CSJ - Gaceta Judicial CLXXXIII 2422 (1985) Primer Semestre
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CLXXXIII 2422 (1985) Primer Semestre
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1985
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JJllJJ]) JI CJIAIL OIRGANO DIE H...A COIR1I'IE SUI?IRIE.MIA DIE .:UUS'li'liCllA .JHLJJRJI§JPJR 1UID1ENCJIA CON§1r1I1r1UCJIONAJL J BOGOTA, D. E., CO.LOMBIA - IMPRENTA NACIONAL - 1990(gOSJfa® 00 riD'ii'~ D JBlj[JRJUI~'lrECk\.
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SALA PLENA
Doctores: ALFONSO REYES ECHANDIA, Presidente t.
FERNANDO URIBE RESTREPO, Vicepresidente. Rafael Reyes Negrelli, Secretario General. llnés Galvis de lBenavides, Secretaria General.
SALA CIVIL
Doctores: HERNANDO TAPIAS ROCHA, Presidente ..
Rafael Reyes Negrelli -llnés Galvis de lBenavides, Secretario.
MAGISTRADOS:
Doctores: José Alejandro lBonivento JF'emández.
Héctor Gómez Uribe. Horacio Montoya Gil t. Humberto Murcia lBallén - Héctor Marín Naranjo. Alberto Ospina lBotero. '
Doctores: José Alejandro lBonivento JF'emández.
Héctor Gómez Uribe. Horacio Montoya Gil t. Humberto Murcia lBallén - Héctor Marín Naranjo. Alberto Ospina lBotero. ' Hemando Tapias Rocha.
SALA PENAL
Doctores: ALVARO LUNA COMEZ, Presidente t.
MAGISTRADOS: HlEJRNANDO JBAQUJERO JBORDA, Presidente t. l.ucas Quevedo D1az - Heriberto V elásquez Ramos.
Secretario.
Doctores: l.~is lEnrique Aldana Rozo t.
JF'abio Calderón lBotero t. Dante l.. lF' iorillo Porras t. Gustavo Gómez V elásquez. Alvaro l.una Gómez t -Hemando lBaquero lBorda t. Alfonso Reyes lEchandía t. Pedro lE lías Serrano Abadía t. IDarío Velásquez Gaviria t.
SALA LABORAL
Doctores: F ANNY GONZALEZ FRANCO, Presidente t.
lBertha Salazar V elasco, Secretaria.MAGISTRADOS:
Doctores: ITsmmell Coral Guerrero - Nemesi.o Camacll!o Iltodrúguez.
Mlallme! !Emique lDaza Alvarez. josé !Edluardo Gnecco Correa t. !Fanny González !Franco t. junán IHlemándlez Sáenz. !Femalllldlo Uribe ITlestrepo.
SAlA CONSTITUCIONAL Doctores: ALFONSO PATIÑO ROSSELLI, lPresidente t.
Ilticardlo Correal Mlorillo, Secretario.
MAGISTRADOS:
!Femalllldlo Uribe ITlestrepo.
SAlA CONSTITUCIONAL Doctores: ALFONSO PATIÑO ROSSELLI, lPresidente t.
Ilticardlo Correal Mlorillo, Secretario.
MAGISTRADOS:
Doctores: Manuel Gaona Cmz t.
RElATORES: Carlos Mle<lldllín !Forero t.
ITli.cardlo Mledina Mloyallllo t. Anfollllso !Patñño ITlosseBii t.
Doctores: AmeBi.a lBarrerm dle Gálfaro - Sala Civil.
Carmen ITloSlll AveBBa dle Cortés-Sala Civil. IHleBdlm Charry dle Valencia - Sala Penal. IHlñBdla !Leonor Cortés Gómez - Sala Penal. 1Espenmz2 llnés Mlárquez Ortiz - Sala Laboral. Miguel Antonio ITlo2 C2stelbl2nco - Sala Constitucional.~
GACJETA JUDliCliAL
O~GANO DIE !LA CO~'flE §Ul?llUEMIA DIE JU§TICITA
Jl)llllffiC'K'OilUE§:
RELATORA SALA CIVIL
RELATORA SALA CIVIL
RELATORA SALA PENAL
RELATORA SALA PENAL
RELATORA SALA LABORAL
RELATOR SALA CONSTITUCIONAL
DRA. AMELIA BARRERA DE GAFARO
DRA. CARMEN ROSA AVELLA DE CORTES
DRA. HELDA CHARRY DE VALENCIA
DRA. HILDA LEONOR CORTES GOMEZ
DRA. ESPERANZA INES MARQUEZ ORTIZ
DR. MIGUEL A. ROA CASTELBLANCO
DRA. HELDA CHARRY DE VALENCIA
DRA. HILDA LEONOR CORTES GOMEZ
DRA. ESPERANZA INES MARQUEZ ORTIZ DR. MIGUEL A. ROA CASTELBLANCO TOMO CLXXXIII - Bogotá -Colombia - Enero a Junio de 1985 - Número 2422
IPIROI?O§ITCITONJE§ AIP~OJBA]])A§ IPOJR !LA CORTE §Ul?lRIEMIA DIE JUSTICITA ]])UJR.ANTIE IEIL AÑO ]])JE li 985 IPOIR UNANITM!IT]])A]]) ]])JENTIRO ]])JE §U§ §JE§ITONIES ]])JE SAlLA IPILIENA 1 Acta número 2, corres¡pomlliente a na Sesión de la Sana l?lena celelbradla el dlña trece de n:novñemlbre d!e mil n:noveciellltos ochenta y cin:nco. "La Corte Suprema de Justicia de la República de Colombia, en su primera sesión plenaria celebrada después del holocausto que la enluta, aprueba la siguiente declaración: · 1°. Deplora de la manera más profunda la muerte violenta de sus ilustres magistrados Alfonso Reyes Echand:ía, su presidente; Fabio Calderón Botero, Manuel Gaona Cruz, fosé Eduardo Gnecco Correa, Fanny González Franco, Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano, Horacio Montoya Gil, Alfonso Patiño Rosselli, Pedro E lías Serrano Abadía y Dario Velásquez Gaviria, ocurrida durante los doloro sos acontecimientos de los días seis y siete de noviembre del presente año, en el Palacio de Justicia, sede de la Corporación y del Consejo de Estado, hechos en los
sos acontecimientos de los días seis y siete de noviembre del presente año, en el Palacio de Justicia, sede de la Corporación y del Consejo de Estado, hechos en los cuales también se sacrificaron meritorios servidores públicos y desvelados defensores de las instituciones patrias y perecieron otras inocentes víctimas. za. Reprueba este irracional atentado contra las instituciones que como la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, sólo han dedicado sus esfuerzos al bien de Colombia, para asegurar el respeto de la Constitución y de las leyes, garantizar el derecho de los asociados sin tomar partido ni opinión por las tendencias ideológicas que se disputan el poder y procurar la paz comq supremo objetivo del derecho y del imperio de la justicia como factor fundamental de convivencia ciudadana.8 GACETA JUDICIAL Número 2422 3°. Rechaza con indignación que el Palacio de Justicia, asiento de las más altas corporaciones de la rama jurisdiccional del poder público, fiel instrumento del Estado de Derecho, Foro insustituible de la primacía de los valores esenciales de la civilización cristiana y centro de la solución racional y pacífica de los conflictos haya sido campo en donde se desató la más ciega violencia. 4°. Expresa a todos los familiares y allegados de los sacrificados, su voz de condolencia y aliento en estas horas de tribulación. 5°. Agradece a todos los estamentos sociales, especialmente a los magistrados, jueces y personal de colaboradores, la solidaridad expresada en estos momentos de indefinible aflicción, y 6°. Finalmente manifiesta que comprende las actitudes emocionales de algunos integrantes de la Rama Jurisdiccional, motivada por la horrenda tragedia, e invita a
indefinible aflicción, y 6°. Finalmente manifiesta que comprende las actitudes emocionales de algunos integrantes de la Rama Jurisdiccional, motivada por la horrenda tragedia, e invita a todos a perseverar en el cumplimiento estricto del deber, como muestra de vitalidad y cohesión de la administración de justicia y como ejemplo de cordura y de temple d(: carácter, necesario aporte de los colombianos al mantenimiento de sus instituciones republicanas. Bogotá, noviembre 12 de 1985. Casa de Pombo, Sede Provisional de la Corte Suprema de Justicia. Acta ~rnúmem 4, conespom:llie~rnte a Ha §esñón de §ala Plena celelbradla en día H dle ~rnovñemlbre dle min novecie~rntos ochenta y cinco (l985) La Corte Suprema de Justicia expresa su sentida condolencia por el fallecimien·· to del ilustre magistrado de su sala penal doctor Dante Luis Fiorillo Porras, quien se distinguió por sus dotes de aquilatado jurista, sus acentuadas calidades humanas y por su inmenso sentido de la amistad, su muerte que se produjo cuando tuvo conoci·· miento de que la sede de la Corte había sido hollada, lo coloca aliado de los mártires de la justicia y pone de relieve el infinito dolor que le agregó la insensatez. Acta ~rnuímero l 3, conesporrndñente a Ha sesión de la §ala lPlena celelbnnda el dlna CU.llabo de dlñciembre dle mii novecientos ochenta y ci~rnco. La Corte Suprema de Justicia, ante algunas manifestaciones hechas en algunos medios de comunicación, afirma categóricamente que ni su Presidente, doctor
el dlna CU.llabo de dlñciembre dle mii novecientos ochenta y ci~rnco. La Corte Suprema de Justicia, ante algunas manifestaciones hechas en algunos medios de comunicación, afirma categóricamente que ni su Presidente, doctor Alfonso Reyes Echandía, ni ninguno de los señores magistrados integrantes de la Corporación, solicitó la suspensión de los servicios de vigilancia que efímeramente se presentaron en el Palacio de Justicia. Justamente en las reuniones de la Sala Plena llevadas a cabo los días 24 y 31 de octubre y en las salas de gobierno verificadas en la Corte poco antes de los sucesos del 6 y 7 de noviembre se insistió en la necesidad de que dicho servicio fuera mantenido ante las propias recomendaciones ¿e] Consejo de Seguridad que daban cuenta de las serias amenazas que se habían hecho a personas de los magistrados y el propósito anunciado de la toma violenta del Palacio de Justicia. Por el contrario, el doctor Reyes Echandía fue siempre enfático, tanto en público como en privado, en la necesidad de que tanto a la Corte Suprema de Justicia como al Consejo de Estado se le brindara adecuada protección. Además como en el Palacio de Justicia funcionaban las dos citadas corporaciones, ninguna determina ción sobre esta materia podía ser tomada en forma unilateral.DECRETO DE ESTADO DE SITIO CON FUNDAMENTO EN LAS F ACUL
TADES DEL ARTICULO 121 DE LA CONSTITUCION. LA CONEXIDAD Y
LAS CAUSALES SOBREVINIENTES EN ESTADO DE SITIO. OMISlON
POR PARTE DEL EJECUTIVO DE LA CONSULTA PREVIA DEL CONSEJO
DE ESTADO, SOBRE LA EXTENSION CAUSAL DEL ESTADO DE SITIO.
LAS CAUSALES SOBREVINIENTES EN ESTADO DE SITIO. OMISlON
POR PARTE DEL EJECUTIVO DE LA CONSULTA PREVIA DEL CONSEJO
DE ESTADO, SOBRE LA EXTENSION CAUSAL DEL ESTADO DE SITIO.
LOS PRINCIPIOS DEL "DEBIDO PROCESO" Y DEL "DERECHO DE DE FENSA" CONSAGRADOS EN Et ARTICULO 26 DE LA CARTA RIGEN "PARA TODO TIEMPO" Y POR ENDE DURANTE EL ESTADO DE SITIO.
INTERMEDIARIOS HUMANITARIOS.
Constitucional el Decreto !Legislativo número 2829 de 1984. Sentencia número l. Corte Suprema de justicia Sala Plena Referencia: Proceso número 1274 (179-E). Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo de Estado de .Sitio 2829 de noyiembre 21 de 1984 (sobre competencia y procedimiento en delitos de secuestro extorsivo y extorsión).
Magistrado ponente: doctor Manuel Gaona Cruz.
Aprobada por Acta número 2 de enero 24 de 1985. Bogotá, D. E., enero veinticuatro (24) de mil novecientos ochenta y cinco (1985).
l. EL TRÁMITE PREVIO .Y EL TEXTO DEL DECRETO
l. Luego de cumplidos por el Gobierno, por la Procuraduría y por la Sala Constitucional de la Corte los términos y trámites prescritos en la Constitución y en el Decreto 432 de 1969, procédese en Sala Plena a decidir sobre la constitucionalidad del decreto de la referencia. ·
2. El texto del estatuto sometido a examen es el siguiente:10 GACETA JUDICIAL
el Decreto 432 de 1969, procédese en Sala Plena a decidir sobre la constitucionalidad del decreto de la referencia. ·
2. El texto del estatuto sometido a examen es el siguiente:10 GACETA JUDICIAL «DECRETO NUMERO 2829 DE 1984
(noviembre 21) Número 2422 "Por el cual se dictan disposiciones sobre competencia y procedimiento para la investi gación y fallo de los delitos de secuestro extorsivo y extorsión, y conexos con éstos y se dictan otras disposiciones". El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto 1038 del ¡o de mayo de 1984, y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1038 del ¡o de mayo de 1984, se declaró turbaao el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; Que sobre el país se ha desatado una ola de secuestros y extorsiones que han venido creciendo peligrosamente y cuyas manifestaciones se hacen cada vez más frecuentes, especialmente en aquellas zonas más seriamente afectadas por los proble mas de orden público, circunstancia que resulta agravante de las condiciones que determinaron la declaración del estado de sitio; Que por la Ley 2• de 1984, se crearon 200 cargos de jueces especializados con el propósito de que conocieran de esos delitos, jueces que hasta ahora no han podido operar por razones de orden presupuesta); Que mientras comienzan a funcionar los juzgados especializados es indispensa ble tomar medidas que hagan eficaz la acción de la justicia contra las formas delictivas mencionadas,
DECRETA:
operar por razones de orden presupuesta); Que mientras comienzan a funcionar los juzgados especializados es indispensa ble tomar medidas que hagan eficaz la acción de la justicia contra las formas delictivas mencionadas, DECRETA: Artículo 1 o Mientras comienzan a operar los juzgados especializadps creados por la Ley 2• de 1984, los siguientes jueces de instrucción criminal radicados serán competentes para investigar y fallar, exclusivamente, los delitos de Secuestro Extorsi vo y Extorsión previstos en los artículos 268 y 3 55 del Código Penal, y los conexos con ellos, cometidos dentro del territorio del respectivo Distrito Judicial, con posteriori dad a la expedición del presente decreto. Durante la etapa de la instrucción, estos jueces podrán practicar diligencias en todo el territorio nacional; Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Bucaramanga. Distrito Judicial de Bucaramanga: Juzgado 17 lnscriminal.
Distrito Judicial de San Gil: Juzgado 2° lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Cali.
Distrito Judicial de Cali: Juzgado 25 lnscriminal.
Distrito Judicial de Buga: Juzgado 13 lnscriminal.Número 2422 GACETA JUDICIAL
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Cartagena.
Distrito Judicial de Cartagena: Juzgado 4• lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Cúcuta.
Distrito Judicial de Cúcuta: Juzgado 15 lnscriminal.
Distrito Judicial de Pamplona: Juzgado 4• lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de /bagué.
Distrito Judicial de lbagué: Juzgados I• y 36 lnscriminal.
Distrito Judicial de Pamplona: Juzgado 4• lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de /bagué.
Distrito Judicial de lbagué: Juzgados I• y 36 lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Bogotá.
Distrito Judicial de Bogotá: Juzgados 11, 38, 71 y 80 lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Manizales.
Distrito Judicial de Manizales: Juzgado 4• lnscriminal.
Distrito Judicial de Pereira: Juzgado 3• lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Medellfn.
Distrito Judicial de Medellín: Juzgados 6•, 15, 16, 31 lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción CrimintLl de Montería.
Distrito Judicial de Montería: Juzgado 7• lnscriminal.
Distrito Judicial de Sincelejo: Juzgado 5• lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Neiva.
Distrito Judicial de Neiva: Juzgado 1•, 20 y 21 lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Popayán.
Distrito Judicial de Popayán: Juzgado 19 lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Quibdó.
Distrito Judicial de Quibdó: Juzgado 1• lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Tunja.
Distrito Judicial de Tunja: Juzgado 12 Inscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Valledupar.
Distrito Judicial de Valledupar: Ju~gado 4• lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Villavicencio.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Valledupar.
Distrito Judicial de Valledupar: Ju~gado 4• lnscriminal.
Dirección Secciona[ de Instrucción Criminal de Villavicencio. Distrito Judicial de Villavicencio: Juzgado 11 lnscriminal. Dirección Secciona/ de Instrucción Criminal de Barranquilla. Distrito Judicial de Barranquilla: Juzgado 2• lnscriminal. 11 Artículo 2•. Los jueces de instrucción mencionados en el artículo anterior repartirán, en coordinación con la respectiva Dirección Secciona! de Instrucción Criminal, los sumarios actualmente a su cargo entre los demás juzgado!' de instruc ción criminal del respectivo Distrito.12 GACETA JUDICIAL Número 2422 Artículo 3°. La instrucción y fallo de los procesos a que se refiere el artículo primero, se hará conforme al· procedimiento establecido por los artículos 14 y siguientes de la Ley 2' de 1984. Artículo 4°. Para el cumplimiento de sus funciones, cada uno de los juzgados escogidos contará, además del personal que en la actualidad tiene, con un técnico investigador y un agente especial, que serán funcionarios de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad -DAScomisionados al efecto por tales entidades y que dependerán para todos los fines relacionados con la investigación del respectivo juez de instrucción criminal. El Servicio de Inteligencia Militar B-2 actuará como cuerpo auxiliar de policía judicial en relación con los delitos de que se ocupa el presente decreto. Artículo 5°. En los procesos de que trata el presente decreto, actuarán como agentes del Ministerio Público ante los jueces de instrucción criminal, delegados
ocupa el presente decreto. Artículo 5°. En los procesos de que trata el presente decreto, actuarán como agentes del Ministerio Público ante los jueces de instrucción criminal, delegados especiales del Procurador General de la Nación o a falta de éstos, los fiscales del circuito en que se adelanten tales procesos. Artículo 6°. Los condenados en primera instancia por los delitos de secuestro y extorsión deberán ser trasladados a la Isla Prisión Gorgona. Para tales efectos, el juez de primera instancia informará a la Dirección General de Prisiones, a la cual deberá enviar copia autenticada de la sentencia, la fecha a partir de la cual se encuentre privado de su libertad el procesado y los datos biográficos de éste. Artículo 7°. El que con el propósito de obtener para sí o para otro u otros, un provecho económico, actúe como intermediario entre los familiares, allegados o amigos de la persona secuestrada o extorsionada y los secuestradores o extorsionistas, para efectos de lograr la entrega de aquélla o los resultados de la extorsión, incurrirá en prisión de 3 a 8 años. Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 21 de noviembre de 1984>> El Decreto lleva las firmas del Presidente de la República y de los trece ministros. 3o. Estando fijando en lista el negocio en la Secretaría General de la Corte, el ciudadano Héctor Rodríguez Cruz presentó memorial de impugnación contra el artículo 6o del Decreto Legislativo que se analiza, en el que se dispone que los
3o. Estando fijando en lista el negocio en la Secretaría General de la Corte, el ciudadano Héctor Rodríguez Cruz presentó memorial de impugnación contra el artículo 6o del Decreto Legislativo que se analiza, en el que se dispone que los condenados en primera instancia por los delitos de secuestro y extorsión deberán ser trasladados a la Isla Prisión Gorgona, previo informe del juez a la Dirección General de Prisiones. Alega el impugnante que con tal precepto se infringió el 26 de la Carta ya que ordenar aquella reclusión mientras no culmine el proceso viola el derecho de defensa. Invoca en apoyo de su argumento la sentencia de 5 de noviembre de 1979, con la que en lo pertinente se declaró ir.exequible por similar razón el Decreto Legislativo 2289 de ese año.Número 2422 GACETA JUDICIAL 13 Hace comentarios críticos a la sentencia de 5 de febrero de 1980, con ponencia del Magistrado Luis Carlos Sáchica, en cuanto "no se puede demandar el decreto que declaró turbado el orden público'', y a las "motivaciones" del Decreto legislativo 1450 de 1984 trasladadas de la Ley 2• de 1984 sobre competencia de autoridades de policía, que fueron declaradas inexequibles, al procedimiento señalado en ella para los delitos de extorsión y secuestro, al que califica de "terrorífico y de carácter fascista" y a la "mezcolanza de filosofías, y de políticas criminales" que a su juicio se hizo en_ la mentada Ley.
11. EL PROCURADOR En sentir del Jefe del Ministerio Público el Decreto que se examina debe ser
"mezcolanza de filosofías, y de políticas criminales" que a su juicio se hizo en_ la mentada Ley.
11. EL PROCURADOR En sentir del Jefe del Ministerio Público el Decreto que se examina debe ser declarado exequible, salvo en su artículo 6o que pide declararlo inexequible. lo. El Procurador encuentra que el decreto referido guarda conexidad con el 1 O 38 de 1984 mediante el cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, por cuanto en éste se hacía mención "a la acción de grupos armados y a los graves actos de terrorismo y asaltos a poblaciones, que trastornan gravemente el normal funcionamiento de las instituciones", así como al hecho de que tales cosas sucedían "en desafío criminal a la sociedad colombiana, con sus secuelas en la seguridad ciudadana, la tranquilidad y la salubridad públicas y en la economía nacional", para concluir en que "aunque las anteriores causales no citan expresamente los delitos de secuestro y extorsión, es indudable que éstos contribuyen directamente a fomentar el clima de inseguridad y alarma en que vive el país, y son el producto de la actuación de las bandas criminales a que se refiere el Decreto 1038 de 1984", lo cual se evidencia porque tales delitos requieren generalmente el concurso de varias personas y con el "boleteo", como factores preponderantes de la intranquili dad que produjo la declaratoria del Estado de Sitio.
Por llevar el decreto "la firma de todos los ministros", se ajusta a los requisitos formales del inciso segundo del artículo 121.
2. Después de hacer uha sucinta sistematización de las normas del decreto, en .
Por llevar el decreto "la firma de todos los ministros", se ajusta a los requisitos formales del inciso segundo del artículo 121.
2. Después de hacer uha sucinta sistematización de las normas del decreto, en . relación con el procedimiento (arts. 1 o, 2°, 3°, 4o y 5°), con el lugar de reclusión (art. 6°), con las de naturaleza sustantiva (art. 7°) y ·¡a relativa a la vigencia (art. 8°), concluye en que todos sus preceptos, salvo el 6o, son exequibles, aunque sobre esta afirmación no da una sola razón.
En cambio, expone varias de inexequibilidad del artículo 6°. Hace relación de las sentencias de 14 de agosto de 197 5, de 26 de febrero de 1979 y de 5 de noviembre de 1979, a las cuales se había referido el informe del señor Secretario de la Sala Constitucional, para con apoyo en ellas pedir la declaratoria de inexequibilidad de -aquél porque "la inmediación del procesado con el juez y su apoderado, sigue teniendo máxima importancia para la defensa del mismo ... puesto que de otro modo, el procesado recluido en una isla apartada y sin medios de comunicación frecuentes, perdería inclusive el derecho de pedir consejos y de tomar decisiones, quedando su defensa a la sola discreción de su defensor".14 CACETA JUDICIAL Número 2422 Culmina su argumentación al respecto con las siguientes reflexiones: . "La reclusión de los procesados en la Isla Prisión de Gorgona, no ha tenido el resultado pretendido de frenar el desarrollo de la delincuencia, porque lo que incide en la criminalidad no es la mayor o menor posibilidad de evasión de los presos, sino
"La reclusión de los procesados en la Isla Prisión de Gorgona, no ha tenido el resultado pretendido de frenar el desarrollo de la delincuencia, porque lo que incide en la criminalidad no es la mayor o menor posibilidad de evasión de los presos, sino las condiciones sociales, políticas y económicas del país, que cuando son precarias, incitan a la violencia y al irrespeto agresivo de los derechos ajenos ... " Agrega que el aislamiento es "inhumano y contraproducente para el logro de la resocialización y rehabilitación del delincuente, por lo que resulta aún más cruel e inadecuado, cuando se aplica a simples procesados, cuya inocencia debe presumirse hasta el fallo definitivo". -
III. CoNSIDERACIONES DE LA CoRTE PRIMERA. Los requisitos formales.
l. El Decreto Legislativo 2829 que se examina fue puesto en vigor por el Gobierno con fundamento en las facultades del artículo 121 de la Constitución y con invocación del Decreto Legislativo 1038 de 1984 por el cual se declaró turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional. Aquél ha sido además refrendado por el Pr~sidente de la República y los trece ministros. El mismo decreto dispone en su artículo 8° que "rige a partir de la fecha de su expedición", con lo cual queda en claro que ninguna de sus disposiciones se aplicará con efecto retroactivo ni con carácter retrospectivo, sino para situaciones o hechos futuros. Obviamente, como ya lo ha sostenido en forma reiterada la Corporación, aquella vigencia se entiende sin perjuicio del ceñimiento del Presidente de la República al deber constitucional de publicarlo en el Diario Oficial a ·¡a mayor
futuros. Obviamente, como ya lo ha sostenido en forma reiterada la Corporación, aquella vigencia se entiende sin perjuicio del ceñimiento del Presidente de la República al deber constitucional de publicarlo en el Diario Oficial a ·¡a mayor brevedad, a fin de que se dé cumplimiento al mandato del artículo 120-2 de la Carta que le impone a la Suprema Autoridad Administrativa Nacional la función de "promulgar las leyes ... " y por ende los décretos que las sustituyan o suspendan. Podría pensarse que lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto sobre traslado dj:: condenados en primera instancia por secuestro y extorsión a la Isla Prisión Gorgona, tomaría parcialmente inexequbile la parte que aquí se examina del artículo 8o del mismo sobre la vigencia inmediata a partir de la fecha de su expedición, en contrapo sición con las previsiones constitucionales de los artículos 23, 26 y 28 de la Carta. Sin embargo, tal cosa no se da porque la Corporación declarará inexequible el referido artículo 6°. Conforme a la parte final del mismo artículo 8°, colígese claramente que el decreto no tiene vocación de permanencia ya que apenas "suspende", sin derogar, "las disposiciones que le sean contrarias".
2. Como consecuencia de todo lo anterior, el Decreto 2829 de 1984 cumple con las exigencias formales señaladas para su válida vigencia constitucional en el artículo 121 de la Carta, y en particular se adecuan entonces a ésta por dicho aspecto su encabezamiento y el artículo 8°. · Segunda. La conexidad y las causales sobrevinientes en Estado de Sitio.Número 2422 GACETA JUDICIAL 15
121 de la Carta, y en particular se adecuan entonces a ésta por dicho aspecto su encabezamiento y el artículo 8°. · Segunda. La conexidad y las causales sobrevinientes en Estado de Sitio.Número 2422 GACETA JUDICIAL 15 l. El Decreto 2829 contiene los siguientes cuatro considerandos específicos: que por Decreto 1038 de 1984 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; que sobre el país se ha desatado y acrecentado peligrosamente una ola de secuestros y extorsiones, con mayor frecuencia y especialmente en las zonas más afectadas por los problemas de orden público, lo cual resulta "agravante" de las condiciones que determinaron el estado de sitio; "que por la Ley 2• de 1984 se crearon 200 cargos de jueces especializados con el propósito de que conocieran de esos delitos, jueces que hasta ahora no han podido operar por razones de orden presupuesta)", y que mientras comienzan a funcionar los juzgados especializados es indispensable tomar medidas que hagan eficaz la acción de la justicia contra las formas delictivas mencionadas. Las motivaciones que preceden denotan claros rasgos de causales "sobrevinien tes" invocadas por el Gobierno con respecto a las inicialmente expresadas como justificativas del estado de sitio declarado en todo el país. No obstante, la propia Corporación ya tiene admitido que la omisión por parte del ejecutivo, como en este caso, de la consulta previa al Consejo de Estado sobre la extensión causal del estado de sitio, daría lugar a inexequibilidad solo en dos casos: cuando aquél se extiende de una parte del territorio a otra más amplia o al resto, sea por las mismas o por otras razones, o cuando las nuevas causales señaladas no son agravantes y concurrentes y
de sitio, daría lugar a inexequibilidad solo en dos casos: cuando aquél se extiende de una parte del territorio a otra más amplia o al resto, sea por las mismas o por otras razones, o cuando las nuevas causales señaladas no son agravantes y concurrentes y . concomitantes respecto de las anteriores descritas por el Gobierno. Habría entonces lugar a declarar inexequibles los decretos legislativos de estado de sitio cuyas razones sobrevinientes invocadas sean sustitutivas de las que inicial mente dieron motivo para declarar el estado de excepción, porque frente a la Carta se exige que dichas causales sobrevinientes deben ser "agravantes" y "concomitantes" con respecto a las anteriores (fallo de octubre 10 de 1979, Proceso número 755-100E), y "concurrentes y conexas" con las que dieron motivo inicial a dicho estado (fallo de agosto 2 de 1984, Proceso número 1223-176-E, Senténcia número 75), y no absolutamente nuevas; pero no cuando éstas tengan aquellos caracteres, como en el caso que se examina. Obviamente, reitérase, dentro del mismo cuerpo de reflexión que aquí se hace, que al juez de éonstitucionalidad no le atañe verificar si las causales sobrevinientes aducidas por el Gobierno son ciertas o correspondientes a· los hechos relacionados, ya que éste es función de control político que apunta a la actuación del gobernante y no al acto y que debe ejercer el Congreso y•no la Corte, sino que a ésta solo le compete verificar si existe conexidad entre las causales invocadas en el decreto originario y las normas que lo desarrollen, de una parte, y de la otra, entre aquéllas y ,las sobrevinien
verificar si existe conexidad entre las causales invocadas en el decreto originario y las normas que lo desarrollen, de una parte, y de la otra, entre aquéllas y ,las sobrevinien tes en cuanto a su agravación, concomitancia y concurrencia. Por lo tanto, para la Corporación no son admisibles los argumentos de la Procuraduría tendientes a evaluar los hechos mismos y no las formas normadas de su invocación, evaluación con la que se busca justificar su conveniencia y no su conexidad, como la de que "aunque las anteriores causales no citen expresamente los delitos de secuestro y extorsión, es indudable que éstos contribuyen d