CSJ - Gaceta Judicial CXCIV Parte 1 2433 (1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Gaceta Judicial CXCIV Parte 1 2433 (1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
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JRI.IEIP1!JIBILITCA IIJ)JE COILOMIBITA
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OlRGANO DE .ILA CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA l'OMO CXCKV
Jl988 JP>l!UMEJRA JP> AR l'E SAlLA IDIE CASACKON JLAIBOJRAJL BOGOTA, D. E., COLOMBIA IMPRENTA NACIONAL 1989MAGIT§'flRAlDO§ Q1UJE ITN'flEGJRAN IT...A COR.'flE §1UlPIRJEMA lDlE V1US 'fiTCITA lDlE IT...A !RlElP1UIBUCA lDlE COIT...OMIBITA Y lDITGNA 'f AIRITO§ lDlE
IT...AMIT§MA
1988
SALA PLENA
Doctores JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ,
Presidente. RODOLFO MANTILLA JACOME, Vicepre~•uente. Alfredo Beltrán Sierra, Alvaro Ortiz Monsalve, Secretario.
SALA CIVIL
Doctores ALBERTO OSPINA BOTERO,
MAGISTRADOS:
. Presidente. Alfredo Beltrán Sierra, Alvaro Ortiz Monsalve, Secretario. Doctores ~osé Alejandro Bonivento Femández. !Eduardo García Sarmiento. Pedro IT...afont Pianetta. lHléctor Marín Naranjo. Alberto Ospina Botero. !Rafael Romero Sierra.
SALA CONSTITUCIONAL
!Eduardo García Sarmiento. Pedro IT...afont Pianetta. lHléctor Marín Naranjo. Alberto Ospina Botero. !Rafael Romero Sierra.
SALA CONSTITUCIONAL
Doctores HERNANDO GOMEZ OTALORA, Presidente.
MAGISTRADOS: IT...uz !Emilia ~iménez de Molina,
Miguel A. !Roa Castelblanco, lHlernán Olano Correa, Secretario. Doctores ~airo .IE. Duque Pérez. lHlemando Gómez Otálora. Fabio Morón DÍaz. Uaime Sanín Greiffenstein.
SALA LABORAL
Doctores JACOBO PEREZ ESCOBAR, Presidente. lBertha Salazar Velasco, Secretaria.MAGISTRADOS: Doctores ll-llemán Gui!h·rmo Aldana Duque. Rafaellaaq¡uero lH!errera. M:mu.nel lEnrique Daza Alvarez. Jorge llván Palacio Palacio. Jacobo Pérez lEscobar. !Ramón Zúñúga Valverde.
SALA PENAL
Doctores GUILLERMO DUQUE RUIZ, Presidente. lLuis GuiHermo Salazar Otero, Gustavo Mmales Mlarín, Secretario
MAGISTRADOS:
Doctores Jorge Carrefno lLuengas. GuiHermo Dávila M!uñoz. Guilliermo Duque lRuiz. Jaime Giraldo Angel. Didimo Páez V elandia. Gustavo Gómez Velásquez. JRodolfo Mantilla Jácome. ILisandro Martínez Zúñiga. JEdgar Saavedra Rojas. Jorge Enrique Valencia Mlartínez.
RELATORES
Gustavo Gómez Velásquez. JRodolfo Mantilla Jácome. ILisandro Martínez Zúñiga. JEdgar Saavedra Rojas. Jorge Enrique Valencia Mlartínez.
RELATORES
Doctores C: nmen Rosa Avella de Cortés-Sala Civil.
Miguel A. !Roa CastelblancoSala Constitucional. lEs¡peranza llnés Márquez OrtizSala Laboral. lH!ilda lLeonor Cortés Gómez - Sala Penal.GACETA JU.DKCKAL OIRGANO lDIE !LA COIR'f!E SUIPIRIEMA lDIE JUS'fllCllA
DHJREC'fOJRES:
RELATORA SALA CIVIL DOCTORA CARMEN ROSA AVELLA DE CORTES
RELATORA SALA PENAL DOCTORA HILDA LEONOR CORTES GOMEZ
RELATORA SALA LABORAL DOCTORA ESPERANZA INES MARQUEZ ORTIZ
RELATOR SALA CONSTITUCIONAL DOCTOR MIGUEL ANTONIO ROA CASTELBLANCO
TOMO CXCIV Bogotá - Colombia Primera Parte Número 2433
IPIROIPOSllCllON JU!RlllDllCA-IRIEQUllSllTOS IPAIRA QUIE SIEA
COMIPILIE'f A
llNlDIEMNllZACllON M O IRA 'fO!RllA Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral Sección Segunda Radicación número 1619. Actanúmero72.
Magistrado Ponente: doctor Jacobo Pérez Escobar.
Bogotá D. E., veinte de enero de mil novecientos ochenta y ocho. Se procede a decidir el recurso de casación interpuesto por la entidad demanda
Actanúmero72.
Magistrado Ponente: doctor Jacobo Pérez Escobar.
Bogotá D. E., veinte de enero de mil novecientos ochenta y ocho. Se procede a decidir el recurso de casación interpuesto por la entidad demanda da contra el fallo proferido el 22 de abril de 1987 por el Tribunal Superior del Distrito judicial de Bogotá en el juicio seguido por José A. Vargas Camacho contra la Federación Nacional de Cafeteros - Comité de Cafeteros de Cundinamarca.
1. ANTECEDENTES El señor José A. Vargas Camacho, por conducto de apoderado, demandó a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia -Comité de Cafeteros de Cundina marcapara que, previos los trámites del proceso ordinario laboral de mayor cuantía, sea condenada a pagarle reajustes de la cesantía y de los intereses a la misma, de la prima de carestía y de la de antigüedad, de la prima de servicios, de las vacaciones y de la prima de vacaciones, de la indemnización por despido, la indemnización morato ria por el no pago -completo y oportuno de los salarios y prestaciones sociales a la terminación del contrato de trabajo y las costas del juicio.
Como fundamento de las pretensiones anteriores la demanda relata los siguien tes hechos, que se resumen: que el demandante prestó sus servicios a la entidad demandada desde el 1 O de febrero de 197 5 hasta el 11 de febrero de 1982; que al terminar en forma unilateral el contrato de trabajo por parte de la Federación, el6 GACETA JUDICIAL Núme~o 2433 ~--------------------~~~~~~~--------------~~. térmmo de su vigencia había sido de 7 años y un día, razón por la cual ha debido
terminar en forma unilateral el contrato de trabajo por parte de la Federación, el6 GACETA JUDICIAL Núme~o 2433 ~--------------------~~~~~~~--------------~~. térmmo de su vigencia había sido de 7 años y un día, razón por la cual ha debido liquidársele al demandante la prima de antigüedad con el22% y no con el promedio del21% y el22%, para un promedio de 218% y no de 211.78% como lo hizo; que la Convención Colectiva de Trabajo celebrada en 1974 estableció el pago de la prima de antigüedad a los trabajadores de la Federación demandada; que la prima de carestía se le pagó al actor al 218% del salario básico desde 1980 a 1982 y se le redujo al 211.78%, pues se le promedió la prima de antigüedad y ésta a su vez no se liquidó correctamente con el22% a que tenía derecho por haber comenzado un año más de servicios sino que se le promediaron; que alliquidársele la cesantía y las prestaciones sociales no se tuvo en cuenta el auxilio de alimentación que era de $1.000.00 mensuales, el cual se pagaba en forma habitual y permanente, por lo que era un factor salarial conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del C. S. del T.; la prima de antigüedad, al ser mal liquidada, influyó para que la prima de carestía y el salario promedie para liquidar la cesantía y demás prestaciones sociales también estuvieron mal liquidadas; que el salario básico para liquidar las prestaciones sociales y demás acreencias laborales fue de $38.300.30 mensuales, suma inferior al verdadero salario mensual; que alliquidársele al actor sus prestaciones sociales se le descontó la .suma de $589. CO equivalente al 5% proporcional a 10 días de salario, descuento este hecho
acreencias laborales fue de $38.300.30 mensuales, suma inferior al verdadero salario mensual; que alliquidársele al actor sus prestaciones sociales se le descontó la .suma de $589. CO equivalente al 5% proporcional a 10 días de salario, descuento este hecho en forma ilegal y sin autorización escrita por parte del demandante; que la liquidación incompleta· de las prestaciones sociales sólo se efectuó el 23 de marzo de 1982, es decir, con 42 días de mora, y que de acuerdo con los hechos anteriores deben hzcerse los reajustes y condenas solicitados. La entidad demandada al dar respuesta al libelo del actor negó la mayoría de los hechos y sobre los otros manifestó atenerse a lo que se probara. Por consiguiente, se opuso a las pretensiones del actor y propuso las excepciones ele inexistencia de la obligaciór: y prescripción.
II. FALLOS DE INSTANCIA Tramitado el proceso en la primera instancia, el juez del conocimiento, que lo fue el Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, desató la litis mediante sentencia de 25 de febrero de 1987, por virtud de la cual se condenó a la entidad demandada a pagarle al demandante la siguiente suma de dinero: $31.850.95 por concepto de reajuste de cesantía, $4.766.94 por concepto de reajuste de intereses a las cesantías, $25.63 5. 61 por concepto de reajuste de prima de carestía, $6.822.48 por concepto de reajuste de prima de antigüedad, $17.501.21 por concepto de reajuste de prima de servicios, $5.081.14 por concepto de reajuste de vacaciones, $3.662.23 por concepto de
prima de antigüedad, $17.501.21 por concepto de reajuste de prima de servicios, $5.081.14 por concepto de reajuste de vacaciones, $3.662.23 por concepto de reajuste de prima de vacaciones, $40.535.25 por concepto de reajuste de indemniza ción por despido y $1.422.08 diarios a título indemniza torio a partir del12 de febrero de 1982 y hasta cuando se verifique el pago de las presentes condenas; declaró no probadas las excepciones propuestas y condenó en costas procesales a la Federación. Apelada la providencia anterior por la parte demandada, el Tribunal resolvió el recurso mdiante fallo de 22 de abril de 1987, en virtud del cual revocó los literales e) y g) y modificó los literales b), d) y e) del ordinal1o. de la parte resdutiva del fallo del a quo y en su reemplazo dispuso condenar a la Federación demandada a pagarle al demandante las siguientes sumas de dinero: $3.582.27 por concepto de reajuste de_N_ú_m_e_ro __ 24_3_3 ______________ ~G~A~C~E~T~A~j~U~D~I~C~IA~L~----------------------7 intereses a la cesantía, $1.615.98 por concepto de reajuste a la prima de antigüedad y $1.349. O l por concepto de reajuste a la prima de servicios; confirmó todos los demás literales del ordinal lo y los ordinales zo y 3" de la parte resolutiva; absolvió a la ·demandada de las peticiones del libelo demandatorio que no fueron objeto de pronunciamiento en la primera instancia, pero no dijo expresamente si la absolvía de
literales del ordinal lo y los ordinales zo y 3" de la parte resolutiva; absolvió a la ·demandada de las peticiones del libelo demandatorio que no fueron objeto de pronunciamiento en la primera instancia, pero no dijo expresamente si la absolvía de los literales e) y g) del ordinal 1 o de la parte resolutiva de la sentencia del a quo que fueron revocados, y le impuso costas de instancia a la demandada. lnconforme la Federación Nacional de Cafeteros interpuso oportunamente el recurso de casación, el cual le fue concedido. Admitido y debidamente preparado se pr?cede a decidirlo, teniendo en cuenta la demanda de casación y la. réplica a la m1sma.
III. DEMANDA DE CASACIÓN Con el recurso extraordinario persigue la entidad demandada que la Corte Suprema de Justicia case totalmente la sentencia impugnada, en cuanto modificó y confirmó las condenas del fallo de primer grado, para que, una vez convertida en Tribunal de instancia, revoque la sentencia del a quo y, en su lugar, la absuelva de todas las súplicas del libelo inicial y le imponga al actor las costas de las instancias y del recurso. Subsidiariamente solicita que se case parcialmente la sentencia impug nada en cuanto confirmó el literal i) del ordinal!" del fallo de primer grado, para que en sede de instancia revoque la condena y absuelva a la entidad de la indemnización moratoria.
Para lograr su objeto procesal, con invocación de la causal primera de casación laboral, la entidad recurrente le formula dos cargos a la sentencia impugnada, los cuales se estudiarán conjuntamente. Primer cargo. Este cargo lo expresa la demanda en los siguientes términos:
laboral, la entidad recurrente le formula dos cargos a la sentencia impugnada, los cuales se estudiarán conjuntamente. Primer cargo. Este cargo lo expresa la demanda en los siguientes términos: "La sentencia objeto del presente recurso extraordinario viola poi aplicación indebida, de la vía indirecta, de los artículos 55, 57, numeral4, 65, 127, 128, 189, 249, 253 (subrogado por el artículo 17 del D. L. número 2351 de 1965), 306 y 470 (subrogado por el artículo 3 7 del D. L. número 2 3 51 de 1965), del Código Sustantivo del Trabajo y artículo lo de la Ley 52 de 1975, artículos l"y zodel D. R. número 116 ·de 1976, artículo 8" del D. R. número 1373 de 1966 y artículo 39 del D. L. número 2351 de 1965, parágrafo del artículo 16 y artículo 21 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita ell9 de septiembre de 1974, artículo 4o de la cláusula tercera de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el23 de agosto de 1976, a consecuencia de eyidentes errores de hecho por mala apreciación de las probanzas que a continuación singularizo. "Pruebas mal apreciadas "l. Inspección Judicial que obra a folios 240 a 278 del expediente.·
2. Interrogatorio de parte que obra a folios 36 a 40 del expediente.
3. Documentos auténticos que obran a folios 42 a 222.
4. Demanda que obra a folios 2 a 7..8 GACETA JUDICIAL Númem2433 ------------------------~----~-------------------------
"Los errores de hecho en que incurrió fueron:
3. Documentos auténticos que obran a folios 42 a 222.
4. Demanda que obra a folios 2 a 7..8 GACETA JUDICIAL Númem2433 ------------------------~----~------------------------- "Los errores de hecho en que incurrió fueron: "No dar por demostrado, estándolo plenamente, que la asignación salarial del demancante sufrió variación dentro de los tres últimos meses de su vinculación laboraL "Dar por demostrado no estándolo, que la última asignación salarial del deman dante fue la suma de $38.076.01 mensuales y que el salario promedio mensua: era de $45.736.07. "Dar por demostrado no estándolo, que la prima de antigüedad del demandante era la suma de $6.685.83 mensuales. "N~ dar por demostrado, estándolo plenamente, que la asignación salarial· devengada por el demandante el último día de servicios fue la suma d'e $1.080.34 y una colaboración de almuerzo de $33.33, equivalente a un salario mensual de $32.410.23 y una colaboración mensual de almuerzo de $1.000.0'0. "No dar por demostrado estándolo, que hasta el día 1 O de febrero de 1982 la asignación salarial del actor era la suma de $32.144.52 mensuales discriminados así: Salario básico $8.354.00 Prima de carestía ($218%) $18.211.72 y prima de antigüe dad (21 %) $5. 578.80. "No dar por demostrado estándolo, que el promedio mensual de la asignación salarial devengada por el demandante durante el último año de servicios fue la suma de $30.640.24 y la suma de $1.000.00 como colaboración de almuerzo.
"No dar por demostrado estándolo, que el promedio mensual de la asignación salarial devengada por el demandante durante el último año de servicios fue la suma de $30.640.24 y la suma de $1.000.00 como colaboración de almuerzo. "Dar por demostrado sin estarlo que la suma de $1.000.00 mensuales como colaboración de almuerzo era salario. "Demostración "El ad quem incurrió en el error de concluir que la prima de antigüedad del demandante durante el último año de servicios correspondía al 22% como si no hubiera l:abido variación en los últimos tres (3} meses de la relación laboral a pesar de considerar demostrado tanto el valor del salario básico en la suma de $4.177.00 quincenales, como el valor de la prima de antigüedad en la suma de $1. 7')4. 34 mensual y el valor de la prima salarial o de carestía en la suma de $22.036.18 mensuales. "En efecto, expresa la sentencia a folio 317. 'Con los desprendibles o compro bantes que se incorporaron del folio 257 al folio 278 del expediente por el apoderado del demandante dentro de la diligencia de Inspección Ocular, los que tienen ei sello de revisaco por la Contraloría General de la República, de estos se determina una remuneración quincenal de salario básico de $4.177. 00, prima de antigüedad de $1.754. 34, prima salarial que en la diligencia de inspección ocular se manifestó que era la prima de carestía, ésta sí se paga mensualmente en la suma de $22.036.18, subsidio familiar $900.00, colaboración almuerzo $500.00, esta suma también es quincenal'.
era la prima de carestía, ésta sí se paga mensualmente en la suma de $22.036.18, subsidio familiar $900.00, colaboración almuerzo $500.00, esta suma también es quincenal'. "No obstante la anterior consideración, al pretender aplicar el artículo 21 de la Convención Colectiva suscrita el19 de septiembre de 1974, indebidamente concluyeNúmero 2433 GACETA JUDICIAL 9 ----------------------~~~~~~------------------------ que el porcentaje era del22% sin tener en cuenta que dicho porcentaje correspondía sólo al último día de servicios, pues antes de cumplir los 7 años de servicios, como está absolutamente claro en los comprobantes de pago, era el 21%. "Este error es de tal magnitud, que si dicho 22% fuera el que le correspondía al actor en los últimos tres (3) meses, entonces el porcentaje del día 11 de febrero de 1982, cuando había cumplido un año más de servicios, sería del 23%. "Con una serie de malabares jurídicos y esguinces numéricos, pretende el Tribunal en su sentencia distraer la atención para evitar aceptar la correcta aprecia ción del patrono al promediar lo devengado por el trabajador durante el último año de servicios, pues no existe ninguna duda que: demandante cumplió el 1 O de febrero de 1982 siete (7) años de servicios que en consecuencia a partir del día siguiente, es decir del 11 de febrero de 1982 debía percibir un 1% más por concepto de prima de antigüedad, que entre el 11 de febrero de 1981 y el 1 O de febrero de 1982 percibió un 21% por concepto de dicha prima y que a partir del 1 O de febrero de 1982 esa prima era del22%, lo que implica necesariamente una variación durante los tres (3) últimos
21% por concepto de dicha prima y que a partir del 1 O de febrero de 1982 esa prima era del22%, lo que implica necesariamente una variación durante los tres (3) últimos meses de vinculación.· "El patrono no podía desconocer esa variación para concluir que por haberse producido en el último día no tiene importancia y establecer que dicha prima era sólo el 21%, ni tampoco el Tribunal puede llegar al otro extremo de considerar que la variación producida el último día de la relación laboral no tiene el efecto legal que exige promediar lo devengado en el último año de servicios y considerar el 22% como el porcentaje devengado durante todo el último año de servicios. "Si bien es cierto que la variación se produjo en el último día de la relación laboral, no es menos cierto que fatalmente el artículo 17 del Decreto-ley número · 2351 de 1965, que subrogó el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone que se toma como salario base de liquidación del auxilio de cesantía 'el último salario. mensual del trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses' sin distinguir si esa variación se produce dos (2) meses antes del último día o en el último día. "Todo lo expuesto indica la errónea conclusión del Tribunal al considerar que el porcentaje de la prima de antigüedad al momento del retiro era del 22% sin más· consideración y desconociendo las pruebas del proceso, especialmente la documen tal aportada por el demandante en la diligencia de inspección judicial, donde claramente y sin objeción de la parte actora, se demuestra que en el mes de diciembre de 1982, o sea dos (2) meses antes de terminar la relación laboral, la prima de antigüedad era del 21%.
claramente y sin objeción de la parte actora, se demuestra que en el mes de diciembre de 1982, o sea dos (2) meses antes de terminar la relación laboral, la prima de antigüedad era del 21%. "Ahora bien, los errores del fallador de segunda instancia son de tal magnitud como que considera los siguientes: 'De acuerdo con los hechos de la demanda la petición del reajuste tiene su fundamento en que la prima de antigüedad no se liquidó al demandante con el22% que era el porcentaje correspondiente c:leacuerdo con los 7 años y 1 día de vinculación. También se liquidó en forma incorrecta la prima de carestía, no con el22% que correspondía, sino con un promedio del21% y el22%, al no haberse liquidado con el porcentaje debido estas primas, el reajuste se debe de ordenar porque la liquidación dio un monto inferior al que correspondía en forma10 GACETA JUDICIAL Número 2433 legal. Además de lo anterior no se incluyó el auxilio de alimentación mensual de $1.000.00, el que se pagaba en forma habitual y permanente constituyendo factor salarial' (El subrayado es mío) (fl. 317). "Como puede verse claramente, el ad quem confunde la prima de antigüedad con la prima de carestía, confusión que inicialmente planteó la demanda en los hechos 2o y 4o que fueron negados por la entidad demandada, precisamente por tal falta de claridad y precisión, especialmente en los porc~ntajes que le correspondían. "Sin embargo, si el fallador hubiera apreciado correctamente la liquidación definitiva de prestaciones sociales que aparece a folios 248 a 252 del expediente, documen~o auténtico, como que fue objeto de examen dentro de la Inspección
"Sin embargo, si el fallador hubiera apreciado correctamente la liquidación definitiva de prestaciones sociales que aparece a folios 248 a 252 del expediente, documen~o auténtico, como que fue objeto de examen dentro de la Inspección Judicial ordenándose tomar la fotocopia y debidamente cojetada (sic) se agregó al expedient:: que además fue tenido en cuenta por el mismo Tribunal como tal para algunos efectos sin admitir el carácter probatorio del mismo en su integridad. "Efectivamente, no se efectuó un adecuado examen y confrontación de la prueba de Inspección Judicial y los documentos auténticos aportados dentro de la misma, pues si el ad quem hubiera efectuado un elemental análisis hubiera conclui do que entre el 11 de febrero de 1981 y el 1 O de febrero de 1982 se habían producido variaciones en la asignación salarial del actor, tanto en el salario básico, a partir dell o de abril de 1981 por aumento convencional, como en la prima de carestía, a partir del 1 o de julic de 1981, y en la prima de antigüedad a ·partir del 1 O de febrero de 1982, variación esta última que condujo a la necesidad de promediar los ingresos durante el último año de servicios. "Por otra parte, existen dos situaciones que por no haber sido analizadas correctamente por el Tribunal, quizás por una rápida y prevenida mirada a las pruebas, lo condujeron a evidentes errores de hecho de carácter matemático así: "a) En los comprobantes que aparecen a folios 257 a 275 está absolutamente
claro que el valor de la prima de antigüedad era del21 %. En los mismos comproban tes está claro que ·hasta el mes de junio de 1981 la prima salarial, que, como se demostró en la Inspección Judicial, es la misma prima de carestía, era de $20.418.85 y a partir del mes de julio de 1981 era de $22.036.18, lo que correspondía al22% y al 218% respectivamente. "Igualmente en dicho comprobante aparece que el salario básico mensual hasta el mes de marzo de 1981 fue de $6.68 3 y que a partir del mes de abril del mismo año era de $8. 354.00. "Para mayor claridad tenemos algunos comprobantes así: "l. Comprobante de pago número 06 del 30 de marzo de 1981 que aparece a folio 275 y número 05 del 13 de marzo de 1981 a folio 276.
La entidad efectuó el pago así: Valor quincenal correspondiente al 50% del salario básico mensual $3.341.50 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Devengado $ 6.683.00Número 2433 GACETA JUDICIAL 11
Valor mensual correspondiente al 21% del salario mensual . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Prim. Antig. $ l. 403.43 Valor mensual correspondiente al 202% del salario mensual más el valor de la prima antigüedad..... Prim. Sal. Total ..................................................... . $ 16.334.59 $ 24.421.02 "Al efectuar las operaciones como lo indica el artículo 21 de la Convención
mensual más el valor de la prima antigüedad..... Prim. Sal. Total ..................................................... . $ 16.334.59 $ 24.421.02 "Al efectuar las operaciones como lo indica el artículo 21 de la Convención Colectiva de 197 4 tendríamos: Valor quincenal correspondiente al 50% del salario básico mensual $3.341.50 ........................... . Devengado $ 6.683.00 Valor mensual correspondiente al202% del salario merisual· por ....... ,. .................................... . Prima Sal. $ 13.499.66 Valor mensual correspondiente al 21% del salario mensual más el valor de la prima salarial ......... . Prima Antig. $ 4.238. 35 Total ..................................................... . $ 24.421.01 "Como se puede apreciar cl<~¡ramente la conclusión es que 'el orden de los factores no altera el producto', lo que no obstante ser tan elemental, no fue entendido por el fallador de segunda instancia cayendo en un evidente error de hecho. "2. Tomando otro ejemplo tenemos el comprobante número 15 del 30 de julio de 1981 que aparece a folio 267, y número 14 del 15 de julio de 1981 a folio 268.
La entidad efectuó el pago así: Valor quincenal correspondiente al 50% del salario básico mensual $4.177 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Devengado $ 8.354.00
Valor mensual correspondiente al 21% del salario
mensual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Prima Antig. $ l. 754.34 Valor mensual correspondiente al218% del salario mensual más el valor de la prima de antigüedad . Prima Sal. Total .............................................. : ...... . $ 22.036.18 $ 32.144.52 "Al efectuar las operaciones como lo indica el artículo 21 de la Convención Colectiva de 197 4, tendríamos: Valor quincenal correspondiente al 50% del salario básico mensual $4.177 ............................... . Devengado $ 8. 354.00 Valor mensual correspondiente al218% del salario mensual ................................................. . Prima Sal. $ 18.211.72 Valor mensual correspondiente al 21% del salario mensual más el valor de la prima salarial ......... . Prima Antig. $ 5. 578.80 Total ..................................................... . $ 32.144.5212 GACETA JUDICIAL Número2433 "b) Si como está demostrado dentro del proceso con los documentos aportados por la parte actora en la diligencia de Inspección Judicial, documentos cuya autenti cidad reconoce el ad quem y no fue objetada o tachada, al demandante se le pagó desde el mes de marzo de 1981 una prima de antigüedad del 21% con los siguientes valores efectivos $1.403.43 (folio 275) $1.754.34 (folios 257; 259, 261, 263, 265, 267, 269, 271 y 273), la variación obedeció al aumento del salario básico mensual de $6.683 a $8.354.00 a partirdel1ode abril de 1981, porcentaje y valores que no fueron
267, 269, 271 y 273), la variación obedeció al aumento del salario básico mensual de $6.683 a $8.354.00 a partirdel1ode abril de 1981, porcentaje y valores que no fueron objetados por el actor ni durante la relación laboral ni posteriormente y sobre los cuales no ha habido reclamación alguna; no es explicable que el Tribunal al aplicar el 22% obtenga una suma de $6.685.83 como prima de antigüedad, pues si lo hubiera hecho adecuadamente hubiera utilizado una simple regla de tres enunciada así: Si $ l. 754.34
X O lo que es igual: l. 754.34 X 22 21 es el 21% Será el 22% $ 1.837.88 "Y a este mismo resultado se llega si le aplicamos al salario básico mensual el 22%, así: $ 8. 354 X 22% - $ 1.837.88 "Como puede verse, los evidentes errores del Tribunal condujeron a una aplicación indebida de las normas convencionales por haber partido de bases falsas' no obstante que las pruebas calificadas demostraban cuáles eran los valores y porcentajes reales. "En efecto, de acuerdo con el hecho 4o de la demanda el demandante reconoce que el porcentaje de la prima de carestía que se venía pagándole era el 21%, el error del actor estaba en indicar que se le hacía desde 1980, pues de acuerdo con la Convención Colectiva suscrita el23 de agosto de 1976, cláusula tercera, artículo 4o
(folio 192), 'el incremento de la prima de carestía para cada período continuo y completo de doce (12) meses calendario, período que seguirá contándose a partir del
(folio 192), 'el incremento de la prima de carestía para cada período continuo y completo de doce (12) meses calendario, período que seguirá contándose a partir del primero (lo) de julio de cada año', se elevó a 16 puntos el límite máximo. "Si el ad quem hubiera apreciado correctamente la Convención Colectiva que obr¡:¡ a folios 185 a 219 y la liquidación definitiva de prestaciones sociales que obra a folios 248 a 252, documentos auténticos; y hubiera tenido en cuenta la confesión del actor en cuanto a los hechos de la demanda, hubiera concluido necesariamente que la prima de carestía del demandante en el mes de diciembre de 1981 y en febrero de 1982 era del 218%, pues la variación de este porcentaje sólo debería producirse en el mes de julio de 1982 y la anterior variación como ocurrió entre el comprobante que aparece a folio 269 y el que aparece a folio 267, confrontada con la liquidación de prestaciones a folio 249; fue del 202% al 218% o sea un incremento del 16% de acuerdo con la norma convencional antes indicada.Número2433 GACETA JUDICIAL 13 "Existe pues evidente error del Tribunal cuando afirma a folio 319 que 'se tomó la prima de carestía para integrar este salario en $22.036.18 porque era la que venía percibiendo desde julio de 1981 y dentro de las convenciones no encontramos norma que indicara la forma como se debía de liquidar esa prima de carestía ... ' "Por otra parte tampoco es cierto que 'la demandada en la liquidación del folio 248 y siguientes disminuyó esa prima de carestía de la forma usual a como se venía pagando desde julio de 1981 ... ', pues hay error en la apreciación de dicha prueba,
"Por otra parte tampoco es cierto que 'la demandada en la liquidación del folio 248 y siguientes disminuyó esa prima de carestía de la forma usual a como se venía pagando desde julio de 1981 ... ', pues hay error en la apreciación de dicha prueba, toda vez que la entidad en la liquidación de prestación lo que hizo fue promediar el porcentaje para determinar el valor promedio anual, pero en ningún momento disminuyó el valor para efectos salariales; el promedio que utilizó la demandada fue exclusivamente para determinar la base de la liquidación de prestaciones, pero no se disminuyó como equivocadamente lo afirma el fallador de segunda instancia. Lo anterior está confirmado en la misma liquidación de prestaciones en el folio 251, donde para el pago de los salarios del1 o al1 O de febrero de 1982 se aplicó la siguiente operación: Salario b