🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Gaceta Judicial CXCV 2434 (1988) Segundo Semestre

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CXCV 2434 (1988) Segundo Semestre
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1988

IR?. lE IP 1IJ lE IL IT e A ][)) lE e O IL O M lE IT A C ([J) IR<. 'Ir IE § 1U UD IR<. IE M A JD)IE JJTIJ§'lriiCIIA JJ V JID TI~ ITA IL . -;.:.·:·. . .... : ' . . . ...:-... ,. . . ; .... . '-r;. 66 §aJbrtir /laJ§ !Ley e§ lllJ~IllJ rt§ ltaJIIlJ §~/laJmrtlllJite rtlllJ aJfPirrtlllJtdirtir ett i!flec~IraJir /laJ§ flrtlliraJ§ tdle!l/laJ§9 JJIIlJaJ§ (tlllJ §aJbrtir efl §liD l'lrtirtdiaJtdieir~ rtlllJitelllJ(f}omm!~lllJit~,! (Siete Partidas: Partida la., TÍtulo 1, Ley XIII)

LICENCIA NUMERO 451

DE 7 DE MARZO DE 1936

REGISTRADO PARA CURSO LIBRE

DE PORTE EN EL SERVICIO •POST AL JHUIPlii§lJDIPlUIIDIENCIIA C(())N§'TI'II'TI'UCII(())NAL SEGUNDO SEMESTIRJE - " .....

TOMO CXCV NlÚlmero 2.óJ34l~ lE IP lU lRI IL IT e A IDl lE e O IL O M lRI IT A !?'

JJ liJ ID II C II A IL OIRGANO DIE !LA COIRTIE SUJ?IRIEMA DIE JUSTllCllA JJTUIRUI§JPJR TUID> lEN <CITA <CC(]) N§ 'II'II'II'TU <CII ((])N AIT..

OIRGANO DIE !LA COIRTIE SUJ?IRIEMA DIE JUSTllCllA JJTUIRUI§JPJR TUID> lEN <CITA <CC(]) N§ 'II'II'II'TU <CII ((])N AIT..

SIEG1UNDO SIEMJES1rlRJE

\ -J;>

BOGOTA, D. E., COLOMBIA IMPRENTA NACIONAL 1989>-

MAGHST!ltADO§ QUJE HNTJEG!RAN ILA COIRTJE SUIPIRJEMA DlE JUS­

THCHA DlE ILA ruEIPUJBUCA DJE COILOMIJBHA Y DHGNATAllUOS DlE

ILA MHSMA

1988

SALA PLENA

Doctores JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ, Presidente. RODOLFO MANTILLA JACOME, Vicepresidente . .Alvaro Ortiz Mlonsalve, Secretario.

SALA CIVIL

Doctores ALBERTO OSPINA BOTERO, Presidente .Alvaro Ortiz Mlonsalve, Secretario.

MAGISTRADOS:

Doctores José .Alejandro 13onivento JF'emández. !Eduardo García Sarmiento. Pedro lLafont Pianetta. IHléctor Mlarín Naranjo . .Alberto Ospina &tero. Rafael Romero Sierra.

SALA CONSTITUCIONAL

Doctores JAIRO E. DUQUE PEREZ, Presidente.

IHlemán Ol: mo Correa, Secretario.

MAGISTRADOS:

Doctores Jairo lE. Duque IPérez. IHiemando Gómez Otálora. Fabio Morón DÍaz. Jaime Sanín Greiffenstein.SALA LABORAL

IHlemán Ol: mo Correa, Secretario.

MAGISTRADOS:

Doctores Jairo lE. Duque IPérez. IHiemando Gómez Otálora. Fabio Morón DÍaz. Jaime Sanín Greiffenstein.SALA LABORAL Doctores JACOBO PEREZ ESCOBAR, !?residente. !Berlha Salazar V elasco, Secretaria.

MAGISTRADOS:

Doctores IH!emáln Gumermo Aldana Duque. ~fael !Baquero IH!errera. Manuel Enrique Daza Alvarez. Uorge llváln l?aBacño Palacio. Uacobo lPérez Escobar. Ramón Zúñiga Valverde.

SALA PENAL

Doctores GUILLERMO DUQUE RUIZ, !?residente. Gustavo Morales Marín, Secretario

MAGISTRADOS: ~

Doctores UOI!'ge Carreño Luengas.

RELATORES:

GuillBermo DálviBa Muñoz. Gui]Bermo Duque Ruiz. Uañme Girando Angel. Gustavo Gómez V dálsquez. IllOO!olfo Mantilla U2come. Usandro Martnnez Zúñiga. Edlgar Saavedlra Illojas. Doctores Call'mel!ll Rosa Avella de Cortés-Sala Civil. Miguel A. Roa Castelblanco y Martha Esperanza Cuevas Melél!lldez -Sala Constitucional. Esperanza llllllés Márquez Ortiz - Sala Laboral. IH!illdla Leonor Cortés Gómez - Sala Penal.GACETA §VDKCKAlL OJRGANO ][)JE !LA COJR'f!E §lUIPJRIEMA ][)JE ~lU§'fiTCITA DlllR.IEC'fO lR.IES:

OJRGANO ][)JE !LA COJR'f!E §lUIPJRIEMA ][)JE ~lU§'fiTCITA

DlllR.IEC'fO lR.IES:

RELATORA SALA CIVIL IX>CTORA CARMEN ROSA AVELLA DE CORTES

RELATORES SALA CONSTITUCIONAL IXJCTOR MIGUEL ANTONIO ROA CASTELBLANCO

IXJCTORA MARTHA ESPERANZA CUEVAS MELENDEZ

RELATORA SALA LABORAL

RELATORA SALA PENAL

IXJCTORA ESPERANZA INES MARQUEZ ORTIZ IX>CTORA HILDA LEONOR CORTES GOMEZ TOMO CXCV - Bogotá -Colombia - Julio a Diciembre de 1988 - Número 2434 SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 21 DE ENERO DE 1988 "La Corte Suprema de Justicia expresa su profundo reconocimiento y gratitud al doctor Juan Hernández Sáenz, al término de su admirable gestión en la presidencia de la corporación, sus demostrados talentos y virtudes, la serenidad y equilibrio de sus decisiones y el elevado sentido de sus responsabilidades preservaron el prestigio de esta institución, en momentos especialmente difíciles de su existencia. La Corte exalta así al eminente jurista que añade a sus méritos calidades humanas ejemplares de compañero y amigo. La Corte hace extensivo este reconocimiento a su distinguida esposa doña Clemencia Roa de Hernández y a su familia". SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 26 DE ENERO DE 1988 "La Corte Suprema de Justicia lamenta conmovida el vil asesinato de la doctora María Eugenia Riaño Sanabria, Juez Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá,

"La Corte Suprema de Justicia lamenta conmovida el vil asesinato de la doctora María Eugenia Riaño Sanabria, Juez Primero Penal del Circuito de Chiquinquirá, cuya muerte se suma a la ya larga lista de funcionarios judiciales sacrificados en el cumplimiento de su deber". "Así mismo, exige al Gobierno Nacional garantías eficaces, hoy inaplazables, para el ejercicio de las funciones que se cumplen por la rama jurisdiccional, y manifiesta su viva preocupación por la crisis institucional que aqueja al país". "En igual forma, expresa su sentida condolencia a los familiares de la doctora María Eugenia Riaño Sanabria, funcionaria y ciudadana ejemplar". "La presente proposición será entregada en nota de estilo a los deudos de la doctora Riaño Sanabria y publicada en la prensa".6 GACETA JUDICIAL Número 2434 SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 26 DE ENERO DE 1988 "La Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, deplora el fallecimiento ocurrido recientemente en Bogotá, del distinguido jurista doctor Alejandro Córdoba Medina, quien durante más de 20 años prestó eficaces servicios a la administración de justicia en distintos cargos de la jerarquía judicial, desde Magistrado del Tribunal Secciona! del Trabajo de Medellín, Magistrado del extinguido Tribunal Supremo del Trabajo, consejero de Estado hasta presidente de esta corporación y cuya carrera fue ejemplo de superación en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de virtudes que enaltecen la justicia y honran a los encargados de dispensarla". "Además, fue miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y muy calificado profesor universitario".

de superación en el cumplimiento de sus deberes y el ejercicio de virtudes que enaltecen la justicia y honran a los encargados de dispensarla". "Además, fue miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y muy calificado profesor universitario". "Tran'scríbase en nota de estilo a la esposa del doctor Córdoba y a sus hijos doctores Gonzalo Córdoba Gómez, Jaime Córdoba Gómez y Daniel Córdoba Gómez". SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 26 DE ENERO DE 1988 "La Corte Suprema de Justicia repudia en la forma más enérgica el aleve asesinato del Procurador General de la Nación, doctor Carlos Mauro Hoyos Jimé­ nez, cuya vida estuvo dedicada noblemente al servicio del país y del funcionario y hombre público y sus singulares virtudes humanas". "La Corte, en estos difíciles momentos que vive el país, r(:itera su voluntad de cumplir con el deber que le señala la Constitución y las leyes y espera que, dentro del principio de tridivisión del poder público, las demás ramas de éste cumplan con el suyo, con la imprescindible colaboración de la sociedad que también debe entender el grave compromiso que enfrenta la nación". "Copia de esta proposición en nota de estilo será entregada a la señora madre y hermanos del doctor Carlos Mauro Hoyos Jiménez y publicada en la prensa". SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA lO DE MARZO DE 1988 "La ,Corte Suprema de Justicia, al registrar con dolor la muerte violenta del doctor Vtctor Julio López Garrido, Juez 7o de Instrucción Criminal, ocurrida en el

"La ,Corte Suprema de Justicia, al registrar con dolor la muerte violenta del doctor Vtctor Julio López Garrido, Juez 7o de Instrucción Criminal, ocurrida en el municipio de Tame el 4 del presente mes y año, condena y repudia este execrable crimen que constituye un eslabón más en la cadena interminable de funcionarios sacrificados en el cumplimiento del deber, en acto de inusitada barbarie que enluta a la república y en especial a la rama jurisdiccional del poder público". "La Corte hace llegar a los familiares del doctor López Garrido la más profunda manifestación de pesar". . ...sNúmero 2434 GACETA JUDICIAL 7 SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 14 DE ABRIL DE 1988 "La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia lamenta positivamente el retiro de la magistratura del doctor Juan Hernández Sáenz y le expresa sus agradecimientos por los invaluables servicios prestados a la nación en la rama jurisdiccional, con brillantez, sabiduría, diáfana honestidad y dedicación ejemplares, destacándose como uno de los más eminentes juristas del país". "Copia de la presente proposición le será enviada en nota de estilo". SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 5 DE MAYO DE 1988 "De pocas personas como de Mario Latorre Rueda puede decirse con tanta justicia que dedicó su vida al servicio de la nación colombiana. Ora en la magistratu­ ra tanto de la Corte Suprema de Justicia, donde algunos de sus fallos siguen orientando la jurisprudencia, como en el Consejo de Estado, en el cual sus conceptos ameritan el mayor respeto. Ya en la colaboración leal y desinteresada a varios

ra tanto de la Corte Suprema de Justicia, donde algunos de sus fallos siguen orientando la jurisprudencia, como en el Consejo de Estado, en el cual sus conceptos ameritan el mayor respeto. Ya en la colaboración leal y desinteresada a varios gobernantes. Bien en la formación de las nuevas generaciones en las ciencias jurídicas y de la política, labor que fue quizás su mayor pasión y el más definido de sus perfiles, como pudimos apreciar de cerca aquellos de nosotros que estuvimos vinculados a la Universidad de los Andes". · "Por todo ello, esta corporaciónJ!a lameÍltado vivamente el fin de su meritoria y fecunda vida". SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 12 DE MAYO DE 1988 "La Corte Suprema de Justicia felicita al doctor Amado Gutiérrez Velásquez, Magistrado del Tribunal Superior de Buga, por su designación como Consejero de Estado, a la vez exalta la labor desempeñada en dicho cargo y en el de magistrado del extinto Tribunal Superior de Cartago durante 23 años de servicios continuos". "Transcríbase en nota de estilo al doctor Amado Gutiérrez Velásquez". SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 2 DE JUNIO DE 1988 "La Corte Suprema de Justicia expresa su más intensa preocupación por los graves atentados que durante los últimos tiempos se han venido sucediendo, con dramática reiteración, contra la vida, la honra y los bienes de los colombianos". "Advierte, una vez más, acerca de los peligros que los hechos anteriores entrañan para el conveniente funcionamiento y la existencia misma de las institucio­ nes sobre las cuales descansa la democracia colombiana".

"Advierte, una vez más, acerca de los peligros que los hechos anteriores entrañan para el conveniente funcionamiento y la existencia misma de las institucio­ nes sobre las cuales descansa la democracia colombiana". "Reprueba de la manera más vigorosa el secuestro del que ha sido víctima el distinguido hombre público, Alvaro Gómez Hurtado, y hace votos porque, para él y8 CACETA JUDICIAL Número 2434 para quienes estén en las mismas condiciones, cese prontamente su inicuo cautive­ rio, y la nación reencuentre la paz, fundamento irremplazable del progreso".

SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 1988

"La Corte Suprema de Justicia ha estimado siempre que la carrera judicial entendida y aplicada rectamente por quienes tienen la responsabilidad de hacerlo es un medio para garantizar la escogencia de funcionarios y empleados judiciales capaces y honestos, respetuosos del ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres, lo cual es cimiento indispensable para la eficaz administración de justicia. Como el doctor Jaime Giraldo Angel, actual presidente del Consejo Superior de la Administración de Justicia, ha puesto toda su voluntad, su inteligencia, experiencia y conocimiento para formar y lograr la existencia real de la Carrera Judicial en Colombia, esta corporación le manifiesta que tiene en ella todo el apoyo moral y material que pueda darle para alcanzar ese objetivo trascendente. En consecuencia, enviará por lo pronto una comunicación por medio de su presidente a los tribunales del país para hacerles presente la obligación definitiva que tienen por mandato de la Constitución y la ley de cumplir sin restricciones lo ordenado sobre Carrera Judicial".

consecuencia, enviará por lo pronto una comunicación por medio de su presidente a los tribunales del país para hacerles presente la obligación definitiva que tienen por mandato de la Constitución y la ley de cumplir sin restricciones lo ordenado sobre Carrera Judicial". "También esta corporación le expresa al doctor Giraldo Angel sus deseos porque obtenga éxito en la difícil labor que ha emprendido generosamente con voluntad de servicio a Colombia al frente del cargo de presidente del Consejo Superior de la Administración de Justicia". "Comuníquese y entréguese esta moción al doctor Jaime Giraldo Angel". SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 22 DE SEPTIEMBIRIE DIE 1988 "La Corte Suprema de Justicia, al conocer las informaciones aparecidas en El Espectador de hoy en el sentido de que la Corte declaró abolido el delito político en Colombia, declaración atribuida al procurador delegado en lo penal y relacionada con un incidente de colisión de competencia entre dos juzgados, DECLARA: "Jo Que la Corte no ha tratado recientemente para nada, en ninguna de sus salas, lo concerniente a la naturaleza, alcance y características universales o naciona­ les del delito político". "2o Que por el hecho de asignarse a un organismo judicial la competencia para conocer·de un determinado proceso, no se afirma ni se niega la esencia o modalida­ des del llamado delito político ni las consecuencias de una conducta respecto del ·-;;:¡Número 2434 GACETA JUDICIAL 9 mismo, ya que en Colombia no hay organismo especial de conocimiento de los denominados delitos políticos". "3o Que la Corte reduce su función a aplicar la ley dentro de los marcos constitucionales y legales que le corresponden, quedando por cuenta de otras ramas

mismo, ya que en Colombia no hay organismo especial de conocimiento de los denominados delitos políticos". "3o Que la Corte reduce su función a aplicar la ley dentro de los marcos constitucionales y legales que le corresponden, quedando por cuenta de otras ramas del poder público la expedición ordinaria o extraordinaria de la normatividad jurí­ dica". "4o Que, en este orden de ideas, el estatuto para la defensa de la democracia, expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordina­ rias del artículo 121 y que la Corte encontró constitucional con concepto favorable del señor Procurador General de la Nación, es susceptible de ser reformado o derogado. por la misma autoridad que lo expidió, sin que la Corte pueda introducirle modifica- . " Clones . "5o Que registra con preocupación que, en la difícil situación que vive el país, se trate de distorsionar las funciones constitucionales y legales que le corresponden a la Corte, y que se pretenda enfrentarla, sin ningún fundamento, con otras institucio­ nes de la Nación, lo que no contribuye ciertamente al ambiente de paz y concordia que debe ser objetivo final de la acción de las autoridades y de todos los colom­ bianos". "6o Que afirma, una vez más, su voluntad de ser intérprete, defensora y ejecutora de la justa aplicación de la ley, pues se entiende que sólo mediante el sometimiento al derecho pueden fomentarse sólidamente el bien inapreciable de la paz y los dones de la seguridad social y el desarrollo cristiano de las amplias posibilidades morales y económicas que posee Colombia y que está llamada a realizar por dictados de tradición y herencias legítimas".

SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 6 DE OCTUBRE DE 1988

posibilidades morales y económicas que posee Colombia y que está llamada a realizar por dictados de tradición y herencias legítimas". SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL DIA 6 DE OCTUBRE DE 1988 "Ante la actitud asumida por algunos Tribunales Superiores del Distrito Judicial en relación con la convocatoria del curso - concurso para la provisión de los cargos para el período constitucional que se inicia en 1989, declara: "Primero. Que reitera el apoyo que ha venido dando a la implantación de la Carrera Judicial". "Segundo. Que las disposiciones, instrucciones y órdenes del Consejo Superior de la Administración de Justicia son de obligatorio cumplimiento mientras no hayan .~ sido anuladas o suspendidas por los funcionarios jurisdiccionales competentes". \ "Tercero. Que en consecuencia es necesario recordar que los órganos judiciales del país no pueden desconocer por sí y ante sí las aludidas decisiones del Consejo Superior de la Administración de Justicia". "Cuarto. Que recuerda por último las consecuencias que según el artículo 61 del Decreto número 052 de 1987 se desprenden del desconocimiento de las normas en la materia".10 GACETA JUDICIAL Número 2434 SESION DE SALA PLENA CELEBRADA EL OlA 13 DE OCTUBRE DE 1988 "La Corte Suprema de Justicia, en su sesión de Sala Plena, teniendo en cuenta que la Universidad Santo Tomás ha otorgado el título de doctor honoris causa al doctor José Alejandro Bonivento Femández, ilustre presidente de esta corporación, manifiesta su beneplácito por tan honrosa distinción que reconoce y exalta los ·~ elevados méritos del ciudadano y jurista que hoy preside los destinos de esta institu-., , Cion .

manifiesta su beneplácito por tan honrosa distinción que reconoce y exalta los ·~ elevados méritos del ciudadano y jurista que hoy preside los destinos de esta institu-., , Cion . "Transcríbase en nota de estilo".DERECHO DE PROPIEDAD. ~esumen. Delitos contra él. llgnaldad ante la ley. Comerciantes y no comerciantes. Sanciones penales a quienes se insolventen económicamente. IExeq¡uilble la norma dlemamlladlm. Sentencia número 74. Corte Suprema de Justicia

Sala Plena Referencia: Expediente número 1790.

Demanda de inexequibilidad contra el artículo 362 parcialmente del Decreto número lOO de 1980 "Alzamiento de Bienes".

Actor: José Libardo López Montes.

Magistrado ponente: doctor Jaime Sanín Greiffenstein.

Aprobada por Acta número 27. Bogotá, D. E., julio catorce (14) de mil novecientos ochenta y ocho (1988). f. ANTECEDENTES El ciudadano José Libardo López Montes, en ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 214 de la Constitución Nacional, pide a la Corte Suprema de Justicia que declare inexequible la expresión "no siendo comerciante" del artículo 362 del Decreto número 100 de 1980. Admitida la demanda se corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien rindió el concepto fiscal en debida oportunidad. En consecuencia procede esta corporación a adoptar la decisión correspondiente.

11. NoRMA ACUSADA El tenor literal del artículo 362 del Código Penal es el que sigue, subrayándose la parte acusada:12 GACETA JUDICIAL Número 2434

corporación a adoptar la decisión correspondiente.

11. NoRMA ACUSADA El tenor literal del artículo 362 del Código Penal es el que sigue, subrayándose la parte acusada:12 GACETA JUDICIAL Número 2434 "Artículo 362. Alzamiento de bienes. El que no siendo comerciante alzare con sus bienes o los ocultare o cometiere cualquier otro fraude para perjudicar a su acreedor, incurrirá en prisión de seis (6) meses a tres (3) años y multa de mil a cien mil pesos".

111. RAzoN¡,:s n¡,: LA o¡,~MANDA Considera el actor que el aparte acusado del artículo 362 del Decreto número lOO de 1980 viola los cánones 16, 17, 22, 23, 25, 26, 39, 45 y 46 de la Carta Política "por romper el principio de igualdad ante la ley", ya que a la persona que no es comerciante le cae todo el rigor de la justicia penal, mientras que con relación al comerciante, por el solo hecho de serlo "deja de existir siquiera la posibilidad de un proceso penal, que por la misma conducta, a su vecino no comerciante le costó tres (3) años de prisión".

Agrega además el demandante que el tipo penal consagrado en el artículo 362 "despenaliza maniobras de los comerciantes, encaminadas a perjudicar a los acreedo­ res, que quedan desprotegidos, de la clara intención de sus deudores-comerciantes, al

poner a salvo los bienes para no pagar, buscando una insolvencia procurada mañosa­ mente con el propósito de perjudicar a quienes no siendo comerciantes esperan que quien ostenta esa condición, responda con sus bienes, por las obligaciones con­ traídas". Para concluir expresa el actor que "la norma acusada por ser demasiado amplia, pretendiendo proteger a los comerciantes, les está causando daño, haciéndoles aparecer como un sector no confiable para quienes no son comerciantes; amplitud normativa que rebasa los límites de proporcionalidad, consagrando una noción falsa sobre la igualdad ante la ley".

IV. CoNcJo~PTo FISCAL El Procurador General en Oficio número 131 O de marzo 22 de 1988 emite el concepto de rigor, el que concluye solicitando a esta corporación que declare exequible la expresión demandada del artículo 362 del Código Penal, con fundamen­ to en las siguientes razones: Que "el legislador extraordinario, dentro de la autonomía que tiene para disponer las materias que considere propias de cada estatuto, incluyó en el Código de Comercio ... artículos 1993 a 2002, el Régimen Penal de la quiebra", sacando tales hechos punibles del catálogo general, Código Penal, para someterlos a una regla­ mentación y penalización especial, dándoles una represión apropiada y diferente, entregándole su juzgamiento a los jueces civiles del circuito, artículo 2003 ibidem. _ _¡ Que el artículo 362 del Código Penal es el mismo 1993 del Código de Comercio, el primero aplñcable a los no comerciantes y el segundo a los comerciantes a los cuales se les impone una sanción mayor "entendible por la actividad que desarrollan".

Comercio, el primero aplñcable a los no comerciantes y el segundo a los comerciantes a los cuales se les impone una sanción mayor "entendible por la actividad que desarrollan". Y para finalizar expresa la vista fiscal que de acuerdo con la sentencia de 23 de mayo de 1973, la cual transcribe, el legislador extraordinario "noNúmero 2434 GACETA JUDICIAL 13 rompió el principio de igualdad de las personas ante la ley, ya que lo buscado era codificar en un solo estatuto, las conductas comerciales y sus afines, sacándolas del catálogo general de conductas antijurídicas, tipificadas en el Código Penal y pasarlas al comercial para lo cual estaba facultado".

V. CoNSIDERACIONES DE LA CoRTE Competencia La Corte es competente para conocer de la presente demanda de inconstitucio­ nalidad, de conformidad con lo estatuido en el artículo 214 de la Constitución Nacional, por cuanto el Decreto número 100 de 1980, del cual forma parte la disposición impugnada, fue expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 5• de 1979.

El Decreto número 100 de 1980, como lo ha afirmado en varias oportunidades esta corporación (sentencias de 2 de junio, julio 3, julio 10, agosto 4 todas de 1981) fue expedido antes de vencerse el término de las facultades y en consecuencia no hay tacha constitucional por este aspecto. La nonna constitucional El único cargo de inconstitucionalidad que hace el actor al aparte acusado del artículo 362 del Código Penal, es que viola el principio de igualdad ante la ley, por cuanto la norma se refiere exclusivamente a los no comerciantes, mas no a los

El único cargo de inconstitucionalidad que hace el actor al aparte acusado del artículo 362 del Código Penal, es que viola el principio de igualdad ante la ley, por cuanto la norma se refiere exclusivamente a los no comerciantes, mas no a los comerciantes, quienes quedan sin la posibilidad de que se les adelante un proceso penal por la misma conducta, lo que resulta "injusto, inequitativo, desproporcionado y desajustado de la realidad y violatorio de las normas indicadas de la Constitución, por romper el principio de igualdad ante la ley". En primer lugar debe señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Nacional, corresponde al legislador, ya sea ordinario o extraordi­ nario debidamente facultado para el efecto, definir cuáles conductas son delictivas y fijarles su sanción, pues como lo sostuvo esta corporación "la Constitución no ha determinado cuáles acciones u omisiones debe el Congreso prohibir y sancionar por medio de leyes, del tal manera que en esta materia obra con libertad el legislador salvo específicas prohibiciones" (sentencia de 9 de marzo de 1971). Ahora bien, el legislador dentro de esa autonomía puede sancionar comporta­ mientos humanos de acción u omisión que considere nocivos o que causan daño a la sociedad, realizados por determinadas personas, teniendo en cuenta su investidura o la función que cumplen en la sociedad. Y es así como se encuentran normas jurídicas que consagran hechos punibles, aplicables exclusivamente a los funcionarios públi­ cos, a los militares, a los comerciantes, etc. En el Código Penal-Decreto número 100 de 1980--se consagran la mayoría de las conductas punibles y su respectiva sanción, para la generalidad de las personas.

cos, a los militares, a los comerciantes, etc. En el Código Penal-Decreto número 100 de 1980--se consagran la mayoría de las conductas punibles y su respectiva sanción, para la generalidad de las personas. Sin embargo, esto no obsta para que dentro de otros ordenamientos también se describan conductas delictivas con la correspondiente pena, sin que ello implique contrariedad con norma constitucional alguna, por cuanto el constituyente no señaló14 CACETA JUDICIAL Número 2434 qué materias debe contener cada estatuto, dejando esta labor al legislador, que es el encargado de expedir los códigos en donde se reúnen las normas jurídicas que regulan determinada actividad y sus materias afines. El Código de Comercio, por ejemplo, que es el estatuto que regula la actividad de los comerciantes y todo lo relacionado con los actos mercantiles, contiene algunas ·~ normas penales en sus artículos 1993 y siguientes, aplicables exclusivamente a los comerciantes. Estas disposiciones fueron demandadas ante la Corte, la cual las encontró exequibles con los siguientes argumentos: "El Código de Comercio es un estatuto que no se limita a las relaciones privadas de las personas sino que regula aspectos fundamentales del orden económico de la sociedad en el cual están comprometidos el bienestar general y la confianza de los asociados. Por eso se establecen sanciones penales para los casos de quiebra, de administración dolosa de sociedades, de balances fraudulentos, de giro de cheques sin provisión de fondos, etc. 4' Además, la inclusión de normas penales en un Código de Comercio no implica quebrantamiento de cánones constitucionales, puesto que en la Constitu­

sin provisión de fondos, etc. 4' Además, la inclusión de normas penales en un Código de Comercio no implica quebrantamiento de cánones constitucionales, puesto que en la Constitu­ ción no se han parcelado o deslindado los asuntos propios de cada código; en cambio el legislador tiene autonomía para disponer de las materias que considere propias de cada estatuto. Por consiguiente, si en el Código de Comercio se prevén algunas infracciones de orden legal de los negocios, sacándolas del catálogo general de conductas antijurídicas tipificadas en el Código Penal, para someterlas a sanciones especiales que aseguren una represión más apropiada y eficaz, no se atenta contra el orden constitucional. 5• Finalmente, la tendencia de incluir normas penales en las leyes comerciales no se opone a los prinCipios constitucionales, ya que el orden jurídico tiene una necesaria unidad derivada de la armonía de fines que debe proponerse el Estado en ejercicio de la función legislativa que consulta únicamente la justicia y el bien común ... " (sentencia de 7 de julio de 1977). En lo que toca con la norma acusada, se advierte que en el Código Penal de 1936 se consagraba en el artículo 421 mandato similar al ahora impugnado y en los artículos 419, 420 y 422 se describían conductas punibles aplicables a los comercian­ tes. En el actual Código Penal-Decreto número 100 de 198~, se incluyó en el artículo 362 la misma disposición del artículo 421 con una pequeña modificación respecto a la pena y desaparecieron de tal ordenamiento las conductas punibles antes citadas que se referían a comportamientos realizados por comerciantes, las cuales se

artículo 362 la misma disposición del artículo 421 con una pequeña modificación respecto a la pena y desaparecieron de tal ordenamiento las conductas punibles antes citadas que se referían a comportamientos realizados por comerciantes, las cuales se trasladaron al Código de Comercio, artículos 1993 y siguientes, como se vio, por contener este estatuto todas las disposiciones que regulan la actividad de los comer­ ciantes. El artículo 1993 del Código de Comercio -Decreto número 410 de 1971prescribe: "Estará sujeto a la pena de tres a seis años de prisión el comerciante declarado en quiebra que dentro de los dos años anteriores a tal declaración o después de ella, haya realizado uno cualquiera de los siguientes hechos:Número 2434 GACETA JUDICIAL 1 • Distraer, disimular u ocultar total o parcialmente sus propios bienes. 2· Simular o suponer enajenaciones, gastos, deudas o pérdidas, y 15 3• Desistir de una pretensión patrimonial cierta, renunciarla o transigir sobre ella, sin justa causa y en perjuicio de sus acreedores". Por su parte, el artículo 1994 ibidem estatuye: "En la misma pena establecida en el artículo precedente incurrirá el comercian­ te declarado en quiebra que, dentro de los dos años anteriores a tal declaración o después de ella, haya destruido total o parcialmente sus bienes". Ante la existencia de las transcritas disposiciones aplicables a los comerciantes, no encuentra la Corte la alegada discriminación o desigualdad ante la ley que aduce el actor. Además, cabe anotar que el principio de igualdad ante la ley, tiene por fin que no se creen pri

Consultar sobre este documento ...