CSJ - SC01-02-1994 4090
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC01-02-1994 4090
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
3.00%
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIOÓN CIVIL
MAGISTRADO PONENTE: ALMERTO OSPINA BOTERO
Santafé de Rogotá, D.C., primero (1%) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).-
Referencia: Expediente No. 4090
Procede la Corte a decidir el recurso de casación interpuesto por Ja parte demandada contra la sentencia de 27 de noviembre de 199!. proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. en el A A proceso ordinario adelantadpoor Blanca Azucena Salazar viuda de Rodríguez y José Aristébulo Rodríguez Salazar y otros contra Manuel José del Carmen Rodríguez o Manuel HARodríguez Cortés y otro. ANTECEDENTES J.- Por demanda de 3 de noviembre de 1987 solicitaron los mencionados demandantes que con audiencia de los referidos demandados. se hiciesen las declaraciones y condenas principales v subsidiarias siguientes: "PRIMERO: Que se declare el contrato EN promesa de Compraventa firmado en Bogotá entre la señora
BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y los demandados
2 MANUEL Y MARTIN OSWALDO RODRÍGUEZ CORTES. de fecha 11 de Agosto de 196%, por medio «tel cual la señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ. prometió vender a los demandados señores MANUFI Y MARTIN OSWALDO RODRIGUEZ CORTES, la finca denominada MONTEOSCURO, ubicada en la
Vereda de SALTO Y BANDFRA de la Jurisdicción del Municipio de Villa de Leiva v alinderada como en el documento aparece. no produce obligación alguna entre las partes. "SEGUNDO: Por tanto. que pertenece en dominio pleno y absoluta a la sucesión intestada de don JOSE ARTSTOBULO RODRIGUEZ CORTES mayor de edad v vecino que fue de Villa de Leiva y Bogotá, representada por su cónyuge sobreviviente señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y sus hijos legítimos señores VILMA ESTHER. JOSE ARISTOBULO. MARTA AZUCENA y ALBA MERCEDES RODRIGUEZ SALAZAR, con mejor derecho que los demandados MANUEL JOSE DEL CARMEN ROPRIGUEZ CORTES O MANUFL RODRIGUEZ CORTES Y MARTIN OSWALDO RODRIGUEZ CORTES. mayores de edad y vecinos de Villa de leiva. el Predio denominado MONTE OSCURO conjuntamente con la casa en él construída. situado en la Vereda de SALTO Y BANDERA de la Jurisdicción del municipio de Villa de Leiva y contenido dentro de los siguientes linderos generales: "desde el Vado del Fiscal en el río Suta, este río aguas abajo por la margen derecha hasta encontrar un cimiento: vuelve por éste en curva hasta encontrar el camíno que conduce de "el Illano" para las "Vegas de Gachantivá": por este camino abajo a dar el punto de partida del primer lindero vr encierra: colinda con Mieuecl Cortés. Teodolindo Cortés
bah 3 calle en medio. Domingo Rodríguez. Angélico Casallas y el Río Suta. Predío curvo número catastral es 00-0-006-027, con una extensión superficiaria menor de quince hectáreas. predio al cual se le ha dado una explotación económica de siembras. pastos. viviendas. “TERCERO: Se condene a los demandados señores MANUEL JOSÉ PFL CARMEN RODRIGUEZ CORTES O MANUFL RODRIGUEZ CORTES Y MARTIN OSWALDO RODRIGUEZ CORTES, de anotaciones civiles conocidas a restituír seis días después de la ejecutoría de la sentencia o dentro del plazo que elf Señor Juez determíne a la sucesión ¡intestada de don JOSF ARTSTOBULO RODRIGUEZ CORTES representada por la cónvuge sobreviviente señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y los hijos legítimos va citados el fundo denominado MONTE OSCURO, ubicado en el municipio de Villa de Leiva en la Vereda de SALTO Y BANDERA y alinderado como aparece en la anterfor petición. "CUARTO; Que se condene a los demandados a pagar a la sucesión de don JOSÉ ARISTOBUILO RODRIGUEZ CORTES el valor de los frutos naturales y civíles del inmueble MONTE OSCURO va citado y no sóflo fos percibidos sino los que los herederos de don JOSE ARISTORULO RODRIGUEZ CORTES, hubieren podido percibír con mediana inteligencia y cuidado y esto a justa tasación de peritos
vy desde el 11 de Agosto de 1969, hasta la entrega del predio MONTE OSCURO conjuntamente con la casa en €l construida y demás anexidades y dependencias. "QPINTe: Que se disponga en Ja restitución !oO ) O del Predio MONTE OSCURO. se comnrenderán todos los inmuebles que hacen parte del predio tales como la casa. demás construcciones aledañas al servicio de la Finca y que se reputan inmuebles de acuerdo con tas . disposiciones del Código Civil. "SEXTO: Que se ordene inscribir la sentencia en los libros respectivos de Ja Oficina de Registro e Instrumentos Públicos y Privados correspondientes. o sea la de Tunja. "SEPTIMO: Que se condene a los demandados a pagar a la sucesión de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES. representada por mis poderdantes. las costas y costos del presente proceso. "PRIMERAS PETICIONES SUBSIDIARIAS "Para que en caso de que el señor Juez considere que no son de recibo jegal las anteriores peticiones. pido que se hagan las siguientes declaraciones subsidiarias: "PRIMERO: Que se declare resuelto el Contrato de Promesa de Compra Venta suscrito el 11 de Agosto de 1979 entre la señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ. como promitente vendedora y los señores MANUEL JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTES O MANUEL RODRIGUEZ CORTES Y MARTIN OSWFALDO RODRIGUEZ CORTES. como promitentes compradores de la finca denominada MONTE
OSCURO vw ubicada en la Ve: -eda de SaLTO Y BANDERA del 127 h1 municipio de Villa de Leiva y alinderada como aparece en la segunda petición principal. por incumplimiento de los promitentes compradores how demandados. "SEGUNDO: Que se condene a los demandados a restituir a la sucesión de dom JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES. representada por mis poderdantes señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VWDA. DE RODRIGUEZ. en su calidad de cónvuge sobreviviente y de los señores VILMA ESTHER, JOSE ARISTOBULO. MARIA AZUCFÑNA Y ALBA MERCEDES RODRIGUEZ SALAZAR. en su calidad de hijos legítimos del causante seis días después de la ejecutoria de la sentencia o dentro del plazo que el señor Juez señale del inmueble denominado MONTE OSCURO. junto con Ja casa de habitación y demás dependencias construidas y demás cosas aledañas a la finca v que se reputan inmuebles de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. "TERCERO: Que se condene a los demandados a pagar a mis poderdantes seis días después de la ejecutoria de la sentencia o dentro del plazo que el señor Juez señale todos Jos frutos naturales y civiles desde el día 11 de Agosto de 1969 que hava producido el inmueble MONTE OSCURO va citado vw no solo que hubieren percibido simo los que Jos herederos de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES. hubieren podido percibir con mediana ¡inteligencia y cuidado a justa tasación de
al peritos. "CUARTO: Los mismos puntos quinto y sexto de la demanda.
- 128 6 "Para el caso de que no fueren acogidas las peticiones principales ni las primeras peticiones subsidiarias. al señor Juez solicito que se hagan en contra de los demandados vy a favor de la sucesión de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES. las siguientes 0 semejantes SEGUNDAS DECLARACIONES SUBSIDIARIAS: "PRIMERO: Que pertenece en dominio pleno y absoluto a la sucesión intestada de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES. mayor de edad y vecino que fue de Villa de Leiva yv Bogotá. representada por su cónvruge sobreviviente. señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y sus hijos legítimos señores VILMA ESTHER.
JOSE ARISTOBULO. MARIA AZUCFNA Y ALBA MERCEDES RODRIGUEZ SALAZAR. con mejor derecho que los demandados MANUEL JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTES O MANUEL RODRIGUEZ CORTES Y MARTIN OSWALDO RODRIGUEZ CORTES. mayores de edad y vecinos de Villa de Leiva. el predio denominado MONTE OSCURO, conjuntamente con la casa en él construida. situado en la Vereda de SALTO Y BANDERA de la Jurisdicción del municipio de Villa de Leiva y contenido dentro de los siguientes linderos generales: "desde el Vado del Fiscal o Fiscal en el río Suta. este río aguas abajo por la márgen derecha hasta encontrar un cimiento:
vuelve por este en curva hasta encontrar el camino que conduce de "El Llano" para las "Vegas de Gachantivá"”: por este camino abajo a dar el punto de partida del primer lindero y encierra: Colinda con Miguel Cortés.Teodionldo Cortés calle en medio. Domingo rodríguez. Angélico Casallas v el Río Suta. Predio curvo número catastral es 00-0-006-027. con una extensión superficiaria menor de 123 quince hectáreas. predio al cual se le ha dado una explotación econámica de siembras. pastos. viviendas. "SEGUNDO: Se condene a los demandados señores MANUEL JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ CORTES O MANUEL RODRIGUEZ CORTES Y MARTIN OSWarp o RODRIGUFZ CORTES. de anotaciones civiles conocidas a restituir seis días después de la ejecutoria de la sentencia o dentro del plazo que el señor Juez determine a la sucesión intestada de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ? CORTES. representada por la cónyuge sobreviviente señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y los hijos legítimos va citados el fundo denominado MONTE OSCURO ubicado en el municipio de Villa de Leiva en la Vereda de SALTO Y BANDERA y alinderado como aparece en la anterior petición. “TERCERO: Que se condene a los demandados a pagar a la sucesión de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES. el valor de los frutos naturales v civiles del inmueble MONTE OSCUROva citado y no solo los percibidos.
sino los que los herederos de don JOSÉ ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES. hubieren podido percibir con mediana inteligencia y cuidado v esto a justa tasación de peritos y desde el 11 de Agosto de 1969 hasta la entrega del predio MONTE OSCURO. conjuntamente con la casa en él construida y demás anexidades y dependencias. “CUARTO: Que se disponga que en la restitución del Predio MONTE OSCURO se comprenderán todos los inmuebles que hacen parte del predio tales como la 130 casa. y demás construcciones aledañas al servicio de la finca y que se reputan inmuebles de acuerdo con las disposiciones del Código Civil. "QUINTO: Que se ordene inscribir la sentencia en los libros resmrectivos de la Oficina de Registro e Instrumentos Pnblicos y Privados correspondientes. o sea la de Tunja. “SEXTO: Que se condene a los demandados a pagar a Ja sucesión de don JOSF ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES las costas del procesa”. TI.- Los demandantes apovaron sus pretensiones en Jos hechos que seguidamente se compendian: a) José ¡jpristobulo Rodríguez adquirió de Manuel José del Carmen Rodríguez Cortés oO Manuel Rodriguez Cortés. según escrituras públicas No. 6953 de 27 de octubre de 1950 y 212 de 28 de agosto de 19534 de la Notaría del Círculo de Villa de Leiva el bien inmueble denominado "Monte Oscuro". situado en la vereda de "Salto y Bandera” del Municipio de Villa de Leiva. distinguido
dicho bien raíz por los linderos de que da cuenta el hecho primero de la demanda. D) El adquirente José Aristóbulo Rodríguez Cortés, "desde que compró la finca ejerció sus derechos como poseedor y dueño". pues destinó el predio al plantío de cultivos. pastos. habitación e igualmente lo arrendó 131 "cuando a bien lo turo” a sus familiares. quienes le pagaban el correspondiente canon. c) El adquirente José Antonio Rodríguez Cortés falleció el 26 de enero de 196” v le sobreviven su esposa Blanca Azucena Salazar v sus hijos Vilma Ester. José Aristóbulo. María Azuce1rar y Alba Mercedes. d) Fallecido José Aristóbulo Rodríguez Cortés. su cónvuge Blanca Azucena Salazar. le dio en arrendamiento a Josefina Cortés viuda de Rodríguez. madre de los demandados. como también de aquél. "el lote objeto del pleito", según contrato de lo. de Julio de 196”. e) También aconteció que el 11 de agosto de 1969. la demandante Blanca Azucena Salazar yv los demandados celebraron un contrato de promesa de compraventa respecto del bien raíz "Monte Oscuro”. por la suma de S1i00.000, que los prometientes cormpradores oO demandados "no pagaron en su totalidad”. lo cual se traduce en que estos últimos "reconocieron la propiedad del ¡nmueble par parte de la sucesión de don José Aristóbulo Rodríguez Cortés". Empero. este negocio no produce obligación alguna. porque la prometiente vendedora Blanca Azucena Salazar "no podía prormeter en
venta un inmueble de la sucesión de su esposo. en donde había por entonces hijos menores: tampoco se dijo cuándo se debía hacer la escritura. sino que vagamente se dijo que una vez concluvera el juicio de sucesión de don José Aristóbulo Rodríguez Cortés. y cabe decir que este juicio no ha concluído pues aún se halla en trámite". Por demás. 10 en el contrato de promesa de compraventa tampoco se acordó en que en Notaría debía hacerse la escritura. por todo lo cual “dicho documento" no tiene valor alguno. "fuera de demostrar que los demandados han reconocido siempre dominio por parte de la sucesión de don José Aristóbulo Rodríguez Cortés”, f) También expresan los demandantes que tos demandados iniciaron un proceso de pertenencia que les fue decidido desfavorablemente. a pesar de lo cual iniciaron otro proceso del mismo linaje. en donde los demandantes ya se opusieron: los demandados están en posesión del inmueble. 1T11.- Enterados los demandados de las pretensiones de los demandantes. respondieron en el sentido de admitir algunos hechos como ciertos y de desconocer otros. por lo que culminaron con oposición a las súplicas de la demanda y con la formulación de la excepción de prescripción extintiva de la acción. IV.- Impulsado el proceso. la primera instancia terminó con sentencia de 15 de mayo de 1989. proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Tunja, mediante la cual se hicieron los pronunciamientos siguientes: "PRIMERO: Declarar la nulidad absoluta del contrato promesa de compraventa. firmado en Bogotá entre
la señora BLANCA AZUCFNA S.14 AZAR VWDA. DE RODRIGUEZ y los )4( f
)4 11 demandados MANUFL y MARTIN OSW31PO RODRIGUEZ CORTES. de fecha 11 de agosto de 1969, por medio del cual la señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VD.A. DF ROPRIGUEZ. pronetió vender a dos demandados señores ?HANUEL y MARTIN OSWALDO RODRIGUEZ CORTES. la finca denominada MONTE OSCURO. ubicada en la vereda de Salto v Bandera jurisdicción del gunicipio de Villa de Leiva y alinderada como en el documento aparece y por ende no produce obligación alguna entre las partes. "SEGUNDO : Igualmente condenar a los demandados a restituir a la demandante BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUF?. el valor de los frutos naturales y civiles producto del inmueble desde la notificación de la demanda hasta que el pago se verifique: condena que se hace ¡ingeneri. para ser liquidada de conformidad con el Art. 308 del C. de P.C.. "TERCERO: La demandante BLANCA AZUCENA SALAZAR. debe restituir a los demandados, Ja cantidad de $S0.000.00 con corrección monetaria e intereses legales. desde la presentación de la demanda hasta que el pago se verifique. "CUARTO: Jgualmente ta demandante debe restituir a los demandados. la cantidad de $410.000 como valor de las mejoras concediéndoles el derecho de retención hasta que el pago se verifique.
“QUINTO: Declarar que pertenece en dominio pleno y absoluto a la sucesión intestada de don JOSE la $ 34 12 ARISTORULO RODRIGUEZ CORTES. representada por su cónyuge sobreviviente señora RBIAYCx3 12 CENA SALAZAR VDa. DE FODRIGUEZ y sus hijos legítimos señores VILMA ESTHER. JOSE ARISTORULO. MARÍA AZUCEFNA vw AITRA MERCEDES RODRIGUEZ SALAZAR. el predio denominado MONTF OSCURO, conjuntamente con la casa en él construida. situado en la vereda de Salto y Bandera de la jurisdicción del municipio de Villa de Leiva y contenido dentro de los siguientes linderos generales: desde el Vado del Fiscal en el rio Suta. este río aguas abajo por la margen derecha hasta encontrar un cimiento: vuelve por éste en curva hasta encontrar el canino que conduce de e "el llano” para las "Vegas de ñachantivá” por este camino abajo a dar al punto de partida del primer lindero y encierra. colinda con Miguel Cortés, Teodolindo Cortés calle en medio. Domingo Rodríguez. Angélico Casallas v el río Suta. Predio curo núcero catastral es 00-0-006-027". com una extensión superficiaria menor de quince hectáreas. "SEXTO: Condenar a los demandados señores HANUEL JOSE DEL CARMFN RODRIGUEZ CORTES O MANUEL ECDRIGUEZ CORTFS y MARTIN OSFALDO RODRIGUEZ CORTES. de anotaciones civiles conocidas a restituir seis días
después de la ejecutoria de la sentencia a la sucesión intestada de don JOSE ARISTOBULO RODRIGUEZ CORTES. representada por su cónyuge sobreviviente señora BLANCA AZUCENA SALAZAR VDA. DE RODRIGUEZ y los hijos legítimos va citados. el fundo denominado NONTE OSCURO. ubicado en el gunicipio de Villa de leiva. en la vereda de Salto y Bandera y alinderado como aparece en el anterior nurneral. ]nayr t g "SEPTIMO: EFn la restitución del predio MONTE OSCURO. se. .comprenderán todos los inmuebles que hacen parte del predio tales como la casa y demás construcciones aledañas al servicio de la finca y que se reputan inmuebles de acuerde con las disposiciones del Código Civil. “OCTAVO: Las sumas liquidadas podrán Ccompensarsen. "NOVENO: Declarar no probada la excepción formulada por la parte demandada. "DECIMO: Inscríbase la presente sentencia en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de esta ciudad. "“ONCEAVO: los demandados podrán retener el inmueble hasta que la parte actora verifique el pago o asegure a satisfacción el pago de las mejoras. "DOCEAVO: Costas a cargo de la parte demandada”. V.- inconforme la parte demandada con la decisión precedente. interpuso contra ella el recurso de apelación. habiendo terminado Ja seezunda instancia con fallo de 27 de noviembre de 1991. por el cual se hicieron los pronunciamientos siguientes:
) O "PREIUPRO, - COVE IRAJAR Jos sunerales primero. tercere. curto,. aminte, serte. séptimo. Octavo. noavene. décimo. cicesave 1 zx ye. de la sentencia apelada sienada el quiecc (6353) de meavo de mil novecientos ochenta y nueve (10221 proferida por el Juzgado tercero civil del :ircuíito de Tunja dentro del proceso ordinario nulidad de promesa contrato de compraventainstaurada por Blanca Azucena Salazar vda. de Rodríguez y otros contra Manuel José del Carmen Rodríguez Cortes o Manuel Rodríguez Cortés vr Martín Oswaldo Martinez (sic) Cortes por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. "SEGUNDO: Modificar el numeral segundo de la sentencia apelada el cual quedará así: "Condenar a los demandados Manuel José del Carmen Rodríguez Cortés yv Martin Oswaldo Martínez (sic) Cortes a pagar a la sucesión de José Aristobulo Rodríguez Cortes representada por RPlanca Azucena Salazar por concepto de frutos civiles v naturales la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SFTECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($653.”786.00 que cubren el valor hasta el 30 de septiembre de mil novecientos noventa uno (1991) y la suma de diez vw ocho mil seiscientos treinta pesos dcensuales a partir del primero de octubre de 199!. hasta cuando el inmueble sea devuelto. "TERCERO.- Costas de esta instancia a cargo del apelante”. Vi.- Contra la decisión del Tribunal. la
o mD d h e d ¡ rarte demandada ¡interpuso el recurso extraordinario de casación. que por estar tramitado. procede la Corte a decidirlo. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL Referidos los antecedentes del litigio. cenienza el Tribunal. en el campo de las consideraciones. y apoyado en jurisprudencia de la Corte. por sentar cuál es el efecto natural y propio de toda declaración ¿udicial de nulidad de un negocio jurídico. luego de lo cual sienta Jas reflexiones siguientes: a) Que "analizado el escrito que contiene ei contrato de promesa de compraventa celebrado entre Jenandante y demandados. se observa que las partes no fijaron la fecha para el otorgamiento de la escritura. ni se dijo en qué notaría debía otorgarse. tampoco se anotó los datos relativos a la tradición del inmueble requisitos necesarios para la validez de la promesa de contrato de compraventa". b) Que según la jurisprudencia y la ler. cuando se somete la celebración de un contrato "futuro a una condición”. esta ha de ser determinada. que permita inferír que el hecho futuro e incierto ha de ocurrir dentro de determinado tiempo. c) Que de conformidad con el negocio jurídico de promesa de compraventa celebrado. Y cencretamente de lo acordada en la cláusula tercera. 33 16 "resulta imposible afirmar con certeza que los contratantes indicaron una fecha dentro de la cual se cumpliría el contrato. No es posible derivar del documento un conocimiento cierto en primer lugar de si la promitente vendedora iba a realizar todo lo tendiente a
ta terminación del ¡proceso de sucesión del causante Aristóbulo Rodriguez. en segundo lugar. era imposible saber si en la partición este inmueble le fuera o no adjudicado a la promitente vendedora. por consiguiente la condición a que se sometió la celebración del contrato prometido es de la modalidad conocida como indeterminada. tornando el acto jurídico en ineficaz. como lo ha venido sosteniendo la jurisprudencia de la Corte. “De otra parte. si se tiene en cuenta lo estatuído por el art. 1335 del C.C..tenemos que decir. que este contrato promesa de compraventa nació nulo ya que la ley expresamente ha estatuído que cuando la condición dependa de la sola voluntad del obligado no vale. "La promesa contrato de compraventa aportada al proceso adolece izualmente de falta del requisito exigido en el nurneral 4a. del art. 89 de la ley 153 de 1838”. pues en ella no se determinó debidamente el incvueble objeto de la venta ni se dijo la notaría en la cual debía otorgarse la escritura”. d) Que en resumen se tiene "que la promesa de contrato de compraventa celebrada entre demandante y demandados. aportada al proceso. carece de varios sov h y e ¡ ¡> requisitos exigidos por la lev para su validez. luego se concluve que ésta está viciada de nulidad absoluta. r así habiéndolo deducido el a-quo debe confirmarse la providencia apelada en este aspecto”. Una vez que el ad-quem considera suficientes los planteamientos hechos respecto de la
pretensión de nulidad de la promesa del contrato de promesa controvertido. se ocupa a continuación de la excepción de prescripción extintiva propuesta por los demandados fundada en la posesión del inmueble por parte de Jos opositores desde el año de 1950. v en el punto sentó los asertos siguientes: a) Que la parte demandante aportó copia de las escrituras públicas numeros 6933 de 27 de octubre de 1950 y 212 de 28 de agosto de 1934. mediante las cuales se pone de presente que el hjen raíz controvertido fue adquirido por José Arístóbulo Rodríguez de Manuel del Carcaen Rodríguez. b) Que los demandados. al celebrar el contrato de promesa de compraventa con la demandante respecto del ¡inmueble materia de la litis. aquellos "reconocieron dominio" en ésta. y por ende. tienen la posesión "como consecuencia del contrato de promesa de compraventa firmado entre demandados y demandante es decir con la aquicencia de ésta". por lo que se interrumpió la posesión que los primeros hubieran podido tener con antelación a la celebración del negocio de pronmesa. ]y 4 Is Por último. el ad-quem aborda el punto atinente a las prestaciones mutuas. y. al efecto hace las consideraciones siguientes: a) "Habiéndose condenado en el numeral segundo de la sentencia recurrida a los demandados a pagar a la demandante los frutos civiles v naturales. pero en abstracto. para ser liquidados por el trámite del Art. 308 del C. de P.C. anterior debe modificarse este nuceral. por cuanto el estatuto procedimental vigente
prohibe la condena ingenere. Revisado el expediente al folio 293 del cdo. de pruebas. encontramos el dictamen pericial rendido por los peritos el cual fue aprobado. Considera la Sala que para concretar la condena deben tomarse los datos allí consignados. "Los peritos al rendir su informe. liquidaron los frutos civiles vw naturales. primero dándole al inmueble el valor del canon de arrendamiento y en segundo lugar haciendo un cálculo de las posibles utilidades por la explotación del crédito. "La Sala opta por la primera forma de liquidación es decir la relativa al canon de arrendamiento. Como Jos demandados tienen el inmueble como consecuencia del contrato de compraventa celebrado entre las partes. se tendrán como poseedoras de buena fe y la condena comprenderá desde la fecha de notificación de la demanda a estos. y como han manifestado que durante todo el tiempo lo han explotado en compañía y los dos son promitentes compradores la condera será conjunta quedando ba h mK a¡ sD samuf 19 solidariamente obligados a su pago. "Los peritos fijaron en su dictamen el valor del arrendamiento por meses y anotaron que anualmente tendría un ¡incremento del 10 por ciento entonces con estas bases se hará la liquidación así: "De mayo a diciembre de 1988 a $i14.000.00 mensuales Ss 98.000.00 "Para el año 1989 a $15.000.00 mensuales S184.800.00 "Para el año de 1990 a $16.940.00 censuales $203.280.00 "De enero a septiembre de 1991 (9 meses) a $183.634.00 mensuales $167.706.00
e UTO(Bl....oooooo.oooooooooooooo onoomooo. $653.7836.00”. b) "El numeral segundo de la sentencia apelada deberá modificarse en el sentido de condenar a los demandados al pago de la suma de $653.786.00 por concepto de frutos naturales y civiles liquidados hasta el 30 de septiembre de 1991 y al pago de S18.634.00 pesos dcensuales a partir del primero de octubre de 1991 y hasta cuando el inmueble sea devuelto”. EL RECURSO DE CASACION Dos cargos, ambos dentro del marco de la causal primera de casación, formula el recurrente contra la sentencia del Tribunal, el primero por la vía indirecta y el restante por la directa, los que serán mar nov 20 estudiados en el orden propuesto. CARGO PRIMERO Por éste acusa la sentencia del Tribunal de quebrantar, por aplicación indebida. los artículos 946, 947, 950. 952, 961, 962. 964 incisos 3 y 4 y 965 del C.C.; y, por falta de aplicación los artículos 2512, 2513, 2518, 2531 del C.C. y lo. de la ley 50 de 1936, a consecuencia de errores de hecho cometidos en la apreciación de las pruebas. En procura de demostrar el cargo, la parte recurrente formula los planteamientos siguientes: a) A título de introducción expresa que no impugna la decisión del ad-quem en cuanto decretó la nulidad de la promesa de compraventa, porque r es ostensible Ja ausencia de los presupuestos que para su validez establece el artículo 89 de la ley 153 de 1887
concretamente no determinar la Notaría donde debía suscribirse la escritura y condicionar el cumplimiento a un hecho dependiente de la voluntad de umo de los contratantes”. b) Aclarado lo anterior manifiesta la parte recurrente que su censura se contrae, entonces, respecto de las partes entre quienes se celebró la referida promesa de contrato de compraventa y las consecuencias que le dio el Tribunal a la excepción de prescripción alegada por los demandados.
- 143 ; c) al transcribir el recurrente ajleunos pasajes del fallo del Teribreral atiíinentes al hecho de sostenerse por el ad-quer que al celebrarse el contrato de promesa entre la demandanto yw los demandados. éstos reconocieron dominio en aquella. y por ende. “no están poseyendo el inmueble materia de esta litis con ánimo de señor y dueño sino que la14 posesión la tienen como consecuencia del contrato de promesa de compraventa". y por demás "'se interrumpió la posesión que hubieran podido ostentar con anterioridad a esta fecha". por lo que "'no puede prosrerar la excepción propuesta por los demandados". se tiene que el sentenciador de segundo grado dio por establecidos tres aspectos que no corresponden a la realidad probatoria. porque consideró que una de las partes suscribió la promesa de contrato de compraventa con calidad diferente y omitió considerar prueba testimonial que establece la posesión del bien por los demandados por tiempo superior a veinte años. d) Sobre los "tres aspectos” que el Tribunal dio por establecidos y que no se ajustan a la realidad del proceso. los explica la parte recurrente.
asi:Z Jo.) "El primero. que la promesa de compraventa no se celebró. como lo afirma el H. Tribunal Superior de Tunja. “entre los demandantes y los demandados", concretamente por aquellos. pues la parte actora en el proceso está constituida por Ja sucesión de Aristóbulo Rodriguez Cortés. hecho no Cuestionado. representada por Blanca izUuCcena Salazar vda. de ah noP 22 Rodríguez. como cónyuge sobreviviente. yv Alba Mercedes Rodríguez Salazar. Vilma Fsther Rodríguez Salazar. José Aristóbulo Rodriguez Salazar v “aria Azucena Rodriguez Salazar. en la condición de herederos. y la demandada por Martin Oswaldo Rodriguez Cortés y Manuel José del Carmen Rodriguez Cortés. “En la promesa de compraventa. que obra al folio 25 y vuelta del Cuaderno l. textualmente se lee que la celebraron Blanca A. Salazar vda. de Rodríguez. mavor de edad y vecina de Bogotá. por una parte. como promitente vendedora. Y. de otra. en calidad de promitentes compradores. Jos demandados Manuel y Martín Osvaldo Rodriguez Cortés. "La citada señora Rlanca A. Salazar vda. de Rodriguez actúa en la promesa de compraventa. en su propio nombre. y no en el de la sucesión de Aristóbulo Rodriguez o para esta. pues nada de esto se dice en el documento. Lo único que al respecto se menciona es que la escritura se suscribiría una vez finalizada la sucesión del mencionado Aristóbulo Rodriguez. a la cual pertenece el inmueble. Los Sres. Manuel y Martin Osvaldo Rodriguez
Cortés si son los mismos demandados. "Resulta. entonces. que la Sra. Blanca a. Salazar de Rodriguez no solo obró en su propio nombre . sino que prometió vender un bien determinado. cuando. por estar aun pendiente la sucesión de Aristóbulo Rodriguez. a cuvo nombre está registrada la propiedad. únicamente podía disponer de su cuota como cónvuge supérstite. Jo bh eu !Q 1cual hace mas obstensible la calidad con que la mencionada señora suscritió la promesa de compraventa”. 20.) El segundo. consecuencia del anterior. radica en que si la Sra. Rlanca Azucena Salazar vda. de Rodríguez en la referida promesa de compraventa actuó como promitente vendedora de un bien determinado y en su propio nombre. mal puede afirmarse que los demandados. al suscritirla. estén o haya reconoci
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.