CSJ - SC08-06-1994 4095
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC08-06-1994 4095
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1994
"PL BLICAl e DE COLOMBILA
0397 01? > Hiprema de Fosticia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Hagistrado Ponente: Dr. Rafael Romero Sierra Santofé de Bogotó, ocho (8) de junio de milnovecientos noventa y cuatro (1994).- Decídese el recurso extraordinario de casación in terpuesto por el demandado contro la sentencia de 13 de julio de 1992, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en este proceso ordinario de Mara Mélida y Luz Morina Martínez Q. contro Eudoro Plutarco Viveros Valencia. i - Antecedentes 1.- Las precitadaos Mara Mélido y Luz Marina Martínez Quiceno, la última, hoy de Ramos, demandaron a Eudoro Plutarco Viveros Valencia para que con su citación y audiencio, y previo el trá mite del proceso ordinario de mayor cuantía, se declorase que pertenece a su ”...dominio pleno y absoluto... el siguiente bien inmueble: - Porción de terreno, ubicado en el barrio Juan XXI, entre la carrero 36 con calle 6a. de la nomenclatura actual, cuyos linderos especialesson los siguientes...; que, como consecuencio de tal declaración, se condenose al precitado demondado a restituírles el lote o porción de lote de terreno onteriormente identificado por ubicación, situación y linde ros y a pagarles el valor de los frutos maturales y civiles dejados depercibir y que hubieren percibido desde lo misma fecha en que con me
diana inteligencia y cuidado, si hubieran tenido el mencionado terreno en su poder, ...sin deducir en favor del demandado mejora algunapor ser poseedor de malo fe”; que se condenase, igualmente, al deman dado al pago de los perjuicios desde el mes de agosto de 1974 hasta el momento de la entrega del lote o porción de terreno; que no están obli gadas a indemnizar las expensas necesarias a que se refiere el ortículo 965 del Código Civil, por cuanto el demandado es poseedor de mala fe: y que, finalmente, se inscribiese lo respectiva sentencio en la competen 3FPYBLICA DE COLOMBIA 5] 038 ps -- Hehrema de Justicia 8 ge te oficina de registro de instrumentos públicos. 2.- Los demondontes odujeron como supuestos fóc ticos de la aludido pretensión reivindicatorio los hechos que a continua ción se compendion: a.- Por donación contenida en ta escritura No. 1357 de 29 de diciembre de 1966, de la Notoría Unica del círculo de Buenaventura, adquirieron una cosa de habitación construída en un lote de terreno ubjicado en la precitada ciudad, en el barrio Juan XXIH, en lo carrera 36 con la calle 6a., esquina, de ubicación, situación y linderos consignados en dicho instrumento notarial, el que en el momento actual aparece inscrito a sus nombres en la oficina de registro de instrumentos públicos de Buenaventura, rozón por la cual son sus verdaderas dueñas, - por cuanto desde tiempo atrás lo adquirieron de su podre Alberto Martínez, quien a su vez lo adquirió por compra que le hizo al municipiode Buenaventura, mediante la escritura No. 482 de 24 de julio de 1964, registrada en lo respectiva oficina de registro de instrumentos públicos. b.- No obstante lo anterior, el demandado ...quien inicialmente recibió por contrato de arrendamiento verbal, el día 15 de agosto de1974, parte del lote de terreno anteriormente descrito...” fecho desde la cual empezó a desconocerles la calidad de dueñas y poseedoras de di cho bien, ...haciendo como suyo dicho inmueble, por lo que concreto mente... perdieron la posesión del mismo, lo que resulto claramente injusto”. c.- El demondodo ...con sus pretensiones de dueño sin serlo, - viene ocupando de mala fe la siguiente Órea del terreno descrito en el hecho primero de esta demanda..." y ”...sin consentimiento de lasdemandantes, ha construído unos locales comerciales donde se expenden gaseosa y cervezos, amén de un depósito para materiales de construcción, circunstancias que hacen que... intenten la presente acción reivindicatoria para recuperar el dominio y posesión del inmueble o lote de terrero indentificado..., como legítimas dueños del mismo para obtener su recuperación”. REPUBLICA DE COLOMBIA 3.- El demandado, al descorrer el traslodo de lademondo, se opuso rotundomente al despacho favorable de las pretensio nes deducidos por las octoras en el libelo incootorio del proceso; res— pecto de los hechos los negó en su mayoría, aduciendo, en síntesis, -
que ...nunca ha sido arrendatario de los demandantes, siempre ha po seído su lote de terreno con ánimo «de señor y dueño..., por cuantode conformidad con lo sentencia proferida el 25 de mayo de 1988, por el Juzgado Primero Civil Municipal de Buenaventura en el proceso abrevia_ do de lanzamiento promovido por las premencionodas demandantes en su contra se negaron las pretensiones de lao demanda por cuanto no se logró probar existencia de contrato de arrendamiento alguno; que, escierto que ...posee el lote de terreno allí determinadd”, posesión que ho ejercido con ánimo de señor y dueño, siendo poseedor de buena fe, desde el año 1972; que es cierto lo relacionado con la construcción levontoda en dicho lote de terreno, por cuanto fue realizado a sus propias expensas y de su propio peculio, pero no es cierto que hoya sido levantada sin el consentimiento de los demandantes, por fas razones que o renglón seguido expone. 4.- Agotado el trámite del proceso ordinario de mo yor cuantía, lo primera instancia culminó con sentencia de 2 de julio de 1991, mediante la cual el Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura despachó favorablemente los pretensiones «de los demandantes, - reconociéndole al demandado la calidad de poseedor material de bueno fe del bien materia de reivindicación, junto con los demós ordenamientosatinentes a dicha situación. 5.- De tal decisión apelaron los demondontes, impugnación que dío lugar para que el Tribunal Superior del Distrito Judi
cial de Cali [Valle], clausurara la segunda instancia con sentencia de 13 de julio de 1992, parcialmente confirmatoria de la recurrida, por cuanto manteniendo los aspiraciones reivindicatorios de las «demandantes, revocó los pronunciamientos relacionados con la calificación de buena fe que se le otorgó ol poseedor demandado y los consecuentes de dicho reconocimiento, pora en su lugar, estimarlo de mola fe y condenarlo, de confor midad con la nueva situación, a las restituciones pertinentes. 2EPUBLICA DE COLOMBIA o boO 6.- Contro esta última determinación el demandado interpuso recurso extraordinario «de casación, impugnación que por hoallarse debidamente sustonciada paso a decidirse por la Corte. Ill - La Sentencia recurrido y sus fundamentos Superado el obligado recuento de los antecedentes del litigio y de la actuación procesal surtida en primero instancia, elTribunal emprende el análisis de la cuestión litigioso, puntuolizandoque lo inconformidad de los demandontes con el fallo apelado se reduce 2...0a la colificoción que en este proceso reivindicatorio hiciera el sentenciador de primer grado en cuonto a la buena fe del demandado y por ende al alcance de las restituciones mutuos que conlleva tal consideración, reparo que encontró suficientemente fundado, pues, apoyado en la jurisprudencia de la Corte, no halló mérito para atribuirle al demandado tal particularidad, por cuanto ...no aparece en parte algunadel informotivo ningún título que hago presumir la bueno fe del deman dado”. A renglón seguido el sentenciador de segundo gro
do explica que Si quien ejecuta actos de dueño sabe muy biem que el objeto no le pertenece y sin embargo se da por tal, ningún error sufre su entendimiento, es sencillamente, poseedor de mala fe. En la contesta ción del hecho quinto de la demanda el demandado aceptó ser poseedor del lote de terreno pero ni remotamente mencionó el origen de su posesión y de contera tompoco exhibió título alguno o efecto de poderle endilgar una posesión de bueno fe”. En consecuencia, el ad-quem precisa que el deman dodo ”Coalificodo, entonces, como poseedor de mala fe debe restituirlos frutos naturales y civiles de lo cosa y no solamente los percibidossino los que el dueño hubiere podido percibir con mediano inteligencia y octividad teniendo la coso en su poder. Esta restitución, aunque elpropio demandado confesó estar en posesión del inmueble desde el añode 1972, la parte demandante solicitó se hiciera a partir del 15 de agos to de 1974, solicitud que reitera en el oparte final del escrito de apelación de lo sentencio”; que, ademós, ...siendo poseedor «de mala fe,- REPUBLICA DE COLOMBIA no tiene derecho a que se le obonen las mejoras necesarios ni las mejoros útiles (ort. 965) pero podrá llevarse los materioles de dichos mejoros, siempre que pueda separorlos sin detrimento de la cosa reivindi cada, y que el propio propietario rehúse pagarle el precio que tendríon dichos materiales después de separados”. 11 - El recurso extroordinorio Tres cargos integron la demanda presentada porel demandado recurrente pora sustentor el recurso de casación, ubicados en el compo de las cousales primera, cuarta y quinta, contempladas en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, de los cuoles laCorte solamente despachará, en orden lógico, los dos últimos, pues el primero se inadmitió mediante auto de 2 de febrero de 1993. Cargo tercero Alégose como cousol de casación la consignada en el numeral quinto (5%) del artículo 368 del Código de Procedimiento Ci vil, por haberse incurrido en el motivo «de nulidad contemplado en el numeral cuorto (4%) del artículo 140 ¡bídem, cargo que se desarrolló en los siguientes términos: 1.2.- Se vulneró el artículo 140, numeral 4, porque si las deman dantes nunca han sido propietarias ni poseedoras del inmueble por estar el señor Eudoro Plutarco Viveros Valencia en posesión tranquila, pa cífica y público durante 38 años, sin que nadie, durante este lapso de tiempo, le hubiere disputado su posesión. Si ello es así, mal podría se guirse un proceso ordinario reivindicatorio. Por ello afirmo que se tramitó lo demando por un proceso o procedimiento diferente. Por ello pido que,se case la sentencia y como consecuencia de ello se declare lanulidad de toda la actuación procesal, desde el inicio de la demandahasta el fallo de segunda instancia. 21.3Afirmaron laos demandantes en el proceso que su padre, se- ñor Alberto Martínez les donó, que por ello existe una donación a sufavor, pero es el coso que su supuesto padre no podía «donarles un bien
TIPIUDLICA DE COLOMBIA 3 Hiprema de Hosticia 26inmueble que no era suyo y ni siquiera tenío la posesión de él. Esteinmueble ho sido del municipio de Buenoventuro, quien es el poseedor inscrito en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. 3.4.- Se fundamentó la demando en bose a la donación del inmue ble, según las voces del art. 1457 del C.C. en concordancia con el art. 19458, pues no se hizo mediante escritura pública debidamente registroda y la donación que no se ha insinuado, sólo tendrá efecto hasta lasumo de dos mil pesos ($2.000.00) mí/cte.”. Consideraciones 1.- Sabido es que en materia de nulidades procesa les impera el principio de la especificidad, según la cual no hay defecto capaz de estructurarla sin ley que expresamente la establezca. Y co mo sobre el punto se trata de reglos estrictos, no susceptibles del criterio de analogía para aplicarlas, los motivos de nulidad, ora sean los generales para todo proceso o ya los especiales poro algunos de ellos, - son pues limitados y por consiguiente no es posible extenderlos a informalidades diferentes, 2.- El actuol Código de Procedimiento Civil, median te el numeral cuarto (9%) del artículo 140 (152, antes de la reforma in troducido por el decreto 2282 de 1989) consagró como cousal «de nulidod para todos los procesos el hecho «de seguir un procedimiento distin to del que legolmente corresponda o tramitar la demanda por un proceso diferente al que corresponde, según la nuevo redacción introducida por
lo mencionada reforma, que, como ya lo ha dicho la Corte se configuro "en los casos en que, para su composición por la justicia, un conflicto de intereses se somete a procedimiento «distinto del indicado por la ley pora él, como cuando debiéndose imprimir el trómite ordinario se le hace transitor por el sendero del obreviado o el del especial, en todo oen porte; o cuondo siendo uno de estos dos clases se tramite indistintamente por una u otra vía, o se acude a las fórmulos esquemóáticas pro pios del proceso ordinario” (Sentencia de 19 de noviembre de 1973), - nulidad que inicialmente concebida como insaneable, por aludir a los pro cedimientos, los cuales son de orden público y por tonto obligatorios, - SEPUBLICA DE COLOMDIA ae L Heprde emJusatico i a a 103 admite hoy en dío la posibilidad de saneamientos en el específico casocontemplado por el numeral sexto (6%) del artículo 144 ¡bídem. 3.- Pues bien: al amporo de tales precisiones no hay duda que el cargo en estudio corece de prosperidad, como quiera que la inconformidad del recurrente no radica precisamente en la circunstoncia de que la demonda hubiese sido tramitado por un senderoprocesal distinto del que legalmente correspondía, sino en otras diferen tes, como la de considerar que la acción propuesta para recuperar elbien inmueble materia de lo controversia no era propiamente la reivindi catoria sino otra distinta, o la de que la donación, esgrimida por lasdemondantes como título para reivindicar el bien donado, no ero suficien
te para tal menester, por cuanto, de un lado, el donante no podría donarles un bien que no era suyo ni tenía la posesión, y, de otro, que la mentoda donación es inválida, por no haberse otorgado con las formalidades legales, o sólo válida en la cantidad señalada por la ley, cuestionamientos que indudablemente exceden el ómbito de la causal de cosación invocado, destinada a enmendor yerros in procedendo, pora si — tuorse en el campo de las previstos para corregir errores in ¡udicando particularmente en el de la primera, a la que debió acudirse para contro vertir toles tópicos.
En efecto: la censura alega que se vulneró el pre citado numeral del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil ?... porque si los demandantes nunca han sido propietarios ni poseedoras del inmueble por estar el señor Eudoro Plutarco Viveros Valencia en posesión tranquila, pocífica y pública durante 38 años, sin que nadie, duranteese lopso de tiempo, le hubiere disputado su posesión. Si ello es así, - mol podría seguirse un proceso ordinario reivindicatorio...; a lo cual ogrega que si el fundamento de lo reivindicación consistió en la donoción que el padre les hizo a las demandantes, ...su supuesto padreno podía donarles un bien inmueble que no era suyo y ni siquiera tenío la posesión de él...”, para concluír afirmando que la aludida donaciónes inválido porque ...no se hizo mediante escritura pública debidamen te registrada...; y de ser válida, sólo lo sería hasta la suma de 2%
$2.000.00, por cuanto no sufrió el trámite de la insinuación (Subrayola Sala). $ ¡IPAT9GLICA DE COLOMBIA 37) y Hiprema de Justicia - 8 - 104 4.- Empero de lo dicho, lo cierto es que lo acción reivindicotoria por no disponer de un procedimiento especial pora suejercicio, tiene que rituorse, de conformidad con la preceptiva contenida en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, por el trámite del proceso ordinario, que indudablemente es el adecuado, que de con formidad con el artículo 397 ¡bídem, será el de mayor cuantía, previsto en el capítulo 2% del Título XXi del Libro Tercero, sí el asuntoes de tal entidad; el del obreviado, si el osunto es de menor cuantía y el del verbal sumario, si es de mínimo. 5.- De consiguiente, no ubicóndose la inconformidod del recurrente en ninguna de los hipótesis previstas por el legisto dor poro estructuror la especifica causol de nulidad por trámite inodecuado de lo demanda, contemplada en el numeral cuarto (4%) del artícu lo 120 del actual Código de Procedimiento Civil, y habiéndosele imprimi do el trámite que por ley le corresponde ol asunto debatido, según los artículos 396 y 397 del Código «de Procedimiento Civil, la acusación enel punto deviene inane. En consecuencio, el cargo no prospera. Cargo segundo Acúsose lo sentencia de ...contener...decisiones que hagan mós gravosa la situación de la parte que apeló.... reparoque se desenvuelve en la siguiente forma: ”1.- La sentencia atacada en contra de mi mandante y quien fue el apelante, hizo más grovosa la situación de él, toda vez que él apeló de lo desfovoroble y no de lo que lo favorecia. A él se le reconoció en primera, instancia que había poseído de buena fe y el H. Tribunal lecombió esto calificoción que lo favorecía, por la de la mola fe, lo cualno debió hacerse, puesto que con este cambió (sic) se agravó la situación de mi mandante, habiéndose violado el artículo 357 del C. de P. - C., en concordancia con el art. 29 de la C.N. El primero prohibe ol superior agravar la situación del demandado o apelante”.
ITPUBLICEA D E COLOMBIA 105
+ Ieprana de Hosticia E Consideraciones 1.- En este, el fracaso de la impugnación es toda vía más palpable, si se tiene en cuenta que la causal alegada sólo puede ser invocada por el apelante único que, por serlo, vio agravada la situación que a través del recurso de alzada pretendía mejoror, puesla realidad procesal, contra lo que de manera, por demós insipiente, - ofirmo el censor, pone de manifiesto que el recurso de opelación contro la sentencia de primera instancia solomente lo interpusieron las demandontes, quienes se mostraron inconformes con la calificación de poseedor de buena fe que el o-quo le atribuyó ol demandado, ahora recurrenteen casoción, impugnación que a la postre obtuvo prosperidad. Así lo estatuye meridionamente el numeral cuarto-
(49) del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil cuando diceque es causol de cosación, entre otras, comtener lo sentencia decisio nes que hogan más gravosa lo situación «de la parte que apeló o la de aquella para cuya protección se surtió la consulta, siempre que la otra parte no haya apelado ni adherido a la apeloción, salvo lo dispuestoen el inciso final del artículo 357 (Subrayos de la Sala). 2.- Siendo ello así, ningún quebranto pudo inferír sele por la sentencio impugnada al artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, consagratorio del principio prohibitivo de la reformotioin peius que, al regular el tema de la "competencia del superior” pres cribe que "la apelación se entiende interpuesta en lo desfavorable alapelante, y por lo tanto el superior no podrá enmendor lao providencia en la porte que no fue objeto de recurso...”, agregando que ...salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con oquélla.... 3.- Desde luego que lo dicho precedentemente no puede desvonecerse con la presencia en el expediente del escrito visible a los folios 139 y 140 del cuaderno principal, por cuanto allí el de mondaodo no solicita más que adición de la sentencia de primer grado, - en relación con el ”...punto noveno de la parte resolutiva de la senten cio en cuanto ordena a los nuevos peritos que se sujeten al cuestionaIPYBLICA DE COLOMBIA áp ]oma[ ]pe[ - 10rio que dejó el Despacho plasmado en los considerandos «de la sentencio y en ellos no se especifica claramente que deben avaluor el valor de los rellenos y la adecuoción de suelos”. 4.- Pero ni aún en el supuesto de que el demando do ciertamente hubiese impugnado el fallo de primera instancia, es posi ble advertir la vulneración del principio prohibitivo de lo reformatio in pejus, por cuento, al haber apelado la porte demandante, la competencia del superior se tornaba panorámica y, por consiguiente, plena para resolver sobre cuolquiero de los determinaciones odoptodos por el ¡juzgo dor de primer grado. Por lo tonto, este cargo tampoco prospera. IV - Decisión En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema deJusticia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la senten cia proferida en este proceso el 13 de julio de 1992 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Condénase al demandado-recurrente al pogo de las costos causados en el trámite del recurso extroordinario. Tósense. Cópiese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Tribunal de origen. EDU,
"PLBLICA DE COLOMBIA : Sgrema de Josticia -11ARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS a ]« 0 £ ES Y p / ' l ge JA
HECTOR MARIM NARANJO = ral E
C