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CSJ - Gaceta Judicial CXIII-CXIV 2278-2279 (1965)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CXIII-CXIV 2278-2279 (1965)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1965

R E P U B ~ I C A DE COLOMBIA

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GAOETAf 'JTUDIOI:AL

~ . TOMOS GXH~ Y CX~V BOOOTA. D. E.-TALLERES GRAFXCOB DE LA PENITENCIARIA CENTRAL DE COLOMBIA - 1974GACETA JUDICIAL l.Wli\.Gll§'ll.'l!&ii\ID)Ol§ Q1UIE TIN'Jl'IEGII&A\N ILA\ COI!&'ll.'lE §UJP>I!&lEIWA\ JDJE JJlU.§'ll.'TICTIA\ liDJE ILA\ UJID1IJlllllLTICA\ ID>IE: COILOMI!llll..& 'Il IDTIGNA\'ll.'i'i\.Rl!O§ IDIE: ILA\ MTI§MA\ Doctor José Hernández Arbeláez, Prestdente Doctor Gustavo Fajardo Pinzón, Viceprestd_ente Doctor Ricardo Ramírez L., Secretario Doctor' Enrique Coral Velasco, Prestdente Doctor Ricardo Ramírez L., Secretario

MAGISTRADOS Doctores: Enrique Coral Velasco

Gustavo Fajardo Pinzón Ignacio Gómez Posse José Hernández Arbéláez Enrique L6pez de la pava Arturo C. Posada Doctor Samuel Barrlentos Restrepo, Presidente Doctor Pioqutnto León L., Secretario _

MAGISTRADOS Doctores: Humberto Barrera Domínguez

Samuel Barrlentos Restrepo Sl.món Montero Torres Eduardo Fernández Botero Jull.o Roncallo Acosta Primitivo Vergara Crespo Doctor Adán Arriaga Andrade, Presidente Doctor Vicente Mejía Osorlo, Secretario

Samuel Barrlentos Restrepo Sl.món Montero Torres Eduardo Fernández Botero Jull.o Roncallo Acosta Primitivo Vergara Crespo Doctor Adán Arriaga Andrade, Presidente Doctor Vicente Mejía Osorlo, Secretario

MAGISTRADOS Doctores: Lufs Albe~o Bravo

Adán Amaga Andrade Lu~s Fernando Paredes A. José Joaquín RodríguezGACETA JUDICIAL

§A\ILA\ ID>JE NIEG~CJI~§ GIENIERA\ILIE§

Doctor Efrén Osej o Peña, Presidente Doctor Jorge García Merlano, Secretarw

MAGISTRADOS Doctores: Ramiro Araujo Grau

E/rén Osejo Peña , Carlos Peláez Trujtllo Luis Carlos Zambrano

Relator: Doctor Diego E. Cristancho _

Relator Judicial Auxiliar: Doctor Carlos Manuel Guttérrez E.

En· el transcurso del presente semestre se verificaron los siguientes cam­ bios en el personal de Magistrados de la Honorable Corte: 1Q El doctor Enrique López de la Pava reemplazó en la Presidencia. de la Sala Civil al doctor Enrique Coral Velasco, quien falleció; 2Q El doctor Víctor G. Ricardo reemplazó al doctor José Joaquín Rodríguez, quien renunció; y 3C? Por haber dispuesto la Reforma Judicial la supresión de la Sala de Negocios Generales de la Corte, los honorables Magistradores, doctores Ramiro Arauja Grau y Carlos Peláez Trujillo pasaron a formar parte de la Sala de Casación Laboral, y los honorables Magistrados, doctores Efrén Osejo Peña y Luis Carlos Zambrano a la Sala de Casación Penal, esto de conformidad con lo

Arauja Grau y Carlos Peláez Trujillo pasaron a formar parte de la Sala de Casación Laboral, y los honorables Magistrados, doctores Efrén Osejo Peña y Luis Carlos Zambrano a la Sala de Casación Penal, esto de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 1600 de 1965; 49 El doctor Luis Carlos Zambrano reemplazó en la Presidencia de la Cor­ poración al doctor José Hernández Arbeláez, quien falleció; y 5C? El doctor Anibal Cardoso Gaitán reemplazó, como Magistrado de la Sala de Casación Civil, al doctor José Hernández Arbeláez, por la causa antes mencionada. Julio a Diciembre de 1965 ' t~~ f~

GACETA JUDICIAL

ORGA\NO DJE lLA\ COJE,v.JfiE S1UlPRJEMA\ DJE JJ1US'lriiCIIA\

lDffiECTORES:

RELATOR CIVIL:

RELATOR PENAL:

RELATOR LABORAL:

RELATOR CONSTITUCIONAL:

Dr. HECTOR ROA GOMEZ

Dr. JAIME BERNAL CUELLAR

Dr. IGNACIO GOMEZ ZAPATA

Dr. LUIS F. SERRANO A.

TOMOS CXIII Y CXIV - Bogotá - Colombia - Julio a Diciembre de 1965 - Números 2278 - 2279 Proposición aprobada en ses10n plenaria de fecha julio 8 de 1965, con motivo de la renuncia del doctor José Joaquín Rodríguez como Magistrado de la Corte: "La Corte Suprema de Justicia, al acep­ tar por el carácter de irrevocable, la renun­ cia que presenta el señor doctor Jrosé Jroa­

renuncia del doctor José Joaquín Rodríguez como Magistrado de la Corte: "La Corte Suprema de Justicia, al acep­ tar por el carácter de irrevocable, la renun­ cia que presenta el señor doctor Jrosé Jroa­ quin lltorll.riguez para separarse del cargo de · Magistrado de la Sala Laboral · de la Cor­ poración, deplora profundamente que así venga a estar privada de las luces y cola­ boración ma~nífica de tan ilustre jurista y. cumplido caballero. "Transcríbase al doctor Rodríguez, e in­ sértese en la Gaceta Jru«llid.a1". ¡>roposición aprobada en sesión plenaria de fecha julio 8 de 1965, con motivo del re­ tiro del doctor Eudoro González Gómez del Extractos de la Sala Plena a cargo del Rela­ tor de la Corte, doctor Diego E. Cristancho. cargo de Magistrado del Tribunal Superior de Medellín: "Al aceptarle la renuncia del cargo de Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, la Corte Suprema de Justicia deja constancia, en el Acta de la sesión de esta fecha, de su reconocimiento al doctor IEu«lloll"o Gonzánez Gómez, notable . jurista, fallador insigne y meritorio maes­ tro de la juventud, por los invaluables ser­ vicios prestados por él a la administración de justicia, en los varios períodos en que ocupó el puesto que deja ahora. "Comuníquese al doctor González Gómez y publíquese en la Gaceta Jru«llicial". Proposición aprobada en sesión plenaria del 15 de julio de 1965 con motivo del fa­

ocupó el puesto que deja ahora. "Comuníquese al doctor González Gómez y publíquese en la Gaceta Jru«llicial". Proposición aprobada en sesión plenaria del 15 de julio de 1965 con motivo del fa­ llecimiento del ex-Presidente de la Repúbli­ ca, doctor Laureano Gómez:6 GACETA JUDICIAL Noo 2278 a 2279

La Corte Suprema de Justicia ConsñidleJl'aJlllidlo: Que el 13 de julio en curso falleció en la ciudad el ilustre ex-Presidente de la Repú­ blica, doctor ILa:a.JLJreaJrrJ.o Gól!Tffi~z¡, se descubre ante su tumba y guarda un mi­ nuto de silencio. Proposición aprobada en sesión plenaria de fecha agosto 26 de 1965, por causa del retiro del doctor Jesús María Arteaga co­ mo Magistrado del Tri1::5unal Superior de Bogotá: "La Corte Suprema, en sesión plena de esta fecha, lamenta que circunstancias in­ supera bies priven al Tribunal Superior de Bogotá de la inteligente e ilustrada cola­ boración del doctor JTesús Mall'ia &ll'11;eaga, quien por varios lustros sirvió, con devoción y pulcritud ejemplares, la causa de la jus­ ticia colombiana, y al aceptar su renuncia le manifiesta su más expresiva gratitud. "Transcríbase en nota de estilo e insérte­ se en la Gacda Jfua:llñcñall". Moción aprobada en sesión plenaria de fecha 30 de agosto de 1965, por el falleci­ miento del Magistrado de la Corte, doctor

se en la Gacda Jfua:llñcñall". Moción aprobada en sesión plenaria de fecha 30 de agosto de 1965, por el falleci­ miento del Magistrado de la Corte, doctor Enrique Coral Velasco: "La Corte Suprema de Justicia, consh11.e. ll"~ma:llo: Que acaba de fallecer el honorable Magistrado Presidente de la Sala de Casa­ ción Civil, señor doctor don lErudq¡ue Coral Vellasco; que el doctor' Coral Velasco se des­ tacó a lo largo de su vida por _sus mereci­ mientos en elevados cargos de la adminis­ tración pública, y por su brillante carrera judicial, coronada por la más alta investi­ dura al servicio de la justicia; que como Profesor de Jurisprudencia contribuyó en grado eminente a la formación científica de la juventud universitaria de Colombia; y que en todo momento sobresalió por su inteligencia, caballerosidad y mesura; del propio modo que por el cultivo de los altos valores del espíritu, por su don de gentes y su rectitud ejemplares, JE.e§uelwe: Deplorar profundamente la súbita desapari­ ción del honorable Magistrado señor doctor don lEnriq¡ue Corall Veliasco, cuando la Re­ pública esperaba mucho todavía de su in­ declinable voluntad al servicio de la Patria; Guardar un minuto de silencio en exalta­ ción de su memoria; Asistir en corporación a los oficios fúnebres en la Basílica Prima­ da; Designar al honorable Ma~ristrado doc­ tor Enrique :López de la Pava~ para llevar la voz de la Corte en el acto del sepelio· y

a los oficios fúnebres en la Basílica Prima­ da; Designar al honorable Ma~ristrado doc­ tor Enrique :López de la Pava~ para llevar la voz de la Corte en el acto del sepelio· y levantar la sesión en señal de duelo. ' 'Transcribase en nota de estilo a la seño­ ra viuda, hijos y familiares del extinto e insértese en la Gaceta JTu«llúcña!''. ' Texto del discurso pronuneiado por el doctor Enrique López de la Pava en el se­ pelio del cadáver del doctor Enrique Coral Velasco, verificado el lunes 30 de agosto de 1965 en el Cementerio Central de Bogotá: Señoras y señores: En nombre de la Corte Suprema de Jus­ ticia vengo a depositar una impalpable co­ rona de dolor y de lágrimas al pie de este sepulcro que hoy se a,bre para guardar en reposo eterno los despojos de :nuestro cole­ ga el doctor Enrique Coral Velasco. Tejida con fibras de nuestros corazones y engala­ nada con las flores de nuestra admiración y de nuestro afecto, esa corona. conservará siempre vivos y frescos el recuerdo y el ejemplo que nos deja el compañero y el amigo que la muerte nos arrebata con gol­ pe penoso y sorpresivo. Consagrado a las disciplinas del derecho, el doctor Coral Velasco consumió los mejo­ res días de su vida, las luces de su inteli­ gencia, el jugo de su personalidad al ser­ vicio acendrado y dilecto de la justicia. Merced a su consagración, a su versación jurídica y a la _probidad de su mente y a la limpidez de su conciencia, recorrió toda la

vicio acendrado y dilecto de la justicia. Merced a su consagración, a su versación jurídica y a la _probidad de su mente y a la limpidez de su conciencia, recorrió toda la jerarquía de la magistratura nacional. Fue Juez del Circuito en Armenia, Magistrado del Tribunal Superior de Pereira, Abogado de la Presidencia de la República durante la segunda administración del Presidente López, Superintendente de Sociedades Anó­ nimas, Magistrado del Tribunal SuperiorNos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 7 de Pa-sto, y desde hace más de seis años desempeñaba con brillo la magistratura de la Corte Suprema. Ocupó todas estas posi­ ciones con dignidad y con decoro y en ellas dejó el sello de su talento, las huellas de su hondo sentido de la justicia y la marca imborrable de su probidad mental. Coronó en la Corte Suprema su vocación y su ca­ rrera de jurista, y cumplió allí una tarea sobresaliente que las generaciones futuras apreciarán y destacarán por su sabiduría, por su orientación doctrinaria y por su apor­ te invaluable al acervo de la jurispruden­ cia. Fue también catedrático de Derecho en la Universidad Libre y en el Externado de Colombia y en esa labor lució su vasta cultura e infundió en las mentes y corazo­ nes juveniles los sentimientos de la justi­ cia, de la responsabilidad y del patriotismo y el espíritu de investigación científica. Fuera de su calidad de jurista eminente, la personalidad del doctor Coral Velasco se destacó por el cúmulo de prendas, de cua­

cia, de la responsabilidad y del patriotismo y el espíritu de investigación científica. Fuera de su calidad de jurista eminente, la personalidad del doctor Coral Velasco se destacó por el cúmulo de prendas, de cua­ lidades y virtudes que la caracterizaron. De estirpe hidalga, señoreó siempre por la cortesía y delicadeza de su trato, de su por­ te y de sus maneras. Hombre de eximia in­ teligencia y de talento perspicaz, la comu­ nicación con él era un regalo y un estímu­ lo de la mente, un lenitivo de inquietudes y de angustias, un horizonte de optimismo y de esperanzas. Alma generosa y abierta, dejaba en sus amigos las esencias y el sa­ bor de su nobleza, de su sinceridad y de su magnanimidad ilimitada. Su corazón fue urna del más profundo amor por sus hijos, del más acendrado afecto por su familia, de la más aquilatada amistad; altar donde oficiaban los más puros sentimientos, el más noble carácter, el más hondo instinto de benevolencia. Llevó siempre una vida auste­ ra, alejada de la ostentación, del ruido y de los torbellinos callejeros. Fue en con­ tacto continuo con los libros y en el silen­ cio de su hogar y de su despacho, donde se forjó y enriqueció su personalidad, don­ de se templaron y acend:raron sus virtudes. y cualidades, donde se fraguó este recio y macizo ejemplar humano que la muerte ha segado en la plenitud de su vital destino. La muerte del doctor Coral Velasco priva a la Nación de un ciudadano eminente, al

y cualidades, donde se fraguó este recio y macizo ejemplar humano que la muerte ha segado en la plenitud de su vital destino. La muerte del doctor Coral Velasco priva a la Nación de un ciudadano eminente, al foro de un jurista egregio, a la Corte Su­ prema de un magistrado integérrimo, a sus hijos de un padre amoroso y sin par, a su familia de un miembro esclarecido y a sus amigos del calor y el ~iento de su amistad sin reservas. Que la tierra reciba con veneración estos despojos mortales y que el Cielo acoja en su seno de gloria, suave y Iímoida, él alma nobilísima de Enrique Coral Velasco. La Corte lamenta la desaparición del doc­ tor Alfredo Cock Arango, ex-Magistrado de la Corporación. Proposición aprobada en Sala Plena con fecha 30 de septiembre de 1965: "La Corte Suprema de Justicia registra con vivo sentimiento de pesar la trágica desaparición del doctor A\Uredo Cock Aran­ go, Magistrado que fue de esta Corporación y del Tribunal Superior de Medellín, ciu­ dadano eminente, distinguido profesor uni­ versitario y autor de numerosas obras jurí- . dicas, y hace llegar a sus familiares su más sincera condolencia. . "Transcríbase a lo.S familiares del doctor Cock Arango y publíquese en la Gaceta .1fu­ dicW.

. dicas, y hace llegar a sus familiares su más sincera condolencia. . "Transcríbase a lo.S familiares del doctor Cock Arango y publíquese en la Gaceta .1fu­ dicW. "Bogotá, septiembre 30 de 1965".ILA. COR'.II'lE l.DllECIL&RA. lEXJEQliJJIJB\ILJE lEIL A.R'.II'JICliJILO JI.O l.DlE JLA. :ILJEY ].~ l.DllE ].~~2, "JPOR ILA. ClUA.lL §lE l.DlJIC'.IrA\N NORMA\§ RlElLA.'.II'JIW A.§ A.lL lEJlERCJICJIO lDl lE JLA. O l.DlO N'lrO JLOG Jr&". JI¡mifu.nJmdlmdm mcllllsmdóJm irllell rreferñdo JPlir~E:ceJPl1to J!DOrr SllllJPllllla::s1l;m wñollmd.óJm irlla:: :[os mr1tku1lllm; 34, 3~, ]_ 7 y 3~ irlla:: na. c. N. - JII'a::nm da:: ICOJmJ!JiscmdóJm. - lES]pled.es de ICOJml[Jisa emidóJm. - Conil'Jiscmcñómt m Mtwo ll1lilll.Jiwa::rrsmn y eomtfñscmd.ón esJPledml - ReselÍiÍ.m

hls1l;a)rrJicm da:: na. comJiscmcJi.Ómt IE:illl. na.s Cl!limtS1tJitlUld.ona::s irlla:: o11;rros JPl2lÍS!E:S y emt na. COAOmJbllialtllat. - JLm ICOltlllÍJisemcJi.Óltll JPlirO]plli2m~E:ltll1te mcfutm lÍlllle mbollJidm !E:ltll m.lles11;rrm lla::glisllmcJióltll irllesirlla:: ].33~. - JLm ifJ!lllle se o~COltlloce con en ltllombre irlle comiso o irlleeomñso Jtllilli a::stá. JPlirOhlblidm JPlilliir na. Cmdm. - lEn e]ell'cido Hegmll ¡dJ.e llm oirlloJtlla 1l;olloglÍm eomtstlitllllye llllltllat mdJiwJidmd ilicñtm, y se smncliilliltllat eltll1tll'e i!Jtrras JPlenms, comt a::ll comiso o ]plérdliirllm den ~E:ifJ!WJPlO da::ntru y demás ellemeltllios a::m.plleadillis a::mt dicha actividad. - JLm Cmda pro1l;a::ge llm JPlll'Opi.edmdl JPlrrlivmda y llos irllemás de:redJJ.os

mirll~w:rñdos eomt ]lllls1to tlÍtwo CUllatltlldo ltllO sa:: llos a::mJPlnem a::ltll detrrimeltllto dell bJieltllestm:r comrním da:: llos asodmdos. - 1Prro1l;eccliómt da::n lEstmdo mll trabm]o llidto. - JLa JLey ]_~ irlla:: 1®~2 sefimllm nos ll'IE:ifJ!WSitos m ifJ!lllle lhm da:: a]1lllstmll'se en e]errddo de llm odoltlliologña y J!Dll'Ohlbe ell qll1le ltllo Cll1llt1!1).JPllle talles exñgencñ.as. l. La confiscación fue una medida de ca­ rácter penal que consistía en privar a un condenado de todos sus bienes, sin compen­ sación alguna, para adjudicarlos al Rey, a un señor feudal o al Tesoro Público. Se la aplicaba unas veces como pena principal y otras como accesoria y por razón de delitos que se consideraban de especial gravedad, como los de lesa majestad, el parricidio, la traición a la patria, la herejía, la falsifica­ ción de moneda y otras similares. Era una sanción de carácter colectivo, porque afec­ taba a la familia del reo y en algunos lu­ gares y casos a sus propios acreedores. Con­ siderada inicua y bárbara por extenderse a personas inocentes y por contraria al prin­ cipio de la individualidad de la pena, el Derecho Penal moderno condenó la confis­ cación la cual empezó a ser abolida por las legislaciones de los pueblos civilizados. En

personas inocentes y por contraria al prin­ cipio de la individualidad de la pena, el Derecho Penal moderno condenó la confis­ cación la cual empezó a ser abolida por las legislaciones de los pueblos civilizados. En los Estados Unidos se la abolió mediante una enmienda introducida a la Constitu­ ción de 1791. La Revolución Francesa la derogó en 1790, la restableció dos años más tarde para sancionar los delitos contra la· seguridad del Estado y fue abolida en for­ ma definitiva por la Constitución de 1814. De la Legislación Española heredó Co­ lombia esta pena de confiscación, pero en el artículo 148 de su Carta Constitucional de 1830 dispuso: "Queda abolida la pena de confiscación de bienes, en la cual no se comorenden la de comisas y multas, en los casós que determine la ley;,. La Constitución de 1832 prescribió en su artículo 192: "Ningún delito se castigará en lo sucesivo con la pena de confiscación; pero esta disposición no excluye los comisos y las multas que impongan las leyes con­ tra algunos delitos". La misma pena fue prohibida en estos términos por el artículo 161 de la Consti­ tución de 1843: "Ningún deuto se castiga­ rá en lo sucesivo con pena de confiscación, pero esta disposición"' no comJt>rende los co-Nos. 2278 a 2279 GACETA JUDICIAL 9 misos ni las multas que las leyes asignan a algunas culpas .o delitos". La Constitución de 1853 guardó silencio sobre este punto, pero en la de 1858 se dis­ puso por su artículo 56 que no podría im­

misos ni las multas que las leyes asignan a algunas culpas .o delitos". La Constitución de 1853 guardó silencio sobre este punto, pero en la de 1858 se dis­ puso por su artículo 56 que no podría im­ ponerse la pena de confiscación en caso al­ guno. Lo mismo estableció el artículo 15 de la Constitución de 1863. La Carta de 1886 prescribió en su artícu­ lo 34: "No se podrá imponer pena de con­ fiscación". Este precepto se halla aún vigen­ te y corresponde también al número 34 de la actual Constitución Nacional. Por su parte el artículo 59 del C. Penal estatuye: "Las armas, instrumentos y efec­ tos con que se haya cometido un delito, o que provengan de su ejecución, se confis­ carán y entregarán al Estado, a menos que la ley disponga que se destruyan, o que se devuelvan a quien se hubieren sustraído o a un tercero sin cuya culpa se hubiere usa­ do de ellos". Otras varias normas del mismo

C. Penal (166, 211, 212, 248 y 274) autori­ zan el decomiso o secuestro de valores, ob­ jetos o instrumentos que resulten ser pro­ ducto de un delito o que hayan servido para cometerlo.

De otro lado el artículo 316 del C. de P. Penal preceptúa que "las armas, instrumen­ tos y efectos con que se haya cometido un delito o que provengan de su ejecución, se reconocerán y describirán detalladamente, se secuestrarán y harán parte del sumario para los efectoS de la investigación". Y el artículo 702 ibídem dispone que las cosas

delito o que provengan de su ejecución, se reconocerán y describirán detalladamente, se secuestrarán y harán parte del sumario para los efectoS de la investigación". Y el artículo 702 ibídem dispone que las cosas secuestradas se mantendrán en depósito en cuanto sea. necesario para los fines del prü>­ ceso, terminado el cual "se entregarán a las autoridades correspondientes si se hubiere ordenado su confiscación; en caso contrario se destinarán para el pago de las sumas que debe cubrir el procesado por razón de daños y perjuicios, multas, costas, etc.". De los preceptos constitucionales y lega­ les que vienen citados, resulta bien claro que ellos se refieren a dos especies de con­ fiscación, así: una que comprende la tota­ lidad de los bienes o una cuota parte del patrimonio del condenado y que se conoce y distingue con los nombres de confiscación general o confiscación a titulo universal, o simplemente confiscación, y otra que se circunscribe a los objetos, valores o instrumentas que son produ(!to de un hecho ilíci­ to o que han servido para ejecutarlo. A es­ ta segunda forma se le da a veces el nom­ bre impropio de confiscación especial y es la pena que se denomina comiso o decomi­ so. La confiscación propiamente dicha, esto es, la general o a título universal, es la san­ ción que consagraron muchas legislaciones antiguas, la que entre nosotros fue abolida desde 1830 y la misma que figura prohibi­ da por el artículo 34 de la Carta Constitu­ cional vigente. Así lo tiene expuesto la. Cor­ te en repetidas ocasiones como puede verse en sentencias de junio 21 de 1899 (XIII 655,

desde 1830 y la misma que figura prohibi­ da por el artículo 34 de la Carta Constitu­ cional vigente. Así lo tiene expuesto la. Cor­ te en repetidas ocasiones como puede verse en sentencias de junio 21 de 1899 (XIII 655, 255), de marzo 6 de 1962 (LXXI-2112, 315) y de agosto 19 de 1964. La aludida. segunda forma de confisc!:l-­ ción, esto es, la especial y relativa a los va­ lores, objetos o instrumentos que son pro­ ducto del acto ilícito o medios físicos para ejecutarlo, es la que con mayor propiedad se conoce con el nombre de comiso o deco­ miso y que no está prohibida por la Carta. Por el contrario, las Constituciones de 1830, de 1832 y de 1843 la distinguieron de la confiscación propiamente dicha y en la ac­ tualidad la autoriza la ley como sanción penal, concreta y limitada a los bienes an­ tes expresados. También tiene dicho la Cor­ te que la pena de confiscación que prohibe imponer el artículo 34 de la Constitución, no puede confundirse con la de comiso, ni con la de multa y menos con .el resarcimien­ to de daños a que está obligado el autor de un ilícito (sentencia de abril 11 de 1917.

XXVI-1363, 241).

2. De acuerdo con lo estatuido por la Ley 10 de 1962 y de modo especial por su ar­ ticulo 10, el ejercicio ilegal de la odontolo­ gía constituye una actividad ilícita y está sancionado con las penas respectivas. En­ tre esas penas figura la de pérdida del equi­ po dental y demás elementos utilizados en

ticulo 10, el ejercicio ilegal de la odontolo­ gía constituye una actividad ilícita y está sancionado con las penas respectivas. En­ tre esas penas figura la de pérdida del equi­ po dental y demás elementos utilizados en dicho ejercicio. La sanción se contrae a es­ tos objetos como instrumentos de esa acti­ vidad ilícita y no se extiende a todos los bienes de quien incurra en el ejercicio ile­ gal de la odontología. No es, pues, la pena de confiscación a título universal que apa­ rece prohibida por el artículo 34 de la Carta sino la de comiso o decomiso de los instru­ mentos con los cuales se comete el ilícito expresado, medida que apenas resulta ser10 GACETA JUDICIAL Nas 2278 a 2279 --------------------~~------ una secuela indeficiente de todo hecho de­ lictuoso, como lo prescribe el articulo 59 del

C. Penal.

De lo expuesto se deduce que el articulo 10 de la Ley 10 de 1962 no quebranta el ar­ ticulo 34 de la Constitución al consagrar la pena de comiso o pérdida del equipo den­ tal y de los demás elementos empleados en el ejercicio ilegal de la odontología· contra quien se dedica a esa actividad sin título ni autorización debidamente otorgados.

3. Fácil es comprender que quien ejecuta un acto ilícito no puede invocar en su favor la garantía constitucional de su derecho de dominio sobre los objetos o bienes de que se sirve como instrumentos para realizar ese hecho delictuoso. Por el contrario, el autor del ilícito se coloca en situación de perder la tutela de ese derecho como con­ secuencia de su propia actividad antisocial. "La propiedad es una función social" y por

se sirve como instrumentos para realizar ese hecho delictuoso. Por el contrario, el autor del ilícito se coloca en situación de perder la tutela de ese derecho como con­ secuencia de su propia actividad antisocial. "La propiedad es una función social" y por tanto quien disfruta de ella ha de emplear sus bienes no solo en la satisfacción de sus necesidades, sino también en beneficio de los intereses colectivos y no en su desme­ dro. Utilizados en perjuicio de la sociedad, el derecho sobre ellos está llamado a desa­ parecer como sanción por el daño causado. La Carta protege la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con justo título cuando no se los emplea en detrimento del bienestar común de los asociados. Sería un contrasentido que la Constitución ampara­ se las actividades antisociales y las cosas nocivas a la comunidad. Si el ejercicio ile­ gal de la odontología constituye una acti­ vidad ilícita, no es mucho, sino apenas lógico que quien se dedica a ella se vea privado por vía de sanción penal de la pro­ piedad de los instrumentos que le sirven pa­ ra realizarla y que no pueda acogerse al precepto constitucional que garantiza ese derecho de dominio. La pérdida del gabine­ te dental y de los demás elementos que se destinan a ese ejercicio ilegal, no entraña el desconocimiento del derecho de propie­ dad, sino que es una medida represiva en­ caminada a sancionar tal actividad delic­ tuosa y por -consiguiente el articulo 10 de la Ley 10 de 1962 que autoriza dicho deco­ miso en provecho de las entidades oficiales de Salud Pública, no puede considerarse ni es violatorio del artículo 30 de la Constitutuosa y por -consiguiente el articulo 10 de la Ley 10 de 1962 que autoriza dicho deco­ miso en provecho de las entidades oficiales de Salud Pública, no puede considerarse ni es violatorio del artículo 30 de la Constitución Nacional, que garantiza la propiedad privada, lícitamente adquirida y rectamen­ te utilizada en función del bienestar pú- blico. .

4. El trabajo que la Constitución declara ser una obligacion social y que ordena pro­ teger, es aquel esfuerzo humano que rea­ lizándose dentro de los cauces de 1~ ley, redunda en provecho no solo de quien lo ejecuta, sino también de la :wciedad. Por trabajo no se entienden los actos o activi­ dades antisociales o q\le se ejecutan en-per­ juicio de la comunidád, como son todos los hechos de naturaleza delictuosa. El traba­ jo que la Carta protege es un acto lícito, ajustado a la ley y a la moral y que pro­ duce beneficios colectivos.

La odontología es una ciencia que requie­ re conocimientos y prácticas especiales, de modo que sin ellos no se la puede ejercer con eficacia y sin riesgo de causar daños y de atentar contra la salud de los asocia­ dos. Por esta razón la Ley 10 de 1962 exige un título de idoneidad o una licencia legal­ mente expedida para poder profesar el ofi­ cio de odontólogo y erige en delito el ejerci­ cio ilegal de esa profesión. Ejercida .sin título o sin licencia; esto es, sin los conoci­ mientos y prácticas que se requieren esa profesión deja de ser un traba.jo lícito y dig­

cio ilegal de esa profesión. Ejercida .sin título o sin licencia; esto es, sin los conoci­ mientos y prácticas que se requieren esa profesión deja de ser un traba.jo lícito y dig­ no de protección para convertirse en una actividad antisocial y reprobable por los perjuicios .que puede y suele acarrear. Al consagrar como delito ese ejercicio ilegal de la odontología, el artículo lO, citado, no prohibe un trabajo lícito, sino un oficio socialmente perjudicial, y por tanto no que­ branta el artículo 17 de la Carta, oue corno se ha dicho, ampara el trabajo licito y no las actividades que atentan contra el bie­ nestar de los asociados.

5. El ejercicio de la odontología es una actividad lícita, constitutivo de una profe­ sión socialmente benéfica y necesaria. De aquí que la ley la haya reglamentado, exi­ giendo un titulo de idoneidad para poder ejercerla corno se debe, esto es, con efica­ eia y provecho y sin peligro de causar da­ ños. La Ley 10 de 1962 señala los requisitos a que ha de sujetarse ese ejercicio profesio­ nal y prohibe el que no cumple tales exi­ gencias. Al reglamentar tal actividad y exi­ gir un titulo de idoneidad para ejercerla, noNos. 2278 ·a 2279 GACETA JUDICIAL 11 viola aquélla ni ninguno de sus preceptos el artículo 39 de la Constitución, sino que por el contrario se ajusta a él, lo cumple y desarrolla en la forma que la misma nor­ ma prescribe.

Corte Suprema i!lle Justicia. - §ala JP'lena. -

el artículo 39 de la Constitución, sino que por el contrario se ajusta a él, lo cumple y desarrolla en la forma que la misma nor­ ma prescribe. Corte Suprema i!lle Justicia. - §ala JP'lena. - Bogotá, D. E., julio veintinueve de mil no­ vecientos sesenta y cinco. (Magistrado Ponente: Doctor Enrique López de la Pava). El señor doctor Gustavo Correa Pérez, mayor y vecino de Bogotá, en ejercicio de la acción pública que consagra. el artículo 214 de la Constitución Nacional, solicita de la Corte que declare inexequible el artículo 10 de la Ley 10 de 1962, "por la cual se dictan normas relativas al ejercicio de la odon tologfa". El citado artículo 10 prescribe: "El que ejerza ilegalmente la odontolo­ gía, esto es, sin tener el correspondi~nte tí­ tulo de idoneidad, conforme lo preVJSto en el artículo 2<:> de esta Ley, o sin tener auto­ rización legalmente expedida para tal ejer­ cicio, incurrirá en prisión de seis (6) meses a dos (2) años, responderá civilmente de los perjuicios causados y sufrirá la pérdida del equipo y elementos utilizados para el ejercicio ilegal, en beneficio de las entida­ des oficiales de Salud Pública. "Parágrafo. El Gobierno Nacional regla­ mentará el procedimiento para adelantar las investigaciones que se inicien por el ejer­ cicio ilegal de la odontología". El demandante sostiene que el precepto transcrito establece tres sanciones y que viola los artículos 34, 30, 17 y 39 de la Cons­ titución Nacional. El mencionado artículo 34 de la Carta

El demandante sostiene que el precepto transcrito establece tres sanciones y que viola los artículos 34, 30, 17 y 39 de la Cons­ titución Nacional. El mencionado artículo 34 de la Carta dispone que "no se po

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