CSJ - Gaceta Judicial CLX 2401 (1979)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CLX 2401 (1979)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1979
REPUBLICA DE COLOMBIA
GACETA ·.JUDICIAL ORGANO DE LA CORTE· SUPREMA DE JUSTICIA •• , ..... - ••• 4>,,. -··~. j'• 1r o M o· ····e JL· ·x· ..............
JUlR1SPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
1979 BOGO T A, D. E., IMPRENTA NACIONAL 1983(GOSEJO DE E<:.Tft,DO-BIBLWTECA l'MAGISTRADOS QUJE llN1'lEGJR.AN lLA COJR.'ll'JE SUJP'JRJEM:A ID>JE .nJS'll'llCllA
DE lLA JRJElP'UlBUCA ID>JE COWMJBllA Y :U:.DRGNA']['AJR.llOS DJE JLA M:llSM:A
SALA PLENA
Doctores JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER, Presidente. JOSE MARIA VELASCO GUERRERO, Vicepresidente. Carlos Guillermo Rojas Vargas, Secretario.
SALA CIVIL
Doctores GERMAN GIRALDO ZULUAGA, Presidente. Carlos Guillermo lRojas Vargas, Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores José Maria JEsguerra Samper. ·
Germán Giraldo Zuluaga. Héetor Gómez lUribe. Humberto Murcia Ballén. Albeyto Ospinm Botero. Ricardo U ribe lB!olguín.
SALA PENAL
Doctores FABIO CALDERON BOTERO, Presidente. Alberto Mora Cogollos, Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores Fabio Calderón Botero.
Dante Luis F~orillo l?orras. Gustavo Gómez Velásquez.
Doctores FABIO CALDERON BOTERO, Presidente. Alberto Mora Cogollos, Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores Fabio Calderón Botero.
Dante Luis F~orillo l?orras. Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro lLuna Gómez. Luis Eni'ique lRomero Soto. Alfonso Reyes JEchandia. Pedro Ellas Serrano Abadía. Darío Velásquez Gaviria.SALA LABORAL Doctores JERONIMO ARGAEZ CASTELLO, Presidente. Vicente Mejía Osorio, Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores Jerónimo Argáez Castello.
César Ayerbe Chaux. José Eduardo Gneeeo Corna. Juan Manuel Gutiérrez lLacouture. Juan JEI[emández Sáenz. lFemando l[Jribe Restrep0¡. SALA CONSTITUCIONAL Doctores LUIS CARLOS SACHICA, Presidente. lLuis lF. Serrano A., Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores Miguel lLleras l?izarro.
lLuis Carlos Sáchica. Luis Sarmiento Buityago. E!ernando Tapias Rocha, hasta febrero 28 de 1979. Gonzalo Vargas Rubiano.
RELATORIA
RELATORES: Doctores Manuel Antonio Vanegas Mendoza, Sala Laboral.
Hernán Prieto Rincón, Sala Penal. ElernandO> Guevara Peñafiel, Sala Civil. Miguel A. Roa Castelblaneo, Sala Constitucional.GACETA JUDICIAL
ORGANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECTORES:
ElernandO> Guevara Peñafiel, Sala Civil. Miguel A. Roa Castelblaneo, Sala Constitucional.GACETA JUDICIAL
ORGANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECTORES:
RELATOR SALA CONSTITUCIONAL DOCTOR MIGUEL A. ROA CASTELBLANCO
RELATOR SALA PENAL DOCTORA HELDA G. DE CHARRY
RELATOR SALA CIVIL DOCTORA AMELIA BARRERA DE GAFARO
RELATQR SALA LABORAL DOCTORA ESPERANZA l. MARQUEZ O.
TOMO CLX Bogotá - Colombia Año de 1979 Número 2401 PROPOSliCWNJES APROBADAS POJR. JLA iLOR1'lE SUPREMA DJE JUS1'liCliA DUJR.AN1'1E JEI. AÑO DJE 1979 POJR. UNANliMliDAD DJEN1'RO DE SUS SJESKONJES DJE SAlLA PJLJENA "La Sala Plena de la Corte Suprema de Jus ticia deplora el sensible fallecimiento de la distinguida dama doña Elena Montoya de Her nández Arbeláez y presenta a sus hijos el ho norable Magistrado doctor Juan Hernández Sáenz a su señora Clemencia Roa de Hernán dez Sáenz, e hijos, al doctor Alberto Hernández Sáenz, señora e hijos, al doctor Luis Hernández Sáenz y a los demás miembros de su familia la expresión de su sincera condolencia por este doloroso acontecimiento". (Sesión del día 25 de enero). "La Corte Suprema de Justicia deplora el fallecimiento del insigne jurista y gran histo riador doctor Carlos Arturo Díaz y hace llegar a su viuda doña Susana Rubio de Díaz y a sus
enero). "La Corte Suprema de Justicia deplora el fallecimiento del insigne jurista y gran histo riador doctor Carlos Arturo Díaz y hace llegar a su viuda doña Susana Rubio de Díaz y a sus hijos, doña Clemencia y a los doctores Alberto y Hernando Díaz Rubio, su más sentida condolen cia''. (Sesión del día 31 de enero). "La Sala Plena de la Corte Suprema de Jus ticia expresa su profunda gratitud a los Magis trados doctores I.1uis Sarmiento Buitrago y José Eduardo Gnecco Correa, quienes, en su orden, ejercieron la Presidencia y la Vicepresidencia de la corporación, por la manera ecuánime, in teligente y eficaz con que actuaron en provecho de los altos designios que constitucionalmente le corresponden a la Corte y al mantenimiento de su prestigio como cúspide digna de la Rama Ju risdiccional del Poder Público". (Sesión del día 3 de febrero). ''La Corte Suprema de Justicia expresa su profundo sentimiento de pesar por la muerte de la esclarecida dama doña Temilda Buitrago de Sarmiento, madre del Presidente de la corpora ción doctor Luis Sarmiento Buitrago, y hace lle gar a éste, a su señora esposa y a toda su fami lia, su más sentida condolencia. Copia de esta proposición será puesta en manos del doctor Sarmiento Buitrago por la Sala de Gobierno". "La Sala Plena de la Corte Suprema de Jus ticia deplora el fallecimiento del doctor Hernan do Gómez Mejía, ilustre jurista y brillante pro
Sarmiento Buitrago por la Sala de Gobierno". "La Sala Plena de la Corte Suprema de Jus ticia deplora el fallecimiento del doctor Hernan do Gómez Mejía, ilustre jurista y brillante pro fesor. universitario quien fue Magistrado del Tribunal Superior de Manizales durante varios períodos, Fiscal del Consejo de Estado y Ma gistrado de la misma corporación y le expresa a su señora esposa doña Lucía de Gómez Mejía y a sus hijos la más sincera expresión de pesar''. (Sesión del día 15 de febrero). "La Corte Suprema de Justicia en S]l sesión plena de esta fecha deplora el fallecimiento del doctor Héctor Martínez Guerra quien desempe ñara con decoro y pulcritud las altas funciones de Magistrado de esta corporación y de Conse jero de Estado habiendo sido erudito profesor de derecho y destacado hombre público. Copia de esta moción será enviada en nota de estilo a la viuda señora .Tuditli Puyana de Martínez, a sus hijos y a la Gobernación de Nariño". (Se sión del día 4 de mayo) .6 GACETA JUDICIAL Número 2401 ''La Corte Suprema de Justicia deplora pro fundamente el fallecimiento de la señorita Emma Fajardo Pinzón, cuya vida fue acabado ejemplo de virtudes cristianas, y hace llegar a su her mano el doctor Gustavo Fajardo Pinzón, dis tinguido ex Magistrado de esta corporación y a su familia la manifestación de su sincera con dolencia". (Sesión del día 16 de mayo). "La Corte Suprema de Justicia deja testimo nio en el acta de su sesión plenaria de hoy de
tinguido ex Magistrado de esta corporación y a su familia la manifestación de su sincera con dolencia". (Sesión del día 16 de mayo). "La Corte Suprema de Justicia deja testimo nio en el acta de su sesión plenaria de hoy de su profundo pesar por el fallecimienLo del duc tor Ricardo Jordán Jiménez acaecido reciente mente en la República de Italia. Fue el doctor Jordán Jiménez, al través de su dilatada exis tencia, un cultivador de la ciencia jurídica, es pecialmente en el campo de las disciplinas pe nales en las que llegó a ser un verdadero maestro. Honró la investidura de Magistrado tanto en Tribunales Superiores como en esta corporación de la cual fue esclarecido miembro durante va rios lustros, y en todos los actos de su vida fue arquetipo de ciudadano y de hombrr de bien. ''Comuníquese esta proposición en nota de es tilo a la señora viuda doña l1ola Echeverri de Jordán e hijas y a los señores Gobernadores del Departamento del Valle y al Alcalde de la ciu dad de Cali, de donde fue oriundo el doctor Jordán Jiménez. "La Presidencia dispondrá la celebración de solemnes honras en memoria del extinto". (Se sión del día 31 de mayo). ''La Corte Suprema de Justicia, Sala Plena,
Considerando: 1Q Que independientemente de sus valores ar quitec'tónicos el Palacio de Justicia se proyectó y construyó sin orificios para ventilación na tural; 29 Que se instaló un sistema de ventilación o aireación forzada para todas sus éstancias; 39 Que en ningún momento ha funcionado tal
quitec'tónicos el Palacio de Justicia se proyectó y construyó sin orificios para ventilación na tural; 29 Que se instaló un sistema de ventilación o aireación forzada para todas sus éstancias; 39 Que en ningún momento ha funcionado tal sistema de aireación porque las máquinas com presoras e impulsoras de aire no tienen capaci dad suficiente para hacerlo; 49 Que la ausencia constante de ventilación crea anoxia en el personal que en este edificio labOI"a y por tanto disminuye la capacidad de trabajo y el consecuente deseable rendimiento, Resuelve: 19 Rogar al Ministro de Justicia que ·revise toda la actuación administrativa que permitió dar como bien instalado el sistema de ventila ción a fin de que se exijan las responsabilidades correspondientes; 29 Que tome las medidas necesarias para que se repare el defecto anotado y que entre tanto se mantengan abiertas las dos únicas puertas disponibles que son las que dan acceso al patio general del primer piso, para que a las oficinas llegue, por ahora, algo de aire; 39 Agradézcase al Ministro de Justicia lo que efectivamente logre hacer en el sentido indicado. Por la Presidencia transcríbase atenta y cor dialmente al Ministro de Justicia y publíquese". (Sesión del día 11 de julio.) "La Sala Plena de la Corte Suprema de Jus ticia lamenta profundamente el sensible falleci miento del distinguido matrimonio ele don Ma nuel Enrique Daza y doña Sixta 'l'ulia Alvarez de Daza y presenta a su hijo el honorable Ma gistrado doctor Manuel Enrique Daza Alvarez, a su señora doña Helen de Daza e hijos y de
miento del distinguido matrimonio ele don Ma nuel Enrique Daza y doña Sixta 'l'ulia Alvarez de Daza y presenta a su hijo el honorable Ma gistrado doctor Manuel Enrique Daza Alvarez, a su señora doña Helen de Daza e hijos y de más familiares, sus manifestaciones de sincera condolencia por este lamentable suceso. Trans críbasc esta proposición en nota ele estilo al Ma gistrado doctor Manuel Enrique Daza Alvarez, su señora, sus hijos y demás familiares". (Se sión del día 14 de julio). "La Corte Suprema de Justicia, en su sesión plenaria de esta fecha, deplora el fallecimiento del Magistrado del Tribunal Superior de Tunja doctor Alfonso Mariño Camargo, ocurrido cuan do presidía con decoro y pulcritud esa corpora ción. Igualmente destaca sus altas calidades de jurista y de eminente ciudadano. 'l'ranscríbase esta providencia al Tribunal Superior de Tunja, a la señora Rosa Andrade viuda de Mariño y a sus hijos". (Sesión del día 14 de agosto). ''La Corte Suprema de Justicia, en su sesión ordinaria de hoy deplora el fallecimiento del señor doctor Ernesto Audrade Cárdenas, Ma gistrado del Tribunal Superior de Pasto y miem bro muy distinguido de la sociedad nariñense a la que sirvió igualmente como Gobernador del Departamento, Alcalde de la ciudad y p1·ofesor universitario. Copia de esta proposición, en nota de estilo será entregada por el Presidente del Tribunal Superior de Pasto a la señora Luz Res trepo de Andrade y a sus hijos Ernesto José, Alvaro Vicente, Juan Guillermo, Ana Elisa y
universitario. Copia de esta proposición, en nota de estilo será entregada por el Presidente del Tribunal Superior de Pasto a la señora Luz Res trepo de Andrade y a sus hijos Ernesto José, Alvaro Vicente, Juan Guillermo, Ana Elisa y r~uz Angela ". (Sesión del día 11 de septiembre). "T~a Corte Suprema de Justicia en su sesión plenaria del día de hoy registra con profundoNumero 2401 GACETA JUDICIAL 7 pesar el fallecimiento del señor Vicealmirante Rubén Piedrahíta Arango quien luego de bri llante carrera naval, formó parte de la Junta Militar que presidió temporalmente los destinos del país, y quien así mismo actuó siempre con lujo .de competencia y de patriotismo en todas las misiones que tuvo a. su cargo. Por la. Presi dencia, se enviará en nota de estilo copia. de esta proposición al señor Presideute de la República, y a la viuda del ilustre extinto señora doña Clement de Piedrahíta y a sn familia". (Sesión del día 12 de septiembre). ''La Corte Suprema de Justicia, reunida en Sala Plena, deplora el fallecimiento del muy distinguido Magistrado y Presidente del Tribu nal Superior· del Distrito Judicial de Valledu par, doctor Efraín Córdoba Castilla, quien con sagró su meritoria existencia a la judicatura, la ejerció con brillo y la enalteció con su ilustra ción, rectitud, eficiencia y carácter. Repudia y condena el acto criminal que privó de la vida al doctor Córdoba ·Castilla, manifiesta pr~ocupa ción y alarma por su ocurrencia e impetra a las
ción, rectitud, eficiencia y carácter. Repudia y condena el acto criminal que privó de la vida al doctor Córdoba ·Castilla, manifiesta pr~ocupa ción y alarma por su ocurrencia e impetra a las autoridades la debida protección para los servi dores de la justicia, expresa a su señora esposa, doña Ligia Calderón de Córdoba, a sus hijos y familiares sus sentimientos de condolencia y so lidaridad. Transcríbase en nota de estilo a la señora viuda del doctor Córdoba y a sUs hijos, y comuníquese a los señores Ministros de Gobierno y de Justicia y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar". (Sesión del día 25 de septiembre). "J.;a Sala Plena de la Corte Suprema de Jus ticia, registra con especial complacencia el octo genario cumpleaños del doctor Gustavo Fajardo Pinzón, quien presidió la Corte Suprema con decoro y eficacia admirables, hizo aportes valio sos a la doctrina civil de la corporación, a través de su brillante inteligencia, eminentes conoci mientos jurídicos como sabio profesor universi tario, pulcro y docto profesional del derecho y caballero intachable, que ahora ejerce la Presi dencia de la Corte Electoral con patriotismo y honestidad inmaculados y le expresa las más cordiales felicitaciones con motivo de tan grata celebración". (Sesión del día 9 de octubre).
"La Sala .Plena de la Corte Suprema de Jus ticia deplora en la: forma· más profunda. el sen sible fallecimiento del señor doctor Luis Fran cisco Cuervo Riaño, eminente jurista y profesor universitario, quien honró a la. Corte como Con juez y le dio lnstre con su inmensa versación jurídica. Y hace llegar a su cónyuge doña Alicia Santamaría de Cuervo, a sus hijos Adriana ele Forero, Luis Felipe, Leonor, Angela, :M:artha Cuervo Santamaría y a sus hermanas María Luisa Cuervo R., Alicirr de Narváez e Inés Jose fina de Balen su más sincera expresión de con dolencia". (Sesión del día 17 de octubre). "La Corte Suprema de Justicia en conside ción a que el día once de los corrientes cumple ochenta años el doctor Antonio Rocha, expresa sus profundos sentimientos de admiración y res peto por quien, en· el dilatado lapso de su lumi- . ·nosa existencia, ha demostrado ser maestro de juventudes, arquetipo de juristas, Magistrado eximio por su sabiduría y su conciencia, repú blico eminente, y quien, por V,ltimo, ha inscrito ya su nombre entre los grandes de Cólombia". (Sesión del día 14 de noviembre). "La Corte Suprema de Justicia deplora el fa llecimiento del señor doctor Luis Carlos Zam brano, ilustre hombre público, eximio jurista y caballero ejemplar quien honró la magistratura y la presidencia de esta corporación; sirvió a Colombia y a su departamento desdé muy seña ladas posiciones públicas, entre las cuales cabe
caballero ejemplar quien honró la magistratura y la presidencia de esta corporación; sirvió a Colombia y a su departamento desdé muy seña ladas posiciones públicas, entre las cuales cabe destacar la Rectoría de la Universidad del Canea. Comuníquese esta proposición en nota de estilo a sus hermanos Jaime Paredes Bardo y . Lo la Hano de Paredes; Alina Muñoz de Zambrano; Lorenzo Gamba y Claudia Paredes de Gamba; Claudia Mora1es y l\'Iaría Cristina de Paredes". (Sesión del día 14 de noviembre). - "La Corte Suprema de Justicia, en Sa1a Ple na, deplora el fallecimiento del doctor Oliverio Riaño r,eal, Magistrado del Tribunal Superior de Tunja, quien sirvió a la justicia con eficacia y decoro. Comuníquese a la esposa señora. Carmen Rosa Eslava de Riaño, a sus hijos y familiares". (Sesión del día 29 de noviembre). "La Corte Suprema de Justicia en su sesión de esta fecha registra con especial satisfacción la condecoración que hoy se ha otorgado al ex Ma~ gistrado de esta ··corporación doctor :S:eri1ando Tapias Rocha por Su Majestad el Rey Balduino de Bélgica, como Caballero de la Corona y con tal motivo le expresa su congratulación", (Se sión celebFada el día 29 de noviembre). "La Corte Suprema de ,Justicia, en Sala Ple na, deplora el fallecimiento del doctor José Ja ramillo Giraldo, quien como Magistrado de esta corporación prestó sus servicios con sabiduría y
"La Corte Suprema de ,Justicia, en Sala Ple na, deplora el fallecimiento del doctor José Ja ramillo Giraldo, quien como Magistrado de esta corporación prestó sus servicios con sabiduría y décoro. ·comüníquese· a ·sü ·espbsá 'señora SOledad de Jaramillo, a sus hijos y familiares".· (Sesión del día 3 de diciembre)·.· ·ITNS'lrll'll'U'lro DE SEGUROS SOCITAlLES Exeq¡u.nibles el ¡prrimel1'~ y ell segUllllUdo Ji.ll1lcisos del articulo 59 del Jl)ecl1'eto :R.313 de :R.978, asii commo su.n adñcu.nlo 99, e ill'B.exequliblle el tercer inciso del al1'tícu.nlo 59. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - Bogotá, D. E., 19 de febrero de 1979.
Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchica.
Aprobada por Acta número 3. El ciudadano Horacio Perdomo Parada, en su propio nombre y en representación de los ciuda danos Josefina !guarán, Esaú Moreno Martínez, Heliodoro Agudelo Rivera y Pablo Hernández, en escrito presentado el 19 de septiembre de 1978, ejercita ante la Corte la acción establecida en el artículo 214 de la Constitución para solici tarle la declaración de inexequibilidad de los artículos 59 y 99 del Decreto 1313 de 6 de julio de 1978, dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno por la r~ey 5\\ del mismo año. El siguiente es el texto de las disposiciones acusadas:
artículos 59 y 99 del Decreto 1313 de 6 de julio de 1978, dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno por la r~ey 5\\ del mismo año. El siguiente es el texto de las disposiciones acusadas: ''DECRETO NUMERO 1313 DE 1978 "(julio 6) ''por el cual se modifica el sistema especial de clasificación y remuneración correspondiente a las distintas categorías de cargos del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones. ''El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 5(1 de 1978, ''Decreta: " "Artículo 59 De la sujeción al sistema de cla sificación y rern1tneración. Las convenciones colectivas que el Instituto de Seguros Sociales celebre con los funcionarios de seguridad social para modificar las asignaciones básicas de sus cargos, deberán respetar tanto el sistema de cla sificación como las relaciones entre denomina ción, clases y grados que establece este decreto. '' r~as convenciones que celebre el Instituto de Seguros Sociales con los funcionarios de seguri dad social, requerirán para su validez la apro bación del Gobierno N acioual. ''El Gobierno reglamentará el procedimiento para la suscripción de las convenciones a que se refiere el presente artículo. " ''Artículo 99 De la aplicación del sistema de clasificación y remuneración a los actttales fun cionariras. Los funcionarios actualmente vincu lados al Instituto de Seguros Sociales que al ser incorporados al sistema de clasificación y remu neración que establece este decreto tengan una asignación básica superior a la fi.jada para el
cionariras. Los funcionarios actualmente vincu lados al Instituto de Seguros Sociales que al ser incorporados al sistema de clasificación y remu neración que establece este decreto tengan una asignación básica superior a la fi.jada para el cargo al cual se van a incorporar, seguirán per cibiendo esta remuneración mientras permanez can en el mismo empleo". (Dia6o Oficial nú mero 35062 de 26 de julio de 1978). La referida demanda fue admitida por provi dencia del 6 de septiembre de 1978 y tuvo el trámite ordenado en el Decreto .432 de 1969. El señor Procurador General de la Nación emitió el concepto número 347, fechado el 10 de octubre de 1978, en el sentido de que las normas impugnadas son constitucionales. El actor considera que las normas cuyo exa men de constitucionalidad plantea violan el or dinal 89 del artículo 118 de la Constitución, así como el 55 del mismo estatuto. En concreto, es tima que la Ley 5~ de 1978 no dio facultades alNúmero 2401 GACETA JUDICIAL 9 Gobierno para dictar regulaciones sobr_e conven ciones colectivas y que, al expedir disposiciones sobre las que celebre el Instituto de Seguros Sociales con ''funcionarios de seguridad social'' para modificar las asignaciones básicas señala das a sus cargos, extralimita aquellas facultades, lo cual, además, implica modificación del Código Sustantivo del Trabajo. En lo tocante a la violación del artículo 55 citado, el demandante sostiene que se produce precisamente por la modificación de normas del referido código, materia cuya competencia co
Sustantivo del Trabajo. En lo tocante a la violación del artículo 55 citado, el demandante sostiene que se produce precisamente por la modificación de normas del referido código, materia cuya competencia co rresponde al Congreso Nacional, mediante ley, o al Gobierno pero con facultades extraordina rias expresas y precisas. Consideraciones de la Corte. Debe observarse, en primer término, que las normas acusadas fueron expedidas dentro de los límites temporales fijados para el ejercicio de las facultades extraordinarias por la Ley 5l;l de 1978. Las facultades de la ley mencionada fueron conferidas, según la enumeración de su conteni do, ''para modificar escalas de remuneración, revisar sistemas de clasificación y nomenclatura de empleos, y dictar otras disposiciones en ma teria de administración de personal". Al pre cisar estas facultades en su articulado, se en cuentra que el artículo 1 Q de la Ley 5l;l citada, en su ordinal primero autoriza para "fijar, con retroactividad al 1 Q de enero ele 1978, las esca las de remuneración correspolldientes a las dis tintas categorías de empleos", y luego en el ordinal 59 para ''revisar y modificar las reglas generales a las cuales deben sujetarse las enti dades de la Administración Pública del orden nacional en la aplicación de las normas sobre las asignaciones y prestaciones sociales señaladas por la ley para su personal". El contenido del artículo 5Q acusado presenta tres aspectos : a) Una regulación de la facultad de contra tación colectiva otorgada a los funcionarios de Seguridad Social, ya que en la modificación de las asignaciones básicas de sus cargos, objeto
El contenido del artículo 5Q acusado presenta tres aspectos : a) Una regulación de la facultad de contra tación colectiva otorgada a los funcionarios de Seguridad Social, ya que en la modificación de las asignaciones básicas de sus cargos, objeto de aquéllas, "deberán (los funcionarios y el Ins tituto) respetar tanto el sistema de clasificación como las relaciones e!ltre denominación, clases y grados que establece este decreto", pero sin afectar esa capacidad ele determinación de tales asignaciones mediante contrato; b) Un condicionamiento de las referidas con venciones a la aprobación del Gobierno, y e) Una autorización al Gobierno para regla mentar el procedimiento de suscripción de dichas convenciones. Si se hace la confrontación entre las faculta des de la Ley 5l;l y el contenido del artículo 59 del Decreto 1313, se observa lo siguiente : La facultad del ordinal J9 de la Ley 5;;t no comprende entre los organismos a los cuales debía ser aplicada los establecimientos públicos, que es el carácter que tiene por ley el ISS, pues sólo se refiere a la Rama Ejecutiva del Poder Pú blico, esto es, a los Ministerios y Departamentos Administrativos, que son las entidades que la integran, pero no a las entidades descentraliza das adscritas a esos Ministerios y Departamentos, que es la relación existente entre uno y otro tipo de organismos. No puede entenderse, pues, que el concepto ''unidades administrativas especiales'' incluido en el literal a) del artículo 19 de la Ley 5l;l pue da extenderse a los establecimientos públicos, pues tales unidades son definidas por el artículo 1 Q del Decreto 1050 de 1968, así :
en el literal a) del artículo 19 de la Ley 5l;l pue da extenderse a los establecimientos públicos, pues tales unidades son definidas por el artículo 1 Q del Decreto 1050 de 1968, así : " ''Además, el Gobierno, previa autorización legal, podrá organizar unidades administrativas especiales para la más adecuada atención de ciertos programas propios ordinariamente de un Ministerio o Departamento Administrativo, pe ro que, por su naturaleza, o por el origen de los recursos que utilicen, no deban estar sometidos al régimen administrativo ordinario". " " De la anterior transcripción se deduce que las facultades del ordinal 1 Q del artículo 19 de la I-'ey 5:¡¡ no podían ejercitarse en relación con el ISS. Y, por tanto, las prescripciones acusadas no pueden fundarse en ellas, y además, el sis tema contractual excluye la fijación y cambio unilateral de asignaciones. En cambio, la Corte considera que el conteni do del artículo 59 acusado no excede las facul tades otorgadas en el ordinal 59 de la Ley 5~, porque se refieren a la ''Administración Nacio nal", concepto que sí engloba los establecimien tos públicos. Esto es evidente con la simple lectura del ordinal 99 del artículo 76 de la Constitución cuando dispone que, al Congreso corresponde, por medio de leyes, ''determinar la estructura ele la Achninistración Nacional me-10 GACETA JUDICIAL Número 2401 diante la creacwn de Ministerios, Departamen tos Administrativos y Establecimientos Públicos, y fijar las escalas de remuneración correspon dientes a las distintas categorías de empleos así
diante la creacwn de Ministerios, Departamen tos Administrativos y Establecimientos Públicos, y fijar las escalas de remuneración correspon dientes a las distintas categorías de empleos así como el régimen de sus prestaciones sociales''. Como las facultades de la Ley 5~, artículo 19, ordinal 5Q, se otorgan precisamente para revisar y modificar las reglas a las que deben sujetarse esas entidades en la aplicación de las normas so bre asignaciones y prestaciones sociales de su personal, se observa que el artículo 59, inciso primero, no hace otra cosa que establecer pre cisamente una regla especial de aplicación del sistema salarial de los funcionarios de seguridad social, refiriéndola a las regulaciones generales vigentes sobre claffificación de empleos y a las relaciones entre denominación, clases y grados del sistema salarial que se establece. Se reitera que no hay violación ni del artículo 118-8 ni del 55 de la Constitución, porque la re gulación del régimen salarial en los estableci mientos públicos nacionales es competencia legis lativa del Congreso que puede atribuirse al Gobierno como legislador extraordinario, y que éste no excedió las facultades de la Ley 5~ por cuanto simplemente condiciona en los aspectos técnicos de clasificación, denominación, clases y grados, no en el aspecto económico, el régimen salarial convencional de los funcionarios de se guridad social al señalado por la ley, sometiendo la capacidad de contratación a esas limitaciones generales. Por tanto el primer inciso del artículo 5Q del Decreto 1313 de 1978 se ajusta a las facultades de 1 a Ley 5~ del mismo año. Consideraciones semejantes deben hacerse en
generales. Por tanto el primer inciso del artículo 5Q del Decreto 1313 de 1978 se ajusta a las facultades de 1 a Ley 5~ del mismo año. Consideraciones semejantes deben hacerse en relación con el inciso segundo del mencionado artículo 59, pues es simple complemento de la regulación que trae el primero sobre las con venciones de que se viene tratando. En efecto : si tales convenciones son la forma para estable cer las asignaciones básicas de los funcionarios de seguridad social, con base en las facultades de la Ley 5~ puede no solo condicionarse esa contratación en la forma en que lo hace la pri mera parte del artículo 59, sino también estable cer que esas convenciones deben sujetarse a la aprobación del Gobierno, para que pueda esta blecer si se han respetado las reglas sobre cla sificación, denominación, clases y grados que establece el Decreto 1313 que se viene estudiando. Esto es, que el inciso segundo que se estudia es igualmente constitucional. Pero, por el contrario, el inciso final que au toriza al Gobierno para que reglamente poste riormente el procedimiento de suscripción de aquellas convenciones, es inexequible en cuanto no es ejercicio directo de las facultades extraor dinarias de la Ley 5lit que han debido utilizarse para dictar tal reglamentación y no para pos ponerla. Se añade que las reglas procedimenta les no competen a la potestad reglamentaria común del Presidente de la República, ya que son la garantía del derecho a la contratación y de su ejercicio autónomo, por lo cual son competencia legislativa. Debe aclararse, sin em bargo, que esto no afecta la potestad reglamen
común del Presidente de la República, ya que son la garantía del derecho a la contratación y de su ejercicio autónomo, por lo cual son competencia legislativa. Debe aclararse, sin em bargo, que esto no afecta la potestad reglamen taria del Presidente de la República para dictar los reglamentos que exija el cumplimiento de las disposiciones que se declaran exequibles en el presente fallo. En lo referente al artículo 99 acusado, la Corte lo considera exequible con base en lo ana lizado para el primer inciso del artículo 59, o sea, en cuanto se trata de una norma de aplica ción del régimen salarial, contentiva de una previsión o aclaración necesaria, frente al cam bio de asignaciones básicas, tendientes a salva guardar las mejoras de sueldos obtenidas por algunos funcionarios. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, con base en el estudio de su Sala Constitucional