CSJ - Sentencia 23973(21-03-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 23973(21-03-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
República de Colombia -D
Da E A
M Corte Suprema de Justicia g
RAD. 23973 UNICA IN9TANCIA
ANA MARÍA ELÓREZ SILVA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No, 42 Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil siete (2007) Celebrada la diligencia de audiencia pública, procede la Sala a proferir sentencia en el juicio de única instancia seguido en contra de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA a quien, en su condición de Directora Seccional de Fiscalías de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), se la acusó como probable autora del concurso de los delitos de concierto para delinquir y utilización indebida de información oficial,
HECHOS
Corte Suprema de Justicia RAD. 23973 INSTANCIA ANA MARÍA FLDREZ SILVA Con fundamento en las copias compulsadas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho internacional Humanitario de !a Fiscalia General de la Nación, dentro del proceso que se adelantaba contra la investigadora del Cuerpo Técnico de investigación con sede en Cúcuta (Norte de Santander), MAGALLY YANETH MORENO YERA, entre otras personas, se dispuso la apertura de investigación en contra de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA, al haberse determinado que cuando se desempeñó como Directora Seccional de Fiscalias de Cúcuta, durante el período comprendido entre mediados del año 12003 y comienzos de 2004, en asccio de la investigadora MAGALLY YANETH
MORENO VERA y otras personas colaboraron activamente con grupos “paramilitares” que operaban en esa ciudad entregándoles información con la que contaban en razón a las funciones que cada una de ellas desempeñaba al interior de la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, se estableció que con ocasión a esos vínculos de colaboración, los grupos armados ilegalmente, pudieron desarrollar sus actividades ilícitas, atentando contra diferentes bienes juridicamente tutelados como la vida e integridad personal, el patrimonio económico y, en especial, la seguridad pública. IDENTIDAD DE LA PROCESADA ANA MARÍA FLÓREZ SILVA nació en Bogotá, el 19 de enero de 1967; hija de ÁLVARO FLÓREZ BERNAL y LEONOR SILVA COGOLLO, identificada con la cédula de ciudadanía número 39.773.706 de Usaquén, estado civil viuda, de profesión abogada egresada de la Pontificia Universidad Javeriana y con postgrados en Derecho Internaciona! de Transporte 2 Corte Suprema de Justicia h RAD. 23973 [|¡1!2( INSTANCIA AÑA MARÍA bCÓREZ SILVA de la misma universidad y en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás. En los años 2000 a 2001 fue Asesora en matería de Transporte en la Aicaldía de Cúcuta. Con anterioridad trabajó en la Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá D. C.; también fue asesora del IDU y laboró en la Procuraduría General de la Nación. Ingresó a la Fiscalía General de la Nación, el 1 de febrero de
2002, desempeñándose como Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta hasta el 6 de marzo de 2003 destacada anie el Cuerpo Técnico de Investigación, Fuerzas Militares, DAS y la Policía Nacional. En el período comprendido del 7 de marzo al 21 de julio del 2003 tuvo la doble condición de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados y Directora Seccional de Fiscalias de Cúcuta, en encargo. A partir del 22 de julio de 2003 sóló se desempeñó como Directora Seccional de Fiscalias de esa ciudad.
ACTUACIÓN PROCESAL
1ANA MARÍA FLÓREZ SILVA, en su condición de Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta (Norte de Santander), mediante oficio 00002037 del 3 de septiémbre del 2003 remitió a la Unidad Nacional de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, copia áe un escrito anónimo mediante el cual se hacían algunos señalamientos en su contra, especialmente, su simpatía a la organización de la A.U.C. (fl. 2 c. 4 1). 3 República de Colombia E— A Po a U l Corte Suprema de Justicia RAD. 23973 Ú STANCIA ANA MARÍA'FOREZ SILVA 2.- Mediante Resolución del 23 de septiembre de 2003 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia inadmitió la denuncia anónima y ordenó su remisión a la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de
Investigación de la Fiscalía General de la Nación, con sede en Cúcuta para hacer las indagaciones pertinentes (fl. 13 c 4 1). 3.- La Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, en oficio 063 del 23 de febrero del 2004, compulsó ante la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, copias de la investigación que cursó en contra ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO y MAGALLY YANETH MORENO VERA, con ei fin de que se iniciara la correspondiente investigación en contra de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA en su condición de Directora Seccional de Fiscalías de Cúcuta y establecer si estaba incursa en la comisión de alguna conducta ilícita (f. 19 c 1). Las copias remitidas, entre otras, son las siguientes: 3.1.- Indagatoria rendida por MAGALLY YANETH MORENO VERA rendida ante la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (fl. 82 cuaderno anexo 2) en la que narra la forma como se vinculó a los grupos “paramilitares” que operan en el Norte de Santander, particularmente, en Cúcuta. Es enfática en señalar que por orden de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA, en su condición de Directora Seccional de Fiscalias de Cúcuta, se contactó con los “paramilitares” de esa ciudad Cúcuta, además, contaba con su pleno respaldo y que con todo ello iba a salir laureadas. A Corte Suprema de Justicia
RAD. 23973 UNICRANSTANCIA
ANA MARÍA FÉÓREZ SILVA Indica que a ANA MARÍA era quien obtenía informaciones en el DAS,en el Ejército o en la Policia porque era a la única persona que dichos orgañismos se les suministraban y ella valoraba si las entregaban a los grupos de las AUC. Así mismo, señala que los datos los enfregaban cuando ellos la llamaban para preguntarle o para confirmar la información que tenían ante lo cual se limitaba a decirles si o no a las preguntas que se les formulaba En el curso de la diligencia fue exhortada para que se ratificara bajo la gravedad del juramento lo narrado en relación con la funcionaria FLÓREZ SILVA y contra ALEXIS SANDOVAL, ante lo cual contestó que “Me ratifico bajo juramento en cuanto a las circunstancias que he narrado y nada más”.» 3.2.- Igualmente, fueron aportadas las copias de las indagatorias que rindieron ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO, VÍCTOR RAFAEL MORA GARCÍA, resolución del 26 de diciembre de 2003, a través de la cual la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializadós, adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolvió la situación jurídica de MAGALLY MORENO VERA, entre otros (cuademo anexos número 2) 4.- Con base en las anteriores copias, la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 4 de marzo
de 2004 ordenó la apertura de instrucción en contra de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA y decretó la práctica de algunas diligencias, entre otras, la indagatoria de la precitada, por el presunto delito de concierto para delinquir (fl. 22 y ss. c 4t 1). Ne A — - Corte Suprema de Justicia ¡ Á/ RAD. 23973 UÑICA INSTANCIA ANA MARÍA FLÓREZ SILVA En esta diligencia ANA MARÍA FLÓREZ SILVA (f1. 40 c +£ 1) refirió que conoció a MAGALLY MORENO en marzo de 2002 por presentación que le hiciera el Director Seccional del Cuerpo Técnico de investigación, doctor CARLOS MARIO RESTREPO, a quien, inicialmente, le asignaron comisiones del despacho de la Fiscalía Especializada de la que ella era titular, durante el periodo comprendido entre los meses de julio y agosto de 2002. Cuando tomó posesión como Directora Seccional de Fiscalias de Cúcuta, la indagada solicitó a la Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación, un funcionario de apoyo, por cuanto se encontraba con insuficiencia de personal, siéndole asignada MAGALLY MORENO en comisión de servicios, quien laboró bajo su mando desde mediados de septiembre hasta finales de octubre de 2003, fecha en la que MAGALLY fue declarada insubsistente. Dice que MAGALLY MORENO, inicialmente, estuvo adscrita al Cuerpo Técnico de Investigación y trabajó en la Fiscalia Especializada Satélite las comisiones del despacho de la indagada, por lo tanto, le correspondía
investigar a grupos subversivos, de autodefensa, de narcotráfico y, en general, toda organización que se dedicara a cometer delitos de competencia de dicha fiscalía. Agrega la indagada que durante su ejercicio profesional en la Fiscalía General de la Nación, en forma indirecta recibió varias amenazas, las que consideró serias y graves debido a la delicada situación de orden público que se vivía en el Norte de Santander, que se concretaban en la muerte a fiscales que tenían a su cargo los despachos judiciales que ella recibió. Sobre esta situación informó el nombre de las personas y entidades que conocieron las 6 República de Colombia -E Corte Suprema de Justicia RAD. 23973 UÑIGA INSTANCIA ANA MARÍA FLOREZ SILVA amenazas, razón por la cual se dispuso un esquema de seguridad en el que participó personal del Cuerpo Técnico de investigación, Policía Nacional y DAS., destacando que no era oriunda de la región y por lo tanto desconocía su gente y conflicto armado imperante. informa que en el mes de marzo del 2003 en el que asumió el cargo de Directora Seccional de Fiscalías, la Policía Nacional le solicitó algunos allanamientos en el municipio de Tibú; identificándose uno de ¡os inmuebles como la vivienda de la esposa o de un familiar cercano a MANCUSO, razón por la cual el grupo de autodefensas del departamento se unió para atentar en su contra. Por esta situación - discutió con MAGALLY MORENO la posibilidad de verificar si las amenazas provenian de dicha organización, decidiendo hablar con el abogado ALEX! RAFAEL SANDOVAL OROZCO quien
había asistidoa la esposa o un familiar muy cercano de un cabecilla paramilitar. El mencionado profesional del derecho, a finales de marzo o principios de abril de 2003, confirmó las amenazas y las instó a hablar con elios. La indagada se negó rotundamente y le manifestó que nada tenía que habiar con esos señores y que si se encontraban era “a plomo”, por ser el único lenguaje que entendían, agradeciéndole al abogado su gestión. Estos pormenores fueron comentados con MAGALLY MORENO quien le aconsejó hablar con las autodefensas y así tomó esa decisión, para lo cual contactaron al abogado SANDOVAL OROZCO y a través de él conocieron un supuesto comandante paramilitar, cuyo nombre y rango ignoraba, por cuanto hay comandantes de barrio de ciudad y de departamento. R 7 Corte Suprema de Justicia j/ RAD. 23973 ÚNIGA INSTANCIA ANA MARÍA FLÓREZ SILVA Luego de esta reunión, MAGALLY MORENO le comentó que las autodefensas creían que ellas eran las únicas que no colaboraban, pues recibian ayuda de las demás autoridades y que la Fiscalia los estaba golpeando duro, ya que habían ingresado a sectores de su dominio sín precedentes, incluso, allanando la casa de un comandante muy importante en Tibú, ante lo cual la interlocutora les explicó el procedimiento de las investigaciones y que no solo lo hacian contra ese grupo sino también contra la guerrilla y todas aquellas personas que pudieran estar incursas en delitos; luego de la explicación dada por MAGALLY parecieron entenderle; empero, le preguntaron cómo iban a
colaborar. No recuerda bien, pero dice que esto sucedió a finales de abril y comienzos de mayo de 2003. Más adelante precisa que ella no le ordenó a MAGALLY MORENO infiltrarse en esa organización paramilitar, porque esa decisión no le competiafomarla; simpiemente que hiciera un analisis de la situación para exponerla ante la autoridad correspondiente y que esta decidiera. Pese a lo anterior expuso que MAGALLY MORENO fue a una segunda reunión con dicho grupo, desconaciendo fechas, interlocutores y sitio de la misma y cualquier otro dato sobre ese encuentro. Aclara que los contactos con el grupo se hicieron a nivel estrictamente personal y. en legítima defensa y que los resultados se iban a . informar al nivel central, pero como quiera que no hubo un avance investigativo, no se efectuó la comunicación, siendo enfática en afirmar que su contacto fue con el doctor SANDOVAL OROZCO y can nadie más. Expresa que no conoció amenazas directas contra MAGALLY MORENO, sino contra la “gordita” y ella, en verdad, es gorda y contra 8 y A Corte Suprema de Justicia ? / RAD. 23973 UNICA 3N STANCIA AÑA MARÍA FLÓREZ SILVA la “mona” y ella es mona, desconociendo si MAGALLY MORENO hizo algún trato con las autodefensas, a pesar de que ella le advirtió que no podía asumir compromisos, bajo ninguna circunstancia. Reitera que no conocía a los miembros ¿e las autodefensas del Norte de Santander, ni de otra región del pais y, que Iño ha tenido ningún contacto con dicha organización, dado que, sólo se comunicó con el doctor
SANDOVAL. OROZCO, no como miembro de las autodefensas, sino como abogado defensor de una persona que tenía relaciones con este grupo. 5.- Con el oficio 1684 del 10 de marzo del 2004, el Director Seccional Administrativo y Financiero de la Fiscalía de Cúcuta (Norte de Santander), remitió constancia del tiempo de servicio de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA; copia de la resolución 0-1911 del 13 de diciembre de 2001 mediante la cual fue nombrada como Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de la Dirección Seccional de Fiscalías de Cúcuta; Acta de posesión; Resolución 01324 de julio 21 de 2003 nombrándola como Director Seccional de Fiscalías de Cúcuta y, acta de posesión 87 del 22 de Julio de 2003 (f. 73 y ss.cH 1). 6.- La declaración de MAGALLY YANETH MORENO VERA no se pudo adelantar debido a que la testigo solicitó estar asistida por su defensor, quien no se encontraba en esos momentos en Bucaramanga, porque tenía su domicilio en Bogota D. C. (fl. 138 ss. c.4 1) /.- Sobre los hechos aquí investigados ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO expuso que actuó como abogadoi en un despacho comisorio adelantado en la Unidad de Lavado de Activos de la que hacía parte 9 República de Colombia An w 1 E < — f Corte Suprema de Justicia
RAD. 231'43 INICA INSTANCIA
ANA MARÍA FLÓREZ SILVA
ANA MARÍA FLÓREZ, cuando era Fiscal destacada ante el Cuerpo Técnico de Investigación y que al terminar la diligencia se le acercó MAGALLY y le dijo que ANA MARÍA quería hablar con él, por lo que la atendió y luego de la conversación le preguntaron que si conocía a algún paramilitar porque tenían un problema, recibiendo respuesta afirmativa. Por esta razón les concretó una cita con alias "ENRIQUE” en el sitio conocido como el “pueblito Pepsi', sin que él asistiera. Posteriormente se enteró que a esa reunión iba a estar presente MAGALLY, pero que no se entero de qué temas trataron. Aclara, además, que no presenció ninguna de las reuniones ni se enteró de su desenvolvimiento. Igualmente, informa que también le solicitaron que averiguara en el medio profesional en que se desenvolvía, qué tipo de irregularidades cometían sus colegas y los fiscales de la ciudad de Cúcuta; inclusive indagar en las investigaciones seguidas contra grupos al margen de la ley. El recolectó esa información y la transmitió a sus requirentes. Al referirse a las amenazas de las autodefensas, manifiesta que MAGALLY MORENO le dijo que todo había sido un chisme, un maientendido, por lo que él no le volvió a preguntar nada más sobre el tema. Finalmente, señala que durante los seis meses que colaboró con la Fiscalía Seccional, cree que MAGALLY MORENO siguió comunicándose con el supuesto paramilitar, ya que en una ocasión le dijo que dicho sujeto no contestaba el teléfono, razón por la cual intercedió ante el mismo para que le
respondiera la llamada. 10 República de Colombia P Corte Suprema de Justicia RAD. 23973 PNIZA INSTANCIA ANA MARÍA FLÓREZ SILVA 8.- Fotocopia del oficio DSF 2106 del 9 de septiembre de 2003, mediante el cual ANA MARÍA FLOREZ SILVA solicitó al Director Seccional de Cuerpo Técnico de Investigación de Cúcuta la 'viabilidad de autorizar por comisión la adscripción de un funcionario que pueda apoyar con su aporte las labores que se desarrollan en esta Dirección”, debido a la falta de personal en ia Dirección Seccional de Fiscalías de esa ciudad (fl. 163 c. 4 1). Con base en esta petición, el Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de esa ciudad, en oficio FEN-DDS-CT! 007442 del 17 de septiembré del 2003 informó a la Directora Seccional Administrativa y Financiera de Cúcutade la Fiscalia General de la Nación, que mediante resolución de comisión de servicios, se asignó a la investigadora MAGALLY YANETH MORENO VERA a la Dirección Seccional de Fiscalías, precisándole sus funciones. 9.- Mediante resolución del 4 de mayo del 2004 la Unidad de Fiscalias Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, resolvió la situación jurídica de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA imponiéndole medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como probable autora del concurso de delitos de concierto para delinquir (fl. 108 ss. c. 4 2).
10.- La Técnico Judicial I, MARÍA VICTORIA LOBO AMAYA, quien trabajó con ANA MARÍA FLÓREZ SILVA, más o menos desde octubre del 2002 hasta cuando pasó a desempeñarse como Directora Seccional de Fiscalías, manifiesta que al inicio de las labores desempeñadas por ANA MARÍA esta no tenía manejo del cargo, pero gracias a sus capacidades fue logrando un buen desempeño, contando con la colaboración de MAGALLY YANETH MORENO y 11 / ;.'_ lf? ,'¡ Corte Suprema de Justicia _ RAD. 23073 Ú STANCIA ANA MARÍA FLI'ÓREZ SILVA CARLOS ALBERTO PINZÓN GIL, autorizándolos como las únicas personas con acceso a todos los procesos. | En torno a MAGALLY MORENO expone que sus relaciones no fueron buenas porque “llegó con mucha voz de mando, pero la doctora ANA MARÍA FLOREZ le dio mucho poder a ella”. Al requerirsele para que explicara qué quería significar con esta aseveración, dijo: “(...) ella entraba a la fiscalía a la hora que quería y ella entraba al despacho y miraba todas las investigaciones y ella decía que se llevaba las investigaciones y pues yo no decía nada porque yo vi que la doctora ANA MARIA FLOREZ no decía nada y que MAGAL! tenía poder, autoridad porque estaba apoyada por la doctora. Después que fue nombrada la doctora ANA MARIA FLOREZ como directora ahí si fue peor porque ella mandaba”, razón por la cual calificó, desde su personal percepción, esta relación como muy íntima. Añadió que casi todas las investigaciones estaban asignadas a
MAGALLY MORENO; así mismo, que cuando se trataba de paramilitares ella era la única que se ocupaba de esas diligencias. Al referirse al abogado ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO dice que lo conoció porque la Fiscalía de Bogotá envió un despacho comisorio donde él era el abogado y después de eso lo vio como una tres veces mas, preguntando por ANA MARÍA FLÓREZ (fl. 25 ss. c4 3). 11.- En la declaración de CECILIA BALAGUERA QUINTERO quien se desempeñó como.Técnico Judicial I! entre el 10 de marzo al 14 de noviembre de 2003 en la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, destacada ante el Cuerpo Técnico de 12 República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia AÑA MARÍA FLÓREZ SILVA Investigación, Fuerzas Militares, DAS y Policía Nacional, informa que ANA MARÍA FLÓREZ era la títular de uno de esos despachos y Directora de Fiscalías, encargada, con quien tuvo poco trato personal por razón del mismo trabajo. Señala que MAGALLY MORENO fue asignada a una de esas fiscalias delegadas y que tenía una relación estrecha de amistad con AÑA MARÍA FLÓREZ qúien estaba pendiente de sus investigaciones, pero todo lo canalizaba a través de MAGALLY. Aduce que al abogado ALEXI RAFAEL SANDOVAL, lo vio en la ventanilla solicitando audieñcta con la doctora, pero no hablando con ella, en tanto que al Coronel MOLINA lo veía casi a diario en las oficinas de la doctora y
pasaba mucho tiempo allí con MAGALLY (f1. 31 ss. c. 76 3). 12.- MARTHA LUZ TOLOZA MARTÍNEZ en su declaración expuso que se desempeñó como técnico judicial adscrita al despacho de la Directora Seccional de Fiscalias, por lo tanto, laboró con AÑA MARÍA FLÓREZ desde el 6 de marzo del 2003 (no recuerda bien), hasta el 15 de marzo de 2004, precisando que de ese despacho tenía llaves, la titular, MAGALLY y ella. Informa que conoció al abogado ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO 'cuando fue al despacho para hablar con ANA MARÍA FLÓREZ unas cuatro o cinco veces y se demoraba de 15 a 20 minutos, en una oportunidad estuvo por espacio de 45 minutos aclarando que MAGALLY también estaba presente en estas visitas, aunque no precisa que fuera en todas. Igualmente, recordó al Coronel MOLINA a quien ANA MARÍA FLÓREZ invitaba a las reuniones, le pedía favores para que le asignara escoltas o para que hiciera averiguaciones, afirrmando que eran amigos. 13 República de Colombia u 1 Corte Suprefna de Justicia RAD. 23973 UN STANCIA AÑA MARÍA FLÓREZ SILVA En relación con las funciones específicas de MAGALLY dice que no las puede precisar porque se la pasaba en la oficina de la doctora ANA MARÍA FLÓREZ, quien le encargaba labores de seguimiento a los bienes o elementos de los procesos (fl. 36 ss. c 3). 13.- El doctor ORLANDO CLAVIJO TORRADO quien se
desempeñó como Fiscal Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta - ahora pensionado — dice que fue compañero durante 8 meses de ANA MARÍA FLÓREZ quien llegó “con atribuciones superiores” y por tal motivo coordinaba las investigaciones de los demás fiscales y todos tenían que Someterse a la programación que hacia, en cuanto a los allanamientos especialmente, pues era la que planeaba, coordinaba y asignaba a cada fiscal entregándoles en un sobre el sitio que iba a ser allanado con indicación del apoyo de la fuerza pública y del vehículo en que se transportarian. Dice el declarante que, durante su período, recibió investigaciones iniciadas, impulsadas y tramitadas por ANA MARÍA FLÓREZ, particularmente, de terrorismo contra miembros de la subversión e inclusive paramilitares, siempre con capturados indagados; además, que tuvo problemas de criterio con la mencionada funcionaria lo que ocasionó descontento en ella, al punto que terminó siendo señalado como infiltrado de la subversión, razón por la cual fue declarado insubsistente, sin que se materializara esta decisión porque fue recogida el mismo día. Aduce que la relación con ANA MARÍA FLÓREZ fue muy esporádica, ya que cada quien estaba en su trabajo. No tenían mucho contacto con ella y nunca llegó a insinuarle el sentido de una decisión ni a presionarlo; no obstante, ejercía indirectamente un control sobre sus investigaciones a través de l4 / RAD. 23973 úuwlsmucm ANA MARÍA FLÓREZ SILVA MAGALLY MORENO, a quien había nombrado como su asistente y secretaría
privada, habida cuenta que ella sacaba de su despacho los expedientes durante dias y semanas, sobre todo los de paramilitares; empero, nunca habló con la doctora o con MAGALLY sobre esa situación, pues el dominio que ejercía ella era absoluto y, por eso, cree que esta misma situación se pre3entaba en otros despachos fiscales, de modo que habría sido una insensatez indagar por qué la Directora y su asistente se apropiaban de los expedientes, ya que las represalias estaban a la orden del día, se sentía la intimidación en el ambiente; además, la Directora hacía alarde de su amistad con el Fiscal General de la Nación. Califica la relación de ANA MARÍA FLÓREZ y MAGALLY MORENO como íntima, de absoluta confianza, más que laboral; incluso se comentaba que MAGALLY permanecía mucho tiempo en el apartamento de la funcionaria y que hasta vivía allá, eran inseparables.
14. El doctor JOSÉ ALFONSO LIZCANO GÓMEZ, en su testimonio ñ1aniñesta que cuando ANA MARÍA FLÓREZ se vinculó a la Fiscalía Delegada anwte Íos Juzgados Penales del Circuito Especializados de Cúcuta, destacada ante la SIIN, DAS, Fuerzas Militares y Cuerpo Técnico de Investigación, ella se desempeñó como Jefe de la Unidad hasta cuando fue designada como Directora Seccional de Fiscalías y explica que en atención a que carecía de experiencia, su relación se timitó a orientarla y guiarla en sus primeras actuaciones lo que le permitió establecer buenas relaciones como compañeros de
trabajo (f. 50 ss. c 43). Sobre MAGALLY MORENO, dice que tenía acceso a las investigaciones por cuanto se desempeñaba como asistente de ANA MARÍA FLÓREZ desde cuando era Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del 15 República de Colombia 2' Í A Corte Supr—..eImJal de Justica iaa .! % RAD. 23973 ÚNICA ANSTANCIA ANA MARÍA FLÓREZ SILVA Circuito Especializados, quien se informaba de las investigaciones a través de su asistente. . Referente al desarrollo laboral de ANA MARÍA FLÓREZ, expresa que la vio como una funcionaria dinámica y motivada por el deseo de acertar desde el punto de vista de producción de resultados. En el desempeño de la función nunca observó errores criticables, no obstante haberla tenido que reorientar en algunas decisiones que venía proyectando. Agrega que la falta de experiencia de la doctora ANA MARÍA FLÓREZ pudo llevarla a incurrir en errores como el que originó la investigación que se adelanta y señala que su gestión como Directora fue acertada, desde su punto de vista. Sobre. la relación existente entre ANA MARÍA FLÓREZ y MAGALLY MORENO dice que era muy cercana, ya que ésta acompañaba permanentemente a la doctora. Era la única persona que tenía acceso a la dirección por contar con llaves para ello y, siempre vio a MAGALLY como la persona de absoluta confianza de ANA MARÍA, no sólo en el plano laboral, sino también, personal. Piensa que esa funcionaria fue utilizada y aprovechada por
personas que ocultaron sus verdaderos propósitos. 15.- Med¡ante resolución del 16 de junio del 2005 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, acusó a ANA MARÍA FLÓREZ SILVA como probable autora responsable del concurso de delitos de concierto para delinquir agravado (artículo 340 inciso 2 del Código Penal) y utilización indebida de información oficial privilegiada (artículo 420 ibidem). 16 República de Colombia ..-.9 D o Ne y Corte Suprema de Justicia , _ RAD. 23973 UNICK INSTANCIA ANA MARÍA FLÓREZ SILVA En este pronunciamiento se ordenó compulsar copias de la decisión y de la declaración de MARÍA VICTORIA LOBO con destino a la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación, para que se investigara la desaparición de CARLOS PINZÓN GIL quedando radicada bajo el número 1695 (f. 223 c 4 3). Así mismo, se ordenó la expedición de copias de la resolución y de la transliteración de la conversación sostenida entre MAGALLY MORENO y RAFAEL ALEXIS SANDOVAL para que obre en el proceso 1827 que adelanta la Unidad de Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internaciona! Humanitario. La precitada acusación se fundamentó en los siguientes aspectos: 15.1.- La Fiscalía precisa, inicialmente, que si bien es cierto en la indagatoria únicamente se formalizó la imputación jurídica por el delito de - Concierto para delinquir, también lo es que fácticamente se le endilgó la conducta
lícita de utilización indebida de información oficial privilegiada, citando los apartes de la indagatoria que así lo demuestran. 15.2.- La providencia calificatoria señala que la indagada FLÓREZ SILVA cumplía simultáneamente gestiones opuestas e incompatibles. De un lado ejercía una función legal como representante de la entidad encargada de investigar y acusar a los infractores de la ley penal, situación que le permitía conocer las actuaciones de los operadoreé judiciales, no sólo de ese departamento, sinb, del nive! central; y, de otra, se servía de esa información y, a traves de MAGALLY MORENO la ponía al servicio de grupos armados al margen de la ley. 17 República de Colombia EB “ ? Á A Corte Suprema de Justicia RAD, 23973 ÚNICAANSTANCIA AÑA MARÍA FLÓREZ SILVA 15.3.- La acusación destaca el informe de Policia según el cual se verificó que el número celular de MAGALLY MORENO aparecía registrado en el teléfono decomisado a allas “ALEX”, quien al parecer causó la muerte del agente Camilo Portilla, en tanto que relaciona otras pruebas atinentes al accionar del grupo de autodefensas de esa región. 15.4.- Asi.mismo, refiere que la relación de amistad entre AÑA MARÍA FLÓREZ SILVA y MAGALLY MORENO VERA se inició cuando trabajaron en la Fiscalia De!egada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados y a esta última le asignaron múltiples investigaciones, por lo que revisaba todos los procesos contando para ello con el respaldo de la doctora FLÓREZ SILVA, poder
que siguió ejerciendo cuando la funcionaria pasó a ser Directora Seccional de Fiscalías. 15.5.- De otra parte, precisa el ente acusador que el doctor ORLANDO CLAVIJO TORRADO ex — Fiscal Delegado indicó que la Directora ANA MARÍA FLÓREZ indirectamente ejercía control sobre sus investigaciones a través de MAGALLY MORENO a quien había nombrado como su asistente y sobre quien todos sentían que ejercía como subdirectora por las potestades que tenía. Además, todos los deponentes coinciden en señalar la estrecha amistad que las unía. Tal aserto lo corrobora la sindicada en su indagatoria, en la que dice que MAGALLY MORENO era una de sus pocas amistades y, además, cita grabaciones telefónicas sostenidas por estas dos procesadas que respaldan lo señalado precedentemente. 15.0.- Avanzando en la valoración probatoria, la Fiscalía en su providencia se propuso desentrañar la manera como surgió la relación de ANA MARÍA FLÓREZ SILVA con los grupos paramilitares. En ese cometido 18 República de Colombia — Corte Suprema de Justicia l Á/ , RAD. 23973 UNICALINSTANCIA ANA MARÍA FLÓREZ SILVA relata las motivaciones que refirió MAGALLY MORENO en su indagatoria y su gestión a través del abogado ALEXI RAFAEL SANDOVAL OROZCO, en las condiciones ya sabidas. Cita textualmente el relato de la investigadora en el que supuestamente ANA MARÍA le propo
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