CSJ - SC23-11- 1989

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC23-11- 1989
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

YT - 5424o NS o o 3 (

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

ARXAXAXIR Magistrado Ponente: JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ Bogotá D.E., Noviembre veintitrés (23) de mil novecientos ochenta AA PAS AA A - - y nueve (1989).- Se decide el recurso de casación interpues to por el demandante contra la sentencia de fecha ocho (8) de octu bre de 1987, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judi-- cial de Bogotá para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario de mayor cuantía seguido por ARMANDO PONCE MURIEL

—— XX. RE

contra EL BANCO DEL COMERCIO.

Il. EL LITIGIO

1. Mediante escrito que por reparto del nue ve (9) de noviembre de 1984 le correspondió en conocimiento alJuzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, ARMANDO PONCE MURIEL, entabló demanda contra El BANCO DEL COMERCIO, para queprevios los trámites propios del proceso ordinario y mediantesentencia de mérito se hagan en su contra las siguientes declaraciones y condenas: ) ai (0734 nl Primero.- Que el Banco demandado incumAR. plió la oferta o propuesta para el diseño y construcción del edificio de la entidad en Pasto, oferta contenida en la carta de veinte (20) de marzo de 1.980.

Segundo. - Que el Banco en referencia debe indemnizar los perjuicios ocasionados al demandante, consistentes - ) en el daño emergente y en el lucro cesante en la cuantía que sedemuestre en el proceso o por el trámite del art. 308 del C. de P. C.- Tercero.- En fin, que al establecimientobancario demandado se le condene a pagar las costas del proceso. Como fundamento de sus pretensiones, invocó el actor los antecedentes de hecho que, en esencia, quedan resumi dos en los siguientes puntos: a) Por escrito -carta misivade fecha veinte (20) de marzo de 1980 y fijando los requerimientos básicos de la obra en cuanto sitio,objetivos, programa de ejecución y plazo, - funcionarios autorizados del BANCO DEL COMERCIO se dirigieronal demandante para proponerle participar "... en el concursopara el diseño y construcción del edificio del banco en la ciudadde Pasto ....". b) El plazo inicialmente fijado por la entidadproponente fué materia de modificación de acuerdo con cartade treinta (30) de abril de ese mismo año. Cc) Así las cosas, dentro del tiempo previsto para hacerlo y en las oficinas del banco enBogotá, el demandante presentó los planos y maquetas integrantesde su proyecto, así como también, con posterioridad a dicha - “0739 entrega, por petición de aquel y en la fecha fijada por sus funcionarios, el mismo ARMANDO PONCE MURIEL se presentó antejurado ".. para explicar satisfactoriamente el trabajo elaborado - .". d) A pesar de continuos reclamos, el demandado retrasó la | adjudicación y finalmente, mediante carta de veintidos (22) de ju | lio de 1983,que suscribieron también funcionarios de la institu-- | ción -Dirección del Departamento de Arquitectura-, "... ordenó

el retiro de los planos y maqueta ...", luego con esta decisiónunilateral ".. el banco se negó a adjudicar el diseño y construchr ción del edificio ..". e) Por último, acerca de los daños de cuyo resarcimiento trata la demanda, dice el aparte pertinente: ".. El | incumplimiento del banco ocasionó perjuicios al Dr. Armando Pon / ce Muriel. El daño emergente está representado por los gastos - | en la elaboración del proyecto arquitectónico y sus presentacioy nes en la ciudad de Bogotá. El lucro cesante está constituido por los honorarios del proyecto y por los honorarios de la construc-- ción del edificio ...".

2. En su oportuma contestación de la demanAN) da, el demandado se opuso al reconocimiento de todas las preten siones incoadas; en cuanto a los hechos afirmados por el actor, ] | : salvedad hecha de los atinentes a la invitación formulada y a la | prórroga inicial del plazo dentro de la cual se presentó el proyec to del demandante, no admite los demás. Asi mismo, propuso las excepciones que llamó "Petición antes de tiempo", "Obligacióncondicionada" y "Falta de causa", apoyándose en consideraciones de variada índole que, en últimas, son corolario de la siguienteafirmación básica: "... el Banco del Comercio hizo un llamamiento a varias personas, advirtiéndoles categóricamente que si aceptabanA OL o 0736 po SI participar sería dentro de un concurso en el cual se adjudicaríasolamente un primer premio, más no el pago de honorario alguno,

a quien resultare favorecido. Ni la entidad por mi representadani mucho menos la parte demandante, fijaron término para la deci sión final, siendo así como el banco no se ha pronunciado aún en favor de alguno y/o en contra de otros ..." (fl. 30 del cuaderno principal); de aquí, entonces, se desprende: que al no haberse adoptado aún la decisión de competencia de la institución propo-- nente y dado que hasta la fecha la Superintendencia Bancaria no ) ha autorizado construir edificio alguno en Pasto, ".. cualquierpetición o peticiones que se hagan judicialmente para que (...) - en sentencia se les reconozca el derecho al premio resulta noto-- riamente prematura y por lo tanto es una petición anticipada ...'"; que estando la obligación del banco condicionada a que, entre - + otros supuestos,- se produjera la escogencia de un ganador ".. y este supuesto aún no ha tenido lugar ...", la obligación de reco nocer el premio ".. aún no ha nacido para el banco y menos -la de pagarhonorarios y gastos por los anteproyectos de los conj cursantes ...'"; en fin, que por ese mismo motivo ".. la accióncarece de fundamento o de causa actual que al actor le permita - | demandar con éxito final frente a su pretendido derecho ..", - ello por cuanto hasta el momento tiene ".. una expectativa actual | de que su derecho en un futuro se consolide o radique por el he cho de que el banco demandado o el jurado ad-hoc decida quienes el merecedor del premio ...".

3. Creado así el lazo de instancia y trabadala controversia dentro de los extremos que se dejan reseñados, -

NE

A I E o 0737 Sa con la práctica de pruebas se surtió ej primer grado al que el juzgado del conocimiento, cumplidos los recaudos del art. 408 del C. de P. C., le puso fin mediante sentencia de fecha diez (10) de junio de 1986 rechazando las excepciones de méritopropuestas, declarando que el BANCO DEL COMERCIO -al re tractarse en su propósito de seleccionar el ganador del premioincumplió la propuesta de concurso, condenando a dicha entidad a pagar el valor de los perjuicios causados al actor ".. - que se regularán por el trámite señalado en el art. 308 del C. de P. C., teniéndose en cuenta sólo su intervención de simple concursante ..." y, por último, imponiéndole al mismo bancola obligación de pagar las costas del proceso.

4. De lo así decidido por el juzgador qa uo ambas partes apelaron. Y llegado que fué el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se le imprimió - a la alzada el debido ritual que terminó con la sentencia de ocho (8) de octubre de 1987 mediante la cual el ad quem, después de revocar en todas sus partes la providencia recurrida, resolvió - denegar las pretensiones objeto de la demanda y absolver a lainstitución bancaria demandada, condenando al demandante a pa gar las costas del proceso.

Contra el fallo del tribunal así pronunciadointerpuso casación la parte actora, recurso que encontrándosetramitado de conformidad con la ley, ha de ser estudiado por laCorte.

ll. LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA

INSTANCIA.

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1. Después de referirse en detalle a los antecedentes del litigio y al desarrollo del proceso hasta concluir en la sentencia apelada, en la primera parte de las consideraciones acerca del mérito de la pretensión incoada y del valor de las pruebas aducidas por las partes, comienza el tribunal refiriéndose al mecanismo común de gestación contractual y a su régimenhasta el momento de culminar en la formalización del negocio defi nitivo, comentando a continuación varios de los preceptos contenidos en el Capítulo ll! del Título 1% del Libro Cuarto del Código de Comercio, en particular los arts. 845, 846, 856, 858, 859, 860, 861 y 863.

Y amparado en esas apreciaciones, se ocu pa enseguida el ad quem de las pruebas ".. a fin de concluir sobre la tipificación del contrato y las obligaciones de las parte ...", capítulo que terminó con la siguiente consideración básica: " ... Ana lizadas las pruebas enunciadas, de conjunto y de acuerdo con losprincipios que informan la persuasión (sic) racional se concluye que la entidad demandada invitó a concursar al demandante, junto conotros profesionales de la arquitectura a fin de obtener como premio la adjudicación de los trabajos de diseño y construcción de la sede del Banco en la ciudad de Pasto ...", añadiendo algunas líneas ade lante que no se trató de una oferta para celebrar el contrato deelaboración del diseño, según lo sostiene el proveído de primerainstancia, ni tampoco de una oferta directa del premio -adjudicacióncomo lo ha alegado sin razón el demandante, sino que a través de la carta de 20 de marzo de 1980 "... el Banco del Comercio, ratifi cando conversaciones anteriores, ratificó la invitación para quejunto con otros profesionales concursara en la obtención delpremio prometido, la adjudicación del trabajo en el caso de queresultara premiado ...".

2. Definido lo anterior, la propia sentencia resume su análisis destacando los siguientes puntos: aSe demos tró que el Banco demandado invitó al demandante, como profesional arquitecto, a concursar para la obtención de un premio consistente en la celebración del contrato de diseño y estructurade una obra material; bPara hacer la adjudicación no se señaló plazo alguno, ".. luego para demandar los perjuicios por mora en el cumplimiento de sus obligaciones el demandante ha debido re-- querir al banco judicialmente para el cumplimiento de dicha obliga ción a fin de constituirlo en mora ...'", aserción esta cuyos funda mentos explicó el tribunal con estas palabras: "... si al hacer la invitación el banco prometió celebrar un concurso y luego la adju dicación de un premio, así ha debido cumplirlo según lo previsto por los arts. 861 y 863 del C. de Co., es decir que la obligación pendiente fué la de hacer el concurso y adjudicar el premio al me jor proponente, no necesariamente al demandante. No obstante, - UN para que procediera la demanda por perjuicios, debió ser exigible la obligación, ya que a la contratación comercial se da aplicación

de (sic) los principios que gobiernan'la formación de los actos y contratos y las obligaciones del derecho civil, sus efectos, interpretación, modo de extinguirse, anularse o rescindirse (..) Poresta razón, estando probado que la obligación contraída por elbanco fué indefinida por cuanto no se impuso término o plazodentro del cual debiera hacerse estudio de la documentación delos proponentes y de la consiguiente adjudicación del premio, para exigir el pago de perjuicios ha debido previamente constituirse Z O ¿= al banco demandado en mora en el cumplimiento de la obligación pendiente, de acuerdo con el precepto contenido en el art. 870 ib ...", citando enseguida el texto de esta Última disposicióny algunas referencias de doctrina jurisprudencial acerca de sus alcances en contratos bilaterales mercantiles incumplidos; cEl banco no se comprometió con el actor a adjudicarle a él el dise ño y ejecución de la obra, luego no puede prosperar la preten sión instaurada ".. para que se declare que el banco incumplió la oferta propuesta para ese diseño y construcción ..."; dAun de llegarse a la conclusión de que la acción tiende a la indemni zación de perjuicios por estar pendiente la obligación de hacer -estudiar la propuesta y pronunciarse sobre la adjudicación-, - era forzosa la previa reconvención judicial para constituir al de mandado en mora, agregando que, contra lo que sostiene la - .parte demandante, "... no puede interpretarse que el hecho de haberle exigido el retiro de la maqueta y el material equivalió - a haberle (sic) negado a adjudicar el diseño y construcción del

edificio pues, se repite, la actitud del banco no fué la de proponerle al demandante el contrato del diseño y construcción, - sino de invitarlo al concurso ...'", terminando en que solamente habría lugar al resarcimiento por tal motivo ".. si se hubieraprobado que en el concurso el demandante resultó victorioso y, habiendo obtenido el premio, no se contrató el diseño y la construcción de la obra. Y esto como ne se probó, las pretensionesformuladas en la demanda no prosperan ...".

II. EL RECURSO EXTRAORDINARIO Y CONSIDERACIO NES DE LA CORTE. a yo oN r Se Como ya quedó dicho, contra la sentencia de segundo grado interpuso casación la parte actora. En la respectiva demanda el recurrente formula contra dicho fallo trescargos, el primero por la causal segunda y los dos restantes den tro de la órbita de la causal primera del art. 368 del C. de P.

C., cargos que procede la Sala a estudiar. CARGO PRIMERO Asevera el censor que. la sentencia del tribunal no es consonante con las pretensiones objeto de la excepción perentoria temporal que declaró probada. Después de transcribir algunos apartes del proveido impugnado y subrayar que, a juicio del sentenciador, en autos quedó demostrada ".. la responsabili-- dad precontractual del Banco ...", sustenta su tesis diciendo que el ad quem cayó en falencia por ultra petita ya que al encontraracreditada la excepción de petición antes de tiempo, así debió declararlo en su proveimiento y abstenerse de absolver, esto porcuanto ".. si la excepción que halló probada (..) permite la instauración de un nuevo proceso, no podía absolver en forma defini tiva, cerrando al demandado toda posibilidad de reclamar su dere cho indemnizatorio ...", luego incurrió -el tribunal en un errorin _procedendo que quebranta el art. 305 del C. de P. C.

SE CONSIDERA: En mérito de nociones que son de valoraxiomático en estas materias, constantemente ha repetido la Corte =- 10que la causal segunda de casación -no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones de la demanda o las excepcionespropuestas por el demandadotiene por finalidad la enmienda de un caracterizado vicio de actividad del que adolece la providencia de segundo grado, "... consistente en que esta se pronunció sobre asuntos extraños a la relación jurídico-procesal, o no se acomoda a plenitud con las pretensiones formuladas en oportunidadpor las partes, al haber dejado peticiones del reclamante o de la defensa sin resolver, o haberles concedido más de lo que preten dieron ..." (G.J. T. CXXIV, pag. 144); luego es claro que laconsideración de un defecto de esta índole ha de hacerse comparando los extremos de la litis con la resolución del juzgador, ello por cuanto, de haber lugar a casación por esta vía, actuando en sede de instancia, la Corte tiene que limitarse, de acuerdo conlas circunstancias del caso, a completar el fallo deficiente, a reducir el excesivo o, en el evento de desenfoque, a conformar una apropiada decisión del proceso. Dicho en otras palabras, si deesa confrontación resultare que fueron materia de pronunciamiento

todos los planteamientos de las partes, sea cual fuere el fundamen to invocado para acogerlos o desecharlos, a nada conduce servirse de la causal en cuestión ".. y el empeño del litigante que esti ma que se incurrió en algún yerro de Juicio (..) forzosamente ha de manifestarse dentro de los rumbos de la causal primera .." - (sentencia atrás citada). En este mismo orden de ideas, son también múltiples las oportunidades en que la Corte se ha visto obligadaa insistir en que esta causal, la que enlista el art. 368 del C. de 0743 - 11P.C. en su numeral 2%, no puede tener cabida "... cuando lasentencia acusada absuelve plenamente. La desestimación integral A de la demanda desata el proceso en todas las materias sometidas a la decisión judicial y queda sin base la alegada incongruencia entre el fallo y las pretensiones oportunamente deducidas porlos litigantes ..." (G.J.Ts. LXXXI, pag. 723 y CXXXI, pag. - 214), de manera que en el caso presente, ante el supuesto incon testable de que la sentencia de segunda instancia revocó el fallo apelado y por los motivos arriba recapitulados denegó las declara ciones impetradas en la demanda, aquella no puede ser tachadade incongruente ni tampoco acusada con éxito por esta via impug nativa. La alegación del recurrente en el sentido de que el tribu nal no se atuvo a los términos del escrito de contestación de lademanda y que por fuerza de ello, al absolver al demandado, incurrió en el error de imprimirle carácter perpetuo a una excepción

de petición antes de tiempo, quizás habría podido servirle de soporte a un cargo distinto dentro de la Órbita de la causal primera. Es, pues, improcedente la censura y por ello se rechaza. CARGO SEGUNDO Con estribo en la causal primera, se leformularon dos cargos a la sentencia impugnada, uno por vía direc ta y el otro por la indirecta, de los cuales sólo se estudiará el pri mero por estar llamado a prosperar. Se ha planteado por violación directa deNI 0744 = 12normas de derecho sustancial a consecuencia de errores juris in judicando, sosteniendo el recurrente en desarrollo de esta tesis que fueron quebrantados por aplicación indebida los arts. 8 de la Ley 153 de 1887, 856, 861 y 870 del C. de Co., así como tam bién el art. 1608 del C.C. y por falta de aplicación los arts. - 845, 846, 850, 851, 853, 854, 860, 863 y 822, todos del C. deCo, junto con los arts. 1613 y 1614 del C.C. En el fallo recurrido, dice el censor, - sentó el tribunal dos conclusiones básicas, a saber: En primerlugar, que si al hacer la invitación el banco demandado prometió celebrar un coñcurso y luego la adjudicación de un premio, "... así debió cumplirlo según lo previsto por los arts. 861 y 863 del C. de Co., es decir que la obligación pendiente fué la de hacer el concurso y adjudicar el premio al mejor proponente, no necesa riamente al demandante ...'"; y agregó luego, a manera de unasegunda conclusión fundamental en el pronunciamiento, que siendo sin plazo la obligación contraída por el banco, ".. para exigir el pago de perjuicios ha debido -el demandantepreviamente constituir al banco demandado en mora en el cumplimiento de la obligación pendiente, de acuerdo al precepto .contenid-oen el art. 870 del c. de Co., que dice que en los contratos bilaterales en caso de mora de una de las partes, podrá la otra pedir su resolución o terminación con indemnización de perjuicios compensatorios o ha cer efectiva la obligación con indemnización de perjuicios moratorios, norma aplicable a los precontratos y concordante con el art. 1608 del C.C. ...", todo lo cual indica que el sentenciador, para absolver al banco, aplicó los arts. 870 del C. de Co. y 1608 del - - 13C.C., "... incurriendo así en monumental error jurídico al sub=- sanar en esas normas el precontrato que encontró probado ...". En este orden de ideas y después deinvocar conocidos criterios de doctrina jurisprudencial acerca de los que son requisitos necesarios para la aplicación de una norma positiva por razón de analogía, vale decir las condiciones de las que depende la legitimidad de un procedimiento de esta índo le cuyo uso autoriza el art. 8 de la Ley 153 de 1887, se expresa en la demanda que además de no existir laguna legal "... - pues en nuestro ordenamiento jurídico hay normas aplicables al precontrato y es así como el Código de Comercio bajo el epigra fe Oferta o Propuesta regula la materia en el capítulo I1l, título

I del Libro cuarto ...", diciendo que es obligatorio para el pro ponente u oferente como se desprence de los arts. 846 y 863del citado estatuto, y penando con la indemnización de perjuicios el retracto ".. que es el hecho fáctico que alimenta el incumplimiento ...', tampoco la especie legislada en los arts. 870 del C. de Co. y 1608 del C.C. guarda semejanza alguna con la que el tribunal erróneamente entendió como carente de nórma aplicable, esto por cuanto ".. es evidente que el precontrato en nada seasemeja al contrato bilateral ...'" ya que a diferencia de este Último ".. en aquel no hay concurso de voluntades como lo anotan los arts. 1494 del C.C. y 864 del C. de Co, ni hay partes contratantes que se obliguen recíprocamente ...", todo ello para re matar puntualizando que la infracción del art. 1608 del c.C. se pone de manifiesto en cuanto no es norma pertinente o para hacerla actuar en el caso materia de decisión, habida cuenta que, - 14aparte de ser la mora uno de los elementos axiológicos de la acción resolutoria por incumplimiento de contratos bilaterales, la reconven ción judicial no era indispensable en atención a que, por una parte, al decir de la propia corporación sentenciadora se trataba del resarcimiento por la no ejecución de una obligación pura y simple como era la asumida por el banco demandado y, de otro lado, seaún lo aceptó la Corte en providencia de 16 de octubre de 1980 - (G.J.T. CLXVI, pags. 169 y siguientes), "... de conformidad con

los arts. 846 y 863 del C. de Co. la indemnización de perjuicioses exigible -en los supuestos de ruptura unilateral de la oferta, - se entiendesin sometimiento a la formalidad de la reconvenciónjudicial ...".

SE CONSIDERA

1. Dentro del conjunto de los procedimien tos típicos de formación sucesiva -ex intervallo temporisde uncontrato, aquel que se pone de manifiesto mediante la celebraciónde subastas o concursos ofrece sin duda especial interés ante losrasgos característicos que presenta la especie litigiosa que debeahora ocupar la atención de la Sala.

En efecto, por sabido se tiene que uncontrato por concurso ha de quedar formado cuando uno de loscontratantes, el que tiene la iniciativa de la negociación y fija de antemano las condiciones básicas a las que tendrán que adherir to 0747 by -= 15dos los concursantes interesados, manifiesta su voluntad de que el negocio se celebrará con la persona que resulte elegida, nosolamente en atención a factores de Indole económica cual ocurre en las subastas, sino en consideración a otras circunstancias que suponen un estudio acabado de la idoneidad personal, la pericia profesional, la calidad técnica, la solvencia y el buen crédito de cada uno de los concursantes; en otras palabras, y como lo haenseñado la doctrina, bien puede decirse de estos contratos secelebran entre quien propone concertarlos y el que resulta mejor calificado en un certamen abierto para el efecto, poniendo enpráctica un procedimiento que es usual emplear cuando existe par ticular interés en lograr una obra óptima dentro de determinadas

exigencias estéticas, cuando se pretende encontrar la persona más apta para cumplir funciones cuyo cabal desempeño demande aptitu des especiales y cuando se trata de ubicar al empresario que dé mayores seguridades de cumplimiento integral en actos de ejecu-—- ción continuada. Para el debido entendimiento del mecanis mo de contratación que se viene analizando y, por consiguiente, para no desfigurar la que es su genuina significación jurídica, es necesario distinguir en él tres momentos diferentes que, entreotras cosas y por fuerza ce razones que adelante se indican, no siempre pueden quedar reducidos a un esquema idéntico de oferta y aceptación. Son estas etapas el anuncio del concurso, el con curso mismo y la escogencia del concursante que reúne las mejores condiciones, fases éstas claramente separables entre sí y acer ca de las cuales se ha de observar lo siguiente: rU - 16a)- El anuncio, que puede llevarse acabo por cualquier medio apropiado, es la pauta del concurso y al propio tiempo contiene tanto la característica del contrato -pro yectado como las reglas fundamentales a través de las cuales que da vinculado el anunciante, aspecto este último determinante del carácter atribulble a este tipo de actos y del papel que juega en procedimientos de esta naturaleza, habida cuenta que su significación no es fatalmente la misma en todos los supuestos posibles, pues en unos, quizá los más comunes, no habrá verdaderas ofer tas sino apenas simples invitaciones a formularlas, mientras que en otros, ante una declaración concluyente hecha en tal sentido, por quien tomó la iniciativa de convocar al concurso, forzoso será estimar que éste se abrió para ser celebrado el contrato sinreserva, es decir involucrando una oferta completa y obligatoria de contratar con el concursante que resultare favorecido. Dicho en otras palabras, el significado del anuncio es cuestión circuns tancial y cualquier duda ha de resolverse por interpretación del sentido razonable de las palabras utilizadas por el anunciante en su declaración, confirmado por la actitud subsiguiente que el mis mo hubiere adoptado; lo corriente es, entonces, que de no presentarse factores que abonen la otra. alternativa,un-a invitación a concursar representa tan sólo la posibilidad de concurrir al cer tamen formulando las verdaderas ofertas bajo el supuesto de que el anunciante se ha reservado para sí la libertad de adjudicar o no, to que equivale a decir que el proyectado contrato no podrá tenerse por perfeccionado sino mediante la adjudicación, caso por cierto diferente. a aquel en que la invitación es una auténtica ofer ta, vale decir una proposición que, en los términos que indican los artículos 845, 846 y 860 del C. de Co., dejará vinculado con- === -= 17tractualmente al proponente -anunciantepor el sólo hecho dehaberse formulado, con acatamiento de las reglas del concurso, la correspondiente aceptación por alguno de los llamados a parti cipar en su realización. b)-.La segunda etapa es el concursomismo que se produce con la presentación de los candidatos para tomar parte en el certamen. Como punto de partida hay que con venir en que, en este momento, cada concursante acepta las bases y, además, que su participación entraña la emisión de una declara

ción de voluntad con alcances variables según que, cual se apun tó en el párrafo anterior, el anunciante se hubiere limitado a dar comienzo a una fase precontractual convocándolos a formular lasverdaderas ofertas, o, por el contrario, su iniciativa en la negociación se hubiere puesto de manifiesto en una declaración con-- tractual -ofertapuesta a disposición de los invitados para crear el vínculo contractual, desde luego bajo la condición suspensiva constituida por la selección de uno de tales participantes como el mejor calificado. c)- Finalmente, la tercera y última eta pa, que cierra el procedimiento, es la escogencia, dentro de las presentadas oportunamente, de la solcititud que reúna las mejores condiciones, cometido que en veces ejecuta el propio anunciantey que en otras ocasiones es remitido al dictamen de terceros, pe ro que en todo caso cumple realizar con rigurosa observancia de las reglas que sobre el particular se hayan consignado en la con vocatoria. Tampoco aquí son de recibo especulaciones conceptuales absolutas acerca del significado jurídico de la decisión finalLO - 18frente a la formación del vínculo contractual, toda vez que así - como la adjudicación puede catalogarse como un acto de confirmación, ratificación o fijación de un contrato perfeccionado con ante rioridad en el momento de presentarse el participante ganador por haber emitido la propuesta que reunió las condiciones dignas demejor calificación -acto cuya ocurrencia determina el cumplimiento de la condición de la que depende que el aludido contrato comien za a ser eficaz-, también en la adjudicación podrá verse, en los

eventos en que el anuncio se hizo para recibir ofertas, la declara ción contractual de aceptación de una de ellas.

2. Puestas así las cosas, es evidenteque con motivo de la gestación de un contrato por concurso y a raíz de una ruptura arbitraria e intempestiva de la negociación, puede el anunciante incurrir en responsabilidad civil. Sin embar go, tanto el fundamento de la respectiva obligación resarcitoria como los presupuestos de los que depende su reconocimiento yel alcance que pueda llegar a tener desde el punto de vista de la definición del daño indemnizable, no son elementos constantes y es inevitable acudir de nuevo a los distingos, reparando enlas situaciones diferentes que se producen según que el lazocontractual se haya o no perfeccionado. » En efecto, si de lo primero se trata y debe darse por formado el consentimiento de acuerdo con los cri terios reseñados en el aparte anterior, existirá sin duda un derecho subjetivo al cumplimiento del contrato y cabe dispensarprotección jurídica adecuada a quien pretenda la satisfacción de la prestación prometida por el anunciante, esto por cuanto se le ]aY ap

, — tiene por contractualmente responsable de un comportamiento antijurídico que le es imputable, abriéndose así camino a la repara ción del daño compensatorio, vale decir la obligación de restituir al contratante, reclamante de la indemnización, a aquella situa-- ción patrimonial en que se hallaría si el negocio hubiese sido ca balmente ejecutado. En sintesis, lo que en verdad es relevante, ante un estado de cosas asi, es el interés positivo que resultaría del contrato perfeccionado, por manera que no se trata deresarcir los perjuicios que resultan de una negociación estéril, sino de tener que cumplir el contrato a cuya concertación ellaiba enrumbada, desde luego entendiéndose que ese cumplimiento ".. puede efectuarse de dos maneras distintas: ora ejecutan do el deudor moroso su obligación tal como fué contraída (cum plimiento en especie), ora pagando al acreedor el precio o valor del objeto pactado (ejecución en equivalente), en ambos casoscon indemnización por los perjuicios de la mora ..." (G.J.T. - CLXXVI!, pag. 227), con referencia a la sentencia de casacióncivil de 3 de noviembre de 1977), así como también que "... el " precio o valor del objeto más la indemnización moratoria, se llama en técnica jurídica la indemnización compensatoria ..." (c.f. r. la misma cita anterior). Ahora bien, cuando esa ruptura brusca del procedimiento, adoptada en forma unilateral y sin causa justificada por el anunciante, se sucede antes de culminar aquél en el perfeccionamiento del contrato, mediante la adjudicaci

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