🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Gaceta Judicial CLVI 2396 (1977)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CLVI 2396 (1977)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1977

\ ~· f l s

.·~ ) l. \ f í l R E P U B L 1. C A D E COLOMBIA ~ . ~ ,. . -- -GACETA J.U D 1 c.I AL

ORGANO ·DE LA. CORTE SUPREMA DE JUSTICJA

'f O M.O · C JL V Jr JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL B O G O T A, D. E. IMPRENTA NACIONAL 1 9 8 1M.A\Gll§'ll'Jm.A\JIDOS Q1UJE IIN'll'JEGm..A\N IL.A\ COllt'll'lE §1UJP'Im.JEM.A\ ]]))JE JfliJ§'ll'IICII.A\ ]]))JE IL.A\ Im.JEJP'OOILIIC.A\ lD>JE COILOlWIBII.A\ Y lD>IIGN.A\'ll'.A\lltl!O§ lD>lE IL.A\ lWII§lW.A\

SALA ·PLENA

Doctores LUIS ENRIQUE ROMERO SOTO, Jl>residente. LUIS SARMIENTO BUITRAGO, Vicepresidente.

SALA CONSTITUCI.ONAL

Doctor LUIS SARMIENTO BUITRAGO, Jl>residente.

MAGISTRADOS: Doctores .lfosé Gabriel de la Vega (hasta el 15 de agosto).

!Luis Carlos Sáchica. Guillermo González Charry. JEustorgio Sarria (hasta el 31 de julio). JEuclides !Londoño. JH[emando 'll'apias Rocha. Doctor !Luis lF. Serrano A., Secretario.

SALA DE CASACION CIVIL

JEustorgio Sarria (hasta el 31 de julio). JEuclides !Londoño. JH[emando 'll'apias Rocha. Doctor !Luis lF. Serrano A., Secretario.

SALA DE CASACION CIVIL

Doctor RICARDO URIBE HOLGUIN, Jl>residente.

MAGISTRADOS: Doctores Aurelio Camacho Rueda .

.]'osé María JEsguerra Samper. Germán Giraldo Zuluaga. JH[umberto Murcia Ballén. Alberto Ospina Botero. Ricardo lU~be lll!olguín. Doctor !Hroracio Gaitán ']['ovar, Secretario.

SALA DE CASACION PENAL

Doctor GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ, Jl>residente.

MAGISTRADOS: Doctores .lfesús BernallPinzón.

JFabio Calderón Botero. Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro !Luna Gómez. !Luis JEnrique Romero Soto • .lfulio Salgado Vásquez. lPedro JElías Serrano Abadía . . .Jfosé Maria Velasco Guerrero. Doctor .lfosé .JEvencio Posada, Secretario.SALA DE CASACION LABORAL Doctor JUAN MANUEL GUTIERREZ L.ACOUTURE, hesitllenMl.

MAGISTRADOS: Doctores .Jferónimo &rgáez Castel.lo . ./Uejandro Córdoba Medina . .Jfosé !Eduardo Gnecco Correa . .Jfuan Manuel Gutiérrez !Lacoutur,e . .Jfuan lJllernández Sáenz.

JH[ernando JR.ojas Otálora. Doctor Vicente Mejía Osorio, Secretario.

RELATOR lA

.Jfuan Manuel Gutiérrez !Lacoutur,e . .Jfuan lJllernández Sáenz. JH[ernando JR.ojas Otálora. Doctor Vicente Mejía Osorio, Secretario.

RELATOR lA RELATORES: Doctores Susana Montes de !Echeverri, Sala Constitucional hasta 14 de diciembre de 1977.

Miguel A.. JR.oa Castelblanco, Sala Constitucional. JH[éctor lR-oa Góm.ez, Sala Civil. JH[emán hieto ll.tincón, Sala Penal. Manuel &ntonio Vanegas Mendoza1, Sala Laboral. \ \ {- 1 .{1 ) ''·

GACETA

OIRGANO DE JLA CORTE

DIRECTORES:

TOMO CLVI

RELATOR SALA CONSTITUCIONAL

RELATOR SALA CIVIL

RELATOR SALA -PENAL

RELATOR SAI.A LABORAL Bogotá- Colombia Moción de Sala Plena de fecha 20 de enero de 1977. "La Corte Suprema de Justicia, reunida en Sala Plena, deplora el fal·lecimiento del doctor Alfonso Castilla Saiz, miembro muy distinguido del Consejo de Estado y jurista eminente, quien contribuyó con su inteligencia y su saber a ia recta y cumplida administración de justicia en el país y al lustre y decoro del ejercicio de la profesión de abogado y presenta a aquella alta corporación jurisdiccional y a los familiares del doctor Castilla Saiz la más sincera expresión de pesar. · · ''Insértese en el acta. - Transcríbase y publí­ quese en la .Gaceta Judicial" ..

corporación jurisdiccional y a los familiares del doctor Castilla Saiz la más sincera expresión de pesar. · · ''Insértese en el acta. - Transcríbase y publí­ quese en la .Gaceta Judicial" .. Moción de Sala Plena de 20 de enero de 1977. "La Corte Suprema de Justicia, en su sesión ordinaria de la fecha deplora el fallecimiento del doctor Mario Alario D' Filippo, miembro ilus­ tre de la corporación, que honró con sus virtudes de calificado jurista y humanista meritorio.

JUDICIAL

SUPREMA DE JUSTICIA

DOCTOR MIGUEL A. ROA CASTELBLANCO

DOCTOR HECTOR ROA GOMEZ

DOCTOR HERNAN PRIETO RINCON

DOCTOR MANUEL ·ANTONIO V ANEGAS M.

Año .1977 Número 2396 Española, historiador, publicista y profesor uni­ versitario de singular relieve, su muerte cons­ tituye pérdida irreparable y priva a los suyos y a Colombia de quien cifró en su vida los valo­ res del ciudadano, del caballero y del amigo ejemplar. "Una comisión de la Corte hará entrega de esta proposición a la señora Kaly Méndez de Alario y por la Secretaría se enviarán copias a sus hijos Mario Rafael, Leonardo, Beatriz y Margarita, a su señora madre América D' Fi­ lippo de Alario, al T.ribunal Superior de Carta­ gena y a la Municipalidad de Mompós. "Transcríbase y publíquese en la Gaceta Ju­ dicial". Moción de Sala Plena de 31 de marzo de 1977. "La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria de la fecha, deja constancia del senti­

"Transcríbase y publíquese en la Gaceta Ju­ dicial". Moción de Sala Plena de 31 de marzo de 1977. "La Corte Suprema de Justicia, en sesión plenaria de la fecha, deja constancia del senti­ miento de pesar que le causa la inesperada muer­ te de doña Soledad Botero de Calderón, dama ejemplar por su distinción social, excelsas cali­ dades morales y acendradas virtudes hogareñas, madre del doctor Fabio Calderón Botero, ilustre miembro de esta corpor~ción. A él, a su esposa y familia, les hace llegar en tan aflictivo trance, ''El doctor Alario D' Filippo fue miembro de la Academia Colombiana de la Lengua, de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y co­ rrespondiente de la Real Academi&. qe la Lengua . esta sincera expresión de condolencia,6 GACETA JUD][C!AL Numero 2396 '' Trans{lríbase en nota de estilo al doctor Fa­ bio Calderón Botero e insértese en la Gaceta Judicial". Moción de Sala Plena del28 de abril de 1977. "La Corte Suprema de Justicia, en sesión ple­ naria de la fecha, deplora la muerte del doctor Ignacio Gómez Zapata, quien fuera ejemplar fun­ cionario suyo como Relator de la Sala de Casa­ ción Laboral de esta corporación, y hace llegar a sus hermanos señor Roberto Gómez Zapata y señora Julia Gómez vda. de Lozano, esta expre­ sión de condolencia. '' Transcríbase en nota de estilo e insértese en el acta". Moción de Sala Plena del 22 de junio de 1977.

señora Julia Gómez vda. de Lozano, esta expre­ sión de condolencia. '' Transcríbase en nota de estilo e insértese en el acta". Moción de Sala Plena del 22 de junio de 1977. "La Corte Suprema de Justicia, en su sesión de esta fecha, deplora el fallecimiento de doña María Helena Camacho de Acevedo, distinguida matrona, quien con su señorío y distinción, su devota consagración al hogar y el brillo de sus virtudes, fue éjemplo para los suyos y la sociedad en general, a la par que ornato de esta última, quien la apreció y distinguió como uno de sus símbolos más representativos. '' Transcríbase en nota de estilo a sus hijos, el Magistrado de esta corporación, doctor .Aurelio Oamacho Rueda, a su señora María Teresa .Acr­ vedo de Camacho Rueda y a los demás familia­ res e insértese en la Gaceta Judicial. ''Una comisión designada por el Presidente de la entidad pondrá en manos de los familiares de la extinta esta proposición".E§!JrADO DE S:n:']['][O Para abrir créditos adicionales al !Presupuesto de ~entas y ~ecursos de Capital y lLey de Apropiaciones anuales, por el camino de excepción previsto en el artículo 104 del Decreto 2!H de 1974, se requiere que los gastos que lios ocasionen tengan relación directa con las causas que han ~:rigñnado la turbación del orden público. Corte Súprema de Jttsticia.-Sala Plena.-Bo­ gotá, D. E., 20 de enero de 1977. (Magistrado ponente: doctor Liuis Sarrniento

causas que han ~:rigñnado la turbación del orden público. Corte Súprema de Jttsticia.-Sala Plena.-Bo­ gotá, D. E., 20 de enero de 1977. (Magistrado ponente: doctor Liuis Sarrniento B1titrago). Aprobado Acta número 1 de 20 de enero de 1977. El Gobierno Nacional·ha enviado a la Corte Suprema de Justicia para revisión ele constitu­ cionalidad, el Decreto 2441 de 1976 "por el cual se abren m1os créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capit~l y Ley de Apro­ piaciones para la vigencia fiscal de 1976 (Mi­ nisterio de Obras Públicas y Transporte), por $ 320.840.203.04 y por razones de orden público''. El texto del Decreto, a cuya revisión procede la 'Üorte Suprema ele Justicia, se transcribe a continuación: ''DECRETO NUMERO 2441 DE 1976 '' (noviembre 9) ''por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos .de Capital y Ley de Apropiaciones para lá vigencia fiscal de 1976. (Ministerio de Obras Públicas y Trans­ porte)', por·$ 320.840.203.04, y por razones de orden público. ''El Presidente de .la República de Colombia, en ejercicio ele las atribuciones ·que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 104 del Decreto-ley 294 de 1973, respectivamen­ te; en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y ''e onsiderando: ''Que por Decreto número 2131 de 8 de octu­ bre de 1976 se declararon-la turbación del orden

te; en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y ''e onsiderando: ''Que por Decreto número 2131 de 8 de octu­ bre de 1976 se declararon-la turbación del orden público y el estado de sitio en todo el territorio. ''Que se encuentran actualmente interrum~ pidas o seriamente obstaculizadas las comunica­ ciones por carretera con zonas en donde existen hechos que mantienen perturbado el orden pú­ blico y a las cuales es necesario tener rápido acceso_ para restablecerlo. ''Que las partidas presupuesüvles, asignadas a la reconstrucción de las carreteras de acceso a dichas zonas, son insuficientes para lograr esta reconstrucción con la rapi-dez que la gravedad de las circunstancias de orden público exigen. ''Que el artículo 104 del Decr.eto-ley 294 de . 1973 faculta al Gobierno Nacional para que,~ en t>Stado de sitio, abra los créditos adicionales en el presupuesto, en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan. ''Que el Consejo !le Ministros determinó la necesidad de adicionar el Presupuesto de Gas­ tos vigente, a fin de. disponer de los recursos indispensables para atender a los gastos que la. expresada reconstrucción requiere. ''Que el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la presente vigencia puede adicionar­ se por un valor de $ 220. 990. 203. 04 con el pro­ ducto de operaciones de crédito externo celebra­ das con el Banco Interamericano de Desarrollo, correspondientes a los Contratos 263/SF-CO, 304/0C-CO y 455/SF-CO y, además, por

ducto de operaciones de crédito externo celebra­ das con el Banco Interamericano de Desarrollo, correspondientes a los Contratos 263/SF-CO, 304/0C-CO y 455/SF-CO y, además, por $ 99. 850. 000, correspondientes a operaciones de crédito externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, conforme al Contrato BIRF-680-CO. . '' Que el Contralor General de la República expidió los Certificados de Reserva y Disponi­ bilidad números 45 y 46 de 1976, por los referi­ dos valores, que sirven de base para las opera­ ciones presupuestales siguientes, "Decreta: "Artículo 1<> Adiciónase el cómputo del Presu­ puesto de Rentas y Recursos de Capital de la ac­ tual vigencia en la cantidad de trescientos veinte millones ochocientos cuarenta mil doscientos tr.es8 GACBT A JUDKCKJUL Numero 2396 pesos con cuatro centavos ($ 320.840.203.04) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 45 y 46 de 1976, ex· pedidos por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación a los siguientes numerales: ·

''PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS

DE CAPITAL ''CAPITULO XIII "Recursos del crédito. '' b) Recursos del crédito externo. "Numeral 12.6. Equivalente en pesos del producto del préstamo número 680, celebrado con ·el BIRF, utHizable en 1976 para el Fondo Vial Nacional ... $ 99.850.000.00 "Numeral 128. Equivalente en pesos del producto del pré:>tamo 263/SF,

680, celebrado con ·el BIRF, utHizable en 1976 para el Fondo Vial Nacional ... $ 99.850.000.00 "Numeral 128. Equivalente en pesos del producto del pré:>tamo 263/SF, celebrado con el BID, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Naeional . . . . . . 19.285.444.00 "Numeral 138. Equivalente en pesos del producto del préstamo 304/0C, celebrado con el BID, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Nacional . . . . . . 46.904.759.04 "Numeral 139. Equivalente en pesos del producto del préstamo 455/SF, celebrado con el BID, utilizable en 1976 para el Fondo Vial Naeional . . . . . . 154.800.000.00 ''Suman los recursos . . . . . . . .. . . . . . ; . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .' .. $ 320. 840. 203 . 04 ''Artículo 2Q Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976: "P RE S U PUESTO DE IN V E lt SI O N "MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE ''CAPITULO 290 "Ministerio de Obras Públicas y Transporte. "PROGRAMA 686 ''Plan Vial Nacional. '' Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales. ''Inversión indirecta: ''Recursos crédito externo. "BID-(8). ''Claves: Económica 584. - Funcional 264.

'' Subprograma 2. Construcción y reconstrucción de carreteras troncales. ''Inversión indirecta: ''Recursos crédito externo. "BID-(8). ''Claves: Económica 584. - Funcional 264. "Artículo 6858. Troncal Occidental . . . . . . . . . . .. "Proyecto 2. Popayán-Cartago ( Cali-Palmira) . . . . . $ .. $ 46.904.759.04 46.904.759.0! ''Artículo 6860. Troncal Central Oriental . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 154. 800.000. 00 < ''Proyecto 3. Bucaramanga-Santa Marta . . . . . . . . . . . 154. 800.000.00 < "Artículo 6869. Transversal Turbo-Medellín-Bogotá . . . . . . . . . . . . . . . 19. 285 .444. 00 "Proyecto l. Medellín-Puerto Triunfo . . . . . . . . . . . . 19.285.444.00 ''Subprograma 4. Pavimentación de carreteras nacionales. ''Inversión indirecta. ''Claves: Económica 584. - Funcional 264. ''R-ecursos del crédito externo. "BIHF- (7). "Artículo 687 4. Pavimentación de carreteras nacionales, plan de pavimentación BIHF.... . ... .. . .. . .. ........................... $ 99.850.000.00Número 2396 GACJET A JUDICIAL 9 "Proyectos. '' 01. Grupo dos. Altamira-Piialito-Florencia-Montañitamentación BIHF.... . ... .. . .. . .. ........................... $ 99.850.000.00Número 2396 GACJET A JUDICIAL 9 "Proyectos. '' 01. Grupo dos. Altamira-Piialito-Florencia-MontañitaFlorencia-Belén . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. ·. . . l. 350.000.00 '' 03. Grupo cuatro. N.eira~Aranzazu; Armenia-Montenegro-Quimbaya; La Virginia-Nápoles . . . . . . . . . l. 500.000.00 "04. Grupo cinco. La Unión-San Martín '' 05. Grupo siete. Al varado-La Sierra diez. Lhnites-Pailitas ... 450.000.00 450.000.00 2.700.000.00 "07. Grupo "08. Grupo once. Crucero-Becerril-Codazzi-MariangolaBosconia ..... . l. 200.000.00 '' 09. Grupo doce. Toluviejo-Sincerín-Montería-Planeta Rica "10. Grupo trece. Ponedera-Calamar-Cereté-Tolú .. 3.000.000.00 l. 950. 000. 00 " 11. Gastos conjuntos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87 . 250. 000. 00 ''Suman los créditos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 320. 840. 203.04: ''Artículo 31? El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. "Comuníquese y publíquese ".

Consideraciones:

''Artículo 31? El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. "Comuníquese y publíquese ".

Consideraciones: 1 ~ La Constitución Política de la República regula el régimen de la emergencia política en los casos de guerra exterior o conmoción inte­ rior facultando al Presidente para declarar tur­ bado el orden público y en estado de sitio toda la República o parte de ella, mediante el cum­ plimiento de determinados requisitos. Con esta declaración puede dictar los decretos legislativos tendientes a conjurar la perturbación y a res­ tablecer el orden turbado (Art. 121).

La relación de estos decretos con la finalidad buscada y la función de la Corte en guarda de la Constitución, han sido precisadas en reciente fallo así: ''Ha sido también jurisprudencia de la Corte que la escogencia y determinación de los medios que se estimen idóneos para el restablecimiento del orden es privativo del Gobierno en desarro­ llo no solo del precepto 121 de la Carta, sino del deber que en todo tiempo le señala el artículo 120-7 de la misma. A la Corte corresponde, . cuando deba examinar la legitimidad constitu­ cional de los decr,etos respectivos, establecer si son conducentes a tal finalidad y g1tardan conexión con las razones determinantes de la declaración de turbación del orden público". (Sentencia di­ ciembre 9 de 1976). 2:¡¡. A su vez el artículo 121 en su inciso 41? dispone: ''La existencia del estado de sitio en ningún caso impide el funcionamiento normal del Con­ gresó. Por consiguiente éste se reunirá por de­ recho propio durante lª's sesiones ordinarias y en extraordinarias cuando el Gobierno lo con­

dispone: ''La existencia del estado de sitio en ningún caso impide el funcionamiento normal del Con­ gresó. Por consiguiente éste se reunirá por de­ recho propio durante lª's sesiones ordinarias y en extraordinarias cuando el Gobierno lo con­ voque''. 3:¡¡. El Decreto 2441 de1976, además de cum­ plir los requisitos formales exigidos en la Carta advierte que se expide en desUJrrollo del Decreto 2131 del mismo año, ''por el cual se declaran la turbación del orden público y el estado de sitio en todo el territorio nacional". El Gobierno enuncia como hechos causantes de la declaración de estado de sitio la existencia en el Instituto Colombiano de Seguros Sociales de un paro inconstitucional que afecta la pres­ tación de servicios médicos, paramédicos y com­ plementarios; que por solidaridad ese paro se ha extendido a otras entidades oficiales perte­ necientes al sistema nacional de salud y que diversos sindicatos han hecho pública su decisión de solidarizarse con estos paros; agrega que, junto con estos hechos, han ocurrido otros como frecuentes asesinatos, secuestros, colocación de explosivos e incendios, todo lo cual pugna con la seguridad colectiva, la vida humana y la sa-10 GAClEl'A JUDICIAL Número 2396 lud, que 'el Estado debe proteger para garantizar el estado de derecho. Las causas que originaron o mantienen la per­ turbación, dan la pauta para la expedición de los decretos legislativos tendientes a restablecer el orden. Cuando éstos excedan los límites indica­ dos, vulneran la Constitución. (121 inc. 29). 4~ Expedida por el Congreso la Ley de Pre­

decretos legislativos tendientes a restablecer el orden. Cuando éstos excedan los límites indica­ dos, vulneran la Constitución. (121 inc. 29). 4~ Expedida por el Congreso la Ley de Pre­ supuesto Nacional en conformidad con la norma orgánica correspondiente (76-3), y con la ley normativa (210-inc. 19) toda modificación que el Gobierno se proponga realizar para variar las apropiaciones correspondientes, por medio d'l créditos suplementales y extraordinarios debe ceñirse estrictamente a lo dispuesto . en el ar­ tículo 213 de la Carta o sea. ''por los trámites que la ley establezca". La ley normativa vigente (Decreto extraor­ dinario 294 de 1973) ,en su artículo 104 regula el caso especial de la anormalidad institucional, así: ''Los créditos adicionales destinados a pagar gastos ocasionados durante estado de sitio o estado de emergencia económica, declarados por las causas prevista,s en los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, para los cuales no se hubiese incluido apropiación en el Presupues­ to, serán abiertos conforme a las normas de los artículos anteriores, o en la forma que el Pre­ sidente de la República y el Consejo de Ministros lo decidan". (El subrayado es de la Corte). Los gastos ocasionados durante el estado de sitio son los relacionados con las causas previs­ tas en el artículo 121, esto es, las que han ori­ ginado la turbación del orden público, como in­ dica la misma ley normativa del Presupuesto Nacional. Para el caso presente, deben referirse a los hechos relacionados en la consideración tercera de esta sentencia. Los créditos adicionales que el Gobierno abre

ginado la turbación del orden público, como in­ dica la misma ley normativa del Presupuesto Nacional. Para el caso presente, deben referirse a los hechos relacionados en la consideración tercera de esta sentencia. Los créditos adicionales que el Gobierno abre en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1976, ,relacionados en el Decreto 2441 objeto de revisión de constitucionalidad, se encaminan a la ''construcción y reconstrucción de carre­ teras troncales y a la pavimentación de ·carre­ teras nacionales", según pormenorización que de tales vías se hace. Comprenden en su totalidad estos créditos renglones del presupuesto de in­ versión del Ministerio de Obras Públicas y Trans­ porte, materia que no guarda relación con los hechos invocados en el decreto de declaratoria del estado de sitio, ni en general con éste mismo. No se encuentra relación alguna de causa a efecto. Estas medidas no se ciñen a los ''precisos lí­ mites'' que la suprema ley exige para la validez de los actos gubernamentales en el pstado de sitio. 5~ El Procurador General de la N ación en su concepto sobre el Decreto en estudio, dice : "No encuentro relación direc.ta entre las cau­ sas invocadas para declarar turbado el orden público y en estado ele sitio el territorio nacional y la necesidad de. construir, reconstruir o pa­ vimentar ciertos trayectos· ele carretera, en forma tal que no pudiera acudirse al procedimiento or­ dinario para arbitrar recursos con esa destina­ ción". Lá Corte comparte este criterio del Jefe del Ministerio Público, no solo, como ya se advirtió, en cuanto no encuentra relación de causalidad

tal que no pudiera acudirse al procedimiento or­ dinario para arbitrar recursos con esa destina­ ción". Lá Corte comparte este criterio del Jefe del Ministerio Público, no solo, como ya se advirtió, en cuanto no encuentra relación de causalidad entre los motivos de la perturbación del orden y las medidas adoptadas en el Decreto en estudio, sino también en cuanto la propia Carta, tratán­ dose de traslados no relacionados con el orden público, faculta al Gobierno para solicitar del Cong-reso créditos adicionales, o señala un pro­ cedimiento especial para cuando están en receso las Cámaras ( Arts. 212 y 213). Por estas consideraciones, la Corte Suprema de Justicia -Sala Plenaprevio estudio de la Sala Constitucional v oido el Procurador General de la Nación, ··

Resttelve: Es INCONSTI'rUCIONAL el Decreto legisla­ tivo 2441 de 1976, "por el cual se abren unos crédüos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1976 (Ministerio de Obras Públicas y Transporte), por $ 320. 840. 203. 04 y por razones de orden público''.

Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno K acional, insértese en la Gaceta Judicial y ar­ chívese el expediente. Alejandr·o Córdoba Medina, Presidente; J eró­ nimo Argáez Castello, Jesús Ber·nal Pinzón, Au­ relio Camacho Rneda, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Germán Giralda Zultwga, José Edttardo Gnecco C., Gttillermo

nimo Argáez Castello, Jesús Ber·nal Pinzón, Au­ relio Camacho Rneda, José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Germán Giralda Zultwga, José Edttardo Gnecco C., Gttillermo Gon.zález Charry, Juan Mamrel G-utiérrez L., Gusta VIO Gómez Y elásquez, Alvaro Luna Gómez, ·Juan Hernández Sáenz, Hum'Qerto Murcia Ba­ llén, Hernando Rojas Otálora, Alberto Ospina Botero, Lnis Enrt:que Romero Soto, Julio Salgado V ásquez, Ettstorgio Sarria, Lnis Sarmiento Bui­ trago, Pedro Elías Sermno Abadía, Ricardo Uri­ be H olgnín, J,osé María Y e lasco Gtterrero. Alfonso Guar·ín Ariza Secretario,JES'll.'.A\IDI(JI ]J)JE §JI'll.'liO: lP'RlESUPUJE§,']'O NAC:ITONAJL No puede suspenderse o modificarse lia ley que lo aprueba simplemente con la declaratoria del estado de sitio. Solamente en los casos requeridos y para restablecer el orden público turbado, se autoriza tan medida previo el cumplimiento de las exigenc:úas del artículo 104 den liJieueto 294 de 1974. Corte Suprema -de Justicia.-Sala Plena.-Bo­ gotá, D. E., 20 de enero de 1977. (Magistrado ponente: doctor Ettstorgio Sarria). Aprobado según Acta número 1 de 20 de enero de 1977. . l. Corresponde a la Corte Suprema de Jus­ ticia -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Constitucional, decidir acerca de la exequibili­

Aprobado según Acta número 1 de 20 de enero de 1977. . l. Corresponde a la Corte Suprema de Jus­ ticia -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Constitucional, decidir acerca de la exequibili­ dad del Decreto legislativo número 2442 de 19 de noviembre de 1976, ''por el cual se_ abren lillOS créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones pa- -ra la vigencia fiscal de 1976, por $ 100.800.000 y se hacen unos contracréditos y créditos adi­ ciona1es en el mismo (Ministerio de Educación Nacional), por $ 450.000.000, y por razones de orden público". Su texto es el siguiente: .

DECRETO NUMERO 2442 DE 1976

(noviembre 19) El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 104 del Decreto-ley 294 de 1973, respectivamen­ te; en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y Considerando: Que por Decreto número 2131 de 8 de octubre de 1976 se declararon la turbación del orden público y el estado de sitio en todo el territorio nacional; Que la prestación del servicio público de edu­ cación, en gran número de universidades oficiales, se encuentra seriamente entrabada y aún amenazadá de parálisis, debido a apremiantes ne­ cesidades económicas, lo cual ha generado paros acompañados de actos de violencia y otros he­ chos~ perturbadores del orden público, y que esta situación, en la medida en que se agrava, y uni­

cesidades económicas, lo cual ha generado paros acompañados de actos de violencia y otros he­ chos~ perturbadores del orden público, y que esta situación, en la medida en que se agrava, y uni­ da a la derivada de otros hechos inherenteg a la perturbación, dificulta el pronto restablecimiento del expresado orden; - Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional, durante el estado de sitio, para abrir los créditos adicionales y efectuar los contracréditos al Presupuesto, en la forma que decidan el P.residente de la Re-· pública y el Consejo de Ministros; Que el Consejo de Ministros determinó la ne­ cesidad· d·e: adicionar el Presupuesto de Gastos vigente y de efectuar los contracréditos del caso, con el fin de disponer de los recursos pa;ra aten­ der a los gastos que requiere la normalización del servicio público de la enseñanza superior; Que por Resolución número 9619, de 9 de no­ viembre del año en curso, el Ministerio de Edu­ cación Nacional declaró soórantes y disponibles para contracreditar varias apropiaciones del Presupuesto vigente, y ' Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad No. 23 de 1976, por $ 100.000.000; el No. 27, por $ 32.512.262.69, y el No. 38 por $ 134.767.60_;3.51, de los cuales en su orden, se utilizan $ 40.000.000, $ 545.216.60 y $. 50.309.033.79, así como también -expidió el Certificado de Disponibilidad No. 40 de 1976 por $ 9.145.749.61, y el de Reserva y

$ 545.216.60 y $. 50.309.033.79, así como también -expidió el Certificado de Disponibilidad No. 40 de 1976 por $ 9.145.749.61, y el de Reserva y Disponibilidad No. 110, por $ 450.000.000, los cuales sirven de base para las operaciones pre­ snpuestales siguientes,12 GA~JETA JUDICIAL Numero 23196

Decreta: Artículo 19 Adiciónase el cómputo del Presu­ puesto de Rentas y Recursos de Capital de la actual vigencia ·en la cantidad de cien millones de pesos ($ 100.000.000) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad nú­ meros 23, 27, 38 y 40 de 1976, expedidos por el Contralor General de la República que se in­ corporarán con imputación a los siguientes

numerales:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS

DE CAPITAL CAPITULO XI e) Otros recursos. Numeral 108E. Intereses diferenciales generales por préstamo de doble paso Numeral 108G. Intereses generales por préstamos otorgados por fideicomiso del empréstito AID. Infraestructura . . . . . . . . . . . . . . $ Num.eral 111. Numeral 117. Numeral 118. Numeral 119.

CAPITULO XII

Recursos del Balance del Tesoro. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1974 con base en Bonos de Desarrollo Económico ... Cancelación exigibilidad Balance del Tesoro con recursos Ley 3~;~ de 1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....... .

fiscal de 1974 con base en Bonos de Desarrollo Económico ... Cancelación exigibilidad Balance del Tesoro con recursos Ley 3~;~ de 1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ....... . Cancelación reservas en el Balance del Tesoro con pagarés de emergencia económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. Cancelación reservas en el Balance del Tesoro con Bonos de la Ley 21 de 1963 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. 545.216.60 9.145.749.61 9.000.000.00 40.000.000.00 39.129.308.35 2.179.725.44 ------- Suman los recursos . . . . . . . . . . . . . . . . :. . . . . . . . .. · .. $ 100.000.000.00 ' . .Artículo 29 Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE EDUC.ACION NACIONAL

CAPITULO 100

Ministerio de Educación Nacional.

PROGRAMA 265

Aportes al sector· educativo. Transfer·encias.

Claves: 204-319:414.

Artículo 2609-28. Aporte a la Universidad Nacional .. , '' 1 •••••••• $ 9.145,749,61Número 2396 GACETA JUDICIAL

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional.

PROGRAMA· 661

Fomento de la educación superior.

PRESUPUESTO DE INVERSION

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

CAPITULO 280

Ministerio de Educación Nacional.

PROGRAMA· 661

Fomento de la educación superior. Cancelación de reservas con Bonos de Desarrollo Económico -10-.

Claves: 588-314.

Artículo 6553. Aportes a universidades . .$ 02. -Universidad Nacional

Consultar sobre este documento ...