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CSJ - Sentencia 26070(21-02-2007)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 26070(21-02-2007)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

| Ne República de Colombia Segunda Instancia 26.070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta N 25

Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil siete (2.007) VISTOS: Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por el defensor del procesado contra la sentenciá del 28 de junio de 2006, en virtud de la cual el Tribunat Superior de Tunja condenó al doctor RAFAEL HUMBERTO MARTÍNEZ OJEDA, Juez Primero Laboral del Circuito de Tunja, a la pena de 42 meses de prisión, multa por 54 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2001 e interdicción para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, y le cdncedió el sustituto de la prisión domiciliaria por hallarlo autor penalmente responsable de la conducta de prevaricato activo. N República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martinez Ojeda D/, Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia HECHOS Después de participar en el concurso de méritos para proveer los cargos vacantes de la Rama Judicial y lograr su inclusión en segundo lugar en la lista de elegíbles.para el cargo de Secretario Nominado del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, mediante un derecho de petición Joaquín Alonso Bernal Flechas acudió el 14 de marzo de

2001 ante la Presidente de la Sala Administrativa del Consejo seccional de la Judicatura de Tunja con el objeto de obtener información relativa a si la corporación había remitido el listado al titular del despacho judicial para proveer el cargo, como también, si quien figuraba en primer lugar aceptó o no dicha designación. En similares términos, Joaquín Alonso Bernal se dirigió el 16 de marzo de 2001 al Juez Primero Laboral del Circuito Tunja, RAFAEL HUMBERTO MARTÍNEZ OJEDA, agregando que en el evento que el primero en lista no hubiera aceptado la nominación, procediera a informarle si en cumplimiento de la ley había emitido acto administrativo nombrando a la persona que quedaba ocupando el primer lugar, caso negativo, el trámite adelantado para proveef dicha plaza y las razones de su omisión. Ne República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia El 21 de marzo siguiente el Juez RAFAEL HUMBERTO MARTÍNEZ OJEDA informó al peticionario que el primer aspirante había declinado la designación efectuada por resolución 004 del 23 de febrero de

2001. En el mismo sentido, la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura dio respuesta al interesado el 30 de marzo, añadiendo que a la fecha la corporación estaba pendiente de enviar otra lista al Juzgado para la provisión del cargo.

Haciendo nuevamente uso del derecho de petición y con fundamento en las leyes 270 y 393 de 1996 y 1997, Joaquín Alonso Bernal

Flechas se dirigió al Juez 1 Laboral del Circuito de Tunja el 17 de abril de 2001, para exigirle la expedición del acto administrativo de nombramiento en el cargo de secretario nominado de ese despacho judicial. Recibida la lista de elegibles por el titular del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja, mediante resolución 012 del 25 de abril de 2001 nombró en carrera judicial y en propiedad a Joaquín Alonso Bernal Flechas como Secretario Nominado. La posesión en el cargo se surtió el 16 de mayo del mismo año, y ante la negativa del operador de Ne República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/, Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia suspender los términos judiciales para hacer entrega del inventario de procesos, el servidor instauró demanda de tutela en su contra, por considerar violado el derecho a la igualdad respecto de los demás recién posesionados secretarios de otros juzgados. En el interregno de solución de la acción judicial, el juez profirió el 31 de mayo de 2001 acto administrativo revocando el nombramiento que hiciera en carrera y propiedad del señor JOAQUIN ALONSO BERNAL FLECHAS en el cargo de secretario nominado, por considerario inhábil e incompetente, grosero e irresponsable al rehusarse atender las obligaciones propias del oficio desempeñado. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante sentencia del 15 de junio de 2001 no amparó la tutela de los derechos pretendidos por Joaquín Bernal, en razón a su despido,

decisión que de paso consideró irregular, ordenando por ello expedir copia de toda la actuación ante la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. y la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, a efecto de investigar tanto disciplinaria como penalmente a RAFAEL HUMBERTO MARTINEZ OJEDA por haber emitido la resolución 016del 31 de mayo de 2001 que revocó el nombramiento. Ne República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción ACTUACION PROCESAL Con base en las copias ordenadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja, la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal abrió investigación formal contra RAFAEL HUMBERTO MARTÍNEZ OJEDA, a quien después de oírlo en indagatoria el 27 de junio de 2001, con reso!ución del 28 de septiembre del mismo año le impuso medida de aseguramiento de detención por el delito de prevaricato por acción, la cual sustituyó por la domiciliaria. Posteriormente y ante la negativa del A quo de conceder la libertad provisional a RAFAEL HUMBERT_O MARTÍNEZ OJEDA, la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia a través de resolución del 28 de noviembre de 2001 revocó tal determinación y otorgó el beneficio. El 3 de septiembre de 2002 la fiscalía declaró clausurada la instrucción y mediante resolución del 3% de febrero de 2003, acusó al doctor MARTINEZ OJEDA como autor y presunto responsable del delito de prevaricato por acción.

DNA República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia La defensa impugnó este proveído sin éxito, confirmado el 11 de junio de 2003 por la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal Superior de Tunja asumió el conocimiento del juicio y después de superar las subsiguientes fases procesales, profirió sentencia condenatoria, la cual es objeto de apelación.

LA DECISION IMPUGNADA

1Parte el tribunal de las consideraciones expuestas por el Juez en la resolución 016 del 31 de mayo de 2001: El primero, “que es inhábil e incompetente para el desempeño del cargo"; el segundo, “que a pesar de la inducción ofrecida, de manera grosera e irresponsable no atiende las directrices impartidas e incumple con las obligaciones de su cargo”, y el tercero, "que actúa de manera irresponsable frente al superior, tiene trato descortés con sus compañeros y los usuarios que demandan el servicio”. N República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martinez Ojeda D/, Prevaricato por acción N Corte Suprema de Justicia 2Frente al primer argumento, sostiene que la Coñstitución Política consagra los derechos de los asociados al trabajo, entre ellos, el ingreso por concurso de méritos a la mayoría de los cargos públicos para garantizar la igualdad de oportunidades en el ingreso a carrera. Agrega, que en términos del artículo 125 de la normatividad superior, las causales de desvinculación o retiro son tres a saber: calificación insatisfactoria, falta disciplinaria y las demás establecidas en la Carta o

en la ley. Acudiendo alutexto de la ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia aduce cómo en ella se estableció que la calificación de servicios de los empleados públicos debe hacerse anualmente dentro de los tres primeros meses del año siguiente, debiendo quédar consolidada en el mes de mayb y sometida al formato determinado por el Consejo Superior de la Judicatura. De ahí concluye, que existe una disparidad ostensible, palpable y aterradoramente perceptible entre el primer considerando de la resolución cuestionada y la ley. De República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/, Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia Para el A quo el juez :no podía motu proprio y sin mediar consentimiento expreso por parte del afectado, tomar la determinación de déjar sin efecto el acto administrativo de nombramiento efectuado a Joaquín Bernal como Secretario del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Tunja. 3Pasando a las causales 22 y 3 consignadaé en la resolución de desvinculación, estima que éstas terminan siendo posibles faltas al régimen disciplinario del servidor público, y concretamente a los deberes del empleado en el desempeño de sus funciones, tal y como lo consagraba¡el artículo 40.de la ley 200 de 1995 y ahora el artículo 153 de la ley estatutaria de la administración de justicia, infracciones que debieron pbnerse_ en conocimiento de los funcionarios competentes, a efecto de que el disciplinado pudiera controvertir las pruebas que existieran en su contra.

En tales condiciones conciluye que sin el correspondiente proceso disciplinario el juez no estaba autorizado para tomar ninguna determinación atinente a la desvinculación de Joaquín Bernal del cargo, conducta que en su sentir violó las garantías fundamentales del Ne ' República de Colombia Segunda Instancia 2607 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia debido broceso y el derecho de defensa hasta el punto de convertirse en una verdadera vía de hecho.

4. La corporación también hace un análisis de la naturaleza del acto administrativo, para resaltar que si bien los de carácter general pueden ser objeto de revocatoria directa por parte de la administración, no sucede lo ¡ºni_smo con los de connotación particular que requieren para su invalidación del consentimiento expreso y escrito del respectivo titular.

Refuerza el planteamiento con el hecho que el nombramiento no fue hecho en provisionalidad, ni en período de prueba, sinoi simple y llanamente en carrera y propiedad, de conformidad con las cliaras disposiciones estatutarias que son de imperativo cumplimiento. Por lo expuesto, rechaza la excusa del procesado en el sentido que Joaguín Bernal Flechas se hallaba en período de pruebá,y con base en el artículo 204 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que prevé para las situaciones administrativas y hasta tanto se expida la ley ordinaria, aplicar en lo pertinente el Decreto Ley 052 de 1987 y 1660 de 1976. NO República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción

Corte Suprema de Justicia En este punto aclara, que si bien algunos podrían ilegar a pensar en la posibilidad que la medida se adoptó durante esta fase, lo cierto es que a tono con el artículo 153 de la Carta Política, las leyes estatutarias deben expedirse en una sola legislatura, con revisión previa de la Corte Constitucional para la exequibilidad del proyecto, siendo entonces una verdad inconcusa que la normatividad citada en el mandato lega! carece de estas características, por lo que colige, están derogadas y en ningún momento resultan instrumento de aplicación a los concursos de ingreso a la carrera judicial. Para el juez colegiado la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia eliminó el período de prueba para funcionarios y empleados, pues de conformidad con el artículo 162 y siguientes, una vez la persona haya superado el concurso de méritos, forme parte del registro de elegibles y se remita la lista a los juzgados respectivos, los jueces están en el deber ineludible de dictar el acto de nombramiento después del cual ingresan a la carrera judicial. 10 De Q€;:pú5l?ca de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia En tales términos, la primera instancia estima que antes de tomarse una decisión sobre la inhabilidad o incompetencia del empleado, éste debe ser calificado con observancia del trámite aludido en la ley, y si su conducta encaja dentro del incumplimiento de deberes, podrá iniciarse un proceso disciplinario en el cual puede llegarse a optar por su desvinculación, sin que exista ninguna excepción a esta regla,

pues lo contrario sería permitir volver al sistema antiguo que se prestó para muchas arbitrariedades. Como quiera que el procesado hiciera caso omiso a la ley que conocía suficientemente( precisa que violó flagrantemente la normatividad que regenta estos procedimientos como el artículo 29 de la Constitución Política que coñsagra el debido proceso, derecho de defensa y la presunción de inocencia; todas disposiciones claras que no ofrecían confusión ni dificultad en las ¡ntefpretaciones de su alcance o contenido. 5En punto a la culpabilidad, razona que el funcionario judicial no obstante tener pleno conocimiento de la norma aplicable al suceso y experiencia, de imañera consciente dictó una resolución manifiestamente contraria al ordenamiento legal, la cual vulneró el 11 República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia bien jurídico tutelado, es decir, la administración pública, que en este particular caso era ejercida por el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN:

1Para el defensor es claro que la decisión del doctor MARTINEZ apunta simplemente a revocar su propio acto administrativo, de manera que la legalidad o no de la resolución no puede calificarse en relación con los metivos y procedimientos que existen para la desvinculación de carrera, sino con la teoría de la revocatoria de los actós administrativos, artículos 69 y siguientes del Código Contencioso - Administrativo, estudio que en su concepto nunca se hizo al interior del proceso penal y que deberá resolver en su momento el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá. 2Aduce equivocación en la manera como fiscalía y tribunal

comprendieron los hechos, pues en su criterio confundieron la naturaleza del acto con la finalidad de conducta, en la medida que la 12 Rppú5[íca de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martinez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia afirmación del elemento típico se hizo con relación a un procedimiento completamente ajeno a lo que determinó el juez laboral. 3Comparte a cabalidad la ponencia original convertida en salvamento de voto, en é| sentido que RAFAEL MARTÍNEZ OJEDA no profirió resolución de insubsistencia sino dé revocatoria; en otras palabras, optó por invalidar su propia decisión con el objeto de hacer menos gravosa la situación del ex empleado y así proteger el servicio público de administración de justicia, decisión y procedimiento que difiere notoriamente del citado continuamente por el Tribunal en la sentencia. Compagina también con el salvamento de voto, en el aspecto atinente a que la determinación se adoptó en el entendido que el servidor se hallaba en período de prueba. 4Para el apelante, el doctor MARTÍNEZ no violó el artículo 125 de la Constitución Política ni las normas de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia que lo desarrollan, puesto que él no ordenó en la resolución 016 del 31 de mayo de 2001 desvincular de la carrera judicial a BERNAL FLECHÁS, razón por la que sostiene que tanto la acusación como la sentencia están montadas sobre un supuesto 13 | | DRepública de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Ratael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción

Corte Suprema de Justicia fáctico equivocado, como bien lo reconoce el concepto del magistrado disidente. La defensa acepta que la resolución objeto de cuestionamiento puede ser discutible, cuestionable y equivocada, pero no manifiestamente contraria a la ley, que es el calificativo utilizado por el legislador como elemento normativo del tipo. 5En su criterio, si llega a conciuirse que la resolución es lmaniñestamente ilegal, es necesario establecer si obedeció a un error o al conocimiento y voluntad de incurrir en el delito de prevaricato. En este punto destaca que probado está que su defendido no tuvo nunca la intención de delinquir, pues incluso ante la ineptitud y agresividad demostrada por el empleado buscó una manera legal de prescindir de sus servicios sin violar las normas estatutarias. 6Sobre esos supuestos, solicita revocar la sentencia condenatoria y en su lugar absolver al juez, pues estima que la conducta imputada al doctor RAFAEL MARTINEZ es atípica por no poderse calificar de manifiestamente contraria a la ley. Dice q-ue en el evento de no compartirse su criterio, se analice entonces la ausencia de dolo, en 14 D. República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia cuanto no se estableció que su poderdante hubiera proferido la resolución objeto de recriminación con conocimiento y voluntad de prevaricar. 7Como cuestión subsidiaria objeta la pena impuesta al procesado, por haberse iñcrementado el mínimo en seis meses con la tesis que la

conducta juzgada es “supremamente grave” en tratándose de un juez labora!, razón que no considera válida y que sólo tiene como propósito negarle la condena de ejecución condicional.

FUNDAMENTOS DE LOS NO RECURRENTES

1Disiente el representante del Ministerio Público de los razonamientos esgrimidos por la defensa, para acoger en su totalidad los exp-uest-os en la sentencia de primera instancia, en la medida que allí se indica ¿on claridad cuá! era el procedimiento a seguir por parte del funcionario judicíal, bien para revocar el acto administrativo, ora para tomar los correctivos pertinentes frente a la situación que se le presentaba. 15 NA €RFP1Í5EC£I de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia 2En esa directriz, proclama la violación del debido proceso de que fue víctima el empleado judicial cuando el superior adoptó la determinación de desvinculario, acto que le imposibilitó asumir la defensa de sus intereses para contradecir los hechos y pruebas de cargo, aspectos que en su sentir no podían ser vulnerados por un Juez de la República, máxime cuando su función consiste en servir de árbitro en los conflictos laborales. 3En réplica a latesis expuesta por el defensor, en el sentido que MARTÍNEZ OJEDA podía revocar su propia resolución, dijo que el nombramiento no obedeció a su discrecionalidad sino a hacer efectivo un derecho previamente adquirido por quien había concursado, y cuyo

resultado favorable le permitió hacer parte de la lista de elegibles para desempeñar un cargo en la Rama Judicial. 4En lo que tiene que ver con la ausencia de dolo alegada por el apoderado del procesado advierte que basta ver las manifestaciones del funcionario judicial en torno a las consultas que hiciera de jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, 16 NA -_— €Rppú5ñca de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martinez Ojeda D/. Prevaricato por acción — Corte Suprema de Justicia antes de adoptar su determinación, para deducir que RAFAEL MARTÍNEZ tuvo conocimiento suficiente para entender que los diversos pronunciamientos que existían sobre la materia, le impedían revocar una resolución mediante la cual otorgaba un derecho, en la medida que no mediaba consentimiento expreso y escrito del titular, además de no encontrarse frente a una de las excepciones contempladas en el artículo 73 del Código Contencioso Administrativo, de donde colige que obró con conocimiento y voluntad en contra del ordenamiento jurídico. Con este mismo razonamiento procede a desvirtuar el pretendido error de tipo que se pretexta a favor del encausado, pues en su criterio era improbable que RAFAEL MARTÍNEZ no pudiera com-prender sin lugar a equívocos qúe su comportamiento se apartaba de manera burda y ostensible del ordenamiento legal. Las precedentes precisiones llevan al Ministerio Público a solicitar la confirmación de la sentencia. 17 N República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/, Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia

CONSIDERACIONES La Sala con fundamento en lo dispuesto en el artículo 204 de la iey 600 de 2000, se ocupará exclusivamente de los meotivos de disenso expuestos por el impugnante frente al fallo proferido por el Tribunal Superior de Tunja, relativos a la verificación de si la providencia tachada de contraria a la ley es manifiestamente ilegal, y en caso de serlo, si el doctor MARTINEZ OJEDA obré con dolo al momento de su expedición. Para el efecto, este análisis partirá de los antecedentes de los supuestos fácticos que rodearon al doctor MARTINEZ OJEDA para adoptar la determinación objeto de reproche: 1La Ley 270 de 1996 reglamentó todo lo concerniente a la carrera judicial en lo relativo a los principios que la rigen, órganos que la integran y directrices a seguir para efectos de vinculación, ascenso y retiro de funcionarios y empleados de la rama judicial, entre otros temas. 18 NA Rppú5l¡ca de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martinez Ojeda D/. Prevaricato por acción Atendiendo los lineamientos de esa normatividad y después de superar todos los pasos previos para la vinculación de servidores, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja remitió al Juzgado Primero del Circuito la lista de elegibles para proveer el cargo de secretario nominado que se hallaba en vacancia definitiva. Con base en ella, RAFAEL HUMBERTO MARTINEZ OJEDA en su calidad de titular del Juzgado Laboral Primero Laboral del Circuito de Tunja procedió a nombrar mediante resolución 012 del 25 de abril de

2001 a Joaquín Alonso Bemnal Flechas en carrera judicial y en propiedad en el aludido cargo. La posesión se materializó el 16 de nayo de 2001. El é1 de mayo siguiente, la autoridad nominadora “en uso de sus atribuciones legales, según disposiciones de la Ley Estatutaria de la Justicia, y en particulalra s normas en los artículos 156 y siguientes del capítulo segundó del título sexto, además de lo dispuesto en los artículos 153 y 149"” emitió la resolución 016 en virtud de la cual ' Fol. 59. Resolución 016 del 31 de mayo de 2001. 19 NA R£pú5[f£d de Colombia Segunda Instancia 26070 “P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia revocó el nombramiento que días antes había realizado a favor de Joaquín Bernal Flechas. Las explicaciones brindadas por RAFAEL HUMBERTO MARTINEZ en su diligencia de indagatoriaen torno a las razones que lo llevaron a adoptar dicha determinación, se concentraron en la ineficiencia del empleado y en su ireespeto. Textualmente señaló: .El señor BERNAL FLECHAS, trastornaba la gestión que se cumplía, no obstante por mi parte se le tuvo paciencia, “pero desafortunadamente en la medida que dificultaba el normal desarrollo de las actividades y por cuanto fue grosero con el suscrito, amparado en la ley opté por revocar su nombramiento.” Mas adelante agregó: “Dentro de ese contexto, finalmente, Si no recuerdo mal, al décimo quinto día de labores me vi forzado a producir la revocatoria de su

nombramiento, como antes lo señalo, puesto que haciéndole un respetuoso llamado de atención para que firmara el estado y algunos oficios elaborados, rehusúó a hacerlo, en forma altanera, me votó el documento del estado sobre su propio escritorio, se separó del asiento, sin embargo le expliqué cortésmente por que debía firmar el estado y los oficios que estaban elaborados para entregarle a los abogados, pero el señor BERNAL FLECHAS señaló que no firmaba nada, me trató de ignorante y altaneramente me dijo que actuara como quisiera si no me daba miedo, Bajo la situación presentada entendí que pese a mi voluntad de propiciar que el señor BERNAL FLECHAS aprehendiera las actividades propias de su oficio, ante su irrespeto me forzaba a obrar en los términos de la ley y entendiendo que procedía la revocatoria de su nombramiento y que prácticamente se encontraba en un período de prueba .” (sic) 20 N República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martinez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia 2Las pruebas testimoniales que sobre ese panorama existen en el plenario son las siguientes: 2.1.- Claudia Rocío González Niño, escribiente del Juzgado Primero Laboral ;Ie| Circuito de Tunja, informó que Joaquín Bernal de laboral no sabía nada del área secretarial, cita a título de ejemplo para sustentar su dicho que elaboraba los informes secretariales sin sustanciarlos, “debiendo explicarle el doctor MARTINEZ OJEDA que era su función hacerlo a efecto de pasarlos después al despacho para

su firma. | Fue testigo del suceso donde Joaquín Bernal se negó a firmar un estado por no haberse incluido procesos tramitados por él, razón por la cual el juez le contestó “hay que leer o si no se queda ignorante”, hecho que hizo al secretario abandonar el recinto, no sin antes replicarle que más ignorante sería é. 2.2. - En el mismo sentido rindió declaración Martha Isabel Munevar de Acuña, citadora del Juzgado Primero Laboral del Circuito: “Ese día en que lo declararon insubsistente, él no quiso firmar el estado, yo le dije a él tres veces JOAQUIN hágame el favor y firma el estado para fijarlo 7 Fol, 369 del c.o. 2 21 . . D República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción por que ya lo están preguntando, me dijo, MARTHA yo no firmo estado, dígale haya (sic) al señor o sea al DR. RAFAEL MARTINEZ que busque haber quien lo firma, yo entré y le dije al doctor, .... Salio el DR MARTINEZ y le dijo, JOAQUIN firmeme el estado que ya lo están preguntando y él le contestó no lo firmo porque no me pasan todos los procesos que yo sustancié y el Dr. MARTINEZ dijo hermano hay que leer, hay que aprender, entonces JOAQUIN le contestó, que me está tratando de ignorante, más ignorante será usted y se colocó el saco y fue saliendo... 2.3.- El abogado Francisco Vega Supelano, manifestó el 20 de septiembre de 2001 ante la Fiscalía que fue testigo de la sugerencia

efectuada por el funcionario judicial al secretario, en el sentido que si tenía dudas sobre algún trámite consultara con la señora Esperanza Galindo, contestándole Joaquín Bernal en un tóno poco cordial que no necesitaba instrucciones de nadie. Dice constarle el retraso que sufrió el despacho desde el momento eñ que Joaquín Bemal Flechas se posesionó como secretario, en temas atinentes a la publicación de los estados y cumplimiento de las 3 Fol. 363 del c.o. 2 Fol. 248 del c.o. 1 22 X República de Colombia — Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Cjeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia providencias, motivo por el cual reclamó del juez ma$¡or celeridad en los trámites judiciales. Asimismo conoció de un incidente suscitado a raíz de la demora en la fijación de un estado y donde Joaquín Bernal Flechas de manera altanera le contestó al juez, situación que originó un enfrentamiento desagradable, comentado posteriormente por los asistentes que se hallaban ese día en el despacho. 2.4.- Carlos Alberto Hernández, litigante, indicó que a partir del nombramiento de Bernal Flechas como secretario se traumatizó la prestación deltservicio en el Juzgado debido al notorio cúmulo de procesos repfesados en la secretaría, aunado a la determinación adoptada por él, consistente en guardar los sellos del despacho bajo llave, actuación que impedía hacer entrega de los memoriales cuando éste estaba áursente, siendo víctima él de esta orden en dos

oportunidades durante los quince días que permaneció laborando. Relata igualmente que el 31 de mayo de 2001 se acercó en dos oportunidades a las instalaciones del juzgado para mirar el estado y al extrañar su fijación preguntó al juez por éste, quien hizo el 23 República de Colombia Segunda instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martínez Ojeda D/. Prevaricato por acción Corte Suprema de Justicia correspondiente reclamo al secretario que exponía como razón la falta de relación de unos expedientes ya tramitados. 2.5.- La anterior versión fue corroborada por el abogado Luis Eduardo López López, quien Ise hallaba presente el 31 de mayo de 2001 en las instalaciones del despacho asistiendo a una audiencia laboral, cuando a eso de las 10:30 y ante el requerimiento de un abogado sobre la fijación del estado, el secretario dio como razón la falta de inclusión de unos autos, a lo cual el funcionario judicial le explicó que las providencias notificadas en estrados no tenían que ser relacionadas en el estado y que su tardanza constituía una irregularidad que perjudicaba la marcha del juzgado, razones que no fueron atendidas por el subalterno quien se negó a firmarlo, situación que ocasionó un cruce de palabras un poco subidas de tono entre el Jefe y el subalterno quien salió del despacho. 2.6.- Las precedentes: manifestaciones fueron del mismo modo reafirmadas por el letrado Cándido Alberto Velandia, quien refirió que el 31 de mayo de 2001 se encontraba en el recinto del juzgado como a las 10:30 de la mañana cuando en el transcurso de una diligencia

5 Fol, 424 del c.o. 2 $ Fol, 429 del c.o. 2 24 Ne República de Colombia Segunda Instancia 26070 P/. Rafael Humberto Martinez Ojeda D/. Prevaricato por acción + Corte Suprema de Justicia fueron sorprendidos él y otros asistentes con una pol_émica originada a raíz del requerimiento que hacía un abogado respecto de la falta de fijación del estado, saliendo el Juez de su oficina para verificar la reclamación con el secretario, quien le contestó que no lo había firmado por no encontrarse relacionados en el mismo todos los procesos que debían aparecer, explicándole el juez que estaba confundiendo las notificaciones en estrados y por estado, frente a lo cual Bernal flechas se alteró por tildarlo de ignorante, y a la vez m

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