CSJ - Gaceta Judicial CLXXXIX 2428 (1987)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CLXXXIX 2428 (1987)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1987
R IPUIBLICA DE CO LO M BI A ·OORt 'E SU P!iEl\IM DE JU!>TIGI& "Saber laJ f.elre3 1u.:m es tan .solam ente en cprmdcr e.t de~cor()r las l.etra.t ddla4, mas en scber d saf. z.•erdo.de:f'O enteruítrrdentn"'. <Sie~ Partid:ls: Part.td• ''· Titulo I. tor xun.
LICENC IA NUMERO 4~1
DE 7 D E MARZO 1)2 1935
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REGJS TRADO PAR/o CUJ:ISO LIBR E
Dlt: PO RTE EN EL SERVI CIO POST ..U.
NUM IEDlO 2428
Bo{:Otá, D . E., Colo mbia - Aña 1981Impreso en Colombia Prlnted in ColombiaMAGt 5.TRAflHS Q l'E JN'.t'EGRhN LA CORTE SUl'JU?!\'IA O~ .Jl!S'fiCL-\ DE LA RE.I'UJ\t.ICA D IB (.'OJ..OI\IBi:\ Y DIG".-'!.1"".-\IUOS rm r~4. MISJ'.lfl. as s ~ ·
PRIJ\o!ER SEMEST RE SAL& ll'L:El'iA
. Doctor-e-s:: J'UAL'!l Rcrná:ndez Sásn~. Presld~nto Jaüo Duque Ptree. Vieoprealdento /11o8 G<r.lvis de Be,.«vide• A lfredo Beltrán S!f.rra, secretario BALá c rvnn. Docto....,.: Jore ~o B<lnillento Fvruindu. · Pt-esideote
/11o8 G<r.lvis de Be,.«vide• A lfredo Beltrán S!f.rra, secretario BALá c rvnn. Docto....,.: Jore ~o B<lnillento Fvruindu. · Pt-esideote ln<i• Galm de &navidu Alfredo Belttán Síe.ra, Secretorio lolA.G lSTIIADOS: Iloctmes Jo.•e AleJa11<1ro Bnnto•nto Fernáru%et Ed,rdo Garcia Sarm;ento lléctor Gómet Urlbe Htctor llfarín Naranjo Alberto Ospir~a Botero /l.4fael R.om.ero· Sw rru
S.&L& PENA l.
Doctore-s: Jorge Car.reño Lutng43 . Presidente
G llilúmno Sa.la24r Otero. Secretario
MA CTIST RAilOS: Doctores
J«ge carrello Lueng~ G<tlllermo llávila Mur'l.oz Gudlerm.o Duq u• Ruie Jaime Giraldo Ar•vel Gustavo G&mez Veláaaufll Rodolfo Mantilla Jácoms I-i•andro 111artí!lco Zl/nlga Ed¡¡ar saavcara Rot~6 GACETA JUDIC IAL
SAf,i:. ILABOR &L
Doctores: Ra fael Baqv..ero Herrera, .PrfJ.;tdeote
Bertl\a Sala= Vtla.co. Beerdarla
MAGI.STR.\DOS: Docto~
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MAGI.STR.\DOS: Docto~
R4 /Gel Baqvcro H orrBT4 Netn.P.~ío Camnc.h.o RotJriquu. Ram6n Zúñlga Val••ordo Ata.nuel Enriqu e Da za. Al11-ar~4 Juan Hernárutez Sú enz Jorge l1>án Palacio PaJactc
Jacobn Pórez l: scollar
SAL A CONSTETV CION AL
Docoorcs: Faino Morón Diaz. Presidente Bettv C'uerro Zlirrul• !.u.:¡ tmüi4 Jlménez de Moli114. t;eercu.na
MA O IBTRADOS : Ooetor'C$
Jalro tnrique D~<q><• PórQ. H <mando G<»n•• Ot<11ora Fab!o Moró" DICY Jcs!b vaUe io M e;ía N~ 2428 ¡;JUDXCl~~ ll/1
D octores: C'!lrme~> .Rosa .1vella de Cort<s. Saln Civil Hi1d4 Leoni>T c:ortw Gmnez. Sala Penal Espera""" Iné• M i!rQ11e7. O rtiz. Sala Laboral M iguel A ntonio. Boa C'a.telblcmco. Sal& COII$tltuc.IOD& 1
Tomo CLX.lUU: .ll;. - Bog otá, D . E ., • C%>lotubla • Añ o liHI1 N (ln)ero 2~
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SALA DE CA §P¡,CliON PEN .AL & UTO DE J:.'ROCC:DE&. R eiprffi!tos La jnr!spmderu:ia ha ateptaal:o que cuando el nUt6 de ¡pJroc:a'lller e~«<í! afectílld.O d.e ambigdiedad, que nG .p-erJmMCII ccmp[elll.(i[®J! colll. cOarñodarl cuál es eD cargo [4}~m:.JftailllCD, Da actiUiadóRll procesal e5 mr.lla: . Corte S uprema de Justicria..-Sa/4 de C asación Penal.- Bogo tá, D .· E., catOret\ de e,nP.ro de rrul novecientos ochenta y siete.
Magistrado ponente: Doctor Guillermo Duque .Ruiz.
Ap~bado A cta núm ero 001. VI$ tos: Prooede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación intAr¡;me$to por el defensor de WU.liam Redondo · M éndez, contra la sentencia proferida el 2 de noviembre de 1985 por el T rbiunat Superior .del Distrito Judicial de Sincelejo, en virtud de la cual fue condenado a la pena prú;lcipal de dos (2) aJ'io~ de prisión como autor responsable del delito de concusión que había motivado su Jlamamient(l a juicio . H edws y actti4Ción procesal Con base en una queja formu lada por el señor 1.\/lanuel Francisco Femán c1ez Femán dez el 8 de !leptierobre de 1983, la Procuraduria Re-6 GACETA JUDICIAL N~ 2428
Con base en una queja formu lada por el señor 1.\/lanuel Francisco Femán c1ez Femán dez el 8 de !leptierobre de 1983, la Procuraduria Re-6 GACETA JUDICIAL N~ 2428
gionnJ de Sincelejo inlció inve!rtig..ctón disciplinara contra el doctor W IDfam Redo~o Ménd =, médico coordinador de la ~ja de Previsión Sodal 110 die~ ciudad. Al culmin ar esta indagación y como el Procu rador considerara que exist.ia lA posibilldad de que el doctor R edondo hubiera cometido un delito, ordp.nó que se cxpidicro.n copias del proceso disciplinArio con destino al Juzgado Penal del Circuito de Sincelejo. Iniciad<• la investigación por E\1 Juzgadó Sc~do Peoill del Circuito de la citad~• localidad, se pudo est:;blecer que el doctor William Re dondo Méncle~ había hechO exigencias ~onómíoas a los propieta.rios eLe varias r~.rn•..cia:; pruv!!t!doras de la Caja Nac1oool de Previsión en Sinoolejo, a camb io de da,r, en su carácter de médico coordinador de esta entidad, el visto bueno a las cuentas de cobro JJQr ellos fonnuladns. Llamado a responder en juicio por el delitn ru. r.onCJtsl6n, nJ terminar el trámite de la prime_ra io:staocia fu6 absUelto, pero e l Tribunal Superior de Sinceiejo al revisar. por con:>ultn, esta. sentencia, la revocó y en su lugar condenó al procesado a la pena principal de dos ( 2) años
Superior de Sinceiejo al revisar. por con:>ultn, esta. sentencia, la revocó y en su lugar condenó al procesado a la pena principal de dos ( 2) años (!(< prlslóu, "n fallo, que t!O ''irtud del recurso ele casación contra él intcrpuasto, pl'ocede la Sala a estudia.r. · U demanda Dos son los cargos qua el casacionist.a formula a la sentencia: a) Al artparo de la caw;al t:uarta del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal, acusa a la sentencia dictada por el T ribunal Su· perlor de Sincelejo, "por haber sido dictada en un proceso allwl\ltA· m ente viciado de n ulidad, de lndole COMtitucional, por quebrantanúen to de las formas propias del )uício". Considera el aemandllnte que en el CA~ a estudio, "al haberse proferido un auto de proceder, tallto en primera como en sei?;U.nda in$t~ncia, sin que se pudiera saber a ciencia cierta por cuál o cuáles de Jos cargos se profería el encausamiento, se h izo casi imposible la defensa y es el momento en que no sabemos si el doctor Re<:loutlo ha sido sometido a legal juicio por todos los r.argos, o por parte de ellos, o sí e-xiste poSibilidad de que se COO'I.PUlsen copias, o st se esoo~ió la favorabllidad para evitar concursos''. Agrega., en
sustentación de este cargo, que en ninguna de 1a.5 instnnci¡\s se obser va~on las formalidades exigidas 1\1 auto de proceder por el artit-'Ulo 483 del Código deo Procedimiento Penal, procediendo a expresar las rd.ZOnes de su aserto, pa.ra terminar reiterando su afirmación de que la sernen ct .. impUgnad a se dictó en un jutcto viciado d e nuUMtl rte carácter supraJegal, por cuanto no se curnplíeron las formas pr!Jleias del juicio; b·) El otro cargo formulado a la sentencia por el casacionista, se bace consistir en que ésta violó indirer.tamente "la ley sustancial, por falta de apreciación de pruebas existentes. y válídus, lü~ que, ele haberse terúdo en cuenta, hubi<.>run vu.ri.ndo sustancialmente los fallos de pri m era y de segunda in~tancta, especíalment€ el último que tue conde na1.orio". En sustentación de este cargo, el deman d.onte procecle luego a Individualizar cada una d~ las pruebas que en su sentir no fueron apreciadas po:r el !allador .. Rapu es14 del M misterio Público El Pror.urador Primero Delegado en lo Penal, pide en 'Su concepto que ambos cargos St: d~cohen. En relación con la alegada nUlidad¡ G ACETA roDIC IAL 9 constitucional y luego de analizar el contenido deL auto de proceder tanto de primor~> como de segunda instancia, llega a la conclusión de que el enjuiciamiento no fue antib016g!co, toda vez que claramente se
G ACETA roDIC IAL 9 constitucional y luego de analizar el contenido deL auto de proceder tanto de primor~> como de segunda instancia, llega a la conclusión de que el enjuiciamiento no fue antib016g!co, toda vez que claramente se llamó al procesado a responder en Juicio por eL d~líLo de ooncusióu, y con base en las pruebas relacionadas en lDs autos no queda duda alguna de q~ se dio por eomprobad!l ¡., exigencia de dinero de que fueron victimas M anuel k'rllncisco P'f!mándP.z y José D ario Moreno. Agrega además, en re:s_paldo de su con~lusíón, . que e_s tan cierto que no hubo amb igüedad en la !onnulación de los cllJ'gOS, "que en la dili· genci.a de audiencia pública todo el esfut~rzo defensivo del apo<;lerado de Redolido Ménd~ se circunscribió a restariP ~redibilidac:t al dicho· de Fetnández Fernández y Munm o ca~tellanos"'. Sobre la violación Indirecta de la ley sustancial de que se acusa a la sentencia, considera el r~resentante del Ministerio Público que para desechar es1.e ·cargo, basta.rla con una simple oollSideración de carácter técnico: El casacíonM a no señala, como era su obligación legal de hacerlo (a.rt. 576 del C. de P. P .l, las normas sustanciales que estimó infringidas. Pero a pesar de esta cierta y ra2onable apreciación, el Procurador Delegado analiza las proob!l.l; quo según el deman dante no
infringidas. Pero a pesar de esta cierta y ra2onable apreciación, el Procurador Delegado analiza las proob!l.l; quo según el deman dante no fueron tenidas_en cuenta por el f~Uador, para llegar a la conclusión de que en verdad an la sentencia st se omtti<l el estudio de algunos docu· men tas o testificaciones. pero en razón ·de que ninguno de ellos "se refiere en man era alguno o los hechos de que se ac-'Usa :.1 doctor Re dondo Mén dez", motivo por el cual la omisión denw"lcia.da no fue determinante de la condena, y por ende el cargo no puede prosperar. ConsíderaciO'Ties de kl Co rte: Primer cargo Afinna el recurrente, como ya se anotó, que la sentencia condena toria se profirió E'n un ·proceso vtchlcfo <le n1tlidad, de índole consti tucional, por cuanto no se observaron las formas propias dé! Juicio y el encausamiento fue anfibológico y ctificultó las labores de la defensa.
En vertlatl qttt: Ul Co rte, al lado de las causales de nulidad expre samente previstas er¡ el Códfgo de .Procedimiento Penal, Ita admitido otrtUl, denomina das ~upral egales o ~onstltucioooles, que surgen de la vioklci&n de UlS garantl/l.Q previSta.~ e.~pecialmente en los articu.lo.Q 26 11 28 de la Cons tit·ucUJn Nacioool. P"e:ro no se trata de cualquier irref!IV laridad. El vicio debe ser de una entidad suficiente para des;igurar el esquema del proceso, afectando fundamentalTMnte su estructura, soca
11 28 de la Cons tit·ucUJn Nacioool. P"e:ro no se trata de cualquier irref!IV laridad. El vicio debe ser de una entidad suficiente para des;igurar el esquema del proceso, afectando fundamentalTMnte su estructura, soca vando lcu bases· del juzgamiento o desconociendo garantfas esenciales de lo.s parte.!, tal como reiteradamente lo lw sostenido esta Sala. No entenderlo o.st, serta consagrar un mdeoido culto al. simple formalismo . A corde con l.o anterior, la jurisprudencia ha aceptado que CUI11Idn el auto de proceder estd a}ectado de u7!4 a•nll'igüedacl tal que no per mite comprender con claridad cu4l es el cargO jormul"ad.o, y que por ttmto incide cttrectamente en el derecho de dcjensa, porque mal puede ejercitane ésta cuando' el contenido de la ilcusación no ptuute $eT cabalmente comprencüdn, la acluacfón procesal es nufa y 'PQT tanto es tndlspen8abú: retrotraer el J)7'00edimiento, para que se repitn. al auto10 GACETA JUDICIAL N! 2428 de proccclel· con indicací()n precisa de los cargos de que debe detm acrse eL a.eusado. En al caso sub er~mine, as claro que el auto de proceder, de pri mera y segunda in,_~tancia, adole<.'en cte deficiencias técnicas 11 obvi<:V mente nunc::t podrcin ser puestos comn ejemplo de lo que debe ser un enjuiciamiento. Mas no obswnte todos los dejeclo~ que en ellos se
mera y segunda in,_~tancia, adole<.'en cte deficiencias técnicas 11 obvi<:V mente nunc::t podrcin ser puestos comn ejemplo de lo que debe ser un enjuiciamiento. Mas no obswnte todos los dejeclo~ que en ellos se advierten, to cierto es que e! cargo --i:Oncusión-se concretó y 14 de· t~msa lo comprendió cabalrnente, como puede deduc irse de los plantea -miento~ hechos en la. audienCia por el representante jucttcial del pro cesado. En eíect.o. Cuand o el Juzgado Segundo renal del Circuito de S in· celejo deUne los hechos que originaron la invesUgacíón, bace referencia expresa a la queja que ante lB P rocuraduria. fonnulara Man uel Fran· cisco Pernárldez Pernándcz, pi'OCed!elldo luego a transcribir la patte pertinente de :>u declaración, en la cual bajo juram ento so~tiene que el procesado le exigió la suma. de doscientos mil pesos ( $ 200 .OOO.oo), para. ~tutor1zarle el pago de lA . .'\ ct•P.ntM por él formuladas a la Caja de PreviSión Social, en ~ cardcter de prov~edor de 14 mhma. T.uego et jWJgado transcribe el testim onio de Evelia .Daza de M orerw. propíetaria de la Drogueri<t Venecia y también proveedora de la Caja de Previsión Social, quien expresa que 8l pror.e.sado exigió a su marido, Darlo Mo· rerw, el 10% del valor de la cuenta para autornar el ;pago, e:z:igencia
Social, quien expresa que 8l pror.e.sado exigió a su marido, Darlo Mo· rerw, el 10% del valor de la cuenta para autornar el ;pago, e:z:igencia que después rebajó a la mitad, 11 de la cuaL dan cuentt~ el citado Darfc Moreno 11 tos doctores A ntonio Yo:r:uzgaray y LWardo Muño~, cuyos te3Limlmios :!amllién fueron tra:nscritos en el· amo de proceder, al igu4l quo el de Carmen Eucarla Arroyo Sé!.illa, set-retarfa de Darfc M orrno, y quien so•ticnc que en verrúui entregó al procesadO la suma de S 211.11f,O.oa que su patrono !e envió con ella y que correspondían a C<Xig~nlcfa$ ñec/w.s por el primero para autorizarte P.l pago de sus cuentas. Del contenido de todG./1 estas declaraciones pat·cia!mente transcritas er.. el auto de vrocedef de liT. primera inslanCJia, st.rgc claro que todas e!la.s aluden a las exigeru:ias de dinero que et sindicado h4zo a los proveed.~res Fernández y Botero. Ya uajo el "!lígrafe de ·•constderandos" y luego de afirmarse que el delito tipificado con la conducta del sindicado es el de "concusicin". vuelve el juigado s referirse a los tesUmonios de Francisco Fernández. Ev elia Daza de Moreno, An tonio Y arza:,<aray, Cannen Eucaris Arroyo y Dario Moreno, para· llegar a la conclusión de que están probadas las exigencias de dinero he<:has por el incriminado al primero y al último
Ev elia Daza de Moreno, An tonio Y arza:,<aray, Cannen Eucaris Arroyo y Dario Moreno, para· llegar a la conclusión de que están probadas las exigencias de dinero he<:has por el incriminado al primero y al último de los nomb rados. Des de luego que si rw so formularon senda.• cargos por las con· ductil.~¡ concusionaria., imputadas al sindicado, ello se debió a que el juzgado con~illeró que "la cantidad y· ltt calidad de Las dádiros o las prome8as es indiferente para qu<J oc estructure' el delito". P.~ decir, estimó que. la ·~onducta delictiva e-ra úrnca, np obstante que los sujetos vlctimas de la concusicm fuertm varios, y en armonía con esta con cepción. equivocada desclc lueoo. procedió a jormu!ar un úntco cargo con desconocir.1ít.>nto de las noruuz. que regulan el concurso de delitn8: "Por tOCio lo expuesto, el Juzgado Segund o Penal del Circuito de Sin· celAjO, encuentrs que en este p1ooeso se reúnen los requisitos sustan· ciales para proferir ~-uto da proceder contra el sindicado WüliamN': 2428 GACETA JUDICIAL ll Redondo Méndez, por el delito de ccmcusión que señala el Código Penal en su Título III, Capítulo II, a.rtit;Ulo 140 del Código mencionado, de conformidad con el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal ... ". Contrn esta decisión el defensor interpuso el recurso de apela ción, y si se lee el memorial sustentntorío del mismo con toda claridad
conformidad con el artículo 481 del Código de Procedimiento Penal ... ". Contrn esta decisión el defensor interpuso el recurso de apela ción, y si se lee el memorial sustentntorío del mismo con toda claridad se advierte que comprendió el cargo formulado a su a~i~tido judit;ial: ·Entendió que la acusación era. por el delito de concusión que se estruo turaba por las exigencias indebidas de dlllero hechas a Fernández y a Moreno, ra:~ón por la r.ual enderezó su escrito a criUr.ar la credibilidad o~orgada a todos los testificantes que daban cuenta de tales exigencias ([). 236 del C. 1). Si se lee el concepto emitido por In Fiscalía Unica del Tribunal Superior de Sincelejo, también se llega a la conclusión de que este ftmcfonario entendió a cabalidad el cargo r.ontenido P-n el aut.o de pro ceder impugnado. hasta. el punto de que protestó por la. .investigación conjWlta ó.e los hechos denunciados por Fornlindcz y Moreno, al con· siderar que eran "completamente independientes" (Os. 6 y 7). El Tribunal, por su parte, al confirmar la providencia impugnada, desechó las critica~ qnfl el de-!ensnr tormnlo a la prueba testimonial que compmmetia la responsabilidad del acusado y conJ:Innó tm .su in tegrídnd el ElUto recurrido, pues "la· responsnbílidnd del doctor William Redondo en el hecho punible averiguado esta demostrada en el grado proba~rio del arLículo 481 d~l Código dt: Prooeúimíento Penal con las probanzas de cargo relacionadas por el tallador de primera instancia en su providencia ... ".
Redondo en el hecho punible averiguado esta demostrada en el grado proba~rio del arLículo 481 d~l Código dt: Prooeúimíento Penal con las probanzas de cargo relacionadas por el tallador de primera instancia en su providencia ... ". Si bien es cierto, como ya lo destacó la Sala, que ni el auto de proceder dir.tadn por el ,JU2g~do ni e: del Tribunal que le impartió confinna.ción son e.iemplos de lo que pudiera considerarse como un enjuiciamiento técnicamente elaborado, t:1mbién lo es que de ellos podfa. deducirse con claridad el cargo formulado, sin que por tanto pudiera resentirse la defensa., que se ocupó en forma concreta, tant.o al .sustentar la apelación como al momento d~ la audiencia, de rebatir la prueba que servía d~ fundamento a la acusación. No siendo, pue~, anfibológico el auto de proceder, a pesar de sus claras dcficiendas técmcas, ni habiéndose, por tanto. dificultado ux defensa, que siempre comprendió la nntural~zu del cargo formulndo 11 pudo ·determioor con precisión los medios adecua.do.-i tendientes a destJirtuarlo, la alegada nulidad constitucional no está lUJms.da a prosperar. Segundo cargo Enwnera el demandante una serie de pruebas que obran en el proceso ~ru nu fueron tenidas en cuenta por el tallador· si éste las hubiera apreciado, según opinión del recurrente, la senténcla ha.bria. - sido absolutoria. Por esto considera que el fallo impUgnado violó indi rectamente la ley stL~t.ancbu; aunque se aostuvo de señalar las nonnas
hubiera apreciado, según opinión del recurrente, la senténcla ha.bria. - sido absolutoria. Por esto considera que el fallo impUgnado violó indi rectamente la ley stL~t.ancbu; aunque se aostuvo de señalar las nonnas de este car-.icter que lue1·on infringidas. . · . EuLre las pruebas descstimadar,: por el juzgador menciona los documentos que obran a folios 10, 11; 12, 13, 14 y 15 del proceso, que12 GA Cli:I'A JUDICIAL N~ :M28 contienen ur~a serie de comunicaciones entrecrtl.tadas por el acusado y la Directorn Secciona! de la Caja Na eionnl de Previsión de Sincelejo.
M.Ex: U.ante las cartas de folios 10 y 15, la lJirectora reclama al procesado la ~iliza<Jiún de unas c.-ul!ntas enviadas a él por el R evisor Fiscal áe la entid3d ~- que corresponden p recisament e a la Dro¡;uerla San Antonio, de prop1edad de Fernánde:z; Fernández; a folios 11 y 12 reeponde el dol\tnr R.edmldo Mendp,:;: que varias de ellas están sjendo revisadas por presenta.r presuntas talsificaclnnes.; en el folio 13 obra otra com unica ción de la doctora Uructa, en la cual solicita estas cuentas para "tomar las m edidas pertinentes a ~>SOO casó" y a la vez exprcsn su extrañeza porque "SI'.a lL~t.ed (el pror-<Jsndo) quien llame a las parros inooresadas y ponga los correctivos, pues en el límite de su deber, esta inionnar
porque "SI'.a lL~t.ed (el pror-<Jsndo) quien llame a las parros inooresadas y ponga los correctivos, pues en el límite de su deber, esta inionnar a esta Dirceción para que sea mi persona como Directora la. que pro ceda a busca:: los correctivos necesarios'". En el documento del follo 14, la doctora Ut"Ueta manll1esta al Incriminado que no es posible enviarle las coplas de los contratos ~uscritos por algunas farmacias. · ··- -· Ninguno de estos documentos desvirtúa los cargos hechos al pro· ce:!-ado; por el contraxio, el que obra a folio 13 pudo 1\aber sido tenido com o indicador Lle su re~ponsabUidad. porque según 11u tel<tO él no tenia a.tribuc~.ones para llamar a los proveedores a pedirles explica· cione~. y éste fue precisam ente el preteKto utilizado para exigir de ellos el dinero, según lo relata Fernánlléz. 1!!1 docunum to de folios 17 que ciia el casaclonlsta como prueba no tomada en casideración por el juzgador, antes que favorecer al ptOOeSI\do lo in:mlpa en alto grado . pues en él se afirma por los p~ piet&.rlos <le varías uroguerias proveedoras de la. Caja, que el acusado les hacia exigencias indebidas pa.ra autorizar el pago de sus cuentas. El hecho de que también acusen como copartícipe de esta actividad al Re visor Fiscal, nn exonem de culpa al procesado. Tam poco acredita. su inocencia la nfirma.ción del doctor Urill:s. Loranzo H em ández, signa
El hecho de que también acusen como copartícipe de esta actividad al Re visor Fiscal, nn exonem de culpa al procesado. Tam poco acredita. su inocencia la nfirma.ción del doctor Urill:s. Loranzo H em ández, signa tario del n.nte:riot docum ento, en el sentido de que él lo firmó porque se le cancelaxía rápidamente su acreencia (fls. 46 y 47), declaración é~ta, por lo d'~máls, l"f::cibitla por el Visitador de la Procuraduría pero que nunca se tatificó ante el funcionario instructor. En el act.a de visita que obra a. folios 56 y 57, :sólo consta que aJgu. nas cuentos habian Eido gl.osa.das, pem en ella no se da fe de que éstas pJ'l'.';ent.a.ran "~rregularidades de todo orden" como lo ailrm a el d& m(ll'ldante. Las circulares dirigidas J?Or el doctor Redondo M éndez (fls. 80 al 90) a pesar dP. su contenido m oralizador, tumpoco son suficientes para establer.flr )!1 nn ejecución del delito que motivó la condena. Lo mismo puede afirmarse en relación con la denuncia que por Intento de homi· cidlo formu ló el acu.sado en contra do Moreno Castellanos. pues como · lo destaca el Pr<X:urador Delegado "esta querella os posterior a la techa en que se ponen ai dest:ubierto IRs man iobras del doctor Redondo
Méndez ". Las explicaciones que el sindicado brindó ante la Procum durln son iguaJ..::s a las que dio en su indagatoria y por tan.to no se ve la consecuencia procesal que pud o tener el haberlas considerado en el lallo. ·N~ 2428 . GACEJ' 4 JUD lCJAL 13 De todo lo anterio~ puede concluirse que en verdad hubo algunas pruebas que Gl tallador no consideró en la $entendA., pero este solo hecho no e~tll consagrado com o causal de casación, ni tampoco el juz· Jrdt.lor tiene la obligación de reu.ctoruu-y analizar t.Odos los elementos de juicio incorporados al proceso. En el caso sub e:zámine, ninguna de las probanzas omitldas ni todus juntas, serían sufit:ieotes para convertir en absolución la sentencie. de condena, lo cual significo. que el error de hecho alegado, no fUe determinante de la providencin recurrida, requi sito éste indispensable . pl~ra que ~e estructure la. causal de ca~ación Invocada. En consecuencia, este cargo tnmbiéu será desechado. Por lo ex;puesto, la Corte Sup rem a., Sala .de Cas~~Ción Penal, de ncuerdo con el Procurador Primero D tolégado, admin istranclo justicia en nombre de la Repúb lica y por autOI'idad de la ley, .
Resuel-ve: No casar la sentencia. imp ugnada .
Cópiese, notlfíquese, cúmp lase y dewé lvase al Tribunal de origen. Jorge Carro.W Lue~gas, G>lillermo D át>Ua Muñoz, Glllllermo D u([Ue Ru!:l,
Cópiese, notlfíquese, cúmp lase y dewé lvase al Tribunal de origen. Jorge Carro.W Lue~gas, G>lillermo D át>Ua Muñoz, Glllllermo D u([Ue Ru!:l, Jttlme G<raldó A nqel, Grutam Gómez Vel<lsqa.cz. II.04l)lfo MantiUa JdCQtM , Ll8anc!~o Martinez Z(<l!ll/<l, Ettgar Saav<'értl l!oitu. Luis CJuiUermo Salo.ear O'~rQ, ~crctnrlo. '!.~ I!.UT:[]I D.Nr:::IR.LOICUJOJR;.![J:. 5JENU:NICHP.. ID•elbie Hla:ns!h'lc :.111 o~rl';omcl ó:m ~Jillllre :ei o:l::Hñg~II!Ddo w B1l®:OO!la.:.""1o cu.;mJ.llUCmnlH!lllbo l[(e ~01s ·:r~qunlsl.61lls ~ll'o:cesale;¡¡ esedliecnd{J)S JPIIDZ li()S artñcud:efi :n71l '!/' !72 dial Cói!l!lg.o ¡:le :.~::~~cedúmlcn,arn IPelll!a~.
M. lil()r:na~ mad er.t.a.l es&oagl<l.& es nccidcmtliiH, sl®I!Dllílll'~ ''!} Clll!lli!Udo
de lis nacft¡¡¡rra de Ull. pll'·ov1d.o11Dcia s·e ~enga Wlllllll. chmn kle:ll & cuáícs 5011 loo i:ttM:h:JS que r:oe c~ntroviarler. o !nves~igan y ccáles :oo t,u:idarr.:entos tund.ioos que li.evt.n a La oor..dtWián fwdanuental da la mi5m!l 2~ liJ:EFIENCHON B"RJEVJEW. W A. § llllliJllliBD;Sfidnro JEll cc::n@erofido I[J¡pJ ,¡¡ri.f.c.ur.o 673 fl·eB CóoUgo de JPrll}:::edCmlel!Ot!ll 'lero.mr ulbiedl~o:e éil um sellU~!mieroa~ Ilheo.an y pr:DI[unnudamente llu'Jim .m!1U& 7l•o, pell'OI ~ legfisln.tllm no lln.a COIJlli¡;o!ll8~llló.I!JI muiill lll®!l'· !ltUil «<le car.á:::tell' termil!lmnne, seguíllll na ICUD.all prc::lil!!hacliñ:o(3 ftos :'llecJOOs 1átttc9~ ZIIU ell.lla p¡e vis10s, Iill. Oll'«iler: de suspzm;ioo necesru:!runeR'Ie &e IJane que e&uss Corte Suprema de Justicia.-Sala de Casación Pe'IWl.- Bogotá, D. E., catorce ele enero de mil novecientos ochenta y si.ete.
necesru:!runeR'Ie &e IJane que e&uss Corte Suprema de Justicia.-Sala de Casación Pe'IWl.- Bogotá, D. E., catorce ele enero de mil novecientos ochenta y si.ete. M agistrado po~nente: Doc t.or Ji:ltf7M .'laaveclra Roj(UJ. Aprobado Acta m)mero 001.
Vistos: Por providencia. del veíntldós (22) de agosto de mil novecientos ochenta y !;P.jg 098 6) la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Pereh-a, so'!>reseyú d1:fínittvamente al doctor Arnnltfo A!/()s Guerrero, sindicado del delito de homicidio y abuso de autoridad, cometido en perjuicio del señor Jo.~é Vicente P inzón Garibcl!o.
En el grado juriciir.cion<ll de la consulta revisa la Sala de Casación Penal la providencia antes •t•em:ionada, luego de escucharse el concepto del Procurador Tercero De legl\do en lo Penal ql.tien .sultcita la conflr· m aclón de la providencia motivo ·de revisión . . La S!ila pror.ede a resolver luego de la. relación d.e los siguientes HechOs: Jos() Vicente Pinzón Garibello fue captw-ado en el inte110r del G rlll Ts.bOga de la ciudad de Pereim, al encontrarse en dicho sitio roa· terio!.l estupetac"iente. puesto R. 1\Tdenes del Juez 121 de Instrucciónf
N! 242S GACETA JUDICIAL 15
PensJ Militar cuyo titular era el actual sindicado doctor Arnaldo Ayos
terio!.l estupetac"iente. puesto R. 1\Tdenes del Juez 121 de Instrucciónf
N! 242S GACETA JUDICIAL 15
PensJ Militar cuyo titular era el actual sindicado doctor Arnaldo Ayos Guerrero. En el mom omto de su captura Pinzón Ga:ribello se Anr.on traba en mal estado de salud, situación que motivó que se hicieran diversas solicitudes de libertad y de .lluspensión de la detención pre ventiva para que reeibíese un adec:uado tratamiento médico. f.:¡, denunciante considera que fueron n~¡;u.das injustamente y que tsJ posición fue la que finalmente produjo el deceso del detenido. Por inspección juñíl'Jal practlcnda al proceso adelantado contra Pinzón G-aribello se comp rueba que en me m orial recibido el veinüuoo <Zl) de mayo la apOderada del sindicado solicita re envíe al sindicado donde Jos médicos para que certifiquen · sobre su estado de salud. El velnt;tl'é!l < 23 l el doctor A yOS G uerrero ordena ofiL'iar al m édico legista para que dictamine sobre su estado de salud. E l veintiocho (2ll) de mayo la apoderada solícili6 la libertad del ·sindicado por considerar que no babia mérito paTa que se disponga la detención preventiva. · El médico legista e>..'Pldió experticia méd iea el primero (1?) rte junio. en el que se dice que su estado es rlP. tal gravedad que le. impide continuar en la ell.rcel. Fue recibido en el juzgado el cinco (5) de junio.
junio. en el que se dice que su estado es rlP. tal gravedad que le. impide continuar en la ell.rcel. Fue recibido en el juzgado el cinco (5) de junio. E ntre el primero ( 1~) y el c.'Uatto (4) de junio el .iuez sindi()ado es_tuvo de penniso. El cuatro ( 4 l del mismo m es y año, la. Dirección de la cárcel informó al Juez 121 que S<~ había enviado a Pinzón G>lJ'ibello al hospital por los problema:; tle salud o.uo :lU!rla. E l cinco (~) de jurúo ee expide constancia del hospltal do Pereira donde se dice que presenta un grave estado de salud que hace n& ccs.nrlo su traslado al hospital de Maniznles. El ocho ( 3) (le .Junio Ja, apodt!ruda .solicltó libertad provi· slonal para su delen<lldo. E l once (ll) el Ju?,gado 121 solicita a medí· cilla legal la amplillción de los dlctám envs anteriores. para que· se diga si es absolutamente necesario que Pinzón G~.rihello sea remltldo a otra ciudad. En aplicación del primer dictamen de medicina leglll se determinó que era. necesario que el paciente fuom trCl.~ladado a un centro hospitalario donde existiese unldo.d renAl. . El once (11) de junio se dictó auto n~gando la libertad proVisional y la suspensión ?e la detención, di~ponléndose al mismo tiempo que en caso de facilitD.Tse el traslado al hospital de Manizales se haga bajo la responsabilidad de los directores de las respectivas cárceles.. .
y la suspensión ?e la detención, di~ponléndose al mismo tiempo que en caso de facilitD.Tse el traslado al hospital de Manizales se haga bajo la responsabilidad de los directores de las respectivas cárceles.. . El trece (13) de julio el Juez 121 ofició a tos directores de las cárceles de M.anizales y Perelra., paro que coordinaran la remisión del detenido . El diecinueve (19) de julio la. apoderada. del sindicado informa a1 jUE2 que no. es necesario el tr