CSJ - SC08-20-1987 0185

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC08-20-1987 0185
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1987

GAY AO TL | AL3MCIY a As. ¿Da a VPe y

CORA MOS

CORTE SUPREMA “DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Bogotá, veinte de agosto de mil novecientos ochenta oh Aa: O y siete. Decide la Corte el recurso de apelación interpuesto por la part e demandante contra el auto de 5 de junto del año en curso mediante el cual se resolvteron las excepciones previas propuestas por esta misma parte frente a la demanda de reconvención, | ANTECEDENTES Y A. _Ante la demanda de reconvención, admitida por A el Tribuna) Superior de Bogotá por providencia de 17 de Junlo de 1986, el demandante inictal propúso, las excepciones previas de indebida repreyY' sentación de la resomntente,Iqeptttua de la demanda y pleito pendiente. 2. - Se hizo coúsistir la excepción primeramente citaNY, da, en que el poder no estaba dirigiga >a l magistrado ponente sino a la Sala Civil del Tribunal, además de que el sonferirse para que iniciara proceso de separación de cuerpos frente a Segundo Zúñiga estaba encaminado para otro asunto y no para ej que se encontraba en trámite; y que el mandato fue presentado por Marfa Victoria Valcárcel antes de ser notificada del auto admisorio de la demanda, lo cual conduce a afirmar que el poder no fué otorgado para este proceso ni para este asunto. La segunda excepción se fundamentó en que en ellibelo se omitió señalar que se trataba de una demanda de reconvención,,.

por lo que no podía dárselo a este escrito tal trámite, además de que no SOL TA so señalaron los hechos en que se apoyan las causates de separación invocadas ni so indican con precisión éstas. 2 Y la excepción de plalto pendiento sa apoyó, en qua :- respecto de las protenstones relativas a alimentos y culdado do tos meno” :» res hijos del matrimonio, en log juzgados 7o. y 30. civiles de menores se tramitan procesos con idénticas protenstones a las solicitadas en el de separación de cuerpos. 3, - El a-quo, por auto de 3 do junto de 1.987, declaró probada la excepción de pleito pendiente, ordenando proseguir el proceso frenté a Jas demás pretensiones, y desestimó las restantes. li - CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como la apctación la interpuso unicamente la parte demandante y ta alzada to es en to desfavorable al recurrente, la compotencia del ad-quem so limita a lo qus al impugnante la fuo adverso, 4, No exige ta loy procedimental, para la admisión do la demanda de mutua petición, que on esto escrito expresamento se menclone que se prasenta demanda de reconvención, pues basto que, con la plena obsorvancia de tos requisitos provistos en el artículo 401 dal C.da

P. C., se proponga oportunamente y quo, además, so ajuste o los formalidades establecidas en tos artículos 75 a 77 Ibídem y no contenga Indebida acumulación de protenslones conforme al artículo 82 ojusdem,

Por otra parte, examinada ta cusa petend!i da la dormanda, encuentre la Corte que so relacionan varios hechos atinentes a tosproblemas surgidos centro las partas, suficientes para que cl Juzgador.al 51 momento do dictar sentencia, tos ubique dontro do tas distintes causales establecidas en la ley como constitutivas de separación de cuorpos,sin que sea menoster quo en la demanda titeralmento so invoguen eaxectomon-» - to tas normas de dorocho en que so apoyan las pretenslones, ya que es- — to en Íabor dol sentenciador. De consiguiente, como acertadamente lo consideró el Tribuno!, no prospora esta excopción. $. - El poder para Intelar un proceso, si no ho sido restringido expresamente por el poderdante, to facutta obvlamenta para roolizor las diligencias Indispensables, pudiendo, en consecuancia, pro” sentar demanda de reconvención (art, 70 dal €, da P.C.). SI, puos, el apoderado que la actora constituyó esta” ba ampliamente facultado para actuar, mediente escrito debidamanto prosontado anto Juez y secrotario, y con fecha antertor a lo demanda dereconvención, 0s claro que el poder conferido os suficionta y determinado para domandar anto al tribunal a soproción de cuerpos contra su esposos. Por lo tanto, costa oxcepción. tgualmento estuvo blon denogada por el a-quo. DECISION Por to cxpuesto, la Corte Suprema do Justicia, en Sala do Casación Clvti, CONFIRMA cf auto de 3 de junlo del año en

curso proferido por el Tribunal Supertor de Bogotá. Las costos dol recurso son do corgo del apelante, Notifíquese y davuétvase.- snu “0188 AlTMuolttis 338 At '.97%A

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-hJOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERMANDEZ

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

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HECTOR MARIN NARANJO y

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ALBERTO (CSGIMA BOTERO RAPAEL round

% Alfredo Beltrán Sierra Secretario, N A A A e ATA

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