CSJ - Gaceta Judicial CCXXXIII Vol. 1 2472 (1994)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CCXXXIII Vol. 1 2472 (1994)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA GACCJE1TA JJllJIDIICCJIAIL «Saber las leyes non es tan solamente en aprender et decorar las letras dellas, mas en saber el su verdadero entendimiento~ (Siete Partidas, 1", TítÚlo I, Ley XIII).
LICENCIA NUMERO 451 DE 7 DE MARZO DE 1936
REGISTRADO PARA CURSO LIBRE DE PORTE EN EL SERVICIO POSTAL §AJLA l!J)JE CA§ACRON JPllENAlL
SEGUNDO SEMESTRE NlUMlEIRO 24\72
VOILlUMJEN ][
SANTAFE DE BOGOTA, D.C., COLOMBIA - AÑO 1994IMPRESO EN COLOMBIA - PRINTED IN COLOMBIA PENICENTRAL DE COLOMBIATALLER DE ARTES GRAFICASMAGli§'lfJRAID>O§ Q1UJE liN'lfEGIR.AN JLA COIR.'lflE §1UJPJRJEMA ID>JE J1U§'lfliCliA DJE lLA lRJE1P1UlBILliCA liJlE COILOMJBliA
Y DliGNA'lfAllUO§ DJE JLA MISMA
SEGUNDO SEMESTRE DE 1994
SALA PLENA
Doctor Ricardo Calvete Rangel, Presidente Doctor Carlos Estéban Jaramillo Scholss, Vicepresidente Doctora Blanca Trujillo de Sanjuan, Secretaria General
SALA LABORAL
Doctor Ernesto Jiménez Díaz Doctor Ramón Zúñiga Va/verde, Presidente f:?octora Luz Emilia Jiménez de Malina, Secretaria
MAGISTRADOS Doctores: Rafael Méndez Arango
Manuel Enrique Daza Alvarez Francisco Escobar Henríquez Ernesto Jiménez Díaz · José Roberto Herrera Vergara
MAGISTRADOS Doctores: Rafael Méndez Arango
Manuel Enrique Daza Alvarez Francisco Escobar Henríquez Ernesto Jiménez Díaz · José Roberto Herrera Vergara Jorge Jván Palacio Palacio Hugo Suescún Pujols Ramón Zúñiga Valverde
SALA CIVIL
Doctor Pedro Lafont Pianeta, Presidente Doctor Luis Antonio Montañez Soto, Secretario Doctor Héctor Moreno Aldana, Secretario
MAGISTRADOS Doctores: Eduardo García Sarmiento
Jorge Antonio Castillo Ruge les Francisco Javier Tamayo Jaramillo Carlos Estéban Jaramillo Scholss Pedro Lafont Pianetta Héctor Marín Naranjo Alberto Ospina Botero Nicolás Bechara Simancas Rafael Romero SierraSALA PENAL Doctor Edgar Saavedra Rojas, Presidente Doctor Carlos Alberto Gordillo Lombw,a, Secretario
MAGISTRADOS Doctores: Ricardo Calvete Rangel
Jorge Carreña Luengas Nilson Pinilla Pinilla Guillermo Duque Ruiz Gustavo Gómez Velásquez Carlos Eduardo Mejía Escobar Dídimo Páez Velandia Edgar Saavedra Rojas Juan Manuel' Torres Fresneda Jorge Enrique Valencia Martínez
RELATOR E S:
SALA LABORAL
Doctora Esperanza Inés Márquez Ortiz
SALA CIVIL
Doctora Liliana Polanía Alvarez
SALA PENAL
Doctora Ayda Lucy López de Gira/do
TUTELAS
Doctora Piedad Arcila Espinosa Doctora Beatriz Eugenia Cortés BecerraGACETA JUDICIAL
ORGANO DE LA CORTE SUPREMA DE JlU§'fJ[CJrA
SALA CIVIL:
TUTELAS
Doctora Piedad Arcila Espinosa Doctora Beatriz Eugenia Cortés BecerraGACETA JUDICIAL
ORGANO DE LA CORTE SUPREMA DE JlU§'fJ[CJrA
SALA CIVIL:
SALA LABORAL:
SALA PENAL:
TUTELAS:
D 1 R E C T O R E S:
Doctora Liliana Polanía Alvarez Doctora Esperanza Inés Márquez Ortiz Doctora Ayda Lucy López de Gira/do Doctora Pedad Arcila Espinosa Doctora Beatriz Eugenia Cortés Becerra Tomo CCXXXIIISantafé de Bogotá, D.C. -ColombiaAño 1994Número 2472 . SALA DE CA§ACION PENAL PECULADO POR EXTEN§ION La Saia tiene sentado que J!o importante frente a lia posñbRe configuración d!ei deUto, en Ha mod!aBid!ad de apropiación, es ia ulltmzadón ()!Ue en úUimas se Hes dé a Hos auxmos ofic~anes poi!" parte de sus destinatarios, y no eH trámite admñnistl!"ativo surtido . para ia aprobación y otorgamiento de Ros mismos, cuestión ésta úHtima más propia de una investigadón dJisdpRiinarña q¡ue penal!. 1 Corte Suprema de Justicia.-Sala de Casación Penal.-Santafé de Bogotá, D.C., cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Magistrado Ponente: Doctor Gustavo Gómez Velásquez.
Aprobada Acta número 68. V1stos: Decide la Sala sobre la pertinencia de abrir investigación o inhibirse de hacerlo, en las presentes diligencias.8 GACETA JUDICIAL No. 2472
Aprobada Acta número 68. V1stos: Decide la Sala sobre la pertinencia de abrir investigación o inhibirse de hacerlo, en las presentes diligencias.8 GACETA JUDICIAL No. 2472
Antecedentes procesales: Los ciudadanos Víctor Velásquez Reyes e Israel Morales Portela, el 4 de marzo de 1993, presentaron ante la Fiscalía General de la Nación denuncia penal contra todos los miembros del Concejo de Bogotá, principales y suplentes, desde el año de 1976 y hasta el año de 1990, imputándoles la comisión de los delitos de prevaricato y peculado por haber otorgado auxilios oficiales durante sus respectivos períodos.
Esta denuncia fue asignada a la Fiscalía 250 de la Unidad de Kuwesügaciones Especiales con sede en Santafé de Bogotá, la que mediante Resolución fechada 7 de abril de 1993, dispuso la práctica de diligencias preliminares. El 19 de mayo del mismo año se decretó la práctica de otras dlRHgencias previas, decisión que se repitió el 17 de junio siguiente. Posteriormente, el mismo despacho fiscal, con base en las facultades co~rnsagradas en el artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, ordenó la práctica de nuevas pruebas. finalmente, por auto del 18 de enero del año que transcurre, el Fiscal q¡ue venía adelantando la indagación preliminar dispuso remitir a esta Corte copias de la actuación, a fin de que adelantase la inve1;>tigación respecto de los actuales Congresistas que a continuación se mencionan, quienes se desempeñaron como Concejales de Bogotá durante la época
Corte copias de la actuación, a fin de que adelantase la inve1;>tigación respecto de los actuales Congresistas que a continuación se mencionan, quienes se desempeñaron como Concejales de Bogotá durante la época selÍiÍ.ruada en !a denuncia, en virtud de la atribución conferida por el artículo 235-3 de la Nueva Constitución Nacional. Ellos son: los Representantes
a b. Cámara JAIME ARIAS RAMIREZ, ROBERTO CAMACHO
WEVERBERG, MELQUJrADES CARRIZOSAAMAYA, MARCO TULlO
GUTIJERRJEZ MORAD, RAMIRO LUCIO ESCOBAR, MARIA CRISTINA
OCAMJPO DE HERRAN Y TELESJFORO PEDRAZA ORTEGA, y los
Se1nadlores REGl!NA BETANCOURT DE LISKA, ARMANDO ECHEVE
RRY J][MENEZ, RICAURTE LOSADA VALDERRAMA, ALVARO PAVA
CAMIELO, GUSTAVO RODRIGUEZVARGAS, ALBERTO SANTOlF1MIO .
BOflERO, LUIS GUILLERMO SORZANO OSJPllNA y JULIO CESAR
TUJRJBAY QUINTERO.No. 2472 GACETA JUDICIAL 9
Recibidas las diligencias en la Secretaría de la Sala, fueron repartidas a este Despacho y mediante auto del 9 de marzo del año que transcurre se dispuso acreditar en debida. forma la calidad de Congresista de los imputados y llamar a los denunciantes para que bajo juramento concretaran los cargos formulados en su denuncia. Cumplido lo anterior han vuelto las diligencias al Despacho para tomar la presente decisión.
Consideraciones de la Sala: El cuestionamiento que de manera abstracta y general se le hace a
concretaran los cargos formulados en su denuncia. Cumplido lo anterior han vuelto las diligencias al Despacho para tomar la presente decisión.
Consideraciones de la Sala: El cuestionamiento que de manera abstracta y general se le hace a todas las personas que ejercieron el cargo de Concejal del cabildo capitalino desde 1976 y hasta 1990, consiste exclusivamente en haber otorgado auxilios que anualmente se incluían dentro del presupuesto distrital sin que hubieran sido autorizados legalmente, motivo por el cual, en opinión de los denunciantes, incurrieron en los delitos de prevaricato y peculado.
Inicialmente es necesario precisar que los hechos denunCiados tuvieron ocurrencia en vigencia de la Constitución anterior, bajo la cual era legalmente posible otorgar auxilios oficiales a entidades sin ánimo de lucro y para fines de interés social. _Además, debe recordarse que mediante Sentencia de noviembre 19 de 1969, esta Corporación declaró inexequible el ordinal2o. del artículo 14 del Decreto Extraordinario 3133 de diciembre 26 de 1968, en cuanto prohibía al Concejo Distrital de Bogotá "votar auxilios de cualquier clase" y dado que sus efectos son erga omnes, dicha jurisprudencia tiene carácter obligatorio. En su parte pertinente la citada sentencia es del siguiente tenor: "Resulta claro así que no existe prohibición constitucional a los concejos, como administradores del Municipio, entidades encargadas de votar los gastos locales, y por ende de aprobar los planes y programas de desarrollo económico y social, para votar auxilios o ayudas para actividades dignas de los mis~os, todo según la normación superior de10 GACETA JUDICIAL No. 2472
votar los gastos locales, y por ende de aprobar los planes y programas de desarrollo económico y social, para votar auxilios o ayudas para actividades dignas de los mis~os, todo según la normación superior de10 GACETA JUDICIAL No. 2472 la ley. Esta, pues, no puede prohibirlos en forma absoluta; lo que puede es, se repite limitarlos, por ejemplo por su cuantía o naturaleza, por sus finalidades, por la calidad de las entidades o personas que hayan de recibirlos, por la exigencia del Control Fiscal en sus inversiones y de garantías adecuadas, en fin por la determinación de que no se otorguen sino para ciertas finalidades y enmarcados generales de desarrollo, elaborados y adoptados también según las prescripciones de ley". A esto se agrega que el artículo 2o. del mismo Decreto 3133 de 1968, dispuso que "Las atribuciones administrativas que confiere la Constitución y las leyes a las Asambleas y a las Gobernaciones se entienden conferidas al Concejo y al Alcalde Mayor de Bogotá, en lo pertinente". Pues bien, según la certificación suscrita por el Jefe de la División de Ejecución y Control qe la Secretaría de Hacienda de Bogotá (folio 96 del cuaderno de anexos), los auxilios otorgados por los Concejales de Bogotá durante los períodos comprendidos entre los años 1976 y 1985, fueron incorporados en listados que hacían parte del Acuerdo Distrital respectivo mediante el cual se aprobaba el presupuesto de la ciudad para el año fiscal correspondiente, motivo por el cual no se expedían Decretos autorizando cada una de las partidas; en tanto que los auxilios otorgados entre 1986 y 1990, si debieron ser autorizados mediante Decretos
el año fiscal correspondiente, motivo por el cual no se expedían Decretos autorizando cada una de las partidas; en tanto que los auxilios otorgados entre 1986 y 1990, si debieron ser autorizados mediante Decretos expedidos por el Alcalde Mayor de la Capital. Por consiguiente, no es cierta la afirmación según la cual los auxilios cuestionados fueron otorgados sin autorización legal previa, pues como se vió, la inclusión de los mismos en el presupuesto respectivo sólo se producía después de que habían sido autorizados por la autoridad administrativa competente, de donde resulta sin fundamento la imputación por el delito de prevaricato. · De otro lado, la imputación de peculado tampoco tiene asidero real y serio, si se tiene en cuenta que los propios denunciantes expresaron bajo juramento ante esta Corte no tener reparos en torno a la utilización final dada a esos auxilios, precisando que su cuestionamiento iba dirigido exclusivamente contra la aprobación y otorgamiento de los mismos, sin importarles quiénes fueron sus beneficiarios y cómo se invirtieron o gastaron.No. 2472 GACETA JUDICIAL 1 l Sobre este tema la Sala tiene sentado que lo importante frente a la posible configuración del delito de peculado por extensión, en la modalidad de apropiación, es la utilización que en últimas seles dé a los auxilios oficiales por parte de sus destinatarios, y no el trámite administrativo surtido para la aprobación y otorgamiento de los mismos, cuestión esta ¡lltima más propia de una investigación disciplinaria que penal. Y como quiera que, de un lado, los denunciantes nada han concretado sobre posibles malos manejos de los auxilios cuya aprobación cuestionan,
cuestión esta ¡lltima más propia de una investigación disciplinaria que penal. Y como quiera que, de un lado, los denunciantes nada han concretado sobre posibles malos manejos de los auxilios cuya aprobación cuestionan, y de otro lado, la Corte no tiene información ni elemento de prueba alguno indicativo de que a los mismos se les hubiere dado una utilización indebida, resulta imperativo concluir que en la actualidad no existe mérito para abrir sumario contra los Congresistas involucrados, debido a que la conducta que se les atribuye es atípica. Y, por tanto, se proferirá auto inhibitorio en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 327 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal.
Resuelve: Abstenerse de iniciar instrucción contra los miembros del Congreso de la República involucrados en las presentes diligencias.
"\. En firme esta decisión arcliívese el expediente. Notífiquese y cúmplase. Edgar Saavedra Rojas, Ricardo Calvete Rangel, Jorge Carreña Luengas, Guillermo Duque Ruiz, Gustavo Górnez Velásquez, Dídirno Páez, Velandia, Juan Manuel Torres Fresneda, Jorge Enrique Valencia M. · Carlos A. Gordillo Lombana, Secretario.JESTAFA 1 COJLRSKON DJE COMJP>JETJENCKA JEs~aMecer na com¡petellllda, ellll estm dmse de ¡procesos ( estmlfm ¡p>~li
JrmZÓllll de rñlfms), llllO ha dlejmdlo die olfrecer ¡pmbllemas ym JP>Oll"!IJJlllle llms modlmllñdladles de na comhnclta sueRellll ser vmrñmdas y .rompllejas, ym pori!Jl1llle llos aspectos de cuallll~Rm y tell"JrJitorñmllñdmdl no dejmn m!e JP>ropñcJiar crñterños dlñlferelllltes y ellllCOlllltJrados, tod~ llo .runmll, repercuüe ¡¡m Ha jp>aránñsis die llms averigllltadol!1les, o en dñfncunlltatdles JP>ll"OCteS3llles de llas mftsmas, O en dleSJPJrOtecCJión de víidJima O vndftmas y, en fnn en mllftento de I!J!Uftenes han escogñdo esta 1Fádn Jl'oll"m::n <rlle hac,er aJbm11dlante dlftnell"'9 ios mismos I!Jllllte a lla JP>OSftll"e, llteS1llllltan ñndd~mnes o muy ünrdlñ'a o lbenévollamente sandonados. /LIJ} adverso de esta sitllltadón se mmcstra más die lbllllllto cunando se advñe:rte en dlesconodmñento e ñnaJPllñcadón de crilterños j1lllrÚSJPll"1lllQ dendalles, I!Jlue delbñeran ser más conoddlos y respetados, expl!llestos
advñe:rte en dlesconodmñento e ñnaJPllñcadón de crilterños j1lllrÚSJPll"1lllQ dendalles, I!Jlue delbñeran ser más conoddlos y respetados, expl!llestos y re¡petidlos para trataJr die o1fJreceJr sollllltdones a estas ñni!Jlllltftetl!lltdles y evitar nas coJI1lsecllltend.as Jl1lodvas seiúalladas. /Cllllarrndo Ra ¡rftlfa, llotell".i'a, soJrteo, etc. se lhla !llevado a dedo seiúallall1ldo a llltno ~ varrños ganadores, este redlunddo glillll]¡:JIO de personas y n!J} todos llos · !IJJ1lllte adquiJrñeron Slllt compmlbante, lbollda, lbñllllete, tallóllll, ¡pa¡p>elles, cédi1Uilla, etc., para paJrtftdpaJr en llas mismas, delbe seJr consñde!l"ado .romo sllltjeto pasivo de esa accñón denñctñva. JP>oJr tanto, lla cllllaimtna seJrá na dell valloJr olfJreddo .romo ¡¡uell)l1lÜO o JP>ll"emños y !IJJ1llle ya tñellllen dm~iúos o lbenefD.daJrftos es¡pedfn.cos·, y nlllln.ra ell vallor recaunda([]lo
de calflla llllJillO o de lla toltanñdadl de llos paJrltñdpanltes errn en jm~go. A!IJ]llllll ya \todos lhlal!1l ltell1lñdo su JreltJrnltmdól!1l COl!1l[~Jrme a no !IJ]lllle [une m!J}\tñvo de su asel!1ltimñenlto y \todos \tuvñeJrollll ocasnóll1l de fD.gunrraJr cmll1lo favoreddos. NI[} frmy JP>ll"'¡pñamel!1lfte, descollll!J}dmftel!1llto de llllna ex¡p>ecltaltñva sñl!1lo su cumjp>lñmftenlto, o sea, ell lhlalberr cmn~CllltJrirfid~ a UJtll1l soJrteo, ell mñsmo I!Jllllte se lhla e1fedllllado y ha teiJ}I!lldUJtñdo ell1l selÍÍlallar lU!IlllO o vaJrños ganadloJres. AqueRBos, a llos Cllllalles ell a7lall" Jlllq)) lles ampar1Ó 9 \tuvñeJriJ}ll1l respuesta adecuada a sllll a]¡11orr1te y es eltapa ya cerrJrad!a solbJre lla cllllall JParra ll1lada cuell1lltal!ll llas vildsñltlllldes
¡p>IJ}s\terrñoJres den ¡p>ago de llos ¡¡Drremñ~s q)) Ire!CIJ}ll1!1l¡¡Jlensas anlllll!llda([]l~s9 llas al!llfteJrftores ñnegllltllaJrñdades llegaRes adverrltiiMes el!ll ell ¡p>mcesoNo. 2472 GACETA JUDICIAL <dle [oirmrn.allhad.ÓH11 dell juego, eh:., todo no cuan no que esltá in11dftcad<OJ es lla consumrn.ad.ÓHll de hn es\taJfa en11 JPleirjuñdo de llos Jfavoreddlos. §ñ a<OJdl.<OJs JPlUdñeraHll Jredamrn.ar, esto es, llos qUlle JresUllllltarmn ganadores y ao<dlos llos d!emrn.ás que adquirfterOHll bonetas, se estaJrna nHlld!icamli.<OJ !IJ!Ullte no llmbo un ganador y qUlle n:ll.O> se efeduó Ullllll sorteo qUlle fñmnUzó con11lla escogel!llda die ese gll"UJPlO de favoll."eddos. Estos, en concrelto, son llos qnne lhlainl·redbftdo ell dmrno de lla acltftvftdad Hídlta desJPlllegada y lla cunantfia qUlle debe ser ltel!llftiClJ.a en11 CUllen11ta, eHll esta liHllfnncdÓl!ll
llJlaltrñmoHlliall, na coHl!sltñtUllye en monlto económrn.ñco de llas cosas, Jblftel!lleS, dftl!llero redamados. /§ñ na CUllan\tna de. na eshltfa se esltá seiallal!lldo el!ll renacñón col!ll en vallor dd J!llremño, es JPlOir'J!Ulle eH llUllgal!" <dle adquftslicftÓHll de na bolle\ta llllO ltftene lla sftgHllñficadÓilll q¡m~, ellll es\te llJllllll!lllto, qUllieire atrftbUllnrsene. ¿lP'or qmé l!llo ¡pensar, a es\te resJPleclto, lellll na adq¡Ullftsftcftón de Ullll)l bolle\to el!ll ]plaraje JPlOr ell CUllan, ocasftol!llan~ mrn.eiilllte, se pasó, I!:Jl1lll.e IIllO represenda jplosñMnñdad de Hll1llleva [!l"CCUllel!ll\tadÓl!ll, jplire\teRll.dftémJlose con lla comba\tnda \tesis qm~ ell olfend!ñdo vuellva aun, lÚI.nñcamen\te jplara formrn.Ullllar SUll dellllUlliillda? A llti!! viíc\tñmrn.a no se lle JPlUllede dftfñcullltaJr sUll acdóiill llllft calll.sarlle eslte
rrmevo agravio nñ cargarlle ~dñdoJrnalles erogadones. De alhlll el!llltonces, qUlle deba OJ!llerar Ulln crñlterño ¡preven\tftvo9 \taiilllto más llJltilllll.Sftlbllle Cllllando se advfterlte qUlle es\ta dase de coiilldllllda cubre 1Ulllll vasito y dllisñmñll es¡pado, en donde coiillsltan\temente se está tt:unmrn.pllñeiilldo una acltñvñdad es\taJfadora, qune ¡pUllede aJfedar a mno o varños, qune atJrae como JPllrOJPlnos mnmeJrosos nungares el!ll llos cUllalles se dñsemlina llos ellemen\tos de com¡probadón, etc., debiéndose el!llltonces decir que en nUllgar de comñsñón se mrn.Ullesltra Jinderlto, JPlOr llo IlltM~rrn<OJs, arlt. 80 den C. de JP.JP., y posñbñllñ\ta S'lll com:redón medñanlte lla respec\tñva dellllunda, lla CUllall es\taMece, quñen debe conoceir dl.ell !l"espedñvo J!llmceso. JHray qUlle admWir esta ca¡paddl.ad J!llara escogeir ell llungair dorrnde se qUllnere e~dtair lla ñntenendórrn den organñsmo ~enall y eslto llejos dl.e o!t"ender o mrn.enoscalhlair a nadie, reJPliresenta
ell llungair dorrnde se qUllnere e~dtair lla ñntenendórrn den organñsmo ~enall y eslto llejos dl.e o!t"ender o mrn.enoscalhlair a nadie, reJPliresenta nnn uñ\terño de am]plllña y IresJPleltablle corrnvellllñencña. /Dñstñ.nlto, lloltaRmente diife~renlte, es ell caso <dle ¡progirtilliDTD.aJr una Irii.Jfa eHJJ. na cUllall ununnca se tend!Irá un sorlteo y ¡poir llo \tanto no se defrñninÍI Ullno o v~mios ganadores. lEllll este everrnto, lla eslta[a mllÍlllltnJPllle se Irefi.e~re a ftocdlos a«¡¡lU!ellllos adqunJiirnenltes dl.e fi)olletas O fi)ftlllleltes y lla C1UlantlÍa defi fillña:ñlto §el!'á ell valloir de cacdla nnllllo alle esltos, nllll«llnvftdl.unallmrn.enlle esllfimrn.ados, <dlátncdlose oJblvfiallílllenlte efi fr'en@mellllO C<Dln<elU!JrSall. 1 314 GACETA JUDICIAL No. 2472 Corte Suprema de Justicia.-Sala de Casación Penal.-Santafé de Bogotá,
D. C., cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Magistrado Ponente: Doctor Gustavo Gómez Velásquez.
Aprobada Acta número 68. De plano, procede la Corte a resolver la colisión negativa de
D. C., cinco de julio de mil novecientos noventa y cuatro.
Magistrado Ponente: Doctor Gustavo Gómez Velásquez.
Aprobada Acta número 68. De plano, procede la Corte a resolver la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Penal del Circuito de Sahagún (Departamento de Córdoba) y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo (Departamento de Sucre), ·en este proceso que por el delito de estafa se adelanta contra DAIRO ALONSO CONTRERAS RIVERO y
MARIELA DEL CARMEN VILLADIEGO.
Antecedentes: l. La Fiscalía Cuarta Especializada Patrimonio Económico de Sincelejo mediante providencia calendada el 12 de octubre de 1993, formuló acusación contra Dairo Alonso Contreras y Mariela del Carmen Villadiego, por el delito de estafa cometido en contra del patrimonio económico de Miguel Alfonso Hoyos Zapata, y dispuso que ejecutoriada dicha determinación el proceso fuera enviado "por razón de competencia al señor Juez Penal del Circuito de Tumo de esta ciudad" (fls. 340 a
355). El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, al que le correspondió por reparto el proceso, teniendo en cuenta "que los h~chos originales tuvieron ocurrencia en el municipio de Pueblo Nuevo Córdoba" (sic), ordenó que se remitiera "el expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito ele Turno de Planeta Rica, Córdoba (sic) para lo ele su competencia" (fl. 365), el cual lo devolvió porque el municipio de Pueblo Nuevo no pertenece a dicho Circuito sino al de Sahagún (fl. 366).
Circuito ele Turno de Planeta Rica, Córdoba (sic) para lo ele su competencia" (fl. 365), el cual lo devolvió porque el municipio de Pueblo Nuevo no pertenece a dicho Circuito sino al de Sahagún (fl. 366).
2. El Juzgado Penal de este último Circuito consideró que el delito de estafa se consumó el día en que se realizó la rifa cuyo premio mayor le fue negado a Hoyos Zapata (comprador de la boleta gananciosa), lo cual ocurrió en el municipio de Sincelejo, "donde evidentemente seNo. 2472 GACETA JUDICIAL 15 materializó y concretizó la acción delictiva que originó este proceso".
Consecuente con este planteamiento lo devolvió a la oficina de origen, "proponiéndole desde ahora colisión de competencia (sic) negativa".
3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo conside rando que el delito de estafa "existe cuando el culpable se vale de medios engañosos o de artificios; suficientes para reducir la voluntad, producir error y vencer la posible resistencia del ánimo. Adquiere vida jurídica, nace para el derecho penal en el momento de ejecutarse los supuestos necesarios que lo tipifican, se ejecuta gradualmente hasta llegar a culminar con la obtención del provecho, en el cual radica la consumación", llegó a la conclusión de que "el lugar de su realización no puede ser sino aquel donde se puso en movimiento la mentira". Como este lugar, en su sentir, fue el Municipio de Pueblo Nuevo, aceptó la colisión propuesta y envió el proceso a esta Corporación (fls. 370 y ss.).
Consideraciones de la Corte: Establecer la competencia, en esta clase de procesos, no ha dejado
fue el Municipio de Pueblo Nuevo, aceptó la colisión propuesta y envió el proceso a esta Corporación (fls. 370 y ss.).
Consideraciones de la Corte: Establecer la competencia, en esta clase de procesos, no ha dejado de ofrecer problemas ya porque las modalidades de la conducta suelen ser variadas y complejas, ya porque los aspectos de cuantía y territorialidad no dejan de propiciar criterios diferentes y encontrados, todo lo cual, repercute en la párálisis de las averiguaciones, o en dificultades procesales de las mismas, o en desprotección de la víctima o víctimas y, en fin, en aliento de quienes han escogido esta fácil forma de hacer abundante dinero, los mismos que, a la postre, resultan indemnes o muy tardía y benévolamente sancionados.
Lo <:1dverso de esta situación se muestra más de bulto cuando se advierte el desconocimiento e inaplicación de criterios jurisprudenciales, que debieran ser más conocidos y respetados, expuestos y repetidos para tratar de ofrecer soluciones a estas inquietudes y evitar las consecuencias nocivas señaladas. La Sala volverá, entonces, a reiterar el criterio que sobre los dos importantes temas, incidentes en la cuestión, ha destacado desde an taño:16 GACETA JUDICIAL No. 2472 a) La cuantía. Con ponencia del M. Luis Enrique Romero Soto, se dijo en sentencia del 16 de septiembre de 197 6: " ... En cuanto a la censura que dentro de es~a misma causal se expresa con base en la cuantía que el demandalfl.te atribuje al perjuicio, al decir que sólo monta al valor de la boleta, o sea
del 16 de septiembre de 197 6: " ... En cuanto a la censura que dentro de es~a misma causal se expresa con base en la cuantía que el demandalfl.te atribuje al perjuicio, al decir que sólo monta al valor de la boleta, o sea cincuenta pesos, tampoco resulta aceptable porque al ganar la denunciante el premio lo que en un principio era una mera expectativa, se convirtió en un derecho concreto cuyo valor venía a ser el mismo del dicho premio, o sea, en el caso de autos, de ciento cuarenta y cinco mil ($145.000.oo) . . -pesos. "Esta cantidad fue; en consecuencia, el valor que dejó de percibiR· la ofendida y no obsta a la existencia del delito que el bien no hubiera estado antes en el patrimonio de la víctima sino que se haya impedido su entrega al mismo como ocurrió en el caso de autos, pues el perjuicio económico característico de la estafa no consiste sólo en tlln desplazamiento patrimonial en el sentido de que se pierda, como consecuencia del fraude, algo que se ha tenido sino que también pudo darse cuanto deja de entrar al patrimonio algo que debería ingresar a él, no por cumplimiento de una simple pretensión jurídica proveniente de un contrato o de cualquier otra causa reconocida por la ley, como ocurre en el presente caso. "En otras palabras el daño que se considera propio del delito de estafa consiste en toda lesión patrimonial ya sea porque se produzca una disminución del patrimonio o bien porque se deja de percibir un acrecimknto o aumento del mismo que de no presentarse el engaño, hubiera tenido lugar. "Más aún: el daño puede consistir en la agravación de una situación
disminución del patrimonio o bien porque se deja de percibir un acrecimknto o aumento del mismo que de no presentarse el engaño, hubiera tenido lugar. "Más aún: el daño puede consistir en la agravación de una situación patrimonial con tal que el perjuicio sea efectivo y no una mera posibilidad ya que la estafa es un delito de daño y no de peligro. "De todo lo ~nterior se concluye que en el caso de autos hubo daño y que la cuantía del mismo no se redujo al precio de la boleta de la rifa sino que su monto es el mismo del bien que la denunciante se ganó o sea la cabaña y que no le fue entregada ... ".No. 2472 GACETA JUDICIAL 17 Y, en fallo de 24 de febrero de 1994, con ponencia del M. Dídimo Páez Velandia, la Corte eri un caso en el cual por la mente del gestor de la rifa, no pasó la idea de pagar los premios publicitados, distinguió la situación de quienes compraron una o varias boletas y la de la persona o personas favorecidas, para entender que en el primero de los eventos la cuantía la determinaba el valor de aquello que permitía entrar en el juego, deduciendo tantas estafas como número de adquirentes, y, en el segundo, por el monto del premio o premios ofrecidos y que, por el sorteo, Y.a se señalaba un cierto número de jugadores triunfantes. Sobre este segundo aspecto, la Sala ahora, rescata como valoración válida la siguiente: " ... Contrariamente, no acaeció lo mismo respecto de la boleta 'ganadora'. En este ·caso las maniobras engañosas alcanzaron a los adquirentes para
aspecto, la Sala ahora, rescata como valoración válida la siguiente: " ... Contrariamente, no acaeció lo mismo respecto de la boleta 'ganadora'. En este ·caso las maniobras engañosas alcanzaron a los adquirentes para menguar su patrimonio en la cuantía del premio ganado conforme lo ofrecido pero que no _les entregó el 'empresario' de la rifa, aquí procesado. "Recuérdese que él nunca compró los bienes a rifar, que carecía de posibilidades económicas para hacerlo, que no vendió sino un ínfimo número de boletas en comparación a las que anunciaba en el plan -luego no podía con el producto de la venta de las boletas comprar los premios para pagarlos-; y, que viéndose afectado en su salud -aceptando esa parte de sus explicaciones de la in jurada-durante tan extenso lapso de tiempo -cinco mesesno aplazó oportunamente la rifa en foí:ma que demostrara buena fe. El aplazamiento apenas lo anunció un día antes y el día del Sorteo Extraordinario de Navidad de 1989 con un aviso incrustado en la página de los clasificados de dos diarios de circulación nacional (fls. 4 7, 54 y 55), de todo lo cual lo único lógico a inferirse, es que su intención era no pagar el premio prometido en su clandestina rifa en el evento de que cayese en poder de alguno de los compradores, lo que se confirma, al recibir de éstos, el mismo día de la rifa momentos antes de verificarse ésta, el valor restante de la boleta que le adeudaban, sin enterados obviamen~e del aplazamiento. "Los dos engañados compradores consocios de la boleta ganadora,
ésta, el valor restante de la boleta que le adeudaban, sin enterados obviamen~e del aplazamiento. "Los dos engañados compradores consocios de la boleta ganadora, inducidos en error accedieron a participar en )a rifa con un interés patrimonial concreto: el álea de ser ganadores en un jugoso premio, y éste ingresó a su peculio formalmente desde el momento en que el número de su boleta coincidió con el del sorteo de la lotería oficialmente autorizada como era el Extraordinario de Navidad de 1989. El vendedor les prometió18 GACETA JUDICIAL No. 2472 una ganancia si accedían a comprarle la boleta, y ellos la compraron sólo pensando en esa ganancia y plenamente convencidos que todo era legítimo, y no que existía un cúmulo de irrealidades impreso en la propaganda y la boleta. Su intención no era celebrar un contrato con todas las formalidades legales con el vendedor de la boleta sino hacerse a un premio que fácil de ganar se les hizo ver, y al resultar ganadores, lo natural era que exigieran el pago .. Aceptar, como lo hace la Procuraduría, que el valor del objeto rifado sólo debe tenerse en cuenta cuando siendo legal la rifa se impaga el premio, es aceptar corno delito el simple incumplimiento de una obligación de hacer. Cuando en una rifa fraudulenta una boleta resulta ganadora, la cuantía es la del objeto ofrecido como premio por ser la boleta premiada título negociable por quienes desconocen el fraude. "Pero el vendedor no tenía intención de pagar pues su insolvencia desde cuando propuso el plan era absoluta y no podía