CSJ - Gaceta Judicial CIII-CIV 2268-2269 (1963)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CIII-CIV 2268-2269 (1963)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1963
R lE lP U B L I C A D E COL O M B I A ! .~.~ ... ~. ~~ :. ··~ ..
~ GACET ALJUD·ICIAL ORGANO DE LA CORTE SUPREMA PE JUSTICIA TOMOS (liT = CN BOGOTA, D. E. I M P R E N T A N A C I O N A.L 1972/ MAGliS'fRADOS QUE JrN'fEGIRAN LA COIR'fE SUJPIREMA DE JfUSTRCJ[A DE lLA REJPU:IBUCA DE COJLOMBKA Y DliGNA'fAR][OS DE lLA M][SMA / Doctor Doctor Doctor
SAlLA\ PILJENA
GUSTAVO RENDON GAVIRIA, Presidente.
RAMIRO ARAUJO GRAU, Vicepresidente. Ricardo ll.tamírez IL., Secretario.
SA\ILA\ Jl)JE IQA\SAC][ON CliVIlL
Doctor ENRIQUE LOPEZ DE LA PAVA, Presidente. Doctor Ricardo Ramírez L., Secretario.
Magistrados: Doctores Enrique Coral Velasco.
Doctor Doctor Gustavo !Fajardo Pinzón. José J. Gómez R. José lB!ernández Arbeláez. Enrique López de la Pava. Arturo C. Posada.
SAlLA\ Jl)JE CASACJION PENAL
JULIO RONCALLO ACOSTA, Presidente. Pioquinto !León !L., Secretario.
Magistrados: Doctores lB!umberto Barrera Domínguez.
Samuel Barrientos Restrepo. Simón Montero Torres. Gustavo Rendón Gaviria. Julio Roncallo Acosta. Primitivo Vergara Crespo.
Magistrados: Doctores lB!umberto Barrera Domínguez.
Samuel Barrientos Restrepo. Simón Montero Torres. Gustavo Rendón Gaviria. Julio Roncallo Acosta. Primitivo Vergara Crespo.
SA\ILA Jl)JE CA\SAC][ON ILABORAIL
Doctor LUIS ALBERJ'O BRAVO, Presidente. Doctor -Vicente Mejía Osorio, Secretario.
Magistrados: Doctores !Luis Alberto Bravo.
Alejandro Córdoba Medina. Roberto de Zubiría C. !Luis !Fernando lParedes. Alvaro Jl)íaz-Granados . .]losé Joaquín Rodríguez.
SA\ILA\ JIJlE NEGOCIOS GlENlERAILlES
Doctor CARLOS PELAEZ TRUJILLO, Presidente. Doctor Jorge García M., Secretario . . t dos. Doctores Ramiro Araújo Grau. _,.rp~lS ra · lEfrén Osejo Peña. Carlos l!"eláez Jrrujillo. !Luis Carlos Zambrano. lltlEILA'FORliA Doctor Luis lignacio Segura A., Relator.
Relatores Judiciales Auxiliares: Doctores Carlos M. Gutiérrez lE. y Diego lE. Cristancho M.
Julio a Diciembre de 1963.GACETA JUDICIAL
ORGANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECTORES:
RE~ATOR CIVIL: Dr. RECTOR ROA GOMEZ
RELATOR PENAL: Dr. JAIME BERNAL CUELLAR
RELATOR' LABORAL: Dr. IGNACIO GOMEZ ZAPATA
RELATOR CONSTITUCIONAL: Dr. LUIS F. SERRANO A.
RELATOR PENAL: Dr. JAIME BERNAL CUELLAR
RELATOR' LABORAL: Dr. IGNACIO GOMEZ ZAPATA
RELATOR CONSTITUCIONAL: Dr. LUIS F. SERRANO A.
TOMOS CIII-CIV - Bogotá- Colombia }ulio a Diciembre de 1963- - Números 2268 y 2269 ./
§ALA PLENA
Relator: Doctor Luis Ignacio Segura A.
MOCITON DJE DUELO "La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, deplora el fallecimiento de la señora María Alfonso vi~da de Poveda, matrona de ejemplares virtu des y madre del distinguido Conjuez de esta corporación, doctor Rafael Poveda Alfonso. Con ocasión de su duelo le hace presente su sentimiento de sincera y cordial simpatía. "Transcríbase en nota de estilo al doctor Rafael Poveda Alfonso, a su señora y familia, e insértese en la Gaceta Judicial". (Aprobada en sesión de Sala Plena de fecha 11 de julio de 1963).lEXlEQUliJBliLJ[IDAID IDJEJL AlR'li'liCU.lLO 59 IDJE JLA LJEY 1' DE 1961, IQUJE AU'li'OlRliZA JEJL lF'UNCKONAMlilEN'li'O IDJE lLA lLO'li'lEJRliA lEXTJRAOJR:n:::HNAliUA IDJE IPEJRlElilRA. !PlRliVliLJE
GliOS. GlRACliAS Y. BENlEIF'liCJIOS. IF'OMJEN'li'O DE JEMIPJRJESAS DliGNAS IDE· lES'li'liMU.lLO ll. No es co1111.traria a lla CmnsHtució1111. lla 1111.0rma legal acusada.-2. Qué se 4mHenulle JlliOr ]plri. vilegio. IPll"iviiegios consthucio1111.ales y privilegios inconstitucionaies. 'li'odo privilegio es unM gracia, ]plero 1111.0 toda gracia nmede tenerse como privilegio. lEs de la esencia del ]plrivillegio coltlStituír uma gracia o beneficio exclusivo. No serán privilegios las gracias o be1111.elficios si 1111.0 o]!}eram. e1111. forma exclusiva. lLa Co1111.stihnción consagra por vía de fome1rnto dos medidas disti1111.tas, la co1111.cesió1111. de ¡privilegios ¡para los inventos útiles y para las vías de comumicad.ó1111., de um llado; y, de otro, el otorgamiento de gracias, prerrogativas o auxilios ¡por via directa o ñmllirecta ]!}ara ias em¡presas úti:es y b~méficas; [artículos 31 (mciso 3) y 76 (mnmeraJ. 20) de lla Col1li.Stitución Nacionai]. ]. . Se pide a la Corte que llleclare lnexequible el artículo 5~ de la lLey 1.¡. de 1961, "por cuanto implica un privilegio en favor de un Municipio de la República, excluyendo a todos los demás distritos que podrían ser depositarios del derecho
el artículo 5~ de la lLey 1.¡. de 1961, "por cuanto implica un privilegio en favor de un Municipio de la República, excluyendo a todos los demás distritos que podrían ser depositarios del derecho reconocido en el citado precepto". La disposición acusada establece: (lLey 1"' de :0.961). "Artículo 59 l!Jna vez expi rado el término para los sorteos extraordinarios que J.a 'lLoterña del Centenario de lP'ereira' pueda <efectuar según la JLey 142 de 1959, tal. JLoterí11. seguirá funcionando bajo la administración de na Junta Municipal de Beneficencia de lP'ereira, con el fin de verificar un sorteo anual extra ordinario, cuyos productos líquidos serán des tinados a las obras y actividades de asistencia social a su c?.rgo. Por tanto, la citada Junta de Beneficencia puede reglamentar los sorteos anuales, con sujeción a todas las leyes y decretos vigentes sobre la materia. lLos premios de tal lLoiería, y a partir de 196ll, quedan amparados por J.o dispuesto en el artículo 29 de la presente lLey, pero la retención se 'hará para Ra Junta Municipal de Beneficencia de lP'ereira y con des tino a las instituciones asistenciales a su cargo". Considera el demandante que el artículo 59 de la lLey ¡.¡. de 1961, que se acaba de copiar, viola el contenido del artículo 31 de la Cunstitución Nacional, en su inciso 39, que dice: "Sólo podrán concederse privilegios que se refieran m inventos ú~iles y a vías de comunicación".
el contenido del artículo 31 de la Cunstitución Nacional, en su inciso 39, que dice: "Sólo podrán concederse privilegios que se refieran m inventos ú~iles y a vías de comunicación".
Consideraciones de la Corte: lEn el caso de la lLotería Cente:narl.o de lP'erei ra, el legislador ha otorgado una~ facultad o un permiso a la Junta Municipal die .IBeneficencim de ~sa ciudad, para que, anualmente, verifique un sorteo, cuyos productos se d•~stinen m fines de asistencia social.
No quiere ello decir que el illllsmo legislador quede impedido para otorgar a otro u otros lWu nicipios el mismo derecho o Ua misma i'acuUtad. Podría hacerlo. Y el distrito de ll'ereira no ten dría reclamación contra tal disp«Jsición, aunque con ella se le perjudicase en stls ñntereses. Y no podría reclamar, porque la facultad que se le concedió no tiene ei carácter d.e. exclusividad. .&sí como se reconoció a los De11areamentos en derecho a veriiicar sorteos por el sistema elle las loterías, de la misma snerte podría otocga.rse igual derecho a otra u otras entidades, poi!' ejem plo a hospitales. o a Municipios. lEl inciso 39 del· artículo 31 de na Constituc!óllll Nacional prohibe el otorgamiento de privineg:ios que no se refieran a inventos tí:tiles y a vñas de comunicación. lP'ero el numeral 20 del ariícullo 76 de la Carta permite ai leg:isRa<!llm· "i'omenta\1!')
que no se refieran a inventos tí:tiles y a vñas de comunicación. lP'ero el numeral 20 del ariícullo 76 de la Carta permite ai leg:isRa<!llm· "i'omenta\1!') Números 2268-2269 GACETA JUDICIAL 7 las empresas ú~iles o benéficas dignas de estímu lo y apoyo, con estricta sujeción a los planes y · programas correspondientes". lLa Beneficencia de lPereira es "empresa útil y benéfica", que, desde luego, deberá someterse, en la reglamentación de los sorteos, "a todas las leyes y decretos vigentes sobre la materia", tal como lo ordena la misma disposición acusada. Y los productos o beneficios se invertirán en el sostenimiento de las institu ciones asistenciales a su cargo. Con lo cual se ~stá dando cumplimiento a lo mandado" en la parte final del numeral 20 del artículo 76 citado. Como indica el señor !Procurador, "la Consti tución, con la finalidad de propender por el des arrollo económico del país, consagra por vía de fomento dos medidas distintas: la concesión de privilegios para los inventos útiles y para las vías de comunicación, de un lado; y, de otro, el otor gamiento de gr_acias,.prerrogativas o auxilios por vía directa o indirecta para las empresas útiles o benéficas". No es, por tanto, contraria a la Constitución la norma legal acusada. Resolución. lEs exequible el artículo 59 de la lLey 1 ~ de 1961. 2. ''IEl privilegio -ha expresado la Corte si guiendo la definición de la Academiaes gracia
la norma legal acusada. Resolución. lEs exequible el artículo 59 de la lLey 1 ~ de 1961. 2. ''IEl privilegio -ha expresado la Corte si guiendo la definición de la Academiaes gracia o prerrogativa que concede ~1 superior, excep tuando o libertando a uno de una carga o gra vamen, o concediéndole una exención de que no gozan otros; o también la disposición legal por la cual se otorga a una sola persona -física o moraluñ derecho especial, distinto del que confiere la ley común y más o menos perma nente''. Se ha dicho con mejor exactitud que existe privilegio cuando a una persona o entidad se da el derecho de aprovechar exclusivamente, por un tiempo determinado, una producción o un pro-_ cedimíento industrial o científico, no conocidos o no usados antes. En este sentido,_ cuando se concede una patente de invención, se está otor gando un privilegio, pues la persona que la re cibe adquiere el derecho de explotar el invento por tiempo determinado y con exclusión de cual quiera otra persona o entidad. De la misma suer te, cuando al constructor de una vía pública se da el derecho de· explotarla exclusivamente, por un lapso determinado, se está concediendo un privilegio. lEs decir, hay privilegio cuando el be neficio otorgado tiende a "desalojar a los demás del simple derecho de brindar su capacidad de trabajo". Dos clases de privilegios se han señalado: los constitucionales, o sea aquellos que se refieren a "inventos útiles o a vías de comunicación". Y los inconstitucionales, que serían aquellos que se concedieran para otros fines, beneficios exclu
constitucionales, o sea aquellos que se refieren a "inventos útiles o a vías de comunicación". Y los inconstitucionales, que serían aquellos que se concedieran para otros fines, beneficios exclu sivos en favor de persona determinada y por tiempo también determinado. De los primeros son los ejempl_os antes vistos; de los segundos podría señalarse la concesión que se hiciera para la explotación de cualquier servicio público, con exclusión de toda otra persona o entidad, como dar - una persona natural o jurídica la facultad exclusiva de establecer mercados de víveres. Todo privilegio es, como se ve, una gracia. !Pero no toda gracia puede tenerse como privilegio. IEl legislador, con el ánimo de obtener ventajas para la comunidad, suele conceder a personas -y-en tidades gracias o beneficios, que no serán privi legios, en sentido jurídico, por no operar en forma exclusiva, ya que el mismo legislador con serva la facultad de extenderlos, sin que a la persona primeramente beneficiada pueda consi derársela ofendida o perjudicada por este mntivo. Así a una. empresa de beneficio común se puede eximir del pago de impuest,os o gravámenes, pero no quiere decir ello que a otras empresas igual mente benéficas no se pueda otorgar igual es tímulo o beneficio. Con el privilegio se favorece a una persona -natural o jurídica-con exclusión de otra cual quiera; la gracia puede referirse a una persona o a muchas, pues no tiene la característica de exclusividad. "R~salta de lo dicho que es de la esencia del privilegio constituir una -gracia o beneficio ex
quiera; la gracia puede referirse a una persona o a muchas, pues no tiene la característica de exclusividad. "R~salta de lo dicho que es de la esencia del privilegio constituir una -gracia o beneficio ex clusivo, que la administración posee y que tiene en sus manos otorgar. Viene a ser un atributo extraordinario o inherente a la existencia y a la misión del Estado, con miras predominantes al beneficio colectivo, y que el Poder !Público puede ejercer directamente o por interpuesta persona, pero siempre en p~rsecución del interés social y dentro de la órbita señalada por el derecho po lítico de la Nación". (Gaceta Judicial, XlLVl!, 296). • IEl inciso 39 del artículo 31 de la Constitución Nacional prohibe el otorgamiento de privilegios que no se refieran a inventos útiles y a vías de comunicación. !Pero el numeral 20 del articulo 76 de la Carta permite al legislador "fomentar las empresas útiles o benéficas dignas de estímu lo y apoyo, con estricta sujeción a los planes y programas correspondientes". Como indica el señor !Procurador, "la Consti tución, con la finalidad de propender pór el des arrono económico del país, consagra por vía de fomento dos medidas distintas, la concesión de privilegios para los inventos útiles y para las vías de comunicación, de un lado, y, de otro, el8 GACETA JU:OICIAL l'{úmeros 2268-2269 otol'gamiento de gi'acias, prenogativas o auxilios por vía cl!ii'ecta o ñndii'eda pai'a nas empresas
otol'gamiento de gi'acias, prenogativas o auxilios por vía cl!ii'ecta o ñndii'eda pai'a nas empresas útiles y benéficas. Sñ se pensai'a que todo estímu lo que beneficie directamente a una entidad, es privilegio vedado por la Constitución, jamás po dría tenei' aplicación el fomento de las empresas útiles a que alude el numeral 20 de! a~d!culo 76 de na Ca~rta". Corte s~~prema de Justicia.-S(tla Plena.-Bogo tá, julio quince de mil novecientos sesenta y tres. (Magistrado ponente, doctor Samuel Barrientos Restrepo).
Vistos: El doctor Luis Carlos Pérez, ''obrando en ejercicio de la acción pública que consagran los artículos 214 de la Constitución Nacional y 30 del Código Judicial", pide a la Corte que, pre via audiencia del señor Procurador General de la N ación y siguiendo el procedimiento de la Ley 96 de 1936, declare que es inexequible el artículo 59 de la Ley 1 ~ de 1961, ''por cuanto implica un privilegio en favor de un Municipio de la Repú blica, excluyendo a todos los demás distritos que podrían ser depositarios del derecho reconocido en el citado precepto", y que, en consecuencia, ''queda sin efecto la autorización concedida para que el Municipio de Pereira siga verificando a perpetuidad sorteos anuales de la lotería que es tablece el citado artículo 59 de la Ley 1 ~ de
1961''. La norma acusada. La' disposición acusada establece: (Ley 1 ~ de 1961). ".Artículo 59 Una vez expi
tablece el citado artículo 59 de la Ley 1 ~ de 1961''. La norma acusada. La' disposición acusada establece: (Ley 1 ~ de 1961). ".Artículo 59 Una vez expi rado el término para los sorteos extraordinarios que la 'Lotería del Centenario de Pereira' pueda efectuar, según la Ley 142 de 1959, tal Lotería seguirá funcionando bajo la administración de la Junta Municipal de Beneficencia de Pereira, con el fin de verificar un sorteo anual extraordi nario, cuyos productos líquidos serán destinados a las obras y actividades de asistencia social a su cargo. Por tanto, la citada Junta de Beneficencia/ puede reglamentar los sorteos anuales, con suje ción a todas las leyes y decretos vigentes. sobre la materia .. Los premios de tal Lotería y a partir de 1961, quedan amparados por lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ley, pero la reten ción se hará para la Junta Municipal de Benefi cencia de Pereira y con destino a las institucio nes asistenciales a su cargo", Razo-nes de la demanda, Considera el demandante que el artículo 59 de la Ley 1 ~ de 1961, que se acaba de copiar, viola el contenido del artículo 31 de la Constitución Nacional, en su inciso 39, que dice: ''Sólo podrán concederse privilegios que se re fieran a inventos útiles y a vías de comunica ción".
Estas son sus razones: que el artículo 59 de la Ley 1 ~ de 1961 otorga un privilegio en favor del Municipio de Pereira, ya que los demás .Mu nicipios del país no están autorizados para hacer
ción".
Estas son sus razones: que el artículo 59 de la Ley 1 ~ de 1961 otorga un privilegio en favor del Municipio de Pereira, ya que los demás .Mu nicipios del país no están autorizados para hacer tales sorteos ; que los privilegios Bólo pueden ser concedidos cuando se refieren a inventos útiles y a vías de comunicación; que el precepto acusa do ''no busca estimular algún mecanismo nuevo para la producción social ni para la cultura f:'n ninguna de sus manifestaciones, ni para la Q.e fensa nacional, ni para el progreso o la seguri dad de las personas", ni se refiere a vías públi cas, y sí, en cambio, autoriza el funcionamiento de un juego de lotería, sistema bi·en conocido; que con la disposición comentada se ''viola el principio de ]a igualdad ante la ley, que reconoce el a,rtículo 31 de la Carta''; que el Municipio de Pereira ha sido colocado en mejor situación que los otros distritos del país; que el beneficio otor gado a Pereira por la Ley 142 de 1959 tuvo ca rácter temporal, y el que se le coneeda ahora por el artículo 59 de la Ley 1 ~ de 1961 es de carácter permanente; que la Ley 64 de 1923 ''estableció el monopolio con sentido general y amplio para todos los Departamentos, y por eso la Corte Su prema de Justicia la declaró exequible en su to talidad, cuando fueron acusados como inconsti tucionales algunos de sus preceptos"; y, final mente, que la disposición acusada ''no tiene ese sentido general, sino uno muy particular, que es en lo que reside su inconstitucionalidad' '.
talidad, cuando fueron acusados como inconsti tucionales algunos de sus preceptos"; y, final mente, que la disposición acusada ''no tiene ese sentido general, sino uno muy particular, que es en lo que reside su inconstitucionalidad' '. En apoyo de sus tesis trae el demandante al gunas doctrinas de la Corte, que definen el pri vilegio y señalan las características especiales del mismo. Concepto de la Procuraduría, .Al descorrer el traslado, el señor Procurador General de la Nación se opone a la declaratoria de inexequibilidad solicitada, porque considera que el artículo 5<> de la Ley 1 (1 de 1961 no otorga privilegio de ninguna clase al Municipio de Pe reira, y en cambio, siguiendo el precepto del ar- . tículo 76, ordinal 20 de la Constitución Nacional, se propone ''fomentar las empresas útiles o be , néficas dignas de estímulo y apoyo, con estricta t ()-, Números 2268-2269 GACETA JUDICIAL ·9 sujeción a los planes y programas correspondien tes". Hace el funcionario ''la diferencia entre la gracia, el ·auxilio o el estímulo, viable de con formidad con el ordinal 20 del artículo 76, y el privilegio''. Este -dice-implica exclusividad. ''Si se pensara que todo estímulo, que beneficie directamente a una entidad, es privilegio vedado por la Constitución, jamás podría tener aplica ción el fomento de las empresas útiles a que alu de el numeral 20 del artículo 76 de la _Carta". Considera,ciones de la ·corte. El problema planteado puede presentarse en estos términos :
ción el fomento de las empresas útiles a que alu de el numeral 20 del artículo 76 de la _Carta". Considera,ciones de la ·corte. El problema planteado puede presentarse en estos términos : Al permitir el legislador que la Junta Muni cipal de Beneficencia de Pereira verifique un sorteo anual extraordinario de la Lotería Cen tenario de esa ciudad, ''cuyos productos líquidos serán destinados a las obras y actividades de asistencia social a su cargo", concedió un privi legio al Municipio de Pereira, o bien dio un es tímulo a dicho Municipio para que pudiera aten der debidamente a dichas ''instituciones asistenciales". · En otrQs términos : ¡,el artículo 59 de la Ley 1 ;¡¡. de 1961 violó el mandato del artículo 31 de la Carta, o por el contrario, dio aplicación al nu meral 20 del artículo 76 de la misma? · ''El privilegio -ha expresado la Corte si guiendo la definición de la Academiaes gracia o prerrogativa que concede el superior, excep tuando o libertando a uno de una carga o grava men, o concediéndole una exención de que no go zan otros; o también la disposición legal por la cual se .otorga a una sola persona -física o mo ral-un derecho especial, distinto del que con fiere la ley común y más o menos permanente". Se ha dicho con mejor exactitud que existe privilegio cuando a una persona o entidad se da el derecho de aprovechar exclusivamente, por un tiempo determinado,· una producción o un pro cedimiento industrial o científico, no conocidos o no usados antes. En este sentido, cuando se con cede una patente de invención, se está otorgando
el derecho de aprovechar exclusivamente, por un tiempo determinado,· una producción o un pro cedimiento industrial o científico, no conocidos o no usados antes. En este sentido, cuando se con cede una patente de invención, se está otorgando un privilegio, pues la persona que la recibe ad quiere el derecho de explotar el invento por tiem po determinado y con la exclusión de cualquiera otra persona o entidad. De la misma suerte, cuan-· do al constructor de una vía pública se da el derecho de explotarla exclusivamente, por un lapso determinado, se está concediendo un pri vilegio. Es decir, hay privilegio cuando el bene ficio otorgado tiende a ''desalojar a los demás del simple derecho de brindar su capacidad de trabajo''- Dos clases de privilegios se han señalado: los constitucionales,· o sea aquellos que se refieren a "inventos útiles o a vías de coinunicación". Y los inconstitucionales, que serían aquellos que se concedieran para otros fines, beneficios exclusi vos en favor de persona determinada y por tiem po también determinado. De los primeros son los ejemplos antes vistos; de los segundos podría se ñalarse la concesión que se hiciera para la explo tación de cualquier servicio público, con exclu sión ele toda otra persona o entidad, como dar a una persona natural o jurídica la facultad exclusiva de establ'ecer mercados de víveres. · Todo privilegio es, como se ve, una gracia. Pero no toda gracia puede tenerse como privilegio. El legislador, con el ánimo de obtener ventajas para la comunidad; suele conceder a personas y en tidades gracias o beneficios, que no serán privi
Todo privilegio es, como se ve, una gracia. Pero no toda gracia puede tenerse como privilegio. El legislador, con el ánimo de obtener ventajas para la comunidad; suele conceder a personas y en tidades gracias o beneficios, que no serán privi legios, en sentido jurídico, por no operar en for ma exclusiva, ya que el mismo legislador conser va la,facultad de extenderlos, sin que a la per sona primeramente beneficiada pueda conside rársele ofendida o perjudicada por este motivo. Así, a una empresa de beneficio común se pue de eximir del pago de impuestos o gravámenes, pero no quiere decir ello que .a otras empresas igualmente benéficas no se pueda otorgar igual estímulo o beneficio. Con el privilegio se favorece a una persona '-natural o jurídica-con exclusión de 'otra cualquiera; la gracia puede referirse a una per sona o a muchas, pues no tiene la característica de exclusividad. "Resalta de lo dicho que es de la esencia del privilegio constituír una gracia o beneficio ex clttsivo, que la administración posee y qu\') tiene en sus manos otorgar. Viene a ser un atributo extraordinario o inherente a la existencia y a la misión del Estado, con miras predominantes al beneficio colectivo, y que el Poder Público puede ejercer directamente o por interpuesta persona, pero siempre en perse~ución del interés social y dentro de la órbita señiiJada por el derecho polí tico de la Nación". (G. J., T. 46, No.1934, pág. 296). Cosa distinta se presenta en el caso de la Lo
dentro de la órbita señiiJada por el derecho polí tico de la Nación". (G. J., T. 46, No.1934, pág. 296). Cosa distinta se presenta en el caso de la Lo tería Centenario de Pereira. El legislador ha otorgado una facultad o un permiso a la Junta Municipal de Beneficencia de esa ciudad, para · que, anualmente, verifique un sorteo, cuyos pro ductos se destinen a fines de asistencia social. No quiere ello decir que el mismo legislador quede impedido para otorgar a otro u otros Mu nicipios el mismo derecho o la misma facultad.16 GAC:E'l'A, JUPIC:IAL Nl1meros 2268-2269 Podría hacerlo. Y el distrito de Pereira no ten dría reclamación contra tal disposición, aunque con ella se le perjudicase en sus intereses. Y no podría reclamar, porque la facultad que se le concedió no tiene el carácter de excl1tsividad. Así como se reconoció a los Departamentos el derecho a verificar sorteos por el sistema de las loterías, de la misma suerte podría otorgarse igual dere cho a otra u otras entidades, por ejemplo a hos pitales o a Municipios. El inciso 39 del artículo 31 de la Constitución Nacional prohibe el otorgamiento de privilegios, que no se refieran a inventos útiles y a vías de comunicación. Pero el numeral 20 del artículo 76 de la Carta permite al legislador ''fomentar las empresas útiles o benéficas dignas de estímulo y apoyo, con estricta sujeción a los planos y pro gramas correspondientes". La Beneficencia de Pe reir a es "empresa útil y benéfica", que, desde
empresas útiles o benéficas dignas de estímulo y apoyo, con estricta sujeción a los planos y pro gramas correspondientes". La Beneficencia de Pe reir a es "empresa útil y benéfica", que, desde luego, deberá someterse, en la reglamentación de los sorteos, ''a todas las leyes y decretos vigentes sobre la materia", tal como lo ordena la misma disposición acusada. Y los productos o beneficios se invertirán en el sostenimiento de las institu. ciones asistenciales a su cargo. Con lo cual se está dando cump1imiento a lo mandado en la parte final del numeral 20 del artículo 76 citado. Como indica el señor Procurador, "la Cons titución, con la finalidad de propender por el desarrollo económico del país, consagra por vía de fomento dos medidas distintas: la concesión de privilegios para los inventos útiles y para las vías de comunicación, de un lado, y, de otro, el otorgamiento de gracias, prerrogativas o auxilios por vía directa o indirecta para las empresas útiles y be,néficas ". El artículo 59 de la Ley 1~¡~ de 1961 no otorga privilegio y, en cambio, para que la Beneficencia pueda atender a las instituciones asistenciales a su cargo, le da una específica facultad, que bien pudiera extenderse posteriormente a otros dis tritos municipales, pues tal gracia o estímulo no tiene el carácter de exclu.s1:vidad. ''Si se pensara que todo estímulo -dice el se ñor Procuradorque beneficie directamente a una entidad, es privilegio vedado por la Consti
tiene el carácter de exclu.s1:vidad. ''Si se pensara que todo estímulo -dice el se ñor Procuradorque beneficie directamente a una entidad, es privilegio vedado por la Consti tución, jamás podría. tener aplicac.ión el fomento de las empresas útiles a que alude el numeral 20 del artículo 76 ele la Carta''. No es, por tanto, contraria a la Constitución la norma legal acusada. Por lo expuesto, la Corte Suprema -Sala Ple na-, en desempeño de la facultad que le confiere el artículo 214 ele la Constitución Nacional, RESUELVE: Es exequible el artículo 59 ele la Ley ll.l ele 1961. Cópiese, notifíquese y publíquese. G1tstnvo Rendón Gaviria, Ramiro A r a ú j o Grau., Hwrnberto Barrera Dornínguez, Samu.el Barr-ientos Restrepo, Luis Alberto Bravo, Enri q1te Coral V elasco, Gustavo Fajardo Pinzón, José .]. Gómez R., José Hernández Arbeláez, Enrique López de la Pava, Simón Montero Torres, Efrén Osejo Pe11a, L1tis Fernando Paredes, Carlos Pe láez Trnjülo, Arturo C. Posada, A-lejandro Cór doba Medina, Ju.lio Roncallo Acosta,, Primitivo· Vergara Crespo, L1tis Carlos Zambrano, Roberto de Zubiría. Ricardo Ramírez L. _li MOCITON DE DUEILO "La Corte Suprema de Justicia deja constancia, en el acta de la sesión de esta fecha, de su profundo pesar por la muerte del señor Santiago Ver
de Zubiría. Ricardo Ramírez L. _li MOCITON DE DUEILO "La Corte Suprema de Justicia deja constancia, en el acta de la sesión de esta fecha, de su profundo pesar por la muerte del señor Santiago Ver gara Crespo, distinguido ciudadano cuya vida estuvo consagrada al estudio y al servicio de las clases más necesitadas de la sociedad, y expresa su con dolencia al distinguido Magistrado de esta corporación doctor Primitivo V ergara Crespo, así como a los demás familiares del extinto. "Transcríbase en nota de estilo e insértese en la Gaceta Judicial". (Proposición aprobada en sesión plenaria de fecha 25 de julio de 1963). 'fNJEXJEQUIIBJ[UD.AJJl, UMIT'll'ADA AL !PASADO, DE LOS ART:n:CUJLOS 19 Y 136 DJE LA LJEY 81 DJE 1960. RlEORGANKCA DJEL KMIPUESTO SOBRJE LA RlENTA, lEN CUANTO ll:llliClilERON AIPUCABLJE JEL ARTICULO 23 DE LA MiSMA LlEY A LOS :U:NGRJESOS lEX TRAORDliNARiOS IPJERCliJBiDOS !POR LOS CONTl!UBUYlENTlES DURAN'J['JE lEL A~O DlE
1960. DlERlEClHIOS ADQUiRiDOS. :U:RRETROACT:n:ViDAD DJE LA LJEY Ninuguna gamntía llta recibido de la Constitución el contribuyente coiombhmo, de que nuo nmedan ser gravados en ]o futuro determinados hechos económicos, que antes no llo estabanu.
Ninuguna gamntía llta recibido de la Constitución el contribuyente coiombhmo, de que nuo nmedan ser gravados en ]o futuro determinados hechos económicos, que antes no llo estabanu. Ellll C'illanto los artículos 1 Q y 136 de la-Ley 81 de 1960 le dan ciertos efectos ret:rcacti.vos all 23 de lla misma Rey, vu.dne:ran derechos adquiridos y violan el artículo 30 de lla Carta. Nin gún inconvenienute lií>gico, jurídico u ontológico se opone a qÚe se haga una deda:ración de inuexequi.bilidad ~n c'illanuto al pasado, cuando ella depende de haberse desconuocido um derecho adquirido y ]!Jior io mismo pretérito. lLo que importa destacar es que el propietario de un billete de lotería o de una cédula desti nada a sorteos hal>ía recibido del legislador, a través del artículo 19 de na lLey 78 de 1935, la promesa de que los premios que obtuviera en las correspondientes rifas e<;taban libres