CSJ - SC15-03-1983
Detalles
- Título
- CSJ - SC15-03-1983
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1983
gue con. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' has SALA DE CASACION CIVIL Macistrado Ponente: JORGE SALCEDO SEGURA Bogotá, D.E., marzo quince de mil novecientos = ocienta y tres.- Habiendo casado la Corte la sentencia de segunda ins tancia, fechada el 15 de mayo de 1.281, dictada por el Tribunal = Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario del Banco Cafetero contra Felix Salazar y la Compañia de Seguros la libertad S.A., y como quiera que no hay reparos que hacer a = los presupuestos procesales, se entra a dictar en sede de instancia la de reemplazo, En la sentencia de casación, fechada el 4 de mayo de 1.282, visibles a folios 41 y siguientes del cuaderno de la Corte, bajo el título de " ANTRCEDENTES", se hizo una recapitulación ¿de los hechos que dieron lugar al presente proceso y del desarrollo del mismo, a los cuales se remite en esta oportunidad. e Al analizar el cargo en casación nue devino prássero se dijo cómo el seguro era válido, cómo lo asegurado fue la Jatabra del demandado Salazar de que hipotecaría una finca de su propiedad y cómo esa finca no se hipotecó, lo que constituye ciertamente la realización del siniestro. potes Para adoptar un criterio sobre el perfectoq.u e pudo haber causado ese siniestro es preciso'en primer luoar dejar muy en clare que sen dos cosas diferentes la fianza o aval, de una, = parte, y el seguro de cumplimiento, de otra, En los primeros fe-. nómenos nace para el fiador o el avalista desde el momento del =
contrato la misma obligación del deudor principal. El acreedor = tendrá, pues, pluralidad de deudores y en muchas ocasiones podrá escoger a su arbitrio a cúal de ellos ejecutar, cuando además se pacta o se impone por ley la solidaridad. En el segundo, bajo la forma de seguro se puede garantizar el cumplimiento de una obliga ción, er tal que en el evento de la ocurrencia del riesgo, QUe De 1389 que consiste en el no cumplimiento, el asenurador toma a su cargo " hasta por el monto de la suma asegurada. por los perjuicios = derivados del incumplimiento de la obligación aftanzada" ¿como = lo reza textualmente la póliza citada. ( folio 2 C.1. ). Aese = texto simplemente una glosa: no ha debido emplearse la expresiórm obligación afianzada " porque ciertamente el seguro en que se ga rantiza una obligación, comunmente denominado SEGURO DE CUMPLIMIEN TO, es negocio jurídico diferente de la fianza. Que el riesgo ocurrió ya está dicho en la sentencia de casación y no hay para que lover sobre mojado.Lo que ahora de be precisar la Corte es cúal fue el perjuicio causado al acreedor por no haber hipotecado el deudor, como lo ofreció verbalmente y = lo garantizó en su poliza el asegurador.Pueden darse varias hipóte sis. Veámoslas: a) Si un deudor ofrece una carantía, no la presta, = ero cumple la obligación principal, es obvio cue aunque incumplió u oferta de garantía, ese incumplimiento en principio no perjudi6 al acreedor. Es que en el fondo a buen pagador sobran prendas.
b) Si incumple la oferta de hipotecar, asf como la = bligación principal; puede haber perjuicios, puede no haberlos. pongamos que ofreció en garantía un inmueble , no lo hipotecó nf ago: la deuda, Pero el inmueble que había ofrecido hipotecar pernece en su patrimonio y no tiene más deudores. He ah cómo, a sar de no haber otergado la garantía ofrecida ni: pavado la deu- ,» tampoco se le han causado en principio perjuicios al acreedor n haberle dejado de hipotecar. En uno u otro caso habría tenido e demandar ejecutivamente, coh título hipotecario o sin él; y = no en el ejemplo el acreedor era único, con o sin hipoteca su tuación era la misma, luego con dejar de hipotecar no perjudicó su acreedor. Cc) Otra cosa es que por no haber: hipotecado el deudor, o» lo ofreció, el acreedor se quede sin garantía ninouna en e1 nto de que el deudor se insolvente, enajene el bien que iba a : 0391 n hipotecar. La falta de la hfpoteca determina el perA juicio, porque si se hubiese hipotecado, aún endjena bn do el inmueble, el acreedor tendría una garantía = 109 real. No es esta, ciertamente, la situación del demandado Salazar. pues la finca que ofreció hipotecar permaneció = en su patrimonio, tanto es ello asf que=en el proceso de su quiebra se remató. A d) Una cuarta hipótesis es la de que nó hipotecó, la A finca permaneció en su patrimonio, pero estaba hipotecada antes =
c lc de la oferta en primero y segundo grado, y'el valor del remate = M solamente alutanzó para pagar esos créditos privilegiados; siendo A a ello así, aunque hubiese hipotecado en tercer grado, nada hubiese l L canado el acreedor hipotecario a ese nivel, porque con o sin hipo e teca su situación era la misma; si se quedó su crédito insoluto = no fue por falta de hipoteca. En este ejemplo, por el contrario, si pagadas las hipotecas hubiese sobrado dinero para atender sufí cientemente la eventual tercera hipoteca. Y por la falta de haber se constituido el acreedor quedá sin pago, es evidente quel a no = constitde ulcahiipóotnec a es la causa.directa del perjuicio consistente:en la falta de pago.
Veámos ahora el caso de autos: El deudor Salazar ofre ció hipotecar al banco demandante La Hacienda Los Alamos Lo EF a no dudarlo, un inmueble valioso. Cuando hizo suoferta verbalde hipotecar, oferta cuyo cumplimiento el asegurador garantizó, = el inmueble soportaba dos hipotecas. Una de primer erado a favor del Banco Ganadero y otra de segundo rado a favor del Banco de = Colombia. En consectuentia, el no haber hipotecado al Banco Cafete ro, como lo ofreció. le causa perjuicio a este acreedor en ta medida en que el inmueble soporta a económicamente la tercera hipote cta. Porque en el evento de que el valor del inmueble apenas alcan zara para las dos primeras hipotecas, la situación del acreedor = ipotecario de tercer grado era equivalente a la de un acreedor =
irografario, luego si algún perjuicio sufrió no fue por la fal- — aaa aaa PE - 0391 ta de hípoteca, sino por el escaso valor del remate. Antes de confrontar. .si.el inmueble que se ofreció hi potecar permitía pagar las dos primeras hipotecas y aún dejaba re manente para la eventual de tercer grado, necesario es hacer un = análisis de la situación de Salazar a raiz de su declaratoria de quiebra. Como ese preceso J1lama a concurso a la universalidad de . sus acreedores, ocurre que muchosd e ellos pueden llegar_a la El quiebra con un privilegio aún superior al de los acreedores hipote cartos, como es el caso de los acreedores laborales. Ese privilegio se hace éfectivo sobre amalquier porción del patrimonio del quebr brado, así sean bienes hipotecados, luego a no dudarlo su existen cia afecta las garantias reales hipotecarias. Eso precisamente += ocurrió. en la quiehra de Salazar, En sentencia de 30 de agosto = de 1.980, dictada por el Juzgado Vigésimo Cuarto Civil del Circuito de Bogotá ( véase a folios 30 y ss. del cuaderno de pruebas de la Corte) se declaró que había créditos de la primera clase, = los laborales, de la segunda, los que gozan de un privilegio por. estar garantizados con derecho. real accesorio de hipoteca o prenda, y los de tercera clase, o quirocrafarios. La prelaciónpa.ra = el pago de que gozan los créditos de la primera y segunda clase = de que trata la citada sentencia, se diferencia en que los primeros, los laborales, afectan la totalidad del patrimonio, o sea la
universalidad jurídica integrada por todos los bienes ( derechos patrimeniales y cosas ), presentes o futuros, que siryen como pren= da general de los acreedores,d e suerte que el privilegio se hace valer sobre cualquier bien. No así los de la segunda.clase, pues la: prelación o preferencia para el. pago únicamente la pueden recla mar. los acreedores privilegiados en relación con los valores provententes de la venta en almoneda de las cosas sobre las cuales = tenfan derecho real de hipoteca o prenda.
El producto: del remde a Ltos eAlam os "- estaba. afec tado según la sentenciad e graduación y. la posterior liquidación de créditos que realizó la Secretaría del Juzgado asi: Por concep-
$ 0492. “ g> “3 tyá, to de créditos laborales, la cantidad de 5 338..453,03 Por «concepto de la hipoteca de primer arade, $6,154, 320.11. Por concepto de la hipoteca de segundo grado, $ 10.532.891.40. Total de las afectaciones por los diferentes privilegios que dicen relación con el inmueble « " Los Alamos ": $ 17,025.664.54. Como quiera que el bien fue rema tado por la cantidad de $ 22,009.000,00, es obvio que sobraba para Tos demás acreedores la cantidad de $ 4.975.335.46. Ahora bien, si se tiene en cuenta que el Banco Cafete ro, demandante en este proceso, se hizo parte en la quiebra de Sa Tazar en procura de recaudar el valor de su crédito, que seaún = liquidación del Jzgado aque conoció de ese proceso ascendió a la
cantidad de $5.008,908.00, suroe coño corolario aque si se hubiese constituido la hipoteca en favor del Banco citado para garantizar su crédito, éste se hubiese pagado casi en su totalidad con lo so brante del remate una vez pagado el crédito privilegiado labora! y las dos hipotecas de primero y segundo grado. No se padó ese = crédito ni en una mínima parte, porque el aludido remanente del = remate se empleó en pagar al otro crédito privileatado, respaldado con garantía prendaría. Es obvio que la hipoteca de tercer arado = habría tenido prelación sobre este crédito y sobre todos los quiro grafarios que en gran cuantía se hicierón presentes en la quiebra. De. suerte que el perjuicio que con la falta de pago viene padecien do el Banco acreedor tiene-como causa directa y única la falta de la hipoteca que el deudor Salazar ofreció y que la Compañia aseguradora garantizó se otorgaría. Como ello no ocurrió asf, y esa fal ta de hipoteca es causa determinante delperjuicio sufrido por el acreedor, debe condenarse a la aseguradora. a su pago, tal como se ofreció en la póliza. El perjuicio sufrido por el acreedor impagado tiene = como cuantía el valor de la liquidación que de su acreencia pracicó. el Juzgado que conocía de la quiebra, 0 sea la cantidad de = 5,008.908.,00. Empero, el asegurador no puede ser condenado a ¿in0393 demnízar todo el perjuicio recibido, pues su obligación se concre ta a los términos en que el seguro fue pactado. Cosa diferente
hubiese ocurrido sí la Libertad se hubiese obligado como fiadora o avalista, caso en el cual su obligación tendría un valor equiva lente a la deuda principal. Como en el contrato de.seguro.se limi . tó la responsabilidad del asegurador hasta la cantidad de $1.680. 000.00, a esa suma debe concretarse la condena, a pesar de que el perjuicio sufrido por el asegurado haya sido, como en efecto lo = fue, muy superior. Asf lo establece el artículo 1.079 del Código de Comercto que establece: " El asegurador no estará obligado a responder sino hasta concurrencia de la: suma asegurada..." La reclamación del acreedor asegurado se efectuó el día 4 de mayo de 1.976 ( véase folio 12 del cuaderno principal). El asegurador estaba obligado entences a pagar el valer del sintes tro dentro de los sesenta días siguientes ( art. 1.080 1bidem ). Yencído este plazo, y como quiera que no:se:hizo el pago, el. ase-" curador está obligado a reconocer y pagar al asegurado, además de la obligación a su cargo en la cuantía ya expresada de $1,680, - 00,00 y sobre el importe de la misma, intereses moratorios.a la asa del dieciocho por ciento ( 18% ) anual. Es prudente dejar constancia.que las solicitudes de = ruebas formuladas extemporáneamente, insinuadas como pruebas de fictó, no estimó la Corte decretarlas, pues los elementos de jui o que tuvo la Sala eran suficientes para llegar con certeza a = conclusión que se deja planteada y que se concretará a continua
ón. A mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia, la de Casación Civil, obrando en sede de instancia y administran justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad la ley, RESUELVE : 1.- Revocar en todas sus partes la sentencia de 27 de ubre de 1.979, dictada por el Juzgado Vigesimo-segundo Civil = circuito de Bogotá y en su lugar disponer lo siguiente: '"uyós | | 2.- Declárase que el demandado Felix Salazar incum- ' plió su oferta verbal de hipotecar un inmueble de su propiedad en favor del Banco Clafeterópa.ra garantihd j zar créditos preexistentes. 3.- Declárase que la Sociedad LA LIBERTAD COMPAÑIA = DE SEGUROS S.A. otorgó un seguro de cumplimiento contenido en la póliza número 40.358 en favor del Banco Cafetero, por el cual Éarantizó que Salazar cumplirta con el otrogamiento de la garantía ofrecida. 2.- Como consecuencia de las declaraciones anteriores condénase a L/ LIBERTAD COMPAÑIA DE SEGUROS S.A, a pacar una vez ejecutoriada la presente sentencia a título de indemnización de = los perjuicios derivados del incúmplimiente de la obligación ofre cidá, en favor del Banco Cafetero, hasta el monto de la suma asegurada, la cantidad de UN MILLON SEICIENTOS BCHENTA MIL PESOS . ( $1.680.000.00 ) MONEDA CORRIENTE, más los intereses de esa suma a la tasa del diez y ocho por ciento ( 18% ) anual desde el 4 de junio de 1.979 hasta cuando se verifique el pago.
Costas de la primera instancia a cargo de los demandados. Tásense. Cópiese, Notifíquese y devuélvase.
ORGE SALCEDO SEGURA JOSE MARIA ESQUERRA' SAMPER
ERMAN GIRALDO ZULUAGA HECTOR GOMEZ URIBE
UMBERTO MURCIA BALLEN ALBERTO OSPINA BOTEPO
RAFAEL REYES NEGRELLI
Secretario