CSJ - SC16-05-1991 - 3162

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-05-1991 - 3162
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

AAA A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 5. 104

SALA DE CASACION CIVIL ARAARDARA a

Magistrado Punenta: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

Bogotá D.E., 16 HAYO 1991

Ref: Expediente N? 3162

Se decíde el recurso de apelación interpuesto por ka parte demandante contra la sentencia de 22 «ueagosto de 1990, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judiclal de Bogotá, para ponerte fin al proceso abreviado de 3epara-- ción de cuerpos instaurado por CUSTAVO CABANZO ESPITIA contra BERTHA PEREZ DE CABANZO. ANTECEDENTES 1) Mediante escrito presentado el 27 de septiembre da 1979, modificado el 3 de octubre de 1985, anteel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, CUSTAVOCASBANZO ESPITIA, mayor y vecino de esta ciudad, a través deapoderado demandó a su cónyuge BERTHA PEREZ DE CABSANZO, también mayor y con la misma residencia, para que con su citación y audiencia y previos los trámites propios del proceso soreviedo, se decrete la separación de cuerpos indefinida en el matrimoniocanónico contrafde por ellos; se declare disuelta la sociedad conyu gat y se ordene su liquidación; se disponga que los menores hijos a ]1 Sp ] 100 habidos en el matrimonio, Viadinir Alfonso y Luis Eduardo queden bajo el cuidado del padre, y la hija comtn, Marfa Victoria, quede bajo el cuidado de la madre tegítima; y en fin, se ordene a la demandada el pago de gastos y costas del proceso. Apoya el actor sus pretensiones en los hechos que a continuación se resumen: a) El dla 19 de marzo de 1971, enceremonla ilevada a cabo de conformidad con el rito canónico, en esta clucdad contrajo matrimonto con BERTHA PEREZ DE CARBANZO, unión de la cual nacieron tres hijos Vladimir Alfonso, uds Eduardo y Marfa Victorta. bj El día 7 de agosto de 1979, la demandada abandonó el hogar incumpliendo grave e Injustificadamante con dos deberes de madre y esposa, por lo que el demandante Iniclalmente se VIS obligado a lievar a sus menores hijos Maria Wictorla yLuls Eduardo, al cuidado de sus abuelos paternos en Cali y mantener bajo su vigilancia directa 31 menor Viadimir Alfonso quiteny¿ estudiuba en esta clurad. c) Seis años después de presentada la demanda, fue adicionada por +l demandante, indicando que los menores inicialmente mencionados viven con la madre en el domici tio conyugal, quien se ha encargado de crear discordia entre estos y Viadimir Alfonso que vive con el padre. A 2) Una vez notificado el auto admisurto de la demanda, actuando también a través de apoderado, da demandada le dió respuesta negando los hechos invocados parajustificar el pedido de separactón, y oponiéndose a las peticiones de la demanda. 101 3) Plantesda la cuestión dentro detos extremos señalados y surtido que fue el trámite de lo sepyura-—-

ción de la primera Instancia del proceso, en el cual no se practicó prueba alguna de tas pedidas par las partes, cl Tribunal qa uole puso fin con sentencia de 22 de agosto de 1990, por la cual resolvió negar las peticiones de la demanda y condenar en costas al demandante. EL RECURSO INTERPUESTO inconforme con la anterior decisiónel demandante interpuso recurso de apetación que te fua concedido, razón por la cual lkgó a conocimiento de esta Corporación. Mi El procedimiento de alzada se cumplió con observanción de do dispuesto en los artícutos 358 y 360 del Có- digo de Procedimiento Civil, según tos textos antertores a la vigen cla del Decreto 2282 de 1989, trámite en el cuul, con el objeto daverificar dos hechos alegados en la demanda que dió origen al proceso, la Corte decreté la práctica oficiosa de pruebas en providaencla de febrero veintisleta (27) del año en curso,

CONSIDERACIONES:

t. En el caso que se estudia, lospresupuestos procesales están reunidos y, por lo tanto, por estaaspecto procede dictar sentencia de mérito, En efecto: la compaten cia de la Corte para decidir en segunda instancia le correspondepor mandato tegal, la demánda se ajusta a las exigencias legates, y las portes, por ser personas naturales mayores de edad, tienen capacidad para ser parte y capacidad procasal. Además ta Corte no advierte motivo de nulidad procesal que, por no haberse saneado, imponga darle aplicación al artfícuto 145 del Código de Procedimiento Civil.

2. Y después de examinar con eldebido culdado el expediente, se concluy3 que la sentencia apela da ha de revocarse pur fuerza de las siguientes razones: a) La constancia de orlger, notarlal del registro civil de matrimonio sentado en la Notaría Quinta del Cfrcuto de Bogotá el 31 de marzo de 1971, acompañada con la de manda, acredita que demandante y demandads sstóán unidos enmatrimonio y, por ende, Queda configurada la legitimación en le causa tanto por activa como por pasiva, b) Las fotocoplas auténticas de ori gen notarial que obran a folios 5, 6 y 7 del cuaderro N“ 1, opor tunamente allegados al proceso pues se adujeron con la demanda, desmuestran asimismo el nacimiento de los hijos cumunes de la pa reja: Vladimir Alfonso, Luis Eduardo y Marfa Victoria de Las Mer cedes Cabanzo Pérez, los «¿os Gitimos aúr: menores de edad. c) El demandante fundamenta la solicitud de separación en el incumplimiento grave e injustificado de tos deberes de esposa y madre por parte de la demandada, alegan 103 do que éste abandonó el hogar desde el 7 de agosto de 1979, hecho éste que se encuentra demostrado por las afirmaciones héchas porei testigo Gerardo Riaño, quien en su declaración bajo juramentopuso de presente que “Aproximadamente hace 10 años, la señora - | BERTHA abandonó su hogar por falta de comprensión con su esposo [...). El señor CUSTAVO CABANZO viendo que su esposa laseñora BERTRA no quiso regresar definitivamante a su heygar tomó

ta responsablildad total sobre la custodia de sus tres hijos y enningún momento los ha abandonado ...?, indicando con precisióny claridad las razones de variado orden que le dan sólido fundamen to a este testimonio. Asimismo, corrobora el dicho del testigo cltado, lo sostenido por te demandada en la contestación de la demanda donde aceptó haber dejado el hogar común obligada porlas insinuaciones y exigencias del demandante; situación ésts última que no fue probada durante el trámite del proceso. Ademiís, confle man el mencionado incumplimiento, da denuncia por abandone de ho gar presentada por Gustavo Cabanze Espitia en contra de ZerthaPérez, en la Oficina de Polícla Judicial Unidad San Fernando el alo 11 de agosto de 1979 (folio 14 cuaderno N 1) y la posterlor decte ración conjunta de los esposos CABÁRZO PEREZ en escrito de fecha 15 de enero de 1986, cuya fotocopla autenticada vbrá a folio 9 delcuaderno número 3, en le cual declaran que el demandante se res-- ponsabltiza del sostenimiento de los hijos comunes del matrimonio a quienes teva a vivir con él, mientras que la demandada se quedaen poseslón del inmuebie de propiedad del matrimonlo, asumiendolos gastos necesarios para su sostenimiento personal. Ab punto ha dicho esta Corporación: REs claro, conforme a diferentes normás sustanciales, que los casados tienen obligación de vivir juntos, los deberes de fidelidad, recíproco respeto y ayuda mutua; asf como les incumbe el culcdado de tos hijos, en cuanto a su crianza, educación y establecimiento. Luego cuando un cónyuge abandona al otro se pueden romper estos deberes, abandono que siendo injustificado y grave, otorga derecho al cónyuge Inocente para deprecar la sepa ración de cuerpos? (Sentencia de 16 de julio de 1986); y posterlormente agregó: ... es preciso partir de la presunción de que el de ber de cohabitación subsiste entre los cónyuges, de tol suerte que aquél de tos dos que to quebranta, susentándose dei domicilio conyugal, desde un punto de vista objetivo incurre en abandono y so bre Él pesará la carga de ategar y demostrar las causales legitiman Mx tes de está manera de proceder; dicho en otras palabras, 3 quien = invoca el Incumplimiento de los deberes familiares, bajo modalidades - > idénticas o semejantes a la que se viene anallzando, le es suficien-_. te con acreditar el hecho material del alejamiento, tocándole al demandado poner en evidencia, a la vez y sl se quiere a la manerade verdaderos hechos impeditivos de la eficacia en principio reconocida a la prueba del abandono para hacer lugar a la separación, que tuvo razones legítimas y valederas para adoptar esa actitudo, mejor aún que no se presenta el dato subjetivo de la precisay arbitraria intención de truncar permanentemente la comunidadde vida matrimonial, luego si esto último no sucede la demanda es tará llamada a prosperar puesto que, de tales circunstancias sin duda existe mérlto para una declaración judicial de certeza en to relactonado con tos hechos que se imputan si cónyuge reputadoculpable” (Sentencia de 8 de Abril de 1988), Pues bien, en línes con to anterior procede en este asuntu decretar la separación de cuerpos, apo-- yándose en la causal 2a del artículo 84% de la Ley la de 1976lartícuto 158 del Código Civil), aplicable por remisión del Artícu to 165 Ibidem, por encontrarse demostrado ej abandono de los de beres de esposa y madre imputable a la demandada, sin que ésta probara en forma alguna que su Incumplimiento pudo estar jus tificado; y dado que una simple deciaración escrita de entregarlos hijos, renunciando de paso a su sostenimiento, no se compade ce en forma alyuna con ta trascendencia de la responsablildad que una madre debe tener sobre el cuidado de aquellos, es preciso, - en oste caso, decretar le terminación de la patria potestad queBERTHA PEREZ DE CABANZO tlene derecho 3 ejercer sobre susmenores hijos Luis Eduardo y Marfa Wictorla de las ¡tercedes Ca-- banzo Pérez, disposición obilgada en casos como el presonte donde la causal probada es determinante de tal sanción (Artícuto 315 3? 2 Código Civit;j, ello al tenor de to expresado por esta Corporación en sentencias de 9 de noviembre de 1982, 8 de marzo de1935, 15 de febrero de 1985, 21 de febraro de 1985 y 23 de »ctu bre de 1986, a saber: ... cuando uno de los cónyuges abandona cl hogar y se desentiende de esas obligaciones originadas en elvínculo matrimonial resulta innegable que ha incumplido los deberos que su estado le impone y que si tal incumplimiento carece de .justificación por ser grave, como sucede en el caso que hoy ocupe la atención de la Corte, elo constituye suficiente motivo para decretar la separación indefinida de cuerpos (...) tanto más sl a - ”raC elto se agrega el incumplimiento de las obligaciones que como madre le incumben frente e sus hijos. Como de otra parte la causal invoca de por la (...) demandante y acogida en la sentencia objeto de revisión se basa en el hecho del abandono físico y moral del demanda do tanto de su espasa como de sus hijos menores y tal abandonoconstituye igualmente, causal de pérdida de la patria potestad”, de cretaria "se encuentra ajustado a to que sobre el particular estable cen tos artículos 42 y 45 del Decreto 2820 de 1978, en concordan— cla con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley la de 1976",

3. Finalmente, taembiín es precisoreiterar aquí que el deber de alimentar a los hijos menores de edad r a corresponde cumpilirio a los padres aún cuando no tengan la patria p potestad (Artículo 158 del Decreto 2737 de 1989), y con el fin deprocurar la efectividad de su cumplimiento en el evento de ta sepe ración personal de los cónyuges decretada Judiclaimente, situación que como €s bien sabido en ningúr. caso dispensa del aludido deber a los progenitores, la ley obliga a lo autoridad jurisdiccional senten cludora a adoptar las medidas pertinentes que en términos de principio indica el numeral 42 literal c)- del artículo 484 del Códigode Procedimiento Civil, desde luego teniendo en cuenta do dispuesto por el primer parágrafo de este mismo precepto. Asi, entonces, la determinación de la contribución de los padres en los eventos que no se te asignen ta custodia de los hijos menores, ha de hacerseconcretamente en función de los medios de aquellos y considerando tos factores que señala ei artícuto 155 del Decreto 2737 atrás menclonado, luego si en un caso con las características que ofrece el que aquí ocupa la atención de la Corte, el expediente no suministra evidencia nloguna sobre las facultades económicas reales delarf )CC ?o alimentante, forzoso es presumir que al menos, devenga el salario mínimo legal y, en consecuencia, estimar la proporción del aporte de acuerdo con esta pauta legal.

Por to anterior se dispone que lademandada, en su condición de madre legítima de los menores Luis Eduardo y Marfa Victoria de las Mercedes Cabanzo Pérez y hasta tanto estos no adquieran la mayoría de edad, está obligada a con tribufr con tos gastos que demande el sostenimiento de dichos me nores, en cantidad equivalente ai ciento por ciento dei salariomínimo mensual que, por mandato de la ley, se presume aquella devenga para estos precisos efectos. DECISION Con apoyo en las consideracionesprecedentes, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Cl vil, edministrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA en todas sus partes la senten cla de fecha tres (3) de agosto de 1990, proferida en el proceso

de ta raferancia por el Tribunal Superlor de Bogotá, y en su lugar

RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la Separación de Cuerpos indefinida en el matrimonio celebrado entre GUSTAVO

CABANZO ESPITIA y BERTHA PEREZ DE CABANZO.

SECUNDO: Tener por disuelta y en tnup ma¡ - 10estado de liquidación la sociedad conyugal entre eltos formada por el hecho del matrimonto.

TERCERO: Disponer que los menores hijos Luis Eduardo y María Victoria de las Mercedes Cabanzo Péroz queden bajo el cuidado de su padre legítimo, quien ejercerá en forma exclusiva la patria potestad sobre los mismos.

CUARTO: Disponer que la demanda da BERTHA PEREZ DE CABANZO contribuya a los gastos de sostenimiento de sus hijos menores Luis Eduardo y María Victoriade tas Mercedes Cabanzo Pérez an cantidad equivalente a un sala rio mínimo mensual que se presume devenga para estos efectos. , QUINTO: Condenar a la parte deman dada a pagar las costas causadas en ambas Instancias (numeral 3” del artículo 392 del Código de Procedimiento Civit). Tásense en su oportunidad.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORICEN.

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

EDUARDO GARCIA SARMIENTO e 11PEDRO LAFONT PIANETTA

RECTOR MARIN NARANJO

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA sauj )CC

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