🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Gaceta Judicial CLVII 2397 (1978)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CLVII 2397 (1978)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1978

l.

R E P U B L I C A D E COLOMBIA

<COR'fJE SUPREMA DE JUS'f][C][A

GACJElfA JUDJICCliAJL JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL "Saber las Leyes non es tan solamente en aprender et decorar las letras dellas, mas en saber el su verdadero entendimiento" (Siete Partidas: Partida la. Título I, Ley XIII)

LICENCIA NUMERO 451

DE 7 DE MARZO DE 1936

TOMO CLVII

REGISTRADO PARA CURSO LIBRE

DE PORTE EN EL SERVICIO POSTAL

Número 2397 Bogotá, D. E., Colombia - Año 19781 ¡ ·, R E P U B L I C A D E C () L O M B 1 A ~t·~ .... " .

G A e E T A .... J. liJ D I e I A L

. 1 '1\ O R G A N O D E L A e O R

1

T JE-S ~~S~ V P R E M A~: S-~: J U S T I e I A t' .

TOMO CJLV][][ JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL B O G O T A, D. E. IMPRENTA NA~IONAL 1982 ') MAGIIS'lrUJOOJS ~1ll1E !IN'R'IOOMN Ir..& ~OJ!Ml'l& S1LJJIDIEI&M.ii\ ID>l& .1f1L1S'll'IIC1I.ii\

JD)J& II..& J:Rl.OOP>'([Jlffili.JIC.ii\ ID>l& <COWOOiffili.& "fl ID>IIGN.ii\'lr.&WOS liDIE JI....& :ooiiSM.&

SALA PLENA

Doctores LUIS SARMIENTO BUITRAGO, Presidente. JOSE EDUARDO GNECCO CORREA, Vicepresldent~. Eoraclo Ga!tán '!'ovar, Secretario (hasta el 6 de abril). Carlos lRoj~~S, secretario <desde el 7 de abril).

SALA CONSTITUCIONAL

Doctores GUILLERMO GONZALEZ CHARRY, lP'lresldenee. Luis IF. Serrano .&., Secretario.

MAGISTRADOS: Doctores Guillermo González Charry (hasta el 19 de octubre).

Alntonlo .&lvira (desde el 20 de octubre). l!.uio Cmrlos Sáchica. l!.ui!l Sarmiento Bultrago. 1HiemiiLildo 'll'~piEr.S l!Wchr..

SALA DE CASACION CIVIL

Doctores ALBERTO OSPINA BOTERO, Presidente. Horacio Gaitii.n '!'ovar, Secretario (hasta el 6 de abril). Carlos Rojas, Secretario (desde el 7 de abril).

MAGISTRADOS: Doctores Aurelio Camacho IR.ueda (hasta el 2 de marzo). l!lléctor Gómez 1Uribe (desde el 3 de marzo).

José María JEsguern. §amper.

Germán Giraldo : :t;uluap. llllumberio Murcia lBI!llélll. &Iberio Osplna Botero. lltlcardo 1Uribe IE!ol¡rv!in.

José María JEsguern. §amper.

Germán Giraldo : :t;uluap. llllumberio Murcia lBI!llélll. &Iberio Osplna Botero. lltlcardo 1Uribe IE!ol¡rv!in.

SALA DE CASACION PENAL

Doctores JESUS BERNAL PINZON, Jl>res!dente. José Evencio Posada, secretario.

MAGISTRADOS: Doctores Jesús l!iernal II'inzón.

lFablo Calderón Iaotuo. Gustavo Gómez Velásques. &lvaro l!.una GómG!B. I!.uls JEnrique IR.omero Soro. Jullio Salgado Vásquez (hasta el 7 de marzo). Jl)al!l~ lFiorillo lP'oliTaS (desde el 8 de marzo). lP'ecko JEllñas S<mTSllilO A. .Vosé Marám Venm.sec GUei'lm'O,.SALA DE CASA.CION LABORAL·. Doctores JUAN HERNANDEZ SAENZ, ll"residente. Vicente Mejía Osorio, Secretaxio.

MAGISTRADOS: Doctores Jerónimo Jilrgáez CmsteUo. ·Alejandro Córdoba :OOedlna (hasta el 12 de marzo). lFernando l!Jribe l!testrepo (desde el 13 de marzo).

Jfosé lEduardo Gnecco Co1T0&. .1Juan Manuell Gutiérrez rr..acoutlllli'e. Jl'uan mremández Sli.ellll!. lll!ernando llloja.o OWon.

RELATOR lA

RELATORES: Doctores María Teresa Garcés de Angel, Sala Constitucional 1978.

Jl'uan mremández Sli.ellll!. lll!ernando llloja.o OWon.

RELATOR lA

RELATORES: Doctores María Teresa Garcés de Angel, Sala Constitucional 1978.

Miguel A. Roa CasteRblanco, Sala Constitucional. lllernán ll'rieto lltincón, Sala Penal. lllernando Guevan. ll'eñafien, Sala Civil. Mli!J!luel A. Vanegas Mendozm, Sala Laboral. ()

GACETA JUDICIAL

ORGANO COR TJE SUPREMA DJE JUST][C][A

D][RJECTORJES:

RELATOR SALA. CONSTITUCIONAL DOCTOR . MIGUEL A. ROA CASTELBLANCO

RELATOR SALA. CIVIL DOCTOR HERNANDO GUEV ARA PEÑAFIEL

RELATOR SALA. PENAL DOCTOR HERNAN PRIETO RINCON

RELATOR SALA LABORAL DOCTOR MANUEL A. V ANEGAS M.

TOMO CLVII Bogotá - Colombia Año 1978 Número 2397 ...... lP'lltOIP'OSJICJIONJ&S A\.lP'lltOIIM\.DA\.S IP'Ollt lLli\. COJ!t'll'J& §1UlP'lltEMli\. ][))J& .lJ1IJ§'ll'liCXA\. ID>1Lffili\.N'll'l& J&JL A\.~0 J[))J& 19'48, IP'Ollt 1UNli\.NlllW1llD>li\.ID> J[))J&N'll'lltO ][))J& Sli.JS SJ&SliONJ&S ][))J& .Sli\.lLli\. IP'ILJ&Nli\. 13 de abril de 1978: ".La Corte. Suprema de Justicia en su sesión

13 de abril de 1978: ".La Corte. Suprema de Justicia en su sesión de la fecha, registra con profundo pesar el fa­ llecimiento del notable jurista doctor Parmenio Cárdenas, quien fuera irí.iembr'o de ésta cor ... poración y su muy ilustre Presidente; y además, representante del país, como humanista insigne, como maestro de las ciencias jurídicas y como persona de aquilatadas virtudes públicas y pri­ vadas. Transcríbase en nota de estilo a sus hijos y demás familiares, a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y publíquese en la Gaceta Judicial''. 27 de junio de 1978 : '' I-'a Corte Suprema de Justicia, en sesión ple­ naria de la fecha, se asocia al duelo que aflige al Magistrado doctor Juan Manuel Gutiérrez Lacouture, a su distinguida esposa doña Stella Lacouture Dangond y al doctor José Lacouture Dangond, con motivo del fallecimiento de su sue­ gro y padre don Rugues José Lacouture, caba­ llero ejemplar, tronco de una familia prestante, y les hace llegar en esta aflictiva situación su sincera expresión de condolencia. '' Transcríbase en nota de estilo e insértese en la Gaceta Judicial". 10 de agosto de 1978: ''La Corte Suprema de Justicia, réunida en Sala Plena, deplora el fallecimiento de Su San­ tidad Paulo VI, quien se distinguió en el Go­ bierno de la Iglesia Católica por sus ejemplares dotes de sabiduría, prudencia y bondad y cuyas excelsas virtudes dejaron huella indeleble en la historia de la humanidad. Transcríbase en nota

bierno de la Iglesia Católica por sus ejemplares dotes de sabiduría, prudencia y bondad y cuyas excelsas virtudes dejaron huella indeleble en la historia de la humanidad. Transcríbase en nota de estilo al Eminentísimo señor Cardenal Arzo­ bispo de Bogotá y Primado de Colombia y al Excelentísimo señor Nuncio Apostólico en Co­ lombia. Insértese en el acta y en la Gaceta Ju­ dicial''. 21 de septiembre de 1978 : "La Corte Suprema de Justicia, en su sesión plenaria de hoy, registra con especial compla­ cencia la elección como Procurador General de la N ación del doctor Guillermo González Charry, miembro muy distinguido de la corporación, que la presidió con brillo, decoro y equidad, eminente jurisconsulto y docto profesor universitario, y le desea que obtenga en esa alta corporación los éxitos que merecen sus excelentes dotes de ciu­ dadano y patriota ejemplar, su inteligencia y su incansable laboriosidad. "Insértese en la Gaceta Judicial, en el acta y transcríbase por la Presidencia en nota de es­ tilo".6 GAClET;A JUDICJIAL Número 2391 5 de octubre de 1978: "La Sala Plena de 1la Corte Suprema de Jus­ ticia, en su reunión de hoy, deplora profunda­ mente la renuncia que presenta el Magistrado doctor Guillermo González Charry, y al acep­ tarla, deja testimonio de la admirable labor ju­ rídica que cumplió el doctor González, tanto en esta corporación como en el Consejo de Estado, donde sus eminentes dotes de jurisconsulto, de

doctor Guillermo González Charry, y al acep­ tarla, deja testimonio de la admirable labor ju­ rídica que cumplió el doctor González, tanto en esta corporación como en el Consejo de Estado, donde sus eminentes dotes de jurisconsulto, de compañero y de amigo ejemplar dejan recuerdo imborrable. Al mismo tiempo, la Sala formula sinceros votos porque el doctor González Charry obtenga como Procurador General de la Nación los éxitos y satisfacciones que corresponden a su brillante trayectoria. Insértese en la Gaceta J1t­ d,icial, en el acta y transcríbase en nota de estilo al doctor González Charry". 5 de octubre de 1978: "La Corte Suprema de Justicia, reunida en Sala Plena, deplora el inesperado fallecimiento de Su Santidad Juan Pablo I, quien durante el breve período de su pontificado dio un ejemplo al mundo de bondad, sabiduría y humanidad como muestra de una brillante personalidad que será recordada con simpatía, respeto y admira­ ción en los anales de la historia. Expresa, así mismo, la más sincera condolencia al Excelentí­ simo señor Nuncio Apostólico en Colombia y a su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Bogotá, y Primado de Colombia. Insértese en la Gaceta J1tdicial, en el acta y tran.scríbase en nota de estilo a Su Excelencia el señor Nuncio Apostó­ lico en Colombia y a Su Eminencia el Cardenal Arzobispo de Bogotá, que les será entregada por la Sala de Gobierno de la Corte". 16 de noviembre de 1978: ''La Corte Suprema de Justicia, en su reunión plenaria de hoy, registra con entusiasta compla­

Arzobispo de Bogotá, que les será entregada por la Sala de Gobierno de la Corte". 16 de noviembre de 1978: ''La Corte Suprema de Justicia, en su reunión plenaria de hoy, registra con entusiasta compla­ cencia la elección de Su Santidad Juan Pablo II como nuevo Pontífice de la Iglesia Católica, cu­ yas sabias doctrinas profesa la mayoría del pue­ blo colombiano, y expresa los más sinceros votos porque su reinado conduzca a la cristiandad y a la humanidad entera por caminos de concor­ dia, justicia social y comprensión entre los pue­ blos, como permiten vaticinarlo las excelsas virtudes, la clara inteligencia y la profunda versación que caracterizan la brillante persona­ lidad del elegido para regir los destinos de la Iglesia. "Insértese en el acta y transcríbase por la Presidencia en nota de estilo al Excelentísimo señor Nuncio Apostólico en C01lombia y al Emi­ nentísimo señor Cardenal .Arzobispo de Bogotá y Primado de Colombia". (Suspensión del estatuto docente. JE:n Gobierno no puede ir más allá de la suspensión de las normas mcompatibUes con Uas caunsas de na situación anormat -lfnconstitucionalidadl dil!ll IDlecre~o UegüsUatÜV@ nuñmeli."@ 2608 lll!eU ].'1 de lllOviembre lllle 1977, JlliOr el cuan se había suspen­

d.id@ en IDlecR"eto ex~um·lll!inari@ 128 de 1977, que la Corte había decia:rado exequible, con exce][lldón den all"túculo 51, medñan1te sentencia de Jl..i de julio de 1977. Corte S1tprema de J1tsticia. - Sala Plena. - Bogotá, D. E., enero 19 de 1978.

Magistrado ponente: doctor H ernando Tapias

Rocha. Aprobada según Acta número 1, enero 19 de 1978.

I. En cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 121 de la Constitución, el Gobierno envió oportunamente a la Corte para revisión de constitucionalidad el texto del· De­ creto legislativo número 2608 del17 de noviembre de 1977, expedido en ejercicio de las facultades que le confiere aquella disposición.

II . El texto del decreto que se revisa, el cual aparece fir:rnado por el Presidente de la Repú­ blica y ~odos los Ministros del Despacho, es el siguiente: ''DECRETO NUMERO 2608 DE 1977 '' (noviembre.17) u por el cual se suspende un decreto extra­ orditrnJ?'W. ''El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto número 2131 de 1976, a Decreta: ''Artículo 19 Suspéndese la vigencia del De­ creto extraordinario 128 del 20 de enero de 1977. '' Artícu!lo 29 Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

a Decreta: ''Artículo 19 Suspéndese la vigencia del De­ creto extraordinario 128 del 20 de enero de 1977. '' Artícu!lo 29 Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. ''Comuníquese y cúmplase. "Dado en Bogotá, D. E., a 17 de noviembre de 1977".

III. El Procurador General de la Nación, en escrito número 307 del 6 de diciembre de 1977, después de transcribir el texto del decreto ex­ traordinario suspen¡dido por el que ahora se revisa y de destacar que aquel fue expedido en virtud de las facultades extraordinarias concedi­ das al Gobierno por el ordinal a) del artículo 11 de la Ley 43 de 1975, agrega: ''Según el artículo 19 de la citada Ley 43, las facultades se confirieron por tiempo determinado y para lo siguiente : "a) Dictar el estatuto del personal docente que, como consecuencia de la nacionalización de las enseñanzas primaria y secundaria, queda a cargo de la N ación; '' b) Establecer el régimen' salarial y de pres­ taciones sociales del mismo personal docente. ''Acusado el Decreto 128 de 1977 en su tota­ lidad, la Corte Suprema lo declaró exequible, con excepción de su artículo 51 (sentencia de 14 de julio de 1977) ". ''En ocho capítulos y cincuenta y tres artículos la ordenación trata estas materias : el estatuto docente; el escalafón docente; los programas re­ gulares de capacitación del personal docente en ejercicio; el ejercicio de cargos directivos en los planteles. educativos oficiales; las Juntas de Es­

la ordenación trata estas materias : el estatuto docente; el escalafón docente; los programas re­ gulares de capacitación del personal docente en ejercicio; el ejercicio de cargos directivos en los planteles. educativos oficiales; las Juntas de Es­ calafón y la inscripción y promoción en el es­ calafón ; la estabilidad en el cargo como derecho inherente al ejercicio de la docencia profesional;8 GACJB'JI';A JUD][ClfAL Numero 2397 las faltas disciplinarias y las sanciones corres­ pondientes, y las disposiciones varias. ''El único precepto declarado inexequible dis­ ponía: 'Artículo 51. El Gobierno queda autori­ zado para crear los cargos necesarios para la aplicación dEil presente Decreto'. ''Examinado cuidadosam~nte el articulado de este Decreto no se descubre ninguna norma cuya vigencia sea incompatible con el estado de sitio ni que tenga relación con las causas de la per­ turbación del orden público, según se enunciaron en el Decreto 2131 del 7 de octubre de 1976. "Y como, de otra parte, el decreto revisado carece de considerandos, es imposible conocer los motivos especiales que hubiera podido tener el Gobierno para expedirlo, en orden a su con­ frontación con las regulaciones constitucionales pertinentes. ''Ha de concluirse entonces que no responde a un recto ejercicio de los poderes excepcionales surgidos del artículo 121 del estatuto mayor y actualizados con la expedición del Decreto 2131 de 1976''.

IV. Para resolver, la Corte considera:

l. Como lo destaca el Procurador Generall de la Nación al solicitar a la Corte que declare la inconstitucionalidad de sus normas, el Decreto

de 1976''.

IV. Para resolver, la Corte considera:

l. Como lo destaca el Procurador Generall de la Nación al solicitar a la Corte que declare la inconstitucionalidad de sus normas, el Decreto distinguido con el número 2608 del 17 de no­ viembre de 1977, se limita a suspender la vi­ gencia del extraordinario número 128 del 20 de enero de 1977, por el cua!l, a su turno, se dictó el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación, ac~ tuando a este respecto el Presidente de la Re­ pública en ejercicio de sus propias facultades constitucionales y legatles, en especial de las ex­ traordinarias de que fue investido por el ordinal a) del artículo 11 de la Ley 43 de 1975. 2 . El decreto cuya revisión hace la Corte se abstiene de toda consideración respecto a los mo­ tivos que tuvo en cuenta el Gobierno para ex­ pedirlo, como que el Presidente, con la firma de todos sus Ministros, invocó tan solo las facul­ tades que le confiere el artículo 121 de la Cons­ titución Nacional en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, por medio del cual se declaró el estado de sitio. 3 . El artículo 121 de la Constitución permite al Presidente de la República en desarrollo del decreto que declara turbado el orden público, ex­ pedir decretos con la firma de todos los Minis­ tros cuyo efecto fundamental co,nsiste en la sus­ pensión de todas aquellas reglas de derecho que sean incompatibles con el estado de sitio, a con­ dición de que tales decretos se encaminen directamente a remediar, corregir o poner fin a la

pensión de todas aquellas reglas de derecho que sean incompatibles con el estado de sitio, a con­ dición de que tales decretos se encaminen directamente a remediar, corregir o poner fin a la situación de anormalidad que determinó el im­ plantamiento del estado de sitio.

4. Por consiguiente, se plantea así a la Corte la necesidad de elucidar dentro del amplísimo campo de la guarda de 'la integridad de la Cons­ titución que le atribuye el artículo 214 de la Carta 'y con motivo de la revisión de constitu­ cionalidad que le compete hacer de oficio de todas aquellas normas expedidas por el Go­ bierno en estado de sitio conforme a lo previsto en el artículo 121, si un decreto de esta categoría puede restringir la legis'lación existente mediante la simple suspensión de la norma en vigor, sin que aparezca conexión real o aparente con la perturbación y sin que medie consideración dis­ tinta a la mera suposición de contribuirse con ello al restablecimiento del orden alterado por los hechos que permitieron a su vez declarar el estado de sitio.

5. Evidentemente, la suspensión de una nor­ ma vigente hecha a través de un decreto de estado de sitio, equivale pura. y simplemente a una restricción de la legisla.ción existente, como que el único efecto que esa suspensión puede prod1teir es el de impedir temporalmente qu.e la regla de derecM se aplique conforme a la vo­ luntad .del legislad.or, a los hechos en ella pre­ vistos, a fin de producir la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas generadoras a S'lt vez de derechos sttbjeli'OOs de naturaleza

luntad .del legislad.or, a los hechos en ella pre­ vistos, a fin de producir la creación, modificación o extinción de situaciones jurídicas generadoras a S'lt vez de derechos sttbjeli'OOs de naturaleza pública o privada. Signific.a esta restricció-n, en. otras palabras, que a la. présencia de 1tn esta­ tuto normativo sucede el vacío absolut.o, la au­ sencia de regulación espemfic.a.

6. La. Corte se ha pronunciad.o en algunas oca­ siones acerca de la facultad que tiene el Gobierno durante la 'l.'igencia del estado de sitio de dero­ gar o modificar las normas por él expedidas en uso de las atribuci.ones del artículo 121 y con el propósito de restablecer el orden público, con­ siderando al respecto que se. está en presencia de una con.secue.ncia ·lógica del deber constitua cional de mantener ese orden públioo y de res­ tablecerlo éuando fuere.· turbado; pero se está, entonces en presencia de u11a facultad que en cierta medida resulta ser inherente a .su capaci­ dad legislativa y no enfrente al ejercicio aisl.ad.o de una facultad constitucio-nal, como sucede en el caso presente por virt1td de la in'fi'I()Cación pura­ mente hipotética de esa facultad.

7. Es que, en verdad el textr0 mismo del ar­ tícu.lo 121 de la Carta Fundamental condici.ona el ejercicio de las facultades del Gobierno duran­ te el estado de #tio a .que la normatividad qul:Numero 2397 GACETA JU-DICIAL 9 con fu.ndamento en él expida esté enderezada a

el ejercicio de las facultades del Gobierno duran­ te el estado de #tio a .que la normatividad qul:Numero 2397 GACETA JU-DICIAL 9 con fu.ndamento en él expida esté enderezada a lograr el restablecimiento del l()rden público, y consecuencialmente le permite s1tspender las le­ yes que sean incompatibles con el estado de sitio, ma.s en ningún caso atrib1tye al Presidente de la Repúbl~·ca y a sus llfinistros la famtltad de sus­ pender a1:Slada-mente la aplicación de cualq1tier regla j1trídica med1"ante la única consideración de q1te el país se enc·uentra sometido a ese régi­ men de derecho excepcional. La fac1tltad de sus­ pender la legislación existente es pues 1tn sencillo corolario de la de adopt1111· las medidas necesarias al restablecúniento del l()rden, dentro de los lí­ mites const·it1wionales, y no una facultad omni­ comprensiva y suficiente por sí misma. 8. .A este propósito la Corte dijo en sentencia del 14 de mayo de 1970 que aparece publicada en la Gaceta Judicial, Tomo CXXXVII bis, No. 2338, bis, página 165, lo siguiente: ''Cabe observar, además, que la reforma cons­ tituciona:l de 1968 se propuso limitar los poderes del Presidente de la República durante el estado de sitio, no sólo al sustraer de los mismos la po­ sibilidad de dictar medidas referentes a lo eco­ nómico y social, como serían las que corresponden a la nueva institución que consagra el artículo 122 de la .Carta, sino también a'l dar mayor énfa­ sis al imperio de la misma, mencionándolo ex­

sibilidad de dictar medidas referentes a lo eco­ nómico y social, como serían las que corresponden a la nueva institución que consagra el artículo 122 de la .Carta, sino también a'l dar mayor énfa­ sis al imperio de la misma, mencionándolo ex­ presamente en el texto del artículo 121, como normación infrangible de las estructuras del Estado y de ciertos derechos humanos, que por fundamentales tienen vigencia garantizada en cualquier tiempo, y al agregar que los decretos originados en las facultades del estado de sitio deben acomodarse a los 'precisos límites' de la Constitución, las leyes especiales y el Derecho de Gentes". Y agregó la Corte en esa misma sentencia : ''El régimen del estado de sitio es, en conse­ cuencia, un régimen de derecho, como el de tiem­ po de paz, que encuentra limitaciones precisas en la Carta o en último término en el Derecho de Gentes, y también en la necesidad de resta­ blecer el orden, lo cual imp'lica que las medidas del caso deben tener relación o nexo causal con los motivos de perturbación y estar encaminadas a eliminarlos. De ahí que la competencia de la Corte no esté circunscrita al examen de los de­ cretos legislativos por el solo aspecto de la even­ tual infracción directa de ciertos preceptos de la Constitución, sino también, porque de ella forma parte el artículo 121, para decidir si las medidas que contemplan se dirigen a cumplir el fin propio de la institución del estado de sitio y se encuentran dentro de los 'precisos límites' a que alude el citado artículo". 9. ~4.parece así, de consiguiente, que un De­ creto como el extraordinario número 128 del 20

fin propio de la institución del estado de sitio y se encuentran dentro de los 'precisos límites' a que alude el citado artículo". 9. ~4.parece así, de consiguiente, que un De­ creto como el extraordinario número 128 del 20 de enero de 1977, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de s1ts propias fac1tl­ tades y de las que le delegara el Congreso por medio de la Ley 43 de 1975, destinado a regular la. situación, facultades, prerrogativas, obl1:gacio­ nes y cargas del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la N ación, no puede ser objeto de una s1tspensión total a través de la. expedición de 1tn decreto legislativo cuya única explicación resulta ser la del ejercicio mis­ mo de las facultades del Gobierno dttrante el estado de sitio, porque no se está entonces adop­ tando med1:da alg·una destinada a remediar, co­ rregir o extinguir las causas que dieron origen a aquella declaración, 1() que aparezca al menos correlaC?:onada necesariamente con las q1te per­ miten la contin1tidad de ese régimen excepcional de derecho, sino sencillamente restringiendo con la medida el derecho existente al eliminar tem­ poralmente la reg1tlación legal del fenómeno, re­ S1tUante éste del ejercic1:o de otras pre1·rogativas constitucionales, sin que haya precedido expedi­ ción de regla,~ jnrídicas congr1tentes con la sit1ta­ ción mwrmal que se trata en hipótesis de reme­ diar ni se presente la indi.spensable relación de cmtsalidad entre esta sit1tación anormal y la ne­

ción de regla,~ jnrídicas congr1tentes con la sit1ta­ ción mwrmal que se trata en hipótesis de reme­ diar ni se presente la indi.spensable relación de cmtsalidad entre esta sit1tación anormal y la ne­ cesidad de s1tspensión, todo lo cual contraría el prindpio contenido en el m·tículo 121 de la Carta de no poder ir el Presidente de la República y sus Min1:st1·os más allá de la suspensión de las normas incompatibles con esas causas.

10. Las consideraciones anteriores son sufi­ cientes para que 'la Corte· llegue a la conclusión de que el decreto cuya revisión hace a la luz de los textos de la Constitución, es contrario a su artículo 121.

V. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus­ ticia, en Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitucional y oído el concepto del Procurador General de la Nación, en ejercicio de la com­ petencia que le otorgan los artículos 121 y 214 de la Constitución,

Resuelve: Es INCONSTITUCIONAL el Decreto legislativo número 2608 de 17 de noviembre de 1977, por él cual se suspende desde la fecha de su expedición la vigencia del Decreto extraordinario número 128 del 20 de enero de 1977.10 GACETA JUDICIAL Número 2397

Cópiese, comuníquese, al Gobierno, insértese en la Gaceta J1tdicial y archívese el expediente. Luis Enrique Romero Soto, Jerónimo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón Botero, A1trelio Camacho R1teda, Alejandro

la Gaceta J1tdicial y archívese el expediente. Luis Enrique Romero Soto, Jerónimo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fabio Calderón Botero, A1trelio Camacho R1teda, Alejandro Córdoba Medina, José María Esg1terra Samper, Germán Giraldo Z1tluaga, José Eduardo Gnecco C., G1tillermo González Charry, Juan Hernández Sáenz, Juan Man1tel Gutiérrez L., Gustavo Gómez Velásquez, Luis Carlos Sáchica, Alvaro Luna Gómez, HumbertrO M1trcia Ballén, Hernan­ do Roja.s Otálora, Albe1·to Ospina Botero, Julio Salgado Vásquez, Hernando Tapias Rocha, Luis Sa.rmiento B1titrago, Pedro Elías Serrano Aba­ día, Ricardo Uribe Holguín, .José María Velasco G1wrrero. Horado0 Gaitán Tovar Secretario General. éü §i Ka :restauración del orden turbado exige operaciones miRitares más intensas que en tiem­ Jl)OS de nolffllallidad, es fonoso financiar llos gastos extl"aordinarios que ellas acarrean, y que lllo funeron Jl)revistos en el presupuesto vigente.-Exequibilidad del Decreto 2664 de 1977, por eU cunan se adiciollla en IP'resunpunesto de lltentas y Recursos de Capital y se abre un crédito adicional en na JLey de .A\.propiadones (Ministerio de [)lefensa Nadonall). Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. Bogotá, D. E., febrero 2 de 1978.

Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchioo.

Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. Bogotá, D. E., febrero 2 de 1978.

Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchioo.

Aprobada por Acta número 3, febrero 2 de 1978. Antecedentes. En cumplimiento del parágrafo del artículo 121 de la Constitución, el Gobierno envió a la Corte copia auténtica, la que aparece firmada por el Presidente de la República y todos los Ministros del Despacho, del Decreto número 2664 del 25 de noviembre de 1977, ''por el cual se adiciona el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y se abre un crédito adiciona:! en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1977 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 12.500.000". El texto del Decreto que se revisa, dice: "DECRETO NUMERO 2664 DE 1977 " (noviembre 25) "por el cual se adiciona el Presup1testo de Ren­ tas y Recu,rsos de Capital y se abre un crédito ad·icional en la Ley de Apropiaciones de la vi­ gencia fúcal de 1977 (MinisterüJ de Defensa Na.cional), por$ 12.500.000. ''El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de 'las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, en desarrollo del Decreto. 2131 de 1976, y ''Considerando: ''Que para lograr el restablecimiento del orden público, es necesario proveer a las Fuerzas Ar­ madas de equipos y materiales que faciliten el desarrollo de operaciones militares ; ''Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de

''Considerando: ''Que para lograr el restablecimiento del orden público, es necesario proveer a las Fuerzas Ar­ madas de equipos y materiales que faciliten el desarrollo de operaciones militares ; ''Que el artículo 104 del Decreto-ley 294 de 1973 faculta al Gobierno Nacional para que, en estado de sitio, abra los créditos adicionales en el Presupuesto en la forma que el Presidente de la República y el Consejo de Ministros lo de­ cidan; "Que el Consejo de Ministros determinó la necesidad de adicionar la apropiación destinada al suministro de combustibles para 'la Fuerza Aérea Colombiana como gasto extraordinario ocasionado para el control del orden público, y ''Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 37 de 1977 por $ 1.208.988.852.99, correspondien­ te al saldo de'l superávit fiscal de 1976, del cual se utilizan $ 12.500.000 para los fines del pre· sente Decreto, "Decreta: ''Artículo 1 Q Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1977 en la cantidad de doce millones quinientos mii pesos ($ 12. 500. 000), moneda corriente, que con base en el Certificado de Dis­ ponibilidad número 37 de 1977, expedido por el Contralor General de la República, se incor­ porará al siguiente numeral:1·2 GACETA JUDICIAL Numero 2397 "Presup1testo de Rentas y Recursos de Capital. "Recursos de capital. '' Capítulo XII ''Recursos del Balance del Tesoro. "Numeral 101. Superávit fiscal

"Presup1testo de Rentas y Recursos de Capital. "Recursos de capital. '' Capítulo XII ''Recursos del Balance del Tesoro. "Numeral 101. Superávit fiscal de 1976 . . . . . . . . . . .$ 12.500.000 ''Suma el recurso .. $ 12.500.000 ''Artículo 29 Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el Presupuesto de Gastos de la actual vigencia: '' Pres1vpuesto de Funcionamiento ''Ministerio de Defensa Nacional ''Capítulo V ''Operación Administrativa de 'la Fuerza Aérea ''Gastos generales "Claves: '' 134-40-12. Artículo 1783. Materiales y suministros . . . . . . . . . . $ 12. 500. 000 ''Valor del crédito adicional .. $ 12. 500.000 ''Artículo 39 El presente Decreto rige a par­ tir de la fecha de su expedición. ''Comuníquese y publíquese. "Dado en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1977". El decreto transcrito es desarrollo del Decreto 2131 de 1976, mediante el cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, disposición vigente, y fue ex­ pedido invocando las facultades que confiere al Gobierno el artículo 121 de la Constitución, por lo cual es procedente su revisión. Concepto del ProcuradM. El Procurador General de la Nación rindió el concepto número 312, fechado el 14 de diciem­ bre de 1977, en el cual solicita se declare exe­ quible el decreto que se está revisando.

Concepto del ProcuradM. El Pro

Consultar sobre este documento ...