CSJ - SC26-07-1991 - 175

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SC26-07-1991 - 175
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1991

D ST on lkin= 37 Ñ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E =. « ” y

SALA DE CASACION CIVIL

AFAN 0293

,

Magistrado ponente: Dr. EDUARDO GARCIA SARMIENTO Santafe deBogotá, veintiséis” de julio de mil novecientos noventa y uno.

Decídese el recurso de casación interpuesto por los demandados MARIA OLIVA, CRUZANA DEL SOCORROy JOAQUIN OBDULIO JARAMILLO JARAMILLO contra la sentencia de 11 de octubre de 1989, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en este procesoordinario que promovieron VIRGINIA, NICOLAS y MARIACHIQUINQUIRA LEONOR JARAMILLO JARAMILLO frente a

MARIA_OLIVA,, MARIA, MARIELA,

CRUZANDAEL SOCORRO,

"JOAQUIN OBDULIO A JARAMILLO y. LESLIE MESA JARAMILLO: pe a RR

| - ANTECEDENTES SS 1. Mediante libelo presentado el lo. de marzo de 1988, Virginia, Nicolás y María Chiquinquirá Leonor Jaramillo Jaramillo, por medio de procurador judicial, demandaron a María Oliva, Cruzana del Socorro, María Mariela, Joaquín Obudlio Jaramillo Jaramillo y Leslie Mesa Jaramillo, . ésta Última represen tada por Marfa Mariela Jaramillo Jaramillo, para que por los trá- A mites de un proceso ordinario de mayor cuantía, se hicierany t ” los siguientes proveimientos: "3) Primera Pretensión principal. 0UU 27 a aretaa INOZ9A "Que los contratos de compraventa consignados en las escrituras 576 del 13 de abril de 1972 de la Notaría de Envigado (hoy Notaría Primera) celebrado entre el hoy finado Alfonso Jaramillo Ochoa y su hija Marfa Oliva Jaramillo Jaramillo, cuya especificación y linderos aparecen consignados en el hecho a) de la demanda; escritura575 del 13 de abril de 1972 de la Notaría de Envigado (hoy Notaría Primera), celebrado entre el hoy finado Alfonso Jaramillo Ochoa y sus hijas María Mariela Jaramillo Jaramillo y Cruzana del Socorro Jaramillo Jaramillo, cuya especificación y linderos aparecen en el hecho b) de la demanda; escritura 633 del 5 de julio de 1977 de la Notaría Segunda de Envigado celebrado entre el hoy finado Alfonso Jaramillo Ochoa y su hijo Joaquín Obdulio Jaramillo Jaramillo, cuyas especificaciones y linderos aparecen en el hecho c) de la demanda, son nulos, de nulidad absoluta, por ausencia de precio y de causa. "Primera Petición subsidiaria de la Principal. A A "Declarar simulados los contratos de compraventa anteriormente mencionados. "Segunda Petición Subsidiria de la Principal. "Declarar que el acto real encubierto por dichas escrituras constituye un desheredamiento de hecho en contra 10295 de los demandantes. Desheredamiento que es nulo por no haberse sometido a las formalidades del testamento ni conforme a las reglas contenidas en el Título V, Capítulo IV, Libro 30, del C.Civil. “Tercera Petición Subsidiaria_de la Principal. "Declarar que los contratos contenidos en tales escrituas, no son realmente compraventas, sino, donaciones entre vivos de Alfonso Jaramillo Ochoa a sus hijos aquí demandados. Donación que por no haber sido insinuada, de acuerdo a (sic) las formalidades del Título XI1I, Libro 30. del Código Civil, es NULA, DE NULIDAD ABSOLUTA en cuanto exceda de dos mil pesos ($2.000.00) el valor del bien donado. "Segunda Petición Principal. rx "Que el contrato de compraventa consignado en la escritura 2712 del 29 de diciembre de 1987 de la Notarfa Primera de Envigado, celebrado entre Marfa Mariela Jaramillo y su hermana Cruzana del Socorro Jaramillo Jaramillo, cuyas especificaciones y linderos aparecen en el hecho d) de la demanda y_el contrato de compraventa consignado en la escritura 2713 del 29 de diciembre de 1987 de la Notarla Primera de Envigado, celebrado entre Cruzana del Socorro Jaramillo Jaramillo y su sobrino Leslie Mesa Jaramillo representado en dicho acto por su madre María Mariela Jaramillo o to?

AS - y - A: 402 ape 96

Jaramillo, cuyas especificaciones y linderos aparecen en el hecho e) de la demanda, SON NULOS por carencia de precio y causa. "Petición Subsidiaria de la Segunda Principal.

"Declarar simulados los contratos de compraventa contenidos en las escrituras mencionadas anteriormente. "Tercera Petición Principal - Consecuencias. "Primera consecuencia: "Sírvase declarar que quedan sin valor la inscripción de las escrituras 576 del 13 de abril de 1972 de la Notaría de Envigado (hoy Notaría Primera); 576 del: 13 de abril de 1972 de la Notaría de Envigado (hoy Notaría Primera); 633 del 5 de julio de 1977 de la NotarTa Segunda de En- % vigado; 2712 de! 29 de diciembre de 1987 de la NotarÍa Primera de Envigado; y 2713 del 29 de diciembre de 1987, de laNotaría Primera de Envigado, registradas en la oficinas de Instrumentos Públicos y Privados de Medellín. "Segunda Consecuencias. "Se declare que la sucesión ¡líquida de Alfonso Jaramillo Ochoa y Alicia Jaramillo vda. de Jaramillo es la propietaria de los inmuebles y de los respectivos frutos naturales y civiles. Inmuebles especificados en los hechos a), b),c),d) y e) de la demanda. Por tanto, se ordenará en favor de la misma, la restitución de los Inmueblesjunto con los frutos naturales y civiles que percibieron los demandados desde el 25 de diciembre de 1983 y los que con mediana inteligencia y cuidado hubieran podido percibir. "Cuarta Principal. "Condenar ejemplarmente en costas a los de- )

mandos".

2. Las súplicas referidas se hicieron descansar en los hechos que a continuación se exponen: a) Mediante escritura pública $576 del 13 de abril de 1972 de la Notarfa de Envigado (hoy Notarfa Primera) Alfonso Jaramillo Ochoa dijo vender a su hija Marla Oliva Jaramillo Jaramillo, el bien inmueble que se particulariza por su situación y linderos, por la suma de $26.000. oo que el vendedor dijo haber recibido de contado de manos del comprador y a su entera satisfacción. Igualmente que desde la fecha de esta negociación hacia entrega real ' y material del inmueble vendido. "b) Por escritura pública 4 575 del 13 de abril de 1972 de la Notaría de Envigado (hoy Notaría Primera) Alfonso Jaramillo dijo vender a sus hijos Marfa Mariela Jaramillo Jaramillo y Cruzana del Socorro Jaramillo Jaramillo, un lote de terreno con casa de dos plantas de material y plancha, distinguido en sus puertas de entrada con el nú- mero 20-17 y 20-21 situadas en el municipio de Envigado, Barrio Mesa Jaramillo, que es resto de un inmueble de mayor extensión que mide 5.75 metros de frente por 9.00 metros de centro, comprendido dentro de los linderos que se señalan, por la suma de $50.000.00 que el vendedor declara tener recibidos de contado de manos de las compradores y a su entera satisfacción, advirtiéndose por aquél, quedesde la fecha de la negociación hacía entrega real y materlal del inmueble vendido a las compradoras. "c) A través de la escritura pública $633 del 5 de julio de 1977 de la Notarfa Segunda de Envigado, Alfonso Jaramillo Ochoa, dijo vender a su hijo Joaquín Obdulio Jaramillo Jaramillo, el derecho de dominio y posesión material que tenfa sobre los inmuebles descritos, como a),b) y => c), por la suma de $55.000.00 que se descomponen asl: - | 13 $40.000.00 para la firma, y la suma de $15.000.00 para la mitad del otro bien inmueble o casa de habitación. "d) A términos de la escritura pública 2712 del 29 de diciembre de 1987 de la Notaría Primera de Envigado, Marfa Marlela Jaramillo Jaramillo dijo vender a su hermana Cruzana del Socorro Jaramillo Jaramillo, la mitad que posee proindiviso que había adquirido a Alfonso Jaramillo Ochoa según escritura 575 del 13 de abril de 1972 de la Notaríai ¡AnY is La o Q «0. - 7 - 322397l a] 000299 de Envigado (hoy Notarfa Primera) y cuya adquisición aparece consignada en el hecho b) de esta demanda, lo mismo que las especificaciones generales del inmueble, aclarándose su nomenclatura actual asf: Cra. 36 No.37 S. 49 por la suma de $305.000.00 que la vendedora declara tener recibidos de contado y a su entera satisfacción.

"e) Mediante escritura 2713 del 29 de diciembre de 1987 de la Notarfa Primera de Envigado, Cruzana del Socorro Jaramillo dijo vender a su sobrino Leslie Mesa Jarami- > llo representado en esta ocasión por su madre MarÍa Mariela Jaramillo Jaramillo, la mitad proindiviso que había adquirido Marla Mariela Jaramillo Jaramillo según escritura 2712 del 29 de diciembre de 1987 de la Notaría Primera de Envigado,por la suma de $305.000.00 que la vendedora declaró tener recibidos de contado y a su entera satisfacción. "f) El 9 de agosto de 1977 falleció en EnvigadoLuis Alfonso Jaramillo Ochoa (Alfonso Jaramillo Ochoa) padre tanto de los demandantes como de los demandados y abuelo del menor Leslie Mesa de Jaramillo y el 24 de diciembre de 1983 falleció en Envigado Alicia Jaramillo vda. de Jaramillo madre tanto de los demandantes como de los demandados y abuela del menor Leslie Mesa Jaramillo. No iniciándose proceso de sucesión de ninguno de los esposos Jaramillo Jaramilo. "'g) La intención real de Alfonso Jaramillo Ochoa padre de los demandantes y demandados era la de poneram los bienes en cabeza de algunos de sus hijos -los que en ese momento vivían con éla fín de que al morir él y su esposa los hijos se dividieran los bienes en partes iguales evitando así un proceso de sucesión, pues tenía la errada creencia que los impuestos sucesorales mermarfan considerablemente el patrimonio que legaba a sus familia. "h) Alfonso Jaramillo Ochoa no se desprendió - realmente de los bienes inmuebles que dijo transferir por las escrituras señaladas en los hechos a),b) c) de la demanda. Y hasta el momento de su muerte él continuó cancelando de su peculio el impuesto predial de las propiedades, arrendándolas a su nombre y recibiendo la renta de arrendamiento para su sostenimiento y el de su familia. Además, efectuaba las reparaciones locativas y mejoras en los inmuebles supuestamente vendidos. "¡) Alfonso Jaramillo no tenfa necesidad de vender sus propiedades, ni recibió el pago efectivo en que dijo vender, como se anota en las escrituras. "!J) Al fallecer Jaramillo Ochoa, su hija María Mariela Jaramillo comenzó a administrar los bienes que se relacionan en los hechos a,b y c), que son considerados del petrimonio familiar dejado por el difunto padre y madre. "Con el producto de los arrendamientos atendÍa los gastos que demandaban la atención médica, exámenes y demás gastos que exigía la madre Alicia Jaramillo vda. de Jaramillo, como también el pago de impuesto predial de las propiedades y el mantenimiento de las mismas. "María Mariela realizó tal administración hasta mayo de 1982 fecha en que contrajo matrimonio.A ralz de este hecho, María Oliva y Cruzana del Socorro Jaramillo Jaramillo continuaron con la administración hasta la fecha en que falleció la madre Alicia Jaramillo vda. de Jaramillo

y aún continúan ejerciéndola. Y con esta conducta se das S ba cumplimiento al querer del fallecido Alfonso Jaramillo Ochoa en atender hasta "su muerte a su esposa y de mantener la unidad familiar en torno a su voluntad. "K) Se ha requerido a los hijos de Alfonso Jaramillo Ochoa y Alicia Jaramillo vda. de Jaramillo que detengan la titularidad de los bienes que forman su patrimonio a que cumplan su voluntad, pero se han negado a hacerlo. '"'1) Los contratos de compraventa celebrados por Alfonso Jaramillo Ochoa y que aparecen consignados en las escrituras 576 del 13 de abril de 1972 de la Notaría de Envigado en que la compradora fue Marfa Oliva Jaramillo; escritura 575 del 13 de abril de 1972 de la Notaría de Envigado en que las compradoras fueron Marfa Mariela Jaramillo Jaramillo y Cruzana del Socorro Jaramillo Jaramillo; escritura 633 del 5 de julio de 1977 de la Notaría Segunda de Envigado en que el comprador es Joaquín Obdulio Jaramillo Jaramillo, no tuvieron precio real, pues. éste no se canceló al difunto Alfonso Jaramillo Ochoa. Pre- ? cio que es irrisorio para la época de las supuestas ventas. "m) Como en los contratos mencionados en el hecho anterior realmente no se dió precio, ni entrega real .. de los inmuebles supuestamente vendidos a los compradores, ni la intención de las partes fue la de celebrar una

compraventa, son nulos estos contratos. "n) Con las escrituras especificadas en los hechos a,b,y c)de esta demanda, no se hizo otra cosa distinta que disfrazar una donación entre visos y estos sedesprende de los siguientes: "1) El precio irrisorio en que aparecen vendidas las propiedades. "2) La relación de parentesco entre el vendedor y compradores. "'3) El no pago del precio tal como se menciona en las escrituras. "4) La no entrega material de lo vendido por parte del vendedor a los compradores. '"S ) La ausencia de necesidad en el vendedor de vender. "6) La no desvirtuación de presunción de donación. ''7). El comportamiento personal del vendedor posterior a las ventas de 1972 que le permitió obtener para sÍ los frutos que dichos bienes percibían, sin rendir -- cuentas a nadie. "8) La enfermedad del vendedor al momento de la celebración de la escritura 633 del 5 de julio de 1977 de la Notaría Segunda de Envigado a un mes escaso de su -- muerte. "0) Alfonso Jaramillo Ochoa contrajo matrimonio con Alicia Jaramillo de cuya unión nacieron: Virginia, Nicolás, Martfa Chiquinquirá Leonor, María Oliva, Cruzana del Socorro, María Mariela y Joaquín Obdulio. No conociéndose causal de desheredamiento de Virginia, Nicolás y Marfa Chiquinquirá Leonor Jaramillo Jaramillo. "p) En las ventas anotadas en los hechos d) y

e) de esta demanda no se da efectivamente un desprendimiento del dominio, hi el pago de un precio, más bien si aparece claro una simulación para que el derecho proindiviso de María Mariela Jaramillo Jaramillo, pasara a su hijo menor Leslie Mesa Jaramillo como se desprende de estoshechos: "Maria Mariela Jaramillo Jaramillo y Cruzana del Socorro Jaramillo, son hermanas. "El menor Leslie Mesa Jaramillo y Cruzana del Socorro Jaramillo Jaramillo son sobrino y tla. "Según la numeración y fechas de las escrituras anotadas en los hechos d) y e) se hicieron al mismo tiempo. "Por lo dicho no se dió pago del precio; y no se dio una intención de vender. "g) Los demandados han percibido los frutos naturales y civiles que los inmuebles han producido a partir del 25 de diciembre de 1983. Y que lo son por el arrendamiento de las propiedades y por la venta de un pinar aLuis Carlos Calle y Hernán Acosta en la suma de $1"600.000. oo en negociación efectuada en febrero de 1987, así como la compra de un vehículo de placas KA 1501 adquirido con di- > neros provenientes de los frutos recibidos".

3. Admitida la demanda por providencia de 10 de marzo de 1988, se ordenó correrla en traslado a los demandados, quienes la respondieron asf: Maria Mariela Jaramillo Jaramillo, actuando en su nombre propio y en representacióndel menor Leslie Mesa Jaramillo, manifestó que se allanaba a las pretensiones de la demanda y a los hechos correspondientes. Los codemandados María Oliva, Cruzana del Socorro yJoaquín Obdulio Jaramillo Jaramillo, por el contrario formularon oposición a las pretensiones, negaron los hechos ypropusieron las excepciones que denominaron Carencia de acción, Petición de lo no debido, Prescripción ( TItulo,buena fé por más de 10 años). Todo hecho probado que enerve las pretensiones de la parte demandante.

4. Tramitado el proceso en debida forma, el Juez del conocimiento, que lo fue el Civil del Circuito de Envigado, puso fin a la instancia por sentencia de 14 de octubre, de 1988, mediante la cual resolvió: "lo. Por cuanto no existe legitimación en causapor activa, se dentegan las peticiones de la demanda. "20. Se condena en costas a la parte demandante .

5. Apelada esta decisión por la parte actora, el Tribunal por sentencia de 11 de octubre de 1989, revocó la del a- “> quo, y en su lugar, dispuso: "lo. Deniéganse las pretensiones formuladas como principales, sobre NULIDAD ABSOLUTA de los actos jurídicos impugnados por los demandantes. "20. Declárase que los actos contenidos en las escrituras 576 del 13 de abril de 1972 y 575 del 13 de abril de 1972, ambas de la Notaría de Envigado (hoy Primera de Envigado), 633 del 5 de julio de 1977 de la Notarfa Segunda de Envigado; 2712 y 2713 del 29 de diciembre de 1937 ¡ambas de la

op o NN | Notaría Primera de Envigado adolecen de SIMULACION ABSOLUTA. "30.)En consecuencia, Ifbrense oficios a las Notarflas respectivas para que procedan a las cancelaciones de las citadas escrituras. Igualmente se librará oficio con copias del fallo a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos. "Yo.) Condénase a los demandados a hacer entrega de los bienes que detentan, a la SUCESION ILIQUIDA de ALFONSO JARAMILLO OCHOA y ALICIA JARAMILLO VDA de JARAMILLO, con los frutos producidos asf: a) El demandado Joaquín Obdulio Jaramillo pagará seiscientos doce mil pesos - ($612.000.00) m/., 2) Marfa Oliva Jaramillo, pagará un millón cuatrocientos veinticuatro mil ochocientos pesos ($1“424,800.00) m/l. 3) María Mariela Jaramillo en nombre de su hijo Leslie Mesa Jaramillo, pagará un millón seiscientos cuarenta mil pesos - ($1'640.000.00) m/!. " No hay lugar a otras prestaciones. "So. DECLARANSE NO PROBADAS las excepciones alegadas por los opositores. "60. Costas del proceso en ambas instancias a cargo de los demandados opositores".

ll - LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

6. El Tribunal, luego de historiar el litigiop y de referise a la sustentación del recurso de apelación presentado 40307 por la parte actora,.precisa que están satisfechos los presupuestos procesales,a.sí como la debida acumulación de

pretensiones. Seguidamente dice que se dan las condiciones de la acción. Y que especfficamente en cuanto se refierea la legitimación en la causa,debe relievarse que "en las acciones de impugnación como las aquí formuladas quienes las hacen como herederas pueden invocar un interés propio o pueden hacerlo como sucesores del causante que intervino en las negociaciones, pidiendo para la suceside óenst e como aquí se propuso". Y en respaldo de su aserto cita la providencia de esta Corporación de 14 de septiembre de 1976. Hecha esta consideración asevera el Tribunal: - “Precisamente los aquí demandantes iniciaron su acción prevalidos de su calidad de herederos de los contratantes que en los diversos negocios atacados, actuaron como vendedo -- res y piden para 'La Sucesión illquida de Alfonso Jaramillo Ochoa y Alicia Jaramillo vda.: de Jaramillo' como con claridad se lee a fls. 35 cuad.1.Por lo demás, al proceso fueron vinculados todos quienes intervinieron en aquellas negociaciones que fueron impugnadas, como partes, circunstancia suficiente para que se les tenga legitimados en la causa tanto a los actores como a los demandados, en virtud de lo cual habrá de recoarse la decisión de la Juez de primera instancia". Determinada pues por él la legitimación en la causa, el juzgador de 20. grado acomete el examen de las pretenslones propuestas, señalando que estas "se refleren a sanciones jurfdicas respecto de vicios u omisiones que, por su diversa naturaleza, requieren de elementos

estructurales diferentes "Y es asf, "como la nulidad absoluta, la consagra el C.Civil en el artículo 1741 paraaquellos actos en los cuales hay causa u objeto ilícitos o falten formalidades para la validez del acto o los celebren personas “absolutamente incapaces, en tanto que para la simulación se parte del supuesto necesario de la validez aparente del acto atacado, en cuanto reune en suformación los elementos .esenciales del art. 1502 y los especificos del contrato respectivo, en este caso de la compraventa de inmuebles! Esa acción de simulación -agregatiende entonces a demostrar o bien, que el acto que se dijo celebrar no obstante su aparente realidad, no existió o que, las partes pretendieron celebrar un contrato diferente. Es lo que distingue la simulación absoluta de la relativa" .- Consecuente con lo anterior descarta la sanción de NULIDAD ABSOLUTA en los negocios jurídicos atacados, porque de la contemplación objetiva de la prueba documental que se anexó a la demanda y la que posteriormente se allegó en cumplimiento del decreto oficioso de pruebas, se colige que éstos se llevaron a cabo con el lleno de los requisitos que para la compravetna de bienes inmuebles prevén las normas del Código Civil, ora en cuanto a los elementos que le dan validez a toda declaración de voluntad, — 200309 ya respecto de la forma (escritura pública) y de las condiciones proplas de la compraventa: objeto vendido y precio. "Esa prueba -afirma el ad quem -por ser copia confrontada con el original del cual fué tomada, constituye medio idóneo suficiente para probar que si hubo precio, asf fuerairrisorio según la demanda y que existió también el objeto vendido" , A renglón seguido emprende el Tribunal el examen de las pretensiones tendientes a que se declare la simulación de los actos de que trata la demanda. Y Para el efecto reitera que esta sanción jurídica tiene su base legal en el artículo 1766 del C.C. y que hoy día de _ acuerdo con la repetida jurisprudencia de la Corte, “se explica porque en la simulación existe un solo acto jurídico en el cual "... la exteriorización del consentimiento único se desdoblarfa e, o bifurcaría en dos declaraciones: la falsa destinada al públiE co y la real que ocultamente se intercambian los agentes y que traduce su voluntad verdadera. AsÍ entendido el fenómeno, la terapéutica jurídica pertinente serfa la de otorgarse prevalencla privada y real sobre la fingida" ( cita Guillermo Ospina Fernández Acosta, Teoría General de los Actos, págs. 125 y 126). Dicho lo anterior, advierte que en cuanto a pruebas se reflere, resultan válidos todos los medios de prueba autorizados por el C. de P. C., tanto para las partes como para los ter1N0310 ceros; y que dada la forma sigilosa como generalmente se llevan a cabo los negocios simulados, éstos son susceptibles de acreditarse mediante indicios, entre los cuales se consagran los vínculos de parentesco entre las partes, la amistad entre

los contratantes, las condiciones económicas de quienes lo celebran, especialmente las del comprador, el precio exiguo y la actitud o comportamiento que asumen las partes. Deducida pues por él la pretensión que se abre paso, el sentenciador de segundo grado aborda el análisis de los > elementos de prueba aducidos al proceso. En esta tarea el Tribunal se refiere delanteramente al contenido de las escrituras "públicas 2712 del 29 de diciembre de 1987 y 2713 del 29 de diciembre de 1987, ambasde la Notaría Primera de Envigado, mediante las cuales María Mariela Jaramillo Jaramillo dijo vender a su hermana Cruzana del Socorro Jaramillo J. el bien inmueble especificado en el hecho d) de la demanda, y luego éste última dijo venderle a su sobrino Leslie-Mej> sa Jaramillo representado por su madre María Mariela Jaramillo, Oo señalando que hubo expreso ALLANAMIENTO tanto a los hechos como a las pretensiones por parte de ésta última. Empero, agrega: "Admitiendo que este allanamiento no resulta suficiente para acceder a las pretensiones de los actores porque Cruzana del Socorro Jaramillo expreamente se opuso yporque la madre del menor Leslie Mesa Jaramillo no estaba facultado para ese acto procesal, aslÍ debe ser apreciada esa respuesta al libelo por parte de la madre del menor como un testimonio de especial sifnificación o, en el peor de los casos, como un indicio en favor de la simulación de estos dos actos jurfdicos que se mencionan", Enseguida dice el Tribunal, que a la prueba anterior deben sumarse las siguientes: a). La confesión que hace la opositora Cruzana del Socorro Jaramillo en cuanto a la verdadera intención que: tuvo Mariela Jaramillo cuando celebró con ella la negociación: "que la escritura pasara al niño Leslie Mesa Jaramillo, que Mariela estaba enferma de gravedad". "'b) La simultaneidad, en cuanto a la fecha serefiere, de las dos negociaciones aludidas y la expresa aceptación de la absolvente de haber pagado como precio igual cantidad a la que luego dijo recibir como vendedora,de la madre del menor Leslie Mesa, comprador. "'c) El vínculo de consanguinidad existente entre la opositora Cruzana del Socorro Jaramillo y Mariela Jarami- > llo, madre del menor en cuyo nombre dijo actuar. "Estas dos negociaciones -sostiene el ad quem constituyen una secuencia de la compraventa, también impugnada por vía de simulación, efectuada por Alfonso Jaramillo Ochoa en favor de su hija Mariela, mediante escritura No.576 del 13 de abril de 1972 para la cual sí podía, en nombre personal,allamarse ésta - Última en cuanto a las pretensiones de la demanda, pues,a ella afectaba tal acto procesal. 800319 A continuación el sentenclador se reflere a la negociación de que trata la escritura 575 del 13 de abril de1972, celebrada por Alfonso Jaramillo Ochoa en favor de sus hijas Marla Mariela y Cruzana del Socorro Jaramillo, la cual halla simulada, en razón de estas pruebas: la confesión de

la primera de ellas al expresar el allanamiento respecto de los hechos y pretensiones, el vínculo de consanguinidad con la otra compradora y con el vendedor y el testimonio de John Jaramillo Mesa tío de los demandados, cuya versión en lo principal transcribe. Añade que Marla Oliva Jaramillo, otra de las demandadas, no obstante haberse opuesto a la demanda, admite que hizo la compra a su papá, con el fin de evitar un juicio de sucesión cuando él muriera poniento de presente que "mi papá siguió disfrutando hasta a la muerte y con la plata elvela por la casa y por las propiedades porque ninguno disfrutó de su propiedad". Luego confiesa la simulación del con- » trato que ella celebró con su padre mediante otro de los actos impugnados, el de abril de 1972. Con relación al contrato de compraventa celebrado por Alfonso Jaramillo Ochoa con su hijo Joaquín Obdulio Jaramillo Jaramillo según escritura No.633 del 5 de julio de 1977, sostiene el ad quem que si bien el demandado no confiesa la simulación ni en la respuesta de la demanda ni posteriormente al absolver interrogatorio de parte, se cuenta con el acopio de indicios y testimonios ya comentados, provenientes éstos úl2003339 timos de los codemandados y de un tío común de todos los -litigantes. A lo anterior se suma como indicio de «simulación - -agregapredicable de todas las negociaciones impugnadas, el precio asignado en ella a los diversos bienes, considerablemente bajo para la época en que se llevaron a cabo los contratos,

como se infiere del dictamen pericial de folios 26 a 33 del cuad. 2. - De lo expuesto deduce el Tribunal que está demostra- > da la simulación de los actos jurídicos atacados, motivo por elcual debe accederse a la pretensión primera subsidiaria con las consecuencias que le son propias y que expresamente se formularon en cuanto a la cancelación de escrituras, entrega de bienes y reconocimiento de frutos. Respecto de éstos últimos considera que ha de tenerse a los demandados como poseedores de mala fé, pues ellos conocieron la verdadera intención de quien actuó como vendedor y, -a pé= sar de esto, una vez muerto, no atendieron su voluntad, sin que pueda decirse en los términos del art. 768 del C. C. que el dominio que pretendieron adquirir los compradores en cada uno de los actos impugnados, hubiera estado exento de fraude. "Sin embargo -precisa el Tribunalsólo tendrá queresponder por los frutos a partir del 25 de diciembre de 1983 porque así lo piden los actores al decir que en esa fecha empezaron a ser percibidos por cada uno de los demandados". Cono 10334 Y a renglón seguido señala los deudores de frutos, así como la cuantía por la cual deben responder. Relativamente a las excepciones de mérito alegadas por la parte demandada en la contestación de la demanda, expresa el sentenciador: "Las excepciones de fondo que invocaron oportunamente los demandados opositores fueron: carencia de acción, técnicamente improcedente y petición den >.

lo no debido, se descartan con las consideraciones preceden-. tes que le dan evidencia a los hechos estructurales de una de las acciones propuestas como subsidiarias: la de simulación; y en cuanto a la prescripción de la simulación entendida como la que extingue la posibilidad de alegarla, sólo se , daría bajo las condiciones de la ordinaria, esto es por el -. transcurso de 20 años que aquí no se da respecto de ninguno de los contratos impugnados". oo . Il - LA DEMANDA DE CASACION a Un cargo formulan los demandados opositores contra la sentencia, que pasa a resolverse. CARGO UNICO Se acusa la sentencia de ser violatoria, por falta de aplicación de los artículos 2518, 2527 y 2528 del C.C., en razón de que habiéndose alegado la prescripción de diez años, como se dice en la contestación de la demanda, y basada en que las deman- - 23 - e ” A A po, -D00395 dadas tienen justo título adquirido en 1972 y 1977 y la demanda les fue notificada en 1988, o sea cuando hablan trascurrido más de diez años desde que tales personas adquirieron la calidad de poseedoras, el Tribunal no declaró la prescripción referida.

7. Lo desarrolla el recurrente haciendo un resumen del pronunciamiento del ad quem, al cabo del cual concreta su ataque a rebatir las razones de éste en punto a la excepción de prescripción, sobre la cual dice: "En cuanto a la simulación (sic) alegada como excepción, el Tribunal la desestimó con fundamento en que se trata de la ordinaria de 20

años, término que no se da respecto a ninguno de los contratos impugnados, "Al decir esto la sentencia dejó de aplicar los artículos 2518, 2527 y 2528 del C.C. y por ello los violó, pues se alegó la prescripción de 10 años, como dice la contestación de de la demanda, basada en que las demandadas tienen justo tí tulo adquirido en 1972 y 1977 y la demanda fue notificada en 1988, o sea que ha trascurrido más de diez años desde quetales personas adquirieron la calidad de poseedoras regulares, en forma no interrumpida. "Ante estos hechos, que el Tribunal no niega,resulta que la prescripción ha debido declararse con fundamento en las escrituras referidas, que no ignoró y que de oficio él mismo decretó se allegaran al proceso". o CONSIDERACIONES DE LA CORTE La demanda, tal como viene presentada, adolece de defectos técnicos que por sí solos impiden la revisión defondo de la sentencia, y como el recurso de casa

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