CSJ - SC14-03-1984 067

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC14-03-1984 067
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1984

ACCION PAULIANA Presupuestos. Es acción autónoma que se diferencia de la nulidad. Legitimación activa y pasiva. Cuando el acto es gratuito, la buena fe del tercero es intrascendente Corte Suprema de Justicia. — Sala de Cagresar al patrimonio del primero, para sación Civil. — Bogotá, D. E., marzo que el aquí demandante pueda pagarse la catorce de mil novecientos ochenta y suma de cuatrocientos treinta y nueve mil cuatro. pesos ($ 439.000.00), sus intereses convencionales del tres por ciento (3%) y las (Magistrado ponente: Doctor Alberto Oscostas de cada uno “de los procesos de pina Botero). ejecución, con título singular”, adelantados contra el vendedor Ortiz Ospina ante Decídese el recurso extraordinario de los Juzgados Civil Municipal y Promiscuo casación interpuesto por la parte demandel Circuito de Támesis, que actualmente dada contra la sentencia de 21 de octubre sobrepasan la. suma de setecientos mil pede 1982, proferida por el Tribunal Supesos ($ 700.000.00); rior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario seguido por Jorge Mejía c) Que se ordene al Notario y RegistraSalazar contra Ezequiel Ortiz Ospina y dor de Instrumentos Públicos de Támesis, Gerardo Castro Rendón. respectivamente, la cancelación y el registro de la escritura pública N? 243 de 16 de Antecedentes junio de 1980;

1. Por demanda de 27 de marzo de 1981, d) Que se condene a los demandados al

el mencionado demandante solicitó que pago de las costas. con audiencia de los citados demandados, se hiciesen los pronunciamientos siguien11. La causa para pedir, la hace consistes: tir el demandante en los hechos que a continuación se compendian: a) Que se revoque, por haberse celebrado a) Que con anterioridad al 16 de junio en fraude de los derechos del acreedor de 1980, Ezequiel Ortiz Ospina “había condemandante, el contrato de compraventa traído obligaciones personales, respaldacontenido en la escritura pública N2 243 das en letras de cambio”, cuyo tenedor es de 16 de junio de 1980, de la Notaría Unica el demandante, así: diez (10) de tres mil del Círculo de "Támesis, celebrado entre pesos ($ 3.000.00) cada una, dos (2) “de Ezequiel Ortiz Ospina y Gerardo Castro Rendón, mediante el cual el primero dijo cien mil pesos ($ 100.000.00), dos (2) de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), una (1) transferir al segundo los bienes relaciona: dos en la demanda; de $25.000.00 y otra de $ 84.000.00, reconociendo intereses de estos valores a la tasa b) Que como consecuencia de la decladel tres por ciento mensual (3%) desde ración precedente, los bienes vendidos por que se constituyó cada una de las obligaOrtiz Ospina a Castro Rendón, deben reciones hasta que se verifique el pago”,

8. Gaceta Judicial (Civil)

86 GACETA JUDICIAL Mo 2415

títulos endosados a favor del demandante, vendedor Ortiz Ospina, en forma frauduquien en varias oportunidades se las cobró lenta y con la colaboración de Gerardo al demandado Ortiz, quien le manifestó Castro Rendón, se hizo insolvente; que le “haría el pago a la mayor brevedad f) Que el acreedor Mejía Salazar ha proposible, hecho éste que no tuvo ocurrencia movido los correspondientes procesos de en ningún momento”; ejecución contra su deudor Ortiz Ospina, b) Que el demandado Ortiz Ospina manpero en ninguno de los litigios se ha podido tuvo entretenido al acreedor Mejía Salazar, hacer efectivo el embargo de bienes, porprocurando con ello “eludir el cumpli: que los que éste tenía se encuentran acmiento de las obligaciones respaldadas en tualmente en cabeza de Gerardo Castro las letras de cambio, hasta que por escriRendón; tura pública N? 243 de 16 de junio de 1980, g) Que el deudor Ortiz “ha sido un pasada en la Notaría Unica del Círculo de hombre adinerado y con buen respaldo Támesis, dijo enajenarle en venta real... económico para cumplir sus obligaciones al señor José Gerardo Castro Rendón, tocomerciales y civiles y se insolventó en dos los bienes que estaban en cabeza de forma fraudulenta para eludir las obliga- él y también los bienes muebles, poniénciones” que tiene para con el demandante, dose un precio írritoa l valor de los mueal transferirle sus bienes al tercero Gerarbles”; do Castro Rendón, mediante “acto jurídico c) Los bienes raíces que Ortiz Ospina cuya revocación voy a solicitar por haberse dijo venderle a Castro Rendón, consisten: efectuado en fraude de los derechos del

1. Un local, situado en el Municipio de Tá- . acreedor”;

mesis, en la carrera Sucre; 2. Una casa de habitación, situada en el Municipio de h) Que en síntesis, el demandado EzeTámesis, entre las calles Córdoba y Orozquiel Ortiz, en armonía con Gerardo Casco; 3. Una finca rural, situada en el mismo tro, para burlar los intereses de los acreeMunicipio, en el paraje “Piedremoler”; dores, hizo las maniobras fraudulentas de

4. Los derechos que le correspondan en que da cuenta la escritura pública N? 243 un lote de terreno que tiene en común, side 16 de junio de 1980; tuado igualmente en el Municipio de Tá- mesis, en el paraje “Gualanday”; 5. Un i) Que al haber actuado así Ezequiel lote de terreno, situado en el Municipio y Ortiz “con la venia de Gerardo Castro, el paraje anterior; : primero está en la actualidad en insolvencia total y absoluta con el único fin de d) A los bienes vendidos por Ezequiel Orburlar el pago de las obligaciones que tiz a Gerardo Castro, “se les fijó un precio adeuda, que tienen un valor superior a de seiscientos diez mil pesos “($ 610.000.00), $ 700.000.00”;

y se dice haber pagado la cantidad de $ 360.000.00 de contado en el acto de la j) Que aunque tiene la convicción de que escritura y se dejó un saldo de $ 250.000.00 el acto jurídico contenido en la escritura para pagar lo que no se podía eludir que 243, es simulado, promueve la acción paueran créditos garantizados con hipoteca a liana, por haberse celebrado en fraude de favor del señor Fabio Obando: Delgado y los derechos del acreedor y haber quedado también a favor del señor Efrén Escobar, el deudor Ortiz Ospina en insolvencia; representados en. las escrituras N 111 de 3 de marzo de 1980 y la N 135 de marzo k) Que un bien raíz y un vehículo auto11 de 1980 de la Notaría de Támesis, debimotor que también figuraban a nombre damente registradas”; de Ortiz Ospina, éste se los traspasó en forma simulada a Gerardo Castro Rendón, e) Que los bienes determinados en la quien los desplazó a terceras personas por letra c) tienen un valor superior a los cuaorden o con autorización del referido Ortro millones ($ 4.000.000.00) de pesos y el tiz Ospina; No 2415 GACETA JUDICIAL 87 1) Que es insólito que Ortiz Ospina haya orden a que cubra las obligaciones referivendido todos sus bienes, en una sola esdas en la demanda y contenidas en docucritura, a Castro Rendón, sin ser éste permentos probatorios existentes dentro del sona adinerada, pero delicado y muy traproceso.

bajador; “Ordénase oficiar a la señora Notaria 11) Que todo lo relacionado da para sosUnica del Círculo de Támesis, a fin de que bt ien ee nr e s q au e GeO rr át ri dz o Os Cp ai sn ta r, o, al l o t hr aa ns hf ee cr hi or cs ou ns dc ea nc je ul ne i o la d e es 1c 9r 8i 0t ,u ra p or pú cb al ri ec ca e r N? d e 24 v3 a lorde . 16 el único fin de burlar fraudulentamente el cumplimiento de las obligaciones contraí- “4? Igualmente se ordena oficiar al señor das por aquél para con el demandante y Registrador de Instrumentos Públicos de así se lo comunicó el mismo Castro RenTámesis, a fin de que cancele las inscripdón; ciones y matrículas correspondientes a la m) Que el acto jurídico de que da cuenta escritura pública N? 243 de 16 de junio de la escritura 243 de 16 de junio de 1980, 1980, con excepción del inmueble distinconstituye un fraude a los derechos del guido por el literal a), el cual según el acacreedor demandante, al haberse colocado tor, pasó a manos de un tercero, Ortiz Ospina “en insolvencia total”, lo que le permite al primero “ejercitar la acción “52 Los demandados son responsables, de revocación O pauliana”, máxime que en forma solidaria, de las costas causadas”. Castro Rendón “tenía conocimiento del estado de insolvencia en que quedaba” el V. Apelada que fue por los demandados

vendedor, “lo que constituye el llamado la anterior resolución, el segundo grado de fraude pauliano”. : jurisdicción culminó con fallo de 21 de . n) Por último insiste el demandante en octubre de 1982, en el que se decidió resu pretensión de revocación originada en vocar lo dispuesto en el numeral 1? y conla acción pauliana, a la cual alude nuevafirmar los numerales 22, 32 y 4?, modificar mente en el capítulo que denomina “motiel numeral 5, y dispuso: vos de derecho”. “Revocar el acto de compraventa celeTIT. Los demandados respondieron en brado entre el señor Ezequiel Ortiz Ospina el sentido de negar la mayoría de los hey el señor José Gerardo Castro Rendón, el chos y de observar que el contrato de comcual contiene la escritura pública número praventa atacado es real, por lo que cul243 de 16 de junio de 1980, otorgada en la minan con oposición a las súplicas de la Notaría Unica del Círculo de Támesis. Por demanda. consiguiente, los bienes que por intermedio de él se enajenaron volverán al patrimoIV. Adelantado el litigio, la primera insnio del señor Ezequiel Ortiz Ospina, afectancia terminó con sentencia de 5 de junio tados al pago de las acreencias del actor, de 1982, proferida por el Juzgado Promisexceptuado el inmueble identificado bajo cuo del Circuito de Támesis, mediante la

el literal a) del hecho cuarto de la demanda, cual se hicieron los pronunciamientos sital como se explicó en la parte motiva. guientes: “12 Declárase que la escritura N? 243 de “La condena en costas que se le hubo 16 de junio de 1980, pasaba en la Notaría de imponer a los demandados será por Unica del Círculo de Támesis, está viciada partes iguales”, de nulidad absoluta. En consecuencia, carece de todo efecto legal. VI. Interpuesto el recurso extraordinario de casación por la misma parte, ha “2? Consecuencialmente, los bienes a que Hegado el momento de que la Corte se se refiere la mencionada escritura, vuelven pronuncie sobre el mismo, como al efecto al patrimonio de Ezequiel Ortiz Ospina, en se procede.

88 GACETA JUDICIAL No 2415

La sentencia del Tribunal Rendón, y éste comprarle, los cinco inmuebles que en ella se describen, por la suma Una vez que el ad quem alude a la prende $ 610.000.00, de los cuales se dijeron da general de los acreedores, dice que los pagar $360.000.00 y la cantidad restante medios que puede hacer valer el acreedor se la reservó el comprador para cancelar para garantizarse a sí mismo el cumplilos gravámenes "hipotecarios constituidos miento de la obligación, se agrupan como a favor de Fabio Obando Delgado y Efraín sigue: a) medidas conservatorias del activo Escobar; patrimonial del deudor, como lo son las medidas cautelares;.b) medidas incremenc) “La escritura privada que aparece a

tadoras de patrimonio del deudor, como folio 26 del cuaderno principal, noticia un la acción oblícua; c) medidas de integraincremento del precio, así: Que el compración de bienes del activo patrimonial del dor da por canceladas dos letras de cuadeudor, como las acciones pauliana y de trocientos mil pesos ($ 400.000.00) cada simulación; d) medidas satisfactorias del una, más intereses por 18 meses al 3% mencrédito, como las que pretenden su pago. sual, para un total de un millón doscientos treinta y dos mil pesos ($ 1'232.000.00). A continuación el sentenciador de segunAdemás, se hizo constar que el señor Casdo grado se ocupa de la interpretación de tro Rendón pagaría los siguientes créditos: la demanda y dice que aunque en el hecho A Efraín Escobar la suma de ciento ochenta, 17 se le tilda al contrato atacado de simuy siete mil quinientos pesos ($ 187.500.00), lado, no queda duda que “la acción entaa Carlos Cardona ciento cuarenta y un mil blada es la pauliana”, según se desprende seiscientos pesos ($ 141.600.00) y a Guide la “generalidad de la causa y las pre- “llermo Fernández ciento cuarenta y un mil tensiones invocadas”. trescientos sesenta pesos ($ 141.360.00)”; En seguida el Tribunal se ocupa de se- ñalar, con apoyo en doctrina de la Corte, d) Según prueba documental y del teslos presupuestos de la acción pauliana y timonio rendido por los mismos acreedoluego de que los explica, expresa que priores, aparece que los créditos existentes en ritariamente se debe despejar si el contrato favor de los acreedores hipotecarios y el de compraventa celebrado entre Ezequiel de Carlos Cardona, fueron cancelados; Ortiz Ospina y Gerardo Castro Rendón es verdadero o fingido y, en esta labor, sienta e) Myriam Restrepo, Notaria del Municilas reflexiones siguientes: pio de Támesis, quien autorizó la escritura N? 243, “hace constar que ella personala) “La mayoría de los elementos de juimente vio cuando el comprador Castro cio que obran en el expediente permiten Rendón pagó a Ezequiel Ortiz Ospina, Cejar en claro que el querer de las partes bastante cantidad de dinero y además le sí estuvo orientado por el contenido de la devolvió a este último unas letras de camescritura pública número 243 de 16 de bio cuyo valor desconoce”. junio de 1980, otorgada en la Notaría Unica del Círculo de Támesis, la cual aparece De todo-1o anterior, el ad quem concluye en fotocopia auténtica de folios 84 a 8Y del que el contrato impugnado es real o vercuaderno 2, que se trajo a los autos por dadero. : . decreto oficioso del Juez de primera instancia, proferido el 20 de agosto de 1981 Entra enseguida el Tribunal al análisis (fl. 48-2), donde también se ordenó tener de los medios de convicción respecto de como prueba la escritura pública número los presupuestos de la acción revocatoria 120 del mismo año 81. Por supuesto, que propuesta y, en síntesis hace las apreciala escritura 243 debe entenderse aunada al ciones siguientes: escrito privado que idénticas partes suscria) Que para el 16 de junio de 1980, fecha bieron el 16 de junio de 1980”; de la escritura pública N? 243, el demanb) A través de la mencionada escritura dante Jorge Mejía Salazar, ya era acreedor N? 243, Ortiz Ospina dijo venderle a Castro del demandado Ezequiel Ortiz Ospina, seNe 2415 GACETA JUDICIAL 89 gún se desprende de los títulos valores “El mismo Ortiz Ospina, como se dijo siguientes: 10 letras de cambio de $ 3.000.00 anteriormente, informa su insolvencia y el cada una, emitidas el 10 de marzo de 1980, conocimiento de las deudas para con el con fechas de vencimiento que van del 22 de doctor Mejía Salazar, las que no niega, junio de igual año al 22 de marzo del año pero tampoco tiene con qué pagar. Actuó Siguiente; 2 letras de $ 50.000.00, con vende mala fe en la. negociación con Castro cimiento una el 28 de abril de 1980 y la Rendón, porque no obstante esa concienOtra el 18 de mayo del mismo año; un cia, previó el pago de otras Obligaciones, pagaré, que por abonos se reduce a la sumas no las del demandante, las cuales dejó ma de $25.000.00, con vencimiento el 16 de lado como quien desprecia, sabiendo en de febrero de 1980; una letra de cambio todo caso el perjuicio que ocasionaba,

_por $84.000.00, con vencimiento el 7 de aunque en reato tardío las reconoce, pero diciembre de 1980. sin prenda garante de su cumplimiento. Conforme al artículo 660 del Código de “Castro Rendón caminó la misma senda Comercio y por admitirlo el codemandado fraudulenta acompasando la mala fe de su Ortiz Ospina, se desprende que éste es deuvendedor. Sabía que la negociación, en dor del demandante desde fecha anterior forma por demás excepcional y rara, comal día de celebración del contrato que aquí portaba la transferencia de todos los hase controvierte. beres patrimoniales de Ortiz Ospina, que su insolvencia era la secuela directa porhb) “Ahora bien, el acto que contiene la que la contraprestación pecuniaria apenas escritura pública número 243, ¿determinó cubría una ínfima parte del precio real de O aumentó la insolvencia del señor Ezelos bienes. quiel Ortiz Ospina? ¿Se hizo su pasivo patrimonial superior al activo? Sin duda “De Otra parte, aunque ahora lo niegue, alguna, sí. Para llegar a tal conclusión, también conocía del sinnúmero de deudas basta conocer el dicho del deudor, quien .que afectaban el patrimonio de Ortiz Osa folio 4 vuelto del cuaderno 2, expresapina, porque ese era el decir general en el mente afirma, que a partir de dicho acto Municipio de Támesis de donde él es vecino carece de todo bien, ninguno le quedó en y persona de todos conocida. La intención

su patrimonio. El comprador Gerardo Casde transferir bienes y la efectiva transfetro Rendón, también confirma tal aserto rencia de ellos a personas posiblemente al manifestar a folio 6 vuelto del mismo señaladas por el vendedor, también acreecuaderno, que Ortiz Ospina le vendió a él dores, en cumplimiento de cláusulas negotodos sus bienes. Además, todos los declaciales aun desconocidas, obra como indicio rantes al unísono hablan de la “quiebra” del de esa actitud fraudulenta que se atisba en señor Ezequiel Ortiz Ospina. la conducta del comprador Castro Rendón”. “En tratándose del tercer elemento esEn seguida se ocupa el Tribunal de los tructural de la acción pauliana, sin dificulefectos propios de la acción revocatoria, tad también se puede dejar por averiguado para concluir que consiste en la restitución en el plenario. al patrimonio del deudor vendedor de los bienes enajenados, “para atender, en este “Vendedor-deudor y comprador, sabían caso, al pago de las acreencias insolutas del de la insolvencia en que quedaba el primedemandante, y añade que como el local ro, conocían el mal estado de los negocios identificado bajo el hecho cuarto, letra a), y además tenían noticia de las deudas con de la demanda, ya no está en el patrimonio el actor. De consuno fraguaron el acto, no del comprador Castro Rendón, la revocasólo para solucionar las obligaciones del ción que aquí se disponga no habrá de hacomprador de los bienes y de otros tercecerse extensiva a la restitución de tal bien,

ros, sino para evadir los débitos existentes porque frente a su adquirente no se demosa favor del demandante. tró, como era de rigor, su propia mala fe 90 : GACETA JUDICIAL No 2415 y, por demás tampoco fue citado como A continuación los recurrentes le achacan parte al proceso. al Tribunal haber incurrido en preterición de pruebas, “cuando pasa por alto que fue Por último expresa, con fundamento en por la buena fe del vendedor-deudor por el artículo 392 del Código de Procedimienlo que éste pagó ... los créditos hipotecato Civil, que cuando se trata de dos o más rios de Fabio Obando Delgado y Efrén litigantes vencidos, el Juez los condenará Escobar” y, “así mismo pasó inadvertido en proporción a sus intereses en el proceso, el testimonio de la señora Notaria de Tá- y si nada se dispone al respecto, se entenmesis”. y derán distribuidas por iguales partes entre ellos, por lo que erró el a quo al haber conMás adelante los recurrentes extractan denado solidariamente a los demandados los testimonios rendidos por Humberto a las costas. Alvarez, Julio Amador Restrepo, José Manuel Arcila, Eduardo Tirado, Fabio Obando, Jairo Ramírez, Carlos Enrique Cárdenas, El recurso de casación Rafael Aubad, Carlos Alberto Monsalve y Con respaldo en la causal primera, cuaFrancisco Montoya, para concluir que el tro cargos formula la parte recurrente ad quem los puso a decir lo que no dicen, contra la sentencia del Tribunal, de los porque.sólo dos declarantes, Obando y cuales se estudiarán conjuntamente los Tirado, “son los únicos que tímidamente

tres primeros. - hablan de la insolvencia de Ortiz Ospina”, lo que no resulta ser cierto que la prueba referida afirmara al unísono la existencia Cargo primero de la quiebra del mencionado Ortiz. Lo hace consistir en quebranto indirecto Luego se pregunta la censura de dónde de los artículos 2488 y 2491 del Código Cisaca el ad quem que el demandado Castro vil, por aplicación indebida; 8% de la Ley Rendón “caminó la misma senda fraudu153 de 1887; 174, 175, 176 y 177 del Código lenta acompasando la mala fe de su vende Procedimiento Civil, por falta de aplidedor”, cuando son los mismos declarancación, a consecuencias de errores de hetes solicitados por el demandante quienes cho cometidos por el Tribunal en la estiponen de presente “que la finca Piedramación de las pruebas. moler, que por escritura pública N? 243 de Comienza la censura por destacar los 16 de junio de 1980, antes de ser de propiepasajes del fallo del ad quem, referentes a dad de Ortiz Ospina, era de propiedad de la mala fe o conocimiento que tenían los Castro Rendón y de que éste se la había demandados o vendedor y comprador del vendido a aquél”. estado de insolvencia en que quedaba el Concluye la parte recurrente que el Triprimero al disponer aquél de sus bienes, para afirmar luego que el sentenciador bunal incurrió en error de hecho al dar incurrió en yerro fáctico al apreciar la por demostrado, sin estarlo, que los demandados obraron de mala fe y acordaron

confesión de los demandados, concretaburlar los acreedores. mente la respuesta a la pregunta décima del interrogatorio, en donde Ortiz Ospina afirma que no es cierto que él hubiese Cargo segundo dispuesto de todos sus bienes y, por su parte, Castro Rendón responde que sólo Acusa la sentencia del Tribunal de quetenía conocimiento de las deudas de Ortiz branto indirecto de los artículos 2491 del mencionadas en la demanda, las cuales Código Civil, por aplicación indebida; 1502, aquél se comprometió a pagar. De haber 1849 del Código Civil; 175 y 177 del Código aceptado esta prueba el Tribunal, habría de Procedimiento Civil, por falta de apliconcluido con absolución para los demancación, a consecuencia de errores de hecho dados. : cometidos en la apreciación de las pruebas.

Ne 2415 GACETA JUDICIAL 91

Comienzan los recurrentes por señalar declaración de ésta, fl. 7 fte., C. 3). Del que el ad quem infringió el artículo 2491 conocimiento sobre el mismo hecho, dedel Código Civil, al dar por probado, sin ponen con firmeza y credibilidad los declaestarlo, el consilium fraudis y el eventus rantes de la parte actora, Humberto Alva: damni. rez, fl. 7, C. 2; Julio Amador Restrepo, Íl. 8, C. 2; Eduardo Tirado Arcila, fl. 11 vto., Una vez que transcribe apartes de la C. 2; Rafael Aubad, fl. 126, C. 2; Carlos sentencia del Tribunal que tienen que ver Alberto Monsalve fl. 126, C. 2; Francisco

con el cargo, agrega que ninguno de los Montoya Bermúdez, fl. 127, C. 2; Marcos declarantes, salvo Marcos Pulgarín, que Pulgarín Valencia, fl. 131, C. 2. fue tachado por los demandados, y Alberto Osorio Alvarez, que no se debe tener en “Por otra parte, fueron los mismos cuenta porque se trata de un testimonio acreedores de Ortiz Ospina, como Guillerdecretado ilegalmente, “no saben nada de mo Fernández, fl. 4, C. 3; Carlos Cardona, lo que se les preguntó”, ni “conocían de los fl. 5 fte., C. 3; los que nos dan a conocer títulos valores que decía Mejía “Salazar cómo en verdad Castro Rendón sí pagó las tener en contra de Ortiz Ospina”. En efecobligaciones que contrajo con Ortiz Ospito ninguno de los testigos (Amador Resna, tanto por el acto escriturario N? 243 trepo, Manuel Arcila, Eduardo Tirado, de 16 de junio de 1980 de la Notaría Unica Jairo Ramírez, Carlos E. Cárdenas, Rafael Aubad, Carlos A. Monsalve y Francisco del Círculo de Támesis, traída oficiosaMontoya), hablan del “conocimiento de un mente por decreto del a quo a fls. 84 y ss., C. 2, como por el escrito privado que concilio fraudulento fraguado por los deobra a fl. 26, C. 1 y en oportunidad por el mandados para lesionar al actor o a terceros”, pues exponen sí, muchos de ellos, demandado”.

sobre el conocimiento que tenían de los La censura sostiene posteriormente que negocios que se presentaron entre los coel Tribunal no dio por acreditado, estándodemandados con antelación al 16 de junio lo en el proceso, las obligaciones hipotede 1980, así como aluden a la conducta de carias que Castro Rendón se comprometió Castro Rendón, de quien dicen que “es hona cancelar “como parte del precio de la rado, honorable, trabajador y correcto”, lo compraventa que celebró con Ezequiel cual se pone aún más de manifiesto con el Ortiz y, además omitió dar por acreditado interrogatorio de parte rendido por el men- . .. la respuesta que dio la Caja de Crédito cionado Castro, con el documento privado Agrario Industrial y Minero de Támesis que aparece a folio 26 y con la escritura pública N 243. al oficio 183 de agosto 4 de 1981 del .Juzgado Civil del Circuito”, de la que se desMás adelante sostiene la censura que prende el pago que hizo Castro Rendón a Gerardo Castro” Rendón no participó del Efraín Escobar Arrubla. “Si el sentenciaquerer fraudulento, por lo siguiente: dor hubiese dado por acreditados los he- “En efecto, Castro Rendón celebró con chos expuestos, y aun cuando los narra en Ortiz Ospina un contrario (sic) serio, de las consideraciones del fallo acusado, hacompraventa. Con anterioridad al acto esbría encontrado que Gerardo Castro Ren-- criturario 243, de 16 de junio de 1980 celedón compró las propiedades del deudor

brado en la Notaría Unica del Círculo de demandado por un precio real que desverTámesis, Castro Rendón había vendido a tebra el querer y la conciencia fraudulenta Ezequiel Ortiz Osbina, su finca Piedramode aquél, así como que su acción fue moler de la cual Ortiz Ospina le restaba la vida para preservar su propio patrimonio cantidad de ochocientos mil pesos que haeconómico”. " bían sido garantizados en dos títulos valores, letras de camhio por valor cada uno Resvecto de las consideraciones que hizo de cuatrocientos mil vesos, aue fueron los el Tribunal para dar por establecido el mismos que la Notaría de Támesis viera eventus damni, la censura sostiene, a maentregar al beneficiario a su girador (Ver nera de alegato de instancia, lo siguiente: 92 GACETA JUDICIAL Ne 2415 a) Que el precio acordado en el contrato h) Que a pesar de estar demostrados en de compraventa no fue irrisorio, sino “alto el proceso los presupuestos para la validezy más por la fecha en que se celebró ... del negocio jurídico de compraventa celeo sea para el 16 de junio de 1980”; brado entre Ortiz y Rendón, el Tribunal no aplicó los artículos 1502 y 1849 del Código b) Que al avaluar los peritos los bienes . Civil. : vendidos por Ortiz Ospina a Castro Rendón en la suma de $ 3'400.000.00, a pesar Cargo tercero de habérseles solicitado aclaración, no suDenuncia quebranto indirecto del artícupieron o no quisieron señalar el valor que tenían en el mes de junio de 1980, por lo lo 2491 del Código Civil, por aplicación inque se ve entonces que el precio pagado debida, a consecuencia de yerros de valono se hizo para “sacar partido” del negoración cometidos por el Tribunal en la apreciación de las pruebas. cio del comprador; En el desenvolvimiento del cargo dice c) Que el testimonio rendido por la Nola censura que la ley señala a las partes taria Myriam Restrepo, el cual transcribe, cuáles son las oportunidades para solicitar es “de incalculable valor probatorio”, no las pruebas y en qué evento, en tratándosólo por su calidad de funcionaria, sino por se de prueba testimonial, lo puede hacer su honorabilidad, a pesar de lo cual el sende oficio el juzgador, según el artículo 179 tenciador pretirió tal prueba, que exteriodel Código de Procedimiento Civil y demás riza que Ortiz Ospina no quedó en insoldisposiciones concordantes. vencia, porque “le quedó dinero suficiente” para pagar los créditos de Jorge Mejía A pesar de lo anterior, el fallador de Salazar; primer grado se dejó llevar de la “habilidad del actor” al pedirle que decretara, d) Que con las copias expedidas por el como pruebas de oficio, y así sucedió, coJuzgado Municipal de Támesis, referentes pia de la escritura pública N? 120 de 1981 a los procesos ejecutivos iniciados por el y el testimonio de Alberto Osorio Arias. demandante Mejía Salazar contra Ortiz

Ospina, en los que sirvieron de títulos ejeComo el sentenciador ad quem tuvo en cutivos varias letras de cambio, se tiene cuenta la prueba antes mencionada, comeque “apenas llegaron al despacho para tió yerro de valoración, infringiendo los mérito de la acción ejecutiva en marzo 6, artículos 2491 del Código Civil, 179 y 180 13 de 1981, por lo que la entrega de los del Código de Procedimiento Civil. ameritados documentos al doctor Mejía Salazar, lo fue en esa fecha y no antes ... Se considera toda vez que carece de fecha”;

1. El deudor se encuentra para con sus e) Que la prueba testimonial no alude al acreedores en el deber jurídico de pagar monto de las obligaciones debidas por oportunamente sus obligaciones y, para Ortiz Ospina, ni a las que le debía a Mejía tal efecto, compromete su patrimonio, al Salazar; establecer el artículo 2488 del Código Civil que todos los bienes del deudor, muebles f) Que eran irrisorias las deudas que tee inmuebles, presentes o futuros, a excepnía Ortiz Ospina, las que podían cubrirse ción de los inembargables, quedan afectos con lo que Castro Rendón le entregó a al cumplimiento de la obligación contraída Ortiz Ospina en la Notaría de Támesis; por aquél. g) Que no aparecen en el proceso estable2. Empero, el deudor puede asumir rescidos los elementos tipificadores de la acpecto de sus acreedores una conducta que ción pauliana, que son, para los contratos en lugar de mantener O acrecentar su paOnerosos, el eventus damni y el consílium trimonio, lo que produce es un desequilifraudis; brio entre el activo y pasivo del mismo, al Ne? 2415 GACETA ¿UDICIAL 93 disponer fraudulentamente de sus bienes, mal estado de los negocios del deudor, es debilitando su patrimonio y ocasionando decir su insolvencia preexistente O conseO agravando en esa forma su estado de cutiva al acto (consílium fraudis). (Cas. insolvencia. Frente a tales procederes, los Civ. de 18 de julio de 1977. G. J. CLV, 198). acreedores se encuentran protegidos con

4. Para el correcto ejercicio de la acción la acción pauliana, que en términos simpauliana y buen suceso de la misma, le ples

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