CSJ - Gaceta Judicial CIX 2274 (1964)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CIX 2274 (1964)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1964
\ R E P U B L K e A D E e O :t O M :S :n: A
\ 1 . :.· ,. GACETA J UD lC K AL J e· o R 1r JE §UJI?>RJEMA DJE JUS1'KCKA TOMO CKX B O G O T A, D. 11. iMPRENTA NACIONAL 1 9 7 5,· \ MAGIT§'.IT'JR..A\IDH(J)§ QUJE. ITN'.IT'JEGJ!t.A\N lL.l\\ COJ!t'.IT'E §l!Wlltl&lW& lDlE JTU§'.IT'llCit& lDllE IL.A\ lltlEJP''li.rnlLITC.A\ lDlJE. COILOlWJEJIA 1l lDlllGN.&'l!.'.&RllO§ lDllE IL.& MJI§l'W.&
SALA PLENA
Doctores SAMUEL BARRIENTOS RESTREPO, JI>resldente. HUMBERTO BARRERA DOMINGUEZ, Vicepreslden~ I!Uca.rdo JR.a.:mñrez rr..., Secretario.
SALA DE CASACION CIVIL
Doctor ARTURO C. POSADA, JI>resldente. Ricardo !Ramírez 1!..., Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores !Enrique (()orall Velasco.
Gusta.vo !Fajardo IP'inzón • .Jrosé IE!ernández &rbeláez. !Enrique ll..ópez de na IP'ava.. &rturo ((). IP'osa.da. .Jru!ián 1Uribe (()ada.vid.
SALA DE CASACION PENAL
Doctor SIMON MONTERO TORRES, JI>residente.
!Enrique ll..ópez de na IP'ava.. &rturo ((). IP'osa.da. .Jru!ián 1Uribe (()ada.vid.
SALA DE CASACION PENAL
Doctor SIMON MONTERO TORRES, JI>residente. IP'ioquinto ll..eón 1!..., Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores IE!umberto lRarrera. IDominguez.
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MAGISTRADOS: Doctores &dá.n &rriaga &ndi'ade. ll..uis &Iberio lRravo. ll..uis !Fernando JI>a.redes • .Jrosé .Jroaquín IIWdríguez.
S A L A DE N E G O C I O S G E N E R A L E S
Doctor EFREN OSEJO PE: titA, JI>residente . .llorge García Mer!ano, secretario.
MAGISTRADOS: Doctores lizmiro &raújo Grzu. lEfi'lén ~ejo ll'eiia.
Ca!i:'l!O'I'i ~eUáe~ 'R'tuijillo. ll..úis (Carlos Zambrano.
RELATOR I A.
Relator: Doctor LUIS IGNACIO SEGURA A.
Relatores Judiciales Auxiliares: (Carlos Manuel Gutiérrez IE. y Diego IE. (()r.lstancho M.
Octubre a diciembre de 1964.GACETA JUDICIAL
RELATOR I A.
Relator: Doctor LUIS IGNACIO SEGURA A.
Relatores Judiciales Auxiliares: (Carlos Manuel Gutiérrez IE. y Diego IE. (()r.lstancho M.
Octubre a diciembre de 1964.GACETA JUDICIAL
OJRGANO DJE JLA COJRTJE SUPREMA DJE JUSTK<CJIA
DIRJECTORJES:
RELATOR SALA CIVIL: Dr. HECTOR ROA GOMEZ
RELATOR SALA LABORAL: Dr. IGNACIO GOMEZ ZAPATA
RELATOR SALA PENAL: Dr. JAIME LEON BERNAL CUELLAR
RELATOR SALA CONSTITUCIONAL: Dr. LUIS ·F. SERRANO Á.
TOMO CIX - Bogotá - Colombia - Octubre, Noviembre y Diciembre de 1964 - No. 2274 §ALA PLJEN A JExb·ados i!lle junl'i.spl'uni!llenda a cal'go. i!lleli lltefia1tol' de entonces, i!llodol' !Lunñs llgnacio §egulllra. IP'l!Mll!P'O§l!Cl!ON A\IP'IltOIB.&IDl.& IEN §IE§ll O N IP'lLIEN ü1!.8\ IDl IE lFIEC lHI.& OC'.ll'li.illlltiE ].5 IDl IE ]. 954 "La Corte Suprema de Justicia felicita cordialmente al señor Ma gistrado doctor Gustavo Rendón Gaviria, por la. publicación de· su· obra. 'Derecho Penal Colombiano, Parte Especial, Volumen Primero', aporte · . . de innegable valor a la bibliografía jurídica del país, de grande utilidad para estudiantes, jueces e intérpretes del estatuto punitivo colombiano.
'Derecho Penal Colombiano, Parte Especial, Volumen Primero', aporte · . . de innegable valor a la bibliografía jurídica del país, de grande utilidad para estudiantes, jueces e intérpretes del estatuto punitivo colombiano. Transcrfbase al doctor Rendón Gaviria y publíquese . en la Gsicelt4i JT uni!llñci!nll".SA\N<Cl!ONJ&§ [llJI§Cl!JPJLl!N&lltl!A\§ lLa l!ll1llli8IreHa c~m. fi.mnllitrllaalles alliscñ]llHmnrias, pan illl.Ulle !lllo se allesvlÍe alle s1lll all~ñsfunmo o1blje~ñwo~ Jha alJe COillllr@!l'llllllatll"SI!l at 1lllllll mmimo alJe Ireilll.UllÜSR~OS inspirados ellll la 18illl.Ullii!llatrll. --<Cuxálles SOllll llas clemoll'as q1llle mell'ecenn sanCÍÓllll y cUlláles son justificadas.-No entll'a en:t ell ámlbito de lla fu!lllciólDI allisci]llllmaria ell callificall' ell aciell'~O o allesacieD."~o alle llas plwwfiall«mcñas j1lllallicñalles, at1lllllllilll.Ulle sñ ell ]llOallell' vell'i~ñcall', so1hill'e llos meallños probatorias aallucñillos, si ellllas olbealleciell'Ol!ll a Jradoll'es co!lllstit1llltiwos alle um.a contrl!Ullda ÜlllliDOll'all o allellid1lllall.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Jradoll'es co!lllstit1llltiwos alle um.a contrl!Ullda ÜlllliDOll'all o allellid1lllall. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PLENA Bogotá, octubre 8 de 1964. (Magistrado ponente: doctor Gustavo Fajardo Pinzón). Se procede a decidir acerca de las quejas acumuladas de Luis Alberto Muñoz y la División de Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia contra los Magistrados componentes de una Sala de Decisión en lo Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I LA QUERELLA .A) Luis .Alberto Muñoz interpuso ante la Corte la petición consignada en estos literales términos: "19 Qulf se sancione administrativamente, de acuerdo eón el Decreto 3665 de 1950, por demora y por act1,1aci6n que rest~ imparcialidad a la administración de justicia, tratándola de hacer ineficaz, a los Magistrados del Tribunal de Bo gotá, Guillermo Rey Barrera, Hugo A. Vela y Gualberto Rodríguez, como autores de la pro videncia de 14 de diciembre de 1963, proferida en el ordinario de Luis A. Muñoz vs: Roldángel Ltda. '' 29 Que de conformidad con el artículo 29 del mismo Decreto 3665, se tramite la corres pondiente investigación criminal, por Prevarica to y Abuso de Autoridad". La relación de hechos en que el querellante dijo fundar su solicitud se resume así: Que desde el 14 de septiembre de 1961 el mismo Muñoz formuló demanda ordinaria contra
pondiente investigación criminal, por Prevarica to y Abuso de Autoridad". La relación de hechos en que el querellante dijo fundar su solicitud se resume así: Que desde el 14 de septiembre de 1961 el mismo Muñoz formuló demanda ordinaria contra la sociedad "Roldángel Ltda. ", para que por ésta se le reintegrara una cantidad de dinero cobrada doblemente y se le indemnizara de los consiguientes perjuicios; Que este asunto correspondió al Juez Quinto Civil del Circuito de Bogotá, el que, con fecha 19 de diciembre de 1962, profirió sentencia favora ble a las peticiones del actor ; Que por apelación de la entidad demandada, el negocio subió al Tribunal de Bogotá, en donde tocóle conocer del mismo al Magistrado Rey Ba rrera, desde febrero de 1963; Que este funcionario, durante los once meses en que tuvo el negocio bajo su conocimiento, ''se limitó a elaborar de oficio una defensa de los demandados", pues junto eon los demás Ma gistrados de la Sala, Vela y Rodríguez, concluyó en dictar un proveído, ''que llamó sentencia'', por el cual, aduciéndose ''un antiprocesalismo'' consistente en que no se tramitó una tacha de falsedad contra los docull1entos acompañados a la demanda, se revocó el fallo de primera ins tancia y se ordenó la retrotracción del juicio ; Que durante la primera instancia, antes de la citación para sentencia, el apoderado de la demandada no propuso la articulación pertinen te sobre la aludida tacha de falsedad, al tenor de los artículos 649 y siguientes del Código Judicial;
Que durante la primera instancia, antes de la citación para sentencia, el apoderado de la demandada no propuso la articulación pertinen te sobre la aludida tacha de falsedad, al tenor de los artículos 649 y siguientes del Código Judicial; Que el hecho de que, en la contestación de la demanda, se haya dicho en forma vaga y genéri ca que los documentos a ella adjuntos son falsos,Numero 21274 GACETA JUDICI)\L 7 no constituye una proposición incidental, como lo mandan la ley y la técnica; Que luego, el Magistrado Rey Barrera se de moró más de un mes en decretar la expedición de las copias que del pronunciamiento del Tri bunal le fueron solicitadas, y Que todo lo expuesto denota la parcialidad o amistad ''telefónica'' del mismo Magistrado con los abogados Gustavo Delgado y Rueda Sáenz, o sea que él con sus actuaciones está ha ciendo que la justicia resulte ineficaz. Muñoz se limitó a acompañar a su escrito de queja copias formales de las sentencias de pri mero y segundo grados dictadas. en el referido juicio; con las atestaciones sobre publicación y notificación de las mismas. Al traslado de esta queja, los Magistrados a que se refiere contestaron en su oportunidad re chazando los cargos en ella contenidos. De esas contestaciones, se destacan en particular las si guientes manifestaciones: La del Magistrado doctor Gualberto Rodríguez Peña, quien dice que, por no haberle correspon dido la ponencia del fallo de segunda instancia, hubo posiblemente de deferir, como es lo ordi nario, a la presentación que el Magistrado sus
Peña, quien dice que, por no haberle correspon dido la ponencia del fallo de segunda instancia, hubo posiblemente de deferir, como es lo ordi nario, a la presentación que el Magistrado sus tanciador hiciera en el proyecto aprobado por la Sala, de la forma como en el expediente se hubieran comprobado los hechos· de la contro versia y de los términos · y oportunidad de las alegaciones en ella propuestas. La del Magistrado doctor H ugo A. Vela Camelo, quien expresa no haber entrado a formar parte de la Sala de Decisión que dic tó la sentencia de 14 · de diciembre de 1963, sino el 28 de noviembre inmediatamente an terior, fecha del auto en que se declaró sepa rado del conocimiento del juicio al Magistrado doctor Aquilino Rodríguez Pedraza, ·a virtud de un impedimento. Manifiesta, además, que de acuerdo con la realidad procesal descrita en el fallo, la decisión que se tomó era la más indicada .. Las del Magistrado doctor Guillermo Rey Ba rrera, quien tuvo a su cargo la sustanciación del proceso en Ia segunda instancia, a partir del 3 de mayo de 1963 y como tal elaboró la ponencia que informó el pronunciamiento de 14 de di ciembre de 1963. Sus explicaciones son en com pendio y siguiendo el orden de las mismas, las siguientes: Que el juicio ordinario seguido por Luis Al berto Muñoz contra "Roldángel Limitada" fue fallado en primera instancia por el Juzgado Quinto Civil de este Circuito, mediante decisión favorable a la parte actora; Que, como al estudiar el pleito en la segunda
berto Muñoz contra "Roldángel Limitada" fue fallado en primera instancia por el Juzgado Quinto Civil de este Circuito, mediante decisión favorable a la parte actora; Que, como al estudiar el pleito en la segunda instancia, surtida por apelación de la parte de mandada, se advirtiera que su apoderado, al contestar el traslado inicial expresó : ''niego las peticiones de la demanda por no estar de acuerdo con la realidad de los hechos, y redarguyo . de falsas las pruebas presentadas con el libelo, para demostrar los hechos alegados'' (F. ·19 del cua derno NQ 1), la Sala de Decisión puso fin al· segundo grado de la litis, ''con una sentencia inhibitoria o formal, proferida en el sentido de revocar la recurrida, para en su lugar ordenarle al inferior tramitar 'como incidente de previo y especial pronunciamiento, la tacha de falsedad propuesta por la parte demandada contra los documentos acompañados a la demanda' ''; Que ''la circunstancia de haber sido sujeta materia de la tacha no sólo documentos privados sino públicos, hacía todavía más importante la tramitación previa del incidente y su resolución por el Juez de la primera instancia", lo que, ''como es obvio, no podía hacerlo el Tribunal sin pretermitir una instancia y sin usurpar juris dicción''; Que la opinión del querelloso, de que la tacha no se propuso en forma aceptable por no haberse consignado en escrito separado de la contestación de la demanda, no fue la del Tribunal con mo tivo del fallo, en razón de que según el artículo 649 del Código Judicial ''en cualquier estado
no se propuso en forma aceptable por no haberse consignado en escrito separado de la contestación de la demanda, no fue la del Tribunal con mo tivo del fallo, en razón de que según el artículo 649 del Código Judicial ''en cualquier estado de la causa hasta la citación para sentencia, o antes de fallarse, según el caso, la parte contra quien se ha presentado un documento como prueba, puede tacharlo de falso para que se desestime''; y ''esa tacha hecha en cualquiera de las oportunidades ·aludidas determina un in cidente que no se tramitó''; · Que ·.• 'en la tramitación y resolución del re curso no se incurrió en '·actuaciones u omisiones que produzcan retardos injustificados en la ad-. ministración de. justicia, que tiendan a hacerla ineficaz o a restarle imparcialidad' ". En cré dito de esta afirmación, expone : Primeramente, en el reparto extraordinario de todos los negocios cursantes en el Tribunal, efec tuado el 3 de mayo de 1963, le fueron adjudica dos al exponente Magistrado doctor Rey Barrera el juicio en referencia, junto con otros veinti trés ordinarios para fallo de segunda instancia, tres ordinarios para sentencia de primera ins tancia, catorce especiales pa:ra sentencia y vein tidós especiales y ordinarios para autos ínter locutorios; Que luego, a pesar de este elevado número de negocios, el que originó la queja tuvo en manos del exponente la trayectoria de cuyo detalle----,.,_ 8 GACJET'A JUDKCliAlL N·amero 2:274 aparece: que el 13 del mismo mes le fue pasado al despacho, del que salió en la misma fecha con
del exponente la trayectoria de cuyo detalle----,.,_ 8 GACJET'A JUDKCliAlL N·amero 2:274 aparece: que el 13 del mismo mes le fue pasado al despacho, del que salió en la misma fecha con auto de señalamiento del día 31 próximo, para celebrar la audiencia pública. El día 1 Q de junio siguiente, entró el e:x:pediente al despacho, con el informe de que las partes no concurrieron a la audiencia. En esta situación fue estudiado el negocio para proferir sentencia y elaborado el proyecto de la misma; "mas, como se observara que el doctor Aquilino Rodríguez Pedraza po día estar impedido para integrar la Sala de De cisión, en auto de 19 de noviembre del mismo año se dispuso pasarle el expediente para que manifestara lo que fuera del caso". El día si guiente, regresó el negocio al despacho con la manifestación de este Magistrado de estar impe dido, por haber dictado la sentencia de primera instancia. Tramitado tal impedimento, entre los días 21 y 28 del mismo mes, sin allanamiento, en la última de estas fechas se declaró separado del conocimiento al Magistrado Rodríguez Pedraza e integrada la Sala de Decisión con los Magis trados Rodríguez Peña y Vela Camelo. Vuelto el expediente al despacho, el 5 de diciembre, para sentencia, fue ésta proferida siete días há biles después o sea el 14 del propio diciembre. Ejecutoriada la cual, el apoderado de Muñoz solicitó con fecha 27 de febrero de 1964 copias de la misma y de la de primera instancia y un certificado sobre ''si en alguna parte del juicio
Ejecutoriada la cual, el apoderado de Muñoz solicitó con fecha 27 de febrero de 1964 copias de la misma y de la de primera instancia y un certificado sobre ''si en alguna parte del juicio aparece presentada por el apoderado de la de mandada, demanda incidental para que se tra mite articulación solJre tacha de falsedad docu mental''. Estimando el Magistrado Rey Barrera que con esta solicitud de certificación se pre tendió sorprenderlo, en busca de una compulsa rápida de la misma, "con el objeto de aparentar una contradicción entre lo resuelto y lo que consta en los autos", manifiesta que, después de meditar el problema, en auto de 9 de abril últi mo ''fueron ordenadas las copias y negada la certificación por versar sobre hechos de los cua les sí quedó dato en el proceso (artículo 632 del Código Judicial)". Por último, dice este Magistrado: "No tengo relaciones personales con ninguna de las perso nas que como partes o apoderados figuran en el juicio a que me he referido. Me abstengo de referirme a las ofensas personales que sin motivo alguno ha querido hacerme el denunciante Mu ñoz, por cuanto ellas se fundan en hechos absolu tamente falsos. Rechazo enérgicamente la forma despectiva como se hace referencia a los com pañeros de Sala en quienes tengo una permanen te ayuda para suplir las deficiencias de mis conocimientos jurídicos''. Con su mencionada respuesta, el Magistrado Rey Barrera adujo un informe del Secretario del Tribunal sobre el volumen de nego_cios que al primero le fueron adjudicados en el reparto ex
conocimientos jurídicos''. Con su mencionada respuesta, el Magistrado Rey Barrera adujo un informe del Secretario del Tribunal sobre el volumen de nego_cios que al primero le fueron adjudicados en el reparto ex traordinario del 3 de mayo de 1963 y el movi miento del juicio en referencia, atestación con firmativa de los datos contenidos en la exposi ción del mismo Magistrado. Además, en virtud de auto para mejor proveer proferido por el sustanciador de esta querella, se allegó a su diligenciamiento un informe del Secretario del Tribunal sobre el número de pro videncias dictadas por el Magistrado Rey Barre ra, en los juicios a su cargo, entre el 1 Q de junio de 1963 y el 14 de diciembre del mismo año, informe cuyos datos se relaciona.rán adelante. B) Encontrándose las diligencias en este esta do, se recibió en la Corte el oficio número 1853 de 31 de julio último, del Jefe de la División de Vigilancia Judicial del Ministerio de Justicia, remisorio de la copia del informe rendido a ese despacho por uno de sus visitadores, sobre la queja allí presentada por el mismo Imis Alberto Muñoz en relación con la materia de la deducida ante la Corte, de que ya se hh;o amplia exposi ción. El dicho informe del Visitador de Justicia hace un recuento pormenorizado de la sustan ciación en el Tribunal del juicio de Luis Alberto Muñoz contra '' Roldángel Limitada'' y, prohi jando dentro de ciertos límites las pretensiones . acusatorias de Muñoz, remata eon las siguientes conclusiones:
ciación en el Tribunal del juicio de Luis Alberto Muñoz contra '' Roldángel Limitada'' y, prohi jando dentro de ciertos límites las pretensiones . acusatorias de Muñoz, remata eon las siguientes conclusiones: '' 1 {1 Que por parte del Magistrado ponente, doctor Guillermo Rey Barrera se incurrió en la mora constitutiva de la causal de sanción dis ciplinaria prevista en el ordinal 29 del Decreto extraordinario 3665 de 1950, por haber dejado pasar veinticuatro ( 24) días (debían ser tres) sin dictar el auto de simple sustanciación en que ordenó pasar el negocio al Magistrado doctor Aquilino Rodríguez para efectos de su manifes tación de impedimento. '' 2'il Que por parte del mismo Magistrado po nente doctor Guillermo Rey Barrera, así como de los demás componentes de la Sala Civil de Decisión, doctores Gualberto B.odríguez Peña y Hugo A. Vela, se incurrió en denegación de jus ticia, consistente en· no haber dictado sentencia definitiva que pusiera fin a la segunda instancia en este juicio". Tramitada en su inicio esta Begunda queja por distinto sustanciador del de la primera y, por lo tanto, separadamente de ésta, los Magistrados del Tribunal a que la nueva se refiere contestaronGACETA JUDICIAL 9 oportunamente, rechazando los cargos que se les imputan. De la contestación del Magistrado Rey Barre ra conviene destacar las siguientes alegaciones: La dirigida a refutar la imputación de mora por haber dejado pasar veinticuatro días sin dictar el auto en que se ordenó pasar el expe
De la contestación del Magistrado Rey Barre ra conviene destacar las siguientes alegaciones: La dirigida a refutar la imputación de mora por haber dejado pasar veinticuatro días sin dictar el auto en que se ordenó pasar el expe diente al Magistrado doctor Aquilino Rodríguez para efectos de manifestación de un impedimen to, con la explicación de que cuando el sus tanciador ''observó el impedimento fue después de haber estudiado el negocio y proyectado el fallo, el cual fue dictado una vez tramitado dicho impedimento, empleando para ello, por la razón anotada, sóló siete días no obstante que el térmi no señalado por el . artículo 375 del Código Judicial es de treinta ... : el negocio entró al despacho para fallo el 5 de diciembre y la sen tencia de segunda instancia fue dictada el 14 siguiente", siendo 'así "inexacto lo dicho por el citado Visitador a propósito de que 'después de casi un mes de haber entrado al despacho para el efecto' fue dictada la sentencia''; La de que sin .la tramitación previa del impe dimento en que se encontraba el Magistrado Rodríguez Pedraza, suscitada por el auto en que de oficio se dispuso pasarle el expediente para. la manifestación del caso, ''hubiera sido legalmente imposible'' proferir el fallo; La de que el Visitador no tuvo en cuenta el númer-o total de negocios adjudicados en el re parto general del 3 de mayo de 1963 al Magis trado Rey Barrera, ''después de estar al día en el período anterior"; y La de· que el cargo de denegación de justicia por no .haberse dictado sentencia definitiva que
parto general del 3 de mayo de 1963 al Magis trado Rey Barrera, ''después de estar al día en el período anterior"; y La de· que el cargo de denegación de justicia por no .haberse dictado sentencia definitiva que pusiera fin a la segunda instancia del juicio, está en contradicción con lo que consta en el expe diente, punto éste en qué el Magistrado se remi.te a lo dicho por él en su contestación a la primera de las quejas, agregando ahora que ''este cargo está apoyado en un desconocimiento por parte del funcionario del Ministerio de Justicia de los fallos inhibitorl.os originados en la ausencia de los presupuestos procesales o en vicios en la tra mitación que no generan nulidades sino impedi mentos para proferir fallos estimatorios o de fondo''. A esta última exposición se acompañaron cons tancias secretariales acerca del volumen de tra bajo y actividad judicial del Magistrado Rey Barrera, ya producidas con ocasión de la pri mera queja y a que atrás se hizo alusión. De esas constancias, la consignada en el oficio número 529 de 22 de julio de 1964 del Secretario del 'l'ribunal, en cumplimiento del auto de la Corte para mejor proveer, reza así: · ''De la mesa del honorable Magistrado doctor Guillermo Rey Barrera, se dictaron entre el 1 Q de junio y el 14 de diciembre de 1963, las providencias que se determinan: · ''Sentencias en juicio ordinario 6; sentencias en juicio especial 44; autos interlocutorios en juicio ordinario 27; autos interlocutorios en jui cio. especial 125. ''También se registraron proyectos de fallo en
''Sentencias en juicio ordinario 6; sentencias en juicio especial 44; autos interlocutorios en juicio ordinario 27; autos interlocutorios en jui cio. especial 125. ''También se registraron proyectos de fallo en juicio ordinario, así : "De junio al 14 de diciembre de 1963, 7 ; del 14 de diciembre al 19 del mismo mes de 1963, 12. ''Los últimos indudablemente fueron proyec tados antes del 14 ". Referidas una y otra querella a unos mismos funcionarios, por razón de unos mismos hechos y teniendo, por lo tanto, una materia común, se imponía el que fueran decididas conjuntamente, como así lo acordó la Sala Plena de la Corte, motivo por el cual se pasa a resolverlas mediante la presente providencia. II
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Es ésta la oportunidad de recordar el pen samiento de la Corte acerca de la pótestad dis ciplinaria sobre Magistrados· y Jueces, prevista por el canon 160 de la Carta y reglada por pre ceptos tales como los que inf•orrnan el Decreto extraordinario número 3665 de 1950, hoy Ley 141 de 1961, pensamiento según el cual tan de licada función ''dirigida está a cautelar el que la presencia y actuación del órgano jurisdiccional se mantenga y desenV1telva dentro de las exigencias del decoro, de la honestidad y del cumplimiento del deber, que le resultan corno imperativo ·de su propia natltraleza. Pero ello mismo supone el que la querella con finalidades disC'iplinarias, para q1te no se desvíe de su altísimo objetivo,
del deber, que le resultan corno imperativo ·de su propia natltraleza. Pero ello mismo supone el que la querella con finalidades disC'iplinarias, para q1te no se desvíe de su altísimo objetivo, ha de conformarse a 1tn rnínim,.o de requisitos inspirados, antes que por la ley positiva, por por esa equidad axiomática, según la cual no hay sanción sin falta y todr0 hombre debe repu tarse justo mientras no se le demuestre lo con trario. Sólo así la facultad de los particulares para acusar la mala conducta de los jueces podrá llenar_ 1tna función cooperadora en pro de la disciplina y prestigio de la Rama J1trisdiccio nal. De lo oontrario esa facultad se tornaría con tra los f1mcionarios, convertida en fácil instru mento de amt?naza y coacción y en un rnedio de satisfacer ren'Cores ante la frustración de las10 G.t\CE.TA JUDliCKAL Número 2274 pretensiones en litigio, perturbando el sosiego y la serenidad que reclama una acertada admi nistración de justicia" (Sala Plena, 18 agosto 1960, XCIII, 2228/29, pág. 70). Y si con este criterio han de nwverse los par ticulares para la interposición de sus querellas por la vía disciplinaria, con mayor razón han de inspirarse en él los funcionarios a q1denes competa la vigilancia .iudicial, para que puedan hacerse eco de aquellas quejas. Es, por lo tanto, en este orden de ideas como cumple considerar la doble querella de que se trata.
2. Ante todo, se ha de pensar que la actividad
hacerse eco de aquellas quejas. Es, por lo tanto, en este orden de ideas como cumple considerar la doble querella de que se trata.
2. Ante todo, se ha de pensar que la actividad de un Juez o Magistrado en el desempeño de sus funciones, no puede sopesarse por el simple ritmo de la misma en sólo un determinado as1tnto aisladamente considerado, sino que esa actividad ha de oontemplarse en el conjunto o volumen de los negocios a cargo del funcionario.
Así, ha podido conceptuar la Corte que el solo hecho del retardo no implica forzosamente que el agente sea culpable por ello, responsabilidad que no podría deducírsele cuando la demora pro viene de factores ajenos a su voluntad, como lo sería, verbigracia, el exceso de trabajo por el gran número de negocios entrad<Os a su oficina y otras causas semejantes (Sala Plena, 6 noviem bre 1952, LXXIII, 2121/22, pág. 609), vale decir que ''las demoras que merecen sanción disciplinaria de acuerdo con el Decreto 3665 de 1950, son las 'injustificadas', es decir, aquellas en que es ostensible la falta de diligencia y con sagración al est?tdio de los negocios de q1w con(} ce el funcionario". (Sala Plena, 20 junio 1955, LXXX, 2154, pág. 275).
3. Apoyándose, pues, tanto en los datos in vocados por el Magistrado Rey Barrera, como en los suministrados por el Secretario del Tri bunal, de todos los cuales se tomó nota en la pri mera parte de este proveído y que no resultan
vocados por el Magistrado Rey Barrera, como en los suministrados por el Secretario del Tri bunal, de todos los cuales se tomó nota en la pri mera parte de este proveído y que no resultan desvirtuados por la información del Visitador de Justicia; y aceptando como fidedignas y razonables las explicaciones del primero tocan tes con la sustanciación por él adelantada en la segunda instancia del pleito de Muñoz contra "Roldángel Limitada", respecto de las cuales no se produjo prueba alguna que imponga un concepto contrario, la Corte no encuentra mo ras susceptibles de sanción disciplinaria en la actuación del dicho Magistrado a que se refiere la querella. Porque, de todos esos datos y explicaciones resulta que en el reparto extraordinario verifi cado el 3 de mayo de 1963 le fue adjudicado al Magistrado Rey Barrera un volumen considerable de negocios, entre éstos el juicio de Muñoz contra "Roldángel Limitada", sin que sea ra zonable suponer que de la fecha últimamente citada ·en adelante no le hubiesen entrado para trámite y despacho nuevos asuntos en los repar tos ordinarios; que del día 1 Q de :;unio del mismo año, en que este juicio entró a su despacho para sentencia, al 14 de diciembre siguiente, en que ella se profirió, emanaron de su mesa en apre- . ciable número sentencias y autos interlocutorios, que importan un rendimiento de trabajo satis factorio, que no autoriza a sentar la conclusión de que por parte de aquel funcionario haya ocu rrido dilación culpable en la elaboración y dili genciamiento del proyecto de !lentencia en el
que importan un rendimiento de trabajo satis factorio, que no autoriza a sentar la conclusión de que por parte de aquel funcionario haya ocu rrido dilación culpable en la elaboración y dili genciamiento del proyecto de !lentencia en el referido juicio; y que, por haber hecho el Visi tador de Justicia punto específi·~o de acusación la demora en que dice incurriera el Magistrado Rey Barrera al haber dejado pasar veinticuatro días, cuando debían ser tres, sin dictar el auto de simple sustanciación ordenatorio de la remi sión del negocio al Magistrado Rodríguez Pedra za para efectos de la manifestación del impedi mento, conviene advertir que, fuera de que el negocio no le había entrado al Magistrado, el dicho 1 Q· de junio, para que dietase el auto de sustanciación últimamente referido, sino para fallo, la ocurrencia sobre que gira este cargo está explicada de modo aceptable por el Magis trado Rey Barrera, con su afiJ~mación de que cuando ''observó el impedimer..to fue después de haber estudiado el negocio y proyectado el fallo, el cual fue dictado una vez tramitado di cho impedimento". Así que esta manifestación, por referir'se a una circunstancia personal sub jetiva del exponente y por venir de un Magis trado, cuyo dicho con relación a lo de su oficio debe tenerse como veraz mientras no se demues tre lo contrario, hace que el cargo en el punto se disipe. Siendo, por otra parte, acreditativa del dicho del funcionario, la eircunstancia de que, una vez tramitado el impedimento e ingre sado el expediente al despacho para sentencia,
tre lo contrario, hace que el cargo en el punto se disipe. Siendo, por otra parte, acreditativa del dicho del funcionario, la eircunstancia de que, una vez tramitad