CSJ - Gaceta Judicial CLXX 2408 (1982)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CLXX 2408 (1982)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1982
R E P U B L I C A D E COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
GACCIElrA JUDICCIAJL . ~:. r "Sáber Las Leyes non es tan solamente en aprender et decorar las letras dellas, mas en saber el su verdadero entendimiento" (Siete Partidas: Partida la. Título 1, Ley XIII)
LICENCIA NUMERO 451
DE 7 DE MARZO DE 1936 . . .. ~~-.-
REGISTRADO PAR . .O.. CURSO LIBRE
DE PORTE EN EL SERVICIO POSTAL
SALA DE CASACION PENAL
TOMO CLXX - Número 2408 Bogotá, D. E., Colombia - Año 1982R E P U B L I C A D E COLOMBIA '
GACETA JUDICIAL
ORGANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TOMO CLXX
1982
SALA DE CASACION PENAL
BOGOTA, D. E.· IMPRENTA NACIONAL l 9 8 7SALA PLENA
Doctores LUIS CARLOS SACHICA, Presidente CESAR AYER¡BE CHAUX, Vicepresidente Rafael Reyes Negrelli, Secretario General
SALA CIVIL
Doctores JOSE MARIA ESGUERRA SAMPER, Presidente Rafael Reyes Negrelli, Secretario
MAGISTRADOS: Doctores ,José María Esguerra Samper
Germán Giraldo Zuluaga llléctor Gómez Uribe Humberto Murcia Ballén Alberto Ospina Botero Jorge Salcedo Segura
SALA PENAL
Doctores DANTE L. FIORILLO PORRAS
Alberto Mora Cogollos, Secretario
MAGISTRADOS: Doctores Fabio Calderón Botero
Alberto Ospina Botero Jorge Salcedo Segura
SALA PENAL
Doctores DANTE L. FIORILLO PORRAS
Alberto Mora Cogollos, Secretario
MAGISTRADOS: Doctores Fabio Calderón Botero
Dante L. Fiorillo Porras Gustavo Gómez Velásquez Alvaro Luna Gómez Luis Enrique Romero Soto Alfonso Reyes Echandía Pedro Elías Serrano Abadía Darío Velásquez Gaviria
SALA LABORAL
Doctor CESAR A YERBE CHA UX, Presidente Señora Berta Salazar Velasco, Secretaria
MAGISTRADOS: Doctores Jerónimo Argáez Castello
César Ayerbe Chaux José Eduardo Gnecco Correa Manuel Enrique Daza Alvarez Juan JH[ernández Sáenz Fernando Uribe RestrepoSALA CONSTITUCIONAL Doctores CARLOS MEDELLIN FORERO, Presidente l?ablo Mariño Angel. Secretario
MAGISTRADOS: Doctores Manuel Gaona Cruz
Ricardo Thl(edina Moyano
Carlos Medellín Fo: re:ro
ll...uis Carlos Sáchicm
RELATORES: Doctores Amelía lBarrera de Gáfaro, Sala Civil Helda Charry de Valencia, Sala Penal Gloria Flórez de Sabogal, desde el 19 de abril de 1981
Gladys Mayorga de Jimeno, Sala Laboral Miguel A. Roa Castelblanco, Sala ConstitucionalGACETA
ORG A NO· DE LA CORTE
DIRECTORES:
TOMO CLXX
RELATOR SALA CONSTITUCIONAL
RELATORA SALA CIVIL
RELATORA SALA PENAL
RELATORA SALA LABORAL
Bogotá -Colombia
JUDIClAL
DIRECTORES:
TOMO CLXX
RELATOR SALA CONSTITUCIONAL
RELATORA SALA CIVIL
RELATORA SALA PENAL
RELATORA SALA LABORAL
Bogotá -Colombia
JUDIClAL
SUPREMA DE JUSTICIA
DOCTOR MIGUEl,. A. ROA CASTELBLANCO
DOCTORA AMELIA BARRERA DE GAFARO
DOCTORA HELDA CHARRY DE VALENCIA
DOCTORA GLADYS MA YORGA DE JIMENO Año 1982 Número 2408
IRECUSACITON En materia penal, solamente han de tenerse en cuenta y valorarse, para efectos de la sepa ración del funcionario, los elementos de prueba aportados con el escrito en que se formuló la recusación. Diferencias con el procedimiento civil Corte Suprema de JustiCia Sala de Casación Penal Bogotá, D. ·E., 21 de enero de 1982.
Magistrado ponente: doctor Darío Velásquez
Gaviria.
Aprobado: Acta número 3.
Vistos En escrito recibido el día 10 de noviembre de 1981 en la Secretaría de la Sala Penal del Tri bunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el doctor Hernando Noguera Noguera, apodera do de Alfredo Noguera Goubert, recusó al doctor José María González Fernández, Magistrado de la Sala Penal de dicho Tribunal, para actuar, en calidad de integrante de la Sala de Decisión, dentro del proceso que se adelanta con funda mento en la denuncia formulada el día 19 de febrero de 1981 por el señor Hernán Echavarría Olózaga, en su carácter de Presidente de la Co
dentro del proceso que se adelanta con funda mento en la denuncia formulada el día 19 de febrero de 1981 por el señor Hernán Echavarría Olózaga, en su carácter de Presidente de la Co misión Nacional de Valores, relacionada con hechos vinculados a las transacciones en papeles bursátiles realizadas en el mes de febrero de 1980 ''entre los Fondos Grancolombiano y Boli variano a través de la Sociedad Administradora de Inversión y varias empresas del Grupo Gran colombiano" ( Fls. 7 del cuaderno principal y 514 del cuaderno del Tribunal). Alega como motivos para la recusación el ha ber emitido el doctor González Fernández opi nión sobre el asunto materia del proceso y expre sado su animadversión respecto de una de las personas vinculadas a la investigación, concreta mente el doctor Jaime Michelsen Uribe (artículo 78 del C. de P. P., numerales 4Q y 5Q). Los hechos, según el recusante, se presentaron cuando, con ocasión de una reunión efectuada a finales de julio o principios de agosto de 1981 en el establecimiento públi.co denominado ''El Nevado", situado en la carrera 8~ NQ 11-39 de esta ciudad, en la que tomaron parte, además del doctor González, los doctores Jaime Pardo Leal, Raúl Trujillo Cortés, también Magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, el Juez Ter cero Superior de Aduanas y otros funcionarios, todos los cuales departían amistosamente e in gerían licor, se aludió, en un momento de la6 GACETA JUDICIAL Número 24{)8
del Tribunal Superior de Bogotá, el Juez Ter cero Superior de Aduanas y otros funcionarios, todos los cuales departían amistosamente e in gerían licor, se aludió, en un momento de la6 GACETA JUDICIAL Número 24{)8 charla, al tema que es objeto de la investigación, das", y se extraña de la coincidencia de que circunstancia que aprovechó el doctor José Masolamente en boca suya pongan los declarantes ría· González para referirse en forma injuriosa las expresiones injuriosas, ya que entre los ma Y hostil al doctor Michelsen Uribe. gistrados que mencionan, el único que hace parte de la Sala de Decisión que ha de conocer del A este respecto, dice el doctor Noguera en su referido proceso es él. memorial de recusación : ''Al comienzo de la reunión, no faltaron los F'inalmente, acompaña en fotocopia la declachistes, especialmente contados por el señor Juez ración que Luis Ernesto Méndez Martínez, tes de Aduanas, y ya avanzada la ingestión de aguartigo en la recusación, rindiera en un proceso por diente, se trajo a cuento el escándalo financiero homicidio que cursó en el Juzgado Sexto Supe sobre las manipulaciones que hacía el Grupo rior de Bogotá en el año de 1976, al cual fue Grancolombiano, que dirige el doctor Jaime Mi- "llevado" también como deponente por el doctor chelsen Uribe, a quien usted calificó de hampón, . Hernando Noguera Noguera (Fls. 659 a 667 del que hacía subir y bajar el precio de las a-cciones . cuaderno del Tribunal)· para arruinar a humildes y pequeños inversioEncontrándose ya el negocio en la Corte, pre
que hacía subir y bajar el precio de las a-cciones . cuaderno del Tribunal)· para arruinar a humildes y pequeños inversioEncontrándose ya el negocio en la Corte, pre nistas que les había confiado sus pocos recursos sentó el doctor Hernando Noguera, junto con un económicos Y que por esa razón tenían que jomemorial recibido el día nueve (9) de diciembre derlo y que además usted sí sabía qué clase dil de mil novecientos oehenta y uno (1981), las de pícaro era y es el doctor Jaime Michelsen Uribe" claraciones de Jorge Salom Nadero y Jaime Os (Fl. 514 del cuaderno del Tribunal)· ma Castellanos, rendidas extraprocesalmente el Como prueba de los hechos en qué apoya la día siete de diciembre del año pasado, ante el recusación, acompañó inicialmente el doctor Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá, Noguera las declaraciones de Rafael Narváez quienes deponen también acerca de los hechos García, Agustín Gutiérrez y Ernesto Méndez en los que se fundamenta la recusación (Fls. 3 a Martínez, recibidas extraprocesalmente por el 7 del cuaderno de la Corte). Juzg·ado Diecisiete Civil Municipal de Bogotá. En auto de tres (3) de diciembre de mil no vecientos ochenta y uno (1981) -folios 677 a 679 del cuaderno del Tribunal-, rechazó el doc tor José María González Fernández la recusación por estimar que no se presenta ninguna de las causales alegadas por el doctor Noguera, ya que los hechos en que las fundamenta no ocurrieron. Tilda las declaraciones aportadas como prueba, de ''manifiestamente contrarias a la verdad'' y
por estimar que no se presenta ninguna de las causales alegadas por el doctor Noguera, ya que los hechos en que las fundamenta no ocurrieron. Tilda las declaraciones aportadas como prueba, de ''manifiestamente contrarias a la verdad'' y se remite, en ese punto, a los testimonios de los doctores Jaime Pardo Leal, Raúl Trujillo Cortés y Alvaro López Dorado, este último Juez Ter cero Superior de Aduanas de Bogotá. Acepta que en forma esporádica concurre, en compañía de funcionarios y empleados judiciales, al establecimiento denominado "El Nevado", por la especial circunstancia de encontrarse si tuado en proximidades del Palacio de Justicia, en cuyo aparcadero guardan sus vehículos. Rechaza como una hipótesis imposible el com portamiento indebido que se le atribuye, pues no se compadece con su ancestro, su formación moral e intelectual ni con su temperamento. Destaca la uniformidad de las declaraciones, las que califica de "planificadas" y "coordinaTambién en esta etapa, se recibieron en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, los días doce (12) y trece (13) de diciembre del año pasado, las certifieaciones juradas de los docto res Jaime Hernando Pardo Leal, Raúl Trujillo Cortés y Alvaro López Dorado, los primeros Ma gistrados del Tribunal Superior de Bogotá y Juez Tercero Superior de .Aduanas el último (Fls. 8 a 27 ibídem), en las cuales manifiestan que han participado, en varias ocasiones, en reu niones de esparcimiento o recreación a las que ha asistido también el doctor José María Gon
(Fls. 8 a 27 ibídem), en las cuales manifiestan que han participado, en varias ocasiones, en reu niones de esparcimiento o recreación a las que ha asistido también el doctor José María Gon zález Fernández, pero que en ninguna de esas oportunidades le han escuchado expresiones, ni le han visto comportamientos como los que se le atribuyen, ajenos, en concepto de elos, al tempe ramento y manera de ser del doctor González. Expresan que rinden por propia iniciativa sus versiones y que lo hacen por haberse enterado, a través de informaciones de prensa, radio y tele visión, de la recusación que se le formuló al doc tor González. El doctor Pardo Ijeal acompaña a su certificación jurada copia de la Resolución número.1 del cuatro ( 4) de diPiPmbre rle mil no vecientos ochenta y uno ( 1981), por medio de la cual se suspendió, ''hasta por el tiempo que dure la investigación administrativa, disciplina ria, sin exceder de noventa días" al señor JorgeNúmero 2408 GACETA JUDICIAL 7 Salom Madero del cargo de Auxiliar de su Des pacho, en razón de la acusación que le formulara una empleada de la Secretaría del Tribunal Su perior de Bogotá, que le atribuye ''haberle ofre cido dinero para que se alteraran los sistemas de reparto en determinado proceso" (Fl. 11 ibí- dem). · S e considera El artícttlo 84 del Código de Procedimiento Penal dispone que la recusación se propondrá por escrito, ante el juez que conoce dei asunto, acom pañando las pruebas y exponiendo los· motivos
S e considera El artícttlo 84 del Código de Procedimiento Penal dispone que la recusación se propondrá por escrito, ante el juez que conoce dei asunto, acom pañando las pruebas y exponiendo los· motivos en qtte se funde; y el artículo 85 del mismo esta ttdo establece, para el caso de que no fuere acep tada, que el proceso se enviará al superior, qttien resolverá de plano en vista de lo alegado (las subrayas no pertenecen al texto). Difiere la tramitación de la que consagra el Código de Procedimiento Civil respecto de esta misma materia, pues allí se dispone que en el mismo escrito en que se proponga la recusación ''se pedirán las pntebas que se pretenda hacer valer", y para el caso de que no fuere aceptada ordena la tramitación' como un incidente, con una oportunidad probatoria, por lo mismo, du rante la cual, además de las pruebas solicitadas, el hmcionario puede disponer de oficio de la práctica. de otras que estime pertinentes ( ar tículos 137 y 144). N o se trata de un vacío . que haya de solucio narse recurriendo a normas análogas del ordena miento procesal civil (artículo 8'~ del C. de P. P.), sino del espíritu y finalidad de la norma penal que no se compadecen con dilaciones acerca de la certeza del juez que debe decidir el asttnto. Por otra parte, cuando la voltmtad del legisla dor ha sido la de imprimir una más amplia tra mitación a un determinado fenómeno procesal así lo ha establecido claramente, como lo hace,
Por otra parte, cuando la voltmtad del legisla dor ha sido la de imprimir una más amplia tra mitación a un determinado fenómeno procesal así lo ha establecido claramente, como lo hace, por ejemplo, en tratándose de la extradición (artículo 755 del C. de P. P.). Las anteriores consideraciones conducen a la conclusión de que, en materia penal, solamente han de tenerse en cuenta y valorarse los elemen tos de prueba aportados con el escrito en que se formuló la recusación, que son, entre otras cosas, los que tiene a su consideración el recusado para su decisión. Si también se apreciaran los presentados con posterioridad a la manifestación del recusado se le privaría de la oportunidad y el derecho de' 'l'e ferirse a ellos para explicarlos o redargüirlos, y, de otro lado, se perdería el factor psicológico de esos elementos de convicción sobre la determina ción del funcionario. Se tendrán en cuenta entonces, solamente, las declaraciones inicialmente aportadas por el re cusante, esto es, las de Rafael Narváez, Agustín Gutiérrez y Ernesto Méndez Martínez (Fls. 514 y 653 a 656 vto. del cuaderno del Tribunal). Declaración de Rafael N arváez García Dice el deponente, quien es Suboficial del Ejérdto en uso de retiro, que a fines. del mes de julio o primeros cinco días de agosto de 1981, se encontró, como lo habían convenido, en el esta blecimiento denominado ''El Nevado'' con dos compañeros de armas, también Suboficiales del Ejército, retirados, señores Agustín Gutiérrez y
encontró, como lo habían convenido, en el esta blecimiento denominado ''El Nevado'' con dos compañeros de armas, también Suboficiales del Ejército, retirados, señores Agustín Gutiérrez y Ernesto Méndez, para acordar si asistían al des file militar que se efectuaría el 7 de agosto de ese año en Bogotá. El fue el primero en llegar allí, a eso· de las ocho y media de la noche; al cuarto de hora arri bó Agustín Gutiérrez ·y por último lo hizo Er nesto Méndez. Se ubicaron al lado norte del sa-. Ión, al fondo, cerca de dos o tres mesas unidas donde se encontraban, tomando aguardiente, unos funcionarios del poder judicial, a los que él se refiere en la siguiente forma: '' . . . que recuerde, don Jorge Salom, que es Secretario de un Magistrado, que no sé cuál sea, y que trabaja en un edificio de la calle 13 entre m~rreras 7~ y 81;1; también se encontraba el doctor Pardo, que sale mucho en la televisión y que tiene un defecto, que mueve a cada momento la cabeza; había un doctor alto, fornido, de-pelo negro, peinado para atrás, que le decían doctor González, también había otro Magistrado, que fue Juez Superior, creo que es el doctor Raúl Trujillo; había otro doctor de acento pastuso, .como de cuarenta años y medio calvo, muy chistoso, y había dos mu chachas, que no supe quiénes eran pero deduzco que eran también del poder judicial". Agrega que, como el doctor de acento pastuso hacía reir mucho a los demás con los chistes que
chachas, que no supe quiénes eran pero deduzco que eran también del poder judicial". Agrega que, como el doctor de acento pastuso hacía reir mucho a los demás con los chistes que les contaba, ellos se dieron a prestarles atención. En un determinado momento, en el grupo de los funcionarios se trató el tema de los topos de Pasto que robaron el Banco "y luego intervino el doctor González, que parece que es Magistrado y que estaba sentado frente al doctor Pardo, y dijo que aquí había uno más ladrón que los topos de Pasto, que se trataba del hampón, mafioso del Jaime Michelsen Uribe, que hacía bajar el precio de las acciones para comprarlas a menor8 GACETA JUDICIAL Número 2408
precio, arruinando a las gentes pobres que te nían acciones en las empresas del Grupo Gran colombiano, que había que joderlo, que era un hijueputa pícaro, que él sí sabía qué clase de pícaro era. Los otros dos doctores no dijeron nada y a nosotros nos llamó mucho la atención la forma como se expresaba el doctor González". Poco después, el doctor Trujillo pagó la cuenta con cheque y ellos también salieron. Finalmente dice que fue el Suboficial Méndez quien posteriormente le manifestó que les iban a solicitar su declaración acerca de estos hechos, pues él había tenido oportunidad de comentarlos con el doctor Noguera, de quien resultó ser so brino un doctor del mismo apellido a quien tam bién mencionaron en sus conversaciones los fun cionarios (Fls. 653 y vto. 654 y vto. del cuaderno del Tribunal). Declaración de Agustín G1diérrez
brino un doctor del mismo apellido a quien tam bién mencionaron en sus conversaciones los fun cionarios (Fls. 653 y vto. 654 y vto. del cuaderno del Tribunal). Declaración de Agustín G1diérrez Coincide con el anterior declarante en el mo tivo para la reunión en ''El N evado'', la fecha y la ubicación dentro del mismo. Se refiere así, a los vecinos de mesa, de quienes dice que dedujo eran empleados del poder judicial por lo que conversaban: " ... Había un doctor que mo vía mucho la cabeza, corno si tuviera un defecto nervioso, frente a él estaba un doctor alto, for ni'do, carirredondo, de pelo negro, corno de cuarenta años, peinado para atrás, al lado iz quierdo del doctor que movía la cabeza había otro, moreno, de regular estatura, de gafas, me dio .calvo, si mal no recuerdo y que fue el que pagó la cuenta, y otros señores, uno alto cano so, de bigote, medio cojo y otro gordito, medio calvito, pastuso, que era el que los hacía reír con los cuentos de los pastusos ". Anota que en un momento de la conversación los del Minis terio de Justicia hablaron de los topos de Pas to ''y fue ahí cuando el doctor ese carirredon do, que estaba frente al doctor que movía la ~abeza, dijo que aquí en Bogotá habían (sic) más ladrones que esos, que estaba ese hijue puta hampón, mafioso del Michelsen, que ma nejaba el Grupo Grancolombiano, que robaba a los pobres haciendo subir y bajar el precio de las acciones a su acomodo. que era el que
más ladrones que esos, que estaba ese hijue puta hampón, mafioso del Michelsen, que ma nejaba el Grupo Grancolombiano, que robaba a los pobres haciendo subir y bajar el precio de las acciones a su acomodo. que era el que había que joder, que él sí sabía qué clase de pícaro era. Los otros doctores no dijeron nada y al ratico el doctor de antiojos pidió la cuenta y pagó con cheque, nosotros también pagamos y nos fuimos. Cuando nos íbamos a salir, uno de los del grupo se dirigió al que se había expresado tan mal del señor Michelsen, llamándolo. doctor González" (Fls. 655 y vto. <iel cuaderno del Tri bunal). Declaración de Ernesto Méndez Martínez Como los anteriores, habla del mismo motivo para reunirse ·COn ellos en "El Nevado", por esa ·misma fecha y en el mismo sitio interno del esta blecimiento. Agrega que en una mesa grande que estaba a unos dos metros de la de ellos, ''se hallaban tres magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, a quienes conozco, en razón de que mi primo He riberto Caicedo Méndez, que es también Magis trado del Tribunal me los presentó, y ellos eran los doctores Jaime Pardo, Raúl Trujillo y José María González, además estaba el señor Jorge Salom, que es secretario del doctor Pardo, desde cuando éste era Juez Superior, también había en esa mesa un doctor que por lo que le decían, era como Juez de Aduanas, por su acento creo que es pa.stuso, y también había dos señoritas con ellos". Alude a que les llamó la atención lascar
esa mesa un doctor que por lo que le decían, era como Juez de Aduanas, por su acento creo que es pa.stuso, y también había dos señoritas con ellos". Alude a que les llamó la atención lascar cajadas de los de esa mesa, motivadas en los cuentos que decían, por lo .cual les pusieron cui dado. Agrega que ''al cabo de un rato, hablaron de otros temas y salió a relucir los negociados que habían realizado los del Grupo Grancolom biano, lo que aprovechó el doctor José María González, que ya se encontraba con sus buenos tragos entre pecho y espalda, para decir, que Jaime Michelsen era un hampón, un pícaro que hacía subir y bajar el precio de las acciones de las compañías del Grupo Grancolombiano, para arruinar a humildes personas que habían deposi tado o invertido en esas .compañías sus pequeños capitáles, que por eso había que joderlo, que era un pícaro, que él tenía motivos para hacer esa afirmación, y que tenía sus áulicos para que le ayudaran a sus fechorías y nombró o me pareció oír que nombró a otros señores. El doctor Tru jillo y el doctor Pardo, no hicieron comentarios al respecto y momentos después pidió la cuenta y pagó con un cheque". Dice que por haber necesitado posteriormente los servicios profesionales del doctor Hernando Noguera le comentó "si un doctor Alfredo No guera que nombraban en el escándalo del Grupo Granoolombiano era pariente de él, me dijo que era su sobrino y entonces le referí lo que antes he relatado, diciéndome que si podía dar la de
guera que nombraban en el escándalo del Grupo Granoolombiano era pariente de él, me dijo que era su sobrino y entonces le referí lo que antes he relatado, diciéndome que si podía dar la de claración''. Finalmente hace constar que a él y a los compañeros de mesa les causó impresión ''la forma como se expresaba el doctor González de los del Grupo Grancolombiano" (Fls. 656 y vto. del cuaderno del Tribunal).Número 2408 GACETA JUDICIAL 9 Análisis de las declaraciones Presentan ellas una tal uniformidad que so lamente encuentra lógica explicación en la rea lidad de la ocurrencia de los hechos o en un posible acuerdo para presentarlos de esa ma nera. Las siguientes consideraciones permiten dudar razonablemente de la veracidad de estas versio nes: a) La precisión con que recuerdan los depo nentes los hechos que relatan, no obstante haber transcurrido tres meses entre la fecha en que los ubican y aquella en que lo hacen, pues las de claraciones fueron recibidas. el día 4 de noviem bre de 1981, aunque, equivocadamente, se anotó el mes de mayo en las de Gutiérrez y Méndez; b) La exactitud con· que describen a quienes sitúan como contertulios próximos a su mesa, sin que en verdad se aprecie valedera razón para distinguirlos en forma tan precisa, pues aún la que suministra Ernesto Méndez no satisface, ya que una ocasional presentación, como parece ha ber sido la que de ella le hizo su primo el doctor Heriberto Caicedo, según se desprende de la de claración de aq11él, no deja tan imborrable hue
que una ocasional presentación, como parece ha ber sido la que de ella le hizo su primo el doctor Heriberto Caicedo, según se desprende de la de claración de aq11él, no deja tan imborrable hue lla, aparte de que tampoco está ·COmprobado con otros elementos de juicio que así hubiese ocu rrido; e) El empeño en señalar al doctor José María González, o a quien así identifican, como el único que trató el tema referente a los negocios del Grupo Grancolombiano, y la única persona que se refirió procazmente .al doctor Jaime Michelsen Uribe. Esta situación aparece especialmente sos pechosa si se recaba en el hecho de ser el doctor González, e;omo él lo destaca en el auto por medio del cual rechazó la recusación, el único, entre los magistrados a quienes se refieren los declarantes, que forma parte de la Sala de Decisión del Tri bunal Superior de Bogotá a la que le corresponde conocer del proceso al cual están vinculados el doctor Michelsen Uribe y otras personas, el que les fue repartido el día 17 de septiembre de 1981 (Fl. 1 y vto. del cuaderno del Tribunal), y en el .cual se está tramitando al presente el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el 29 de agosto de 1981 por el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito, en el cual se decretó la cesa ción de procedimiento respecto de algunos de los sindicados y se ordenó proseguir la investigación en relación con los demás ( Fls. 860 a 888 del cuaderno principal). Aparte de lo anterior, no deja de llamar la atención el que un tema que resultó tan sugestivo
sindicados y se ordenó proseguir la investigación en relación con los demás ( Fls. 860 a 888 del cuaderno principal). Aparte de lo anterior, no deja de llamar la atención el que un tema que resultó tan sugestivo para los declarantes, no hubiera despertado el más mínimo interés en los compañeros de mesa del doctor González, ni hubiese merecido de parte de éstos ningún comentario ; d) La forma poco convincente como el decla rante Méndez Martínez pretende vincular el tema con la posterior intervención profesional del doc tor Hernando Noguera Noguera en este proceso, pues nadie, a no ser que disfrute de su especial .confianza, va a tratar con un abogado a quien solicita sus servicios, un tema por lo menos eno joso, cual es el de la posible vinculación de un pariente suyo con hechos que son motivo de investigación penal ; - e) Este es el mismo testigo que en otra opor tunidad co:r;lCurrió ante el mismo profesional con ocasión de otro proceso en el cual declaró, y explicó que lo hizo por haberse enterado de que a través de comunicados leídos por una emisora se solicitaba la comparecencia de quienes hubie ran presenciado los hechos que motivaron esa investigación (Fls. 662 a 668 del cuaderno del Tribunal). La valoración que se ha hecho de estos testi monios, y que forzosamente ha tenido que versar acerca de su apreciación en sí mismos y solamen te frente a ellos mismos, pues no se cuenta con otros elementos de prueba diferentes para su confrontación, ni fue posible aportarlos debido a lo estricto del procedimiento que regula el trá
acerca de su apreciación en sí mismos y solamen te frente a ellos mismos, pues no se cuenta con otros elementos de prueba diferentes para su confrontación, ni fue posible aportarlos debido a lo estricto del procedimiento que regula el trá mite de una recusación, permite tenerl'Os por lo menos .como sospechosos en cuanto a su veracidad y para los solos efectos de la decisión judicial que ahora debe tomarse. Los hechos en que se funda una recusación deben ser incontrovertiblemente probados, pues si las partes tienen derecho a la imparcialidad del juez, éste lo tiene en cuanto a la incolumidad . de su honestidad. Existe una especie de presun ción de honorabilidad en el funcionario que ha de ser destruida para poderlo separar del cono cimiento de un determinado negocio .. Los elementos de juicio que sirven de sustento a la recusación que se analiza no arrojan esa necesaria convicción como para tener por proba do el comportamiento indebido que se atribuye al doctor José María González Fernández, del cual deriva el recusante los motivos que, en su criterio, inhiben al Magistrado para seguir cono ciendo del proceso. Por ello, no prosperará.10 GACETA JUD][C][AJL Número 2400 Respecto de la acusación que el doctor Nogue ra le formula al doctor González, en su memorial de 9 de diciembre de 1981 (Fl. 7, cuaderno de la Corte), por no haber dispuesto las investigacio nes que allí se refiere, la Sala observa que al funcionario recusado no le es dado romper el equilibrio que, en principio,-se traza entre sus afirmaciones y las de quien lo roousa, lo que
Corte), por no haber dispuesto las investigacio nes que allí se refiere, la Sala observa que al funcionario recusado no le es dado romper el equilibrio que, en principio,-se traza entre sus afirmaciones y las de quien lo roousa, lo que acontecería si entrara a respaldar las suyas, nada menos que ordenando investigar la conducta de su recusante o la de los testigos que aportó. Se debe limitar, por tanto, a expresar si acepta o no la recusación. Es al Superior a quien com pete, al resolver sobre ella, hacer pronunciamien tos diferentes, como pueden ser los relacionados con la orden de investigar posibles comporta mientos delictivos derivados de las pruebas y actuaciones vinculadas al trámite de la recusa ción. Un suspenso similar establece el Decreto nú mero 1137 de 1971, en su artículo 13, en relación con la oportunidad para iniciar la investigación por determinadas faltas contra la recta adminis tración de justicia atribuibles a los abogados en el ejercicio de su profesión. Dice la norma: ''Las faltas disciplinarias descritas en los ordinales 2Q del artículo 51 y 19 del artículo 52 del Decreto ley 196 de 1971, no podrán seguirse de oficio o por denuncia, ni ser juzgados por los tribunales, sino luego de ejecutoriada la providencia que de cida la causa, el incidente, el recurso, la oposición o la excepción correspondiente". Se compulsarán copias de lo pertinente con destino a los Jueces de Cir.cuito Penal (Reparto} de Bogotá para efecto de la investigación a que hubiere lugar en orden a establecer si se incurrió
o la excepción correspondiente". Se compulsarán copias de lo pertinente con destino a los Jueces de Cir.cuito Penal (Reparto} de Bogotá para efecto de la investigación a que hubiere lugar en orden a establecer si se incurrió o no en delito por parte de los declarantes Rafael Narváez García, Agustín Gutiérrez, Ernesto Méndez Martínez, Jorge Salom Madero y Jaime Osma Castellanos o cualquiera otra que resultare comprometida por razón de los testimonios que rindieron y sirvieron de sustento a la recusación. Con fundamento en las consideraciones que preceden, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-, Resuelve 1 Q DECLARAR INFUNDADA la recusación formu lada por el doctor Hernando Noguera Noguera contra el doctor José