CSJ - SC701-2025 [2007-00087-01]
Detalles
- Título
- CSJ - SC701-2025 [2007-00087-01]
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2007
1
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente SC701-2025 Radicación n.° 68001-31-03-001-2007-00087-01 (Aprobado en sesión del veintiséis de febrero de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veinticinco (2025). La Corte decide el recurso de casación interpuesto por Inversiones La Fogata Ltda. frente a la sentencia del 27 de febrero de 2020, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. El trámite se adelantó en el proceso verbal que instauraron las sociedades Inversiones Altamira Ltda. y Altamira Campestre Ocho Ltda. respecto de Elsida Tulia Castro Pedroza y la sociedad recurrente.
I. ANTECEDENTES
1. La pretensión Las empresas demandantes pretendieron que se declare la simulación absoluta de las escrituras públicas: (i) 5257 delRadicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 2 1º de septiembre de 1992 de la Notaría Tercera de Bucaramanga, «por medio de la cual… Altamira Campestre Ocho Ltda [.,] representada por Raúl Gómez Suárez transfirió sin ánimo de ceder el dominio a la demandada Elsida Tulia Castro Pedroza», sobre el predio distinguido con folio de matrícula número 314-25091; (ii) 1920 del 23 de marzo de 1993 de la misma Notaría, «por medio de la cual … Inversiones Altamira Ltda [.,] representada legalmente por
distinguido con folio de matrícula número 314-25091; (ii) 1920 del 23 de marzo de 1993 de la misma Notaría, «por medio de la cual … Inversiones Altamira Ltda [.,] representada legalmente por Raúl Gómez Suárez escrituró sin ánimo de transferir el dominio a la demandada Elsida Tulia Castro Pedroza», el fundo identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 314-0006795; y (iii) 034 del 4 de enero de 1995 de la Notaría Primera de Bucaramanga, «por medio de la cual la demandada Elsida Tulia Castro Pedroza transfiere a título de venta ficticia o sin ánimo de transferir el dominio, a favor de la Sociedad Inversiones La Fogata Ltda[.]», los inmuebles identificados con folios de matrículas números 314-25091 y 314-0006795. Por otra parte, requirieron librar oficio al registrador de instrumentos públicos de Piedecuesta y a las respectivas notarías con el fin de anotar la declaratoria de simulación absoluta1. 2.- La causa petendi2 2.1. Raúl Gómez Suárez, como representante legal de las sociedades Inversiones Altamira Campestre Ltda. e Inversiones Altamira Campestre Ocho Ltda., decidió - mediante escrituras públicas números 5257 del 1 de
1 Expediente de primera instancia. Cuaderno 1. Tomo I. Fls. 59-62.
Inversiones Altamira Campestre Ocho Ltda., decidió - mediante escrituras públicas números 5257 del 1 de
1 Expediente de primera instancia. Cuaderno 1. Tomo I. Fls. 59-62. 2 Ibidem. Fls. 62-64.Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 3 septiembre de 1992 y 1920 del 23 de marzo de 1993, ambas de la Notaría Tercera de Bucaramangatraspasar a Elsida Tulia Castro Pedroza los lotes identificados con matrículas inmobiliarias números 314-25091 y 314-0006795, respectivamente, «sin recibir dineros de ninguna naturaleza de parte de ella». Indicaron que las sociedades llevaron a cabo dicho acto «con el ánimo que ella hiciera las respectivas ventas de los lotes y devolviera los dineros a las sociedades». 2.2. Señalaron que el señor Raúl Gómez constituyó la sociedad Inversiones La Fogata Ltda. -mediante escritura pública número 6685 del 5 de diciembre de 1994 de la Notaría Primera de Bucaramanga-, «siendo sus socios fundadores Luis Alberto Ochoa Rueda, quien fue nombrado gerente, Reynaldo Flórez León y Gladys Villamizar de Flórez ». Al respecto, advirtieron que esa empresa «era ficticia, creada en forma simulada por … Raúl Gómez Suárez». Anotaron que, de común acuerdo con Elsida Tulia Castro Pedroza, «ordenaron traspasar en confianza o lo que es igual simuladamente a la Sociedad Inversiones la Fogata Ltda[.] los lotes que
Suárez». Anotaron que, de común acuerdo con Elsida Tulia Castro Pedroza, «ordenaron traspasar en confianza o lo que es igual simuladamente a la Sociedad Inversiones la Fogata Ltda[.] los lotes que ella poseía a nombre de las sociedades… demandantes» a través de la escritura pública 34 del 4 de enero de 1995 de la Notaría Primera de Bucaramanga, «aclarada mediante escritura número 384 del 31 de enero de 1995». 2.3. Relataron que con las sociedades demandantes «trabajaba… Sandra Cecilia Serrano Rodríguez, en ese entonces en una empresa de propiedad de Raúl Gómez Suárez denominada Cedecom Ltda… y era estudiante de derecho». La cual, «…le presentó a unaRadicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 4 compañera y amiga, igualmente estudiante de derecho a… Raúl Gómez Suárez». Indicaron que, entre estas, le «hicieron trabajos de asesorías» a las demandantes. Y, asimismo, conformaron una sociedad denominada «Profas», la cual prestó asesorías a Raúl Gómez como persona natural. 2.4. Manifestaron que por lo acontecido, Raúl Gómez Suárez cambió los socios de la sociedad La Fogata Ltda. por las «dos… estudiantes de derecho, motivo por el cual la sociedad La Fogata Ltda. tiene como gerente a Sandra Cecilia Serrano Rodríguez y Esperanza Carreño Gualdrón como subgerente, hecho que ocurrió
las «dos… estudiantes de derecho, motivo por el cual la sociedad La Fogata Ltda. tiene como gerente a Sandra Cecilia Serrano Rodríguez y Esperanza Carreño Gualdrón como subgerente, hecho que ocurrió mediante escritura N° 6630 del 24 de octubre de 1997 de la Notaría Tercera de Bucaramanga y mediante escritura N° 8066 del 31 de diciembre de 1997 de la Notaría Tercera de Bucaramanga». Destacaron que los anteriores accionistas traspasaron y vendieron sus aportes a las nuevas socias. En el punto, discurrieron que de esa manera «quedaron socias y simuladamente dueñas de la sociedad Inversiones La Fogata Ltda. [.] y con todas las facultades otorgadas dentro de los estatutos sociales, pero como eran simuladas tenían que contar con el consentimiento de Raúl Gómez Suárez representante legal de los verdaderos propietarios de dichos terrenos, de las sociedades demandantes». 2.5. Anotaron que La Fogata Ltda. procedió a enajenar los bienes entregados en confianza «sin su consentimiento, auto vendiéndose diferentes terrenos, como aparece en la escritura N° 874 del 15 de mayo del 2000 de la Notaría Sexta de [esa] ciudad, por medio de la cual Inversiones La Fogata Ltda. le transfirió a Esperanza Carreño y Sandra Cecilia Serrano Rodríguez dos lotes de terreno queRadicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01
la cual Inversiones La Fogata Ltda. le transfirió a Esperanza Carreño y Sandra Cecilia Serrano Rodríguez dos lotes de terreno queRadicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 5 posteriormente se lo vendieron por escritura N° 676 del 30 de marzo del 2005 a Alberto Gutiérrez […]».
3. Posición de los demandados 3.1. Elsida Tulia Castro Pedroza se allanó a las pretensiones de la demanda. Sostuvo que «realizó esos contratos de compraventa con Altamira Campestre Ocho Ltda.[.] y con Inversiones Altamira Ltda[.], ambas representadas por Raúl Gómez Suárez, de una manera simulada y solo por hacerle un favor a su jefe quien se lo solicitó »3. 3.2. La sociedad Inversiones La Fogata Ltda. planteó las excepciones de mérito que denominó: «buena fe», dado que consideró que esta y sus representantes han obrado bajo dicho principio. «Inoponibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1766 del Código Civil». «Compensación», pues consideraron que «en el remoto de declararse probada la simulación, se tenga en cuenta el perjuicio irrogado de la demandada inversiones la Fogata a través de sus representantes actuales, quienes fueran en definitiva las únicas perjudicadas por cuanto fueron las únicas que cancelaron el valor de los respectivos actos de compraventa». «La falta de legitimación en la causa por pasiva», por cuanto Inversiones La Fogata Ltda. «es una persona jurídica que no puede ser objeto de un proceso de
de los respectivos actos de compraventa». «La falta de legitimación en la causa por pasiva», por cuanto Inversiones La Fogata Ltda. «es una persona jurídica que no puede ser objeto de un proceso de simulación en los términos planteados en la respectiva demanda». Y cosa juzgada, pues la Fiscalía Tercera Seccional de Bucaramanga precluyó la investigación penal número
3 Expediente de primera instancia. Cuaderno 1. Tomo I. Fls. 92-93.Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 6 243646 «la cual si bien no involucra a las mismas partes de este proceso… si es por los mismos hechos y circunstancias por las cuales se plantea la presente litis». Del mismo modo, presentó excepciones genéricas. Y, por último, interpeló prescripción «respecto de toda posibilidad de demandar la nulidad relativa o absoluta de cualquier acto en el que haya estado la sociedad Inversiones La Fogata Ltda[.]4».
4. Sentencia de primera instancia Agotado el trámite de rigor, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga dictó fallo de primera instancia el 21 de marzo de 2019. Declaró no probadas las excepciones del extremo pasivo. Declaró la simulación absoluta deprecada. En consecuencia, ordenó la cancelación de las escrituras públicas respectivas y lo consignado en los correspondientes folios de matrícula. Dispuso la restitución material de los inmuebles objeto de la litis. Denegó las
escrituras públicas respectivas y lo consignado en los correspondientes folios de matrícula. Dispuso la restitución material de los inmuebles objeto de la litis. Denegó las pretensiones de la demanda de reconvención formulada por Sandra Cecilia Serrano.
5. Sentencia de segunda instancia La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga resolvió la alzada interpuesta por la sociedad Inversiones La Fogata Ltda., Sandra Cecilia Serrano y Esperanza Carreño en sentencia del 27 de febrero de 2020. Declaró probada la excepción de falta de
4 Expediente de primera instancia. Cuaderno 1. Tomo I. Págs. 205-211 y 262-268Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 7 legitimación en la causa por pasiva de aquellos vinculados como litisconsortes necesarios: Sandra Cecilia Serrano Rodríguez, Esperanza Carreño, Luis Eduardo Ochoa Rueda, Reynaldo Flores, Gladys Villamizar y Raúl Gómez. En lo restante, confirmó el proveído de primer grado.
II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
1. En primer lugar, el Colegiado se pronunció sobre la legitimación en la causa de las partes en contienda. Al respecto, señaló que no resulta de recibo lo alegado por Sandra Cecilia Serrano y Esperanza Carreño, quienes advirtieron que «el verdadero dueño de esos predios [Raúl Gómez]
Sandra Cecilia Serrano y Esperanza Carreño, quienes advirtieron que «el verdadero dueño de esos predios [Raúl Gómez] sería el legitimado y no [las sociedades demandantes]…». Frente a ello, indicó que las recurrentes «señalan a las sociedades demandantes como propietarias o titulares del derecho de dominio de los predios involucrados en estas ventas. Además, no queda duda que las sociedades fungen, no actúan como demandantes representadas por … Raúl Gómez Suárez o en su momento representadas por él y se muestra con las escrituras y los respectivos certificados de tradición que figuraron antes como propietarias y fueron las que celebraron en calidad de vendedoras, las compraventas con Elsida Tulia Castro, quien luego figura vendiendo estos bienes o uno de ellos y parte del otro a inversiones La Fogata Ltda[.], con lo cual no queda duda alguna de la legitimación por activa de las sociedades demandantes»5. Asimismo, resaltó que es el actual representante legal de las empresas accionantes
5 Cuaderno del Tribunal. Sentencia. Archivo audiovideo del 27 de febrero de 2020. Mins. 10 a 12:12Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 8 quien «es el dueño de las pretensiones, es quien libremente decide cómo demanda y a quien demanda, y lo cierto es que las escrituras y los certificados de tradición prueban las relaciones sustanciales de esas sociedades con Elsida Tulia Castro, cuáles son los contratos de
certificados de tradición prueban las relaciones sustanciales de esas sociedades con Elsida Tulia Castro, cuáles son los contratos de compraventa antes citados que precisamente son los que pide declarar simulados. Así como por esa misma razón, al haber vendido a Elsida Tulia esos mismos bienes a inversiones la Fogata, se legitiman para solicitar la simulación de esta venta al perturbarles su derecho de propiedad y la recuperación de esos bienes»6. Y precisó que «…le perturba eso al mantenimiento del negocio que tildan de aparente o del último de los negocios que tildan de aparente. Más allá de que las sociedades demandantes sean simuladas como se dice o como lo predican las doctoras Serrano y Carreño, lo cierto es que en la demanda no se formula pretensión alguna al respecto, ni es necesario que así se haga, porque quien demanda es el dueño de las pretensiones. Además, porque los actos simulados son completamente válidos mientras no se solicite y se obtenga sentencia judicial»7. Por otro lado, abordó lo relativo a la legitimación en la causa de las demandadas. En ese sentido, adujo que Elsida Tulia Castro Pedroza e Inversiones La Fogata «están legitimadas por pasiva porque fueron parte de los contratos que se acusan de
simulados, intervinieron allí como partes»8. No obstante, señaló que Sandra Serrano y Esperanza Carreño no «están vinculadas en los negocios jurídicos que aquí se pueden declarar simulados, es decir, en la relación sustancial de las originadas por las compraventas que se llevaron a cabo y que aquí se piden declarar simuladas. Ellas simplemente están vinculadas o son socias… de Inversiones la Fogata,
6 Ibidem. Mins. 12:13 a 12:58. 7 Ibidem. min 13 a 13:40. 8 Ibidem. min 14:39.Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 9 que es [la sociedad] demandada »9. Así las cosas, estimó «declarar probada la excepción de falta de legitimación por pasiva de quienes fueron vinculados como litisconsortes necesarios»10. Reseñó que no «es cierto que en el proceso se debería vincular como demandados a la Empresa Electrificadora de Santander y a TELECOM, por haber comprado y recibido en donación, respectivamente, parte del predio “la comercial” que Elsida Tulia Castro dividió una vez le fue transferido por las sociedades demandantes. Porque esas ventas, como lo dice la parte actora son verdaderas y en todo caso, las sociedades demandantes son las que deciden a quién demandar»11. Con base en lo referido y por la falta de legitimación en la causa de los litisconsortes necesarios de la parte demandada, resolvió negar las pretensiones de la demanda de
Con base en lo referido y por la falta de legitimación en la causa de los litisconsortes necesarios de la parte demandada, resolvió negar las pretensiones de la demanda de reconvención12. Pero además «las pretensiones allí esgrimidas en esa demanda de reconvención son inanes porque pedía que se declarara que eran válidos los contratos que aquí se piden declarar simulados y cuando una parte pide que se declare simulado un contrato, está afirmando implícitamente su existencia y su validez, de lo contrario tendrá que pedir su nulidad»13. Además, concluyó que no existía falta de legitimación de las sociedades demandantes «por el hecho de que se diga en la demanda de alguna manera y claramente por algunos testigos que el verdadero propietario de estos bienes que… se debaten… era el señor Raúl Gómez, porque… ahí están los documentos y los certificados de tradición, las escrituras públicas que demuestran que las sociedades demandantes fueron las celebrantes de los dos primeros contratos que […] se piden declarar simulados y figuran como
9 Ibidem. min 18. 10 Ibidem. min 25:35. 11 Ibidem. min 26:30 a 27. 12 Ibidem. min 29:12 a 29:35. 13 Ibidem. mins 29:36 a 30:38.Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 10 propietarios o figuraban como propietarios de esos bienes»14.
2. Aclarado el tema de la legitimación, circunscribió los problemas jurídicos a determinar si las simulaciones alegadas estaban acreditadas. Y, en caso afirmativo, si serían
2. Aclarado el tema de la legitimación, circunscribió los problemas jurídicos a determinar si las simulaciones alegadas estaban acreditadas. Y, en caso afirmativo, si serían oponibles sus efectos a terceros: Sandra Cecilia Serrano Rodríguez y Esperanza Carreño Gualdrón -como socias de la empresa demandada-15. Sobre el particular, el fallador, con sustento en el artículo 1766 del Código Civil, lo manifestado y adosado en el expediente, las escrituras públicas, los certificados de tradición, los contratos y las declaraciones de
«Marta Cecilia Castro Pedroza, Pedro Rojas Martínez, Miguel Pinilla, Reynaldo Flores León, Margarita Torres Álvarez, Ramiro Serrano Rangel, Uriel Armando Ovalle Burgos, Luis Alberto Ochoa Rueda, Elsida Tulia Castro, Sandra Serrano, Beatriz Agudelo Guevara, Germán Duarte, Miguel Ángel Mantilla, Fabio Bermúdez, Esperanza Carreño, Marina Santa María de Ovalle, Luis Enrique Arcilla, Basilio Rueda Jaimes, Humberto Alfonso González Hernández, Eliana María Serrano Rodríguez, Alberto Martínez»16consideró que «sí están probadas las simulaciones». En efecto, estimó que «Raúl Gómez Suárez, fue, según algunos testigos, como Fabio Bermúdez… Basilio Rueda Jaimes… Miguel Pinilla y otros… el primero o uno de los primeros… que empezó a parcelar en la mesa de los Santos »17. Y que era propietario de unas «150
testigos, como Fabio Bermúdez… Basilio Rueda Jaimes… Miguel Pinilla y otros… el primero o uno de los primeros… que empezó a parcelar en la mesa de los Santos »17. Y que era propietario de unas «150
14 Ibidem. min 32. 15 Ibidem. mins 43:37 a 44:07. 16 Ibidem. mins 47 a 49:30. 17 Ibidem. min 50.Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 11 hectáreas en ese territorio»18. Además, anotó que esa persona «creó múltiples sociedades o participó en múltiples sociedades o era gerente de múltiples sociedades»19. Conforme al común actuar de Raúl Gómez -de cara a los terrenos que administraba-, acotó que era su costumbre «simular y por eso este es un indicio…»20. En ese orden, refirió que «finalmente después de que estas sociedades e inversiones Altamira adquirieron esos bienes, [Raúl] los pasa a Elsida Tulia Castro Pedroza de manera simulada, y Elsida Tulia se los pasa a Inversiones La Fogata sociedad que sí creó él o fue constituida por orden de él e integrada por él. La figura de la simulación no cabe tanto en las sociedades, pero sí podemos decir que fue montada con unos socios de papel, entre comillas. Por eso, Elsida Tulia Castro, por orden de Raúl, le transmitió a esa sociedad los bienes que son objeto de este proceso. Y, también por orden de Raúl, está demostrado que los 3 socios primigenios de Inversiones La Fogata les transfirió el interés social a Esperanza
transmitió a esa sociedad los bienes que son objeto de este proceso. Y, también por orden de Raúl, está demostrado que los 3 socios primigenios de Inversiones La Fogata les transfirió el interés social a Esperanza Carreño y Sandra Serrano, porque eso está probado»21. En orden a determinar si se probó o no que «la venta de las cuotas de interés de Luis Alberto Ochoa, quien aparecía como socio de inversiones La Fogata a… Sandra Serrano es simulada», destacó que esa manifestación es un hecho «que también se puede probar como enunciado fáctico más allá de que no se pierda (sic) la declaración o una pretensión al respecto para que se declare así, pero sí se formula como hecho y en ese sentido se debate en el proceso…». Al respecto, aclaró que «todas las compraventas que se hayan hecho de esas sociedades a… Esperanza o a… Sandra o a Inversiones La Fogata sí eran una discusión de hecho, absolutamente pertinente en este
18 Ibidem. min 51:11. 19 Ibidem. min 51:30. 20 Ibidem. min 53. 21 Ibidem. mins 54 a 55:37.Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 12 proceso…»22. Ello pues, si bien el juez de primer grado no ahondó en dicho tópico, dado que no resultaba el problema medular en el asunto, lo cierto es que es «un indicio gravísimo de la simulación, precisamente gravísimo, es la venta masiva o la venta de varios predios a la misma persona o las mismas personas, ya sean
medular en el asunto, lo cierto es que es «un indicio gravísimo de la simulación, precisamente gravísimo, es la venta masiva o la venta de varios predios a la misma persona o las mismas personas, ya sean figurando como socia de una sociedad o personas naturales. Sí, por las mismas personas vendedora. Y eso…, se truncó en este proceso, porque… era pertinente, [ya que] allí surgen indicios poderosos»23. De igual manera, de cara a lo manifestado por Elsida Tulia Castro, con respecto a que los negocios celebrados fueron simulados, el ad quem determinó que ello «vale… como una confesión respecto de las dos primeras compras, porque la involucra solamente a ella… y, [en el mismo sentido], en relación a la venta de que le hace a Inversiones La Fogata…»24. Apuntó que el «código lo dispone así. La confesión de litisconsorte vale como un testimonio, entonces se toma como un testimonio. Y, desde luego, las declaraciones de los socios primigenios de La Fogata, Luis Alberto Ochoa, Reynaldo Flores y Gladys Villamizar son testimonios. Pero así se tomaran todas bien y siempre de cualquier manera, como el testimonio son testimonios muy fuertes. Fueron ellas o ellos los que participaron en los dos negocios, en las dos primeras compraventas que se piden declarar simuladas, participó como compradora, por ejemplo, Elsida y en la otra compraventa como vendedora. Y los otros señores, no es tanto que hubieran figurado, solamente aparece como compradores representantes en esa época el
compradora, por ejemplo, Elsida y en la otra compraventa como vendedora. Y los otros señores, no es tanto que hubieran figurado, solamente aparece como compradores representantes en esa época el señor Luís Alberto Ochoa aparece como firmando las escrituras como representante legal de Inversiones La Fogata. Todos ellos, en sus declaraciones, dicen de manera clara que esas compraventas son
22 Ibidem. min 58. 23 Ibidem. min 58:49 a 59:13. 24 Ibidem. min 1:01:50.Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 13 simuladas que fue en sentido figurativo como lo llama Elsida que allí … figuró como compradora en unas y vendedora en otras, que tuvo que ayudar a don Raúl Gómez, que ella lo hizo porque era empleada de él … y también los socios primigenios de La Fogata todos manifiestan que tanto la compra a Elsida que hizo La Fogata es simulada como la venta de las cuotas de interés a las doctoras Sandra Serrano por parte de Luis Alberto Ochoa y a la doctora Esperanza Carreño por parte de Reinaldo Flórez y de Gladis Villamizar»25. En relación con otros indicios, destacó que estos «ayudan a demostrar, de manera muy fuerte, que estos contratos son simulados y que no hubo pago por parte de inversiones La Fogata o de Sandra o a Germán Duarte, por la hipoteca que figuraba sobre el predio de la recreacional». Precisamente, estimó que hay muchas pruebas
y que no hubo pago por parte de inversiones La Fogata o de Sandra o a Germán Duarte, por la hipoteca que figuraba sobre el predio de la recreacional». Precisamente, estimó que hay muchas pruebas que denotan la costumbre de Raúl Gómez de simular a través de sus sociedades y «…de traspasar bienes a través de sus empleados a otras sociedades o inclusive a nombre de sus abogados»26. Ahora, frente a la causa simulandi , consideró que esta constituye un indicio de simulación, que se puede verificar con los «problemas con el doctor Arenas, quien era socio con él y con sus sociedades porque figuraban por un lado como socios, Héctor Arenas y su esposa y por el otro, Inversiones Altamira y… Parcelaciones Altamira»27. Resaltó lo dicho por el «doctor Fabio, [referente] con que éste le prestaba y debía, tenía deudas y temía que le embargaran, ya sea a él o a las sociedades»28. Igualmente, señaló que es «también un indicio fuerte, el traspaso a Elsida Tulia Castro, que es una de sus empleadas a quien hace figurar como socia de una de las demandantes, se ve que, de manera simulada, porque alguien que gana el mínimo,
25 Ibidem. mins 1:02:27 a 1:05:14.
26 Ibidem. min 2:14:20. 27 Ibidem. min 1:28:27 y 2:16:22. 28 Ibidem. min 1:51:56 y 2:18:00.Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 14 pues, no tiene capacidad económica para eso»29. Agregó que « otros indicios son si miramos, por ejemplo, la compra que Elsida les hace a las dos sociedades demandantes, si sumamos los dos precios en uno da $2.300.000 por un bien y por el otro, aunque le ponen $5.900.000 resulta que no fue $5.900.000, que de por sí era un precio muy irrisorio, muy cercano al avalúo catastral. Y ese es otro indicio de la simulación, el precio… muy bajo, no es usual, que también se hizo cargo de la hipoteca. Entonces, aunque en la cláusula tercera dice que el precio fue de $5.900.000 de ese predio de la recreacional, en realidad lo adquirió por $25.900.000, porque ahí decía que tenía que hacerse cargo de la hipoteca, no y cuando ella les vende esos predios a inversiones La Fogata se los venden en 22. Entonces no es usual que alguien compre unos bienes y en relación con 1, casi 2 años y medio después los venden más baratos y en relación con el otro, casi 2 años lo venda más barato »30. Asimismo, coligió como un «indicio muy grave» que el objeto social consignado en los certificados de existencia y representación legal de Inversiones La Fogata y de Altamira
»30. Asimismo, coligió como un «indicio muy grave» que el objeto social consignado en los certificados de existencia y representación legal de Inversiones La Fogata y de Altamira Campestre Ocho Ltda. estén descritos en las mismas palabras. Por ello, estimó que «todo viene de la misma persona, de los mismos asesores, de las mismas cosas…»31, pues con ese objeto «tan igual se creó una sociedad pero que coincidencia… que el objeto es igualito, la tiene un empleado de él que era un vendedor de Luis Eduardo Ochoa, quien sigue trabajando para él en esa época y le crea una sociedad con el mismo objeto social y además igualitamente (sic) redactado y con dos empleados de oficios varios de muy escasa educación […] quienes además declaran abiertamente que es un
29 Ibidem. min 2:18:50. 30 Ibidem. mins 2:19:00 a 2:20:22. 31 Ibidem. min 2:20:50.Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 15 simulado, pues obviamente cobra fuerza en todas las declaraciones que hacen ellos mismos, es decir, los socios primigenios de inversiones de la fogata y hace Elsida Tulia Castro de que todo eso era simulado»32. Otro indicio que tuvo en cuenta fue la falta de capacidad económica de Sandra Serrano Rodríguez, de quien se acreditó que empezó a «trabajar allí cuando era estudiante de derecho con el Raúl [sin haberse graduado] y era muy difícil que…
acreditó que empezó a «trabajar allí cuando era estudiante de derecho con el Raúl [sin haberse graduado] y era muy difícil que… tuviera capacidad económica como para adquirir esta sociedad, es otro indicio, es la cercanía y la confianza que había entre Sandra y Esperanza y Raúl. Con Sandra aun mayor porque trabajó allí con él. Varios testigos dicen que la relación de ellos era muy estrecha, muy cercana y usualmente es un indicio de simulación porque se simula con los familiares o con las personas cercanas con ellos»33. Precisamente, resaltó que «Raúl Gómez y que Luis Eduardo Ochoa, su empleado prestó su nombre para eso y lo mismo los señores Reynaldo Flores… y también la esposa de Reynaldo Flores, ella no declaró, pero pues Reinaldo lo di[jo]. Ellos no tenían… casi estudios y dijeron que eran empleados en la clínica San Pablo, no tenían la capacidad realmente. Cuando Reynaldo habla de cómo él no concibe qué es una sociedad […] no concibe eso que él hacía, simplemente que él firmó para adquirir, para transferir y todo lo que hacía esos papeles los hacía porque el señor Raúl le decía o se lo llevaba para que firmara y lo mismo dice el señor Luis Eduardo Ochoa»34. Por último, en referencia con la inoponibilidad planteada por las recurrentes, consideró que «la inoponibilidad frente a terceros que hayan adquirido bienes del adquirente simulador.
Eduardo Ochoa»34. Por último, en referencia con la inoponibilidad planteada por las recurrentes, consideró que «la inoponibilidad frente a terceros que hayan adquirido bienes del adquirente simulador.
32 Ibidem. mins 2:21:00 a 2:22:03. 33 Ibidem. mins 2:22:19 a 2:22:58. 34 Ibidem. min 2:23:40 a 2:24:50.Radicación. 68001-31-03-001-2007-00087-01 16 Y, ellas de Inversiones La Fogata no adquirieron nada, es decir, no celebraron ningún negocio con Inversiones La Fogata, no le compraron a La Fogata, no constituyeron hipoteca con ella, como acreedores con Inversiones La Fogata, su relación se limita a que entraron después como socias, pero además…, no serían de buena fe en el sentido de que ellas, de acuerdo a todas las pruebas que se han recaudado, se demuestra que ellas sabían y que compraron de manera simulada esas cuotas de interés, además eran las asesoras del señor Raúl Gómez»35.
III. LA DEMANDA DE CASACIÓN La recurrente formuló cinco ataques. En auto del 27 de septiembre de 2023 se admitieron los cargos primero y segundo de la demanda36. Los embates tercero, cuarto y quinto fueron inadmitidos 37. Los cargos admitidos se estudiarán de manera conjunta puesto que ambos se plantearon por la vía indirecta y gozan de unidad temática.
CARGO PRIMERO Con estribo en la causal segunda de casación, la
estudiarán de manera conjunta puesto que ambos se plantearon por la vía indirecta y gozan de unidad temática. CARGO PRIMERO Con estribo en la causal segunda de casación, la sociedad recurrente censuró la sentencia de violar indirectamente los artículos «946, 1618 a 1627, 1633, 1634, 1645, 1646, 1766, 1849, 1857, 1880 del Código Civil, 176, 225, 240, 242 del Código General del Proceso, por aplicación indebida, 333 de la Constitución Política, 669, 670, 1602, 1603, 1625, 1746, 1864, 1866,
35 Ibidem. min 2:29:00 a 2:30:04. 36 En firme mediante auto AC2306-2023 del 27 de septiembre de 20
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