CSJ - SC3604-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SC3604-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente SC3604-2021 Radicación n.° 47001-31-03-005-2016-00063-01 (Aprobado en sesión de once de marzo de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021). Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por los actores frente a la sentencia que el 23 de octubre de 2019 profirió la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso verbal promovido por Nelson Felipe Vives Lacouture (y otros) contra la Fundación Cardiovascular de Colombia (y otros).
ANTECEDENTES
1. Pretensiones.
Nelson Felipe Vives Lacouture, Carmen Elena Calle Ceballos y Andrés Felipe, Nelson Felipe, Juan Felipe y Rosa Helena de Fátima Vives Calle, pidieron que se declare que la Fundación Cardiovascular de Colombia, Aliansalud EPS S.A. Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 y Gustavo Adolfo Romero Caballero son civil y solidariamente responsables por los perjuicios que les causaron las «fallas en la prestación del servicio médico» suministrado al primero de los citados actores el 3 de abril de 2013. Consecuencialmente, reclamaron una indemnización de $321.550.000, a título de daños patrimoniales, junto con 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en favor del señor Vives Lacouture, 200 SMLMV para su
cónyuge y 200 SMLMV para cada uno de sus cuatro hijos, por concepto de daños extrapatrimoniales.
2. Fundamento fáctico. 2.1. El 3 de abril de 2013, Nelson Felipe Vives Lacouture se sometió a una «micro-laringoscopia + polipectomía nasal por cirugía endoscópica trans-nasab, con el propósito de retirarle «unos pólipos nasales que lo aquejaban». Dicha intervención fue practicada por el cirujano otorrinolaringólogo Dr. Gustavo Adolfo Romero Caballero en la Fundación Cardiovascular de Colombia, IPS que formaba parte de la red de atención de Aliansalud EPS. 2.2. Durante el reseñado procedimiento quirúrgico, el médico Romero Caballero «rompió la lámina papirácea izquierda
(pared intema de la órbita ocular), la cual forma parte de la cavidad orbitaria, circunstancia que originó abundante sangrado que se acumuló en la órbita ocular izquierda y aumentó la presión del ojo, comprimiendo el nervio óptico y el nervio oculomotor, nervio motor ocular común (M.O.C.) o Ill par craneab». Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 2.3. Para atender la contingencia, era necesario que se permitiera «la salida de la sangre acumulada antes de finalizar la cirugía, lo cual podía lograrse dejándola fluir libremente por las fosas nasales». Sin embargo, «se hizo todo lo contrario, pues se le introdujeron tapones en su nariz» y, por lo mismo, durante el
postoperatorio el paciente «presentó equimosis infraorbitaria izquierda, intenso dolor en el ojo izquierdo, disminución de la agudeza visual por el mismo», y sufrió una «hemorragia subconjuntival». 2.4. La visión del ojo izquierdo del señor Vives Lacouture sufrió una seria afectación «dentro de las tres horas siguientes a la producción del hematoma orbitario», por lo que fue valorado en esa misma calenda por un especialista, el oftalmólogo Dr. Manuel José Travecedo Salazar, en la Fundación Cardiovascular, «quien supuestamente descartó lesión de retina o nervio óptico». Pero, al día siguiente, el mismo médico «le diagnosticó retinopatía hipertensiva, retinocoroiditis cicatrizada, oclusión de la arteria central de la retina del ojo izquierdo y parálisis incompleta del III par, por lo que lo remitió a la Clínica General del Norte de Barranquilla «para un estudio especializado de oftalmología», que arrojó como resultado la pérdida definitiva de visión del ojo izquierdo del paciente. 2.5. A causa de la reseñada lesión, el señor Vives Lacouture «experimenta un perjuicio estético, dado que perdió la movilidad de su ojo izquierdo y presenta estrabismo». Además, su capacidad laboral disminuyó «en un porcentaje del 47,60%», en una época en la que «obtenía ingresos mensuales equivalentes a $14.000.000 producto de su trabajo»; todo lo cual «ha causado y seguirá causando a los accionantes profundos sentimientos de dolor, Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01
desesperación, aflicción y congoja, así como también un brusco cambio de vida en los ámbitos familiar, laboral y social». 2.6. Adicionalmente, previo al inicio de la «microlaringoscopia + polipectomía nasal por cirugía endoscópica trans-nasal», al paciente «no se le advirtió, ni por el médico tratante, ni por ningún otro empleado o trabajador de la Fundación Cardiovascular, el riesgo de perder la visión por su ojo izquierdo, pues de haberlo sabido, no se habría sometido a dicha intervención.
3. Actuación procesal. 3.1. La demanda fue admitida mediante auto de 30 de marzo de 2016, el cual se notificó a los tres demandados por aviso. Estos se opusieron oportunamente a las pretensiones, objetaron el juramento estimatorio y formularon excepciones de mérito.
El Dr. Gustavo Adolfo Romero Caballero propuso las que denominó «adecuada práctica médica — cumplimiento de la lex artis»; «ausencia de culpa»; «la obligación del médico es de medios y no de resultado»; «advertencia o información del riesgo — asunción de riesgos por parte del paciente»; «alea terapéutica, fuerza mayor como eximente de responsabilidad»; «inexistencia de la obligación de indemnizar y estimación excesiva de perjuicios», «ausencia de prueba e improcedencia de los perjuicios morales solicitados» y «el régimen de responsabilidad médica se rige por la culpa probada». Aliansalud EPS S.A., a su turno, enarboló las de «cumplimiento contractual de la EPS»; «ausencia de nexo causal»; «no
Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 existió culpa en el proceso de atención del señor Nelson Felipe Vives Lacouture»; «ausencia de responsabilidad civil contractual e improcedencia de condena por responsabilidad contractual; «ausencia de solidaridad», «inexistencia de culpa»; «inexistencia de nexo de causalidad»; «la actividad médica constituye una obligación de medio y no de resultado», «inexistencia de responsabilidad de Aliansalud EPS dada la autonomía del acto médico» y «falta de legitimación en la causa por pasiva — Aliansalud EPS». Por último, la Fundación Cardiovascular de Colombia alegó en su defensa la «ausencia de responsabilidad civil [por] inexistencia de relación causal entre los supuestos perjuicios y las acciones de la Fundacion»; «ausencia de responsabilidad por no presentación de los elementos generadores de la culpa»; «inexistencia de la obligación» y «exoneración por cumplimiento de obligación de medio». 3.2. Aliansalud EPS S.A. llamó en garantía a la Fundación Cardiovascular de Colombia y a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Tras ser vinculadas, la primera entidad insistió en las mismas excepciones con las que se opuso al petitum, mientras que la segunda adujo la «inexistencia de la obligación condicional por delimitación temporal del riesgo»; «aplicabilidad del deducible pactado en la póliza»; «limite de valor asegurado pactado en la póliza», «terminación del contrato de seguro y pérdida del derecho a la indemnización a favor del asegurado»; «exoneración por cumplimiento
de la obligación de medio»; «inexistencia de obligación de Aliansalud EPS»; «ausencia de culpa»; «inexistencia de nexo causal; «falta de Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 legitimación en la causa por pasiva de Aliansadlud» e «inexistencia de solidaridad de Aliansalud». 3.3. Mediante fallo de 9 de mayo de 2019, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Santa Marta denegó integralmente los reclamos de los actores, quienes apelaron. SENTENCIA IMPUGNADA En providencia de 23 de octubre de 2019, el tribunal confirmó lo resuelto por la juez a quo, con fundamento en las siguientes consideraciones: fi) Se encuentran acreditados tanto la existencia del contrato de prestación de servicios médicos, como el daño ocular invocado como fundamento del pretendido resarcimiento, de manera que «el verdadero aspecto de discordia litigiosa lo constituye el nexo causal, es decir, el meollo del asunto está en establecer si esa lesión se produjo por la compresión del nervio óptico generada por una hemorragia retrobulbar al rasgarse parte de la lámina papirácea, al retirar el otorrinolaringólogo uno de los pólipos nasales». (ii) Sobre este aspecto, «de la lectura del informe quirúrgico y de la historia clínica del señor Vives Lacouture, salta a la vista que no hubo sangrado activo, ni complicaciones, aunque si se desprendió un pedazo de la lámina papirácea». (ii) Las declaraciones testimoniales recaudadas
presentan «dos posiciones antagónicas en cuanto a la causa del daño, partiendo de si se causó, o no, hemorragia al extraer el pólipo que desprendió parte de la lámina papirácea (...): Los doctores Francisco Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 Escobar y Reinaldo Castilla Barroso son del criterio que sí hubo hemorragia (...) y en contraste con lo afirmado por los citados galenos, tenemos la declaración del oftalmólogo Manuel José Travecedo Salazar (...) quien negó de manera contundente que el paciente hubiese presentado una hematoma retrobulbar». (iv) Además, «los relatos de los médicos internistas Javier Palomino Garcés y Marianella González Rodríguez, quienes atendieron a Vives Lacouture en la Clínica Cardiovascular, compaginan con lo que dijo Travecedo. El primero, narró que (...) la hipertensión arterial [como la que habría presentado el paciente en la fase postquirúrgica] es para toda la vida; tiene que estar en control permanente, porque microscópicamente, a nivel de tejidos, en los vasos sanguíneos, van alterando su estructura por situaciones de estrés, como una cirugía, donde hay hormonas como el cortisol y corticolaminas como la adrenalina, se aumenta la resistencia vascular periférica y hace que se aumente la fuerza que ejerce la sangre sobre el sistema vascular, provocando una urgencia hipertensiva y corriendo el riesgo de daño en órganos importantes y que eso fue lo que le pasó a este paciente». (v) Con similar orientación, «Marianella González Rodríguez (médico general de la Fundación Cardiovascular para la época
de los hechos que se investigan), manifestó que (...) con los hallazgos que presentó el paciente, es dificil descartar que la lesión obedezca a una causa diferente a una retinopatía hipertensiva y oclusión arterial central de la retina del ojo izquierdo; afirmó que Vives sufrió una crisis hipertensiva en el post operatorio que, por lo general, se describe cuando las cifras tensionales son iguales o mayores a 180/ 100; estima que la hipertensión se controla, pero no se cura. Preguntado si un paciente que ha sido hipertenso por un tiempo considerable y que desarrolló arterioesclerosis es propenso a presentar crisis hipertensivas en algún momento de su vida, contestó que sí; a la pregunta de si la lesión del ojo izquierdo hubiese sido producto del procedimiento quirúrgico se hallaría algún tipo de lesión olfatoria en el paciente, contestó de manera Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 afirmativa, teniendo en cuenta la ubicación y distribución de los pares craneales, al ser la nariz el principal nervio hubiese podido comprometer el olfatorio que sería el Il par craneal; a la pregunta si cuando se presenta hemorragia retrobulbar el paciente debería presentar endoftalmitis que es la inflamación de la parte intema del ojo y si el enfermo la había presentado, dijo que era muy probable que presentara esta patología y que en la historia no estaba descrita que lo hubiese sufrido». (vi) También en contravía con la versión de los demandantes, se pronunció «Juan Carlos Mulford Pérez (médico especialista en gerencia en garantía de calidad y auditoria en salud y
especialista en seguridad y salud) (...), quien concluyó que el paciente sufrió una retinopatía hipertensiva a causa de una comorbilidad inherente a la condición de él que era la hipertensión arterial y otros factores de riesgo que él tenía como obesidad y problemas cardiovasculares y no se evidenciaron fallas en la calidad del servicio; agregó que la única evidencia que encontró causa-efecto para la ceguera, fue la crisis hipertensiva con cifras tensionales muy elevadas de 190/ 100, porque en ella no se indica presencia de hemorragia ni hay tipo de elevación anterior; respondió que si la causa de pérdida de agudeza visual es un daño del nervio óptico, no se puede detener y que el procedimiento quirúrgico se hizo conforme a la lex artis». (vii) Igualmente, «el anestesiólogo Daniel Eduardo Guerra Escorcia, quien prestó sus servicios en la cirugía en cuestión, acotó que en dicho procedimiento no se presentó complicación, ni el paciente presentó aumento de la presión arterial, ni sangrado difícil de manejar, porque si eso hubiese sucedido, lo hubiera remitido a cuidados intensivos o intermedios y luego se pasó a recuperación». (viii) Las conclusiones ofrecidas por los citados declarantes compaginan con «el relato del demandado Gustavo Adolfo Romero Caballero», quien explicó que, si bien «al tratar de Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 extraer uno de los pólipos nasales, se presentó un pequeño desprendimiento de la lámina papirácea», una vez terminado el
procedimiento «verificó que no hubiese sangrado activo de grasa externa que es el que puede generar y dirigirse hacia la nariz, porque en ningún caso sería la grasa interna». (ix) A tono con esa hipótesis, el convocado también explicó que «el paciente pasó a recuperación y al rato lo llamaron que el paciente presentaba equimosis infraorbitaria y crisis hipertensiva severa, que «la equimosis también pudo presentarse por la hipertensión arterial, porque esta genera ruptura de los vasos oculares y debido a esta patología el internista decidió dejarlo hospitalizado»; que «cuando hay hematoma o colecciones de sangre, que daña la arteria y el nervio, se llena de sangre que empieza a empujar hacia afuera y se aumenta la presión intraoculary [en este caso] el oftalmólogo la encontró normab; y que «la ceguera no es una complicación de esa clase de cirugía y que la elevación de la tensión arterial tampoco era un riesgo inherente a la cirugía». (x) Asimismo, puntualizó que la «equimosis es un microsangrado por el rompimiento de unos vasitos que puede suceder por varias circunstancias, entre otras, hipertensión o hasta un grito, la hemorragia es un sangrado masivo, como si se cortara una manguera con agua, y eso no sucedió»; y dijo que «los síntomas serían la ocurrencia de un hematoma retrobulbar que hace que se coleccione sangre detrás del ojo y lo empieza a empujar, porque esa sangre busca por donde salir y aumenta la presión intraoculaqure es uno de los signos
claves y ocasiona la próptosis y el demandante no tuvo estos síntomas». (xi) Contrastados los dos grupos de testimonios, se observa que «la opinión del doctor Travecedo y de quienes son del mismo parecer, en el entendido que el señor Vives Lacouture no presentó Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 hemorragia en el momento de la cirugía, se aprecian espontáneas, responsivas, serias y coherentes, pues expusieron de manera clara, completa y coherente cada uno de los interrogantes que se les formularon, teniendo como referente el informe quirúrgico y su historia clínica, que indican que no hubo sangrado activo, tal como lo declaró el anestesiólogo Guerra Escorcia y el demandado Gustavo Romero. Además, si el paciente hubiese presentado hemorragia, lo hubieren detectado en el intraoperatorio y seguramente hubiesen efectuado las correcciones que el caso ameritaba y lo que se colige de los conceptos que emitieron, es que tanto el diagnóstico como el procedimiento realizado por Gustavo Romero, resultaba apropiado a los signos que presentaba el paciente en ese momento y de igual manera el diagnóstico, tratamiento y ayudas diagnósticas ordenadas por el oftalmólogo Travecedo». (xii) Por el contrario, «los relatos del doctor Escobar y Castilla Barroso lucen sin firmeza y de no tanta claridad y conocimiento de la materia en algunos aspectos sobre los que se les cuestionó. Es así porque el primero no supo explicar si la lámina papirácea tenía la potencialidad de generar una hemorragia, habida consideración que contestó que eso
no era su campo, sino el del otorrino; también se notó evasivo cuando se le preguntó si era posible que se generara una lesión que cause un sangrado y este no sea observado en el endoscopia, al responder que debía preguntársele al otorrino, porque él nunca ha hecho esa clase de cirugías; además admitió que si el paciente hubiese estado sangrando, lo hubieran remitido a cuidados intensivos y no a sala de recuperación, así mismo aceptó que una hemorragia podía ocurrir después de terminada la cirugía, pues a la pregunta si era posible que el cirujano y el anestesiólogo hubieran terminado el procedimiento sin observar sangrado y hemorragia y de manera preventiva hubiesen ordenado valoración por oftalmología para determinar las condiciones del paciente y este al revisar no hallara afectación ya que se hubiese presentado con posterioridad, contestó de manera afirmativa; aunado a que admitió que no podía asegurar que la lesión se causó en el procedimiento quirúrgico, 10 Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 pero que tenía dudas por el aspecto que presentaba el actor en las fotografías y que le observó al visitarlo y en esas imágenes también fincó el doctor Reinaldo Castilla Barroso su sostén al decir que ellas son indicativas de la hemorragia retrobulbar que padeció Nelson Vives». (xiii) Con relación a las mismas fotografías, «Travecedo Salazar indicó que el aspecto que las mismas muestran (que él observó cuando lo revisó por primera vez), es producto de la equimosis y edema de párpado de la órbita nasal propios de la cirugía; agregó que esos
cuadros son normales; asustan pero desaparecen y de manera similar expuso el doctor Palomino, quien dijo que lo vio tal como está en ellas, con equimosis y que es normal que cuando existe una intervención o pérdida de continuidad de los tejidos, se presente equimosis»; entonces, «desde la perspectiva expuesta por los testigos Travecedo y demás, no puede afirmarse que la fotografía, per se, evidencie que el demandante sufrió hemorragia intraocular, pues los signos que ella muestra son compatibles con equimosis y edema de parpado, propios de una cirugía nasal; aunado a que ni del informe quirúrgico ni de la historia clínica se desprende que hubiese presentado hemorragia». (xiv) A esa conclusión tampoco puede arribarse a partir del «resultado de tomografía axial computarizada de órbita de cortes axiales y coronales, que se le realizó el 8 de abril de 2013, pues los hallazgos descritos por el radiólogo no determinan que se hubiese presentado esa patología, como lo indica el neurólogo Jesús Hernán Rodríguez Quintana que lo valoró el 6 de mayo de 2013, quien concluyó que la etiología es inespecífica, es decir, que no señala la causa del hallazgo, anotando con signos de interrogación si es edema versus neoplasma y diagnosticó “neuropatía del II par ojo izquierdo, hipertensión arterial”». (xv) Sobre dicho examen diagnóstico, el «doctor Travecedo, acotó que este no está aseverando que haya presencia de un hematoma 11 Radicación n.” 47001-31-03-005-2016-00063-01
retrobulbar, porque también dice que no se descarta proceso neoplásico Y eso no significa que esté afirmando que tiene una masa o un cáncer y relató que los cambios inflamatorios se pueden deber al trauma quirúrgico, porque los tejidos aledaños a la zona operada sufren un proceso de inflamación». (xvi) En ese mismo sentido «el doctor Palomino [manifesto] que se trata de una presunción diagnóstica no definitiva de un resultado de resonancia acerca de si existía o no neoplasia, es decir, que cabe dentro de las probabilidades, pero el neurólogo no está asegurando que se trata de una u otra cosa; también a este se le interrogó si la anotación final podía ser compatible con un hematoma retrobulbar y contestó que podían ser cambios inflamatorios propios del procedimiento; que es ambiguo y se puede interpretar de forma distinta; preguntado en qué consiste la oclusión de una arteria central de la retina, respondió que puede deberse a múltiples causas, una neoplasia, arterioesclerosis, isquemia por vaso construcción secundario, a uso de sustancias psicoactivas, etc.». (xvii) Incluso, la ambigtiedad del resultado de la tomografía axial computarizada también fue reconocida por el testigo «Reinaldo Castilla, pues ante la pregunta de si con solo ese ese documento podía asegurar que el libelista no presentó una retinopatía y una oclusión de la arteria central, contestó que no lo podía asegurar; luego se le cuestionó si la oclusión de la arteria central podía causarse por un evento isquémico producido por trombos secundarios a elevación de cifras tensionales, respondió que sí y también contestó
afirmativamente a si un evento isquémico podía establecer una relación causa-efecto con la patología del nervio óptico (...)». (xviii) La susodicha hemorragia retrobulbar no es un aspecto que pueda darse por probado con fundamento en «el » diagnóstico de “trastomo del nervio óptico no clasificado en otra parte 12 Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 que emitió el oftalmólogo Vergara, quien lo atendió en consulta el 11 de agosto de 2015, y consignó “paciente con cuadro neuropático de características isquémicas de aproximadamente 26 meses de evolución”, porque, como lo sostuvo el doctor Juan Carlos Mulford Pérez, allí no se indicó qué lo causó, en consecuencia, no descartó que se hubiese generado una lesión de la retina producto de la hipertensión, porque la oclusión a nivel de la perfusión sanguínea genera isquemia y puede ser consecuencia de una retinopatía hipertensiva; de igual manera, al haber plasmado el doctor que las fotografías “aparentan cuadro oclusivo secundario a hemorragia retrobulbar accidental posiblemente secundaria a cirugía de otorrinolaringología” está emitiendo una mera posibilidad o impresión diagnóstica, como lo sostuvo Juan Carlos Mulford Pérez, opinión que coincide con la de Marianella González». (xix) No resulta factible «deducir que Vives Lacouture haya sufrido hemorragia retrobulbaporr el hecho que el optómetra, tras hacer una medición de la agudeza visual de ambos ojos, el 20 de mayo de
2014, haya descrito como antecedente atrofia del nervio óptico consecuente con cirugía de pólipo nasal, pues no se indica de donde obtuvo esa información y por su profesión no tiene la idoneidad para realizar ese diagnóstico». (xx) En este punto «coincidieron los doctores Mulford Pérez y Marianella González, [al] sostener que, si el paciente hubiese presentado hemorragia en la parte posterior del globo ocular, había una gran probabilidad de presentar proptosis, que es la salida del globo ocular (...), pero en este caso no se presentó, como tampoco hay hallazgos de otros signos compatibles con la hemorragia como endoftalmitis y la presión intraocular elevada; el doctor Travecedo anotó que el estrabismo lo ocasionó la parálisis del Ill par craneano secundario a la isquemia; y a la pregunta de si de haberse causado una lesión que llenara la cavidad orbital se hubiera generado una infección en el ojo desde el punto de vista de la literatura médica, contestó que sí, que este hubiera terminado enucleado». 13 Radicación n.” 47001-31-03-005-2016-00063-01 (xxi) No puede dejarse de lado que «en la epicrisis que del paciente describió la Clínica General del Norte, en antecedentes familiares, se indica “hermanas diabéticas”, además que en el post operatorio presentó signos elevados de glicemia, como lo afirmó el doctor Travecedo, al decir que el resultadfoue altísimo y que, a su parecer, es indicativo de que tiene diabetes o que hizo un pico de azúcar elevada que
también pudo ayudar a la oclusión de la arteria central de la retina». (xxii) La tesis de la defensa «halla refuerzo en el informe de auditoría de Aliansalud y en la experticia aportada a autos. En efecto, visto el primero, realizado por la doctora Diana Flórez, luego de referirse al historial clínico, el cual indica que para realizarlo se apoyó en conceptos de especialistas en otorrinolaringología y oftalmología, concluyó que no se evidenció sangrado intra-operatorio y que las complicaciones menores se relacionan con la rotura de la lámina papirácea, pero que no se considera como causa de la oclusión de la arteria central de la retina; el paciente presenta cifras de presión arterial elevadas en el postoperatorio inmediato que requiere valoración por medicina interna; la hipertensión se documenta como una de las causas de oclusión de la arteria central de la retina. Adicionalmente, el paciente presenta otros antecedentes como obesidad, edad mayor de 50 años como factores de riesgo importantes como desencadenantes de la oclusión de la arteria central de la retina dentro de la patogenia de esa patología con la pérdida de la visión». (xxiti) El dictamen pericial elaborado por Francisco Revollo Zúñiga tampoco favorece a los demandantes, pues allí se «concluyó que la conducta de Gustavo Romero fue correcta durante la intervención quirúrgica, pues plasmó los hallazgos ocurridos, tal como la afectación de la lámina papirácea y revisó que no hubiese sangrado en el globo ocular ni en la órbita; igualmente lo valoró esa
tarde, descartando una lesión grave y, revisadas las valoraciones por medicina interna, advirtió cifras tensionales elevadas, acotando que los 14 Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 hallazgos de la cirugía y las horas posteriores a esta, niegan cualquier relación con un hematoma retrobulbar y el perito respondió de manera afirmativa la pregunta de si el desprendimiento de la lámina papirácea o parte de esta con segmento de grasa podía dar lugar a un sangrado que se absorba hacia la cavidad orbital, aclarando que ocurre de manera inmediata, es decir, en segundos, es un evento catastrófico, el ojo se llena de sangre y se prolapsa y en el caso de este paciente, las valoraciones no lo dictaminan». (xxiv) Dicha experticia es digna de credibilidad, en tanto que «proviene de profesional experto en la materia que se investiga por su condición de médico otorrinolaringólogo con muchos años de experiencia y, por ende, con idoneidad para aportar conocimientos profundos sobre el tema, además su trabajo se aprecia serio, completo y preciso, pues expuso de manera concreta y coherente cada uno de los interrogantes que se le formularon, teniendo como referente la historia clínica del actor. (xxv) Las declaraciones de parte de los integrantes de ambos extremos del litigio, y los testimonios rendidos por Ana Elvira Romero, Lina Margarita Olmos Hernández y Nayibe Mercedes García «no aportan datos relevantes para el esclarecimiento de estos hechos que incidan en la decisión a adoptar, atendiendo que, en primer lugar, se requería demostrar si la lesión
padecida por Nelson Vives fue producto de hematoma retrobulbar, habida consideración que no cuentan con conocimiento sobre el tema, toda vez que estos son de orden médico». (xxvi) Asi las cosas, «si los medios de persuasión no permiten acreditar que la causa del daño fue el mal manejo adoptado por el cirujano o la falta de remisión oportuna al oftalmólogo, pues existe gran probabilidad de que se produjera por una isquemia por vaso-constricción secundaria a crisis hipertensiva, pues según los profesionales con 15 Radicación n.” 47001-31-03-005-2016-00063-01 conocimientos médicos especializados ese fue el factor que desencadenó la lesión ocular al tiempo que descartaron que hubiera padecido hemorragia retrobulbar que afectara el nervio óptico y desencadenara en la pérdida de visión del ojo izquierdo, toda vez que no presentaba signos que así lo evidenciaran (...) es imperativo sostener que no se puede endilgar responsabilidad a los demandados por el daño ocular que afectó la salud del actor. DEMANDA DE CASACIÓN Al sustentar su impugnación extraordinaria, los convocantes propusieron un solo cuestionamiento, con fundamento en la causal segunda de casación. CARGO ÚNICO Se acusó al tribunal de trasgredir, de forma indirecta, los artículos 1602, 1604, 1613, 1614, 1615, 1616, 1626, 2341, 2343, 2347, 2356 y 2357 del Código Civil, dada la omisión, tergiversación y suposición de distintos medios de
prueba. Esta censura, a su vez, se fincó en cuatro reproches bien diferenciados, a saber:
1. Tener por probado, sin estarlo, que la ceguera del actor fue producto de una retinopatía hipertensiva.
(i) No resulta viable atribuir la pérdida de visión del demandante a una retinopatía hipertensiva, puesto que el testimonio del anestesiólogo Daniel Guerra Escorcia, así como los registros de la historia clínica, reflejan que «cuando el paciente experimentó la disminución de agudeza visual, equimosis 16 Radicación n. 47001-31-03-005-2016-00063-01 infraorbitaria izquierda y dolor ocular, este no presentó cifras elevadas de su presión arteriab, siendo el único registro de hipertensión arterial el de las 3:13 pm del día 3 de abril de 2013, más de 4 horas después de finalizada la cirugía. (ii) Existen múltiples anotaciones de la historia clínica que evidencian, en forma clara, que para la época en que se llevó a cabo el cuestionado procedimiento quirúrgico, el señor Vives Lacouture ya había superado el cuadro de hipertensión arterial que lo aquejó aproximadamente hasta el año 2009, cuando fue sometido a una «cirugía gastro-reductora (...) que le corrigió totalmente la situación de hipertensión». (iii) El ad quem dedujo que la ceguera parcial del demandante fue secuela de una retinopatía hipertensiva con apoyo en la declaración testimonial del médico Manuel Travecedo, sin reparar en que «no existe un solo examen
especializado que confirme ese diagnóstico», ni siquiera «el examen especializado que, el mismo profesional, manifestó era el idóneo y adecuado para detectar ese padecimiento, es decir, la ang
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