1 :)94. m cd:antc ei cual ~:: dene­ gó la w nces;ón del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte dema nd,ltla contra la Sl~nt~nda de 10 lic febrero de "1 993, en el proce~u ve rb ~l (ces~cion dt d cct(ls civiles de n1at1 itn<Hlio católico) iniciado por C:t\RJ.üS ORLANDO C::OR.REA ?tJ1;RTA contra

el proce~u ve rb ~l (ces~cion dt d cct(ls civiles de n1at1 itn<Hlio católico) iniciado por C:t\RJ.üS ORLANDO C::OR.REA ?tJ1;RTA contra

ELVIA 'VtO NT O YA G ON ZA L EZ..

Có piese, notiflquesc y devuélvase. Pel/rl) Lafonl (.J{tiiWl/(l, F.dunrdo Gc~!"d(J Sdm a:•mo , Carl<>s J:;.m:ium Juram .i/l() Sclúo.í.S, fltcwr M.1rln NwrunJ<l, AlJk-,-~,, 0 .\·piJw /lot.:'"· I~!Jlaci Romf.rn f{icrra.QV IF.JA 1 CASA•C DON-J'rot:cdc<¡<:i~ 1 :CASAC WN ­ Cuanlía 1 C AS A CWN-[u herés p:ml r~~urrir 1 JU RISDJ.CCJO N A G RAt.'RlA Proced<ncia del <ecuso de o,:a.<;ación en asuntos agrrorios. i H abiendo ent~ado a regir el d·:creto 2303 el 1 o. \le junio de 1990, el interés económico para recurrir en casación los ~~go· cios agrarios qued6 fijado en la ~uma de Sl4'(XlO.OGD par?. el bienio :níóaén ello. de j;m io de 19\17.. Corte Suprt!ma de Jusrida -Sala de C ll.mción Civii · .S am~fé de Bogotá, . D.C., veimitrés de 111<:n:o de mil novecientos novema y cuatro.

Corte Suprt!ma de Jusrida -Sala de C ll.mción Civii · .S am~fé de Bogotá, . D.C., veimitrés de 111<:n:o de mil novecientos novema y cuatro. Ma gis;rado l'rmc:nc: A /?)r.rto O spifltl llou:m R eferencia: Expediente \'o. 4X l\3 A uto N ().(JI)4 Provee· ht Corte respecto del recurso de quejol inu~ rpucsw por !a parte dcmanda tla contra el auto ¡le:~ de did~mbre de 1993, en virtud del cual el Tribunal Supe~ior del D istrito Judid al de Tunja denegó el ele ca~ación com ra 50 s.:n:encia de 26 de juiio del citado non, pronunciada dentro del proceso ordinano rc:ivimli<:cuorio prcHliOvido por José Aníbal Ch .::verría Nií\o fn~nt~ a Wen ccslao Citstillo Rodrfgu~z.

A n: ecedem<'S: 1.- La prir:JCra instancia de: pro-ceso terminó con sentencia de 22 de fehrew de 1991, pmnuncimla por el JL:zgado Segundo Civil del Circuito de Tunja, en la cual se accedió a las prt-tensioncs lkl actM , esto es, se ~unt.lenó al demandado a :estit;Jir el fll:ldo n1ral por ~1 poseído e identific'.1do en 1:1 demanda como rle pr.1pict1au Jel a..:wr, y ~e hicieron otroó pronunciamientos con~~':uenciales, entre ::llos la condena plir fruto; naturales impuesta al mismo dem anda:Jo.826 N' 2467

~e hicieron otroó pronunciamientos con~~':uenciales, entre ::llos la condena plir fruto; naturales impuesta al mismo dem anda:Jo.826 N' 2467

JI. Ap elada como fue por el d.: :~andado e5a decisión, el Tribunal Superior t!l!l DiSITito Judicial de Tunja l<t confirmó en todas SU$ par­ tes, por sentenda de ?.6 de _iulío d e 1993. dt.t:isión que Ir, m ism a parte recurrió en ca~ación, dando con ello h.:¡¡<tr al jnstipre~io del inter68 para recurrir, taS:ldo por el perito 1.ksignallo en la ~ uma de $15'000.000, monto ante el cual el Tribu mil denegó el rec\lrso ex\raor­ dirtario., m ediante auto (f<: n de diciem bre de 1993, luego ele estinur que el interés econótnico para t ~ l efe<:to, dt:bía ser igua: o superior a $1 9'600.0110, <::iterio que mar. tuvo e:-. auw de . 5 de febn:ro de 1994 al resolver n :posici6n del denHtnd;it!O, pe~c a que cs:e le 11iw ver que como se trataba de un proceso reivindicatorio ;1gn1rio la cuantía para recurrir e ;l cas3ción era sólo de $14'0m.OOO . líl.-A nte t:-:1 determinación. el'l'ribunal em:egó al dem~ndc.do las

copias perti nen:e~ de 1~ <lctttación que l'ste lesolici'tó, whs idiariamen ­ te, para recurrir en q1:e_;a, con las cual e~ dicha pé.fle pwcc di6 de con­ formidad , obe<le<:itndo el mandato del artícuk• 37!> del C. il::: P.C ., y que ahon1 es pre.ci~o clec><.lir, :urnplido el uámite allí previsto.

Se comidem: 1.- A términos de Jo que di~;')One e: articulo 50 del Decreto 2303 de 1989, el recurso de casacil'!n es procedenteen a~IJH !os agrarios cuando, relativo a !c.s sentenci a~ ~tllí indicadas, "d valor ~ct ual de la resolución desfavorable al recurrcn:e >.:~o exceda de diez. mil1<1nes de peso~ ($10'000.V0 0) ... ; w m 1:. qu~ acorde C(1C: el p¡¡rágraf(> tle la mism a norma "~e re~1j l 1 -;t ar& en la form ¡1 en que In le;· ordene''. 2.-Si, como se ~abc,ln ley a que se alud(: <~s e; D<~crcw 52.2 de 1988, y este estatuto prevé en s·.t artículo 3o. qu.: las cuantías se elevarán en un 40% cada dos mios, f¡¡r.il es co:1duir que habiendo entr¡¡do a regir el D ecreto 2303 ei lo. de junil) <le 1990 íartfculo 140), el i!Herés económ i­

40% cada dos mios, f¡¡r.il es co:1duir que habiendo entr¡¡do a regir el D ecreto 2303 ei lo. de junil) <le 1990 íartfculo 140), el i!Herés económ i­ co para recurrir en .:asaéó n los neg(Jc:ios agrarios quedó fijado en la su m a de $J4'0CC .ü00 para el hien;o iniciado cll o. de j uui<.> de 1992, por lo q u~ a c5c mo nto debió ateuersc el Trit>tHl,\1 al pronunciar>e ~obre el med io de defen~a qo.Je ha dado l u~a~ a la presenteactuación. 3.- V iene de lo anterior, que si el int~rés ;mra re<:urrir en casació11 fue fijado por d dictam en pericial rcndillo -::n este proce~o o:.n la sum aN"2467 GACETA :t;D il'IAI. 827 de $15'000.GOO, este m ()nto sobrepasa cicrt<.meme el tope ya reseñado de los $14 'ODO.DOO req•.ulrido~ para la con~,:~si1'ln de la ca~:~.ción, lo ~,:ual se traduce en que d recurso fue mal denegado y en que el de queja aquf interpuesto es procedenr.e, en cuanto toca w n el interés I)Conómioo que le asiste al Ql$llcior.isra. 4.· Co nsecuente con lo. dicho, la Co:te deberá otorgar el recurso extraordinario, para que el Trib·Jnal. ¡;ump lidos los lrámites y dem ás cargas de ley, entre ellas la que impone la suspensión de la ejccudón

extraordinario, para que el Trib·Jnal. ¡;ump lidos los lrámites y dem ás cargas de ley, entre ellas la que impone la suspensión de la ejccudón de la sentencia solicitad&, envíe el exped:cntc a esta Corporación para Jos fines consiguíe:nes. Deá~i6n: En arnw nía c,on lo expucs:o.la Coree Suprema de Justi::ia, en Sala de Casación C i"il, re.oruclvc: OT ORG AR el rcc•Jrso extraol'dinario de cas<1dón ii~tcrpucsto pór el dema ndado W cnc<:slan CasUio R odríguez. contra la scntend a ue 2ó de juliv de '1';193, prvkrida por ¡;J Tribun~.l Superior deiDistritcJ Judieitl de Tunja en este ;:¡roceso ordinario reivindkator io prorr.ovi· Jo por José Aníhd Chcvcrría Niño frente al citado d~rr.a ndado.

Por Sccrt: taría, ofícicsc al mencionado Tribunal para que, cum plí­ dos I n~ ,requisitos y las cargas pertinemcs que fueren de ley (entre cUas la relaliva a !a susp~ns:ón del ~umplimicnto de la sentencia), remita el t:xpedicme.

Có piese, notifíqucse y cumplasc. P cdr<' l.afon! f'iMt:ra. lidt.ardo Gorda \'armiemn. Carros I·:SieiJa11 fwumi/f(J

remita el t:xpedicme. Có piese, notifíqucse y cumplasc. P cdr<' l.afon! f'iMt:ra. lidt.ardo Gorda \'armiemn. Carros I·:SieiJa11 fwumi/f(J Schfo:u, llécwr Morir. !li.>ron¡ll. ili!Jer¡o Ovuna nor~'"· flajiu/1/(Jmet<> Sie"a.QUEJA / I.JTISC~':\§0!-i.(:IO 1 ur:SCOL'\~JOR{:~o fACil.J:: .. 1l'A'BTV·rJ 1 o(' ASA.C::DOi\-roc~~é~ parm JRrmtr~ar Entiénd as.~ por litisconsorcio la si~uación j;Jrídica que se presenta cuar:do son distintas personas las que intt:gran la parte demandante o la dem andada. A su vez, este ¡;s facul­ tativo cuando quk:nes integr;mla partc, po: razones C:c ~Ctl ­ nom ía proc.:sal -usualmer:te-y mediando vínculO>' ya sea sobre el oo.kto. la (;ausa n los med ins de prueb!t, acuden voluntariamente u formular prerc;nsiones indepe11llit:ntcs entre sí, que bi~n podrían formularse en p rtKc~o ~e pa rad o. f Si cada U JV > de los litigan tes incorpor.1 ur~a pretensión autónoma y pro;¡ia en el proceso, rewlta ohvin inferir que la sentencia que rlefina el litigio bie:1 puede no ser u:1iforme, sin que por ello se afecte lu unidad del proc~so. ¡Obró acer­

autónoma y pro;¡ia en el proceso, rewlta ohvin inferir que la sentencia que rlefina el litigio bie:1 puede no ser u:1iforme, sin que por ello se afecte lu unidad del proc~so. ¡Obró acer­ tadamente el t•ibu:1al al el.'\irnar separa<Jamen~e, para erec­ tos de calificar la procedibilidad del recurso de casación, la cuantía del int~rés resp~~;to de cada r~~-= u rrente.

Co rte Suprema delu.ttic: in-Sala de Ca.mCÜ)¡z Civi!-Samalé de 13ogolá Distrito Capit<ll, 24de marzo de 1994

Magistrado Pone.: Le: Dr. l/emán Ma rít1 ..Vtmmjo Expe diente 4882 /\uto '\o.095

Despacha l<t Corte el recur~o de 4ucja propueslt' por el apodera­ do tic la parte t!cm,md~mc contra elouto de 15 de diciembr e de 1993, proferido por el Tribunal Superior del Di:;trito Judici:~ l <le Ncivtt den­ tro del proceso ordm ario adelantado por RA Q;;EL G UTIER RJ::Z, JESüS MA'K IA SA!\AilRI1\ F.. IRE NE CABRE RA (rente a la COO PER AT IVA D E MOTORISTAS U EL Hl:ILA Y C/\OUET.A. -CC OMO TO RCrD A . E ISJt>HO Qt:T~TERO.,_,. 2467 GACE l,._ J LITJ!CIAL Am ecede.ntes

1. C'...orrespondió ai Tribunal Superior del D istrito Jt:clicial de Neiva decidir el recurso de apelación pro;.¡uesto por los dem andan­

Am ecede.ntes

1. C'...orrespondió ai Tribunal Superior del D istrito Jt:clicial de Neiva decidir el recurso de apelación pro;.¡uesto por los dem andan­ res contra l<l sentencia de prim era instancia dcsestimatoria ue las pretensiones de la dcma nd·a por medio de las cuales deprecaron los actores se de el~ rase civilmeme responsable~ l ~ e:nidad dem<~ ndada y se le condena&e a pngar los J)erj uicios qt.:e ks ocasionó la m~1 ertc de LlJJS /\T.BE!UO G'CTIL RRF.7. Y JES U S A:--ITO i\!0 SA :\/\­ URIA, el prim ero hijo de R1\0UEL y el segundo de IRrSc y

JéS US.

2. El Ad -quon resolvió la inst¡;ncia m ediante ser.tcncia de junio 2.9 de 1993, confir:n~toria de la re.:urrida. providcnt:id com ra la cual interpuso el apoderadn de 1~ actma el rccur;;o extn•ordinario de casa­ dón qD c le fue concedido pcoo (:nic¡uncnte en lu conccrni<!nte a R/\OUET. GU T!EJ<KEZ cuyo interés para recurrir fl:t: e~Limado en $2.0.341.42.9 por los peritos. Empero se abstuvo de dispe:nsar1o con relación a los otros demand a:ltes, cuyo imcrés fue avaluatlo en SJ5. !R5.485,SO. 3. lnconf(,rme el casaóonis:a oon :al d~cisión la impugnó én repo­ sición con el iin de que. se concediera el recurso en favor de todos los

SJ5. !R5.485,SO. 3. lnconf(,rme el casaóonis:a oon :al d~cisión la impugnó én repo­ sición con el iin de que. se concediera el recurso en favor de todos los demandan tes, petición que. no fue acogida por el Tribunal, el CU<l l. por el contrario, 1-:Jantuvo el auto atacado y ('rdenó la expedición de copias que subsidiariamente habfr~ solicitatlo el rccur:eme para efec­ tos de interponer el recurso de queja.

4. Tcm p;::stivan:cntc suste:nt<t el quejoso el recu:·so a:Judenclo que el Tribunal h<J ~:n.endido el mc.ícul,) 50 del C. de P.C., de manera abso­ luta porc;ue si bien cada litisconsorte es autónoo:oo y ~~~ conuucla no aprovecha o perjudica a los dem ás, no pue(~E: perderse 13 unidad del proceso.

Apoyá ndose, a con1inuación. t:TI el concepto de: un tratadista cxtranjcw ngrega que cuandü existe un iini~·o apodera(.!o la semencia debe ser uniforme pam tvdo;; los li ti~ccnsorte:;, ra-zón por la ct:nl hasta la apclaci6n de cualquiera de ellQs para h:·tcerla cx1cnsi>¡¡ a toda la parte.830 GA CfiTA JU D ICIAL N ' 2467 Por ra~,ón de la conexión jurídica do: Jos litisconsortes facultativos con un apoderal10 com ún y por la "unicidad" del proceso, la senten­ cia debe ser igual para todos ellos..

parte.830 GA CfiTA JU D ICIAL N ' 2467 Por ra~,ón de la conexión jurídica do: Jos litisconsortes facultativos con un apoderal10 com ún y por la "unicidad" del proceso, la senten­ cia debe ser igual para todos ellos.. En el .~ub-Judice, añade, ~e tr~tll de un litisconsorcio de la especie ya dicha en el cual las panes se han servido de los m ismos medios de com posición del litigio: identidad de hechos e identidad de efectos jurfdic..'lS, amé n de la conexión sul>jetiva y causal, por lo que se e:.<á frente a u'na "int~rdepcndencia ". Si "la otra parte", tiene d~recho <!que $C le otorgue e.l recurso de casación que ha interpuesto en oportunidad no obstante encontrarse en siluadón de mir;usvalía, si a su vcz,M; contraparte ha r~currido con suficiente interés. nu se ~e la ra1.ón p¡ua qu•~ uno ¡1c los dt::JJandantcs, que se encuentra ligado con el Olro consorte, se "ea privado del recur­ so porque no es ''la otra p~rte". "Si la rario le8is de la norma 366-2 radica en ser la st:ntcncia una sola decisión que rccor.oce o niega el d"red10 invoeado o Ctll1trovenido, o que no decide en d fondo ¡Jl)f defe,1o de presupuesto procesal; y si con eUa se tiende a mantener la igualdad de lt~s parte~ y releva el ime.rés privado en casación, pues no~~: comp~ginaría con el equilibrio proce:saL".

se tiende a mantener la igualdad de lt~s parte~ y releva el ime.rés privado en casación, pues no~~: comp~ginaría con el equilibrio proce:saL". Si la unidad de apoderadn conduce a uott decisi6n de fondo unita· ria, si el recurso <le ca~ción está dirigido contra la sentencia y no con­ tra la p<~rte contraria, adcrr.ás, si por ccoMmía se aprovecha que el negocio sube a la Cort(: debe concluirse que también debe adm itirse el recurso al litisconsorte con ''in!ra-cuanLfa" patrimonial de su inte­ rés, com o así lo pi,;e.

Co nside.mciones: :':::ntiéndese por liti$Con,orcio la sil.uac:cín jurídica que se presenta cuando son dislintas personas las que integrnn 1~ parte demand ante o la dem andada. 1\ s;¡ vez, este es fac:1ltativo cuando quie.ne~ integran la parte, por razones de econom ía proces1il - usual mcnt~ - y me diando vínculos ya sea sobre el objeto, la causa o los m~::Jins de prueba, acu­ den voluntariamente a funnnlar pretensione$ independientes entre sí, que híen podrían formularse en proceso separado.N" 2447 01\C.í:TA JlJD;C tAI 831

Ve ah( que el articulo 50 del Código de Procedimiento Civil dis­ ponga sin amba~el; que en esta especie de acum ulación " ... Los acto~ de cada uno de e llo~ -Jos litiscons<•rtes-no redundarán en prov~cho ni. en perjuicio de los otro~ sin que por ello se. ufP.c/e la unidtld del proce­

de cada uno de e llo~ -Jos litiscons<•rtes-no redundarán en prov~cho ni. en perjuicio de los otro~ sin que por ello se. ufP.c/e la unidtld del proce­ so". (Se Subraya). Si cada uno de l osli tigantl!~ incorpora una prl!tensión autónom a y propia en el proceso, resulta ohvio inferir que la ~cntem;i¡l que defina el litigio bien puede no ~cr t:niformc, sin que ?or ello se afecte la unidad del prOCI'-~o. "Puestas así ]¡¡ ~ cosas -'u' dicho la C<)rtc-y exi~tiendo wm o en realidad existe en la especie que huy·ocupa la ~tendón de la sala, un claro supue-sto de iitisconsorcio vol un: ario ac·tivo, obró con acicno el Tribunal al <:~timar separadamenLc, para efe~tos de calific¡,c la proce­ dibilidad ch:l recurso tk~ e:•snción imerpuc~to por los cuatro dem an­ dunles, la cuan lía del interés respecto de L~ada r~currentc wm o lo pide el primer indsu del artículo 3M del Có éigo de Procedim iento Civil...".

Y m ás adelante agrega: " ... Lu.:go ni la circunstanci¡¡ de presentarse unifi~:aca la pcr;one­ rfa en cahe~.a de un nm mlalal"io judicial. así como tampot:o el que sobre el m érito c.le l a~ prctcn~·iones de los condóm inos demand antes baya de resólverse en una sola sentencia, son factores que, a dichas situaciones ll!s hagan perder su indivkh:alidad e independcncill, de

sobre el m érito c.le l a~ prctcn~·iones de los condóm inos demand antes baya de resólverse en una sola sentencia, son factores que, a dichas situaciones ll!s hagan perder su indivkh:alidad e independcncill, de donde se sigue que cl etermin~tdo así el agravio que el fallo tic segunda instancia causó il Jos recmrente~ )'en vist~ de la cv:uencia disponible acerca de este aspecto en los aot~ (ver ?.•ahlo pericial...) inevitable es concluir en la improcedencia del recurso extraordinario en cues­ tión ... ~· (auto de Ma rl.Q 3 de 1989).

D ecisión: En conscct;encia, la Co rte Suprem a de Justicia en SaJa de Casación Civil, DE CLA RA BIE I\' I)FNF.Clt\DO el recurso de casa­ ción interpue~to por el i!poderado de la parr.: <!.:mandante contra el auto de 15 de dicic1.1bre c.le 1993, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial ue Neiva dentro del pro~eso ordinarit, adelanta·832 GA CETA JUDJC!AL do por RAQUT! L GUT lERR E Z, J[SUS MARTA SANA BRIA E IREN E C A BRE R A frente a la CO O PER AT fVA D E MO TO R IS­ TAS D EL HUILA Y CA G UET A -C OO M O T OR - l:TDA 13 ISI­ DR O QU DrT E RO. n.n firme esta providencia, rem ítase la actuación al T ribunal de origen para los fir,e5 pertinentes. !\" olifíquese

DR O QU DrT E RO. n.n firme esta providencia, rem ítase la actuación al T ribunal de origen para los fir,e5 pertinentes. !\" olifíquese Pedro Lafont Pifm~I!Q. J·:tlt.urlltl G:.trc{a Sarrnif·tJ!fJ, Car!os l~'.ítel>cm Jm ·um illo Schlc>Ss. IIé('IOt :'t-1arfll :Vu.r·tu:.jt). Afbutcl Osp in:; flouao, Rufud Romer o .\'ierra.Q:JIE.lA f RF.S[>ON SAB IUI!M.IIJ C~VffL :DJ.::U, RiiEL. f :CO!lU:PJI::JIF:NC IA :PiiHVA1'0VA Con 1 ~ consagración positiva de cs:e tipo de proce~os, k> que se pcn;igue es llega: a un punto de rw.onablc equilibrio cnln:: dos imperativ\)S, a saber: el de hacer efectiva la responsabi­ lidad civil de m agiwados y jueces ante la exorbitante auro­ ridaJ de que di~poncn, por -an lado, y por el otro, evitar en lo posible el riesgo del ejercicio <tbusivo o tardf~) de preten­ siones índcronizatorias derivada~ de frustrados interese.~ paniculares ansios(n; de vcngam:a o de :a sit:1plc in:pQSihili dad de acudir a o tras <tlteinarins C::e Bcción prucc:,al. i Co mpe tencia privativa de las altos Corporaciones de Jusli~.:ía (Corte Suprema y Tribunale~ Superiorc~) para conocer de estos asuntos.

dad de acudir a o tras <tlteinarins C::e Bcción prucc:,al. i Co mpe tencia privativa de las altos Corporaciones de Jusli~.:ía (Corte Suprema y Tribunale~ Superiorc~) para conocer de estos asuntos. Co rte Suprema de Jus!ir.la-Sala de Cao~ación CM/ -Santafé de Bogot<l D .C., veinticinco (25 )de inarzo de mil novecien\os nove m a y cuarm ( i99·1). F.xpedicnte Nu.4902 Auto No .099 M<tgistrado l'oilent<!: LJ¡: C arlos Esteban la ramillo Sclzí.;,s~ En orden a decidir sobre la adm isibilidad de la demanda qlle por conducto de apoderado especialme nte coastituido para el efe~10, entabló AU R A LIGIA CAI T A RAMIRE Z cor.tra MAR IA T E RE ­ SA PLAZAS Al.VARADO con m Oiivo de~ ... los errores incxcu~o­ bles cometido~ por ella cu;tndo se <.Jesem peilaba como Juez 27 Civil del (;ircuitu de Bo gotá dentro del tnhnite del prvceso divisorio de Luis María Linare~ lJrregu contra Ma nuel Rariú cz C. ... ", ;,on pcrti· nenles las siguientes consideracivncs: l. Nccesario .e~ tener c.:n cuenta, prin~era mentt , que el consagra­ do en los artículos 40, ?.5, num. 6, 26 num. 2, y 405 del Código de834 GA CETA J C DJ\.IAI. N ' 2467 Procedimiento Civil, es >in duda alguna un pruc:<~dimíento "sui gene­

do en los artículos 40, ?.5, num. 6, 26 num. 2, y 405 del Código de834 GA CETA J C DJ\.IAI. N ' 2467 Procedimiento Civil, es >in duda alguna un pruc:<~dimíento "sui gene­ ris" como suelen dcdr los exposilorcs, exccpcionalidad esta que resul­ La de la m ateria liti!!.iosa sobre la ;;ual versa, referida como se sabe a la respo

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