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CSJ - Gaceta Judicial CXCIII 2432 (1988) Segundo Semestre

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CXCIII 2432 (1988) Segundo Semestre
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

\ i ¡ l. ' ' ' , ' ¡ l ( ¡ 1 ' 1 ' 1, J_ REPUBLICA DE COLOMBIA COR.JE S li.JlPlHMA DIE JUSJnC:;..t! '" .::S·¡I';I;·,~;~ t· •:· .. ~..,. ;·: :. ;~ ·':~.: ,1 ··sae.ar J~s lil!f&S , • .,, ••:. t:~~ :~tlb'"':"l~:·~·t,.· ':·•~n~·~~~ 1:( .:r dco:l)m't 1:1:: 1t:r"',l'; 1h:lb,;, ma:: c:n :;:lbt:r t'l 81 Vtnl."\tll:tO t:atwdJ.aLJ~(o··, fSu:t-:: l':L.ltlltii.S: }'.:a.:ttdil 1~, Jili.:IO 1, l.:r,t XJI(), ~Q'3

'lrOP,UO .C...'QC.T.n;¡

BOGOT.~, D. E., CULOI\o!BIA ·-ANO 1988

N11.J:.\i1ERO 2432- - - . :.•: ! • ; • ' .. · . : .......

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S IEGUl\"Jl() S E:\IES71U: DE 1988

Do<!tor 1~ A!cjar.dr.J Bollive~.lo fe~. }'re&Jdl<nte

Doctor Rodo ZJo Mantilla JdComr: ~ V icepre3idonte Doc tor Alt;aro Orti2 Dfor.salvc$ S«lr&tf.riO !U.l • .t CI VIL

Doctor Alberto Os '}.rina Botero, Pr~~idente Doctor A!t•aro Ortiz Monsalve. Socretmio lllAGJS'tl!ADOS Doelores: José Alejandro Boniven.tn Fr.rndrulez E dtlar-d.o García. S armiento Parlro La.Jont /'lanetta

Doctor A!t•aro Ortiz Monsalve. Socretmio lllAGJS'tl!ADOS Doelores: José Alejandro Boniven.tn Fr.rndrulez E dtlar-d.o García. S armiento Parlro La.Jont /'lanetta Hl.c.üJr Mar in Narcr..1ó Alber'.o O$l111Ja souro R4!ad Rom ero Si.crra

SAL & CON SrlTUC JONAL

Do<!tor Illiro E . Duqu• Pénz, Presidente Doctor H ernán Ola>IO Correa, 81lere~ario

MAGI ST RADO S DucLures: Jairo E. -\J""'l1"' Nn13

RenuJ1Uio 06maz OMlm a Fabfo Morón Dlaz Jaime .Sanln Gr~i{festeill6 ·-··---

GAGF.TA JUDICIAL

BALA !.A BGIR A L

Doctor Jac<Jl.J.o P~rtn E.scobar, Pr~sidente

Ductora J: Jert!m Sollü!ar Velt>:lCO, Sectataria

MAOI.S'.CRAD O S Ducturo•: Hcrn4>• Guillermo ,udo.na Duquo Rataol Baque ro H..,,.,.,. Mmmc.l .c;nrit¡ue !laza A ware• IOT(!e lvtm Pa!.ocio Palacio Jccobo Pé.ru E scOOa r R<tmd fi Zúñig4 V olt:~rde

SA.LA PE:'IIA1

Dor: tor (}uilJerrtU) Du~ue Rut:, Presidente

lJoctor Gu.st.ut:o Morale8 Marl-n. Secret~aio

YAGIS rRADOS Doo lores: Jorge Ccneno Ltteng<U

Dor: tor (}uilJerrtU) Du~ue Rut:, Presidente

lJoctor Gu.st.ut:o Morale8 Marl-n. Secret~aio

YAGIS rRADOS Doo lores: Jorge Ccneno Ltteng<U

Gulllermo Dávilc. M uil.oz Grdllormo Duoue· .Rul~ Jul'lll• O!ra1do ,!ngel • Didimo Pcl<lz Yelandla Gustavo Góme• Veldsque• Rodolfo Mantilla Jácome Lbu.ndro M artinez Zriñi~a ErJt¡ur .SuW1eCira Jroja3 J\ZILA'l:'JIRES : Docto!' M igMl ,¡r.tonw Roa Castelblanco Dociora Carm en HO fU Avcllo do Cortés, So.la Civil DociOril Mar Lito E•poranw C"cva. Melénll••· Snln Cons titucional Doctora E sperttf.l.tfl Tnl!." Md.rquez Ortiz, Sala Lsboral DoctOTo> H ilda l.e<mur Curti• Gónu:z, S>lr. Pe!W ., ! 1 ( ' \,., 1 \ \ 1 1 J \ 1 1 \ J •1 1 \ / 1 1 1 i 1 liJ) B RE C?OlltiE S: RELA TOR SATÁ CIVIL: Dr<>. CAR.MF.J:\' R. AVII:LLI\ DE CORTES RELATO R. S.\LA CONSTrT UCtOl ,rAL: Dr. r.HGUEL A . '>lOA (:.4.STELBLA!JGO

RELA TOR SATÁ CIVIL: Dr<>. CAR.MF.J:\' R. AVII:LLI\ DE CORTES RELATO R. S.\LA CONSTrT UCtOl ,rAL: Dr. r.HGUEL A . '>lOA (:.4.STELBLA!JGO

Dr~. ].!ARTHA Ir. C\IT.V !15 ME LENDEZ

.R:El.A TOR SALA LABORAL :

P.ELATOR SALA. PE!<AL :

Drn. EsP.~o:>tA:'>lZA I. :I.IARQUI!:?, O R TJZ Dra. HILDA LEONOR CORTES GO:MEZ Tomo CXXJ II · BO~tút~. D. E ., . Cnle>mOJa · Jtol.io a Dicicmlli'A 10ft$ · Nlimero 24.32 DWIECII6 DE i;:EJ."SNSá.. NUL::DA.Il SUPRALEGl~L Es Da absoluta fíalta. ·rliP. dcr~nom profesional por no designaci.<Í·n 111 por bta.D :inBpor.an:ocln no que constituye nulidarll de orden. consttñtuc\o:mal, no la voOununia renuemda del procesado a cjcrce¡r[a m a1erialmente Corte Sup rema de Justici.a.- Saln de Ca.•ació11 Pena!.-Bogo tá, D. E., siete de julio de mil uuvccümtos ochenta y ocho . M:agistrodo ponente: Doctor Lísandro !lfartinez Zúi!iga.

Aprobado: Acta número 043.

Vistos: Dec ide la Sala Penal ae la Corte Suprema sol)rA el n :curso ext.ra­ ordlnarlo de casación inwrpuesto contra la senteuda de! 22 de ]u:to

Aprobado: Acta número 043.

Vistos: Dec ide la Sala Penal ae la Corte Suprema sol)rA el n :curso ext.ra­ ordlnarlo de casación inwrpuesto contra la senteuda de! 22 de ]u:to de 1987, proferida por el T ribunu.l Superior de B o¡¡otá., por medio de

111. Min.l condenó a la pena principal de diez MOS de prisión a José J!¡ocencio Cubitws H errera, como respons:1.o1e del delito de homicidio. ' Hechos: ] .

El 27 de noviembre de 19A3 , hacia las cuatro de la tarde, por el camino que del Munlclpio ele GbaqnP. conduce a la vereda da Santa Rosa de esa localidad, CubJllos Herrem di~JJurú con arma. de ruego a8 CACErA JUDICIAL N~ 2432 Bautista CUbü los Moreno , quien falleció el 28 de diciembre SÍguient:e en el .liOSpit.al de la E:ortúa de Bogo tá, upOr S(.'i>SÍ-S SP.CWl d.ario de p¡;­ riton!Us por hE'ricta de rwoye~r.tl de arma de fuego••, A ctuación procesal: Adelantada la irwestigru)l~n. !<e declaró reo ausente a Cubillos Een·ara. quien nuuca cornp~recló al proceso; ni culificM el mérito del sumarlo el Juz!fado Sexto Superior de Bogo tá, d!e.t6 euto de llam11r mi~n~o u jui(;iO contra este imputudo, por el delito de homicidio simple Tromí~da ia causa y C$1A brada la audiencia pllbUca., el jurado

mi~n~o u jui(;iO contra este imputudo, por el delito de homicidio simple Tromí~da ia causa y C$1A brada la audiencia pllbUca., el jurado em itió veredicto de ~o:u~l<Sn An favor de José lnocencio Herrem, el cual al ser dcclardllo contrae~l dentc originó una segunda audiencia con veredicción de responeabllldnd acogida por el jue.z de dcr€cllo, quien lo oon<lenó a ls. pe-na princip~ l de díe2 años de prisión como e.utcr del delito de horrúcidio 81rnpiA, rtecisión esta. que fue con!irrnads P O I' el T ribunal Superior u~ Bogo tá. En todas .la~ etapas del proceso, Cubillos Herrera fue asistido por apOdtirl«lo de oficio, quien. intl'rvíno en la audiencia pútJliCa impAtranrlo aMol u c:lón con variadas t.csls defen:;ivl\s, tales como la ausencia ele dolo directo p>l.ra ím.istir t<11 el homicidio preterintencional, la legítima dt<íensa y la relación <le cau&a liead entre la a.cción y el resultado m uerte, pues debido al tiem po que tran<ocnrrió entre csws dos extr& mos ele! delito existlo la J)U!SibiJIUad de que una deficiente atención médica hubjera causado el fallf!Címiento de la victimn. Dictado el rallo de prim~r grado, un nuevo defensor lo Impugnó &In obtener sus pi'Ctc•nsiones ante el T-ribWlal, quien ahora recurre en casso ón. !JP.mrr.nd(1.:

Dictado el rallo de prim~r grado, un nuevo defensor lo Impugnó &In obtener sus pi'Ctc•nsiones ante el T-ribWlal, quien ahora recurre en casso ón. !JP.mrr.nd(1.: ~·~ 1· '· ' ....;. \ \ .. !' ) ' 1 ( \ Con :iundameu Lo "n la cr.usal primera ce casación del anterior Código de Prucedimienl<l Penal, el censor atacn la sentencia impu¡;· i Olida por violación direettl d~ la ley sustancial, por cuanto lo que l. constituía un hom id dio preterlntencional fue cllliflcado como horni· \ ciólo voluntario, razón por la cual se incurrió en una nuliéllld legal del numeral 5? del artículo 210 del e~tatuto derogado por errónea cali· ficaclón del O.ctito. Con 11mparo en la cauSIII 4~ ibídem, solicita la deelnración de nuli· dad por hllberse vulnP.rollo Al cterer.hn de defensa desconociéndose t:l artículo 26 de la Con st.ituctón Na cional, pues al haber permanecido ausente durante todo el proceso su defendido, curecló de oportunidad ptm~o ejercer la defensa ma terial. Ccrwspro de la Procurodurl4: E l señor Procurador Terce.rO Delegado e.n lo PenA.!, enfatiza sobte la carencia de los m lis mirdmo~ requisitos técnicos de q.ue adolece la deman <U! y solicita. no se case lu sentencia impu gnada.. ' . '~ ! ' ~ \/) iJ 1

la carencia de los m lis mirdmo~ requisitos técnicos de q.ue adolece la deman <U! y solicita. no se case lu sentencia impu gnada.. ' . '~ ! ' ~ \/) iJ 1 ! í \ 1 1 J '¡ J i \ ) r ) '

CACEI' A JUD ICIA L 9

Respecto a la nuliciad pot· aus.:m:ia ó.c defensa, afirma. que en roño el proceso SA cumplió con este de!echO oon.~tituciooal y en fonna respon!<able, el defensor en audiencia pública r~currió n las posíbili· dac1es que le br!nñabu el proce~o para imp e1:mr la ai:lsolu<)i(>n de su defendido; cosa distinta. e!<, que no hayan Pl'O!>Pera\lo ~us tesis ante el jurado; además, la ley no obliga al proces!ldo pOT a que comparezca al proceso.

En c: uanto a la c~usal primera, expone: "El c~nsor hace consistir la infraccion directa de la ley, onútiendo m encJonar si se prortujo por falta de aplicación, apllcaclón indebida o lnterprP.tación errónea. en un moLivu de nulidad (error An el nom en jurLt l que estrictamente no Jo OOMtituye , con el agravante de que ex· pretWnente afirma que dicho errar es de derecho y que cst1·iba en una m alll apreciacic\n de las clrcun;tnncilis indiciaria~. es decir, en un fenómeno de valorac.ióu probatoria''.

pretWnente afirma que dicho errar es de derecho y que cst1·iba en una m alll apreciacic\n de las clrcun;tnncilis indiciaria~. es decir, en un fenómeno de valorac.ióu probatoria''. Con estas premisas, concluye: "Lo p1imero constituye un problema de violación directa de la ley sustancial; lo ;;egundo produce un ddecto de pt·oood imiento c:ue orl¡pl11 nulidad; lo terct~l'U origina la. violación indlri!Ct.a de la ley sust<~t~cilll por yeiTOoS sobre el luu. probstor;o"; po= tanto. erró el d~ mnndunte aJ descot:OU!r la indep~-.nden<.ia de las cau:sales y entremez. claxlas en una rola, rlP.l;(;OI\Oc.iendo b:i.~ioos conocimienl:{ls del recurso de casación. Consideraclon~s de la Corte: l. Aclaración nre·via. Son evidentes las deficiencia~ tér.nic~s ele la demanda; la impetración <lA nulidad hizo que la CorL~ \l~clarara ajus· to.do a derecho el libelo; de no ser <\SÍ, como lo Insinúa el señor Pror.urador D elegado, imparaba el recll:uo de plano de In, dem anda.

2. Nulidad por jolta de deJen.!o. Rs la cleclarcciml de reo amente del ·procesado Jase Tnoooncio C11bi.llos HerrerG lo que ron.~Wu¡¡e la nulidad con.~til:ucioool que reckmw el c:asacicmi.sta, ya au.e su defend.úto

del ·procesado Jase Tnoooncio C11bi.llos HerrerG lo que ron.~Wu¡¡e la nulidad con.~til:ucioool que reckmw el c:asacicmi.sta, ya au.e su defend.úto no tu~'O oportunidad de d.cfcnd.er3e. La ley pro<:esul aplíca.ble a este caso, Decm to 409 de 1971, no erige como requisito impre$Cin4tblc la compan¡cen ciu del imputado al proce~o. de ser esta posíbl&, bien por pre.•enwción voluntaric o por captura, el procesado t1en e derecho a ejercer la dunomin ada defensa ma terial, lo cual no impide la int~rveneion de la deten~a técl!ica, que es obltga.torta. De no loarn.rs<! la prescmc:W del tmp11tado ol proceso, la ley d.ispone la IÜ:t:lwacián ~·reo ausente para110 parn!izar el trámite lmle.•tig<lüvo; es~ aUcrnoiiw procesal requiere la dcsignaci<in de u¡.'Oderadn oficiOso para qWJ el fUi!flamíenJ.o en aMencia, esté ga.ra.ntizadc el derecho ele deten.<n a co.rgo de un profe~tonal del derecho o por alguna de /.as per· sunas autorizadas legalmen te para ejerr.P.r la deft<nsa. /le terceros.JO GACETA J'l.lDICIAL N? 2432

-···------ La deter.sa material es urt derecho que prrede efercer!o cl proce­ sado si e-~ s1t voluntad, en cambio, la do;r.n~a técnica es un derecho­ deber: es facultativo del procesado designar un. dejenmr rle crmfianl(a para que lo a~ista, pero d.e no nar.erln, es obligación rtel E~tudo nora- ?Jrarlo de oficio. Es, por t.rmto, la absoluta falta de defensa profesional por no designacióJl o por total inoperancia lo que constit1t¡¡e nulidad de orden constitucional, no la volunta.rin. renuencia del procesado a no ejcrrcerla matcrialnwnte. El arttculo 116 del anterior Códi_qo de Procedimiento Penal faculta al proceutdo para que ejerza su defensa y e! artícu!o 385 !imita la función cte! jue;: a exhortar al por indagar perra qur! diga la verdad, pero ~i es su deseo mentir o no suministrar ~xplicacirm alguna a la imputación puede hacerlo, ¡¡a q1te además de que puede ser una forma de defensa, constitucional ni legalmente está obligado a declarar contra sí mismo. Si no obliga la ley proc•.!dim.tmt.al a qu.f! -~P. e.;erzn. e.~tn. ela~e de defensa por el imput!Jrio C1t~!Ytáo está pr~sente en la inpe.~t·igación, es obvio, q1te al estar a1Lstmte no puede e:tigir.•e tal 11Ulteriali;::ación; lo que interesa es determinar si el procesado en contumacia ha sido asistido técnicamente.

obvio, q1te al estar a1Lstmte no puede e:tigir.•e tal 11Ulteriali;::ación; lo que interesa es determinar si el procesado en contumacia ha sido asistido técnicamente. Si el artículo 382 del Código de Pro~ed·imitmto Penal de 19'11 clispcmc el empl«;;ami~nto o;;•w.ncto no fuere posible lurlia.-al sindicado contra qUien obre prueba suficiente para someterlo a indagatoria y continuar el proceso con apoderado d~ oficio y el articulo 484 lbtdem, impone la obligació-n de seguir igual pi'Ocedimiento cunndo no se pueda hallar el encausado para notificar el auto de proceder, es desatinado injerir violución al derecho de defensa cuando se h.a cl!mplido con la ll>y, ya que este trámite fUe el que se realizó en este proceso. José lnoccncio Cubillos Herrera fue defendido técnicamente en todo el proceso; en la audiencia, etapa en la cual se dinamiza básica­ mente la defensa, el profesional oficioso recurrió a lod.a~ hls poslbl· lidades que le penniLia la Pl'Ueba y que él consideró oportuna. para 1 < \ impetrar la a.bsolución de ~u defenóido; expuso argUmentos para 1' demoslrar la ausencia de dolo directo e inclinEil'se por el homicidio \ preterintencional. acudió a la legítima defensa y hasta la l'.Oncaus¡, qu~ eliminarla la relación causal para imputar el resullado al procesado; aspecto distinto es que sus tesis no hayan prosperado. Reclatru~r falta de defensa en estns condiciones, es desconocer la

eliminarla la relación causal para imputar el resullado al procesado; aspecto distinto es que sus tesis no hayan prosperado. Reclatru~r falta de defensa en estns condiciones, es desconocer la realidad procesal. El cargo no prospera. 3, Causal primera. La confusión en q:~e incurre el demandante al enuncir.r la causal primera que invoca por violación de la ley sustancial es de ta! magnitud que impide a la corte su estudio. Como acertadamente lo expresa el señor Procurador Delegado, "el censor hace consistir la Infracción óirecta d.e la ley, ornitiendu ··' mencionar sí se produjo por falta de aplicación, aplicación indebida o \nterpretuúión e¡·rónea, en un motivo de nulidaci (error en el nomen juris l que estrict:unente no lo constituye, con el agravante de que1 1 1 ~~ ¡. 1 ~ 1 \ 1 i.. ,!· 1 N~ 2432 GACE T A JUDICIAL 11 expresamente afirma qtte dicho el'TOr es de derecho y que estriba en una ma la apreciación de las c!rcunst:mcias, ~.s decir, en u.o fenómeno dl; valoración p1·obat.oria". "La primera cOn $t!tllYC un probl~m:>. de violación directa de la ley Rust.ano::ial; la -segund:'. procluc"' un defecto de proc.:edimiento que oriAiD& nulidad; lo Lerctlro origina la violación lncllrf!(.La d" la ley sustancial por yerro sobre el haz probatorio". Son múltiples las O<'.'l!<io nc~ en los cuales la Corte ha criticado la

oriAiD& nulidad; lo Lerctlro origina la violación lncllrf!(.La d" la ley sustancial por yerro sobre el haz probatorio". Son múltiples las O<'.'l!<io nc~ en los cuales la Corte ha criticado la falf.¡¡ de pn,ci.sión, la confusión y la mezcla de las bipc)IA.\sis en la causal primera y muchas más aqtlflllas en l.ns <:uales se hnn realizado las demand4S que no individualizan las lripúlesis que no tundame:Ita el cargo. uomo ejemplo de este punto de vista, puE>.dO <litarse la jur-ispru­ dencia de primero de !<ept.JP.mb re de 1987, en la. cual se dijo: " ... Por eso, no es 11\gico (Ji jurídico, invocar indiscriminada· m ente, basúndoso en la causal primE!ra todas tas .!lítuaciones a que se reliere ell11., sino quu es preciso determinur de qué víotr.ción se trata, 5in coruunlilr un motivo ... con otro. ni sust~ntar una causal con razonamientos de otm tlife1·eut€, porque como hlL dluho la Corte, ... confundlr su contenido o aducir respeto de tales causales, nrg¡¡mentos o razones que serian pertinentes o valedet•us para demo stm.r olro mol.ivo de ínl!)ugnación, no sólo atenta con­ tra los Pl'inci\lios lógi<:OS d~l r<ll:iut:ínio, sino que conducirá ncce­ surinm tl(ltc n resultado adver!>O porque a ésta le está vedado , com o tribunal de c-aeación, colmar los vnclos,,, orrores o deficiencias

surinm tl(ltc n resultado adver!>O porque a ésta le está vedado , com o tribunal de c-aeación, colmar los vnclos,,, orrores o deficiencias tundament.ales de la demanda". Asf las cosas, ha desc~or.oddo la im.lependencia de las causales pret.Andicndo dt,mosl.rrn: una nulidad y un error ele llocho J>Or la via de la violación dlrect.n (!!) la !~y sustHndal, lo cual ~>ignifica que la C orta desconoce porqué AA nt"'ea eL fallo retmrrido. E l cargo no prospera. Po r lo expuesto, la Co¡te Suprema de Justici>l, & la de Casación Penal, administrando justtcta en nomb re da la Repú bltca y por auto­ ridad c:te la ley, R.esuelt;e: No casar la sentencill ímvu:.,'Tiada. Cóp iese, not.i!íquese, cúmph:tt;e y devuélvase al T ribunal de origen. GuiUermo Duque Ruiz, Jorge Carret1o Lu:cnga-1, G uUlcrmo Dúcila Muño:, Gu .tlo•'O Góme2 l'eúísquez, ROdolfo llfantiUa Jlicom.e, Lisandro M artif•t& z,¡;¡¡ga,

l)ld·I!IIO Ptiu V e!on<tia, J,.,.ge Bm1qne Val<-.c!a M cuffnc;¡. Ousta.t•o Morales M.,.!n, Becr•t~T!O.:C"E§b.:Cll0M J[)JE ll'Jit:Q::~E][)nJ'~lilllEN':r:C •. CCT~lllP:J:i:'.ENCU Sólo aní.c :.a pr.es'i!m.ll!ia de causales emü·r.~t~Jttemeute 'llbyctiv&!l pliie• o!k el j1..1ez 'li.e ~cg=·rlia jns~ancin orde=r !ll: :)2Saei:irl de ¡;;rc<OO:i!i­ nnbeirtc, poro.rm:! en el mmnento :m.ism.u l!l.e est~s ]l!Jrie§lf.J'ltf-.1"!<1~~; se e:rti.ngue fu acdÓ!:! penal y eon ella m·!llere [.ambiéEJJ su. com::¡:e>lem.cia Corte Suprema de Justicia.-Sala de Casación Penal.-Bogotá, D. E., doce de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Magistrado ponente: Doctor Guille1'mo Duque RuiJ!.

Aprobado: Acta número 44.

R~.<ruelve la Sala la apelación interpuesta por la doctora Consuelo Urrea Posada de Rolctá1~, E~tjuez Promiscuo Municipal de 1'\artño (An­ tioquia l. contra el onto de 20 de enero último, por rneilio del cual el Tribunal Superior del Ilist.rito Judicial de Medellín no revocó su pro­

tioquia l. contra el onto de 20 de enero último, por rneilio del cual el Tribunal Superior del Ilist.rito Judicial de Medellín no revocó su pro­ veido de 24 de sopT.iembre de 19!17, que dispuso raspBCto de la funcio­ naria medida. de asegurami~nto de conminación. por el delito de detR.nción arbitraria.

AntectJdentes: Los hechos que dieron origen al proceso los resume asl el a quo: "Sábese, en relación con Jos ñe~hos, que la indicada funcionaria, en vir~ud de u~;a denuncia Ionnul:ada ante su despacho y dentro de le cual se señalaba a la señora Gloria Inés Pérez de Zulet.a como una de las pt'rsonus que posiblemente estaban encubriendo un ilícito, mediante la 'rccepta.ción', ordenó su captura el día 16 de marzo del pr~.sente Hño (1987 l y, cumplida, sus efectos se extendieron basta el día 18 del mi,;mo mes. fecha en la cual le dio libertad incondicional mediante providencia en que definió su situación jurídica como tam­ bién la de otros Rindicados por la misma itúracción y uno por peculado culposo. Esa precisa prolongación de lo rP.tención de la señora Pérez de Zulet.'l, después de haber cancelado la orden de captura el mi~:;rno 16 dizque por haberse prerentado la acusacla voluntariamente aJ Des· · pacho, le valió a In funcionaria La denuncia y luego su vinculación".

Indagada la jUE'.Z Urrea de Rolruí.n, y pract.icadas algunas pruebDS,

16 dizque por haberse prerentado la acusacla voluntariamente aJ Des· · pacho, le valió a In funcionaria La denuncia y luego su vinculación". Indagada la jUE'.Z Urrea de Rolruí.n, y pract.icadas algunas pruebDS, el Ttibtmal cte Medellín definió :su :;i~uación juridica disponiendo la conminación, de conformidad oon los articulas 414 y 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal, decisión tundamentada. esencial:rmmLe, \ ' 1 l ' ...1 1 1 lq ) 1 J ~¡) ¡ 1 1 1 ? 1 N~ 2432 G ACE TA JUDICIA L 13 en que la detención dP. la set1ora Pérez de Zuleta (ue prolongada ilici· lamen te, puesto que con urrcglo al inciso 4~ del entonces vigente articulo 38 de la Ley 2? de 1984, rcndfc.la la indsll,ator.ia hs debido ser dejad.<• en libertad Inmediatamente (fls. 67 y ss.). Lu. sindicada Interpuso contra esa providencia los re~"Ursns de reposición y, subsidiariamenl,;. el de apclaci<in (fl. 71 ), Jos cuales fueron reehazados por cr..cmporáneos (fl. 75). La investigBclón prOsi· guió. nróentíno.ose la amp liacló:l de la indagatoria, con el fin de que la acusn.<lu explicara '"la razón PO< la cual después de inc:IB.gar a la

guió. nróentíno.ose la amp liacló:l de la indagatoria, con el fin de que la acusn.<lu explicara '"la razón PO< la cual después de inc:IB.gar a la señora C loria l'ércz de Zuieta no le uío libertad lnmP-!IiatH, baJo oom · prom iso de presentación, y In dejó aún privada de la liber~ud por dos dlas" (fls. 77 vto.), diligencia en la cual la funciooorin, insistiendo en las razones expuesla.s en sus malog.rsdlls impugn acio.:1es, reiteró que el :.rtioulo 38 en ctta la obligaba a ordenar la captura. por tratA-rse de un deU to de "receptación", mo tivo por el cual ''se dejó retenida y pendiente de su situación juridica" W. 80}, y, a renglón sP.guido, soli­ citó la revocaLoria del auto conm inatorio, recabando, ade.'llás, en que, si existió de .su parte un error en ;a iolerprel.ación de las dísposicior.es pertinentes, su condm :ta jamás puede caliíic<tTse de dolosa. La Fiscalia. D écima del Tribunal conceptuó favorablemen te a dicha petidón, estimando que si bl~.n la fundona.ria erró nl Interpretar "que la detención ollligai.Ja para lOS deiU os rerertdus en el num er-al 2'! del articulo 38 de la Ley ~ de 1984. h~~->ta tanto se leij resolviera ~u sii.ua.. ción legal. porque lo res<>.ñado en el inciso 4~ de 1« misma. norma. sólo

articulo 38 de la Ley ~ de 1984. h~~->ta tanto se leij resolviera ~u sii.ua.. ción legal. porque lo res<>.ñado en el inciso 4~ de 1« misma. norma. sólo era aplicable " los delitos no enumer ados por ln norma" , este yerro no fue ''delibetado y consctent.e", alL~Ancia de dolo que implica la revocntorin de la meóida. El T ribunal replica que el error argüido "no es de tan fácil aOP.p· tación pol· diverw.s y contundentes m utivo.s·•, entrA los Ctlllles se des­ taca que •·m norma es clara. . . no ¡idmite siquiera la posibilidad de interpretar o fle<'lul~ir algo dlstmto a Jo que 1·ealmE'.ntc dice" ((l. 99}, y. en conse<.:uencia. z;e¡:-ú la revocnt1ón. L~ doctora Urrea de Roldán (en la actualldad Juez Prom iscuo Muni cipal de San Andrés ele Cuerq uia·Antloquia) Apeló de ese auto, reioorandn ~u tesis y ro;~altando que la Pro<;undu ría. R egional ni Si· quiero encontró mérito pa.r:a form ul(lrlc cargos por los hechoo que se le atribuyen, y que la Fiscalía del T rílmnal, a su turno, tamp oco halló nada delictivo en su compo rta.rnieuto. C oncedido el recurso. se le imprim ió al a8m lto el trámite de rigor, y¡ el ~ñor Pro~"Urador T ercero De legado en lo Pemll. estima en Jo esencial:

C oncedido el recurso. se le imprim ió al a8m lto el trámite de rigor, y¡ el ~ñor Pro~"Urador T ercero De legado en lo Pemll. estima en Jo esencial: "Es dP.cir que, conform e a la nomu• come ntada (art. 88, Ley 2! de 19114). t:ra potestativo dA 1(• juez mant<m er su capturu o reiterarla, o prolongar la privación de la libertad, puest.o que habiéndose orde­ nado la <lprt.hen~11\n y sin que ~ ejecutara, la ISU"'ora Pér<:z conmmó voluntariamente a rer.dir ind.1gatoria. Para iR Procuraduría no exist6 acá. un problem a de ouscnclR (le dolo o de mexi stencia de 1-"Uipnbilidad por error sino una concluct& 11\.ipica. Porque, t>.nt.re otras razones, la ctenuncia que originó el proceso en que actuaba. la apelante com o JuezGACETA JUDICIAL Promi!'.nuo 1\ILunici:>al dG Nariño (Antioquia), señalaba a la señora Pérez y a su. cuiiacio Peclro Pérez como posibles adquirentes del objeto malerial o de pa.rte de él de un delito de peculado culposo".

Y aful.cle: "Como la destinat~;ríll de esa m·den cie aprehensión era la autori­ dad de policía, una vez la Pérez Hincapít' ~e l)fesentó al DP.;:.pacho, la doc~On\ Urrea canceló el mandato de c~~o:.>tura. Pero esa cancelación

dad de policía, una vez la Pérez Hincapít' ~e l)fesentó al DP.;:.pacho, la doc~On\ Urrea canceló el mandato de c~~o:.>tura. Pero esa cancelación era para dirigirla a la policía, ya que 1& ixplicación de la indagatoria no tenia aún confirmación en el expediente y la titular del ju:r.gado consideró pmdente sornet.erln. n. c.onfrontación con la prueba que pu· diera recauda:, por lo que mantuvo privada de la libertad a la señora GloJ·ia Pérez, en ejercicio de la potestad que le conferia el inciso 5? del artículo 38 tanta.q veces citudo y en tanto se definía su situación _jurídica. "_¡,;ga ley no previó t!sta clase de hipótesis porque sólo contempla que la eaptura se produzca y que la presentación sea volunt-aria, pero no que ordenada Ju primera ;;e produzca la se~,.,,mña. Sin embargo, para nosotros es evidente que en cst.e evento se ma~tiene la díscrecíonalidad del fall;\C"lor, la misma que no puede ser del:ctíva sL'lo en rusos de ostensible e.buso funcional, lo que no sucede ;¡,qui". Anota quo tal e.s el sentido que v~tios tratadistas le otorgan a esas disposiciones; y que, dado que se enr.uentra probada la atipicidad de la r.onducta, lo ptlrt.ineut.e es revocar el auto apelado y, ademis, cesar pt"'cedimicnto, "po;r razones de economía pl'Ocesal".

Consideraciones de la Sala: 1 1 fll ~- 1

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pt"'cedimicnto, "po;r razones de economía pl'Ocesal".

Consideraciones de la Sala: 1 1 fll ~- 1

\ \ ,. 1 .,_¡ r· Está. debidamenk probado que sobre In señora Gloria Inés Pér€Z de Zulet.a, y otras personas, rec!Ua la imputación por un c!Blito de encubrimiento en la modalidad de .. reccplacíún" previsLo en el adítmlo 177 del Código Penal, y el cual h<tce parte del catálogo de punibles que contemplaba e: incíw primero del articulo 38 de la Ley 2; de 1984. En 1 ~onsecuencia, la Juez Promiscuo Municipal de Nariíio, doctora Con- [ suelo Urrea de Roldán, estaba obligaba a librar orden d~ capLuru, ya , que así lo clisponia la referida norma: "El instructor deberá librar 1 orden p_.¡;crita de captura cont-ra el presunto sindicado, para efectos · de la ind~;at()ría, .sí a su juicio hul)íere mérito para recibirla, de con­ rormidad con lo ctspuc-sto en el a11.icnlo 31\1 del Código de Procedí· miento Penal, en los p~sos por lo;; siguientes delitos". Acatando esta prescripción legal, la juez ordenó la capt.ura de la señora Pérez de Zulctu, la cual no se hizo efectiva por las autoridades de polít•ía, joda vez que la requerida se present-ó voluntarir:.mente al juzg,¡,du. L<J. Iuncionari;;. denunciada, entonces, decidió escucharla, de

de polít•ía, joda vez que la requerida se present-ó voluntarir:.mente al juzg,¡,du. L<J. Iuncionari;;. denunciada, entonces, decidió escucharla, de inmediato, en indagatoria, y estimó que m·a pertinente mnntonerla privad;o de su libertad, mientn¡s practicaba al¡:unas pruebas que con· sideraba necesarias para definir su situación juridica, lo cual hizo 1 dentro de los. términos legales. '1 Esta actuación de la jue.r. estaba plenamente autorizada por la misma Ley 2! de 1984,1a cual disponfa en su articulo 38: "Si el sindicado1::\ 1 • 1 r ' :N! 2432 GAC.P.l'A JUD ICIAL 15 se preS<>.ntaro vollmta:riame ntc n rendir lndago.toria -que fue lo que hizo la :s€ñora l'f!rt"'-dE\ Zuleta-y $~ encontrare en uno de los casos prevl~tos en los ínc-Jso.s 1·: y 2' dPeste artículo -la m~.ept~~Ción, que era el cargo qu~ .se l€ hacia a Ju ''itada, está tJ revis~u M el Inciso 1 ~-•. el juez podrá orctenr1r su captura p arn uccídirle la situación jur!dica". Nada ilicito, pues, s~' advierte en el proceder de In funcionaria dAnunc!uó.a, quien se limitó, .sin cxcede.r~e. 11 h;u.•:r uso de la famú tad que le otorgab;;. la norm& que acaba de trano;crfui ~. Pur esta razón,

dAnunc!uó.a, quien se limitó, .sin cxcede.r~e. 11 h;u.•:r uso de la famú tad que le otorgab;;. la norm& que acaba de trano;crfui ~. Pur esta razón, la providencia impugnada se revocará y, en su Jugar, se dispondrá la revocación del a.uto conmi natorio de 24 de septiembre de 1987 (tls. G7 y .ss.). El señor Procurador Dele11ado pldl! 11 /u Cm·te que ante la atipici­ dq.d de la. conducta invc~tigada, por rM:ones de "economla procesul" .•e ord~ne la cesacMn ae este prucedimionto, ya que de acuerdo con el articulu 34 del código esta dcterminacicin puede tumarsc "en cual· quier momento del -procf!30". La rcspue.•ta a 14 an.terior solicitu-d plantea u:n problema (le fondo, que no encnentm soluoi.ún en el c·itado articulo 34 (que únicamente señala las causales quP. flan lugar a ta cesacirin y el mom ento procesal adecuado para d~punerlaj ¡¡ que es 11eCC6ario re.•n!1:er po r la Sara: ¿Pue de el jue~ ;td quem ordenar la c:c$ación de proced·imlento re(luludu en el r~ferido t~to logal? Para re.9p<>n!!l!r acertadamente este interro· gante, es preci.<o di.~!inguir l'llrias Jtipotcsis: a; E l ad qucm debe cWsaúrr el recurso inter¡rue.•w contra u na

gante, es preci.<o di.~!inguir l'llrias Jtipotcsis: a; E l ad qucm debe cWsaúrr el recurso inter¡rue.•w contra u na prot>~1encia en la cual el /:mcio1w.rio de primera instarn.'ia se pronun· ció sobre la cesactún o no ce.•ación de proecdfmi.ento. E llic/.entamente que {'?! este caso tiene plena comptlt(mda para dec::!dir ~obre elio, por­ que ese• es precisamen te la mate·rin <J'új~:lu del recurso; b) El ad QU cm debe re.~oh,er fa apelación interpuesta contra un auto en el cual no .~e trató la cesaci<in de procedimim

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