🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Gaceta Judicial CLXXXVI Parte 2 2425 (1986)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CLXXXVI Parte 2 2425 (1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1986

1 1 1 ~

REPUBLICA DE COLOMBIA

COJRJ[ SUIPIREMA DE JUSJKCIA J ¡ f 1

GACETA JUDliCXAL "Saber las leyes non es tan solamente en aprender et decorar las letras dellas, mas en saber el su verdadero entendimiento". (Siete Partidas: Partida 1~. Título 1, Lev XIII).

LICENCIA NUMERO 451 DE 7 DE MARZO DE 1936

REGISTRADO PARA CURSO LIBRE DE PORTE EN EL SERVICIO POSTAL

SALA\ DlE CA\SA\C:U:ON ILAJBORAIL

TOMO CLXXXV:U: SlEG.UNDA. lP'A\R'.ll'lE NUMlERO 2425

VOLUMEN II

BOGOTA, D. E., COLOMBIA - Aíil"O 1986REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE SUlP'RlEMA DJE JUST:U:Cll:i\ GACJET A JUDICIAL "Saber las leyes non es tan solamente en aprender et decorar las letras della.s, mas en saber el su verdadero entendimiento". (Siete Partidas: Partida P, Título I, Ley XIII).

LICENCIA NUMERO 451

DE 7 DE MARZO DE 1936

REGISTRADO PARA CURSO LIBRE DE PORTE EN EL SERVICIO POSTAL SAlLA lilE CA\SAC:U:ON lLABORA\lL

TOMO CJLXXXVll SEGUNDA PARTE NUMERO 2425

VOLUMEN II

REGISTRADO PARA CURSO LIBRE DE PORTE EN EL SERVICIO POSTAL SAlLA lilE CA\SAC:U:ON lLABORA\lL

TOMO CJLXXXVll SEGUNDA PARTE NUMERO 2425

VOLUMEN II BOGOTA, D. E., COLOMBIA - AÑO 1986M.A\G][§'JI'Jit.A\JI])I()l§ Q1UJE IIN'JI'lEGR.A\N lL.A\ COR'JI'JE S1UJP'lltlEM.A\ JDJE J1US'JI'IICII.A\ JI])JE IL.A\ lltlEJP'1UIBILIIC.A\ JI])JE COII..OMIBI.A\ JY lDIGN.A\'JI'.A\RIOS ]J))JE IL.A\ MIISMA ll.986 SAlLA IP'lLIENA Doctor Fernando Uribe Restrepo, Presidente Doctor Luis Enrique Aldana Rozo, t Vicepresidente hasta octubre 5 de 1986. ' Doctor Nemesio Camacho Rodríguez, Vicepresidente Doctora Inés Galvis de Benavides, Secretaria General SAlLA ICliVJilL Doctor José Alejandro Bonivento Fernández, Presidente Doctora Inés Galvis de Benavides, Secretaria General •

MAGISTRADOS: Doctores

José Alejandro Bonivento Fernández Héctor Gómez Uribe Héctor Marín Naranjo Alberto Ospin'a Botero Guillermo Salamanca Molano · Eduardo García Sarmiento Hernando Tapias Rocha - Rafael Romero Sierra

SAlLA IP'IENAlL

. Doctor Edgar Saavedra Rojas - Jorge Carreña Luengas, Presidente· José Heriberto Velásquez RamosLuis Guillermo Salazar Otero, Secretario

MAGISTRADOS: Doctores

SAlLA IP'IENAlL

. Doctor Edgar Saavedra Rojas - Jorge Carreña Luengas, Presidente· José Heriberto Velásquez RamosLuis Guillermo Salazar Otero, Secretario

MAGISTRADOS: Doctores

Luis Enrique Aldana Rozo t Rodolfo Mantilla Jácome Hernando Baquero Borda t Jaime Giralda Angel Jorge Carreña Luengas Guillermo Dávila Muñoz Guillermo Duque Ruiz Gustavo Gómez Velásquez Lisandro Martínez Zúñiga Edgar Saavedra Rojas1026 GACETA JUDICIAL Siii.!Lill. lLill.llHHtill.lL Doctor Nemesio Camacho Rodríguez, Presidente Doctora Bertha Salazar Velasco, Secretaria

MAGISTRADOS: Doctores

Rafael Baquero Herrera Nemesio' Camacho Rodríguez 'Manuel Enrique Daza Alvarez Juan Hernández Sáenz Fernando Uribe Restrepo N? 2425 Germán Valdés Sánchez - Humberto de la Calle Lombana - Jacobo Pé­ rez Escobar Siii.!Lill. CONSTITUCIONill.lL Doctor Fabio Morón Díaz, Presidente Doctor Ricardo Correal Morillo - Betty Cuervo Zárate, Secretaria

MAGISTRADOS: Doctores

J airo Duque Pérez H ernando Gómez Otálora ' Fabio Morón Díaz Jaime Pinzón López RELATOR~S: Doctores Carmen Rosa Avella de Cortés Hilda Leonor Cortés Gómez Esperanza Inés Márquez Ortiz Miguel Antonio Roa CastelblancoGACETA JUDXCXAL

ORGANO ]j))E, LA CORTE SUPREMA DE JlUS'JI.'ICIA

Hilda Leonor Cortés Gómez Esperanza Inés Márquez Ortiz Miguel Antonio Roa CastelblancoGACETA JUDXCXAL

ORGANO ]j))E, LA CORTE SUPREMA DE JlUS'JI.'ICIA

DIRECTORES:

RELATOR SALA CIVIL: DRA. CARMEN R. AVELLA DE CORTES

RELATOR SALA PENAL: DRA. HILDA t. CORTES GOMEZ

RELATOR SALA LABORAL: DRA. ESPERANZA I. MARQUEZ ORTIZ RELATOR SALA CONSTITUCIONAL: DR. MIGUEL A. ROA CASTELBLANCO Tomo CLXXXVI - Bogotá, D. E. Colombia - Enero a Diciembre 1986 - Número 2425

SALA DE CASACXON LABORAL JRJEGJLAMJEN'JI'O llNTIERNO IOllE 'lr~A\JBAJO. lP'IR.OCJEIOliTMTIIENll'O

A[l>JLllCA\JBJL[ PA\IRA CA\NCJEJLAJR JLO§ CON'lr!RA'lrO§ ][J)JE 'lr~A\.JBA\.a

JO !PO~ J1U§'lrA\ CA\1U§A

lE~~O~ IOllE JH[JECJHfO Corte Suprema de Justicia.-Sala de Casación Laboral.-Sección Segunda.- Bogotá, D. E., cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. ·

Magistrado ponente: Doctor Juan He'1'nánde2 Sáenz.

Referencia: Expediente número 48. Acta número 35.

Mediante sentencia del 22 de agosto de 1981 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la. Caja de Crédito Agrario,

Referencia: Expediente número 48. Acta número 35.

Mediante sentencia del 22 de agosto de 1981 el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá absolvió a la. Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero de todos los cargos formulados en su contra por. Ja'ime Correa Sánchez. Dicho fallo fue apelado por la parte demandante y el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 19 de julio de 1985, lo revocó para condenar a la entidad demandada a pagarle al demandante la suma de $32.500.50 por concepto de indemnización por despido injusto y la pensión sanción a partir del momento en que éste cumpla 50 años de edad, en cuantía proporcional al tiempo de servicl.os, y la absolvió de las demás pretensiones del actor. Demandante y demandada recurrieron en casación contra el fallo del Tribunal. El primero, para buscar el aumento de la indemnización1028 GACETA JUDICIAL. N'? 2425 por despido, tasándola de conformidad con lo estipulado en el articulo 37 de la Convención Colectiva celebrada el 26 de abril de 1974 entre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y el sindicatQ de base de la misma, y además, la condena por indemnización moratoria. La segunda, para pedir que se infirme la decisión del Tribunal, y que luego, en sede de instancia, confirme en toc;las sus partes la sentencia abso­ lutoria proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá. En sus demandas respectivas (fls. 7 a 15 y 43 a 55 de este cuaderno), el demandante propone dos cargos y un solo cargo la demandada, que

Bogotá. En sus demandas respectivas (fls. 7 a 15 y 43 a 55 de este cuaderno), el demandante propone dos cargos y un solo cargo la demandada, que merecieron réplica de· la contraparte (fls. 32 a 40 ibídem) y (fls. 59 a 61 ibídem). Agotado el trámite del recurso, se procede ahora a examinar los cargos propuestos, empezando por el de la parte demandada que busca su absolución total. · Recurso de la parte demanda_da Cargo único. Dice así: ·"Acuso la sentencia del Tribunal de violar indirectamente, por aplicación indebida, a causa de errores de hecho provenientes de la apreciación ~rrónea de unas pruebas y falta de apreciación de otras, las siguientes normas de derecho sustancial: El artículo 11 de la Ley 6~ de 1945; el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo; el artículo 8? de la Ley 171 de 1961; el artículo 27 del De­ creto 3135 de 1968; el artículo 74 del Decreto 1848 de 1969, normas todas éstas que el sentenciador aplicó indebidamente, no siendo aplicables al caso controvertido. Como consecuencia de la aplicación indebida de las normas relacionadas anteriormente, violó también los artículos 19, 28 obligación 2~. 47 literal g), y 48 numeral 8? del Decreto 2127 ·de 1945, normas todas éstas que resultaron violadas por el sentenciador, al haberlas dejado de aplicar siendo aplicables al caso controvertido y :.:omo consecuencia de la aplicación indebida de las normas que aplicó, no siendo aplicables, como ya lo he expresado anteriormente. ·

haberlas dejado de aplicar siendo aplicables al caso controvertido y :.:omo consecuencia de la aplicación indebida de las normas que aplicó, no siendo aplicables, como ya lo he expresado anteriormente. · "Los errores de hecho en que incurrió el Tribunal,· son los si­ guientes: "1. Dar por demostrado, sin estarlo, que el despido del deman­ dante Jaime Correa Sánchez, fue ilegal e injusto. 1 "2. No dar por demostrado, e~tándolo, que e.I -contrato de trabajo ( celebrado entre el demandante y la Caja de Crédito Agrario lo terminó la entidad demandada con invocación de justas causas para ello y previo cumplimiento de la investigación administrativa disciplinaria contemplada en el Reglamento Interno de Trabajo. "Pruebas erróneamente apreciadas ~·1. La confidencial de fecha ·6 de noviembre de 1974 suscrita por e~ J?I~ector de_l Departament? de Supervisión Administrativa en Bogotá, dirigida a Jaime Correa Sanchez, y que contiene la formulación de cargos.N'? 2425 GACETA JUDICIAL 1029

"2. La confidencial 045 de fecha 22 de agosto de 1975, suscrita por el Gerente Regional de· la Caja Agraria en el Huila, que obra a folio 18 y se repite, en original, al folio 122, y que contiene la terminación del contrato de trabajo con el demandante Jaime Correa Sánchez. "3. El Reglamento Interno de Trabajo, que obra al folio 22 de 1,li1 folleto impreso y que se repite en otro folleto también impreso, de foli_os 71 a 81. "Pruebas dejadas de apreciar

"3. El Reglamento Interno de Trabajo, que obra al folio 22 de 1,li1 folleto impreso y que se repite en otro folleto también impreso, de foli_os 71 a 81. "Pruebas dejadas de apreciar !'1. La Carta o comunicación de fecha 10 de enero de 1975, dirigida al Director del Departamento Supervisión Administrativa, Bogotá, que obra de folios 89 a 94, y que contiene los descargos hechos por el demandante Jaime Correa Sánchez. "2. La comunicación número 1361, de fecha 4 de agosto de 1975, dirigida al Departamento de Relaciones Humanas, División de Personal y que contiene la ¡vocería de los delegados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja Agraria, en relación con la formulación de cargos hecha a' Jaime Correa Sánchez, documento que obra de folios 86 a 88. "3. El interrogatorio de parte que absolvió el demandante Jaime Correa Sánchez ante el Juzgado Unico Promiscuo Municipal de Elías, Huila, el 17 de octubre de 1979, comisionado al efecto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, que era el juez del conoci­ miento de este juicio, que obra de folios 102 a 106, y especialmente la diligencia de declaración que corresponde a los folios 104 y 105. "4. La comunicación de folios 118 a 121, de fecha 25 de julio de 1974 dirigida por el demandante al Delegado Regional de Auditoría. "Demostración del cargo "Como lo expresé anteriormente, la Caja de Crédito Agrario desde la contestación de la demanda que dio origen a este juicio y en todo el trámite del proceso, ha comprobado que dio por terminado unila­

"Demostración del cargo "Como lo expresé anteriormente, la Caja de Crédito Agrario desde la contestación de la demanda que dio origen a este juicio y en todo el trámite del proceso, ha comprobado que dio por terminado unila­ teralmente el contrato de trabajo con el demandante, con justa causa para· ello y de conformidad con. lo establecido · en el Reglamento Interno de Trabajo de la misma institución. "La justa causa invocada por la entidad demandada . para cance­ larse (sic) el contrato de trabajo a Jaime Correa Sánchez, se configura por las actuaciones y conductas violatorias de sus deberes y obliga­ ciones como Director de la Agencia de la Caja Agraria en La Plata, Huila, actuaciones relacionadas con su intervención en las operaciones o negocios relativos a la compraventa del vehículo Jeep Comando Willys modelo 1968 de placas H 2666, motor. número 26019, con. el señor Alvaro Araújo Motta, cliente de crédito y cuentas corrientes en la misma Caja Agraria, negocio que se efectuó por la suma de$ 95.000.oo, cuyo pago se convino en la siguiente forma:1030 GACETA JUDICIAL N'? 2425 "El comprador Araújo Motta le cedió dos letras de cambio por $ 40.000.oo y $ lO.OOO.oo giradas a su favor por el señor doctor Rafael Azuero Manchola, y le firmó una letra de cambio por $ 15.000.oo, con vencimiento en febrero 2 de 1974 e intereses al 5% mensual. Para completar el resto del dinero de la compraventa del Jeep, o sea la suma de $ 30.000.oo. Araújo Motta le giró una letra de cambio, sin plazo

vencimiento en febrero 2 de 1974 e intereses al 5% mensual. Para completar el resto del dinero de la compraventa del Jeep, o sea la suma de $ 30.000.oo. Araújo Motta le giró una letra de cambio, sin plazo definido, por la misma suma, la cual fue cancelada con el producto der préstarr_o número 11663 por $ 30.000.oo que Jaime Correa Sanchez le otorgó el 17 de agosto de 1973, haciendo constar ese préstamo 'como inversión para la siembra de 15 hectáreas de maíz' pero que esos dine­ ros estaban destinados a pagarle a Correa Sánchez el resto del precio de la venta del campero antes mencionado, permitiendo así que los recursos del crédito de la Caja Agraria se desviaran a inversiones no financiables. Los $ 30.000.oo se los entregó el doctor Araújo a Jaime Correa Sánchez el mismo día del pago del referido crédito, mediante retiro que hizo de la cuenta corriente número 223, con cheque número 067272 por ~a suma de $ 28.000.oo más $ 2.000.oo que le entregó de su bolsillo. · "Posteriormente, en septiembre de 1973 el demandante Jaime Co­ rrea Sánchez negoció con Alvaro Araújo Motta 'el destrate de la nego­ ciación anterior', o sea la de compraventa del Jeep Comando Willys, para lo cual Correa Sánchez le devolvió a Araújo Motta las letras reci­ bidas y se comprometió a cancelar en la oficina de la Caja Agraria de Gigante, la obligación número 11663 por $ 30.000.oo a cargo de Araújo Motta, en razón de que Correa Sánchez había recibido el producto de este préstamo, según se dijo antes.

Gigante, la obligación número 11663 por $ 30.000.oo a cargo de Araújo Motta, en razón de que Correa Sánchez había recibido el producto de este préstamo, según se dijo antes. "Esas actuaciones y conductas irreglamentarias y violatorias de iaS obligaciones y funciones que le correspondía desempeñar al de­ mandante Jaime Correa Sánchez en el ejercicio de sus funciones como Director de la Agencia de Caja de Crédito Agrario en la ciudad de La . ~ Planta, Huila, quedaron descubiertas por la visita que le praCticó el Delegado Regional de Auditoría de la Caja Agraria, formulándole el requerimiento, correspondiente para que diera las explicaciones del caso, según oficio del 17 de julio de 1974 al cual dio respuesta Jaime Correa Sánchez en su comunicación que obra de folios 118 al 121. En este documento, Correa Sánchez para tratar de justificar su conducta, se extiende en una serie de cargos e imputaciones contra el señor Alvaro Araújo Motta con quien se había celebrado el contrato de com­ praventa del Jeep Willys de que antes se habló, pero sin atreverse a negar la realización de ese contrato de compraventa y de las demás circunstancias que antes se han descrito, trata de evadir su responsa­ bilidad manifestando que el Jeep vendido pertenecí,a a su hermana Irene Correa, parentesco que ella acepta en su declaración que obra a folios 59 y 60, que el vehículo se negoció por su hermana pero con su asesoría, y agrega, lo siguiente: · ." _'7<? Ya quedó dicho atrás que obré en la negociaci:ón entre Araújo y 1!11 neri?ana Irene como as~sor, como consejero. Y que si la letra de

asesoría, y agrega, lo siguiente: · ." _'7<? Ya quedó dicho atrás que obré en la negociaci:ón entre Araújo y 1!11 neri?ana Irene como as~sor, como consejero. Y que si la letra de qumce mll pesos aparece a m1 favor fue porque así se convino en dicha negociación por cuanto me era más fácil a mí que a mi hermana recibirN'? 2425 GACETA JUDICIAL 1031 el pago en la fecha de vencimiento por mi mayor trato con el com­ prador'. "Al mismo folio 120, aparece lo siguiente: '8'? Recuento de los hechos. Mi hermana con mi asesoría vendió a Araújo Motta el Jeep Comando Willys por $ 95.000.oo pagados en la forma como ya se dijo: $ 30.000.oo de contado, y las tres letras por total de $ 65.000.oo. Más o · menos un mes después, el comprador se arrepiente del negocio y busca el destrate. Se procede a destratar, lógicamente ganando mi hermana en esa última operación. Se hace el destrate por $ 70.000.oo perdiendo· el anterior comprador lo que estaba dispuesto a perder según la decla­ ración de Ignacio Méndez. Para pagar ese valor se devuelven las tres letras, dos del doctor Azuero y una a cargo de Araújo, todas las cuales suman $ 65.000.oo; y se agrega un cheque de mi cuenta corriente por $ 5.000.oo que se entrega el 18 de julio de 1974, pues antes había sola­ mente el compromiso verbal de completar esa suma'. "Continúa Correa Sánchez presentando su propio versión: dice que él le facilitó a Araújo Motta $ 30.000.oo el 8 de agosto de 1974 que éste

mente el compromiso verbal de completar esa suma'. "Continúa Correa Sánchez presentando su propio versión: dice que él le facilitó a Araújo Motta $ 30.000.oo el 8 de agosto de 1974 que éste le suscribió una letra por ese valor sin intereses y que Araújo le devolvió ese valor a principios de septiembre. Que como su hermana le facilitaba el vehículo, él le pagaba $ 500.oo de arriendo para campen~ · sar el desgaste del motor y que por esta razón fue que él se compro­ metió a pagarle a Araújo los $ 5.000.oo para completar los $ 70.000.oo. "Así las cosas, el Director del Departamento de Supervisión Admi­ nistrativa, con base en documentos e informes allegados a este Depar­ tamento, mediante la confidencial número 947 de 6 de noviembre de 1974, le formuló al demandante los cargos que aparecen en el docu­ mento de folios 19 a 21· y que comprendan exactamente las mismas actuaciones y conductas irregulares del demandante, que fueron des­ cubiertas en, la visita que le practicó el delegado de Auditoría en el mes de julio de 1974 y a la cual se refirió Correa Sánchez en su comu­ nicación que obra al folio 118, de fecha 25 de julio de 1974, que he dejado analizada anteriormente. "El trabajador Jaime Correa Sánchez presentó sus descargos me­ diante carta de fecha 10 de enero de 1975, dirigida al Director del De­ partamento Supervisión Administrativa que obra de folios 89 a 94, dando en sus descargos, en términos generales. la misma versión y explicaciones que había dado al Auditor General, o mejor al Delegado

partamento Supervisión Administrativa que obra de folios 89 a 94, dando en sus descargos, en términos generales. la misma versión y explicaciones que había dado al Auditor General, o mejor al Delegado Regional de Auditoría, en su escrito de 25 de julio de 1974, de folios 118 a 121, pero sin desvirtuar, en lo esencial, los cargos de haber inter­ venido en una neg9ciación con el señor Alvaro Araújo Motta, cliente de crédito y cuentas corrientes en la Caja Agraria, relacionadas con la compraventa del vehículo Jeep Comando Willys, modelo 68 de placas H 2666 y motor número 26019, y además de haberle otorgado un prés­ tamo número 11663 por valor de $ 30.000.oo al señor Araújo Motta, para que éste cancelara el valor del precio de la venta del referido vehículo. "Posteriormente, los miembros del Sindicato Nacional a quienes en su escrito de descargos había designado como voceros el señor1032 GACETA JUDICIAL N'? 2425 Correa Sánchez, rindieron su vocería que obra a folios 86, 87 y 88, mediante comunicación dirigida al Departamento de Relaciones Hu­ manas, División de Personal, con fecha 4 de agosto de 1975. "Como la Caja Agraria en la investigación administrativa discipli­ naria no encontró desvirtuados los cargos que se le habían formulado al demandante, con fecha 22 de agosto de 1975, por medio de la confi­ dencial 045, le comunicó a Jaime Correa Sánchez que 'la institución ha resuelto dar por terminado su contrato de trabajo a partir de agosto 27 de 1975, por haber infringido los numerales 8 y 11 del literal A) del

dencial 045, le comunicó a Jaime Correa Sánchez que 'la institución ha resuelto dar por terminado su contrato de trabajo a partir de agosto 27 de 1975, por haber infringido los numerales 8 y 11 del literal A) del artículo 61 del Reglamento Interno de Trabajo por anomalías que le fueron debidamente notificadas y expuestas en confidencial 947 de no­ viembre 6 de 1974 por el Departamento de Supervisión Administrativa. N o tiene derecho a indemnización'. "De lo que se deja transcrito de la carta sobre terminación del contrato de trabajo, claramente se aprecia que la Caja de Crédito Agrario sí indicó cuáles fueron las causas y motivos para terminar la relación laboral, las cuales no son otras que las 'expuestas en confi­ dencial 947 de noviembre 6 de 1974 por el Departamento de Supervi­ vencia Administrativa'. Y que aparecen en el escrito de formulación de cargos que obra a folios 19 a 21, causales a las cuales se refirió el de­ mandante al formular sus descargos en el oficio o comunicación de folios 89 a 94. "Entonces, los hechos y conductas que motivaron el despido del demandante sí fueron especificados y precisados por la Caja de Crédito Agrario al producir la carta de despido (fl. 18) indicando que los hechos que se le atribuyen, son los mismos que se le notificaron y relacionaron en la confidencial 947 que obra de folios 19 a 21 del expediente. "Situación distinta sería si la Caja Agraria se hubiese limitado a notificarle al demandante la· terminación del contrato de trabajo, ¡guardando silencio sobre las anomalías, hechos y conductas indebidas que pudieran motivar tal determinación. Esto no ocurrió en el caso

notificarle al demandante la· terminación del contrato de trabajo, ¡guardando silencio sobre las anomalías, hechos y conductas indebidas que pudieran motivar tal determinación. Esto no ocurrió en el caso controvertido en este juicio, pues la entidad demandada sí cumplió con esta exigencia que señala la ley, al hacerle saber al demandante al tiempo de su despido, que esa determinación se tomaba por los hechos y anomalías que le habían sido notificados en el escrito de formulación de cargos, que Correa Sánchez no pudo desvirtuar en la investigación administrativa disciplinaria que se le adelantó. - "Esas conductas y actuaciones del demandante en el desempeño de su cargo de que da cuenta la confidencial de 6 de noviembre de 1974 sobre formulación de .cargos (fls. 19 a 21) y a que se hace refe­ rencia en forma expresa eri" la carta de despido (fl. 18), están consti­ tuidas como justas causas de terminación unilateral del contrato de trabajo sin previo aviso, según se establece en el artículo 61, literal a), numerales 8'? y 11. Reglamento que fue presentado como prueba dqcu­ mental por el demandante y que obra en folleto impreso al folio 22 y a folios 71 a 81 del expediente. "Además, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 19 de~ Decreto 2127 de 1945, que establece como norma _obligatoria, que·N? 2425 GACETA JUDICIAL 1033 en todo contrato de trabajo se consideran incorporadas, aunque no se

expresen, las disposiciones legales pertinentes y las normas del Regla­ mento Interno de la empresa, precisa tener en consideración lo dis­ puesto en la causal, o mejor en la obligación 2~ del artículo 28 del men­ cionado Decreto, que señala las obligaciones positivas del trabajador, entre las cuales se comprende la de obedecer las órdenes y atender las instrucciones que le sean dadas por sus superiores, respecto del desa­ rrollo de la labor, y además, que según lo preceptuado por el artículo 48 del mismo Decreto son justas causas para dar por terminado unila­ teralmente el contrato de trabajo, sin previo aviso, conforme a su numeral 8'?, cualquier 'violación grave de las obligaciones y prohibi­ ciones consignadas en los artículos 28 y 29' o cualquier grave falta calificada como tal en los Reglamentos Internos de la empresa. "Pues bien, estas normas del Reglamento Interno de Trabajo y del Decreto 2127 de 1945, son las que consagran como justas causas para la terminación unilateral del contrato de trabajo, por parte de la Caja Agraria, las actuaciones y conductas violatorias de sus obligaciones por parte del demandante, y por ello las invocó y aplicó la entidad deman­ dada, al producir el despido del trabajador. "Como la Convención Colectiva de Trabajo que invocó el deman­ dante para fundamentar sus pretensiones, y que obra de folios 123 a 131, celebrada el 26 de abril de 1974, no la áplicó el Tribunal, acerta­ damente, en razón de que el ejemplar incorporado al expediente, carece de la certificación de la Oficina del Ministerio de Trabajo ~obre su depós~to oportuno, y sobre el cumplimiento de los demás requisitos

damente, en razón de que el ejemplar incorporado al expediente, carece de la certificación de la Oficina del Ministerio de Trabajo ~obre su depós~to oportuno, y sobre el cumplimiento de los demás requisitos . señalados en el artículo 469 del Código Sustantivo del Trabajo, se concluye que el procedimiento para dar por terminado el contrato de trabajo, es el previsto por los artículos 63 y siguientes, hasta el artículo 68 inclusive del Reglamento Interno de Trabajo. "Se afirma en la sentencia que la Caja Agraria produjo el despido del trabajador después de haber transcurrido más de un año de haber ocurrido el último hecho que se le imputa, de lo cual 'se. colige la ausencia de simultaneidad entre los hechos que motivaron el pliego de cargos y la época del despido'. Agrega además, que ese comportamiento no tiene justificación alguna en el proceso, 'por no haberse cumplido cabalmente el procedimiento consagrado por los artículos 73 y siguien­ tes del Reglamento Interno de Trabajo'. "Ese razonamiento del honorable Tribunal, resulta equivocado, puesto que, como lo demostré anteriormente, las actuaciones y ·con­ ductas que se le imputaron al trabajador, se descubrieron por la visita que le practicó a su despacho en el mes de julio de 1974 el Delegado Regional de Auditoría, quien con fecha 17 de julio del mismo año le exigió los informes y explicaciones a los cuales se refiere el demandante en su comunicación del 25 de julio de 1974 que obra de folios 118 a 121. Con base. en esos informes el Director del Departamento de Supervisión Administrativa inició el 6 de noviembre de 1974 la investigación disci· plinaria administrativa mediante la formulación de cargos al deman­

Con base. en esos informes el Director del Departamento de Supervisión Administrativa inició el 6 de noviembre de 1974 la investigación disci· plinaria administrativa mediante la formulación de cargos al deman­ dante, que se contiene en el documento de folios 19 a 21. En enero 10 de 1975, el demandante hizo sus descargos según aparece del docu-1034 GACETA JUDICIAL N'? 2425 mento que obra del folio 89 al 94. En agosto 4 de 1975, según aparece del documento que obra de folios 86 a 88, los voceros del Sindicato de Trabajadores de la Caja Agraria, presentaron su vocería, para lo cual los había designado el demandante en el documento en que formuló sus descargos. Finalmente, el 22 del mismo mes de agosto de 1975, la Caja de Crédito Agrario, por conducto del Gerente Regional del Huila le comunicó al demandante la terminación del contrato de trabajo por decisión de la Dirección del Departamento de Relaciones Humanas, folio 18 del expediente. "Entonces, no puede afirmarse como lo hace el honorable Tribunal, 'la ausencia de simultaneidad entre los hechos que motivaron el pliego de cargos y la época del despido'. Para ese trámite investigativo y para adoptar la decisión sobre cancelación del contrato de trabajo con el demandante, la Caja Agraria cumplió cabalmente el procedimiento con­ sagrado en el artículo 63 del Reglamento Interno de Trabajo, pues como resultado de la visita de Auditoría de la Caja Agraria a las de­ pendencias en que prestaba sus servicios Jaime Correa Sánchez, se le formuló por escrito el pliego de cargos y se le advirtió al trabajador que si lo estima conveniente, puede nombrar por sí mismo o por medio

pendencias en que prestaba sus servicios Jaime Correa Sánchez, se le formuló por escrito el pliego de cargos y se le advirtió al trabajador que si lo estima conveniente, puede nombrar por sí mismo o por medio del sindicato dos voceros para que lo representen ante el Departamento de Relaciones Industriales. Ello se cumplió pues los miembros dei sindicato rindieron su vocería. Establecidos los hechos y la responsa­ bilidad del funcionario inculpado se tomó la decisión de cancelación del respectivo contrato, conforme a lo di_spuesto en los artículos 65, 66 y 68 del Reglamento Interno de Trabajo. "De todo lo anterior, se establece en forma clara y cierta que el despido del trabajador se produjo por justa causa, siguiendo los trá­ mites y procedimientos establecidos en el Reglamento Interno de Tra­ bajo y con invocación de las justas causas para ese despido. Entonces el despido de Jaime Correa Sánchez no fue 'ilegal e injusto' como se dice en la sentencia. Y al condenarse a la entidad demandada al pago de indemnización de perjuicios por despido que sí fue legal y con justa causa, el Tribunal violó las normas de derecho sustancial que he invo­ cado y señalado en el cargo, y de manera especial el artículo 11 de la Ley 6~ de 1945. "En el punto 2'? de la sentencia impugnada, el Tribunal condena a ·la Caja de Crédito Agrario a pagar también al demandante Jaime Co­ rrea Sánchez la denominada 'pensión sanción' a partir de la fecha en que cumpla 50 años de edad, en la forma y cuantía que allí se expresa. Esta condena la produce, con fundamento en que la relación de trabajo ~

rrea Sánchez la denominada 'pensión sanción' a partir de la fecha en que cumpla 50 años de edad, en la forma y cuantía que allí se expresa. Esta condena la produce, con fundamento en que la relación de trabajo ~ que tuvo vigencia entre el 1? de enero de 1958 y el 26 de agosto de 1975, se terminó unilateralmente 'y sin justa causa por la empleadora'. "Habiendo demostrado que el contrato de trabajo entre el deman­ dante y la Caja de Crédito Agrario se produjo por la entidad demandada con invocación de justa causa para ello y previo al cumplimiento de la investigación administrativa disciplinaria conforme a lo previsto en el Reglamento Interno de Trabajo, y que esa justa causa invocada aparece plenamente demostrada al comprobarse las actuaciones y conductas irregulares del demandante en el desempeño de sus funciones de Di­ rector de la Agencia de la Caja Agraria en La Plata, Departamento delN? 2425 GACETA JUDICIAL 103!) Huila, como gravemente violatorias de sus ob

Consultar sobre este documento ...