CSJ - SC16-10-1922

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC16-10-1922
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1922

—GACETA JUDICIADdeclarada heredera, pues.de otro.-modó no se “5,9 Los gastos héchos por mí, de mi peculío, - a-manos de una, tal vez contra la voluntad de justifica, dice, su actitud de actora por creer y qúe el doctor Rodríguez Pérez n0 me reemesos poderdantes; Tumbión acusé ante él Conse- - ger esa declaratoria la prueba necesaria. bolsó, o no pudo reembolsarine, basta que sele jo de Estado la resolación del Ministerio de Desconose el recurrento la fuerza probatoria pagó por el Gubierno el primer contado del -preObras Páblicas, en que se negó el crédito ade " a las partidas de estado civil y a la testimoníal cio del predio mencionado, según cuenta produ ministrativo para el pago de los ciento treinta y para establecer el parentesco con el de cujus y cida por mí y aceptada por él, ascienden a se cingo mil pesus ($ 135,000).y se dijo que el aréd:- que en consecgencia el Tribuna! al fundarse en tecientos cuarenta y nueve pesos noventa y to debía padir.e al Oungresn; acusación que no esta prueba, incidió en el error mencionado. cuatro centavos ($ 749-91) en oro. se llevó a término, porque se vbtuvo el c:édito Á esto es preciso observar que la prueba “ 6.% He presta-o al doctor Rodríguez Pérez del Congreso. capaz de establecer ese parentesco es la que. y 2 8us hijos los siguientes servicios : “ c) Representar al doctor Rodríguez en un

establece el estado civil, como'la partida de “a) Promover el juicio de sucesión da la señojaicio ejecutivo que en el Juzga:lo 3.9 del Cirorigen eclesiástico, en el presente caso, olas ra Carolina Cominunay de Rodríguez Pérez, y cuito le siguió eí Binco Central, por dos mil -sup'etorias de testigos, a falta de ella. seguirlo hasta la aprobación de los iuventarios dólares (8 2,000), do:cientas libras esterlinas Si éstas sirven para la declaración de heredey «valúos, Concurrí a estas diligencias, trasla- (£ 200), treiay tciane s mil francos (francos ro, ¿porqué no han de servir para comprobar sa dándome al predio de San Cristóbal y a los de35,000) e intereses de estas cantilades, desde posición de actor más iumuebles, con excapción del Jlamado Suamil novecientos ocho, subre aqué las, y desde Es uu error pues lo sostenido pur el recuque, en jariadicción de La Oalera. mil novecientos siete, sobre la última, a razón rrente, - “ 5) Intervenir en todas las di igencias que se del dos por ciento mensua!, ju:cio en el cual De lo expuesto resalta la improcedencia del hicieron, dar todos los pasos que"se consulerapropuse excepciones que 8u ventilaron en el ataque a la sentencia, 0n útites, y hacer todas las ín iicaciones y dar Juzgado y en el Tribunal, y en el cual he hecho

: En consecnencia la Corte Saprema, en Sala los consejus que se ma pidieron, en el negocio todo lo que correspondía hacer ; represeutario de Casación, admivistrando justicis en tombre de la venta del predio de San Cristóbal, haista en la tercería exc'uyente de parte del predio de de la República y por antoridad de la ley, re. que se sometió al Uongreso en los años de mil San Cristóbal, promovida en ese mismo juicio : suelve no casar, como no casa, fta sentencia del novecientos trece y mil novecientos catorte por el señor Balbino Cardefiosa, hasta en el re: Tridunal del Distrito judicial de B:got4, fecha el contrato de conpraventa de cese predio, curso de casación, que está penliente; intervecuatro de juvio de mil novecientus veiuntíuno, que ee celebró con el Gobierno eu mil novenir en los arreztos para el pago de aquellas can: pronunciada en este debate. cientos treca, por el precio de cien mil petidades. y además de la de trescientos mil Las costas son de cargo del recurrente. e0s ($ 100,00€) en oro, Antes se había preten nasos ($ 340,000) papel moneda e intereseg, al dido una permata ñe ese predio por inmaebles Banco Uentral, cuando hubo fondos con qué Notifíqnese, cópiese publiquese en la daceta del Gobierno. El Congtasa no aprobó essconpaguele, arregios en los cuales se consiguieron Judicial y devué!vase. trato, Lwégo el doctor Rodríguez Pérez dirigió - rebajas de mucha monta,

DIONISIO ARANGO-—TANCREDO NANNETai Gobierno la peregrina solicitud de qnue le ex- “d) Representaral doctor Roidríguez en nujaiTI—JO=É MiIGUEL ARANGO—JULTO LUZARDO propiaran el predio, lo cual nime consultó, vi cio ejecutivo que en el Juzgado 2.9 del CGirgaiTFoRtTcUL-JUAN N. MÉN— DMAERCEZLIA NO aconsejé, - Pero intervine, una vez que tal solicito de Bogotá le siguió el Banco de Bogo'á Pu1D0 R.-—Teófilo Noriega, Secretario en protiúd dio resnltado en que 'se dicrara la resolapor más de ochocientos mil pesos ($ 800,000) piedad. — 4 33 — : ción ordenando la expropiación, lo que presentó. 'papel moneda e intereses, desde mil novecieatos . PA AA ZA = A= A muchas difica!tades ; en 1 10 Re dieran las áresteute, mil novecientos ocho y mil novecientos ' nes respectivas al Fiscal del Tribunal de Bogonueva, parta al uno y medio por ciento mensual, tá; representé al doctor Rodrignez Pérez ya y parte al dos por ciento ineusual, y en la terQcrte Suprema de Justicin—8Sla de Casación. todos sus hijos ev el juicio de expropiación, incería condyuvante que siguió el señor Jutián Bogntá, octubre diez y seis de mil novecientos tervide eñ el ava'úo del predio, haciendo tolo - Escalión, por mil setecientos noventa y seis peveintidós. . esfuerzo por que fuera lo más alto posible ; son sus( $ 1,706) en oro, e intereses ; proponer una carrí a la diligencis de inspeccion ocular que terceria excluyente en el mismo juicio, a nom= (Magist%addponéute, doctor Dionisio Arango). se praeticó ; interrogué o contrainterrogué a lus bre del señor Jorga Arturo Rodrígaez Pérez, Vistos: - peritos y testigos que se oyerov; es de observar hijo del doctor Rodríguez Pérez; hacer díligenque se ponía tudo empeño en reducir la iudemcias para que se demoraran lqs remates de las El dostor Mignal S. Uribe llolguín estableció nización; dicteda sentencia en la cual se recuno.- cagas hipotecadas para asegurar esos cróditos, demaudaz ordinaris aute el Jnez l.9 del Oireuito cieron 2 los expropiados, como precio e indemy embargadas enel juício, como se consiguió de Begotá contra el doctor Tomás Rodríguez nizacion, cien mil pesos ($ 100,000)en oro, y varias veces de los acreedores qu:se demoraran; Perez, para que previo un -juicio ardinario se cuando el doctor Rodríguez Pérez estuvo en la . jutervevir en los arreglos para pago del Banco declare que é: está ob'igado a pagarme la remuperación correspondiente a los servicios da abad eli s fp ao ls toi ,c ió sn i eld e Fin so c ala ,p el pa or r sy u de p artc eo ,n fo hr om ar as pe e labc ao ,n d ge l os Bo eg no tá lo, s c cn uaa ln ed so th aub mo b iém no ño se d ce o np sa ig ga ur il ee r, o na rr re e= - -

gado y otros que les he prestado a él y a sus hiapelé; hice todo estuerzo en el Tribuvual Superior bajas de monta. Enel srreglo que se ceiebró -jos desde el año de mil novecientos diez hasta de Bogotá; cousegaí que el Tribinal reformara con el señor Escallón no intervine. ahora, y que expreso en Jos puntos o fandamen.- tos de hecho de la presente demanda,” Pidió la senteucia de primers instancia en el sentido “e) Servir como ahogado-al doctor Rudríguez también que la cuantía de la remuneración se d ee n f oi rj oa ,r c ei ae nt vo e z tr de ei in et a en y mc ii !n co pem si o! s p $e so (s 1 C1( ,$ 0 01 03 )5 ,0 o0 r0 o) , jP ué ir ce iz o, eh ja ec ci ne tn id vo o lo queq ue ens e ec lo ns Jid ue zr gó a doÚ útil 3, .9 eu du en l fijera en la sentencia. 7 particularmente tenisndo en cuenta que el pago Uircuito le sigue el señor Joaquía BSalazar, por La demanda tiene fecha catorce de marzo de no .podría hacerse sino en uvos papeles de trescientos pesos ($ 3u0), en ejecución de una mil novecientos diez y siete, y el actor la apoya “crédito que tenían descuento;; hice tolas las sentencia. en lós siguientes hechas, que conviene insertar diligencias que pute, y dirigí los memoriales “ f, Vonsultas y conversaciones muy frecuenliteralmente para la mejor inteligencia de la acque consideré últiles, para consegnhir que se tes sobre los varios negocios, y aun sobre otrom

ción : N adicionara “el Presupuesto del año antepasado asantos, durante el Jargo espacio de tiempo “6 1,0 En el año de mil novecientos diez, poco cor la partida necesaris para el pago, y luégo corrido. > - después de que murió la señora Oarolina Compara que se adicionara el del año vroximo pasa- +s7,0 El doctor Rodríguez Pérez me ha ofiecdo muvay de Rodríguez Pérez, esposa que fue del do cou la misna partida, y por último, para qne por toda remuneración la cantidad de mil pesos docteor Tomás Rotríguez Pérez, el señor Eugese pidiera el crédito al Cosgreso; votado el ($ 1,000) en oro, cantidad que no aceptó; no nio Langlais, yerno de ellos, me. maudó un pocrédito, hice todo esfuerzo por conseguir el pago formu'ó cuenta por hoaorarios, 2unque él me la der de dicho señor Lavglais y de su esposa, de la cantidad fijada, y acordé conel Ministro pidió, porque estamos a ténta distencia en cuanseñora Isabel Rodrígnez Pérez de Langlais, de Ovras Públicas les cuatro contados en que el to a estimación de mi trabajo, que ello es inconpara que los representara en el juicio de sacepago había de hacerse, aunque el doctor Roducente; convigimas él y yo que se somettT'a38 sión de aquella señora y en todos los negocios drígaez Pérez parece que considerm que este. la decisión de arbitradores la fijación de mi rede la famiia. arreglo se debió a los particu'ares miramientos muaueración, y él no ha camplido con lo que

.. 90 (on este motivo, el doctor Rodríguez que el Presidente de la República tiene por él, prometió, Por esto, el pleito que promuevo. Pérez, a quien apenas si conocía yo, me pidió a quieu se dirigió cúando el arreglo estaba he- « 8,0 La atención de los negocios ha sido parque les sirviera como abogado y apoderado,no cho con el Ministro, para que el Presidente le ticularmente difici! por el carácter del doctor sólo al señor Langiais y su esposa, hija del doc-- propusiera lo que ya estabi convenido con el Rodríguez Pérez, Dus veces me excusé de conti= tor Rodríguez Pérez, sino también aél y a sus Ministro; presentó las cuantas de cobro y obtunuar, y a instunciaa de él acabé por contrauar demás hijos, obligándose % pagarme la remuneve las Órdenes de pago; pagué el timbre de las prestando inis servicios, Deciaro quesi las cirración correspondiente y que nose estipaló. órdenes de pago, de mi peculio, timbre que no' cunstaucias del doctor Rodríguez Pérez habie11 30 Aunque no se fijaron la remuneración o tenía cómo pagar el doctor Rodríguez Pórez, y . ran sido otras, me habría abstenido de servirlo Jas remuneraciones, yo dije al doctor” Rodríguez que luégo me reembolsó; dí cuantos pasos podía hace mucho tiempo. Ahora qriere retribhírme - Pérez, y selo he repetido, que yo :cargo remudar para que se pagaran las órdenes, de las cuac9n la manifestación que me hizo de que quenereciones caras. - les estáu pagadas tres, por un total de cieuto daban revncados los poderes de él y de sus hijos, 40 Desde entonces y hasta ahora he prestacinco mil pesos ($ 105.000) en oro, catidad recuaudo se ha llegado a 1érmino, y trataudo de tado servicios al doctor Rodríguez Pérez y 3 cibida por el doctor Rouríguez Pérez, y si'no hacerme aparecer en la Tesorería General como- ,5Us hijos, en sus negocios y asontos, con la maha sido pagada la última, por treints mil pesos cobrando upa cantidad contra la voluntad da, yor ditigencia y con todo empeño; sin pedirles ($ 30,000), hasta abora, ello es culpa del doctor , los acreedores, cuando hbabía sido convenico an solo centavo, Di paralos gastor, que hacía Rodríguez Pérez, que ha impedido el pago, dique esa caulidad la recibiria yo como apoderado. yo, porgue al doctor Rodríguez Pérez lo acribi. rigiendo uu memorial al 'Tesorero General de la del señor Langilais y de la esposa de éste.” Jlaban los acreedores, que eran muchos, y alguRepáública, para que po 8e 109 pague a mí, con nos por cantidades muy grucesas, y la 'situación tra lo que se había convenido entre él y yo, y En derecho fandó el actor su -demanda en los ' de él era de escaseces y no quería yo agravarla según lo cual esta última cantidad debía manartículos 1802, 1603, 2143, 2144 y 2184 del Có-

por cousideración y miramieuto ; de la manera tenerse en mis manos hasta que el doctor Rodigo Vivil y concordantes. más desinteresada, puedo 2gregar, porque si uo dríguez Pére2 me exhibiera alguúa orden del El demaudadó contestó el libelo contradicien= se conseguía venderie el Cobierno el predio - señor Langlais para eutregársela, £l poder del do algunos de los hechos y conviniendo en otros, llamado San Oristóhal, en lo que yo noconfaseñor Langlais y de su esposs lo tengo yo,.y aunque no en las consecnencias que les asigus ba, dade la situación, no podía esperar remu. mientras ese poder esté vigente, yo tengo.que el actor, y terminó proyoniendo las excepciones neración ninguua, viaun el reembilso de los - velar por los intercses de mis poderdantes y uo _perentorias de petición extemporánea o de an -gsetos. Dourante unos cuantes años he sidoel puedo consentir en que la totalidad de nns can- " mado indebido, falta de acción en el demandan. paño de lágrimas del doctor Rodríguez Pórez, A tidad que correspoude a varias personas, vaya “te e ilegitimidad de la personería. [ .

SACEXAJ U

274 DY - ¿ N _En ó E El Juez del conocimiento falló el juicioen pri-" licitar una persona a un ábogado que preste sus — A este conclusión ha llegado el recurrente, méra instancia en los términos de la sentencia servicios 2 un tercero, no coufiere poder al abo. fandándose en que el demandado doctor Sodrí-

de fecha doce de mayo de mil novecientos diez gado por parte del tercero, es el tercero quien guez Pérez contrató con él en el sentido de obliy nueve, cuya parte resolutiva se produce así : confiere los poderes; el doctor Rodríguez Pérez garse persunalmente s pagarle los honorarios Declárase que el doctor Tomás Rodrígnez no confirió poderes al demandante en nombre de íntegros correspondientes a dicho doctor y a sus Pérez está "obligado a pagarle al doctor Miguel 8us hijos, sino fueron éstos quienes lo-covfirie b.jos por los servicios prestados por el doctor

S. Uribe Holguín, dentro de seis días, la remuron; conforme a los artículos 2184 del Oódigo Uribe Holguín en el juicio de sucesiónde la finaneración correspondiente a los servicios de aboCivil y al 397 del Uódigo Judicial, es el poderda señora Commanay de Rodríguez y en otros gado y otros servicios prestados por el demandante el responsable de los honorarios, no el “c Untos; y para demostrar la existencia de sedante al doctor Rodríguez Pérez y asus h'jos, tercero, mejante obligación aduce como prueba la condesde mil novecientos diez hasta mil novecienPor lo que hace a la' señora de Langlais, fesicn ficta-de que antes se habió. - tos diez y siete, y detallados en los fundamentos como ella y su esporo solicitarou servicios de mí, Verdad es que existe en los antos esta confede hecho de la demanda, especialmente en el los habían solicitado, hecho reconocido por mí, sión, en los térmivos ya conocidos; pero también

marcado con el número 6.% el Tribunal estima que no me refiero a ella.” lo es que en su demanda de casación y en posicioTijase en la suma de diez y seis mi! setecien. La Corte, pare considerar esta alegacióne,mnes,e l recurrente confiesa que el demandado doctos treinta y tres pesis moneda corriente el pieza por copiar el artículo 347 del Vódigo Jator Rodrígnez no le dij> que le pagaría honors. importe e caantía de esa remuneración. dicial y lo pertinente del 2184 del Vódigo Uivil. ríos, y reconoce que no habo ob:igación expresa No se hace condenación en costas, por no ser Dicen así: - de parte de éste, sino tácita, de cubrirle tales El caso” honorarios. En abono de la verdad de lo expuesArtículo 347. Los apoderados puedan estipaHabiendo apelado de este fallo el demanda. lar con sus poderdantes, libremente, lo que éstos to, se copia lo siguiente del libelo de cacrazión: do, el Tribunal de Bogotá lo reformó por el de deban pagarles por remaneración desa trabajo. “ La verdad es que los hijos del demandado “veinticiuco de mayo de mil novecientos veinte, A falta de estipulación, se tijará dicha remune- | están obligados, segúa los artícalos 2184 y 347, en el cual resolvió: l ración por dos.peritos nombrados, uno por el 7 que lo está también el demndado. ¿E «to porPrimero, Declárase que el demandado doctor poderdante y otro por el apoderado, y en caso de qué? Porgae sunque él no m dij> que ms pagiTumás Rodrígnez Pérez está oligado a pagardiscordia entre los peritos, o de que alguna de ra honorarios, níi los correspondi:entes a los servile al doctor Mignel S. Uribe Holgaín, deutro las partes no nombre el que le corresponde, hom. cios que le prestara a él directamente (subraysa la de seis días, la remnneración correspondiente brará el Juez el que haya de dirimir la discorSala), él solicitó mis servicios para é! y para sus 2 los servicios de abogado y otros, en cuanto dia o !lenar la falte, hijos, me comprometí 3 aceptar el poder de la dichos servicios fueron prestados directamente “Artículo 2184. El mandante es obligado: señora de Lauglais, y fue tácito (subraya la y en beneficio personal! del demandado Rodrí- Sala) pero claro, que éi me pagaría todos los guez Pérez, y dentro del plazo comprendido « .aaaa . a sO <ec .o. “ .-.... ........... honorarins, El no contrató, en parte, a nombre “3,9 A pagarlé (al mandatario) la remunera. desde mil novecientos diez hasta mil novecien - Ón estipulada o usual” ajeno.” (Véase posición 5." citada por el T:ituna', tos diez y siete, Dichos servicios se hallan defuja 29, pruebas del demandado). — . tallados en los fandamentos de hecho de la de - .El tenor literal de las disposiciones tranacriEn presencia de esta confesión, laCorte no

manda, especialmente en el marcado con el “tas es perfectamente claro en el sentido de que puede asentir al hecho de que el demandado se. numeral sexto, ellas se refieren de modo especial al .contrato de hubiese obligado de modo expreso. como sería Segundo, Fijasee n la snma de nueve mil mandato celebraedo entre mandante y mandatade rigor, a cubrir al -doctor Uribe Holgaín los trescientos cincuenta pesos ($ 9,35t) en moneda rio; y como el ductor Rodríguez Pérez no tuvo honorarios que correspondía pagar a los hijus corriente el importe o cuantis de la remanera aqñuel carácter en relación con sus hijns, pues él del doctor Rodríguez Pérez como maudantes ción a que se refiere el ordiual anterior de esta no confirió poder al doctor Uribe Holgnín en del doctor Uribe Ho'guín, Si de un lado existe - - sentencia, - nombre de éstos, ni como representante legal ni la confesión ficta en determinado sentido, de “ Tercero, Decláranse n? prohadas las excepcomo mandatario, síguese que el Tribanal no otro aparece la confesión terminante del actorciones de “petición extemporánea” y de 'ilegitimí- interpretó erróneamente las expresadas disposien que éste reconoce que el demaudado no condad de la personería. La def:nsa propuesta con ciones legales, al declarar que el demandado no trajo la obligación expresa de reaponder por sus el nombre de falta de acción en el demándante, es obligado a pagar al doctor -Uribe Holguío hijos, haciendo propia la deuda de éstos. La

no constituye propiamente una excepción pelos honorarios que sus hijos le deban como poCorte estima que no hay eontratos tácitos, y que “Trentoria, y por tánto no es el caso de resolver derdantes, porqus esas disposiciones no atribupor lo mismo lo ocarrido antre los doctores sobre/ella. _ yen sino al poderdante la ob'igación de pagar Rodríguez Pérez y Uribe Holguín no ligó a ““ Cuarto. Declárase no probada la excepción los honorarios del apoderado. Si el doctor Roaquél enlos términos preteudidos por éste, y de “petición de un modo indebido, en cuanto didríguez Pérez estuviere obligado a satisfacer de sólo tuvo el valor de auns recomeudación másocha excepción serefiers a servicios prestados su pecalio tales honorarios, no será en virtud de menos encarecida de tu negocio ajeno, que nopor el actor directamente y en beneficio persolas disposiciones legales que se estudían, sino pudo obligar al primero ní como mandante del nal del demandado Rodríguez Pérez. La misma por otros motivos que luégo se examinarán, o segundo, ni en ningún otro sentido. excepción se declara probada en cuanto ella se sea avirtud de contrato especial s:paurado o Si lo expuesto es exacto, como indudablemendistinto del de mandato judicial, refiera a servicios prestados por Uribe Holguín te lo es, la Corte no puede asentira la afirmadirectamente y en -beneficio personal de -persoLa acusación que hace el recarrente por error ción del recurrente, de que se está en el caso de .

nas distintas al demandado Rodríguez Pérez. de hecho y de derecho en la apreciación de una an error de hecho y otro de ' derecho en lo.refe- “ Quinto No se hace condenación en costas. prueba, errores anibos que llevaron al senteurente 2 la apreciación de la confesión ficta que -Queda en los téi minos expuestos refurmada ciador 4 iofringir los artículos 1602 y 1603 del le ha servido de argumento para atribuir al delo sentencia objeto del recurso, . . Código Oivil, la sustenta así: mandado una obligación expresa, que el mism “ Sin costas en la segunda instancia,” recarrente confiesa no haber existido. ' “ Una de las preguntas en que fue dec arado No existe puesla violación de los artículos . Sieudo desfavorable la sentencia a ambas parconfeso el demaadado, es ésta, la octava (fujas 1505, 1612 y 1603 del Oódigo Civil en que se - tes, una y otra interpusieron contra ella el re 202 vuelta del cuaderno de mis pruebas en la hace eoneistir el segundo motivo de la causalcurso de casación qae la Corte va a decidir en primera instancia): Diga cómo es cierto que el de casación que se examina. ' . esta providencia, por ser admisible, según la ubsolvente quedó obligado a pagarme mis cuenTermina el recurrente su tarea con la acusaJey. Se examinará en primer lugar el recarso tas por honorurios y gastos, eu ua todo, esto es, del demandante, sin que se hiciera división entre los varios inteción de la sentencia por vio'ación del inciso 2.0 .

del artículo 391 del Oódigo Judicial, motivada Este recarrente alegó ante la Corte la causal resados proporcionalmeute asus derechos, no por una falsa apreciación de derecho, y discnrre primera de que trata el artículo . de la Ley sólo porque él solicitó y contrató mis servicios, así: 169 de 1896, haciéndola consistir en violación sino porque él es el tenedor de los biénes y ha de los artículos 2184 del Oódigo Civil y 347 del sido el administrador de ellos, y al practicarse Al doctor Rodríguez la exigí que exhibiera Código Jadicial,. por haber sido interpretado una división de los bienes se distribuirán esos el expediente de ese juicio (e! de sucesión de lá erróneamente; los artículos 1602 y 1603 del Có- gastos? señora Communay) que estaba en su poder, digo primeramente citado, por érror de hecho De esta pregunta, o de la confesión tácita para acreditar, entre otras cosas, que me debe y de derecho en la apreciación de las pruebas, correspondiente, hizo caso omiso el Tribunal, dns mil pesos por honorarios de ese solo juicio. y e!inciso 2.0 del artículo 391 del Código Jucometiendo un error de hecho en la apreciación No cumplió él con la ordan de exhibición, por lo dicial, de les posiciones que aparecede an modo evicual el hecho debe considerarse acreditadu conComo materia vulnerable de la sentencia, el dente. forme al incisu 2. del artí¿nio 391 del Código recurrente la señala así: - “ El Tribunal incurrió tamb'én en error de Jadicial, Pero el Tríbunal dice que se dan por

“El fallo ea adverso a mi parte o8 míen derecho, porque se presume que quien contrata, acreditados los hechos, no los derechos, conforestos dos puntos: 1.) En cuanto condena al delo hace en su propio nombre, no como apoderame 3 este texto, por lo cual .no da por comptrode o en representación de otro, porque para. bada la cuantía de dos mil pesos. Estoy de ' mandedo a pagarme sólo una parte de los honorarios 2 que tengo derecho por el juicio de obrar por otro, obligándoto, se necesita poder acuerdo en la interpretación del inciso. El error sucesión de Ix señora Communvay de Rodrízuez de éste. Uno no puede obligarse sino' a sí mismo, del Tribunal está en considerar que la cuantía .. Pérez, porque diz que él no respoude de la remupor regla general. Esta presanción se sigue recde ana deu:la no es hecho. L> que yo me propa-:” “.neración correrpondiente a servicios prestados a tamente del artículo 1505 del Oódigo Uivil, que se demostrar no fue mi derecho, sino la cuantís . - 6n8 hijos, que fueron también poderdantes míos; exige que el tercero esté facultado o por la perde la deuda, entre otras cosas. Y la cuantía es y a pagarme también sólo una parte de los hosona o por la ley, y artículo que también ha uu hecho. Que no lo demostrarían los autos, esnorarios por el asunto del predio ilamado S:nsido violado, porque el Tcivunal entiende que posible; peru lo certo es que como el demandaOristóbal, el asunto más importante y más va.- el doctor Rodríguez Pérez, que fue quien se don o exhibió el expediente y uno de los hechos lioso, también por la misma razón ; y % En entendió conmigo, obligó a sus hijos, a cada uno era la cuantía, la cuantía debe darse por acrecuaoto reduce la cuantía de honorarius,- la que por su parte, cuando mnha exhibido poder mi ditada. - fijó el Juez de primera instancia, facultad legal para ello” “ La sentencia viola dicho inciso 2,9 del sartí- “En lo que toca al primer punto, el - Tribunal De los precedentes razonamientos deduce el calo 391, debido a una falsa apreciación de dere:. 'cho, que la cuuutía es derecho y no hecho” - transcribió lo que dijo el Juez a guo respecto a recurrente la violación directa de los artículics que la reaponsabilidad del demanuado es por el 1602 y 1603 del Código Civii, según los cuals Esta acusación es improcedente. El Tribanal todn; copis algunas de las preguntas hechas todo contrato lega!'mente celebrado ee una | y DO la eXpresado que la cuantía de uua suma sen por mí en posiciones al demandado, en las cua para los contratantes, quienes quedan obligados un derecho, sino que el derecho para cobrar les éate fue declarado confeso, no la principal ho sólo 4 lo pactado, siuo a lo que emana de la determinada cautidad no es una - cnestión de de esas preguntas, y razona asf: el hecho de soconvención, — hecho sino de derecho, qu - no se pued¡e probar

— CR AEuNaP CN E=YayG TT AT1 oí ,_T !4 _J_ UDICIAD. por el medio indicado por-el inciso 2.9 del artí- primera instancia: V + pues contra la verdad de .- Y.como.razón principal pará desechar el mos — eulo 391 del Oódigo Julicial. Subre este concep los hech s el fallo recarrido, en cuanto estima tivo que se examina, cabe la observación de que to, que es el del Tribunal, debió versar el ataque 10 €s cierta la tacha o vi:io anotado por mi el recurrente nn señala ni por 8ú nú.nero, Di por que del recurrente. , parte contra ese peritazgo, cuya verificación la doctrin?, la disposición legal infringida-a virY no habiendo deducilo más reparos el recucomo prueba pidió el demandante en el probatad de los errores de hecho y de deretho que - rrente demandante, es forzoso declarar queel torio de la primera instancia, supuesto que asedenuncia, - recurso ha sido ineficaz pars el. vera que el peri'o doctor Talio Saárez sí se poTermina el recurrente su alegato de :fundo con sesionó y fae jaramentado previamente para la este aparte: - RECURSO DEL DEMANDADO práctica de esa pru+ba, y supuesto que las ccne- “En concordaricia con lasíntesis que dejo he= Este invocó ante:el Trcibunal la Iprimerá de - tancias del acta a que aludo acusan :que no fue cha acerca del asanto debatido, estimo que el

las cansales reconocidas por el artículo 2.% de la _ jaramentado ni posesionado previamente para fallo objeto del recurso lesiona las siguientes Ley 169 de 1896, sin determinar las disposiciola práctica de ella, _ . disposiciones sustantivas : los artículos 171i4, - Des sustantivas violadas nDi los errores que le “ Hay también error de derecho en la apre1718, 1716, 1724, 1737, 1758 y 2181 del Código atribuye al juzgador, ofreciendo mejorar el reciacion que hace la sentencia de la prueba qne Civil y sus concordantes; el artículo 733 del Uncurso ante la Corte, resu'ta de la diligencia de posesión del mismo digo Judicial -y sus concordantes, á más de muEl recurrente trató dé obrar en este sentido, perito doctor Talio Suár:z, extendida en el chas otras de cuya cita presciodu eu beneficio pero no logró su objeto. Sin aducir de medo excuaderno de pruebas de ini parte, en cuanto dede la brevedad.” preso ninguna otra causal, destina la primera clara que esta diligencia implica el juramento y Sobre este particular la Corte observa: parte de sa alegato presentado a la Corte a atala posesión para la práctica de perituzgo o ava- - 1. Que los cnatro primeros artículos y el 2181 car la sentencia por no haber reconocido y delúo pedidu como prueba por el demandante, No clarado probadas las excepciones de petición sólo el detalle de la carencia de posesión en el se relticren a las excepciones de compensación,

confusión y petición antes de tiempo, respecto extemporánea o de un modo indebido, ilegiticuaderno de pruebas de la parte actora acusa midad de la personería, compensación y co. faeste error de derecho, sino que él aparece pade las enales queda dicho lo qne era pertinentr; 2.9 Que no s-fialan los pasajes de la sentensión en parte. - . tente por otra snerte de demostraciones y cirLa Corte observa—en relación con este recunstancias, 3 saber: las diligancias de posesión “cia que desconezcan la doctriua de los artículos paro—que lo alegado por el recarrente serviría de los demás peritos en el cuaderno de pruebas 1757 y 1768 del mismo Có tigo, que determinan, el primero, a quién incumbe la prueba de.las para demostrar la exiatencia de la e-gunda

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