CSJ - Gaceta Judicial CLII-CLIII 2393-2394 (1975)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CLII-CLIII 2393-2394 (1975)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1975
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R lB lP' U B lL :U: C A D lB C O lL O M B l! A
GACETA JUDICIAL DE LA CORTJE SUJPREMA DE JUST!CIA l'OM 0§ CJLJIJ[ y CJL][JIJ[
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL 1 . ~ ... ; .:'"~ .. ::.:: : .... _., • o
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IMPRENTA NACIONAL 1979
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SALA PLENA
Doctores AURELIO CAMACHO RUEDA, Presidente. ALEJANDRO CORDOBA MEDINA, Vicepresidente. Alfonso Guarin Ariza, Secretario.
SALA CONSTITUCIONAL
Doctores JOSE GABRIEL DE LA VEGA, Presidente.
MAGISTRADOS: Doctores
lLuis Francisco Serrano A., Secretario. José Gabriel de la Vega. lLuis Carlos Sáchica (desde septiembre 14 de 1977). Guillermo González Charry. . Gonzalo Vargas l!tubiano (desde marzo 21 de 1979).
José Gabriel de la Vega. lLuis Carlos Sáchica (desde septiembre 14 de 1977). Guillermo González Charry. . Gonzalo Vargas l!tubiano (desde marzo 21 de 1979). JEuslorgio Sarria. . Miguel lLleras Piz~rro (desde 12 de julio de 1979). lLuis Sarmiento Buitrago.
SALA DE CASACION CIVIL
Doctores HUMBERTO MURCIA BALLEN, Presidente. Alfonso Guarin Ariza, Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores Aurelio Camacho Rueda.
Héctor Gómez Uribe (desde marzo 13 de 1978). JEruesto JEscallón Vargas.
Ricardo Uribe lf: llolguín (desde agosto 18 de 1976).
'José María JEsguerra Samper. Germán Giraldo Zuluaga. Humberto Murcia Ballén. Alfonso Peláez Ocampo. Alberto Ospina Botero (desde agosto 26 de 1976).
SALA DE CASACION PENAL
Doctores MARIO ALARIO D'FILIPPO, Presidente. JEvencio ,Posada, Secretario; MAGISTRADOS: Doctores Mario Mario ID'lFilippo. lFabio Calderón &tero ·(desde febrero 9 de 1977). lf:llumberto Barrera IDomínguez. Pl)lir:o JElías Serrano Abadía (desde julio 19 de 1976). Jfesús Berna! Pinzón. A\lfonso Jlleyes Echandía (desde noviel.nbre 23 de 1979). lFederioo Estrada Véll':il.
Jfesús Berna! Pinzón. A\lfonso Jlleyes Echandía (desde noviel.nbre 23 de 1979). lFederioo Estrada Véll':il. IDante lFiorillo Porras (desde marzo 13 de 1978). Alvaro lLuna Gómez. lLuis JEnr'que Romero Soto. Julio lltoncallo A\.costa (hasta 20 de enero de 1975). Gustavo Gómez Velásquez (desde 21 de octubre de 1975) . .José María Velasco Guerrero .-------------------~-------,.·0,
SALA DE CASACION LABORAL
Doctores JUAN BENAVIDES PATRON, J!Diresilll!0llllte. 'Vicente MejÚI!. Osorio, Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores José JEillriq¡¡ue fu'bollede Wmllelll.cia . .lferónimo &¡ogáez Castelllo (desde 14 de junio de 1976). &leja.ndro Có!i'dobal ]}[ellllinf).. .lfuan Benmvides lP'a.kón. llllemando Rojas OtállC!i'a (desde .el 13 de julio dtl 1976).
IT.uis lFemando l!Jribe Restrepo (desde marzo 13 de 1978). Mñguall &ngell Ga.rcÚI!. . .lfo¡oge Gaviria Sallazmr • .lfuan llllemández Sáenz (desde septiembre 16 de 1976) . .Jfuan Manuel Gutiérrez JLacoutwre (desde abril ~; de 1976) . .lfosé JEdual'do Gneceo Correa.
RELATORIA
.Jfuan Manuel Gutiérrez JLacoutwre (desde abril ~; de 1976) . .lfosé JEdual'do Gneceo Correa.
RELATORIA RELATORES: Doctores Maria 'll'eresa Ga.rcés elle &ngeR <hasta agosto de 1979). Sala
Constitucional. Miguel &. Roa Castelbl.anco (desde septiembre 17 de 1979). Sala Constitucional. llllécto1· Roo. Góm~ Sal.a Civil. llllemán lhieto Rincón, Sala Penal. Jlgnaeio Gómez Zapata, Sala Laboral. Manuell &. WanegM M; (desde abril 19 de 1976), &ii.la L!!.bora.l. ~ j e 1 1'" ¡·. 1 ~ ) r , l o
AÑO· 1975GACETA
ORGANO DE LA CORTE
DIRECTORES:
TOMOS CLII-CLIII
RELATOR CONSTITUCIONAL
RELATOR CIVIL
RELATOR PENAL
RELATOR LABORAL
Bogotá-Colombia
JUDICIAL
SUPR,EMA DE JUSTICIA
DOCTOR MIGUEL ANTONIO ROA CASTELBLANCO
DOCTOR HECTOR ROA GOMEZ
DOCTOR HERNAN PRIETO RINCON
DOCTOR MANUEL ANTON19. VANEGAS Año 1975 Números 2393-2394
IP'ROIPOSJICJIONJES AIP'lltOJB.A\lilA:..§ IP'OJR. lLA CORTE §lUIP'JR.EMA ID>JE JTlUSrfliCJIA lD>'UJl&A\.N'll'E EJL AÑO DE 1975 IP'OR lUN.A\NliMliiD>AlD> ID>EN~RO ID>E §lU§ SE'SliONE§ ID>E S.A\JLA IP'JLENA "La Corte Suprana de Justicia deplora con profundo pesar la muerte de la señora doña Ligia Botero de Güiérrez Anzola, esposa del doctor Jorge Enriq1e Gutiérrez Anzola, ilustre ex Magistrado de l¡ corporación a quien hace llegar su voz de sertida condolencia, lo mismo que a sus hijos y a os demás miembros de tan distinguida familia'. (Sesión del día 5 de fe brero) .. "La Corte Suprena de Justicia se asocia al duelo que embarga al eñor doctor Luis Francisco Serrano, muy distingtido Secretario de la Sala Constitucional de la torte, a su distinguida es posa y demás familians, por el. fallecimiento de su hijo Luis FranciscoSerrano Ferrer y deplora muy sinceramente la :érdida que él representa para su hogar y para a juventud colombiana". (Sesión 'del día 5 de tbrero). . "La Corte Suprema le Justicia en su seswn ordinaria de hoy, deplo:a el fallecimiento del se ñor Geheral Gustavo Roas Pinilla, quien desem peñó el cargo de Presideite de la República desde el 13 de junio de 1953 .asta el 10 de mayo de
ordinaria de hoy, deplo:a el fallecimiento del se ñor Geheral Gustavo Roas Pinilla, quien desem peñó el cargo de Presideite de la República desde el 13 de junio de 1953 .asta el 10 de mayo de 1957, y se asocia al duel de sus familiares. Una comisión de su seno visiará a la señora Carola Correa. de Rojas Pinilla. sus hijos Carlos, Gus tavo y Marí;;t Eugenia Rqas, y al doctor Samuel Moreno Díaz, y les hará entrega de esta moción". (Sesión del día 5 de febrero). ."La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, registra con inmenso pesar la muerte del señor doctor Rito Ricardo Beltrán Reyes, quien prestó eminentes servicios a la justicia en· los Tribuna les Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Rosa de Viterbo y Tunja, en donde se destacó por sus grandes condiciones de jurista y de ciudadano. Transcríbase esta proposición a su viuda, señora Emma Ochoa de Beltrán, a su hija señorita Esperanza Beltrán Ochoa y a los mencionados Tribunales Superiores". (Sesión del día 5 de marzo) . "La Corte Suprema de Justicia en su seswn de la fecha deja constancia de su sentimiento de pesar por el fallecimiento del distinguido ciu dadano Apolinar Salazar Bravo, padre del señor Consejero de Estado, Gustavo Salazar Tapiero, y expresa ·a éste, a su esposa y a su distinguida familia su solidaridad en la pena que los aflige". (Sesión del día 11 de abril) . "La Corte Suprema de Justicia presenta cor
y expresa ·a éste, a su esposa y a su distinguida familia su solidaridad en la pena que los aflige". (Sesión del día 11 de abril) . "La Corte Suprema de Justicia presenta cor dial y afectuoso saludo al doctor Juan Francisco5-A GACJET A JUDICIAL \júmeros 2393-2394 Mujica, eminente jurista, profesor universitarió y miembro que fue de la corporación, con motivo de haber llegado a los 80 años de edad, culmina ción: de una vida ejemplar consagrada al servicio del derecho y la juventud''. (Sesión del día 11 de abril). ''La Corte Suprema de Justicia registra con movida en su sesión plenaria de esta fecha el reciente fallecimiento, ocurrido en Medellín, de doña Ofelia Arango de Rendón, distinguida dama cuyas virtudes cristianas ennoblecieron un res petable hogar antioqueño, y cori tal motivo deja expreso testimonio de su profundo pesar. Trans ~ríbase esta moción en nota de estilo a su esposo, doctor Gustavo Rendón Gaviria, ex Magistrado de esta corporación, y a sus hijos". (Sesión del día 18 de abril). ''La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, enterada de que el día 9 de mayo del corriente año se lr impondrá al honorable Magistrado doc tor Miguel Angel García la condecoración 'José Ignacio de Márquez ', con la que lo ha. distin guido el Gobierno Nacional en reconocimiento· de sus indiscutibles condiciones de gran jurista y excelente Magistrado, le hace llegar su felici tación más sincera, y aprovecha la oportunidad para expresarle una vez más su solidaridad.
guido el Gobierno Nacional en reconocimiento· de sus indiscutibles condiciones de gran jurista y excelente Magistrado, le hace llegar su felici tación más sincera, y aprovecha la oportunidad para expresarle una vez más su solidaridad. Transcríbase al honorable Magistrado, doctor Miguel Angel García en nota que le será perso nalmente entregada por el Presidente de la corporación". (Sesión del día 2 de mayo). '~La Corte Suprema de Justicia al saber que en esta ciudad capital falleció la señora Inés Es trada de Gómez, madre del doctor César Gómez Estrada, expresa su sentimiento de profundo pe~ sar a éste y a su distinguida familia por la pena que los aflige". (Sesión del día 5 de mayo). "La Corte Suprema de Justicia, "Considerando: "Que la Nación se apresta a celebrar los cua trocientos cincuenta años de la fundación de la ciudad de Santa Marta, hecho cumplido el día 29 ele julio de 1525; ''Que Santa Marta, desde entonces y a través de los re_gímenes de colonia e independencia, ha estado vmculada a memorables jornadas de li bertad, con generosidad y coraje; '' Qne ha sido y es centro de cultura y espíritu cívico, cuyas acendradas virtudes la hacen acree dora al reconocimiento y a la gratitud de los colombianos, ''Resuelve: ''La Corte Suprema de J usJieia se asocia con honda satisfacción al homenaj,~ que se le tributa a la ciudad de Santa Marta con motivo de cum plir cuatrocientos cincuenta ~ííos de existmcia; exalta sus méritos, a la-vez que comparte el re
honda satisfacción al homenaj,~ que se le tributa a la ciudad de Santa Marta con motivo de cum plir cuatrocientos cincuenta ~ííos de existmcia; exalta sus méritos, a la-vez que comparte el re gocijo público que suscita tan señalado hecho histórico. ''Comuníquese la presente Resolución, rn nota de rigor, a los señores Gobe;nador del Departa- " mento del Magdalena y Almlde de Santa Mar ta". Publíquese en la Gacda .htdicial. (Sesión del día 17 de julio). ''La Corte Suprema de .Justicia, en su sesron de la fecha, deja constanáa de su sentimiento de pesar por el :f'allecimielto ele la señora Cle mentina Lleras de Vargas, hija del doctor CarloE Lleras Re¡¡;trepo, ex Presiiente de la República y de su distinguida. espos: Cecilia de la Fuente de Lleras, y les hace llega¡, así como a sus demás familiares, sus sentimienos de solidaridad en esta hora de dolor. ''Esta proposición será puesta en mano del se ñor ex Presidente Lleras 1estrepo y de su señora . esposa, por los miembrosle la Sala de Gobierno de la corporación". (Ses5n del m de julio). ''La Corte Suprema le Justicia, reunida· en Sala Plena, deplora el retiro del cargo de Ma gistrado del Tribunal fuperior del Distrito Ju dicial de Santa Marta Sala Penal, del doctor Rodrigo Ninero Noguea, quien durante veinti cinco años, quince de ellos como Magistrado, prestó sus servicios a 1 Administración de Jus
gistrado del Tribunal fuperior del Distrito Ju dicial de Santa Marta Sala Penal, del doctor Rodrigo Ninero Noguea, quien durante veinti cinco años, quince de ellos como Magistrado, prestó sus servicios a 1 Administración de Jus ticia con dignidad, dcoro y pc-ricia' '. (Sesión del día 25 de agosto)Números 2393-2394 GACETA JUDICIAL 5-B "La Corte Suprema de Justicia deja constan cia en el acta de la sesión de la fecha de su pesar por el retiro del Magistr:ado doctor Miguel Angel García, quien se distinguió por su probi dad, inteligencia, dedicación al trabajo y noble espíritu de compañerismo. Transcríbase al doc tor García e insértese en la Gaceta J7tdicial ". (Sesión del día l5 de septiembre). ''La Corte Suprema de Justicia, en su sesión de la fecha, deplora el execrable atentado en q~1e perdió la vida el distinguido oficial de nuestras Fuerzas Militares, señor General Rafael Rincón Quiñónez, Inspector General del Ejército, y ex presa a todos los cuerpos integrantes de dichas fuerzas su sentimiento de pesar por tan sensible pérdida y de solidaridad en el duelo que las aflije y que afecta de igual modo a su distin guida familia y a la sociedad colombiana. Trans críbase al señor Ministro de la Defensa Nacional, al señor Comandante de las Fuerzas Militares y a la viuda e hijos del extinto". (Sesión del 15 de septiembre). ''La Corte Suprema de Justicia, se asocia al homenaje que la Academia Colombiana de, Ju
al señor Comandante de las Fuerzas Militares y a la viuda e hijos del extinto". (Sesión del 15 de septiembre). ''La Corte Suprema de Justicia, se asocia al homenaje que la Academia Colombiana de, Ju risprudencia rinde el día 24 de septiembre de 1975 al doctor Darío Echandía, Magistrado que fue de esta corporación, ex Presidente de. la República, auténtico representante del país, como humanista insigne, como maestro de las ciencias jurídicas y como persona de aquilatadas virtudes públicas y privadas. Transcríbase al doctor Echandíá y a la Academia Colombiana de, Juris prudencia''. (Sesión del día 24 de septiembre) . "La Corte Suprema de Justicia se asocia al justo homenaje que, como motivo del sesquicen tenario de su nacimiento,. rinden la Naci9n en tera y su ciudad natal d.e Cartagena al ilustre . estadista y gran patriota, doctor Rafael Núñez, varias veces Presidente de la República, varón prestigioso cuyo pensamiento marcó honda y per durable huella en el destino de la patria, a la cual señaló las metas de la unidad política y la de descentralización administrativa que el país conservándola, la ha vigorizado y perfeccionado para atemperarla al necesario desarrollo eco nómico. '' Comisiónase al Presidente de la corporación y a los honorables Magistrados José Gabriel de la Vega y Mario Alario D 'Filippo para hacer entrega de esta proposición al señor Presidente de la Academia de Historia de Cartagena ". (Sesión del día 26 de septiembre).
y a los honorables Magistrados José Gabriel de la Vega y Mario Alario D 'Filippo para hacer entrega de esta proposición al señor Presidente de la Academia de Historia de Cartagena ". (Sesión del día 26 de septiembre). "La Corte Suprema de Justicia, en su seswn plenaria de hoy, deja constancia de sus más vivos sentimientos por el voluntario retiro de su seno, del señor doctor Julio Roncallo Acosta, después que durante quince años ha venido s~rviendo el cargo de Magistrado con notorio brillo intelec tual, consagración y pulcritud intachable, de lo cual deja testimonio en la redacción de merito rias providencias, admirables por la pureza del estilo y la precisión jurídica de su contenido. ''Como lo afirma en la renuncia que con carác ter de irrevocable presentó a la Sala Plena de la Corte en la sesión del día dos de octubre último. sus colegas de ayer y de hoy reconocemos, uná~ nimemente que su dilatada tarea al servicio de la justicia se sustentó siempre sobre los impera tivos de una vida limpia, libre de consideraciones o intereses subalternos, galardón suyo que puede entregar orgullosamente a quienes le pertenecen, seguro ele haber honrado a la Corte y de haberse honrado a sí mismo. '' T.1a corporación agradece, una vez más, el valioso concurso que durante largos años recibió del señor Magistrado doctor Julio Roncallo Acos ta y formula votos fervientes por su ventura personal y la de los suyos. "Una comisión de su seno entregará al señor Julio Roncallo Acosta, el texto de esta proposi ción". (Sesión del día 14 ele octubre).
ta y formula votos fervientes por su ventura personal y la de los suyos. "Una comisión de su seno entregará al señor Julio Roncallo Acosta, el texto de esta proposi ción". (Sesión del día 14 ele octubre). ''La Corte Suprema de Justicia en su sesión de la Sala Plena de hoy, deplora el fallecimiento del doctor Roberto Castañeda Rada, distinguido abogado del Departamento del Magdalena, Ma gistrado del Tribunal Superior del Distrito J u dicia1 de Santa Marta, del cual era su digno Presidente, y quien en el ejercicio de sus acti vidades como funcionario y como profesional deja un recuerdo imperecedero por su honestidad e inteligencia. '' Transcríbase en nota de estilo a su esposa Rosa Hernández de Castañeda, a sus hijos A_u gusto Bermúdez, Fula y Diana Margarita de Bermúdez, Edgardo Roberto, Hernán Alvaro, Roberto Javier, Patricia Eufragia, Jorge Alber-6 GACETA JUDICIAL Números 2393 · 2394 to, A.lvaro Inocencia; María Teresa y Mónica del Carmen Castañeda Hernández; a sus padres Ro berto Castañeda D. y Ana Rada de Castañeda, a sus hermanos Jesús Rendón y Gloria Castañe da de Rendón, Bertha Castañeda Rada y Tqmás Castañeda Rada". (Sesión del día ~~2 de octu bre). ''La Corte Suprema de Justicia deja constan ~ia en el acta de la sesión de hoy de su regocijo por la exaltación de que ha sido objeto el ho norable Magistrado doctor Juan Benavides Pa trón por la Pontificia Universidad Javeriana al
''La Corte Suprema de Justicia deja constan ~ia en el acta de la sesión de hoy de su regocijo por la exaltación de que ha sido objeto el ho norable Magistrado doctor Juan Benavides Pa trón por la Pontificia Universidad Javeriana al asignarlo como Decano de su Facultad de Dere cho, justo reconocimiento de las insignes cali dades de jurista y de hombre probo que adornan a tan distinguido Magistrado. '' Transcríbase al doctor Benavides Patrón y a la Facultad de Derecho de la Universidad J a veriana e insértes3 en la Gaceta Judicial". (Se sión del día 23 de octubre). "La Corte Suprema de Justicia, reunida en Sala Plena, deplora el fallecimiento repentino del doctor Eduardo AguiJar Vélez, miembro muy distinguido del Consejo de Estado y ex Presi dente de la misma corporaeión y le expresa su profunda condoleneta a la señora esposa, a los hijos, a los demás familiares del doctor AguiJar Vélez y a los señores miembros del Consejo de Estado. '' Comisiónese al doctor Germán Giralda Zu luaga para que represente a la Corte en las exe quias del doctor AguiJar Vélez". (Sesión del día 10 de diciembre). "La Corte Suprema de ~fusticia, reunida en Sala Plena, deplora el fallecimiento del señor Marco Aurelio Monroy Cañón, padre del doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, actual Magistra do de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y eminente jurista, y le hace llegar sus sentimientos de solidaridad en esta .hora de dolor. '' Transcríbase en nota de estilo al doctor Mar
do de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y eminente jurista, y le hace llegar sus sentimientos de solidaridad en esta .hora de dolor. '' Transcríbase en nota de estilo al doctor Mar co Gerardo Monro'y Cabra, y a sus hermanos, doctores Jaime, Darío, Danilo, Alfonso y Bertha . Cecilia Monroy Cabra". (Sesión del día 16 de diciembre)_.llNl!CllATllV A lLEGl!SlLA']'JIV A EN MATEllUA DE llNVERSllONES O GASTOS PliJJBlLllCO§ Sólo en algunos casos pertenece al Gobierno. -l. Constitucionalidad dell artículo 2, en su inciso ]. y lliteraies a)·, b), e), d), e) y f) del artículo 2 del proyecto de ley número 96 d.~ 1972, originario de la Cámara de Representantes y registrado en el Senado bajo el número 137 de 1972, "por la cual la Nación se asocia a la celebracióÍl del primer Centenario de §upatá y se dictan otras disposidones".-2. llnexequibñH~ad del literal g) del mismo artículo 2 dell proyecto de ley a que se contrae el punto anterior. / Corte Suprema de Justicia . .....:... Sala Plena. (Magistrado ponente, doctor José Gabriel de la Vega). Aprobada por Acta número 1 de 23 de enero de 1975. Bogotá, D. E., enero veintitrés (23) ·de mil no vecintos setenta y cinco. (1975). A la Cámara de Representantes se sometió, en 1972, un proyecto de ley ''por .el cual la Nación se asocia a la celebración del primer
vecintos setenta y cinco. (1975). A la Cámara de Representantes se sometió, en 1972, un proyecto de ley ''por .el cual la Nación se asocia a la celebración del primer Centenario de .Supatá y se dictan otras disposi ciones". Tanto en la Cámara de origen como en !.'1 Senado de la República .se tramitó esa pro puesta legislativa en fqrma constitucional, re cibiendo aprobación y adopción. Remitido el expediente a la Presidencia de la República para sanción, el gobierno, el 28 de noviembre de 1973, lo objetó por inconstitúcionalidad, en los siguientes términos: ''En el expediente formado por los documen tos que acreditan el trámite seguido por el proyecto de ley mencionado, aparece que fue presentado a la consideración de la honorable Cámara de Representantes por uno de sus miembro.s, el doctor Abelardo Duarte Sotelo. ''Aunque comparte el justo homenaje que la Nación rinde al fundador de Supatá y a RUS pobladores con ocasión de cumplir el Primer Centenario de su fundación, el Gobierno Nacio nal cree de su deber, con todo el respeto que le mPrecen las decisiones del Congreso de la Re pública, objetar por inconstitucionalidad el artículo 2c.> del proyecto de ley; en razón de que de conformidad con el inciso 2c.> del artículo 79 de la Constitución Nacional la iniciativa legis lativa en materia de inversiones o gastos públi cos está reservada exclusivamente al Gobierno. ''Se ha empleado para decretar las inversiones contenidas en el artículo 2c.> del proyecto el sis tema de dar facultades extraordinarias al go
lativa en materia de inversiones o gastos públi cos está reservada exclusivamente al Gobierno. ''Se ha empleado para decretar las inversiones contenidas en el artículo 2c.> del proyecto el sis tema de dar facultades extraordinarias al go bierno, en ejercicio del ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución, pero ello no le quita el (~arácter de inversiones públicas a las obras que debe llevar a cabo el_Ejecutivo en cumplimiento dE la norma comentada". El artículo 79 de la Constitución, cuyo inciso segundo invoca el señor Presidente de la Repú blica, dice así: ''Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las dos Cámaras, a propuesta de sus respec tivos miembros o de los Ministros del Despacho. "Se exceptúan las leyes a que se refieren· los ordinales 39, 4c.>, 9c.> y 22 del artículo 76, ·y las leyes que decreten inversiones públicas o pri vadas, las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que creen servicios o cargos de la Nación o los transpasen a ésta; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industria" les o ·comerciales, y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales, todas las cuales solo podrán ser dictadas o refor madas a iniciativa del Gobierno. ''Sin embargo, respecto de las ieyes que de sarrollen las materias a que se refiere el nurrié;ral 20 del artículo 76 y las. relativas a exenciones personales del impuesto sobre la renta y com plementarios, tendrán libre iniciativa los ·miem
''Sin embargo, respecto de las ieyes que de sarrollen las materias a que se refiere el nurrié;ral 20 del artículo 76 y las. relativas a exenciones personales del impuesto sobre la renta y com plementarios, tendrán libre iniciativa los ·miem bros del Congreso.8 GACETA JUDICIAL N'1:ímeros 2393-2394 "Sobre las materias específicas propuestas por el Gobierno, las Cámaras podrán introducir en los proyectos respectivos las modificaciones que acuerden, salvo lo dispuesto en .el artículo 80. ''Las leyes a que se refieren los incisos 29 y 3Q del artículo 182 se tramitarán conforme a las reglas del artículo 80 ". () o () ;Las Cámar~s legislativas, al estudiar las ob jeciones formuladas por el Presidente de la República las declararon infundadas, por con siderar que durante el procedimiento de forma ción de la ley a que dió lugar el proyecto que conmemora el centenario de Supatá y establece otras disposiciones no se infringió el inciso se gundo del artículo 79 de la Carta y sí se tuvo en consideración el inciso tercero del mismo texto, en concordancia con el 76-20. () o o Para resolver se procede a transcribir el pro yecto de ley objetado, y luego se redactarán las consideraciones que motivan este fallo. Proyecto "LEY NUMERO ... DE 1974 "Por la cual la N ación se asocia a la celebra ción del primer Centenario de -la fundación de dictan otras disposiciones. ''El Congreso de Colombia "Decreta: ''Artículo 1 Q La N ación se asocia a la celebra ción del primer Centenario de' la fundación de
ción del primer Centenario de -la fundación de dictan otras disposiciones. ''El Congreso de Colombia "Decreta: ''Artículo 1 Q La N ación se asocia a la celebra ción del primer Centenario de' la fundación de Supatá, Cundinamarca, y rinde tributo de ad miración a su fundador el Presbítero Camilo Ignacio Moreno y a las· virtudes cívicas de sus moradores. "Artículo 2Q Facúltase al Gobierno Nacional por el término de dos (2) años, contados a partir de la sanción de la ·presente ley, para llevar a cabo las siguientes obras fundamentales para la comunidad de Supatá: a) Construcción y dotación de la Sede para el Colegio Departamental de Nuestra Señora de la Salud. b) Electrificación del Municipio (Urbana y Rural). e) Terminación del .Alcantarillado y pavimen tación de las calles de la población. d) Construcción del Salón Cultural Camilo Ignacio Moreno. e) Construcción de un parque con el nombre de los Panches, en homenaje a los más antiguos pobladores de la región. f) Construcción del camino vecinal Supatá-El Imparal y demás cam~nos veredales que se con sideren necesarios, y g) .Auxilio a las obras socio-económicas que adelante la Parroquia. ''.Artículo 39 Esta ley rige desde su sanción. ''Dada en Bogotá, D. E., diciembre de 1974". C dnsideracionlJS. Legislativo y gobierno discrepan sobre dos puntos: Se cons-idera, de una parte, que todas las leyes que causen un gasto público, de la natu
1974". C dnsideracionlJS. Legislativo y gobierno discrepan sobre dos puntos: Se cons-idera, de una parte, que todas las leyes que causen un gasto público, de la natu raleza que fuere, requieren como requisito esen eial de validez, que sean dictadas a iniciativa del gobierno ; y se estima, de otro lado, que las disposiciones legislativas, cuando consisten en el otorgamiento de las facultades extraordinarias de que trata el artículo 76-12 de la Constitución, pueden, en casos como el contemplado en el pro yecto transcrito, ser sometidas a las cámaras por cualquiera de sus miembros o por los ministros, sin comprobaciones previas de ninguna clase. Son puntos de vista inconciliables. o o o Se impone recordar, ante todo, que existe re gla constitucional sobre presentación de proyec tos de ley, las que "pueden tener origen en cualquiera de las dos Cámara.s, a propuesta de sus respectivos miembros o de los Ministros d.el Despacho". (Artículo 79, ineiso 1). o o o Esa norma general sufre algunas excepciones, y entre ellas destaca la const~grada en el inciso 2 del mismo artículo 79, ya copiado, el cual reserva al gobierno la potestlzd de poner a con sideración del Congreso los proyectos que con ciernan a lo siguiente: Ley Orgánica del presupuesto, esto es, sobre procedimiento y otros requis1¡tos que precisa ob servar en la formación y ejecución del presu puesto general de rentas y ley de apropúwiones. Planes y programas de desarrollo económico y social y los de las obras públieas, con inclusión de
procedimiento y otros requis1¡tos que precisa ob servar en la formación y ejecución del presu puesto general de rentas y ley de apropúwiones. Planes y programas de desarrollo económico y social y los de las obras públieas, con inclusión de los recursos· e inversiones nt!cesarios al cumpli miento de los mismos. Entre estos cáculos deben ' f'igurar las inversiones privadas que se solicitan a los particulares cuando la planificación es concertada, caso en el cual, pa.ra atraer al capital privado a la ejecución de obras comprendidasNumeras 2393 · 2394 GACETA JUDICIAL 9 en los planes, se le ofrecen ventajas y alicientes, por lo común de índole tribu.taria. , · Estructura de la administración nacional, (ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos y determinación de las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de los empleados y el régimen de prestaciones sociales. N átese que la fijación de escalas y reglas acerca de remunera ciones, según expresa el inciso 2 del artículo 79, sólo se relaciona con la. ''administración nacio nal", es decir, con fnncionarios d.e la rama eje cutiva (V. artículos 55, 57). Dicho texto no mira a senadores y representantes ( artímtlos 56 y 113) ni a los s erv~·dons de las cámaras ( artícnlos
103, 5'!-, 208, parágrafo). El_mandato qne se glo sa tampoco atañe a miembros de la rama juris diccional ( artíc1tlo 58) q1te tiene /1tnciones dis tintas y separadas (artículo 55) o a empleados de ésta, c-uyos cargos, sueldos y prestaciones incum be fijar a la ley, sin restricciones en cuanto a iniciativa, por no quedar comprendidos en la excepción que contempla específicamente el ar tículo 76-9 · en relación con el 79-2, y estar so metidos en lo tocante a condiciones de elección de magistrados y jueces y garantías de indepen dencia a textos especiales de la Carta (artículos 150, 155, 156, 157, 158, 160, etc.) y en todo lo demás, a un régimen legal carente de cortapisas relativas a la autonomía del legislador, salvo en el punto q1te señala el artíc1tlo 153 (V. además artículos 58, 147, 152, 154, 158, inciso ·3, 164, 161). Como es evidente, la administración se dis tingue de la legislación y de la jurisdicción, y de ahí que Constitución y leyes, p.or la lógica del sistema político colombiano, consideren a las autoridades que cumplen esos cometidos esencia les de modo diferente (V., por ejemplo, Ley 24 de 197 4, artículo 3). Los funcionarios de la administración, los legisladores y sus emplea,dos, los jueces y auxiliares de la rama jurisdiccional obedecen a estatutos especiales, y, de modo par ticular, las reglas que les son aplicables en punto
administración, los legisladores y sus emplea,dos, los jueces y auxiliares de la rama jurisdiccional obedecen a estatutos especiales, y, de modo par ticular, las reglas que les son aplicables en punto o. rem1tneraciones laborales no son comunes. Lo que hace la excepció