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CSJ - SC18614-2016

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC18614-2016
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

RepdblicadeColombia coheS日日emaneJuSlicia §atanecaSaciencMI

ARIELSALAzARRAMIREz

MagistradoPonente SC18614−2016 Radicaci6nnoO5001−31−03−001−2008−00312−01 (Aprobadaensesidndeveintitresdediciembrededosmildieciseis) BogotaD.C.,diecinueve(19〉de diciembre de dosmil dieciseis(2016) DecidelaCorteelrecurso decasaci6ninterpuestopor lapartedemandadacontralasentenciadeveintedejuliode dos mil trece,PrOferida porla Sala Civil del Tribunal SuperiordelDistritoJudicialdeMedellindentrodelproceso ordinariodelareferencia.

I.ANTECEDEⅣTES

A.Lapretensi6m TaxIndividual S.A.solicit6declarar contractualmente responsable al Banco AV Villas porla sustracci6n no RadicacidnnoO5001−31−03−001−2008−00312_01 autorizadade$124’590.000desucuentadeahorros,Suma que debe reemboIsarle conintereses comerciales desde el Veintitres de noviembre de dos mil siete o debidamente indexada. En subsidio,POr Via extracontractual,めrmuld identicaspeticionesindemnizatorias. B.Los hechos 1・En el aho dos mil dos,la demandante abridla Cuenta de ahorros No.515021988en el Banco Comercial AV Villas S・A・,entidad que desde esa epoca puso a su disposicidn el portal deinternet y redinfbrmatica para

realizar operaciones de recaudo de cartera,PagO a PrOVeedoresyconsultadesaldos. 2・Porlautilizacidndedichoscanalestransaccionales, laactoradebiapagarunosmontosdeterminados,loscuales alapresentacibndelademandaascendiana$1.300+IVA POrreCaudoy$2.753+IVAportransferencia. 3・El acceso y uso dela red del establecimiento de Credito se realizaba bajolas condiciones y requisitos impuestosporeste,alascualesdebidadherirlaactorapor lanaturalezadelarelacidncontractual. 4・Las transacciones electr6nicas siempre se efectuaron desde un computador dela oncina de COntabilidad dela empresa,OPerado porlos empleados MaIyOryDeossaValderramayJohanMosqueraLozano. 2 Radicaci6nnoO5001−31−03−001−2008−00312−01 5.Como actividadpropiade sus funciones,lasehora DeossaValderrama,aliniciodesuJOrnada,Verincabaenel portaldeinternet delBanco)los saldos existentes enla cuentadeahorrosylosrecaudosdeldiaanterior・ 6.El veintid6s de noviembre de dos mil siete,al digitar elnombre completo dela entidad Hnanciera para accedera supaglnaWeb,elportalreport6que no estaba disponibleyqueserestableceriaelservicioendocehoras・ 7.En virtud delo anterior,la empleada de contabilidad Maryory Deossa sali6dela paglna Web sin ingresaralacuentadeahorrosnirealizarconsultaalguna・ 8.Alas 7:30 a.m.del dia slgulente,ingres6

nuevamente alportalpara consultarla cuenta bancaria, encontrandounfaltantededinero,elcualposteriormentey a partir delaink)rmaCi6n suministrada porla misma paginaweb,SeCOnOCi6quehabiasidode$124’590・000・ 9.Las investigaciones realizadas permitieron establecer quela sustraccidn se produjo durante eldia veintidds de noviembre yla madrugada delveintitres de noviembre de dos mil siete,mediante el traslado a once cuentas pertenecientes a clientes del mismo Banco por valoresde$84,590.000enlaprimerafechay$40’000・000 enlasegunda. 10.Tales hechos fueron puestos en conocimiento de AVVillaselmismoveintitresdenoviembre,ydelaFiscalia 3 Radicacidnno O5001−31−03−001−2008−00312−01 GeneraldelaNacidn. 11.EI Bancoinicidlainvestigaci6n correspondiente hastaelquince de enero de dos milocho,fechaenlaque fueron inspeccionados los equlPOS y Sistemas de COmPutaCidndeTaxIndividualS.A. 12.Elingeniero encargado por el Banco para esa labor,leinfbrmd ala demandante que elH・aude se realizd bajola modalidad de《〈phising(Sic)0SpOq旬g〉),ylos once destinatarios delas transferencias retiraronlos dineros abonados a sus cuentas en sucursales delas ciudades de BarranquillaySantaMarta. 13.Durantelos cinco ahos de operacidndelacuenta

de ahorros,la demandante nunca etectu6 transfbrencias desde direccionesIP diferentes alas de su sede,ni con destino acuentas bancarias delas ciudades mencionadas, POrlo quela situacidn reportada era an6malay pudo ser detectada yevitadaporelBanco. 14.AunqueAVVillas S.A.conoci6inmediatamente de la defraudacidn,nO tOm6ningunamedida,nOlainvestigd de manera oportuna,nO Orientd ala demandante sobre el PrOCedimiento que debia segulr,ni reintegro el dinero SuStraido. 15・Elbanco estAllamado aresponderporelfraude, POrquelas transftrencias no se realizaron desdela direccidnIPdelaempresanlPOrunemPleado suyo,ySe Radicaci6nnoO5001−31−03−001−2008−00312−01 utilizdelportaldeinternetdelaentidad,CuyOCOntenidoy Seguridadsondispuestosporesta・ 16.La demandada nuncalainstruyo sobrelas medidas aadoptarparaevitarde血audaciones mediantela modalidad empleada porlos delincuentes,niimplementd lasminimasrequeridascomoelpermitiroperacionesdesde unasoladireccidnIP,elcertiHcadodigital,laconnguraci6n de un VPN y mecanismos para detectar transacciones irregularesoanormales・ 17.TaxIndividual S.A.noincurri6en culpa;POr el contrario,Siempreobr6concautela;duranteloscincoahos deexistenciadelacuenta,SumanqOeStuVOaCargOdelos

dos funcionarios mencionados,quienes accedian ala paglna Web anotandola direccidn del Banco en el navegador;ademas,de manera permanente cont6 con programasHrewall,antivirusyantispam・ 18.En el aho dos mil siete,OCurrieron varias de血audaciones con anterioridad ala perpetrada contrala demandante,PerOlaentidadHnancieranotom6medidasde seguridad en relaci6n con su portal deinternet,ni oportunamenteimparti6instrucciones asus clientespara evitarlas,a PeSar de quela Hnanciera es una actividad peligrosa,enla quelos servicios por via electr6nica incrementanelriesg0. 5 Radicacidnno O5001−31−03−001−2008−00312−01 C.Eltramitedelaprlmerainstancia l・Lademandaseadmitidenautodedieciseisdejulio de dos milocho,en elcualse orden6notincar ala parte demandadaycorrerleeltrasladoderigorlF01iolO7,C.11. 2.AV Villas S.A.se opuso alas pretensiones dela demandante;admitid solo algunos deloshechosaducidos, yfbrmuldexcepc10neSdemeritoquefunddenlaocurrencia de unilicito penal,elincumplimiento delos deberes COntraCtuales dela depositante,el hecho de un tercero, Culpa dela victima,auSenCia de culpa del Banco,una eximente de responsabilidad pactada,faltadelegitimacidn deAVVillasydecausaparapedir. Como fundamento de tales defensas,Sehald que no

Puede atribuirsele responsabilidad por un hecho delictivo que no cometi6;eldaho no proviene delainq)eCuCien del COntratO,Sinodelincumplimientodelaactora《《alnOtenerla St丞cientediligenciaycuidadoconsusclaues〉〉queSOndesu exclusivaresponsabilidadynosonconocidasporelBanco; laempresaTaxIndividualS.A.permitiaelaccesoalservicio deinternet de sesenta usuarios;la conductalesiva fue realizada por un tercero a quien debid demandarse yla entidad noincurri6en falta alguna,ni obrd de manera negligente,harealizadograndesinversionesycontratadola tecnologia necesaria para brindar seguridad enlas OPeraCiones electrdnicas, habiendose eximido de responsabilidad por estas en el reglamento de convenios Parala prestaci6n de servicios bancarios aceptado porla Radicacidnno O5001−31−03−001−2008−00312−01 depositante[Folios141−145,C・11・ 3・LaJueZ a quO aCCedi6alas pretensiones dela sociedad;enCOnSeCuenCia,COnden6alapartedemandada alpagode$124,590.000masinteresesdesdeelveinticuatro de noviembre de dos milsiete hasta su satisfacci6nlFolio 25,C.lI. Lo anterior confundamento en quela sustraccidnde dinerosseprod可OatraVeSdelportaldeinternetdelBanco AVVillas,Sinque conlaspruebas recaudadas se hubiera demostradola omisidn o conductaimprudente dela

demandantequeposibilitdlastransaccionesn・audulentas・ Ademas,laempresareclamante acreditdlaexistencia del daho y del nexo causal quele correspondia probar confbrme ala teoria del riesgo creado)y aun Si no se aceptaraesta,lociertoesquedelasanrmacionesdelBanco seinHerequenoadoptdlasmedidasnecesariasparaevitar el血aude,niinstruyoalaactoraenlarealizacidnsegurade transacciones enintemet,atendiendo el alto volumen de operaciones y de dineroinvolucrados enla cuenta empresarial,Siendo,POr tntimo,ineHcaz,la cla:uSula de exoneraci6nimpuesta por el Banco a traves de sus reglamentosiFolios21−24,C・11・ 4.Inconfbrmeconloresuelto,AVVillasS.A.interpuso elrecursodeapelaci6nlFolio234,C・ll・ 7 Radicaci6n no O5001−31−03−001−2008−00312−01 D.Laprovidenciaimpugnada EITribunal,enfalloproferidoeltreintadejuliodedos mil trece,COnnrmdla determinacidn adoptada porla JuZgadoradeprlmerainstancia. Ensustentodesudecisidn,SOStuVOquelasentidades Hnancieras est含n obligadas a atenderlas cuentas de sus Clientes en〟qPeraCiones de retiro y caTyeS requeridas(…)sea usandolosmedioselectrbnicososimilaresdisponiblesyQfirecidos porla eれtidad,Sienpre,Sin desctLidar su diligencia y cuidado

prQfesionaln,lo que se acompasacon eldeberde〟aCtl伯rCOn grado especialde diligencia en eldesαrrOllo delas qperaCioneS COmerCialesqueconStituyenSuO匂etosocial〃,PueSSeleexlgela diligencia y cuidado de NuれpTdasional(担e delんaproz)eCho econdTnico de zm SerZ)icio en el que existelm言ntereS pZlblico〃, COmO Sehalanlosarticulos72y98numera140delDecreto 663de1993. La responsabilidad de esasinstituciones cesa sIPOr Culpa del cuentahabiente, SuS dependientes o representantes,Se PrOduce un pago o se perfecciona un trasladoenvirtudde血aude,鱒rmasfalsiHcadasoalteradas, “situaciones que no se consolidan trataれdose de tranSaCCioれeS realizαdasporintemetpOrSu mismadiltaTnicaqued昨eredela materialidad〉),donde el usuario solo se compromete a 《《COnSerZ)arenreSerualaclaueycuidarlataかetaqueleperlniteel acceso a ese medio,mientraS quela entidad banCaria continZla SiendolagaranteycustodiodelosdinerOSqueeれdep6sitosele れanentregado)).1 l F01io81reverso,C.Tribunal. Radicaci6nno O5001−31−03−001−2008−00312−01 Sinembargo,lostestimoniosrefもridosporelapelante no demuestran quelaparte demandadahubieracumplido

《COnlaobligacidれqueSeleexige,pOrlaactiuidadprqfasional yespecializadaqueqerce,debrindarmayorsegu高dadeれel usodelosseruiciosqueQfiece〃,lacual〟eSeSpeCialcuando demedioselectrdnicossetrataD. Por qemplo,nOimplementd el uso del dispositivo denominadoくくtOken〉),elcual《《generaunaSerie de ntLmeros queua7イaconStantemeれte,uOtraSqpCtOneSCOmOCOneXioれeS VPN;tranSaCCioneSdesdeunatmicalPdeTAXLNDIVIDUAL〃, sin que sea posible paraun usuario normalidentihcar el engafiocometidobajolamodalidadde《《phishing〉),amenOS que cuente conla capacitaci6n requerida,la cualno fue PrOPOrCionadaporlaentidadbancaria・2 Es evidentela ausencia de prueba dela falta de cuidadoydiligenciadelademandante enelmanqo dela clave,ydelasseguridadestomadasporelBancoparaevitar queacaecieranlosriesgosde血audeinfbrmaitico,loscuales no pueden ser trasladados alusuario,Sino que por estos 《《debe responderla entidadJnanCiera,dadala actiuidαd prQfasionalalacualsededica,loqueleexigeparaertfTentar los problemas que presenta el seruicio(叫e QfTecela utilizacidn de medios de seguridad actualizados y qprqpiαdos.誹・ Lo anterior desemboca en responsabilidad 《《POr el hecho de haber atendido transacciones de fbrmairregular,

2Folios82y83. 9 Radicacidn no O5001−31−03−001−2008−00312−01 Sin que correspondieran verdaderamente ala orden dada POrSuSClientes》.3 I. LA DEMANDA DE CASACION Se plantea un solo ataque porla viaindirecta dela CauSalprlmeradelarticulo368delCddigodeProcedimiento Civil,COmOCOnSeCuenCiadeyerrosdefactocometidosenla Valoracienprobatoria. CARGo UNICO Acusalaviolaci6n delos articulosl494,1602,1603, 1604,1608,1613,1614,1615,1617,1757,2341y2357 delCddigo Civil;731,732,822,871,1382,1391,1396y 1398deldeComerclO;2,10,11y15delaLey527de1999; y72y98numera14delDecreto663de1993,elprlmerO modincado por e112dela Ley795de2003y el tlltimo derogadoenlo que se re鯖ere alosnumerales4.1,4.2,4.3, 4.4y5pore1101delaLey1328de2009. Lo anteriorpor cuanto elsentenciador dela segunda instanciadioporprobado,Sinestarlo,que: (i)Faltd cuidado ylaimplementacidn de medidas de Seguridadenlosserviciosdebancaelectr6nica, (ii)La demandante fue diligente en elman匂O delas transaccionesrealizadaspormedioselectrdnicos. 3Folios83reversoy84. 10 Radicacidn n。05001−31−03−001−2008−00312−01

(iii)EI Bancoincurrid en responsabilidad civil COntraCtualporincumplimiento delcontrato de cuenta de ahorrosquecelebrdconTaxIndividualS.A. (iv)DichaempresasufridpeIjuicios patrimoniales por haber atendidola demandada,unaS tranSaCCiones que no COrreSPOndiana6rdenesimpartidasporelcliente. EI Tribunal−SOStuVO el censor− SOSlay6 que en el expediente no obra prueba de quela paglna Web dela entidad se hubiera adulterado o manlPulado por terceros, ni mucho menos quelas transacciones espurias se PreSentarOnPOrauSenCiadecontroles,nidequeelmanqo delacuentadeahorrosporsutitularfueeladecuado. Semenospreciaronlosslguientesmediosprobatorios: a)Los testimonios de Carlos Alberto Botero Velez y JoseIsaias Gracia Rodriguez que dan cuenta delos《altos est611dares de seguridad tecnoldgica〉〉Parala fecha delos SuCeSOS. b〉 La certiHcacidn expedida por el Gerente de Contabilidad delBanco,alacualse anexan cincoぬcturas Cambiariasde compraventalibradasporEtekInternational Holding Corp.SucursalColombia,las cuales se relacionan COnla compra de servidor,SOftware y renovaci6n de SerVicios de seguridadinfbrma・tica para salvaguardarla infbrmaci6ndelos clientes. 11 Radicacidnno O5001−31−03−001−2008−00312−01 C)LascondicionesautorizadasporTaxIndividualS・A・ paraelusodelportaldeintemet,dondeHguranloslimites

maximos de$100,000.000diarios y por transaccidn,Sin indicarotrasrestricciones. d)Los documentos donde consta que antes de expedirselaCircularO52de2007dela Superintendencia Financiera,los sistemas de AV Villas permitim dもar constancia de 《《la direcci6nIP desdela cual se hi20la qperacibn realizadapor memet,ntime7℃dela qperaci6n, cuenta佃),mOntOS,uSuarios,etO〉4,COmO demostracidn del elevadoniveldeseguridadtecnoldgica. e)Laconfesi6nenelhechoseptimodelademandaくくdel altogradodediligenciayseguridaddelBancoenelmanqO de su serz)icio a traz)eS delportal deintemet”,que ala depositantenolemerecidreparosdurantemまs de5ahos, enquenosereportaronanomalias,aPeSarde《〈laslnilesde QperaCioneS de recaudo ylas transfをrenCias electr6nicas〉)5 1levadas acabo. f)El memorandointemo del Banco de veintid6s de enerodedosmilocho,queenVi6elGerentedeSeguridadal Gerente de Riesgos,donde se precisa que e122 de Noviembre de 2007,1a contadora dela demandante no entr6ala paglna Web dela entidad,Sino ala direccidn electrdnica htや://wt,UZJU.aUUmaS.COm.CO/transac−bbs〉),enla queel《くれipertexto’航tp’’carecedela’b’んyasilocorrobordel

4F01io40. 5Folio42. 12 Radicaci6nno O5001−31−03−001−2008−00312−01 testigoJoseIsaias GraciaRodriguez,lo queidentincaque no correspondia ala direccidn delportaltransaccionalde AVVillas. Esinaudito−ahadi6−queeljuzgadorhubieraapoyado su determinaci6n en el pronunciamiento dela Sala de Casaci6n Civil de dieciseis deJunio de dos mil ocho, relacionadoconelpagodeunchequeconHrmafalsiHcada, yenlosarticulos7327733y1391delC6digodeComercio, cuandoserenerenasupuestosfacticosdiferentes・AdemまS, cit6comovlgenteelnumera140delarticulo98delEstatuto OrgまnicodelSistemaFinancieroqueestaderogado・ Incurridasienun《《ClaroyeuidenteerrOrdehechoerlla contemplacidndeladeTnanda〉),yPOrOtraParte,desconocid el slgulente material probatorio a partir del cual se establecialaculpadelconsumidornnanciero: a)La denuncia penalinstaurada por TaxIndividual S.A.,donde qued6 claro que el Banco no tuvo responsabilidad enlos hechos)PueS O bienla culpa es atribuible a dichaempresaporque su contadoraingres6a unapaglnaWeb falsaydigitdlaclave de acceso que s6lo ellaconocia,Oelda五〇fueelproductodeldolodeterceros, fallandoenamboscasoseldeberdecustodiayvigilanciade latitulardelacuenta. b〉 Los testimonios de MaryoIy Deossa Valderrama,

ContadoradelademandanteyJohanMosqueraLozano,el otro funcionario que contaba con clave de acceso ala 13 Radicacidnno O5001−31−03−001−2008−00312−01 cuenta de ahorros,COnlos cuales se demuestra que el PrOCeder dela prlmera fue 《《negligeTtb,∴descuidado y totalmentefJeradeloacostumケadoparaelmandOdeuna Cuenta”6alnodarletrascendenciaalavisodeproblemasen la paglna Web,Cuando debi611amarinmediatamente ala entidadparaaverlguarSieranreales;qerCerCOntrOIconel funcionario que manqiabala otra clave,O COnSultarle al ingenierodesistemasdelaempresa・ C)El memorando de 22 de enero de 2008 ylas declaraciones deJoseIsaias Gracia Rodriguez y Yeison Ferney Arias Castrilldn,relacionadas con elinusual Pantallazo de denciencias tecnicas que no provino de AV Villas,PueS,la direccidn htqO era disimildelausual,yla Omisidndelaencargadade contabilidad,deponeraltanto dela situacidn al personal de apoyo o al Banco,lo que facilitdlaconductadelos delincuentes. d)Elregistro delas transacciones realizadas entre el treintadejuniodedosmilcincoyelveintitresdenoviembre de dos milsiete,en elque aparecenlas que se hicieron el veintidds de noviembre de dos mil siete desdelas15:06:21 hastalas19:06:22horas,eStOeSduranteellapsoenelque laempleadaguard6silencio.

e)Eltestimonio deJavierAndres Arango Salazar,del CualelTribunaldedujo que《《alas claraspermite uerqleel BanCO CareCia de medidas de segu五dadparalos seruicios 6Folio45. 14 Radicacidnne05001−31−03−001−2008−00312−01 〈却recidos a traues desuportaldeinternet〉),en realidad no eraindicativo de tales filencias,ya que SuS Observaciones SObrela fragilidad para acceder al portal deinternet del Banco no provienen de《una peritaci6n alos sistemas y esqueTnaS deseguridady calidad que manqaelBancoAV 脇Ias,niasusprotocolos,SerUicios,qplicaciones,uSuarios, equzpos,COntratOS COn terCerOS prOUeedoreS de seruicios, COntrOles,Seguridades,.旬nCionaTniento,pruebas etc・》7;el declarantefueconsultoreninfbrmまticadelademandantey eraestalaquepersonalizabalascondicionesdeaccesoala PaglnaWeb. De no haberincurrido el sentenciador enlos yerros mencionados−aSeVer6el casacionista−,hubiera concluido que el Banco no estaballamado aindemnizar ala reclarhante por el fraude del que fue objeto・En consecuencia,debecasarselaprovidenciaimpugnada,yen sede deinstancia,absolverlo delas pretensiones elevadas en su contra. CONSIDERACIONES 1.Esindiscutiblela trascendencia dela actividad nnancieraenlaeconomia,taneSaSlqueelarticul0335de laConstitucidnPoliticaconsagraquealapardelabursatil,

aseguradora y cualquier otra relacionada con el manqo, aprovechamiento einversi6n delos recursos de captaci6n 《《SOn deintereSpliblico y sdlopueden serqferCidaspreuia 7Folio50. 15 Radicacidnno O5001−31−03−001−2008−00312−01 autorizaci6ndelEstado,COIfbrmealaley,lacualregulara′la jbma deirLterUenCidn del Gobiemo en eStaS materias y pl・OTnOZ)eralademocratizaci6ndelcredito)主 Precisamente,elDecreto663de1993,COn elque se COmPilaron todaslas normas que confbrman el Estatuto Orgまnico delSistema Financiero,Seh記acomointegrantes de este alos establecimientos de credito,delos cuales hacen partelos establecimientos bancarios,que en el articulo2osedennencomolas毒nStituciolleSjれancierasque tienen pOr.旬nci6n pl・incをalla cqptaci6n de reculSOS en cueれtaCOr五entebancana,aSicomotambienlacqptaci6nde otrosdep6sitosalauistaoatermin0,COnelo却etopnmordial derealizarqperacioneSaCtiz)aSdecredito〉主 Se trata de un mercado deintermediaci6n entrelos ahorradoresylos prestatarios potenciales,los prlmerOS en POSderesguardarsucapitalyobtenerunarentabilidad,y los otros con el Hn de consegulr reCurSOS Para atender PrOyeCtOSqueretOrnarainaumentadosconintereses・ 1.1.Laimportanciadetalactividadenelordensocial

y econ6mico,JuSti鱒ca el establecimiento de controles y POliticasrestrictivasensudesarrollo,amendellevarinsita laexlgenCiaparalasinstitucionesHnancierasdeunmayor grado de diligenciay profesionalismo,POrquela actividad que desarrollanademまs de profesional,tienelos rasgos de Ser habitual,maSiva ylucrativa,requiere de una Organizacidn para qleCutarla y del conocimiento experto y Slngularsobrelasoperacionesquecomprende,aSicomode 16 Radicacidnno O5001−31−03−001−2008−00312−01 losproductosyserviciosqueofrecealpdblico,raZ6nporla Cuallosestandaresdecalidad,SeguridadyeHcienciaquese le reclaman)SOn maS altos quelos exigidos a un COmerCiantecualquiera. Toda vez quelos adquirentes delos productos O血ecidosporlosbancos,entreloscualesestanlostitulares decuentascorrientesydeahorro,COnStituyenlapartedebil delarelacidny elBanco,en PrlnCIP10,tiene unaposici6n dominante,laintromisidnestatalenesadinamicamercantil tiene entre sus objetivos que《《eSte en COnCOrdanCia con el iれtereSptiblico〉〉;Setutelenpreferentementelasexpectativas de ahorradores y depositantes;ylas operaciones 《《Se realicen en adecuadas condicioneS de seguridad∴y tran♀ParenCia〉),altenordelarticulo46ibideln.

Enesesentido,eStaCorporacidnhasostenidoque: (…)debe tenerSe enCUe証αqle‘alaluzdelα筋C諦0335dela ConstitucidnPoltticalaactiuidαdjれanCieraes〟deilttereSptLblico〃 y que,de acuerdo con preCedentesJun♀pnLdenciαles,ha sido Catalogadacomounseruicioesencial(‥) てtz77やOCO ha de negaTISe quelas empresas dedicadas a esa laborenpnnclp100StentanunapOSicibndominante,pueSSegLm Se Sabe,〝la banca en sus d昨TlenteS man昨staciones es una COmpleia amalgamαde seruicio y crt;dito dondelas eIγPlleSaS jinaltCieTnS quela practican di♀pOnen de un enOrTne pOde7わ econdmico que‘barlenandolos prmclp10Sliberales dela COntrataCidn’coTnOlo dyera un rlenOTnbrado tratadista仁.),les pe17nite a todaslas de su especie gozar de una_pOSIC10n doTninante en∴Z/irz短d∴de la cual pueden pTledeterminar unilateratmenteeimponeralosusua7イos,lascondicionesdelas 17 RadicacidnnoO5001−31−03−001−2008−00312−01 QPeraCionesactiuas,paSiuasyneutraSqueeStdnautOTi2adas pararealizar‥.(CSJSC,30Jun・2001,Rad・1999−00019−01)・ De ahi que entrelas reglas de competencia y

protecci6nalusuariose的araalasinstitucionesdelsector, seglinlaredaccidninicialdelarticulo980rdinalcuartoid), eldeberde《〈旦匹PlearladebidadiugeTtCiaenIapresiaci6nde一一一座 seruicios a sus clieれteS aj訪n de que estos reCibanlαatenCi6n debida en eldesαm調o delas relacioneS COntraCtuales que se establezcanCOn aquellasy,eれgeneral,eneldesenUOIuimientO normal de sus qperaciones)),aSi comola prohibicibn de くくCOnuenir c橘usulas que por su cardcter exorbitante puedan q確Ctar elequilibrio delcontratO O darlugar a Lm∴abuso de posici6ndominante〉〉(sedestaca)・ ApesardequelaLey795de2003,enSuarticulo24, introd可OunamOdiHcaci6nadichoordinal,SeCOnSerVdla esenciadelanormaorlglnalenelnumera14“1,PerOCOnlos numerales4.2a14.4fueinstitucionalizadala Hgura del DefensordelCliente comovocero delosusuarios frente al establecimiento;la 節aci6n de procedimientos para el conocimiento de quq)aS,y COntemPlar sanciones por el incumplimientodelasobligacionesquedeallisederivan・ YsibienelarticulolOldelaLey1328de2009derogo expresamente《los numerales4・1,4・2,4・3,4・4g5del

articulo98delEstatuto Olgdnico delSistema FinanCiero〉), precISOquelaperdidadevlgenCiaoperaria《apartirdellC’ deJ混io de2010〉),eStO eS,COn muCha posterioridad ala ocurrenciadeloshechosyalcomienzodellitigio,POrloque cualquieranまlisisdelcasosereglaPOrelanteriorprecepto・ 18 Radicaci6nn。05001−31−03−001−2008−00312−01 De todas maneras,nO Se Puede pasarporalto quela raz6n de ser dela derogatoria fue que enla Ley1328de 2009,Se desarro116lo concemiente al Regimen de Protecci6n delConsumidor Financiero,COn elpropdsito de 《《eStablecerlos prmc雄刀OS y reglas qLte ngenIa proteccidn delos COTtSumidoresj訪ancie7℃Senlas7elacionesenteestosylaseTttidades UigiladasporlaSlpe7十五teTtdeltCiaFinancieradeColoTnbia,Sinpe71uicio de otras disposicioTteS qLIe COnte17Plen∴medidas eiTtStrumentOS especialesdeproteccidn”(art.1)・ InclusosedelimitaroncomoprlnCIP10SOrientadoresde las relaciones entrelos consumidores Hnancieros ylas entidadesvigiladas,la《《debidadiligenCia〉〉deestasaloflecer los productos o prestarlos servicios entregandola infbrmaci6n y atencidn debida 《《en el desenuoIuimientO nOmal de sus qperaciolteS〉),fuera dela《《tranSparenCia e

irtfbrmacidn Cierta,SL所ciente y qPOrtuna〉〉quele permita a aquellos conocer sus derechos,Obligaciones y costos del Vinculo(art.30,literalesayc). 1.2.Adicional alo anterior,dentro delos prlnCIP10S reconocidosporelestatutomercantilse encuentraeldela buena fe que ademas fueinstituido comoimperativo de COnductaenlasdistintasoperacionescomerciales. En ese sentido,el articulo 871estatuy6 que 《《los contratos deberdn celebrarse yもecutarse de buena jをy,eれ COnSeCueれCia,Obligardn nO Sdlo alopactado e埋?reSamente en ellos,Sino a todolo qle COrneSpOnda ala naturaleza delos mismos,Seg血Ialey,lacostumbreOlaequidadnatura五 19 Radicaci6nno O5001−31−03−001−2008−00312−01 En ellibro cuarto delCddigo de Comercio se regulan los《《COntratOSyObligacioneSlnerCantiles〉),dedicandoeltitulo XVIIalos《〈COntratOSbanCarios〉),entreloscualesestanelde cuenta corriente(arts.1382a1392)y el de depdsito de ahorro(arts.1396a1398). Antiguamente esas dos clases de convenios contaban COndiferenciaspuntualesensumanq)0,COmOelqueenlas CuentaS COrrientes seimpartieran drdenes de pago mediante cheques,POrlo generalen faLVOr de terceros;Se

autorizaran cupos de sobreglrO COn CargO de pagar intereses,y Se enViara unainfbrmaci6n detallada delos movimientosenextractosperiddicos.Porsuparte,enlasde ahorro,Se manqjabanlibretas en poder del ahorrador, donde se d匂aban notas delos depdsitos y retiros que el mism0 01a persona expresamente autorizada hicieran, ademまsdelpagodeinteresessobresaldos. No obstante,eSa Situacidn cambi6con eltranscurso del tiempo,COmO COnSeCuenCia delas exlgenCias del mercadoHnanciero,uniHcまndoseenciertamedidalafbrma de operar ambas como acontece conlaentregade tarjetas debito parapagar en establecimientos de comercioytener disponibilidadinmediata de moneda,indistintamente de quesetratedeunauotra;losmovimientosentrediferentes CuentaS de un mismo titular,enla misma o diferente entidad;lastransferencias adistintos cuentahabientesyel reporteinstantまneodelainfbrmaci6n. En ambos contratos,lainstitucibn bancaria no solo tienelaobligaci6n de custodia delos dineros recibidos del 20 Radicacidnno O5001−31−03−001−2008−00312−01 depositante,Sinodegarantizarlaseguridaddelosservicios que o舟ece y delas operaciones que permite realizar en relacidn con tales depdsitos,labores enlas que,COmOlas demasinherentes a su aとtividad,debe obrar conla diligencia propla de un profesional,de tal fbrma que el

SeCtOrnOPierdalaconHanzadelptlblico. Enesesentido,Sehaindicadoquelaseguridadesuno delos deberes slgnincativos enlarelacidn banco−Cliente. 《LaobligacidれdeseguTidadpuedecoltSideralSeCOmOaquellaen,Uirtud delacualunadelaspa71esdelcontratoseco77PT10meteadeuoIueral OtrOCOTurataTtte,yaSeaenSuperSOnaOenSuSbieneS,SanOSySaluos ala e埋刀raCidn delcoTttratO,pudiendo ser asulnida talobligacidn en jbma e埋ブeSapOrlaspartes,Serimpuestaporlaley,O bien suTgir tdcitaTnentedelcontenidodelcontratoatrauesdesuintegracidnsobTe labasedelprirLC互)iodebuenajを星8 De ahi que alainstituci6n de depdsito sele haya exigido responder porlasirregularidades en elmaneJO de los dineros ddados a su cuidado,POr elpago de cheques falsiHcados o alterados en su cantidad(art.1391C.Co.〉si Se trataba de cuentas corrientes,O POrくくe上陀eTnboIso de SuTnaS d宇pOSitadas que haga ape730na distinta deltitular delacuentaOdesu maれdatarion sise referiaalas de ahorro (art.1398id・〉・ Porotraparte,entreelBancoysusclientesseentabla una relacidn de consumo,enla cuallos tLltimos son

reconocidoscomolapartedebil,deahiqueelordenamiento 8BARBIER,Eduardo Antonio.Contratacidn Bancaria,TomoI,Consumidores y usuarios,BuenosAires:EditorialAstrea,2oEdici6n,2002,Pag.42・ 21 Radicaci6nnoO5001−31−03−001−2008−00312−01 Juridico promueva su proteccidn y exua ala entidad un proceder consonante con elinteres colectivo trascendente deproteccidnalconsumidorqueemanadeloestatuidopor los articulos78y335dela Constitucidn Politica,lo que JuStiHcala serie de obligaciones,CargaS y COnductas exigibles a dicho profesional,amen de un regmen de responsabilidaddiferentedelcomtln・ 2.En razdn delo anterior y a efectos de resolver el ataque propuesto contrala sentenciaimpugnada,eS necesario quela Sala abordela tematica dela responsabilidaddelosbancosporlasirregularidadesenel mandodelosdinerosdejadosasucuidado,atendiendoel desarrollojunsprudencialydoctrinalqueaquellahatenido・ 2・1・LaLeyくfsobreれstrumentos negocjαbZes妙yla teoriadelriesgocreado: Establecia elarticulo191dela Ley46de1923,que 〟TbdoBaltCO Serd responsable a un depositanteporelpaqo que aquel haga de un Cheque_硯so o cuya cantidad se ha壬Ia aumentado,Saluo que dicho depositante n0nOt細e al baれCO, dentrOdeunahode♀pueSdequeseledeuueluaelcomprobante

detalpago,q甲eelchequeastpagadoerα.佃tsooquelacanでidad deelsehabiaaumeれtado”(Sedestaca). Conめmeaestadisposicidn,laresponsabilidaddelos bancos porelpago de cheques falsiHcados o cuyoimporte habia sidoincrementado,era CaSi absoluta,PueS Su exoneracidn estaba supeditada a que el cuentacorrentista dqjara pasar eltemino alliprevisto sin darle aviso dela 22 Radicaci6n n。05001−31−03−001−2008−00312−01 ぬIsedad del titulo o delincremento de su valor,de modo que el regimen se caracterizaba por ser maniHestamente PrOteCtOrdelosclientes. LaJunSPrudencia de esta Sala entendid que dicho PreCePtOdeducialaresponsabilidaddelBancobajola垣9エ垂 del riesgO Creado(CSJ SC,9Dic.1936,G.J.T.XLIV,405, reiteradaenCSJSC715Jul・1938,G・J・T・XLVII768)yCSJSC, llMar.1943,G.J.T.LV,48). En el esquema dela mencionada fbmulacidn,Se PreSCinde del analisis dela culpa como elemento para atribuir aquella y siendo una manifestaci6n de responsabilidad objetiva,alglmOS COnSideran que se basa enla〝inObseruanCiadenOrlnaSdecautela,aTtteSqueenuna UaloraCibれ del actuar dela persona y de sus pe調es Su卸efiuos”9,de ahi que no se recurra ala culpabilidad

COmOCriteriodeimputaci6n. Tambien se ha sostenido que“La∴teo7ia∴del7弓esgo, impregnadapor el ualor TnOraldela solidaridad,pareCe SObre todo inspirαdαpOrlaequidad:Porsuactiuidad,elnoTnbrepuedeprocurarse un beneficio(b,al TnenOS,un placerj.Es justo 佃quitatiuq)que en COれtrqpartiddelrepaTlelosda7わsqueellaprouoca.UbieTnOtLmentuTn, ibionuS佃htdondeestdlauentqiα,debeestarlacarga/10 Su fundamento,Segtmlos autores precitados,reSulta “delpoderqueteniaelresponSabledeeuitareldaね0.0para decirlo de otra manerapOr Uia de una e堆)eSi6n ala cual nOSOtrOS adherimos y que erTPleamos usualmente,en Su 9DiEZ−PICAZO,Luis.DerechodeDa丘os,Madrid:Civitas,1999. 10 TRIGO REPRESAS,Felix A.y LOpEZ MESA,MarceloJ.Tratado dela responsabilidadcivil.TomoIV.BuenosAires:LaLey.2004,P.931. 23 Radicaci6nnoO5001−31−03−001−2008−00312−01 dom訪0;dominio ql佗eltenia o,almenOS,nabria debido nOrlnalTnentetenelidesuactiuidad,aSicomo

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