🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Gaceta Judicial CLXVII 2404 (1981)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CLXVII 2404 (1981)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
—
Año
1981

REPUSIIICA IB C eL c ii i ;I A, TI -Ab 5

..r\1

ORGANO D1 LA CORTE SUPÉrvlik. DE jUSTIECHA TOMO el,r 9V"rif

1981 SAI.A DE CASACION PENAL 113-0GOTA, IMPRBNTA. NACION11..1. 199.6WAGIS ITRADLIS UUE IT3T/1491U1 11.4É1,. ICCPCS SUPWEMA DE j1-191311a-A i377.,LA nEPTUBLICA rearinvgaikWat.17157Alnittig BE LA_ 111T_E-VIA

SALA PLENA

Doelutos pED.Ro ELLAS ETRP.ANO ATIADIA, Presidente. GEEMAN GIRALDO ZULTIAGA, Vicepresizbente. Nieolág Pájara PeRaranda. Secretario General.

SALA CIVIL

Docto -res. RICARDO URIPE ITOLEWIN, Presidente-

  • Ntroilás Pájaro Perla rand Serret.arlo.

MAGISTRADOS; Doctores José Maria Esguerzn Sontiser, Germán Gírala() ZuTuala. • 'Mane 9rómez Hinn.fierto Yunia BAllén.. • Alberto (Mítica Bot" Rleordo lliribé EoliguínS'ALA PENAL Doctores DARIO VELASQUEZ GAVIR.CA, Prtbsidente, Alberto Mora Cogolins, Secretaria MAG'181tRADOS! Doctares rabio Calderón Dotera

Dante: Luis riorillo PCITIIA.

elliEltaVC Gómaz VelÉsquez. Afroro Luna Gómez. Luis Enrique Ronceo Sota.

MAG'181tRADOS! Doctares rabio Calderón Dotera

Dante: Luis riorillo PCITIIA.

elliEltaVC Gómaz VelÉsquez. Afroro Luna Gómez. Luis Enrique Ronceo Sota. Alfonso Reyes Edith/4ÍL Pedro 21ina Serrana Asibedin. Dario Veláaqiez Gaviria, SALA LABORAL Doctor FERNANDO T_TRIBE RESTP,EPO, P'reffidentA SGUTU .1 Berta Selozar VIlaseu, Secretaria101AC,LSTRADOS; Doe.toréll Jerónimo Argilez Coatello. C'dear Ayerbe Ch.LUX. J'osé. Eduardo (lonco C9rresJuan Maimel GatIérre2 Laoature. Juan nernán.dez Sáünt.

Fernando Uribe Restrepc: ,Doctorez JORGE VELE Z CARCA, Presidrn.12,

adin P. Szyrszp Szerttwio, MAGISTRADO; Ductores 111nnuel Gama Cruz. reTsv5D LEigirre larmeda, “Lenr(65 Carlos Meile1i1x Forevu. Hatnrto DaL-2.t Ccuzákz. Dunr Salaztr .Chaves. ..?...?rvie Tulló PI/26m J'Ufo. VilrE

RELATORIA

RPlat<71res Amelia Rarcr.tra Stau Civil. Gbi -i irz1.3abugui, Sál a p eual 7152..rillA Variclga Viendo/á-1, Sala.

RELATORIA

RPlat<71res Amelia Rarcr.tra Stau Civil. Gbi -i irz1.3abugui, Sál a p eual 7152..rillA Variclga Viendo/á-1, Sala. ralgroi 11:, Rae CC:0.1a11.1.-min 1/4, Sda Guristbuciunol.. (1,-.,–",1 A (7 ffiL , k – 1 b .., - T. 7 7- "Ti :\) lf (r.--1 7 A , Ti , ,,i __I- . k \ ,_,,,__ .3, _i, ____ 2r1 :1 U 1_,k i k.......4 _Liz 1... JI-4 .J)

OltGANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECTORES: RELATOR SALA k:ONS 11 rucioNAL, tIOA CASTELBLANCO

RELATORA SALA PENAL DOCTORA 1-ELDA G. DE CHA.RILV

RELATORA SALA CIVIL DOCTORA AMELIA BARRERA U h GAFA.R°

RELATORA. SALA LABORAL DOCTORA ESFERA.NZA I. MAR.121JEZ O.

TOMO CLXVII Bogod Colornlyia — Enero a Diciembre de 1981 — Malero 2404 , _ ISETIENCION ARIETRAIRIA 14a y gefiaIla erk forma taxativa Ice precilm e2.9091 en que los ciudadanos pueden ser privados de su libertad, y por ezde, siI juez lo B desconoce, incurre en eete Mita Corte Stoprow JI,stteicz Salo de, Casación Penal ExID.tdieme tulmero Aprobr-dol Acta rdirnero

dos de su libertad, y por ezde, siI juez lo B desconoce, incurre en eete Mita Corte Stoprow JI,stteicz Salo de, Casación Penal ExID.tdieme tulmero Aprobr-dol Acta rdirnero 1.3notá, D. E., enero 22 de 19S1. Magistrado penente 7 doctor Fabio Cakieriin Abogad asistente.. doctor reobert9 Vé'¿ez l'alernima. VistoF A virtud del recur5o de apela.cién interpuesto por el procesado y 5313defeuF;or, corresponde a la Corte revisar el auto del 19 de, agosto del ai-io pasado, medlante el :cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al propio tiempo que residenda en juicio al doctor Luis Eduardo, Eelieverri Vázqu_ez por un delito de cleteneién arbitraria cometido pn gjorcieio de las funeiculis de Juez Veintisiete Nunic.ipal de esa ciudad, decretasu dctencii5n preventiva y Ie concede el beueficio de excarcelación cau• cionada. El defensor sustenta e) reeurao para solicitar "utia resolución que desvinculo ol doctor Echever•i Viisqpea definitivamente, mediante el sobresairnient,g que. consagra el articulo 491 de] Ci3digo Pro(:edimiento 1 3P.nal" y, en RilbRitliek, nn sobreseiminutu tempural que "abra uria tuarenteza para que la i[ivestigacIón agote los importautel pulliol de que adolece para una menn sobreseiminutu tempural que "abra uria tuarenteza para que la i[ivestigacIón agote los importautel pulliol de que adolece para una mejor comprensión del casi> me3tifinado". Por su parte, la Procuraduría segunda Delegada en lo Penal estb-na que le. dnisia5n de in stan ei zi debe ser confirmada, pies "resulta, ev2:- dente que se satisfacen en autos los requisiLue exigidos por el articulo 481 del Código de Procedimiento Penar para avocar a juicio al doctor Luis Eduardo Eelteverri par el delito de &tencién arbitraria". Recho3 Son, en s'.ntesis. los siguientes: El Juez Veiutisiete Penal Municipal de Me. delUtu doctor Luis Eduardo Echeve.Tri Vásquez, ateudiM a pedimento extraproceso del seiSor Gregorio Liztano, quien como Gerente de la fimo i strid iesel Limitada }labia recibido del abogado Darío F.liéeer Valoyes _Mena un cheque por la suma de cincuenta mil pesos ($1.3»,00(1.00) como parte del precio de una mercancía que ]eGACETA rilDICJ AL Número 11_404 había sido dadht en venta y que el banco girado no pagó por razón de "cuenta cancelada" de la firma giradora, libró oficio nítme.ro 0S4 de 2.1 de febrero de 1979 al Elipec de la Policía Nanional de Medellín, solicitando la captura de Valoyes Mena, por lo qui . habiendo sido comisionado para tal efecto el agente .31ario de Jesús Angel Araque; la captura se materializó al día sigufen_

nal de Medellín, solicitando la captura de Valoyes Mena, por lo qui . habiendo sido comisionado para tal efecto el agente .31ario de Jesús Angel Araque; la captura se materializó al día sigufen_ te. El día 23, Valoy+-!:.,. Mena fue recluido en las dependencias del F-2 y al otro día, después de llegar a un arreglo con Lizcano, el juez dispuso su libertad y entre.gándnie constancia indicativa Je que 'ante la presentación directa que al despacho hizo, solucionó la controversia que le aparece en el juzgado instaurada por Gregorio Lizcano Vasco. V.In consecuencia, la orden de captura námero 084 de 21 de los corrientes queda sin efecto", Dstaisikd TrOunat Después de considerar plenamente e.stableeldos en e! informativo los beelos sucintamente presentados, el a quo concluye que el funcionario armado al proceder como lo bizo "no puso en práctica claros apuntes procedirnentaleE de nuestra norma adjetiva en cuanto a la captura Se refiere'', Por lo que al privar "de la libertad el doctor Darío Eliécer Valoye.s Mena, en las eiretuistalcias que se vienen de anotar, shi autorización legal, mas si por el capricho del funcionario, a sabiendas de qne su acto era contrario a las normas reguladoras de Te propia actividad oficial y, por consiguiente, atentatoria de tos derechos ajenos'', adecuó su conducta al precepto del articulo 295 del Cédigo Penal que descr,ihe y sanciona el delito de detención arbitraria. Por

oficial y, por consiguiente, atentatoria de tos derechos ajenos'', adecuó su conducta al precepto del articulo 295 del Cédigo Penal que descr,ihe y sanciona el delito de detención arbitraria. Por ello, en consecuencia, Ilarm5 a j-uicio. Alegavienes de las pa,gee En sustento del recurso, el defensor admite que su patrocinado ejecutó loa hechos que se le imputan, pero para apnntar que un principio de sana econonda procesal hacia aconsejable que el funcionario procediera confornie a lo que en la tnedida en que "no hay por qué negarles a los jueces el que contemplen cae posibilidades de arreglo y se. abstengan de tramitar previamente por escrito unn actuación que conducirá á igual resultado", por lo que. "sancionar -al doctor Echeverri Vázquez porque solucionó un asunto por la vía verbal, constituiría nua oposición extravagante a la orientación de los Códigos de Procedimiento Penal modernos". La Procuraduría., por el oontrario, expone que "aentade el hecho de que en el Juzgado Veintisiete Penal Municipal de Medellín no se inició Preces° pena alguno contra el abogado Darío Eii:Oeer ValoYes lima por el asunto de que se 'trata, surge de bulto la arbitrariedad de la captura de lite, como quiera que si bien se puede capturar para indagatoria, ésta se recibe dentro de un proceso en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en el MiE11/14) o en e,ondioiones de flagrancia o cuasifiagrancia que percapturar para indagatoria, ésta se recibe dentro de un proceso en virtud de antecedentes y circunstancias consignadas en el MiE11/14) o en e,ondioiones de flagrancia o cuasifiagrancia que permitan inferir responsabilidad penal do ma perS'Ala, corno lo dispone el articulo 381 del Código de Procedimiento Penal. Es la captura opcional para indagatoria legítima aóto d-.3ntro de Tm p14.). ceso cuando se procede por delitos sancion.ados con presidio o prisión (artículo 426, inciso 19 del Código de Procedimiento Penal), o bien por renuencia para rendir indagatoria (artículo 425. inciso 29 ibídem). Agrega el Ministerio Público, además, que la explicación dada por el juez sobre pie no dio orden a su secretario para que elaborara orden de captura contra el doctor Valoyes, sino tan sólo petición de comparendo y que por tanto aquélla fue suscrita por él fnadvertidamente, a todas luces infantil y con la clara finalidad do pretender con ella eludir la resporisabilidad, pues deja Bin explicación la eonmtaneia expedida posteriormente Pobre eanoclarión de esa misma (Jrdert de captura por haber llegado el capturado a un arreglo con el tenedor del titulo-valor, amén de que el testigo Orlando Escobar, empleado de LiZiWino y ncornpañante del policial en las diligencias de lacalización de Valoyea, ea enfático cii rilallabstar que le que se persegula era la captura de éste y no su cita. En opinión del Agente Fiscal es clara, entone.es, la comisión del delito

gencias de lacalización de Valoyea, ea enfático cii rilallabstar que le que se persegula era la captura de éste y no su cita. En opinión del Agente Fiscal es clara, entone.es, la comisión del delito de detencióut arbitraria, por lo que d llamamiento a juicio merece confirmacáón integral. Considéra,eibacs (te la Coña En loa términos del artículo 481 del Código de Procedimiento Penal, cabe el prolerindento del auto de proceder cuando en el proceso aparece plenamente demostrado el cuerpo del delito y señalado su autor, Ei't gg asunto sub examine ge ..impuiel a juez TTeinfilieie Penal Mtraiapai de. Mnrie/Ibi., doctor Ltsi4 Ecb,tarda filekeverri: Vásoueo, lacondu,cga ot¿gerita y sancionar/a en el arifouli .295 ¿et diga renng y, en opinión de la Corto, aciertan a respecto el Tritisturd y Agente del Mterio Plblieo en ii auto y con apto respectimantente.Número 2404 G AerT A JUDICIAL En el procese no se discute que para ia- ¿poca de los hechos el acusado estaba reiAstido de la investidura de juez y qtes en ¡ea alrácder los ejecutó. DI conniente, 4 denÉra del COneePto proceder regiado quo rige en vuestro sistema ingtituciona/ no es Jada 4-1 dos jueces ejneutar actos diversos de aquéllos que el estafuta procedimenta/ les seilaIa, alivia es la arbitrariedad en

proceder regiado quo rige en vuestro sistema ingtituciona/ no es Jada 4-1 dos jueces ejneutar actos diversos de aquéllos que el estafuta procedimenta/ les seilaIa, alivia es la arbitrariedad en kr, conducta atrda ia incriminado. La UY sezaut de manera taxativa /os precisos co en que los cíudatianos suusden ser prívadoe de su iiberfad. Trtifase de 101 Ganan rie imperiosa clonplimi-cuto por par t.9 de dos fune-lonariel-, quienes en manera alguna, sin. ineurri.r oompnr¿amiengo arbitrario, rueden alegar tu desconocimiento, eaptura y la detotreión conshtusren. 9-ecorteci Elth libertad y de allí que el jun penad no los pueda dí.gponer sino en los eSpveifie-os casos indienciós por la Carta y la ley. Luego, si el juez prooesado, haciendo tanda. rasa de las nes ex.presas normadas en el Estdiuto do Procedilybionto Pend„ dispuso y logró que se hiciera efectiva Ii camizra. da ahngado Darío Eliécer Valoyes, es apenas natural da .imputación a Utulo de deiendón arbikraria. - Ésta Corporación iene Ctittible-cido que a eZerinle-nto subnietávo de esa conducta delictuosa radifx "en la intencién o propt5.00 prfimsrde su libertad a 4)3241 persow., abie.n.do el funciona- , o empleado público que sti, «CUc. Co-ntrarío

difx "en la intencién o propt5.00 prfimsrde su libertad a 4)3241 persow., abie.n.do el funciona- , o empleado público que sti, «CUc. Co-ntrarío a lae normas regulado.ras de la priVia defividad °fiaca por consiguCenle, que. viola /os deTeckos gie4503" (&i Penal, 5 de marzo de 1971, 9 de diciembre 1980) _ E7P, el evento de las sumarias 9ánguna duda sobro el partictdar eds1.81 puesto ame el acmgada en su Calierati de funcionario pú- blico, tibr6 orden de captura extraproemb contra eiudado-no conI abierto prope'silo de beneficiar los iMeresils d-e un. comer6ante afecta& por aque'l con el giro de un cheque en d<1.5cubierZo; y la .pon-cie.aaa de.1 proceder couira la ley, la nvidencia, hecho de que el mismo ittlioía9laria RE hailyk.sv apri9sv.rodo, uma vez logrado el ‹irrepq4p6r.uguirio, exp64ir constancia de que k orden de eaplura habí« dejado de regir. Síguelede k esit011e" que el éql• inielarniewm cleilretado. por el juzgador de hosLancia corresponde a la realidad procesal y jurídica, pum que no es de recibo la buena fe en el proceder del acusado como acertadamente 1.41 relieva el a quo. Por lo demás, ningún reparo calle hacer al mandamieulo de detencién procautela: y a la .oneelión del beneficio le liberen el proceder del acusado como acertadamente 1.41 relieva el a quo. Por lo demás, ningún reparo calle hacer al mandamieulo de detencién procautela: y a la .oneelión del beneficio le libertad provisional.. Per lo anterior, /a Corle Suprema de Justicia —Sala de easaci6n Penal--., de acuerdo con Procarador Segundo Delegado en lo renal, CONen todas sus, parte la providencia materia de apelación de origen y fecha indicados. Cópiese, notifiquese y derallvaske. . Dario Yi/Irigquez Gaviria, Fabio edder6n 80. ¡evo, Dityde Ii. Pliorillo j'arras, Gialtavo G (Ó7VBeg eichquez, Alvaro Luna:0411m, Alfonso Reyes Echandio., Luis EnTique Romero Soto, Pelito El-in errana Abadía. !Alberto Mora. Cogollos Secretario.COMPETENCL4 PARA ,PUZG_AR A LOS 111[11EARROS DIE LA romerA NAconn, ESTADO DE Sfi110 La Corte malea SE! Inetralil ein (BEI senecto de que et juzgara:tiento de bel pelicialn per de. Mos coratunla o Llar 11231tOs que tienen Taladóm con efl carácter de qte están invemilden, .cprresponcle a la Inisltda Penal 1,,d5liilsr, siempre que e/ país se mellen-U-e en wstado de. sino Corte Suprema & J.Elstitirr Sola d49 Cosación Pmel _Aprobado: Acta nilmero 3 de 27 de enero de 1981. Bogotá-, D. E., enero 27 de 1981

Corte Suprema & J.Elstitirr Sola d49 Cosación Pmel _Aprobado: Acta nilmero 3 de 27 de enero de 1981. Bogotá-, D. E., enero 27 de 1981

Magistrado ponente.: doctor 1s.d.9..6. Mías Ir<e•rva no A.battin,

Vidos. Entre el Contando de la <7.!ulu-ta Brigada del Ejército Naeional y el Comando del Departamento de Policia, ambos con sede P/5 Medellin, se ha trabado colisi6ii de competencia negativa en este proceso por homicidio, -seguido al Agente de Polieía, Pedro Alonso Ramírez (ih5mez. Las hechos ocurrieron en Medellín ei 2 de noviembre de 1979 enaudo fueron muertos a hala Eusiorgio ArangoUrrego y Oscar Espinosa Tabares, Agentes del F.2 de la Policía y Pedro María DelgadilIo. Como autor material único de los tres homicidios aparece Pedro Alonso Balín_ rez Gómez, quien se ballabnen il.b10 de permiso y re,stla de civil el de P.n que c4-Brisum6 los hechos_ Considera el provocador, que es el Coman do de la Cuarta Brigada, que. cuando e] Rindiendo comed los tres homicidios. así disfrutara de franquicia, bocho éste que no suspendo su condieilin de policía, aeto6 n ejeTeielo de las -Cancio-nvs inherentes al cargo_ Se hace aplicable, en escomed los tres homicidios. así disfrutara de franquicia, bocho éste que no suspendo su condieilin de policía, aeto6 n ejeTeielo de las -Cancio-nvs inherentes al cargo_ Se hace aplicable, en este caso, el artículo 29 del Decreto 2347 de 1971. Se citan también los artículos. 1(1 rh la Constitu-ción Nacional y .1.1' del Decreto 13z5de 1)7O,"y -nn largo _fragmento de la providencia de 19 de lebrere d. 1980 del Consejo Superior de la Ju-dicatura, Replica el Comando de] Departanie.nto de Policía que 'ninzuna labor altruista cumplían /os citados uniformados (T{lustorgio Aran go Urrego, Oscar Espinosa. Tabares y Pedro Alonso Ramí- rez Górne.z, se agrega) aquel dos (2) de noviembre de 1979, y por ende, mal puede ampararse el jn.a.gamierito de Ramírez G45niez con un fuero que lpgaluleilte no le pertenece", Esto -porque, según el Comando de la Policía los tres agente« se habían confabulado para. "quitar la vida a un ciadadano del cusi e deeuriocía su identidad". Niega, en eonsecuencia, que 1 policial procesado obrara en las condiciones. pravistaz -en articulo 89 del Dei2reto 2.317 dr. 1971. Las consideraciones de la Hala c.n oeden a la solución del conftietoae planteado, sOrl las que continnaCi6n aparecen r Cabo advertir que la muct.te del civil Pedro Mari Delgadillo se debió al hecho de quedar en

solución del conftietoae planteado, sOrl las que continnaCi6n aparecen r Cabo advertir que la muct.te del civil Pedro Mari Delgadillo se debió al hecho de quedar en Ia línea de ruego en el exacto momento en pie e/ procesado Ramírez Gómez disparaba en contra de su cop.pariero de arma.s Oscar Espinosa 51bares en el interior de la heladeria o bar "1...la Cabafia", de Propiedad dé Sacramente Mínera. De allí nalió y disparó para matar al policial Arango Urrego que se encontraba sentado al timón de tui automóvil de servicio que les ese. raha en la calle. Y debe agregarse que en su versiáa de indaga, toria el procesado afirma que d.16-parti en contra de sus colegas porque. éstos le tensan amenazado desde el momento en que él no quiso dar muerte a en desconocido que aq dénos le sef-labeen y que manejaba lin canipero. Esta rersiSn no la cree e/ Juez Cincuenta y Seis de histrue,ción Penal Militar que dictó el ante de detención para 1:banal-Tez. pnes Rfirrna que resulta posible que¡Número 2404 GACETA JinliClAY... 9

Ioís do : .5 bordcdios su debieron al propósito del

procesad() por procurar la impunidad de los autores dc L1311 "robo millonario" sobre etiyas pihtas hallaban los dos policiales. victimados. Sea lo que fuere, el Iloiniclda pertetwee a la Policia Nacional y los dos oecisog prestaban sus servidos a la misma Illstituci¿ui en cl llamado

tas hallaban los dos policiales. victimados. Sea lo que fuere, el Iloiniclda pertetwee a la Policia Nacional y los dos oecisog prestaban sus servidos a la misma Illstituci¿ui en cl llamado Deigadillo, ya se dijo, recibió los mismo balazo.s que estaban destinados a Espinosa Tabares. . Tiene 1.:s..table,cido 7.a 9cda que el juzgalniento de los yo/ida/es kIndsicoc.log por deditos corro/nes o Jour &dilos wat tie.1E21, relación con el cardeter de que -52teíri. iilvestidos, se juggan por /a Justicia Penal Militar si el país se encuentra en estado de .19:1-ii7 como t el momento en que esta decisilin se dieta, por eatúraposición a ¿o que :,.ostien6 el Consejo Superior de ?o Justicia en providencia de 11 de. íebrero de 1.190 y con lo pile sobre el mismo lema sostuvo el extinguido Tribunal Disciplinario_ Ai aparece cn (tia de 22 de febroro de 197'., Ae rtpiteeiiOt1"0.9 Itent9A., ti641,e Su inlitna tnt-PrUt:15/1 Sen18116a de 17 de junio de .1980. Se filndinventa la .Sala existencia del artícido 284 del Código de Justicia Penal Militar que dice; "Para efedos.de csieetidiga,10.1 férrld720.9 mititar, o militares se api,ic-an a ios -miembros d'e lag Fuerzas de Petida a excepción de lo di..splresto en el Capítulo 1V, Título TV, Libre,

rld720.9 mititar, o militares se api,ic-an a ios -miembros d'e lag Fuerzas de Petida a excepción de lo di..splresto en el Capítulo 1V, Título TV, Libre, u." yen et hecho de, litze dicha clirpesición. fue dédarada e9:equible por sentencia de Sala Plena que llowi India de.l. 29 de selptiembrie (7.49 1973_ .4 pesar de que el artíc,Ido 34 del Decrelo 13$3 de 1970 (Código Nacional de Policía) dice en su inci StVtIn40 que "los cuerpos de policía son •cirlles por la -naturaleza de sus' fulairmes", disposición 6'sia que se encuentra 651 vigencia, Millta hien claro Tte. el artlettlo 284 ya citado y transcrito no dice que los miembros de la Policía Nacional son militares sino que tal denominaciones de vallar o militares se US aplican "para ef ectas" del Código castrense, Basla efliOUCZNI rcuisar el artículo 11 del C¿.- digo de Justi'cia Penal Mililar para saler eueileg son las materias que regula id, de la misma manera, deducir para ou4Zes "efectos" se aplica el término "militar o militares" a los miembros 1s la Po/ida. De donde se deduce, corno lo díce la providencia ifliinwmente citada de esta Sala, que "iluta saber ite. una dispoxición que la Corle Suprema de Jitsticia, tfl. ejerciuio de la yuarda de la Comslittseión, ha dee/obrado exequib/e estaque "iluta saber ite. una dispoxición que la Corle Suprema de Jitsticia, tfl. ejerciuio de la yuarda de la Comslittseión, ha dee/obrado exequib/e establece Tus donde el Código de Justicia 'Penal mitítár

dice <miliiar o militares' está santetietde a esa j•nriselieción también, per In/ simplx proceso de extensieln termiriatelyica, a /os intiem. bros de la Policía Nacional:". Por tanto, sobra /a discusión de si los podioiaLm con o no son mlilare.s. De lo dieko 3€ concluye así: "Y como gui:era. que tag denominationes (militar o militarex) d,- tadas en primer término no seencuentran en el artlotdo 3196 de dicho ordenamiento, SignitiOa que: esa norma es lanthi-én apiioable. a 14 Policía Naefo.nair.", y se agrega: "En consecuencia, los miembros de este cuerpo armado xon ?des, bien sea civil o rnilitar naturaleza, por los TriktItaUe ca reno. cuando centellen delitos 'establecidos 'por las tesos comunes en ti.5mpa de guilrra, turbación d61 orden público o c-cdunoeiún. interior', Ott el encabezamiento de esa disposición estabTecc que, entre otros d-elilas,la Pmai Militar conoce de. lid clase ete fracciones penales". Debe nerlOrflarSe que el pab vierte en estado de sitio por virtud de /.o dispuesto en el Decrelo 2131 do 1976, Se.bre la bese de todo lo anteriormente dicho

fracciones penales". Debe nerlOrflarSe que el pab vierte en estado de sitio por virtud de /.o dispuesto en el Decrelo 2131 do 1976, Se.bre la bese de todo lo anteriormente dicho y con fundamento en el artículo 209 del Cód.1{0 de cluNticia renal Prlilit-a,r, que dice: "?or regba general, los sindicados 9erán ju2gadca por los ietribr,r5s de la misma fuerza a que pertenezcan, salvo las eicepciones do esto Código excepciones (loe no aparecen aquí,o.l competente para conocer del presente proceso es el Comandante del Departamento de Policia. Nacional de Antioquia coa sede en Medellín. Por las consideracionesanteeede.ntas,la Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Be,suelve: l}ntuT1 1 pres.ente colisiión de ecinpetnneía en el sentido de declarar que ella corresponde, en el caso de autos, el Comando del Departaxaento d..> Policia Nacional de. Antioquía con sede en Medellín y que es a. dicho organi.smo a quien debe enriarse el expediente. IhSse avigo de lo aquí. rmteito Al Copiando de la Cuarta Brigada del Ejército Nacional con Sede en Medellín, Notifíquese y cúmplase. Darío Volásquez aariria, Fabiz Calder4t: loro. Danle L. Fierillo Porras, Gustavo G¿aneo Velás9.ue2 (salvedad de vúto), Atuaro Luna Gó- mez, Alfonso Reyes Echoidia (malvartento

loro. Danle L. Fierillo Porras, Gustavo G¿aneo Velás9.ue2 (salvedad de vúto), Atuaro Luna Gó- mez, Alfonso Reyes Echoidia (malvartento vtitç) itdv Enrique Romero Soto, Pedro Elías Serrano Abadía, Alberto Atora Grogodkis Secretario.10 CACBTA puDricIAL 'ffimezo 2.101 Salvamotio de l'off> Reiteramus en esta oportunidad nuestra QOXIsignatia ya en "varios salvamentos de voto, conforme a la mai consideramos que 1009 miembros de la Policía Nacional suboficiales y agentes— no deben ser juzgados por tribunales militwes en, razlin de delitos cometidos en ejercicio de sus ituiniunes a por fuera de ellas en cualquier tiempo (de normaLidad e Li estad de sitio), porque la. institueiSn a la que pertenecen ea de carácter civil y consecuencia"- mente a sus miembros no las nleanza al fuero militar consagrado en el artículo 170 de la Constitución Nacional. La naturaleza eminentemente civil de la función policial, que los propios ordenamientos legales de la instituni6n reicerau claramente (Decretos 1365 de 1979 y 2247 de 1971) constituye., per jo deniria, supuesto esencial del Estado de Derecho y garantía de las libertade_s pemaaTes: ; el constante y acentuado aloja/Modo de eigtos senderos de civilidad y la peligrosa militariza cián que 9e le impone, han enntribuido a lamen. tablas y trágicos abusol de poder, cuya seeneta

el constante y acentuado aloja/Modo de eigtos senderos de civilidad y la peligrosa militariza cián que 9e le impone, han enntribuido a lamen. tablas y trágicos abusol de poder, cuya seeneta iarzediata es el desgaste de prestigio y eficacia institucionalesDe nada valen entonces las precipitadas e -injurfdiem drselaracinnes de condena que e fulminan contra aisadas unidades, ni las promesas de exhaustivas ínvestigaciones; lo que ha de hacerse e; regresar a los ea-uces pe la Propia Constitnei6n señala_ Ez l prwente caso y con fundamento en nuestros reiterados plantemientes, el conflicto sus citado detilli ri-.1.,.olverse coit el envío a la jnris. dicción oen.a/ ordinaria (jueces superiores de Medellín) del proceso que se adelanta contra el agente de poli:da. (.7-2isiatto Gámez VoldIsquez, Al{ on$0 Enes Echa•adía, Pecha ut supra.CUESTIONARIOS EN LOS JUlIClICE EDI QUE UNTERVHENE EL .11111R43O CODTIENCIIA Dila sido dedrItta eoLtstanite de la Corle, que eU eueStiOnarintllb es Amplie acto ritual, alnO uno lns raás decisivos del prooaso, debténdoise Iltacer en él síntesis completa zle los hechos para quee jrwrago afirne o niegue la respionstthigidad del acusado, y sirva, COU idoneidad, de fundaroento a la sentebeia definItival riconseeueneial se incurre en nugidati de tipo sunquee jrwrago afirne o niegue la respionstthigidad del acusado, y sirva, COU idoneidad, de fundaroento a la sentebeia definItival riconseeueneial se incurre en nugidati de tipo sunralogall i r: su elahgración ae contradice lo 4lispuestu por el articulo 533 del Código de Procedilriníezto Penall Corte .14upreina.d Jult-ida. (14 Casación Poma 'Aprobado: Acta número 5 de 29 dc enero de 1981. Bogotá, D, E. enero 29 de 198L 31-agistrado ponente.: doctor 0-748tavo Gómez Abogado asistente; doctor n¿kberio raez Pa-- termino. cas Se procede a resolver el recunso de easaeiSu interpuesto por los procewdos Eugenio Monnera y jesiis Antonio Rodriguez, contra la sentencia de 18 de diciembre de 1979, mediante la cual el Tribunal Superior de Cali, al decidir la apelaei4541 formulada contra la proferida por el Juzgado "TerrA-To Superior del mismo Distrito. los condenó a la pena principal de d.iecinueve (19) años de presidio, como respouaables de los delitos, en concurso material, de homicidio agravado en la persona de Pedro Antonio Cardona, e impedecto en María Nohelia Santa, Carmen Franco Arias y Rafael Ricardo Acevedo Agudelo, El recurso.se admitió por auto de 18 de marzo de 1980, y, dentro del término legal por conducto de apoderado judicial de:Signado al efeto, los recurrentes presentaron sendas demandas de

El recurso.se admitió por auto de 18 de marzo de 1980, y, dentro del término legal por conducto de apoderado judicial de:Signado al efeto, los recurrentes presentaron sendas demandas de casación, las tpc en su oporiunielad se declara. ron ajustadas a los requisitos formales de ley. Hechas y acluaziba procesa AgnélloR y ésta los resume acertadamente la Procuraduría Segunda Delegada en lo Penal, así: . El 2 de junio de 1975 los sujetos Eugenio MoF,quera y Jesús Antonio Rodríguez llegaron a la casa de Pedro Antonio Cardona y su ranii] ía —en donde atendían además un peque- ño negocio de eantina.—, situada en la vereda 'El Canchal' del Municipio de Dagna, y tras 'hacer un pequeño eoitSYLMO de gascosaz y galletas consiguieron qoe aquél les diera posada por esa noche aduciendo que viajaban hacia Cali, pero había derrumbres que obstaculizaban la iría, Fueron alojados en el misario recinto en que dormían el señor Cardona y don Ricardo Acevedo. "Entregados todos al reposo, hacia las nueve de la noche Nohelia Santa, hija del duelo de eala, fue despertada por loa quejidos de su padre al que pudo ver herido, y al gritar en demanda de auxilio fue agredida con arma blanca, como también lo fue su señora madre Carmen Emilia Franco — con quien dormía en cuarto vecina— , al igual que lo fue don Ricardo Acevedo. 1/03 agresores, que resultaran Eer las sujetos a quietambién lo fue su señora madre Carmen Emilia Franco — con quien dormía en cuarto vecina— , al igual que lo fue don Ricardo Acevedo. 1/03 agresores, que resultaran Eer las sujetos a quienes confiadamente el seriar Cardona recibió en -gu habitaóión, emprendieran la huida cuando un vecino acudió atendiendo las vocea de ayuda, pero fueran captnrados ai día siguiente catando esperaban bus a la orilla de la carretera, El se. rior Cardona falleció antes de recibir atención ro6clíea, -víctima de laa graves lesiones recibidas. "La investigación Ne iniciada por cl Juzgado Penal Municipal de tagua el 4 de uinie y en12 CACIBTA UDIC1AL Nú'inaro 2404 desarrollo da la misma be eyó en indagatoria a les procesados Rodriguez y Ilasquera y se les dictó auto de detención. Puer.on llamados Et ¡raí- do por delitos de homicidio consumado en Pedro Anto.nio Cardona y hondeidio imporfeeto en Nobelia .;Ranta, Crimen Franco viuda de Cardona y Ricardo Acevedo, tiotIfiearse de la. decisión recurrió en apelación Jesils Antonio) Rodríguez y nombró defensor al doctor Rica-rdo 7,11aya CGrTea i MOF,- quera se le desig.n6 defensor de oficio el ahogado Celso Santiago Pe:da López. que también apeló del auto de proceder. Días despuls Rodríguez cambió de re

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...