CSJ - SC22-07-1966
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SC22-07-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1966
p e O] — ma A A A a E AA A in e rn AP E as O oa se y FROTOCOLO s M E 14 A Ñ cOnTE PIN De Juspioza SARA DB Casación CIVIL (Uogiotredo Ponentes Doctor IOHACIO GC51B3 Po8sB) Bogotá, veintidós de julio de mil novecientos sesenta y seis, | se decido el 3 rocurao de cacación ánterguesto por le : | parto. ddnendado conteo la séntencio proferido pop el fribunal Sugor A porior dol Distrito susióisl do 0s1liá, ol primero do diciónbre de o m4) novestentos bosents 7 cuatrós IAE La eóñoro Enslta Úémos de Ramos, con porsenería 04 E ficiente, y hablando en nonbre.68l' dostor Joino Cósar Ramos Sé- . pOB) Por meúso de apoderado demandó a la ccetedoé C1ub Campes» AS tro de Cold S, 40% denácilen jeass dcaiud.ad , reprenentedpoor sú Preniiónte soñor Abrohsn Domínguez Vásquez, poro que 20 há= ciorán las. Siguientes declaraciones; a | PIPÍDOPO ¿e “Qlub Conmpostrede Cali Se. 4.?, €e las | r .1 e sondiciones legslos conocidso, congeló ilegolmentela scción ná - ' soro 1036 enitáta por le eociodad denentada y suscrita por el o Dr. doímo Cógor Banos Gébes; cañcelación reelizaón por medio de
la Resolución nt 7 del 19 do junio de 1958, tomado pop lo Junta ' eN Directiva de esa misma sociedad, Usegunén,+ Es nulo, de nuligoé stsolate, la Reselu» E ¡ ción nt 748d el dy te. junio 66 1958, de la Junto Directivo dei "Ciud Cempeptre de Celá $. 4.0 , Por medio de la cusl so dbciorá sodueas 8s la eceiónde esa misná sociedad, marcado Son el núse1r03o6 y ouscríto pon el Dr, Joizo SéGDr Romos Gónes, santo pOr espucor eso dunto Directiva Eo fecnltodes pora ello, como POr sor esa concelación violotoria do 139 disposiciones legales sobro socie dados anónimos. a A j ao , ESTE _ : — + - 0 7O _T .: Pee: O > PS A== A= — :A nn E z DAN E á eE d + S AR : : a "ROrcora.+ En 15 catucacii2 de la acotóna 9 1096 de “Glub Campestre ds col Sa A.j? que estsdá ouserata soD 06 1 Sr, Jbdmo Bemgo Sómos, esa socteóná! >rocedió con viclavión dol plo» zo conceñito e ette: susériptor pora el pago de 156 inotolanon= tos, grovó dlons acción cón dentos inapliesbles o silo y Se in» currió én el enriguedimiecntó sin cousa tento por lo aprópiación : intebitad e los instolonentes yo posedos cómo por la cancelación
ilogah do une osción de Valor conérciol muy superior 91 do-su velor néninól y el tel valor por 61 cul fue neséciada. tGuarts.+ En consecuencia, sé cóntens a Tlub Conpese tro. de €014 3. ñ,s%y 9 ingoribiz nupvenente ol Sr. ¿oino Cónar bl c1ón ús da nténs. elass y “voloz áunquúe gu eumoroción $« 09 dsforen= 404 pevoñcaiéntolo los inctelenentos yo pagedos y consediéntolo pata el pago de los rontanteo inatolsrnentos le esa acción e1 mis. so plazo y formas de. pagó contenióo entes ds 8u cancelación, t9+ So eto dentro de los sinoo días siguientes 8 la ¿jocutorio de esto sentenciast A fGuinta.» Concénsoo $ “Club Campeetro de Coli S, As? 0 pogor úl dcotor Jélmo César Ramos 0énes, en Sol4 y cinco Glas despues de la ejacutorio de evte sentencia,l e contidod de cin -$0 4d pesos (35,000.06) poneta corriente, Dor agncopto de ines dernización ús los porguicios que la Socicasá donañdode causó 6l deranéenta con la ilegal consolación de; la escién de que tra» ta el presento jaicio.. | esósta.+ Centénsso a "Olub Eampestro de Gold S. 4.0 9 pagor sl Eostor. Jaizo Gédor Bspos cóneS, dentro de 105 cinco áfes oíguicñtos e la ejecutoria Gó- esta centenelo, las costas
del presento juicios. ono hechos fundamentales dee 10.8S eotés sé doternina= e.—_ Fon des siguientostco IALEGFA ¡rr Teg ta Ens es vna “$s ociedad anó- : 7A , - . N CARY LS: a = L. o o C>e Be] daz Ss - 1 MoE es aocricdas. anós 4 Ml dE de e e US. E e. a L; é : Ñ po sic untago ES Segso dedo Soritura pública número 1059 del... ) Ñ y e - A o E N A > > z linia! Z O ANT A . . - - vs: e 1% Á ” 7% de ootubre' de 1930, ss en la notorio ecsuñta de. Cali, soformada por 108 oscriturss 5 1372 de 2 de agesto de: 194% la 523 úe1 17 do bargo d9 1948; la 1755. de 15 de septiembre QS 88 1944; ls 356 del 19 de febrero do 19453 la 245 del 24 ds Enero de 19303 y. lo 1579 del $ de junto de 1954, -foñas otorgadas en 1óá aoreria segunda de Colí. La noncionads 80 ciedad tieno sa Genicildoe n coto etudad de Cali en la cusl ha £unácdo y congtrmaido un estoblesiniento de carfctor sotial y d0portávo: 1lauesto “club. Compontre de Ca14%, y ee encuentro logale nenteo -Popresentado. pór su presidente que en lo cctusiitoó es ol Roos Abraham Donfngues VÉSQues.
"SOguido.e Club Ssmpestro de Oalt Es 4,? como su 2er bre lo ánótes és una escttána donercial de forza enénimas sunguo gin fiíños prinoráicles de luézo, ¿pues su princijol. destino 9s-el _sosteníniento. asl contro Social deportivo mencionado. Bote socios dad. +t1ono unes Estátutos y un Reglsnuento, en los cuales se hen confundido la socicdos eon el establecimiento por elia orcado y csetonido, con la recultanto:do contenar diepesiciones entetutas o piso ebisrtanonte comtrorios a las disposiciones ds esrácto: suse ES E tentivo que: rigen les Socictntes Snóninaos por ol error se. esti= tor que él hooro. de m0 poresguir fines úe luoro 1ábra gor complo=" $6 d estas pociódades onéninsa de 18 obligación do adeptazes a la ley sobre dichas societadós y que ada los libra de le sunición, cn ciertos casos, de la Superintendeneiíade Socicástas an6ñimas» “POrcOYo,+ Por mediod e la es oríturo pública núnoro 1579 de junio 8 ás. 1954, otorga da en la 2 notoria Segunda es Eje. 24, 61ub Campestre” ds Coli 5. 4.9, olovó espital y omitió unes acciones esperlales pare sér euseritos pOr sus éntonces eccics eccionistos, por valer de $3.000ca.da0 0una , pogaberean s6 0 cuotes mensuolen de e 350,09 cofacanta ropropentadás en sus co»
rrespondientes letras dé cembio a favor de diohs sooiedaa ya tarzo del soc1o acotonisto o de quien posteriormente ádquiora ge nera ro AA q a
SPEAR A
A Y E cd A A S 230024: nas acciones: a estss se les puso el nombre de 'acciónes “orías!, Una de esas acciones correspondió al antiguo socio Carlos Leíib K.js a quien el demandante Dr. Jaime C. Ramos Gómez. compró la marcada con el número 1036 y suscribió las correspondientes letras de cambio que se han mencionado, por el valorú e los tres mil pesos ms l. Estas létres de cambio, representativas de los instalamentos del preciod e la dicha acción F1036, fueron pagadas por el Dr. Ramos Gómez hasta la correspondiente en su plazo de ven= cimiento del día 12 de júnio de 1958;d e tal forma que el áía 18 de junio de 1958, en el cuesl se tomó por la Junta Directiva de "club Campestre de Cali S. A.,” la Resolución número número 7 y que consta en el Acta f1004 de esa. Junta y de esa misma fecha, cancelalna dacoció n 1036, esta acción no tenía deuda en mora por esos instalomentos, -ya que el próximo vencía el día 12 de julio siguiénte. De ahí que la sociedad demandada haya devuelto al demendante las seis letras de cambio números 00781 al 00786, inclusive, cuyós vencimientos comenzabán el día 12 de julio de 1958 hesta el dfa 19 de diciembre del mismo año y que representaban el
saldo por pagsr de la acción ilegalmente cancelada. | _"CuarLost aort.ícu-lo s 48 y 53 de los Estatutos de Club Campestre de Cali 5. A." obligan a los socios, sín especí- ficar si se refiera a los “socios capitalistas, o a éstos y a los socios de otras clases que tiene el Club, a p288p lag cuotas ordinaríss y las extraoréinoriss que decreten la Asamblea General de Accioniestas o la Junta Directíva, en compensación por los servicios prestados por el Club y para asegurar su sostenimiento y desarrollo? . El “ortáculo 55 de. los mismos Estatutos, como sanciones para los casos de mora en el pago de dichas cuotas dispone lo siguiente: "Cuando un socio se atrase idos mensualidedes consecutivas correspondientes a cuotos ordineriss, el eecretario le. hará una notificación: por escrito para que dentro de los treiita (30) díes siguientes cubra dicho valor; sí el socio no lo hace, se 1e suspenderá la entrada al Club hasta tanto A
5. 0085 : s0 pongo al día por este eonseptos en este eses se» guirón corriento asrmalnente las custas ordinarias. 51 el número dé mencusltantes. Ancolutes. logo Q cudrir el valor de 12 neneualidados, 16 Junta Directia vas la Junto Directiva declarará caducaza la acoión a fovor de e la sesfeñad por dicho valor. gi se decreta uns euoto extroordínaría y ol vebciriento del ploso fijado para pogerFla el cecio no | la hubiere cubierto, el seoroterto lo notificará quo debe Lacer o -. 10 dentro de los treínte (30) díse siguientes y que nicntras tan» to no puede seguir concurriendo el Club. Si posaños soto (6) Eo> 909 contímuaro £nooluta la éques, la Junta Dircotiva Seclarará eS cotucadn la acoión a favor de lo socíodas por dicho valor, Cuan» de se trato de aplica? sanción senojente por el no pago de vales : hs | propios. 9 ajengs contratdos bajo ia resporsodilitas do un socio, se Sdopterá el síguiént o? rocódiniento: sé lo smotiticoré el SD» cio por la Secretaría despues de un bes que la sua. adeudadas GB $8 insolutay que debo pagaria dentro de 105 treinta dfes siguien» tesi oí no lo hoce, so lo duependo la entrado y sá dentro de les dentes no há cubierto lo cuna insoluta,. le noventa (90) tíos 21 0 Junto Directiva podrá éeptarar catucsia la > scción o fovor te la | sociedad por dióho valor. eES verásé. que el Eonontdnte se encontrada eb nora pas Ta con elab Campestre 30 Coli Sy 4. en el pago de suotes 6 leo tras de los ¿instolenentos de sa acción susoráta, en cuotas oráto uorigs y extraordinoriss y en vales haste sl ts 16 €s mayo de . 1959, fecha en 1 cual por melo del éhegyo núnero 656352 co
tra el Bonco éel Comercio, aboñó a 09659 deutas ió cantidad de quinientos veinte pesos, Con este abeno quedaron peaños les ad : óneo letras de cambio en SOYrás que ascondíen a la contíana de ] dessientos cdncuenta DSon y quetlaron otros doscientos setenta pesos pare abonár, com6 ers lógico, 8 los deudas és eprentóntes, luego, los valen euyo valor eño de 340.10, tenbisn quedaron conceledos y totovía sobraren 3229.90 paro aboner a las cuotas E Es _ 6nb Sejacujpiocagzs ser 9p £ forrosiccop £ ojuotupuoys0s as 29x ¡Dogo azed QUES to: zos 60pegsodd ebjoyazos eót £p uyroesusáros ua uciud as enb sestporaod: SEFISUTpIO 803 0n9 Seur Sp UpródooRÓ uso 03u33 OT 304 £ popotoos er oyuemp esorpaod es Te o7zou - odoz. 0 quede ns Zeyusuhe e opesy1qo Zoc pipod orcos apoUr no - 160rp. £ND S04NF0353 SOUZPE BOL 9P E€6 os to 164 Opesryruoo _u9royes odato tgosuopone ens 9p eyuou to ester. pes El sorqeoucdzes uos 9u s03jusrasa sols teciqered Soy uoyaDES SeT us» LO TOzomoS 99 oDFppa 199 -005 OTMOJ3IS TS us OPyuoyuos . -SEUNFTUJUS SIPEPSTIOS
«set sies TOBoT; oyátourad To sxZesuod «Y S TIE) 09 orgerdues GUTO> OP SOFUMIVISS SOL SD ¿Ot OTROJALE TE ="ojurnSa o DN , | o >esor “04 uypoda El 2erSDues Jópod excl sotejos sossa. ejote 2ót Opriz RISUOZF USTQUE V00Í% OY SPUOP a0é “esót 09 ofunf e ofez 9p sosen S0f OPuSTQOp ueqeyro as LG61 ep saquioo ep gE To cjsendog eya GUTAIOCIGRO Sy0R9 ET O UPEOCTOL 939 Sad or x0 h uprode et op uprortecaes er extá oupxpa ogert ones SOmmgegos Sort uoregos" 0% <mfuoo uy ¿tab 03079 BOT soron oqóna £ sio 6p sasóu Sfos Sor 09 c<eged uSTqeq ou oye óusru 109 Srunf e 8ó6t 9p'Trzqe ep amb. syme “Sí tuprodo OT 9TSDUEJ a7 95 SpacBcs uye sossu y sopesed eL 604 uo mado Se5o OÍ SOT ep Oxqusp anfed el end exeá 26puep 10 pacops -p30ú 33 ozerá ge3 Opfóuoes ond euspio gojnge9sa Sor: ep 66 ornoj4 =10 OYFIOSUEES to onos £ £,»012e306. ezo opefis ozar4; to es “o 29nd CursTr equp cqsozes6r e». raqe Y OXOuUS op eezona €et op
-uOTGOD SYUISO OJUPUBTOS 9661 Sp orto 99 LT US eperosoap a ppaoozizo t20n9 YT Y UPrOSTSa uo. “uy youes Esa + 2elnt e5aea ou Sofiícuypao segons op ogdosuoo 9459 qod oBont tog0x0n uyrose et aeteoneo ¿opos extd sopeprieasuor ¿1 he ezo em usfrxo sor -$369 BOT 0uoy £ fovpicurpas erjoro op sosoa eyes oufe uprooe ae errenbe aol prSSueo er $s sab us 3802 TS Opudyeop tqeyad ou ey0p Eset ep otTaf 39 Ti eqDaz. Res tosuópurrsp Te epupuenop peperódos : 6[ X0é oporano ee309n9 ep. ooraz lo 19 uso $px20n08 Sto 9800. - > Seyatupracezqro £ eeyredppso JA GEA EDED a a 2 A A A A e N as O 0087 + I i se decreten de acuerdo con: estos Bstatutos, en nin» i a gún 2980 sotré obligarse a los socios a suscribir O «acciónos. seitidas por súnentos de copital socialto A "A posar de estas: dispesicenes estotutarion y de los corrospondientes disposiciones legales sobre la materia, la A A sotictad denendada ha violaudnsso y otras £l grevar las accioO nes de sus escios. con cuotes de bostenimiento del establerimien= to sooiol=deportivoy cón cuotes extraordinarios destinodas a e=
AifÍcgciones y ensanones de ese eotoblecimiento, 10 que implica . 4n verdadero sunónto de espítol social. Ya «pesar áe no haberos | vencido. los siete nesee de plazo para el pagO de 1lad cuotas eX= E 4rooréimorios y de dote nepes pora el pago de lás orétnorizs, le | Socteisá. denendada átctó la Resoluciónnf ? 7 del 19 to junto de 1958). dé su Junta Dipectiva;y dcoleró teaducados! e favor de la Socicasa varios secionse Que se congidoreror HÓPOSS8 , 'entpe . $llss. la acción: $1036 suscrita por wi polordante, La sociedad do | mantada. ha violado, pues, tanto las dssposiciónes logoles Sobre dociodados. anónimas, como los Eotátutos de la sípre sosricdod, y lo caúucidad de la mencionada. acción 1036 es conpletonente. t1egal y arbitraria". 0 ERtO A restltando, que la caducidad de 1a peción pe 1036 desretata sor ciub Campestre de Calí 8. 4,% fue completa» mente . ilegal. por ytolsción de. disposiciones legs166, de dtayos sícionos estotutoriícs y Se la verdoé, ¡Aé=toS Rockos, coso lo ho dejado ya dompotrado; resultandos eque: se decretó $09 estroidnd cuando $1 susoráptor dé la citada £ceión £1036 se estaba. ponion=
ds er dt; esto. $89 estaba pagsndo cunplidanente 199 instálanen= tos del valor Se ésa “sesión, y estaba pagando 7. oninorfendo sus -, Otras Geudse por cuotós ordítisrias y oxtroordinerise; como. 19 o demuestro 61 pagó de $520.0061 afa 16 do mayo de 19583 resultan | 340, que csa acciónn 1036 fue comprade por 13 cantidad de 93.000.00 y en e2 nonentó. de su cancelación tenia un valor óprozánado de $15.000,00, coñó de derostraró: oportunómentes queds patente el ÍO A hoého de que la socioósé denanásdo con la cagucióna que decretó de la dicha acción, tuvo un entiguecimiento sin csusa, injustos 'tortícero!, pues por una parte se apropió de 19 contiana de 52.700.009 que ya el suscriptor denandénte había" pagado por ella y por la otra porte quesó gónsnido la diforenciade presio que existo entre el vsior de compra de esa acción y el valer comer” cí92 que ctia ya tenía en el momento de su eaduciéná”, “En 61 hecho séptimo el actor determina en su concepto los perjuicios norules y materislos sufridos por consecuenciado la catuciósó de 15 acción a que se refiere la resolución nt 7 de 18 de junio de 1958 proferida por la Junto Directiva del Club.
Campestre de: Cali, Ala denándo fueron ocenpañados varios docunentos que
011 se. deteriínoa Inólusivo sois letras de cambio de los néne» ros 00781 a 00786 con vencimiento del 19 de fulío haste e2 19 de diciembre de. 1958 (mo de 1959 cono dice la denándo) a favor del Club Campestro de Cali y acorgo de Jaime C. ESmos por lo su» se de $50.00 cada un(ay no de $500.00 cono lo anota el 14belo)» Retos letras llovan al áorao 40 caús una la siguiente anotación: “Este letra ao ha sido pagode y corresponde a deuda que por vas. jor valor debía ía acción niímero 1036 del señor Jaíine O, Ramos, y que fue caguceda por resoluciónú2 7 de la Junto Directiva del Club de Colt,d e Zecho 18 de ¿unio de 1958. la devolvemos cin ninguna responsabilídas, Cali, septiembre 7-59 (una fima 1lo> gible) que corresponde al ñombre do Blvy Vosnaza Isdaco.isn.? Se scompañó esfmismo uno certo dirigida al señor Oscar C. Raros). por la nienb-señorita, Vernsza Iséaco, enla que so le manifies=. ta que 8 virtud de coltcitna tolofónica del destinatario se. 18 aconpaña 1 estado de cuenta de su hermeno Jaime Renos G. Sen. el momento gue fue declarada la ¿sducióad de la acción que $1 -.. poseía en el. Clúd"y, 51 feldador de primera ingtancia dictó su fallo en sóna onsncia con las poticioneo fundemontoles del actor, Y por el
Ea —_—— == ——A—_ A A A o — AA Gal — _—— __— —= TZ . - : A NS a 7 - + SS A
=> | 9089 Huneral tercoro de la coxtenoia, ve contonó 61 Elub etS Campcotso ds Colá a pagos al actorl a suma te $2,000.60 caro porguisios norslés po? habér canto» lado Megolmento lá Seción social d6 que se trate en este duí> _cd0% 52 Epsbunol en la donteneta objeto del FÉGULIO y, confire h6 loa oriinsiso primero, túarto y quinto de le sentencia del ín_fortor yy Fovocó el tercoró "por contener una condena vltrampetitan + = LA SENRESCIA ACUSADA Reconoce el fallo que la sovicdad 01ub Campestres úo Cads Se 4.7 es encuentra dobidononte teprogenteda y que en teles cond1c1ones, 09 necesario definir, en primer tórmino, tual cs la - estructura jurídica de la porsóna soblra ecús l ee pretendo ha» cer gravitar les pretensiones 801. Sctorj ¿firma que "aónformo a la escrítuiya de fangación uúnero 1059 de 27 de octubre de 1930% - as.la notérla pegunda del. odrouito de Oal1, y denás escrituras Foforuotories, cuyas copias obran en autos; el "01ub Campestre de Calá4 S. Ass socicdsd domictllada en Cald, fuo constituida en forma de Sociedad enónimas sdn ánimo de lucro, son finos reorgas
tivos y de deporte". “Esta clase de cocigdndos, áicé el 29110) no esta expre= -Genente reglanentads en nuebtra legislación, . ¿pero la ley 58 do 1931, en £u Grtícúlo 42 hace expresa referencia a edias, menifos= tando que las sociedades dnéninas que sé cónetituyen con finos. exclusivamente. Tecroótivos, como 108 centros socieles y de depor te, no quedan comprendidas en les disposiciones te ella, Y cl Gr» tículo 287 del tecreto 2521 de 1950, que reglanentó todo lo rélas cionado con las Socicdades anónimas, también hace referenciaa A U E este elase do sociedades, imponiénicles algunes obligaciones, $0 n i no soreáditar ante lá Superintendencia de Arénimeo, sú cónstitu= ción regulor para poder deslorerlas exentas de supervigiloncia..? Ni AA —Á AA AAA AA € 444 A 0 0 AAA az o A _ :. nn _— PP ES A O OS A ri - A e oso. Pal dofinir 139 nostas jurfaicss. que las Yigon pora. eg. tablecor su carácter, dtoo ol: £o1104 el eódsgo: csviz, en el £%- pítulo 11 del fÍtulo XXVI, se refiero ES lao diferentes especies de sociedades, y atendiendo al objeto o fin d6 188, los clasifico: on civiles y comerciales. Así el ertículo 2085 del eóñiso edvil, dteos, to sociedad pueda sep civil o comercial, Son $0.
cisdados comerciales 108 que $e forman para negocios que le ley . N A estática de éctos de comercio. Los otrse son sociedades civilen”. o Despues de enslísor laé dieponiciones pertinentes del a código nercontil, expone? "o conformidad con los textos, es indiscutibles que das, coctodados anónimos como la del Club Campestre 3. ña de Cús. 194 ereada sín: nico de lucro. y pare fines recreativos y depor» távos, 'son socicdadós. civiles, pues gus finoB. rio S0By, en fozma sana) la > Exploración ás actos de ccrioroio", | Ñ rondo a definir el régimen jurídico E que está some» DS táda la. docicdad denándeda, expone la sentenetas Pera la finglíaod expuesta se tiens que, el ortácnlo 2090 del odájgo civil, dotermina que las sociedades civílos ente - hámos cotén, sujetas: 5 las. aÍsmes regles gue las sociedades Conor” cielos anónimos y" por consiguiente, las Sociedadów 0iviles anóná> - mas eo encuentren Integramente regidos ed cuanto a su constitus tión y orgonizatión, pero nO en duanto el gáro,de sus: sotívida.. - deb, por el. cóaigo do ¿Somercio y leyes y decretos espeotelos que -— gobiernan las. Só6ctuliades ¿omereislés: enénimas. e - La cons ecuenció práctico áo la , elenificación de: “las
: sociedades: anónimos. don fines reorestivos, como sociedades qdo vilos, carece de neyor trascendencia a le de evitar que so s03» tenga que á- ellas no. les són aplicables las normas dir -ctriceb o ae 106 anóntmasconereialos; en cúénto sean pertinentes y. porque . Conforme se ha visto, len socicdnécs entre nosoteós pueden tenor objeto cávil y sin embargo quedar. conotiáne - -£ lás rxglas del Da» retho: Comercicacmlo ,e n el cagde ola s sosiedades anónimos, el -_ nn = = = ES ES E — ?I N Ñ Lo _i e A A A p7oe = .o e Fi > : : NO ] e T E +11 > "009% P vilos, que por nandoto expreso de la loy están sujor I A tas a laos eismaes normes que, Ts ecnónimos cónerciales (C6édizo tivil, art. 2090)4 tenés, ón lo consti. A tución. ds una socicána civil potrá éstigulorse qué Y aunguo ho concreial por eu naturaleza; se Sujote a les roglos do la nociodas comercial (art. 2036 del €. dívil). zoto porque . : en nusstr o derecho no existen diforencias profandss entre las E - gocicindos civiles y los comercigicas “Hechas las consideraciones ontoriorss, té tiéno que el _intarés del denantanto está determinado por el contrato 1lamado de suscripción áe acciones, que según el artículo 70 del tecroto
Ñ 2523 de 1950, es un contrato. por el cusl una persona se obliga a pagar un aporto. o le socicdsa d6 aecueséo con el roglenonto de suscripción respectivos. y $5ts.ce oblies a reconecor lo calidad de secióniata y e entregórle el título eorresponéiente. Bo este contrate se deriva para la epcictsd el derecho a obtener el pago del vólor de la seción por porte dol susciiptor, y so. deriva poro -$8to los derethos imherentos a la calidas de accionistaz porque, perfeccionado él contrato de susesipción, ci suseriptor so hace accionista. Sobre esto paerticnlor hs dicho la Superinténdoneia de Sóvicdstes Anónimas: a estos efertos, no se tiene sn cuenta $1 el secionirtd de que se trata ho pagado € no totalnente sn aportes: porque np es en virtua te ¿ute pago 00= no agquisro tal colidady Sino cono consecuencia dol porfeccionas miento del contrato de suscrip cién?, (Doctrina n2 26, tono XIV, pedi 29 péz. 37. Por io. generol,.. pora poner 4 Puneionar una Socicdas; no ea requiero una inversión inmebista de todo el copitel que sa plensd desarrollo extja; de ont -81 que con frecuencia no se oblis> gue el -pogo totol de las secciones :al tiendo de suscribirlos, 6% no por. cuotes, .n épocas fijados en los. estotutos, y de acusréo con el reglenento. de suseripeión respcctívo; teles cuotas zo 1la=
tan Inotolanentes. Beto mimo sictera se use también cuantoso em “0092 trata de ls colosabión de posteriores: enfsícnes de accionen. 031 ol pagod e las acciones ha de efeatuares por cue | tas o inotalamontos, fetos. han ás obonarse conformo al roglaner» to de cugcrip ¿Lén y de acuerdo con las normas - cototatoriss que gobiernen lo conternicato e las actiones de la sorictas. "Una do esas sásiones, la número 1036, correspondió sl socio Corlóo hoib E. habiéniosela venéido el dostor Jaime Cénor ñonoo Sénes, quien suscribió a favord o la societos las correogondientes letros de cambio,por $50.00 cada uns, de ven= cimiento mensunl, por 1s cantidad totol de $9,000.00. - gl contrato de susertpelón do la sección número 1036 a nombro del doctor Joáno Gé5or Romos Génoz, eo rizo EXprosamene : Feglanonto de sussripajón, contenido en les opertes portinontes de la esórituro pública número 1579 de 8 de junto de 1954, de la notaria segunda del circuito de Cal, cuya copia Obre en outos, y por las normas pertinentes de los entotutos de 15 sociotad, que fueron reglomentados expresamente por mnetto de la escritura número 145 €o 24 de enero de 1950 és Ya notoria segunda. de Colt, que. 6n. copia. -Qbra en autos, en el copítalo 1£ .«Copátal= Acciones y eccionistas, artículos 5% a 25, que gobicre
non toto lo relosionsdo con-les enpcotes e que se refiere áicho capítulo. e. ! al contrato 6 suscripción Gs la acción nánoro 2036, entro 01 derandonte Hanos cénez y la vosiedéón Club Campestre de coli 3, da? es in contrato de agrentón, que se rigo expretanen= $e por el rogleneñto de sunoripción y por los estetutos de le. scciodag; “eenndo. Dortinente, :ontenidos en 21a5 eserituros $ que - antes ge bo hecho referencia, y en. sl que no cabe niguna ótro reglonenato asocrpireóndnid a en el reglanonto do suscripción yen los ngrisapar tosd e loo estatutos relacionados con las acciones “Bl $Ítulo de accioniste se psorte únicamente -por la iórs de pagor instslozentos pendientes, o -ee9, de lbs cuotas no e 5. | “9093 | | canceladas del volar de 19 suroripotón de 15 acción, Así so Gegnes de las normas contenidas en los artí- culos | 570 del Gésdico de cosoraio y 76 del Decreto entário de les socícdalos ariá- 2521 de 1950, regl ninas”, o Él follado» trans cortbo los artícules 570 del esa150 de | ccnercio El 16 del Decreto 2921 de 1959 y los comento asfz “Como se vo te los artículos transezttos, si la sovios o trio de intomicación q« ue: ocordarén: 109 sotatites: las otros nó»
o didas outoricadaa yor la ley van. enceninadao a> separoz do la 90 cictas el acciontata DAPOSO. (etela “Segín 109 “principios lesales enunciados, porÓ que la conetoión 86 socio. 88 plortó, se reguierd End noram a estatutarie al respecto; que gdenciono 18 vorosidad del tosio ón pagar les instolerenteo, y e feito de una estipulación espresa dede regió= se por 1as normag legoles contenidno en los artísulos 570 Col Eóligo. de Cozezrcio y T6 dól Bocreto 2521 de 1950. Por consiguien» tap: hay que entender que 1 sobiciad no putle privar. e una 507 sona: ooprichosenénte ús se solídas de socio, porgue denteo del Hégines. 86. las socisdases snnóónndi nos Ampeza to loy, y las hormas estatutarias" o reglazentarios eotncitontes cen la 109, rigen en. +esrtua de £sta y por su dnperáó, síendo miso los <1Susules do las: estotutos controriss e 109 dorcas 1egstos É que dstén póme que sen to: ofecn. —pÚblIcO, —porgue se insptsen en el deseó. de pEO= COVEPSnedisnte la 1% y moúiento le intosvención y vigilancia. 601 Estados. los poligros que los Sociedades anónimas puedes eh cortos para la colectividad», "Lo caguciósó 6 la acción no puedo docretorio. lo sontos
408 sino ániconénto cuendo se trata te soropiand en pogar ingtas lamentos pendientes, os decir, cuotas no tanteledas del votor de da suseripción de lo sctión, de conformióna con las dispúricios ; Loro. : | 4 09h nos de los ortículos 570 861 ébátgo de Senorolo y 76 601 Dooreto. ' | 2521 de 1950% nogmas Jogáles en que desconsa la persioteneta de. il la condición de acol ón; stas” Stítiguo se haya” perazáo $l coróctor ás nienbro del club Social, 3 coura de una Sanción dicesplánaria, 38 cotidod de secionista so se pierdo sino por: moro en el pago de iuotolasentos, fues, uno egsa es el Club y otra 2s Sovieias, | | sono álce. la Superintentencia de Anóndnmos, tuyos estatutos G6bon cenipso a los: normas legales que segleménton las socictades. Por | consigutentos la cagacitad de una seción decrotode con funtdanen» te en conceptos diferentes al de instalementos, os ilegol y le | | sonolución de la Y untá Directiva de la Soviedad que sol lo dee _Grotas HO produco efecto alguno contra el sosionista por carecer 1 de funtenento: legal. y tex nulas. : A —Mapifeonáo los conteptos anteriores si caso sab 130, es £nátoponsabio Sstudiar sí la Resolución uúnero Y del Acto nó paro 1604. te 19 Junte Directivo del Siub Campestre de Coli, de
Zegnois de junio de 1958, quo aegtoró cañuecada e feyor de da | sogiciná. Club Cenpestes 26 Colá Sd, 44, la acción que figuraba 1 $ serito 2 nombro del coser Jaime Remos, so basó en nor por t0nw espto ds inetolénentes pondientes, es ceder, guotes no concola= da9 del valor de la acción, no cubióstas en las ópecas convená- des on el contrato de suscrápeióhs | | o por medio de 15 escritura pública núnoro 1579 de junio Bd 195% te ls notorío segunés de Coli, el gimb Campestre de $al3 Sy Ae tevé. su copitol Y para tel fin entta9 uno sertones esp esatés paro ser suscfitas por los socics que on la fecha de 1 resolución ES ur e ñ _dnsuritos en el libroY accionistas, por | - valor noniuo1 de 210000 cado. una, pero por un valor conoreis1 ás. 37.000,00: pare soto a1n9s pagsderes en €0 cuotas nenéubles de . $50.004 y facaitó 6 los ecelonístas paro negociar libremente 01. : derecho eáquisido a gussribir la acción, cón porsonas noturoles 9 _Surfótess, y gue - llenaron dénidanento los requisitos Ge: -etmipión estifulados en: 199 cotatatesa”? 7 Sonotió. a la persons que añquio - +15 - | “095 . ta tel dórecho a firmos a fovor del Club danpestro
¿2 de soli Se PS jciroo de vencinicato nensuel, Dor valor de lag cuotas extraorátnsrisos Fontonteo;, o. bitgántoso 61 sdquirente a "pegs JP desdo el monento de irmardo lon leteso, l06 cuotes ordinoriss que rigicren y a sintio las sento obl4gaciones: estatutarias: E. quien lo segoetó con el dector datno C. Bonos dbnes, 0 sen: 15 E : , naxcadn ecn el número 1036, quien suscribió las correspoñálentes -] detros de cosbio a fevor de la socictnd por valor so 950.00. caño yo tna y por ún velor tótel de 93.000.003 lotrag éstas corrcaponticaa cáquirir el dsrtor Jete césar gonon Cénez, «c oso | aan uevo OS la acóión a que tenfo doreóhe » susoribir el amtio . cía guo socio Carlos Loid K.s conforas a la cuterización que paro nG=> SN gociaria con terceros tenfos 180 letras a que se odligá a e | dir y aus guseribis por valor de 259.00 coda uno, a favor tel Club Canpostre de Cali S. A+ y de vengíniento mensual, no exar --- por toñitepto de cudtas extragrdinorias,. pues Él no pertaneeía el Club ni a lo Sociedad antes dé hacer dicha nogocioción, sino que fuerón suscritas y giradas dtohes letros por concepto de inotas lamentos, os éccir, por cuotas del valor de loa suscripción de lo
- geción que cdquisi6; por consigniento, la me: ñ de entueidsá de dicka acción Gcoretads por la Junto Pírectiva én lo Resolución núnero 7401-18 de junio de 1958, no podía, ni puedo regiros por los disposiciones del artículo 55 do los estatutos de la socios dxá, que se reffere.a cuotas orfinorias, cuotas extraorélmorios, .o o vales propios e ajenos, aytículozque tens ya ee yió, es tiegal | _eñ cuanto e las senciones de ceánciónd de las acciones que vontios A no) sáno por el ertículo 82 de los estatutos que rozar "artículo A 8% Cuando ub accioniA oto no pagote ol saldo del precio lo $u seo clón en los términos estápulodos, el Club podrá venderle s otra persona, retirafl
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.