CSJ - Sentencia 23326(07-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 23326(07-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
CASACIONNo. 23326 —
GONZALO DE JESUS AOP TIRADO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
NMagistrado Ponente
Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
- Aprobado Acta No.031
Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil siete (2007) De acuerdo con la información suministrada por la cónyuge del procesado GONZALO DE JESUS LOPERA TIRADO, la Sala se pronunciará de oficio acerca de la extinción de la acción penal por muerte, acaecida en el trámite del recurso de casación.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de julio 27 de 2004, el Juzgado Octavo
Penal del Circuito de Medellín condenó a GONZALO DE JESUS República de Colombia Corte Suprema de Justicia LOPERA TIRADO a las penas de seis (6) años de prisión y multa por valor de dieciséis millones seiscientos mil pesos ($16'600.000.00) a favor del Estado y bajo la administración del Consejo de Superior de la Judicatura y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de cinco años como autor penalmente responsable de la conducta punible de concusión.
2. Dicha sentencia fue apelada por el defensor del procesado GONZALO DE JESÚS LOPERA TIRADO, la cual fue confirmada en su totalidad por el Tribunal Superior de Medellín mediante sentencia de 15 de septiembre de 2004.
3. El defensor del procesado LOPERA TIRADO interpuso
recurso de casación ante el Tribuna! Superior de Distrito Judicial de Medellín, la cual fue remitida a esta Corporación una vez se cumplieron los traslados de rigor mediante auto del 4 de febrero de 2005.
4. Estando para el respectivo estudio de la demanda interpuesta por el defensor del recurrente, la cónyuge del procesado informó al Juez de primera instancia del fallecimiento de GONZALO DE JESÚS LOPERA, y dicha autoridad dio traslado de la solicitud a esta colegiatura allegando el certificado civil de defunción del procesado tomada del original, según autenticación hecha por la
Notaría Veinte del Circuito de Medellín. 3 CASACION No. 23326
GONZALO DE JESUS ERA TIRADO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA SALA En el caso examinado se encuentra cabalmente demostrado el fallecimiento del procesado GONZALO DE JESÚS LOPERA TIRADO, acaecido el 14 de diciembre de año 2006. En efecto, la realidad del deceso se constató con el aporte que se hizo a las diligencias del certificado de registro civil de defunción expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el indicativo serial 03803588 y autenticado por la Notaría Veinte del Circulo de Medellín. Así las cosas, como se trata de una causal objetiva de improseguibilidad de la acción penal que obliga, por consiguiente a declararlo así y cesar todo procedimiento. De lo anterior se colige sin lugar a dudas la configuración de una de las causales de extinción de la acción penal previstas por el artículo 82 del Código Penal, y al tenor del artículo 39 del estatuto
procesal penal la Sala declarará la consecuente orden de cesar el procedimiento en relación con el mencionado GONZALO DE JESÚUS LOPERA TIRADO, pues el supuesto verificado en autos enerva la posibilidad de proseguir con el trámite. Por último, en lo que tiene que ver con la solicitud de “devolución de la caución” que fuera impuesta al procesado, será el Juez que profirió la sentencia de primer grado quien debe resolver lo 4 CASACIONÍNO. 23326
GONZALO DE JESÚS LORERIA TIRADO
República de Colombia Corte Suprema de Justicia pertinente, una vez cobre ejecutoria la presente decisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR extinguida la acción penal por muerte delprocesado GONZALO DE JESÚS LOPERA TIRADO. En consecuencia, respecto de él se cesa todo procedimiento.
2. En firme esta determinación, devuélvanse las presentes diligencias al despacho de origen, advirtiendo que la solicitud de devolución de la caución prendaria debe ser resuelta por el Juez de primer grado.
Cópiese, notifiíquese y cúmplase. O N
ALFREDO
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5 CAXS CION No. 23326
GONZALO DE JESÚS VORÉRA TIRADO República de Colombia u Corte Suprema de Justicia ZZ
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