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CSJ - Gaceta Judicial CXIX Parte 2 2287-2288 (1967)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Gaceta Judicial CXIX Parte 2 2287-2288 (1967)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1967

R E P U B L I C A D' E COl.OMB·IA

COR'fE. SUPREMA DE JUS'fKCKA GACCJE1LA J1UDTICCTIAJL "Saber Las Leyes non es tan solamente en aprender et decorar Las Letras dellas, mas en saber el su verdadero entendimiento" (Siete Partidas: Partida la. Título I, Ley XIII)

LICENCIA NUMERO 451

DE 7 DE MARZO DE 1936 ·

Segun.d.a Parte

REGISTRADO PARA CURSO LIBRE

DE PORTE EN EL SERVICIO POSTAL SALA DE CASACJfON JLABO:IRAJL TOMO CXIX - Números 2287 y 2288

Bogotá, D. :E., ColombiaAño 1967REPUBLICA DE COLOMBIA

GACETA JUDICIAL

ORGANO DE .LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

'fO'MO CX][X

SEGUNDA PARTE SALA DE CASACION LABORAL BOGO T A, D. E., IMPRENTA NACIONAL 1 9 8 3MAGISTRADOS QUJE liN'flEGRAN LA COR'flE SUPREMA DJE JUS'fKCKA

DJE LA RJEPUBUCA DJE COLOMBIA Y DliGNA'fARKOS DJE LA MKSMA

SALA PLENA

Doctores: EDUARDO FERNANDEZ BOTERO, Presidente.

EFREN OSEJO PEÑA, Vicepresidente. Ricardo Ramírez JL., Secretario.

SALA DE CASACION CIVIL

Doctores: GUSTAVO FAJARDO PINZON, Presidente.

Ricardo Ramírez, Secretario.

MAGISTRADOS:

Doctores: JFlavio Cabrera. IDussán.

SALA DE CASACION CIVIL

Doctores: GUSTAVO FAJARDO PINZON, Presidente.

Ricardo Ramírez, Secretario.

MAGISTRADOS:

Doctores: JFlavio Cabrera. IDussán.

Aníbal Cardoso Gaitán, hasta septiembre 21. Gustavo JF'ajardo lPinzón. ][gnacio Gómez JPosse. JFernando Hinestrosa Forero, desde septiembre 22. !Enrique JLópez de la lPava. Guillermo Ospina JFernández, desde septiembre 22. Arturo C. Posada, hasta septiembre 21. SALA DE CASACION LABORAL Doctores: VICTOR G. RICARDO, Presidente, hasta septiembre 17.

MAGISTRADOS: RAMIRO ARAUJO GRAU, Presidente, desde septiembre 18.

Vicente Mejía Osorio, Secretario.

Doctores: José !Enrique Arboleda Valencia, desde septiembre 29.

Ramiro Araújo Grau. Adán Arriaga Andrade. Juan Benavides Patrón, desde octubre 2. Crótatas JLondoño. ][ldefonso Méndez, desde septiembre 18 a octubre 19 JLuis JFemando Paredes, hasta septiembre 28. Carlos lPeláez '.Jrrujillo. Víctor G. Ricardo, hasta septiembre 17.GACETA JUDICIAL

ORGANO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECTORES:

RELATOR SALA CONSTITUCIONAL DOCTOR RODOLFO MORA MORA

RELATOR SALA PENAL DOCTOR JAIME BERNAL CUELLAR

RELATOR SALA CIVIL DOCTOR HECTOR ROA GOMEZ

RELATOR SALA LABORAL DOCTOR IGNACIO GOMEZ ZAPATA

RELATOR SALA PENAL DOCTOR JAIME BERNAL CUELLAR

RELATOR SALA CIVIL DOCTOR HECTOR ROA GOMEZ RELATOR SALA LABORAL DOCTOR IGNACIO GOMEZ ZAPATA TOMO CXIX Bogotá- Colombia Año de 1967 Números 2287 y 2288 AGENCliA O SUCURSAL Prueba de su existencia y modo de funcionamiento. - Su personalidad jurídica. - El con­ cepto de sociedad excluye el de agencia o sucursal de acuerdo con el artículo 255 del Decreto 2521 de 1951 que define la sucursal, se concluye que ésta no es persona distinta de la casa principal, sino que por el contrario integra con ésta un solo ente jurídico. C01·te S.t~pTenw ele Justicia Sala, ele Casación Laboral Sección Segunda Bogotá, 18 de enero de UJ67.

Magistrado ponente: doctor Carlos Peláez Tn~­

.iillo. El señor Jorge 'l'rujillo 1\-Iejía promovw, por medio de apoderado, juicio ordinario hiboral an­ te los Jueces de Trabajo de Pereira, a los señores Diego Trujillo T. y Cía., y Diego Trujillo Tru­ jillo para que previa declaración de quedar re­ suelto el contrato laboral existente entre las par­ tes, se condenase a los demandados a pagar solidariamente al actor las sumas que enuncia el libelo, por concepto de salarios (utilidades pac- . tadas), cesantía, primas ele servicio, compensa­ ción monetaria de vacaciones, pensión de invali­ dez, trabajo en domingos y días festivos, auxilio por enfermedad y gastos médicos, quirúrg5cos, hospitalarios y farmacéuticos, daños morales y

ción monetaria de vacaciones, pensión de invali­ dez, trabajo en domingos y días festivos, auxilio por enfermedad y gastos médicos, quirúrg5cos, hospitalarios y farmacéuticos, daños morales y materiales y otras indemnizaciones. Conforme a la relación fáctica del libelo, el señor Diego Trujillo 'rrujillo, en la condición de Gerente de la sociedad colectiva de comercio Die­ go Trujillo T. y Cía., domiciliada en Pereira, contrató los servicios del demandante para que los prestase en calidad de contador ele la firma y de recibidor y despachador de café en la so­ ciedad ele hecho constituida en Cartago por Die­ go 'l'rujillo y su hermano Gustavo 'l'rujillo bajo la razón social Trujillo Hermanos y Cía., la que en verdad no era sino agencia o sucursal de la cole.ctiva primeramente nombrada, con domicilio en Pereira, habiendo sido liquidada de manera privada en 1953, ''sin documento alguno y sin cancelar el registro comercial existente actual­ .mente en la Cámara de Comercio de Cartago' '. De su activo y pasivo se hicieron cargo Diego Trujillo T. y Cía. El demandante trabajó para los mencionados patronos desde el 1<> de marzo de 1951 hasta el 3 de marzo de 1953, en forma ininterrumpida, incluso domingos y días festi­ vos, con un salario promedio de un mil pesos mensuales durante el último año de servicio, así: doscientos pesos como sueldo fijo, cien pesos en especie (desayuno y almuerzo), y el resto por6 GACETA JUDICIAL Números 2287 y 2288 razón del diez por ciento sobre las utilidades de

doscientos pesos como sueldo fijo, cien pesos en especie (desayuno y almuerzo), y el resto por6 GACETA JUDICIAL Números 2287 y 2288 razón del diez por ciento sobre las utilidades de la compañía. El 3 de marzo de 1953, encontrán­ dose el actoe al servicio de lor-; rxpresados patro­ nos, sufrió un accidrnte de tránsito en la carre­ tera que de Pereira conduce a Cartago, a ronsecuencia del cual, y debido a la fractura del antebrazo drrecho y de otras contusiones graves, hubo clr hospitalizarse' en rl hospital·drl Sagrado Cor·azón de Jesús, en Cartago, donde permaneció seis días, sin perjuicio ele continuar por algún tiempo gravrmente enfermo y consig-uientemen­ te imposibilitado para trabajar. El 30 de junio de 1953 Dieg·o Trujillo Trujillo, actuando como representante de la sociedad arriba nombrada, denunció ante la ~<\lcaldía de Cartago a Jorge Trujillo lVIejía por abuso de confianza y otros ilí::itos, por lo que un mes más tarde, el 18 de julio de 1!J53, hallándose éste gravemente en­ fermo en una hacienda situada en el Municipio de La Victoria, en el Valle del Canea, fue dete­ nido y recluido en la cárcel municipal de Car­ tago durante seis días, al cabo de los cuales fue trasladado al hospital del Sagrado Corazón de Jesús donde continuó en la misma condición de detenido hasta el 17 de septiembre del ya aludi­ do año. La acción penal, en la cual las empresas representadas por Diego 'l'rujillo Trujillo ac­

trasladado al hospital del Sagrado Corazón de Jesús donde continuó en la misma condición de detenido hasta el 17 de septiembre del ya aludi­ do año. La acción penal, en la cual las empresas representadas por Diego 'l'rujillo Trujillo ac­ tuaron como parte civil, concluyó con sobresei­ miento definitivo. Desde el día del accidente el demandante ha continuado sometido a tratamien­ tos médico y quirúrgico e imposibilitado para trabajar, a pesar de lo cual los demandados no le llan pagado las prestaciones que reclama ni el salario fijo correspondiente a marzo de 1953 ni el eventual y variable correspondiente a enero, febrero y marzo del mismo año. En derecho, la demanda aparece fundada en los artículos 22, 23, 24, 28, 36, 37, 47, 49, 55, 56, 57, 61, 62, 177, 179, 180, 186, 189, 193, 194, 195, 227, 228, 249, 277, 278 y 306 del Código Sustantivo Laboral; 2084 del Código Civil y 487 del Código de Comercio. En la contestación, los demandados se oponen a la acción; niegan que la sociedad de hecho Trujillo Hermanos y Cía., domiciliada en Carta­ go, fuera agencia o sucursal de Diego Trujillo y Cía., de Pereira, sino que presentan las dos so­ ciedades como distintas e independientes la una de la otra ; admiten la prestación de los servicios por parte del demandante, agregando que, acle­ más, desempeñó el cargo de cajero, mas no a la segunda de las firmas mencionadas sino a la pri­ mera de ellas; manifiestan que en el ejercicio

por parte del demandante, agregando que, acle­ más, desempeñó el cargo de cajero, mas no a la segunda de las firmas mencionadas sino a la pri­ mera de ellas; manifiestan que en el ejercicio de su .cargo Trujillo Mejía cometió actos dolosos perjudiciales para la compañía, como la adulte­ ración de la contabilidad y de comprobantes de depósito de café para ocultar un faltante del grano, y que con el fin de eludir la responsabi­ lidad por tales hechos abandonó su trabajo, re­ tirúndose voluntariamente, el 3 de marzo de 1953, fecha en que en estado de embriaguez sufrió el accidentr de tránsito a que se refiere en la de­ manda; niegan, además, que Trujillo lVIejía hu­ birra trabajado de modo continuo, que tuviera derecho a salario rn especie y que el que cleven­ ;:raba alcanzase a la suma indicada por el traba­ jador por cuanto que debido a la escasez de café en varios meses del año no había lugar a utilida­ des ni, por tanto, a participación sobre ellas; alegan, finalmente, las excepciones de inepta de­ manda, ilegitimidad de la personería de la parte opositoea, petición antes ele tiempo, prescripción y la que· ·surge de la cuantía del capital social. 1~a sentencia de primer grado declara resuelto el -contrato ele trabajo entre ,Jorge Trujillo lVIejía y Trnjillo Hermanos y Cía., en su ordinal pri. mero; en el segundo condena a los opositores a pagar solidariamente al demandante cuatro mil cuarenta y seis pesos con ochenta y siete centa­ vos, por los siguientes conceptos: auxilio de ce­

mero; en el segundo condena a los opositores a pagar solidariamente al demandante cuatro mil cuarenta y seis pesos con ochenta y siete centa­ vos, por los siguientes conceptos: auxilio de ce­ santía, cuatrocientos uno con sesenta y tres; pri­ ma de servicios, doscientos veintiuno con setenta y cinco; .compensación de vacaciones, quinientos cuarenta y tres con cincuenta; auxilio por en­ fermedad, seiscirntos noventa y nueve con no­ venta y nueve; lucro cesante, un mil ciento ochenta; y perjuicios morales subjetivos, un mil pesos ; en el tercero condena a las mismas perso­ nas a pagar, también solidariamente, al deman­ dante, la indemnización moratoria a razón de seis pesos sesenta y seis centavos diarios desde el 4 de marzo de 1953 hasta el día en que se verifi­ que el pago, advirtiendo que llasta la fecha del fal1o se deben por tal concepto ocho mil doscien­ tos veinticinco pesos diez centavos; en el cuarto se ordena efectuar el pago tres días después de quedar ejecutoriada la sentencia; en el quinto se declaran parcialmente probadas las excepciones de prescripción y por razón de la cuantía del capital social, y no probadas las demús en el sex­ to, y en el séptimo se absuelve a los demandados de los demás cargos formulados en el libelo. Por apelación interpuesta por ambas partes, la Sala Laboral del 'l'ribunal Superior del Dis­ trito Judicial de Pereira profirió sentencia de segunda instancia, en la que reforma la de pri­ mer grado así : '' 19 La condena a que se refiere el numeral 29

la Sala Laboral del 'l'ribunal Superior del Dis­ trito Judicial de Pereira profirió sentencia de segunda instancia, en la que reforma la de pri­ mer grado así : '' 19 La condena a que se refiere el numeral 29 de la parte resolutiva es por la suma de tres mil novecientos sesenta y cuatro pesos con no­ venta y nueve centavos ($ 3.964.99), por los si­ guientes conceptos:N-úmeros 2287 y 2288 GACETA JUDICIAL 7 "Por auxilio de cesantía . $ "Por prima de-servicios ....... . ''Por compensación ele vacaciones ''Por salarios insolutos ..... . $ l. 791.79 206.96 891.15 l. 075.09 3.964.99 '' 2Q Se confirman los numerales primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo ele la mi;;­ ma parte resolutiva. '' 3Q Se revoca el numeral tercero clrl referido fallo. "4Q Sin costas en esta segunda instancia". Contra esta sentencia las partes interpusieron recurso ele casación. Lo sustentó oportunamente la actora: y extemporáneamente la demandada, por lo cual este fallo habrá ele concretarse al exa­ men ele la impugnación formulada por aquélla, quien invoca la causal 1 :¡t del artículo 87 del Có­ digo Sustantivo Laboral para presentar seis car­ gos, a fin ele que la resolución del tribunal ad qnem se case ''en cuanto por ella se reconoció el valor ele las primas de servicio en forma: restrin­ gida. y se absolvió a los demandados de las súpli­ cas del libelo inicial del litigio referentes a auxilio

qnem se case ''en cuanto por ella se reconoció el valor ele las primas de servicio en forma: restrin­ gida. y se absolvió a los demandados de las súpli­ cas del libelo inicial del litigio referentes a auxilio monetario, asistencia médica, quirúrgica, farma­ céutica, ortopédica y hospitalaria, por enferme­ dad no profesional, perjuicios morales y mate­ riale:;: en sus categorías de lucro cesante y daño emergente: y en cuanto en el mismo fallo im­ pugnado se absolvió de la indemnización mora­ toria solicitada en la demanda, y para que, en su lugar, procediendo como juez ad q1wm, revoque la ele primer grado, sobre los mismos extremos del litigio, para condenar a los demandados al pago de las sumas reclamadas en la demanda inicial, por los mismos conceptos -citados". Cargo primero. Se atribuye al fallo infracción indirecta, por errores de hecho cometidos a; cau­ sa de la equivocada apreciación de unas pruebas y la falta de apreciación de otras, de los artícu­ los 469, 470 y 472 del Código de Comercio, y 30, 39 y 40 de la Ley 28 de 1931, que condujo a la infracción de los artículos 194, 195 y 306 del Có­ digo Sustantivo Laboral. Los errores de hecho en que, según se afirma, incurrió el fallador de instancia son los siguien­ tes: l. Dar por comprobado, sin estarlo, que Tru­ jillo Hermanos y Cía., era sociedad independien­ te y autónoma en vez de agencia o sucursal de Diego Trujillo T. y Cía.

tes: l. Dar por comprobado, sin estarlo, que Tru­ jillo Hermanos y Cía., era sociedad independien­ te y autónoma en vez de agencia o sucursal de Diego Trujillo T. y Cía.

2. Dar por comprobado, sin estarlo, que con­ secuencialmente Trujillo Hermanos y Cía., po­ seía un capital inferior a doscientos mil pesos.

En tales errores incurrió el sentenciador, se­ gún el recurrente, por haber apreciado mal el certificado ele la Cámara ele Comercio de Carta­ go que obra al folio 4 vuelto del cuaderno 1 Q del expediente, y no haber apreciado, por otra parte, los siguientes elementos instructorios: la clemm­ cia penal, la demanda constitutiva ele parte ci­ vil, la carta remitida al señor Gustavo Trujillo por su hermano el 18 ele octubre de 1952, la de­ claración indagatoria ele Gustavo 'frnjillo, la declaración ele Diego Trujillo que obra a folios 32fi y siguientes del cuaderno 39, la declaración indagatoria ele Jorge Trujillo, el certifi-cado de la Cámara ele Comercio de Cartago que obra al folio 436 del cuaderno 3Q, la confesión que el recurrente entiende contenida en el escrito con que se constituyó en parte civil dentro del suma­ rio adelantado contra Jorge Trujillo, la circular enviada a la clientela ele Trujillo Hermanos y Cía., comunicándole la disolución de la sociedad, la peritación, la declaración de Diego Trujillo visible al folio 152 del cuaderno 1 Q, el testimonio de Ariel Cardona lVIejía, la copia de la providen­ cia judicial visible a folios 50 y siguientes del

la peritación, la declaración de Diego Trujillo visible al folio 152 del cuaderno 1 Q, el testimonio de Ariel Cardona lVIejía, la copia de la providen­ cia judicial visible a folios 50 y siguientes del cuaderno J9, la declaración ele renta de Trujillo Hermanos y Cía., y la liquidación oficial corres­ pondiente y la peritación que obra al folio 201 del cuaderno 19. Para demostrarlo pone ele presente que fue mal apreciado el certificado de la: Cámara ele Co­ mercio de Cartago, que reza: Certificado núme­ ro 0339. Los suscritos, Presidente y Secretario de la Cámara ele Comercio ele Cartago, a solici­ tud verbal de parte interesada, certifican: 1 Q Que en el Registro Público ele Comercio del año de mil novecientos cincuenta y tres aparece inscri­ ta la sociedad Trujillo Hermanos y Cía. 2Q Que en el mencionado Registro consta lo siguiente : capital ele la sociedad $ 167.265.56 (ciento s~­ senta y siete mil doscientos sesenta y cinco pe­ sos con cincuenta y seis centavos); Gerente, se­ ñor Diego Trujillo T.; domi-cilio legal Cartago, y clase ele negocios, compra y venta de café. 39 La precitacla sociedad aparece en su inscripción co­ mo autónoma. y 4Q El anterior registro se en­ cuentra vigente hoy por no existir otro posterior que lo modifique o anule. Para que conste firma­ mos y sellamos el presente certificado en Carta­ go a los diez y seis días del mes ele octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro". En concepto del recurrente este certificado fue mal apreciado por cuanto carece ele las espe­

mos y sellamos el presente certificado en Carta­ go a los diez y seis días del mes ele octubre de mil novecientos cincuenta y cuatro". En concepto del recurrente este certificado fue mal apreciado por cuanto carece ele las espe­ cificaciones ordenadas en el artículo 467 del Có-8 GACETA JUDICIAL Números 2287 y 2288 digo de Comercio y de la atestación notarial que exige el artíwlo 469 de la misma obra, así como de la constancia ele haberse llenado las formal i­ clades requeridas en el artículo 470 ib·idem, por lo cual no podía ser trnido como prnrba. fndica, ademiis, que las siguientes prurbas no apreciadas eH el fallo acreditan los errores de hecho que le imputa: a) En el escrito con el que los demandados se constituyeron parte civil en la invrstigación por ilícitos imputados al demandante, se dice: ''Esta so-ciedad ( Trujillo Hermanos y Cía.), E·staba for­ mada por un socio capitalista que em la sociedad eolrctiva Diego 'l'rnjillo T. y Cía., y un socio in­ dustrial que era el st>ñor Gustavo 'rrujillo ( ... ) La soeieclad de hecho de que se viene trataúdo trabajaba eou el capital y dineros de la sociedad Dieg·o Trujillo T. y Cía. En tal Yirtucl, cualquier· pénlida de capital o ele Jos dineros empleados Pn el giro normal ele los negocios perjudicaba directamente al socio .capitalista ya que éste ac­ tuaba como comitente y la sociedad de hecho 'l'rujillo HPrmanos y Cía., obraba eomo comisio­

Pn el giro normal ele los negocios perjudicaba directamente al socio .capitalista ya que éste ac­ tuaba como comitente y la sociedad de hecho 'l'rujillo HPrmanos y Cía., obraba eomo comisio­ nado para la eompra de café por cuenta ele Diego 'rrujillo T. y Cía ( ... ) Obro como representante judicial de la sociedad colectiva que gira bajo la razón social de Diego Trujillo •r. y Cía., entidad de negocios con local situado en la calle diecio­ cho (18) de Pereira entre carreras trece (13) y catorce (14) ( ... ) Diego Trujillo T. y Cía., al hacerse cargo de todo el activo y pasivo de la socirdad Trujillo I-Irrmanos y Cía., como socio capitalista, recibió de la entidad de hrcho di­ suelta un patrimonio disminuido en la misma cuantía de lo apropiado indrbiclamrnte por Jor­ ge Trujillo l\fejía. El socio capitalista recibió la pérdida ya que el industrial sólo podría perdrr su esfuerzo'' ; b) La denuncia penal fue presentada por Die­ go 'rrujillo T. en nombre ele Diego Trujillo T. y Cía.; e) En documrntos y declaraciones q ne obran en p] rxpedirnte manifiesta el nombrado Diego Tmjillo: ''Quiero resumir eon la presente las ideas que Ya1·ias Yt>ces nos lJrmos expuesto en esa ciudad, relativas al mejoramiento de la mar­ cha de la oficina a tu buen cuidado, y que con el nombre de Trujillo Hermanos y Cía., funcio­ na en esa ciudad como sucursal de Diego Truji­ llo T. y Cía., de Ja cual tú sabes soy gerente"

cha de la oficina a tu buen cuidado, y que con el nombre de Trujillo Hermanos y Cía., funcio­ na en esa ciudad como sucursal de Diego Truji­ llo T. y Cía., de Ja cual tú sabes soy gerente" (carta a Gustavo Trujillo, de 18 ele octubre de 1952) ; " ( ... ) Se ausentaba el sríior Jorge Trujillo Mejía de la ofici11a, en cuyo caso le reemplazaba en la contabilidad el seiior Gustavo Trujillo Trujillo o el señor Ariel Cardona Mejía, quien era el contador de la principal ele Pereira '' ( cuader­ no 39, folio 326) ; '' ( ... ) Como lo pnede atestiguar la circular enviarla. a la elientela dr la oficina y firmada con­ juntamente por Gustavo 'l'rujillo T., como Gr­ rrnte de Trujillo Hermanos y Cía., y por Dirgo 'l'mjillo T., como Grrente Diego Trujillo T. y Cía." ( euaderno 39, folio 326) ; ''Las utilidades producidas se abonaban en cuenta corriente de 'I'1~njillo Hermanos y Cía., en la principal clr Dieg·o 'rrujillo T. y Cía( ... )" (cuadrmo 39, folio 331). ''El señor Gustavo Trujillo te11Ía la firma au­ tOl·izada ante e' Banco Comercial Antioqueño, Sucursal ele Pereira, para girar contra la curnta que en dicho Banco tenía Diego Trujillo T. y Cía." (cuaderno 39, folio 33). • 'T.1a sociedad Diego Trujillo T. y Cía., nom­ bre bajo el cua 1 seguirá funcionando la antigua

que en dicho Banco tenía Diego Trujillo T. y Cía." (cuaderno 39, folio 33). • 'T.1a sociedad Diego Trujillo T. y Cía., nom­ bre bajo el cua 1 seguirá funcionando la antigua sociedad Trujillo Hermanos y Cía., se ha hrcho cargo del activo y el pasivo de ésta, la cual ha pasado a SN' disuelta en virtud de la nueva or­ ganización" (circular, cuaderno 3Q, folio 343). ''Aclaro a la primera pregunta que yo al for­ mar la sociedad 'l'rujillo Hermanos y Cía .. no obré pel'sonalmente sino como Gerente de Diego Trujillo 'l'. y Cía., de Pereira, sociedad ésta que fue en realidad quien formó la sociedad Trujillo Hermanos y Cía. con Gustavo Trujillo T. como socio industrial ( euadPmo 19, folio 162 vuelto). ·'No es cierto y explico: lo contraté en mi con­ el ición de representante legal de Tmjillo Herma­ nos y Cía. de Cartago de la cual era Diego Trn­ jillo T. y Cía. ele Perrira socio capitalista" ( cua­ clrrno 19, folio 152). "Diego Trujillo T. y Cía. de Pet·eira se harían cargo del acüvo y el pasivo ele la sociedad Tru­ jillo Hermanos y Cía. ( ... ).Es cirrto en parte y explico: siendo Diego Trujillo T. y Cía., de Prreira el socio capitalista y siendo yo el repre­ sentante legal tanto de Diego Trujillo T. y Cía., eomo de Trujillo Hermanos y Cía., podía dar órdenes que considerara del caso, puesto que bajo mi dirección general marchaban las dos socieda­

Prreira el socio capitalista y siendo yo el repre­ sentante legal tanto de Diego Trujillo T. y Cía., eomo de Trujillo Hermanos y Cía., podía dar órdenes que considerara del caso, puesto que bajo mi dirección general marchaban las dos socieda­ des" (cuaderno 19, folio 156) ; el) Gustavo Trujillo, por su lado, declara: "Es de advertir que tenía la firma contra el Banco Comrrcial Antioqueño ele Pereira y giraba a la firma de Diego Trujillo T. y Cía." (cuaderno 39, folio 306) ; e) ,Jorge Trujillo dice en declaración indagato­ ria: ''No son miis, aunque me parece miis posiblrNúmeros 2287 y 2288 GACETA JUDICIAL 9 Diego 'rr-ujillo T. y Cía., de Pereira y como socio industrial en Cartago, Valle, Gustavo 'l'rnjillo 'l'." (cuaderno 39, folio 292); f) El testigo Ariel Cardona l\'Iejía expone: "Yo trabajaba aquí en Pereira .con la firma Die­ go Trujillo 'l'. y Cía., pero aquí se controlaba en cierta forma la sucursal ele Cartago que tenía por razón social Trujillo Hermanos y Cía. ( ... )" (cuaderno 19, folio 167) ; g·) De la peritación destaca el recurrente: ''En el libro ele caja diario, fechada el 31 de diciembre ele 10.52, y que aparece a folios 241 éstas dicen: ( ... ) 'Diego 'l'rujillo T. ( ... ) }Jérdidas y ga­ nancias, cargamos sesenta por ciento utilidades que corresp_oncle a Diego 'l't·ujillo 'l'. y Cía., con

( ... ) 'Diego 'l'rujillo T. ( ... ) }Jérdidas y ga­ nancias, cargamos sesenta por ciento utilidades que corresp_oncle a Diego 'l't·ujillo 'l'. y Cía., con motivo ele balance genel'al $ 44.518.18' '', asien­ to que explica el Contador Hernando Piedra­ híta, así: ''La razón que para ello consiste (sic) en que la sociedad ele hecho Tmjillo Hermanos y Cía., se liquidó el quince ele junio del año me­ morado, y entonces afloró o tuvo su nacimiento otra con el nombre ele Diego Trujillo '1'. y Cía., que se hizo cargo del activo y del pasivo ele la sociedad ele hecho liquidada'' (cuaderno 19, fo­ lio 142 vuelto) ; en la misma perita.ción se ex­ pone resprcto del capital que en Trujillo Her­ manos y Cía. invirtió Diego 'l'rujillo T. y Cía.: "Capital (flotante) $ 170.121.98. Notas: l. Xo existe capital fijo, sino un capital flo­ tante, L'epl'esentado en la fecha de este balance por el saJelo crédito correspondiente a Diego Trujillo T. y Cía., contra quien se giraron todos los cheques de Trujillo Hermanos y Cía.", lo. que a tenor de la impugnación coincide con las siguientes partidas establecidas por los peritos Pn la relación de cuentas corrientes: "Dieo-o Trujillo y Cía. ( ... ) haber$ 7.757.84 café corTie~l­ te. Café limpio debe $ 1.420.40. Diego Trujillo 'l'. y Cía. (capital flotante), haber $179.121.98";

Trujillo y Cía. ( ... ) haber$ 7.757.84 café corTie~l­ te. Café limpio debe $ 1.420.40. Diego Trujillo 'l'. y Cía. (capital flotante), haber $179.121.98"; l1) La certificación visible a folio 436 del cua­ derno 139, expedida por la Cámara ele Comercio de Cartago, da cuenta de que ''el día 19 ele abril de 193:3 se inscribió en el Registro Público de Comercio ele (sic) la sociedad de hecho denomi­ nada 'rrujillo Hermanos y Cía.'', con Diego Trujillo T. y Cía., y Gustavo Trujillo T., como socios, siendo Diego Trujillo y Gustavo Trujillo Get·ente y Administrador, en sn orden; i) En la declaración y liquidación correspon­ dientes al patrimonio y renta de Trujillo Her­ manos y Cía. (año ele J 952), aparece Diego Tru­ jillo T. y Cía. como acreedor del sesenta por ciento ele las utilidades de aquella sociedad de hecho, y ésta sin capital alguno; j) Expone el recunente, por último, que sobre el punto controvertido se ha debido tener en cuenta la autoridad de la cosa juzgada, puesto que según el auto de fecha 16 de septiembre de 1953 del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, '' Trujillo Hermanos y Cía., de Carta­ g·o, era una casa no constituida a la luz de las Hormas legales vigentes para el caso sino 'como ele hecho', según informe ele la Cámara de Comer­ cio, y estaba integrada por Diego 'l'rujillo Tru­ jillo como socio capi.talista y Gerente ele la mis­

Hormas legales vigentes para el caso sino 'como ele hecho', según informe ele la Cámara de Comer­ cio, y estaba integrada por Diego 'l'rujillo Tru­ jillo como socio capi.talista y Gerente ele la mis­ ma, y por Gustavo 'frnjillo Trujillo, hermanos entre sí, como socio industrial y a la vez como su administrador. Como Diego Trnjillo T. for­ ma parte de otra firma Diego Trujillo T. y Cía., t·esidente en Pereira, cabe observar que la esta­ blecida en esta ciudad venía a constituir una casa dependiente ele aquélla en el giro de los nego­ cios". El Tribunal fundamenta el fallo en lo perti­ nente, en que ''la firma Trujillo Hermanos y Cía. ( ... ) funcionaba .como una entidad inde­ pendiente, según se desprende del certificado de la Cámara ele Comercio al folio 4 9 ", y en que aparece "establecido que 'l'rujillo contrató los servicios de Trujillo JYiejía como representante · ele 'frujillo Hermanos"; a lo que el recurrente r·eplica que Ja aludida certificación carece ele 1 as especificaciones exigidas ilOr el articulo 467 del Código de Comercio y de la atestación nota­ t·ial prevista en los artículos 469 y 470 ibídem, pot· lo que no fue extendida como lo dispone el artículo 39 ele la Ley 28 ele 1931 y no puede pro­ bar las características ele la sociedad a que se t·efiere, ni su capital y ni siquiera su existencia. Tal certificado, en opinión del recurrente, cons­ tituye ''apenas una constancia dada por la Cá­ mara ele Comercio sobre lo que a ella misma informó Diego 'frujillo Trnjillo afirmando su

Tal certificado, en opinión del recurrente, cons­ tituye ''apenas una constancia dada por la Cá­ mara ele Comercio sobre lo que a ella misma informó Diego 'frujillo Trnjillo afirmando su no probada calidad de Cierente".

Observa la Corte: Se esfuerza el impugnante en poner de resalto con las pruebas citadas que Trujillo Hermanos y Cía., no era oficina autónoma sino agencia o sucursal de Diego Trujillo 'l'. y Cía. Sin embar­ go, en la misma demanda de casación la deno­ mina soc'iedad de hecho, en perfecto acuerdo con lo que los demandados sostienen en documen­ tos y declaraciones en que también se refieren a la domiciliada en Pereira como a oficina, p1·in­ ciJJal, y con lo que aparece en las certificaciones de la Cámara ele Comercio, sin perjuicio de a l'englón seguido considerarla como simple agen-10 GACETA JUDICIAL Números 2287 y 2288 cia ele la colectiva Diego Trujillo T. y Cía. De 1 a peritación, de la declaración de renta y liqui­ dación de impuestos que el recurrente invoca, y de las informaciones que obran en autos sobre la cuenta corriente que el establecimiento de Pe­ reira tenía con el de Cartago, lo mismo puede colegirse, por su parte, que éste era deudor de aquél en calidad ele agente que en la de unidad económica independiente. r,a sola existencia de la mencionada cuenta no acredita ninguno de los dos extremos, pues que ·Conforme a la prácti­ ca mercantil las sociedades o empresas lo mismo suelen abrir cuenta corrientes a otras personas jurídicas o establecimientos comerciales que a

la mencionada cuenta no acredita ninguno de los dos extremos, pues que ·Conforme a la prácti­ ca mercantil las sociedades o empresas lo mismo suelen abrir cuenta corrientes a otras personas jurídicas o establecimientos comerciales que a HU8 sucursales o agencias. El concepto de sociedad excluye, por otnt pa1·­ te, el de agencia, o sucursal. Conforme al artículo 2.55 del Dec1·eto 2521 de 1951, se entiende por sueursal "el establecimiento industrial o comer­ cial, abieJ"to en detenninado tm-r•itorio, pm·a. el e}ercicio de todo o pa·rte de las act·ividades que constituyen el objeto social, dirigido por el ge­

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