CSJ - Gaceta Judicial CLXIV 2405 (1981)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CLXIV 2405 (1981)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- —
- Año
- 1981
R 'EPUBLIC A D E COL OMB I A
GACETA---11
ORGANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TOMO CXLIV
1981
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL BOGOTA, D.E. IMPRENTA NACIONAL 1984MAGISTRADOS QUE INTEGRAN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y DIGNATARIOS DE LA MISMA
SALA PLENA
Doctores PEDRO ELIAS SERRANO ABADIA, Presidente. GERMAN GIRALDO ZULUAGA, Vicepresidente. Nicolás Pájaro Peñaranda, Secretario General.
SALA CIVIL
Doctores RICARDO URIBE HOLGUIN, Presidente. Nicolás Pájaro Peñaranda, Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores José María Esguerra Samper.
Germán Giraldo Zuluaga. Fléctor Gómez Uribe. Humberto Murcia Bailén. Alberto Ospina Botero. Ricardo Uribe Holguín.
SALA PENAL
Doctores DARIO VELASQUEZ GAVIRIA, Presidente. Alberto Mora Cogollos, Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores Fabio Calderón Botero.
Dante Luis Morillo Porras. Gustavo Gómez Velásquez. Alvaro Luna Gómez. Luis Enrique Romero Soto. Alfonso Reyes Echandía. Pedro Elías Serrano Abadía. Darío Velásquez Gaviria.
SALA LABORAL
Doctor FERNANDO URIBE RESTREPO, Presidente. Señora Berta Solazar Velasco, Secretaria.
MAGISTRADOS: Doctores Jerónimo Argáez Gasten°.
Darío Velásquez Gaviria.
SALA LABORAL
Doctor FERNANDO URIBE RESTREPO, Presidente. Señora Berta Solazar Velasco, Secretaria.
MAGISTRADOS: Doctores Jerónimo Argáez Gasten°.
César Ayerbe Chaux. José Eduardo Gnecco Correa. Juan Manuel Gutiérrez Lacouture. Juan Hernández Sáenz. Fernando Uribe Restrepo.SALA CONSTITUCIONAL Doctores JORGE VELEZ GARCIA, Presidente. Luis F. Serrano A., Secretario.
MAGISTRADOS: Doctores Manuel Gaona Cruz.
Mario Latorre Rueda. Ricardo Medina Moyano. Carlos Medellín Forero. Humberto Mesa González. Oscar Salazar Chaves. Servio Tulio Pinzón Durán. Jorge Vélez García.
RELATORIA
Relatores Amelia Barrera de Gáfaro, Sala Civil. Hernán Prieto Rincón, Sala Penal. Manuel Antonio Vanegas Mendoza, Sala Laboral. Miguel A. Roa Castelblanco, Sala Constitucional.GACETA y', TAL
ORGANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECTORES:
RELATOR SALA CONSTITUCIONAL
RELATORA SALA CIVIL
RELATORA SALA PENAL
RELATORA SALA LABORAL
DOCTOR MIGUEL A. ROA CASTELBLANCO
DOCTORA AMELIA BARRERA DE GAFARO
DOCTORA HELDA CHARRY DE VALENCIA
DOCTORA GLADYS MAYORGA DE JIMENO eLX/V
TOMO CXLIV Bogotá - Colombia Año 1981 Número 2405
PROPOSICIONES APROBADAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DURANTE
DOCTORA GLADYS MAYORGA DE JIMENO eLX/V
TOMO CXLIV Bogotá - Colombia Año 1981 Número 2405 PROPOSICIONES APROBADAS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DURANTE EL AÑO DE 1981, POR UNANIMIDAD DENTRO DE SUS SESIONES DE SALA PLENA Enero 19 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia —Sala Plena— registra con pesar el sensible fallecimiento del doctor Humberto Arango Jiménez, ilustre Magistrado del honorable Tribunal Superior de Manizales, quien durante varios lustros administró justicia penal con eficiencia y decoro encomiables. Transcríbase en nota de estilo este acuerda a su señora madre doña Alicia Jiménez de Arango y al honorable Tribunal Superior de Manizales". Enero 26 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia, registra con profundo pesar el fallecimiento del señor José Antonio Gutiérrez, acaecido el veinte (20) del presente mes en la ciudad de Barranquilla, hace llegar con tal motivo sus sentimientos de solidaridad y condolencia al doctor Juan Manuel Gutiérrez Laeouture, Presidente de la Corte, hijo ilustre del fallecido y Magistrado prestante de la Corporación, a su señora Stella Lacouture de Gutiérrez, a sus hijos y demás miembros de su distinguida familia; y destaca las calidades humanas y cristianas que hicieron del desaparecido un paradigma indiscutible en la vida cotidiana y en el trabajo. "Transcríbase en nota de estilo a todos los familiares del extinto".
humanas y cristianas que hicieron del desaparecido un paradigma indiscutible en la vida cotidiana y en el trabajo. "Transcríbase en nota de estilo a todos los familiares del extinto". Enero 27 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia registra con dolor el trágico fallecimiento del doctor Carlos Silva Delgado y expresa su sentida condolencia a su digna esposa la muy distinguida dama Piedad Ayerbe de Silva, lo mismo que a los dignos padres de Uta el doctor César Ayerbe Chaux y la señora Ana Sofía Hormanza de Ayerbe, a quienes se enviará copia de la presente proposición en nota de estilo". Enero 27 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia, al tener noticia del fallecimiento del señor Flavio N. Páez Fajardo, padre de la señora Elizabeth Páez de Murcia, digna esposa del honorable Magistrado Humberto Murcia Bailén, les expresa la más sentida condolencia en esta hora de su dolor. "Transcríbase esta proposición en nota de estilo". Febrero 3 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia deja constancia de su agradecimiento a los doctores Juan6 GACETA JUDICIAL Número 2405 Manuel Gutiérrez Laeouture y Juan Hernández Sáenz, por el decoro, dedicación y eficacia con que desempeñaron las funciones de Presidente y Vicepresidente de la Corporación en el período de 1980 a 1981. "Publíquese en la Gaceta Judicial". Febrero 13 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia registra con
y Vicepresidente de la Corporación en el período de 1980 a 1981. "Publíquese en la Gaceta Judicial". Febrero 13 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia registra con dolor la muerte del doctor Alfonso Galvis Amado, quien por muchos años, con admirable dedicación y ciencia, sirvió el cargo de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se alistaba, ahora, a servir el de Magistrado auxiliar de la Sala de Casación Civil. La Corte expresa su condolencia a sus distinguidos familiares a quienes se enviará copia de esta proposición en nota de estilo". Abril 3 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia registra con profundo pesar el fallecimiento prematuro del doctor Guillermo Quintero Quintana, caballero intachable, destacado jurista y distinguido Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali; expresa su sentimiento de solidaridad al Presidente y a los honorables Magistrados de ese Distrito Judicial; y hace llegar su más sentida voz de condolencia a la viuda del fallecido, señora Melva Perdomo de Quintero e hijos, y a la madre del mismo, señora doña Rosa de Quintero y Familia. Transcríbase en nota de estilo al Tribunal y a los familiares del extinto". Mayo 15 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia de Colombia ha recibido con indignado estupor la insólita noticia del atentado de que ha sido víctima Su Santidad Juan Pablo II, maestro del amor, adalid de la justicia y profeta de la paz, y maniha recibido con indignado estupor la insólita noticia del atentado de que ha sido víctima Su Santidad Juan Pablo II, maestro del amor, adalid de la justicia y profeta de la paz, y manifiesta su preocupación y angustia por el creciente deterioro en el mundo de los más elementales valores éticos, el que hace posible tal clase de absurdos sacrilegios, amenazando así la convivencia de esos pueblos y el destino mismo del género humano. "Comuníquese al Secretario de Estado de la Santa Sede, al Cardenal Primado de Colombia y al señor nuncio de Su Santidad en nuestro país". Mayo 27 de 1981. "Teniendo en cuenta la dolorosa desaparición de la señora doña Waldina Vásquez viuda de Rodríguez, matrona de cristianas virtudes, a cuya sombra fecunda ha florecido una admirable familia. "La Corte Suprema de Justicia hace llegar a la señora doña Magdalena Rodríguez Vásquez de Mojica, distinguida funcionaria de esta Corporación, al doctor Gregorio Rodríguez, ilustre Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y a todos sus familiares, la manifestación de su profundo pesar". Junio 5 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia, al deplorar el fallecimiento del doctor Primitivo Vergara Crespo, quien fuera miembro de la Corporación por varios años, hace una vez más público reconocimiento de los destacados méritos de tan ilustre jurista y presenta a su familia los sentimientos de su más viva condolencia". Junio 17 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia registra conspor varios años, hace una vez más público reconocimiento de los destacados méritos de tan ilustre jurista y presenta a su familia los sentimientos de su más viva condolencia". Junio 17 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia registra consternada la trágica desaparición de los distinguidos jueces de la República, doctores Esperanza Restrepo López y Rodrigo Bastidas Sánchez, quienes fueron víctimas de violentos y repudiables atentados contra sus vidas, perpetrados en Pereira y Bogotá. "Consagraron ellos sus esfuerzos, anhelos y propósitos al servicio de la justicia y de la sociedad y merecen por lo mismo de parte de las autoridades y de todo ciudadano de bien el justo reconocimiento de su abnegada labor y el rechazo franco de su cruento y cobarde sacrificio. "La noble misión del juez, hasta ahora ingrata por lo incomprendida y difícil por la carencia de elementos y oportunos medios para realizarla, ha venido a tornarse también peligro. sa en sumo grado, debido a la inseguridad que golpea el país, a la indefensión que ha caracterizado siempre al servidor de la justicia, amparado sólo en la respetabilidad de su investidura, y últimamente a los nefandos propósitos de los delincuentes, quienes han creído encontrar en la violencia a la justicia un medio idóneo para amedrantar a quienes la aplican y asegurar su impunidad. "Sólo el cumplimiento indeclinable y sin trepidaciones del deber por parte de cada funcionario judicial y la eficaz protección a sus vidas, que es obligación constitucional inexcusable de
su impunidad. "Sólo el cumplimiento indeclinable y sin trepidaciones del deber por parte de cada funcionario judicial y la eficaz protección a sus vidas, que es obligación constitucional inexcusable de las autoridades, harán retroceder a los criminales en sus absurdos empeños y constituirán laNúmero 2405 GACETA JUDICIAL 7 mejor afirmación de que el sacrificio de estos servidores de la justicia no ha sido estéril. "Para sus familiares, el sentido de sincera condolencia de la Corte. Transcríbaseles a ellos esta proposición y dése a conocer a la opinión pública. "Envíese copia a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de Bogotá y Pereira". Junio 18 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia, en su sesión plenaria de hoy, expresa al doctor Alberto Ospina Botero, Magistrado muy ilustre de esta Corporación, su más sentida condolencia por la muerte temprana de su hermana José Gentil Ospina Botero. "Transcríbase esta proposición en nota de estilo". Agosto 28 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia registra con profundo pesar el fallecimiento del señor Oscar Luna Gómez, acaecido en esta ciudad el 13 de los corrientes, y presenta sus sentimientos de solidaridad y condolencia a la señora Beatriz Gordillo de Luna Gómez y familia, así como a los hermanos del extinto, particularmente al doctor Alvaro Luna Gómez, a su distinguida señora y demás familiares. "Transcríbase en nota de estilo" Septiembre 25 de 1981.
hermanos del extinto, particularmente al doctor Alvaro Luna Gómez, a su distinguida señora y demás familiares. "Transcríbase en nota de estilo" Septiembre 25 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia registra con profundo pesar el fallecimiento de la señora Oleinentina Amaya de Roa Martínez, dechado de las más ascendradas virtudes cristianas y elemento destacado de la sociedad, y con tal motivo hace llegar sus sentimientos de solidaridad en esta hora de dolor al doctor Juan Hernández Sáenz, a doña Clementina Roa de Hernández e hijos, a don Hans J. Fredrich, señora y familia, y al doctor Camilo Roa Amaya, señora e hijo y demás familiares. "Transcríbase en nota de estilo al doctor Hernández Sáenz y señora". Septiembre 25 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia. Considerando : Que en la actualidad se celebran cuarenta años de labores del Instituto de Post-grado de Ciencias Penales y Penitenciarias de la Universidad Nacional de Colombia; "Que tal centro de educación superior, durante ocho lustros de ininterrumpida labor, ha colaborado con altura y constancia ejemplares en la especialización de los funcionarios del poder judicial y del Ministerio Público y de los abogados en general; "Que en diversas oportunidades, el Instituto ha sido dirigido por antiguos Magistrados de la Corte Suprema, como en el caso de los profesores Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Antonio Vicente Arenas y Jesús Bernal Pinzón; que el cuerpo del Instituto ha contado habitualmente con Magistrados de la Corte, de la cual por lo
Corte Suprema, como en el caso de los profesores Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Antonio Vicente Arenas y Jesús Bernal Pinzón; que el cuerpo del Instituto ha contado habitualmente con Magistrados de la Corte, de la cual por lo demás también hacen parte antiguos alumnos de aquél; hace llegar a las directivas de la Universidad Nacional y en particular al director actual del Instituto, doctor Julio E. Rozo Rozo, lo mismo que a todos sus integrantes, una cordial felicitación con votos por el progreso y desarrollo del mismo". Septiembre 25 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia deplora el fallecimiento del doctor Hernando Rojas Otálora, distinguido jurista y ex-Magistrado de la Sala de Casación Laboral, quien en su actividad como integrante de esta Corporación dejó recuerdo imperecedero por su honestidad e inteligencia; y hace llegar en esta hora de dolor su expresión sincera de solidaridad y de pesar a la viuda y a los descendientes del jurista fallecido. "Transcríbase en nota de estilo a la señora Edurné Ortiz de Zaldumbide de Rojas Otálora y a sus hijos". Septiembre 25 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia registra con profundo pesar el fallecimiento del doctor Miguel A. Roa Medina, destacado jurista y antiguo servidor de la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en calidad de Magistrado de los Tribunales Superiores de Tunja y Bogotá, ciudadano de nobles condiciones cívicas y profesional de reconocido prestigio en el foro nacional. "Comuníquese en nota de estilo la presente
Público, en calidad de Magistrado de los Tribunales Superiores de Tunja y Bogotá, ciudadano de nobles condiciones cívicas y profesional de reconocido prestigio en el foro nacional. "Comuníquese en nota de estilo la presente proposición a su hijo el doctor Miguel A. Roa Castelblanco, relator de la Sala Constitucional de la Corte, a su señora viuda y a los demás familiares". Septiembre 28 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia deplora el fallecimiento prematuro de doña Lucía Moreno de Pájaro, esposa del doctor Nicolás Pájaro Peñaranda, actual Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Hágasele llegar8 GACETA JUDICIAL Número 2405 a él y a su familia, en nota de estilo este sentimiento de pesar". Octubre 8 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia, registra como un hecho importante de la vida jurídica del país la exitosa realización del IV Congreso Acadé- mico Nacional de Jurisprudencia, que bajo la dirección y el amparo de la Academia Colombiana de Jurisprudencia tuvo efectividad en la capital de la República entre el 21 y el 25 de septiembre de 1981; y con tal motivo, hacer llegar las más efusivas congratulaciones a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y, en particular, a los directivos de esa benemérita entidad doctores Hernando Morales Molina, José Enrique Arboleda Valencia y Miguel Bernal Medina, respectivamente Presidente, Vicepresidente y Secretario de esa ilustre Institución.
ticular, a los directivos de esa benemérita entidad doctores Hernando Morales Molina, José Enrique Arboleda Valencia y Miguel Bernal Medina, respectivamente Presidente, Vicepresidente y Secretario de esa ilustre Institución. "Transcríbase en nota de estilo a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y publíquese en la Gaceta Judicial". Octubre 13 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia deplora el fallecimiento del doctor Vespasiano Correa Conde, distinguido jurista y caballero ejemplar, quien honró la magistratura del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, consagrando su meritoria existencia a la judicatura con brillo, ilustración, rectitud, eficiencia y carácter. "Expresa a su señora, doña Stella de Correa, a sus hijos y familiares, sus sinceros sentimientos de condolencia y solidaridad. "Transcríbase en nota de estilo a la señora viuda del doctor Correa y a sus hijos y comuní- quese al honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta". Noviembre 17 de 1981. "La Corte Suprema de Justicia exalta la actitud del ilustre jurisconsulto, doctor Eustorgio Sarria y su noble y gallarda manifestación de solidaridad con motivo del fallo de la Sala Plena sobre el Acto legislativo número 1 de 1979. "Transcríbase en nota de estilo al doctor Sarria".LA UTILIDAD C OMUN O PUBLICA Exequible el parágrafo del artículo 99 de la Ley 34 de 1979. N 9 1 Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional
rria".LA UTILIDAD C OMUN O PUBLICA Exequible el parágrafo del artículo 99 de la Ley 34 de 1979. N 9 1 Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional Bogotá, D. E., febrero 5 de 1981.
Magistrado ponente: doctor Oscar Salazar Chaves.
Aprobada según Acta número 9 del 5 de febrero de 1981.
REF.: Expediente número 824. Demandante: Eduardo Fonseca Prada. Norma demandada: Articulo 99 de la Ley 34 de 1979 (Parcialmente).
Por auto del 9 de octubre de 1980 se reconoció personería al doctor Eduardo Fonseca Prada para representar a los ciudadanos Pedro Pablo Pérez, Pablo Carrizosa, Joselín Contreras, Ana Dolores de Contreras, Juan de Jesús Ruiz, Zilia Matamoros de Quintero, Angel E. Carrizosa, José de Bedout, Rafael N. Bernal, Remigio Mora Hernández, Concepción Rojas de Romero y María Teresa Gneceo, quienes solicitan se declare la inexequibilidad del artículo 99 de la Ley 34 de 1979 (parcialmente), En la misma providencia se admitió la demanda y se ordenó correr traslado de ella al Procurador General de la Nación. Norma acusada Expresó el demandante lo siguiente: "A propuesta del Gobierno Nacional, el Congreso después de hacerle algunas modificaciones al proyecto original, aprobó la Ley 34 de 1979, 'por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro
al proyecto original, aprobó la Ley 34 de 1979, 'por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a las actividades del Ministerio de Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán' ... 'Es dentro de este artículo 99 donde la ley incurre en inconstitucionalidad que pongo de presente, cuando en el parágrafo del artículo textualmente dice : 'Igualmente harán parte del patrimonio del Centro los bienes adquiridos o que llegue a adquirir la nación en la manzana que rodea el actual museo, declarada de utilidad pública por el Decreto 1265 de 1948, y en la manzana comprendida entre las carreras 15 y 16 y la calle 42 y la quebrada del Arzobispo, la cual se declara de utilidad pública mediante la presente ley'' (las subrayas son mías y corresponden exactamente al texto acusado) ". Normas violadas Estiman los demandantes que se han violado los artículos 29, 30 y 55 de la Constitución Nacional. Fundamentos de la demanda Al fundamentarse la petición de inexequibilidad de la norma transcrita, se dice : "Considero que el artículo 30 otorga al Congreso no la facultad de declarar determinados bienes como bienes de utilidad pública, sino la autoridad de definir motivos de utilidad pública. La diferencia es obvia y no requeriría mayor explicación. No es lo mismo definir motivos de utilidad pública que declaro, bienes de utilidad pública ... La acusación de inconstitucionalidad planteada en esta demanda no resulta de la simple confrontación de la norma con el artículo 30
explicación. No es lo mismo definir motivos de utilidad pública que declaro, bienes de utilidad pública ... La acusación de inconstitucionalidad planteada en esta demanda no resulta de la simple confrontación de la norma con el artículo 30 de la Constitución Nacional ; la norma que pretende ser de aquellas autorizadas por el artículo 30 y no encuentra verdadero fundamento en tal artículo, es violatoria de los artículos 29, 55 de la Constitución Nacional . Es principio básico del Estado de Derecho el de que los órganos del poder público tienen autoridad y competencia en la medida en que la Constitución les atribuya tal autoridad y competencia. Este principio encuentra traducción exacta en el texto del artículo 29 de la Constitución Nacional,1,0 GACETA JUDICIAL Número 2405 norma que aplicada al Congreso permite afirmar que el órgano legislativo del poder público sólo es competente para ejercer las atribuciones que le señala la Constitución, y que cualquier acto del Congreso que no encuentre autorización en la Carta es inconstitucional por violación del artículo V. Lo propio cabe decir del artículo 55". Concepto del Procurador Fue emitido el 17 de noviembre de 1980, está distinguido con el número 453 y en él se expresa: "Para este Despacho no contiene el artículo 30 de la Carta la rigidez imperturbable que le atribuyen los actores, ni de su texto aparece razón para entender la función del legislador limitada a la mera definición de los motivos de utilidad pública o interés social. Todas las leyes que declaran la primacía de esos intereses superiores de la comunidad, llevan implícitos sus
zón para entender la función del legislador limitada a la mera definición de los motivos de utilidad pública o interés social. Todas las leyes que declaran la primacía de esos intereses superiores de la comunidad, llevan implícitos sus propios límites, enmarcados por la finalidad de la declaratoria ; por ello, nada se opone a que si el legislador se encuentra en posibilidad de concretar en la propia ley los bienes sobre los cuales ella recae, así lo haga, como en efecto lo hizo en la parte de la norma demandada, o como puede ocurrir en el evento de que un solo bien sea el objeto de tal declaratoria. 'Por otra parte, ni el artículo 76 de la Carta que enuncia las funciones del Congreso, ni su equivalente, el 120, relativo a las funciones del Presidente de la República, ubican con exclusión en una de esas ramas del poder la función, lo que indica que puede el legislador utilizar la cláusula general de competencia contenida en el encabezamiento del indicado artículo 76 de la Constitución Nacional. "En conclusión, conceptuó que es exequible el parágrafo del artículo 99 de la Ley 34 de 1979, en la parte que dice 'y en la manzana comprendida entre las carreras 15 y 16 y la calle 42 y la quebrada del Arzobispo, la cual se declara de utilidad pública mediante la presente Ley' ". Consideraciones de la Corte
I. Es competente la Sala para conocer de la demanda presentada, en razón de lo dispuesto en el artículo 58, numeral 39, del Acto legislativo número 1 de 1979, reformatorio del artículo 214 de la Constitución Nacional.
I. Es competente la Sala para conocer de la demanda presentada, en razón de lo dispuesto en el artículo 58, numeral 39, del Acto legislativo número 1 de 1979, reformatorio del artículo 214 de la Constitución Nacional.
II. El artículo 30 de la Constitución colombiana autoriza la expropiación de bienes de particulares, por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, mediante sentencia judicial e indemnización previa.
En esta forma se hace operante el principio según el cual "el interés privado deberá ceder al interés público o social", consagrado en la misma norma. En repetidas oportunidades se ha dicho que la expropiación exige una ley en la cual el Congreso defina cuáles son los motivos de utilidad pública e interés social, cuándo se presentan esos motivos, qué actividades y qué bienes afectan. El interés público y el privado se concilian cuando el primero asegura su realización al obtener los medios materiales que requiere y cuando se protege el segundo, reparándolo con equidad mediante una indemnización previa. III . En el presente caso, en el parágrafo del artículo 99 de la Ley 34 de 1979, el legislador ha hecho una declaración impersonal, abstracta, al declarar de utilidad pública "la manzana comprendida entre las carreras 15 y 16 y la calle 42 y la quebrada del Arzobispo", toda vez que no se ocupó de situaciones jurídicas particulares, ni indicó, individualizándolos, los propietarios v los inmuebles afectados por tal declaratoria, porque estos aspectos concretos de ejecución o cumplimiento de sus normas se precisan por las
se ocupó de situaciones jurídicas particulares, ni indicó, individualizándolos, los propietarios v los inmuebles afectados por tal declaratoria, porque estos aspectos concretos de ejecución o cumplimiento de sus normas se precisan por las autoridades administrativas respectivas, y, para defensa del derecho de dominio, los actos de tales autoridades pueden ser controvertidos judicialmente dentro de amplios procesos que impiden la arbitrariedad estatal en esta materia, y en los cuales se avalúa el perjuicio económico que acarrea la expropiación", según lo expresado por esta Sala en un caso análogo y reciente (sentencia de 9 de octubre de 1980. Demanda contra el artículo 79 de la Ley 73 de 1962).
IV. Desde el punto de vista constitucional, tratándose de normas como la acusada que facultan para expropiar, basta con que en ellas se exprese el motivo que hace necesaria la expropiación y que la justifique porque satisface un interés social o sirve un fin de utilidad pública, que son los dos únicos motivos válidos que consagra el artículo 30 de la Carta para que aquélla proceda.
La finalidad de la Ley 34 de 1979 está definida en su artículo 19 y no es otra que "desarrollar por medio de los instrumentos que en ella se crean las metas contempladas en el ideario de Jorge Eliécer Gaita.n", lo cual viene a ser también un desarrollo del Decreto 1265 del 17 de abril de 1948 que consagró como monumento nacional a la memoria del doctor Galtán la casa
Jorge Eliécer Gaita.n", lo cual viene a ser también un desarrollo del Decreto 1265 del 17 de abril de 1948 que consagró como monumento nacional a la memoria del doctor Galtán la casa donde éste vivió y declaró de utilidad pública laNúmero 2405 GACETA JUDICCAL 11 adquisición de los inmuebles necesarios para dar cumplimiento a dicho Decreto que es, precisamente, lo que se busca por medio de la norma acusada. El parágrafo del artículo 99 de la Ley 34 de 1979 fue suficientemente explícito al precisar la zona que se declara de utilidad pública y que hará parte del Centro "Jorge Eliéeer Gaitán", que es una fundación o institución de utilidad común dedicada a la investigación, formación y divulgación científica y cultural, según lo expresado en el artículo 29 de la norma citada.
V. Las consideraciones precedentes, a juicio de la Sala, llevan a la conclusión de que el parágrafo parcialmente acusado no es violatorio de los artículos 29, 30 y 55 de la Constitución Nacional, ya que la ley respectiva emanó del Congreso en la forma prevista por la Carta fundamental; el legislador se ciñó a los términos del artículo 30 al declarar de utilidad pública una zona de terreno por considerarla necesaria por razones de utilidad pública y el Congreso, por último, ejerció sus funciones pertinentes con miras a la realización de un fin, de manifiesto interés social.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia —Sala Constitucional—, oído el Procurador General de la Nación DECLARA ExEgunnx el pará-
miras a la realización de un fin, de manifiesto interés social. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia —Sala Constitucional—, oído el Procurador General de la Nación DECLARA ExEgunnx el pará- grafo del artículo 99 de la Ley 34 de 1979 en la frase siguiente : "y en la manzana comprendida entre las carreras 15 y 16 y la calle 42 y la quebrada del Arzobispo, la cual se declara de utilidad pública mediante la presente ley". Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta Judicial y archívese el expediente. Jorge Vélez García Presidente. Manuel Gaona Cruz, Mario Latorre Rueda, Carlos Medellín, Ricardo Medina Moyano, Humberto Mesa González, Servio Tulio Pinzón, Oscar Salazar Chaves. Luis P. Serrano A. Secretario.VIGILANCIA, CONTROL O GESTIEON FlISCAL POR PARTE DE LA CONTRALOMA GENERAL DE LA REPUBLYICA Exequible la norma demandada. N 9 2 Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional Bogotá, D. E., febrero 5 de 1981.
Magistrado ponente : doctor Jorge Vélez García.
Aprobado Acta número 9 de febrero 5 de 1981.
REF.: Expediente número 019. Norma acusada: Articulo 36 (en parte) del Decreto 150 de
1976. Demandante: José Libardo López
Montes. El ciudadano José Libardo López Montes, en ejercicio de la acción pública consagrada en la Constitución, por escrito presentado el 23 de sepArticulo 36 (en parte) del Decreto 150 de
1976. Demandante: José Libardo López
Montes. El ciudadano José Libardo López Montes, en ejercicio de la acción pública consagrada en la Constitución, por escrito presentado el 23 de septiembre de 1980 eleva demanda de inexequibilidad parcial contra el artículo 36 del Decretoley número 150 de 1976. Repartida y admitida por venir en debida forma, oído el Procurador General de la Nación, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que es la competente para conocer y decidir de la demanda referida conforme a lo previsto por la regla ála del artículo 214 de la Constitución Nacional, procede al examen y decisión de la misma. La norma demandada y el concepto de violación a) Esta acción pública de inexequibilidad promovida por el ciudadano antes mencionado pretende la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 36 del Decreto-ley número 150 de 1976, pero sólo en la parte que dice: "Las cuales sólo requerirán la aprobación de la entidad contratante"; b) El actor sostiene que la anterior fracción del susodicho Decreto quebranta el artículo 59 de la Constitución Nacional, por los motivos que a continuación se extractan:
1. Porque el dicho mandato constitucional,
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