CSJ - Gaceta Judicial CLXI Parte 3 2402 (1980)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CLXI Parte 3 2402 (1980)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1980
RE PUBL ICA DE COLO~B I A r •', ':.:.: ~ .. . -..... ... ~ .... - ... ~ .... , '<~.: · ... '':" . . '. . . ) (T-ACETA · J1(JJJJIOIAJL j
TOMO CLX I
TE.RCER.A P~TE
M..JI.,,q. LAOOJR.AJL.
BOGOTA. D. E. - TALLERES ORAFICOS DE LA P EN ITENCI ARIA CENTRAL DE COL O MB IA - 19M
,} 1 ) ; G A CET A J UDICIAL ----------------------------·· MA G ISTRAD OS QUE INTEGRAN LA COR T E SUPREM A DE JU ST ICIA DI<; J.,A REPL"B LICA D E COLO MBIA Y DIGNATARIOS DE LA MI S M A SALA PLE N A l)octor JuaJl .tla.nut.l Ct~tiérn>..z L<u·vuiurt-7 1\rcshJe.nte J)tlclur Jmrn Hernárufez Sá-en.:, Vi~orcs1de,nte Doc tor NffJGIIN flditrro Pr:ñaJ1lttdc, Stc~t:. rJu SALA CIVIL nw~lur H irtor G(i m~z l~ri.be~ Pr~sldt!.nhJ Do ctor Ntco!ds Pájaro l'tñarand~ Set:r~t:vj o :llAG/ STRADO~< l>uclurcs: H r:c:Jur GeSmn . UrílJ~ .l.\$é !dntitl E .... gJJe•·rcr Sampe r (j.~:rmri n Gira.ldo Zulllft()O Tlumb.et•ttlf Murc:ía JiallJn .
.l.\$é !dntitl E .... gJJe•·rcr Sampe r (j.~:rmri n Gira.ldo Zulllft()O Tlumb.et•ttlf Murc:ía JiallJn . . tlberlo OlCpitUJ llolcro Ricardo lfril>e f(~lquln S ALA P EN A L n octor Pe dro lifím.· Ser,.anr .. A badia, P r-&!fidcnlt Du ctor Albcrlf) M O M Cuoc•/Jos. s~r.rc(lliu·io AlfM•sG Hege ." Rchtindta Fa.bir1 f.' al d~róu lJutero (;usfncro (Tóm e:: VeldiCllft.: .Hwru Lu.na G6me: l.ni• ERriqu~ Rorn~ro Soto P edro I::liru S~f'Nmo Aba día. lJos·ío Vl'!/dtqut.z Ga viria T>~ntc T •• F iori/lo P ou<UGACET A JUDI CIA L
SALA LAB ORAL
D•Jt:l•Jr Feraondo Utibt H~~tNpo,' Prnidtntc Uoctore Bert.ha Salaurr V.tlosr.o, Stcl't\.Qria }fAGISTRAOOS: Do ctore•: }t":r(lnimo A.rgd~.% Cnd~llo Fernando U rlb• l!e11repo Jos.~ F.duttrdt> Gnecco Co~"na .luu¡¿ M .. mu el CQli¿rre: Lacouture .lntw llermtnde~ ,\'rlenz C i.liur .-1 uer be Clwuz
SA L A CONST I TUCIONAL
.luu¡¿ M .. mu el CQli¿rre: Lacouture .lntw llermtnde~ ,\'rlenz C i.liur .-1 uer be Clwuz SA L A CONST I TUCIONAL Uoctor ti(,n.talo ~'llrgos Rubtdlto, Presidente Ou~;lu t Luis F. St~ rrrrn'J . S<.~~rutarlo .\IAG1STI1ADOS: f>octorc•: Cario.< .llr.dellln lo'orero /,!lis CoriQ.J Sdr.hlc~ l,uís Sarm it.nto Builraqo Gon~alu l'orgat flubiono O.•u:nr Salntar Chat•eJ Jlfariu Lator·rt Ru.tda Jorg6 Vilt.t Gu.rcia flumbtrlo .'ftsa GOn.:.ále: RELATOR ES .4.mdln n(Jrrera. .te Gd{ttrt>, Snla Civil (rtoria fó'itjre2 dr. SabO (JuiJ Sato Ptima.l .Ummel Anlor.i() \"lllitgn...: ~·ur.nd()zn1 Sala L~•boral .''diguel Ron Cw:tttlMum:ul Sal."l Ctms.tltucit>Jln.l 1 9 8 o --· ·- ()
DmECTORES: JIJ:.I.AHHH :S CIVII.l·:S: l)od orc<: R P.I .. ,~'TÜH l'l!·~AL: Om.:l<•r IU::U.T O R LAB ORA L : l)oetor IU:lXHlllt:S CON.'\TIT{;(.1 01\ .~Lf.S: l){octur<'
IU::U.T O R LAB ORA L : l)oetor IU:lXHlllt:S CON.'\TIT{;(.1 01\ .~Lf.S: l){octur<' J.US f!ERNANJ) () GUEVAIIA P J·:ÑAFIEL l. ·\ )1l:il.l!l. UA11R ERA 01'. J;A!'ARO HF. n NAl\ PllWf () IHN!:O.~ M.-!..~t:EL A:-ITONIO V.\NEC AS M F.ND O Z A liAiliA TE RLSA (;A il.ZO >I DF. !XGEL J llll;t:ET. H OA CA ST ELlll"\l'CO TOMO C LX I - Bogotá -. Colom bia - En erO a Diciembre de 1980 - Ntlmero 2402 §ALA DE C AS AC ION JLA.~-B·ORAL Sólo puede lfllredlicau:se l.m exlsUeJlllcha de un a:on111runo de tral:iajo· coJlll um e§&ll!blecunicmtc tJ~a)bJnco cunam:lo sun estatuto preveo~~~. qllle urna. acHwl-dloB·.d en concreto es 11'0-iiiUZSlltliie a aravés de un vincuno de tal narul!aloezolll Corte Srtprema de Justlci.a. - Sa.la de Casació-n Laboral. - Secció1¿ Segunda. Bo gotá, enero veinticuatro de mí! nove· c:entos ochenta. A d a ~~ l. RM~rencin: Exediente N~ 7180.
Magistrado ponente: Doctor Juan Her· ndndez Scl..onz.
Bo gotá, enero veinticuatro de mí! nove· c:entos ochenta. A d a ~~ l. RM~rencin: Exediente N~ 7180.
Magistrado ponente: Doctor Juan Her· ndndez Scl..onz.
El Tribun.-1 Sup erior de Bogotá, me diante fallo l'lel 3U cte mayo de 1979. revo có al de la prinum.1 instancia para fl.hsol· ver al Serz,icio Nacicmal de Aprendiza1e, SEN A, de todas las súplicas formuladas conLra él por la señorita Maria T ere3a C ífucm tes Trasta.vfffa, c.lln fundame nto en la inea<is.tencia dA contrato <1~ trabajo entre lns partes. J?or ello, la darnandante ha recurrido en caSación oontra ese tallo, pa:ra impe trar que se le deje sin efecto y se con-8 GACETA JUDICIAT~ N~ 2402 firme luego el de la primera instaooia, s6gún lo dice la demanda respectiva (fls. 6 a 12 de este cuaderno), donde se plan tean dos cargos con ese propósito, a cu· yo análisis va a procederse.
Primer cargo Dice así: "Considero que la sentencia. violó la ley sustnncinl, por la vía dire<:ta, por aplicación indebida del in~iso 1~ del artículo 5~ del Decreto 3135 de 1968 y H del De<;reto 3123 de 1968, en relación con los artículos 39 del Decreto 31311 de 1968 y consecuencialmente 105 artículos 1?, 4~.
artículo 5~ del Decreto 3135 de 1968 y H del De<;reto 3123 de 1968, en relación con los artículos 39 del Decreto 31311 de 1968 y consecuencialmente 105 artículos 1?, 4~. a~, 11 y 17 de la Ley 6~ de 1945; los articu lo,; 1~, 2", 3~. 49, 16, 20, 43, 4 7, 48, 49, 50 y Sl del Decreto 2127 de 1945; articulo 1? del DP.~reto 797 del Decreto 797 de 1969 (sic). "Demostraciñn del oo.rgo "La ,jurisprudencia ha sido elaTa aJ sostener que el art.ít,'1,t\o 4? de la Ley 6~ de 1945 consagra el contrato ficto de t~aba jo con la Admitústración Pública. Sin 'em~a:rgo no podría enf.P.nclerse, dentro del oont~xto de los artículos anteriores al 4? de la citada Ley, que esta norma es t.ructura un contrato de trabajo. como contrario a la realidad. Tsl entendimien to' reptigna ·a. la característica. más noto· riu del contrato ó.e trabajo: ~r. un con· trato realidad. Y ello 8igni!ica que, don· dequiera. que se den los tres elementos de la relación laboral, se conf~'lll'e el ~ontrato de trabajo. De allí que tod;,. .re lución de trabajo haga preswnir la exis tencia dcí contrato de trabajo. "No obstante la jurisprudencia .sobre P.l mntrato ftcto de trabajo. valdría la
~ontrato de trabajo. De allí que tod;,. .re lución de trabajo haga preswnir la exis tencia dcí contrato de trabajo. "No obstante la jurisprudencia .sobre P.l mntrato ftcto de trabajo. valdría la pana más hablar de un contrato prcsun· to de Trabajo, cuando quiera que la ad· ministración Públic.a, en desarrollo del artít:ulo 4~· de la Ley 6~ de 1945 vincula o su servicio personas particulares. "Da €Sta manera se conjugarlan dos presundones: "al Que son empleados públicos. "b) Que se entienden vinculados por conr.rato de trabajo, conforme a las clr· cunstancias previstas. "Y es bien sabido que la fil'.ción difie re de 1"' presunción. Aquélla es la afitma.· ción de un llecho contrario a la re:lli.dad; ésta, la dispensa de pruebas de un he· r.ho que tiene probabilidades de verdad. La ficción sustituye a la realidad pot una presentación imaginaria; en cambio, la presunción continúa el movimiento de una demostración en curso; la ficción no admite prueba en contrarío; en tanto que la presunción si, a no ser que sea de derecho. "El contrato presunto eucuentra su fundamento en sentencia de ~.asación la boral de 6 de abril de 1959 (G. J. núme ro 2.210, pág. 410). "Así las cosa,;, no existe precepto al· guno -tú antes ni después de la Ley ! de 1945que prol:úba a las entidades de dereeho p\lhlico celebrar contratos
ro 2.210, pág. 410). "Así las cosa,;, no existe precepto al· guno -tú antes ni después de la Ley ! de 1945que prol:úba a las entidades de dereeho p\lhlico celebrar contratos de traba,jo. "Las leyes que se han dictado sola mente han pretendido señnl.nr pautas u orientaciones en los eventos que diík'Ul· tan la determinación de la naturaleza del vínculo. "J<:n AAI.e orden de ideas resulta evi dente que, rnientns la .situación legal y reglamentaria es creada por la voluntnd de la Administración, la contractual sur ge de un acuerdo de voluntades, fruto de W1a "par conditio" en que se coloca el particulaJ' y el Estado. Y es así como convienen la. cuantía de l.o, remunera ción, lr.s funciones que va a desempeñar, la clurs.ción del servicio, etc. "A si lR.s cosas, si la Administración Pú blícll cdebra un contrato de trabajo con uno de sus agentes, no pueden alcgnrsc la presunción del artículo 5~ del Decreto 3135 de 1968, para dee.ir que se trata de 1tn empleado público y que, por tanto. se excluye la existencia del contrato de trae bajo, para admitir únicamente la situa· (:ión legal y reglamentaria. El oontrato de trabajo con la Admirústración Pública ha sido admitido ya durante la vigencia delN~ :!402 GACETA JUDICIAL g ------------==-=----~ '¡ Decreto 3135 de 1968, como se demuestra fundamento en el articulo 39 del Decre·
de trabajo con la Admirústración Pública ha sido admitido ya durante la vigencia delN~ :!402 GACETA JUDICIAL g ------------==-=----~ '¡ Decreto 3135 de 1968, como se demuestra fundamento en el articulo 39 del Decre· con las siguientes jurisprudencias: w 3130 de 1968. "La.~ nuevas dispo~~innes no hacen s.ino precisar conceptos poco claros en la legislación anterior. (Julio Belt-rán vs. CO.I.tPAL, cas. diciembre 15 de 1969). "-V.ino a aclarar la vaguedad del an t-iguo". (Adolfo Cama.cho Jiménez vs. ~ación. Cas. Mayo 4 de 1970). -Que el articulo 5~ "resume" la juris· prudencia sentada en tomo al 4~ (Ro senda Jiménez vs. Departamento de Cun· dinamarca. Cas. octubre ·2 de 1!170). -Los estatutos de los establecimien tos qnP. determinaron la forma de vincu ladón de sus trabajadores no fueron de· rogo.dos por el Decreto 3135 de 1968, mient-ras no P.llists. ·•oposición, discorda.n· cia o incompatibilidad". (Orlando Beimú· dez vs. INCORA. Octubre 4 de 1974). -Marco Alfredo Neira Rozo vs. Dis trito Especial de Bogotá, casac~ón de 16 de septiembre de 1974; Milciades Páez vs. Empresa Dlstrital de Servicios Públi cos, julio 2 de 1975; Plinio Guerrero vs. Instituto de Fomento Industri~l, ~asa. ción noviembre 14 de 1975; Julio César
vs. Empresa Dlstrital de Servicios Públi cos, julio 2 de 1975; Plinio Guerrero vs. Instituto de Fomento Industri~l, ~asa. ción noviembre 14 de 1975; Julio César Moreno vs. Distrito Especial de Bogotá; Ivún Castaño vs. Instituto de Mercadeo Agropecuario, IDEMA. "De lo dicho anteriormente, se .sigue que no existe prohibición alguna por par. te del Legislador, en el sent.ido de que 111 Administración Pública no pueda cele brar contratos de trabajo con los partlcu· lares. "Las normas invocadas en la senten· cín, tales como el articulo 5~ del Decreto :n:i5 de 1968 y H del Decreto 3123 de 1969 son nurmas de carácter general y abstracto, que no tienen la suficiente fuerza para anular "pe7· se" situaciones ju ridi~~~ individuales y concretas. "Así las cosas, entre el Servicio Nacio nal de Aprendizaje y la señorita Marta Tcrcsn Cifuentes Traslaviña se suscribió un contrato de trabajo, vigentes aún los Estu.tuto¡; de Personal del SENA, y con ''No hay, pues, ninguna rav.ón doctrt· naria ni legal para privar de eficacia ju ridk'll al contrato de trabajo celebrado entre el SF.N A y mi poderdRnte. Y. sin embargo, para el Tribunal fue una ver dad evidente que la señorita Maria Te rP.Sa Cifuentes Traslaviña estuvo vincu lada. al Servicio Nacional de Aprend17A· je -SENAmediante una relación le gal y reglamentaria.. "Al proceder asi el Tribunal Incurrió
rP.Sa Cifuentes Traslaviña estuvo vincu lada. al Servicio Nacional de Aprend17A· je -SENAmediante una relación le gal y reglamentaria.. "Al proceder asi el Tribunal Incurrió en rebeldla dii·ecta contra la norma el· tadn, ni desconocer la validez de un con trato de trabajo. Y tal desconocimiento lo llevó a la revocatoria del fallo de pri· mcr grado. con agravio s. normas sustan· ciales como las indicadas en el encabe ;,;amiento del cargo". (Las mayúsculos son del texto transcrito). Se con.,idera: No imp-u.gna el cargo la cnli/ica~i~ C071W establecimiento públfco que le dn al Sen'icio Nacional de AprencJ.I;:aje la sentencia acusada. En tales circui2Stancias es evidente la. apticabilidad ql CG$0 su!J .iúilic" dot ar· tk-ulo 5•, inciso primero, del Decreto Ley 3135 de 1961/, <!n mu:mto estatuye que en los e.•taolecimicntos públicos sus servi doreH son por regla gcmcral empleados pú blicos y s6lo por excepcicm, señalada en los estatutos d<ll cmle respectivo, pueden tener la calitlad de trabajadores oficiales. Este pree<lpto derogó lo que antes es tabkcia a ese respecto el articulo 4!' del Decreto Reglamentario 2127 de 1945 (y ?Ul el artlcu.lo 4? de ia Ley 6~ del mismo año. que se refiere a tema di!erente), se gún lo 1uJ dicho en reiterada jurispru
Decreto Reglamentario 2127 de 1945 (y ?Ul el artlcu.lo 4? de ia Ley 6~ del mismo año. que se refiere a tema di!erente), se gún lo 1uJ dicho en reiterada jurispru dencia la Sala. A.~i la.~ cosa.~. a partir de la vigencia· del O-ludido articuJo 5? 11 ~alvo en tratán d.use de personas ocupad<!s en la cons tmccl6n o el sostenimiento de obra.~ P!l blica.~. hipótesis distinta a la del presen te i1'icio, sólo puede predicarse la e.ris· tenci4 de· contrato de trabajo con un !?S·---·· ··--- 10 GACETA JUOIC IAL N02402 ~~~------~~~ tab!er.lmiento pú.bLico cuamlo su estatuto prevea que una actiuíclad en concreto ~• realizable a travé$ de un vínculo de tal naturaleza. Y no puede pen.oar,,e que :ri de hec/W se cel<:llra U'll contrato de tra bajo apartado de esa provisión legal y e.,tatutar'.,a, use contrato puede prevale cer ~obre el mandato del J,P.gi.,lador, aes d<! luego que, como to anota el Tribunal con acícrtol los actos que contradigan et dereclw púolico de la Nación carecen por entero ele eflcacin.. Las rllZOnas expuestas muestran que el cargo no puede prosperar. Segu ndo cargo Fue plantcndo asi: "La sentencia cen surada violó la ley· sustancial por la vía indirecta por aplicación indebida del in
Las rllZOnas expuestas muestran que el cargo no puede prosperar. Segu ndo cargo Fue plantcndo asi: "La sentencia cen surada violó la ley· sustancial por la vía indirecta por aplicación indebida del in ciso prlmt:ro del a.rtículo 5'1 del Decreto 3135 de 1968 y el artículo 1? del Decreto 3123, en relación con el articulo 39 del Decreto 3130 de 1968 y, consecucncial menle , los art.lculos 1, e, 11, 17 de la Ley 6~ de 194:1; los artlculos 1?, ~?, 3?, 4!, 16. 20, 43, 48. 4!1, 50 y 51 tlel J:;ecreto 2121 de 1945; BJ"tfculo 1~ del Decreto 797 de 1!149. "La Infracción se produjo por errores evldenl:eli d$ hecho, que aparecen de ma- . nern ostcn~ible en el informativo y sin cuyo. comiSión hubiera IJegado el hono rable T ribunal a la conclusión de CON· FIRMAR el fallo de primera instancia.
Tales errores son: "al N o du por demostrada la existen cia del contrato de trabajo, estándolo. "b ) Dar por demostrada. la existencia. de una rela<--ión de carácter legal y :re gL.'Imentario, sln estarlo. "La. Sala Laboral del Tribunal llegó a la decisión Cltlllsurada a c.au.sa de los erro rt:ls eviCientes de hecho, que fueron fru to de la equivocada aprecia.ción de unas pruebas y la lnapreciaclón de otras.
la decisión Cltlllsurada a c.au.sa de los erro rt:ls eviCientes de hecho, que fueron fru to de la equivocada aprecia.ción de unas pruebas y la lnapreciaclón de otras. PruebM m(ll apreciaclas "l. Escrito de la demanda (folios 1 y 2). "2. Contnto d~ trabajo (folios 1811831. "En efect0 , t-n el escrito de la deman da se aflrma que el trabajador estuvo ata_do por Wl contrato de ka.bajo; en los folios 181 a lU:l hay una copia del con tr0.to de trabajo. "SI el Trihunal hubiera apreel.ado co rrt:ctwuente las pruebas singulnrizadas, hublcro ll~gado a la conclusión de que el promotor de la aceión habla estado \1nO\lll!do por rtolaclón contra.ctunl, que no de carácter legal y regla.mcnto.rio, co mo lo pregona la sentencia. Prueba• dejadM de apreciar " l. La documental de folios (173). ":l. La contestación de le. deman da (fo lio 7 ) en PJ hecho segundo . "En ,¡fecto. se¡;¡ln la contestación de la dema nda, el trabajador estuvo vinetllndo por contrato de trabaJo. "La documen tal que t>p!lreoe a. folios 173 del infornu>tivo está demo~trando que no ex.lstia estatuto de personal. "Aho ra bien, si no eo<istia estatuto de pP.rAonal, las normas vigentes hasta su prom ulgación no eran otras . que la.s es
que no ex.lstia estatuto de personal. "Aho ra bien, si no eo<istia estatuto de pP.rAonal, las normas vigentes hasta su prom ulgación no eran otras . que la.s es t.ublecid.:l.s en la. Ley 6! de 1945 y Decreto 2121 de 1945. "Mll.." daro: la Ley 6~ de 1945 y el De· creto 2127 de 194:1 -al no haber estatu to de personal en el SENArigieron hasta la promulg a<.:ión o expedi<"inn del Decreto 2464 lle 1970. "Si esto e& nsí, la relación jurídica es de ca.rá<:t<::r contractual porque fue váU· d:unente celebrada ent:re las partes por mandaw <.1101 articulo 39 del :cecreto 3130 de 1968. "Se equivooó, pues, el Tribunal· al apu ()Ar el artículo 5~ del Decreto 3135 de wea, y ~~- del 312:l de 1963, sin que estu vieran demos trados los presupuestos fác· tlcos que dichas normas engloban.GACETA J"UCICIAL 11 ·'Si el Tribunal no hubiera ln~urrt.do en los errores que se han probado, hu biera confirmado la sentencia del Juzga-. do S~.xto I.nboral del Circuito de Bogotá. Al no hacerlo, agravió las normas sustan ciales en la forma en que se planteó en el cargo y que se demostró". (LII$ ma yú~:>eulas son del texto ~ranscrtto.) Se considera: Demn!<tracla como q1tedó en el estudio
ciales en la forma en que se planteó en el cargo y que se demostró". (LII$ ma yú~:>eulas son del texto ~ranscrtto.) Se considera: Demn!<tracla como q1tedó en el estudio de! primer cargo la absol·uta invalidez ju rútica ele un contrato de trabajo que ce. !ebre un establecimiento público sin ate ner~<e a lo establecido en SU$ propios es tatutos sobre la calificación de trabajado res oficiales que tengan algurws de sus servidores, resulta inoficioso c:camituZr tos <Wcunwntos invocado!< en este nuevo ataque como fuente de errores de f¿ech.o atribuidos al ·sentenciador, ya que si la norma dJ! d.ereclw público contenida en el artículo 5f, inci$o 1~ del Decreto· Le¡¡ 3135 de 1968 priva en cualquier evento sobre cont>enios que la contradi{Jan y si la confesión d~ representante~ de esta blecimiento~> público~ sólo puede produclr :sc en la forma regulaoo por el articulo 1!!9 del Código de Procedimiento Civil, es dectr, como intorme juramenta®, aqucUos errores de hecho no pudieron llegar a con{igurarsa. Tampoco prosper11 este !!laque, en consecuencia. Por lo expuesto, la Corte SUprema de Ju~ticia, Sala de Casación Laboral, Sec ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA el fallo acusado. Costas a cargo del recurrente. Tásense. Cópiese, notuiquese y devuélvase.
ción Segunda, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA el fallo acusado. Costas a cargo del recurrente. Tásense. Cópiese, notuiquese y devuélvase. Jer(mtJrUJ Argáe: Co.~tello, loaé ~duardo (;m!t:C:(I C., .fuatt lft:nrYndez Stir.n:;..ZD I!Jiust~lru~;; i!lle §e¡¡;:.rros §·rnd ®llll!ls, :iG§!!lle s•m :::ree&:!t!J ¡:¡llll!' i,!!i J!..:a ~ :!:!11 llile !:9<:~S, CDilll el nmn1:i.: ~ de "lins~1hrlc Colombirno da segures %cla1es", lb111. l\\ii!.'I~W um "eeUo!ll:;Hecnm:..¡mao ~1Óll::H1c®" YJ suo s:en:vtlillores tfi::mcrr:, ~~ caJr.áHcter iilie t:mp lea::í.OI!li p® r.ron Corte Suprema de Justicia. - Sala de Casación Laboral. - Sección P rtmera . D ogotá, D . E ., veintin ueve de enero de mil novecientos ochenta. A cta N~ 2. R adicación N? 6643.
M agistrado ponente: D octor Ju.an Manue~
Gláiérrez Lacoutvre. M edianw libelo que oorrespondió al JU2'(1ado N oveno l-aboral del Circuito de Bo¡¡otci, Mano Ne{Jrct Llipez, mayor de
Gláiérrez Lacoutvre. M edianw libelo que oorrespondió al JU2'(1ado N oveno l-aboral del Circuito de Bo¡¡otci, Mano Ne{Jrct Llipez, mayor de edad y de esta vt::cindad, deman dó, por ·conducto dt: apoderado, al ln•tftuto de Sc(IUros Sociales, de igual domiciliO, pa ra que, por lns trám ites de un juielo or· dlnarto de ~~~bajo, !uese condenado a pagarle las suma s que resultml probadas por concepto de auxilio d.e cesantíR, pri mas de servicios, com pensa.ción de vaca clones. pensión plena de jubilación o, en su defecto, pensión sanción por despido injusto, indemniz ación por ruptura uni· lateral del contrato e ind.emnlzac1ón m o· ratorta. C omo heChos expuso los siguientes: "1. E l clem >Uldante em pezo a prestar sus ~ervicios al Irustituto Colom biano de S.,IC\lros SociaJe.s en el sño de 1949 o en la .fecha que se chlmuestre en este p ro C('.SO. ''2. El deman dante dejó de prestar sus servicios ni Inst.ltuto Colom bi:mo do Se guros Sociales el 30 d.e julio de 1 974 o en J¡¡, fecha que se dem uestre en esh: pro ceso. "3. E l dem andante devengó 81 servicio del Inst.!tuto un salario variabl~ superior a los di~'Z mil pesos men.~uales, o la cilrn que se demu cslrt: en este proceso.
ceso. "3. E l dem andante devengó 81 servicio del Inst.!tuto un salario variabl~ superior a los di~'Z mil pesos men.~uales, o la cilrn que se demu cslrt: en este proceso. "4. E l dem andante prestó sua &el'Victos al Instituto en fonna personal, como el· ruja.no adSCJ'ito. "5. Los servicios prestados al Instituto por el deman dante le fueron rem ooera dos por el Instituto m odumte ta.rifas fl· jaclas por acuerdo del Consejn Directivo <le! ICSS. acuerdo cuya copia se acom pa ña en calidad de prueba. "6. Los servicios prestados al Instituto por el dem andante lo fueron en las clinl· cas propias de éste o en las ccntratadas por el ICSS, pero siempre en el sitio de terminado por el propio Instítuto. "7. El demandan te prestó stJS servicios 11.1 Instituto utili?,ando para ello el instru m ental del In~tlt:uto, el peroonai auxiliar del Instttuto, ·Y sujeto siempre <en cuan to al modo, tiempo . lugar y contid.ad de trobajo) a las órdenes impa rtidas por el rnstituto. "8. Los pacientes Ülf111acl.os y beneii· cínrios del Instituto) fuer<>n atendidos personalmente por el dem andan te, en los casos de urgencia, por estar él hll ~.iendo parte de los Llamado s ''tum u.s de urgencia" o .PQr haber sido requertdo te le1ónice.mente por em pleados do plo.nto. del Instituto, para que prestara dichos .oervicios mé dioos.> ) •
urgencia" o .PQr haber sido requertdo te le1ónice.mente por em pleados do plo.nto. del Instituto, para que prestara dichos .oervicios mé dioos.> ) • G AC E TA J UD 'I CI A L 13 "9. En ot.ros c~sos el demanda nte tue requerido por el Instituto po.rs. que pres tara sws scnicios p rof.esionales, pcrso n&Jmen te, pot· disposición d t: la JUNT A QUI R URGl (;,\, enti<Uld creada. por el Ins tituto para estul'linr la necesidad de una intervención quirúrgica a un paciente de terminado y enca.r¡iuda de distribuir en r.re los dlferentes cirujanos adscritos. en tre EJIIO~ el dema ndan te, los casos quirúr g::~OI:I que se presentat-eu.. "10. La atención m édica que estaba obligado a prestar, y qu~ efectivamen te prestó el dcmSJld~Ultc al Instlluto, se re fería no sólo a intervención quirúrgica en sí t.msm a sino al cuidado post-operatorlo y al exmn~n pre-operatorio del paciente. "11. El demanda nt.P. prestó adem ás sus servicios personales al Instituto hacien do parte de los llam ados "T UR N O S D E UR GENCIAS" , r.onsistentes en que una o dos veces u.! m es, por veíntlc\Ultro ho ras cada vez, debla perm anecer en las clinlcas del Instituto o a disposición de éste para st.eader persrnu\lmente los ca sos de urgencia para los cuales fuera re
o dos veces u.! m es, por veíntlc\Ultro ho ras cada vez, debla perm anecer en las clinlcas del Instituto o a disposición de éste para st.eader persrnu\lmente los ca sos de urgencia para los cuales fuera re qtJcrldo por (11 ICSS. ''12. El demanda nte, por Intermedio de ,.poderado lcgalm~nte cou~t-i tui do o per sonalmente, pre~cntó reclrunaci<IT\ escrita al rr.sututo para c¡ue te fuera ~conocida su culida.d de trabajador vinculado al JCS::> por ~'Ontrato presuntivo d e traba. .ío, reclam ación en 11'1 cual solicitó de m a. nera concreta el pa~o de la~ prestt'lciones S0<.1ales penctienk>S, interrumpiendo as! le¡:alment e la pre~ripción de Jos dere chos laboralo2s 1:m11111advs del contrato presuntivo. "lll. E l Instituto Colom biano de Segu ros Socüt.les resolvl(l de man era unilate ral, o. comienzos de e~te afio de 1974, nombt-ar mt!dicos especialistas de plsn· ta, remun eral'los por el sistem a de hora. m es, entre los cuales no (Ue llama do el demand ante. lo cual mo~ivó una dismi nución notoria, cuando no total de sus inl!-resos, cancelando de tal m anera, do hc:cho, el C\O ntrato presuntivo que m u· chos años Jo habla ligado al JnsLituto. "14. E l demR.lldantF.I agotó la via guber
inl!-resos, cancelando de tal m anera, do hc:cho, el C\O ntrato presuntivo que m u· chos años Jo habla ligado al JnsLituto. "14. E l demR.lldantF.I agotó la via guber nativa me diante carta. al D ll'ector G ene- ral del Instituto Colombi ano de Segu ros Sociales, que se acompaña , la cual no ha sido (:(>ntestada p01: el IC SS, a pesar de haber transcurrido m ás <le sesenta. días de le. recha cm quP. fue presentada., con figur-.indose así el silencio ele la adm i nistrac:ión, slntom áU co ademá s de la ma. la fe del Instll.nt.o. "15. El doctor Csíc) no ha recibido del Instituto el valor de sus prestaciones so ciales (cesanti¡,, prim as do scrvi~.io, va· caciones) ni de la Jlensión de jubilación o de la penslón-:sanci<ln ni la indemniza c::ión por b t-3rmin<~oión dAI contrato de trabajo'·. E l término del tmslado lJ·,mscurrló stn que ol Inst.ituto hubiest' dado !'%puesta a lu dema nda. E l JU2 ga.dO del cooocimlent.o, al eles· atar la. litis m ediante falto proferido el veintlnu~ve c'lc; ma yo de mil novecientos setenta y ocho, ab~ol vió a la parte de man dada do todos Jos cantos y cOnd enó ;m costas al neto;·.
veintlnu~ve c'lc; ma yo de mil novecientos setenta y ocho, ab~ol vió a la parte de man dada do todos Jos cantos y cOnd enó ;m costas al neto;·. Lo.~ autos ~ubleron al 'l'rib1tnaL Supe-. ricr de BogoW., en wtud ~ t-unsulta, la que l'ue rr.suel\.a non revocación de la senl.t;~ Icia del a c;uo para, r:n stt lugar, con· denv.r ai In~<tituto de Seguros Sociales a pa,e>ar a M>• rio N egTet Lúpcz las cantida d es de S 95.1\1\2. 9~. por concept.<> de ce· santla; S 39.538.93 por pr1mas d!l ~ervi cios; 5 60.39!UlG por vacnciones. y las cosblS de la primera ins~nncia.. No se im p uso co~tus en el segundo grado y se a.bsolvíó de las dem ás pretensiones. E l rer.urso Contra. la decísi6n anterior. dictada el quince de diciembre de mil 'novecientos setenta y ocho, ha recurrido e.'l c:\S~ción el Procurador Judicial del dem andado . C omo el dicho recurso fu<l concedido por el Tribunal y adm itido por la. CO rte, en donde .<;e le ha tramita.do en legal forma., se p roceó.e a decidirlo con exam en de la correspondiente dem anda., no replicada. por lll parte contraría .--- --··-- - - 14 GAC ETA JUDICIAL .lo través de la form tabwión de tres
se p roceó.e a decidirlo con exam en de la correspondiente dem anda., no replicada. por lll parte contraría .--- --··-- - - 14 GAC ETA JUDICIAL .lo través de la form tabwión de tres car¡,'IJs con invocación de ls. causal pri mera del artículo SO del Decreto 528 de 1964, ttspira el recurrente a que la Cor te case parcialmente ltt :st:n IA::n<.,ia impug nada, en "'Uanto revOCó la del Juzgado y r.ondenó a pagar cesan tia, primas, vaca ciones y costas de la primera Instancia, y a que, en la sede siguiente, confirme la dYl u quo IOn sus numera les 1~ y 20, por los cuales absolvió al Instituto de las pe ticiones de la deman da inicial y condenó en costas al actor, respectivamente. Primer cargo Acusa aplicación indebida de "los a.r· ticulos 8, 9 y 1~ de la Ley 9() de 1946; art!culos 1, 2, 4, 9 y 10 del Decreto Ley 2324 de 1948; articulo 1·: del Decreto 4225 de 194U; artículo 2! del Dec reto "3850 de 1949; arl.iculo 1~ del D ecreto 2688 de 1960; artículo 1·: del Decreto 183 de 1964; o.rtlcutos 9 y 31 (modi!lcaó.o por el a.r· tícu.lo 8'1 del Decreto 1035 de 1973); del Decre-to Ley 433. de 1971; articulo !l'? del
o.rtlcutos 9 y 31 (modi!lcaó.o por el a.r· tícu.lo 8'1 del Decreto 1035 de 1973); del Decre-to Ley 433. de 1971; articulo !l'? del De.:.reto 148 <.le 1976; ltrtículo:; 3, 4, 2:?,, 23, 24, 27, 127, 132 del Código Sustantivo del T rabajo; 249 y 253 del mismo Código, tllOdUí"ado ol:;tro último por ~1 artículo 17 del Decreto 2351 d e 1965; articulas 136, 189, 192 y 306 del citado Código; arUcu los 2, 6 y 11 del Có digo Proce· sal del Trabajo, norm as v:!olad.as de me dio y r,uya infracción a su vez repercutió en el Quebranto, ígual men~e por indebi· d" aplicación, del articulo 2! de la Ley 151 de 1959; arti<:ulo 1? do! Decreto 173:1 rte 1 YOO; artículos l, 5 y 7 del Decreto Ley 1050 de 1968; art!culos 1, 5, 7, 8, 38, 39 y 46 del Decreto Ley 3130 de 1968; ar tículos 5 ~- 43 del D ecreto Ley 3135 de 1968; artículo 5~ del De creto Ley 3136 de 1968; artículo ll? del Dreerto Ley 1935 de 1973; u.rticulo 1~ del D er.l"eto Ley 658 de 11174; articulo 73 del Códivo Contencioso Adminí:;tmtivo. modífica.do por los :ar
1968; artículo ll? del Dreerto Ley 1935 de 1973; u.rticulo 1~ del D er.l"eto Ley 658 de 11174; articulo 73 del Códivo Contencioso Adminí:;tmtivo. modífica.do por los :ar t!culos 20, 3D y 32 del Decreto L ey 528 de 1064". "La violación de las anteriores dispQ6i r.lones . -agrP.ga. el recu rrentE>- se pro dujo en forma directa, i.nde_pemlientem~n te de la cuestión probatoria y de los aspectos fácticos di&:ulid os, los cunles se aceptan ~X~ra los efectos de este cargo". 'En su demos tración el censor d~stnca algunos asp"'ct.os que considera contm dictorio.s en el fallo acusado; anrma el cun<~.:ter de establecimiento público del In&tituto de Seguros Sociales y niega la exist~ncia de una vinculación de n;tl.nra ·leza, cont•uctual lalJoral ¡,ntre las partes, todo lo cual apoya en e:-!tenso nnálisis que hace de la legislación regula.dors. del funcionami ento del Instituto d~ su creación y P.n numerosas senbmcta.s de la Corte para concluir acerca de la iñde bida apli c~~.e i ón de lo~ preceptos legales qu