CSJ - Sentencia 27459(05-07-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27459(05-07-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
Oglailow ek laiondla Única instancia27.459 LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS. cal 91~mackftszeía
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 112 Bogotá, D.C., cinco de julio de dos mil siete. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada a través de apoderado por el querellante Jorge Hernando Calderón Perdomo, ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES 1 El señor Jorge Hernando Calderón Perdomo, Alcalde del municipio de Puerto Rico, Caquetá, presentó querella ante esta IntetWiew calan/Ña ' Página 2 de 8 Única instancia 27.459 LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS Telotte Ii5brevria ek Ata corporación contra el Representante a la Cámara LUÍS FERNANDO ALMARIO ROJAS, a quien le imputa las hipótesis delictivas de injuria y calumnia por las difamaciones de que lo ha hecho objeto en el recinto del Congreso, en un debate ajeno a su condición de Representante a la Cámara, y en diferentes medios de comunicación local del departamento del Caquetá. Sostiene el querellante que las afirmaciones falsas del Congresista fueron las siguientes: 1.1. Que su elección como Alcalde de Puerto Rico, Caquetá, la consiguió gracias al apoyo recibido de las FARC. 1.2. Que al darse su elección el mencionado grupo
guerrillero celebró "ruidosamente", "haciendo sonar los fusiles en las montañas del Caquetá". 1.3. Que personalmente y en su calidad de Alcalde Municipal, "por razones administrativas", participó en el acto terrorista ejecutado el 26 de mayo de 2005, en el que murieron 4 Inibeakdo d9 'aloa& Página 3 de 8 Única instancia 27.459 LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS cale 90yrna Afile:adía concejales municipales y el secretario del mismo cuerpo colegiado del municipio de Puerto Rico, "sin hacer mención a otros dos concejales también asesinados en febrero 11 y abril 9 del mismo año 2005". 1. 4. Que colabora con la financiación del grupo guerrillero de las FARO. 1.5. Que como dirigente del partido liberal del Caquetá está infiltrado en éste, porque es miembro de las guerrillas de las FARO. 1.6. Que su familia también es colaboradora de la guerrilla, dos miembros como abogados de la organización.
2. Mediante auto del pasado 15 de junio del año en curso, el despacho del Magistrado Ponente dispuso la apertura de una indagación preliminar, después de fracasar la diligencia de conciliación practicada a instancias del mismo Magistrado. s grepalleo A Slalimailet gfiyi , Página 4 de 8
Única instancia 27.459 LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS cauto tgérana Ajada
3. El querellante Jorge Hernando Calderón Perdomo otorgó poder al abogado César Augusto Cabrera Silva, para que en su
nombre y representación presente demanda de constitución de parte civil en el presente asunto.
4. En mandato del poder conferido, el citado abogado presentó el respectivo escrito, que no cumple con todas las exigencias relacionadas en el artículo 48 del Código de Procedimiento Penal de 2000 para permitir su admisión.
En efecto, se incluyeron los nombres y domicilios de demandante y demandado, los hechos en virtud de los cuales se produjeron los daños que se pretenden reclamar, la manifestación bajo juramento de no haber promovido proceso ante la jurisdicción civil encaminado a obtener la reparación de los daños y perjuicios ocasionados con las conductas punibles, los fundamentos jurídicos que apoyan las pretensiones y el poder de quien demanda para actuar. Sin embargo, a pesar de que señala que con la conducta «ralo á c&olomilia Página 5 de 8 n ,•.tárr;t ,2 Única instancia 27.459
5~ LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS
45~ 910,149 43( denunciada se causaron "perjuicios morales, físicos, psíquicos y materiales", no los precisa el demandante, sino que solicita que ellos sean determinados mediante dictamen pericial, lo cual significa que omitió cumplir el mandato según el cual el libelo debe contener: "Los daños y perjuicios de orden material y moral que se le hubieren causado, la cuantía en que se estima la indemnización de los mismos y las medidas que deban tomarse para el restablecimiento del derecho, cuando fuere posible" (Se ha resaltado).
5. Sobre el cumplimiento de los requisitos formales que
debe reunir toda demanda de casación, en auto del 22 de junio de 2005, dentro del radicado No. 22.102, dijo la Sala que: "(...) La pretensión insular de obtener el pago de daños y perjuicios podrá ejercerla discrecionalmente la víctima o el perjudicado -individual o colectivo - dentro del proceso penal o independientemente ante la jurisdicción civil o el contencioso administrativo. "Cuando lo hagan en el proceso penal, como ya se dijo, tienen derecho a la verdad y a la justicia, por lo tanto, deberá acreditar las personerías sustantiva y adjetive y presentar la «Mata 4 olonaka 7 , Página 6 de 8 (cid:9) , Única instancia 27.459
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4,fiztveia C&OSCO 9970722a demanda con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 48 del Código Procesal Penal. "La demanda será inadmitida por no reunir la totalidad de requisitos formales y rechazada cuando esté demostrado que el demandante accionó con ese propósito ante la jurisdicción civil - o contencioso administrativo -, que el pago ya se hizo, que se produjo la reparación del daño o que quien promueve la acción no es el perjudicado directo, o cuando dirigida contra el tercero civilmente responsable la acción civil se encuentra prescrita (artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil") (Se ha resaltado).. Siguiendo esa directriz, en auto del 17 de agosto de 2005, dentro del radicado No. 22.865, la Sala inadmitió una demanda de
parte civil en la que no se determinó de manera específica la cuantía de los perjuicios causados, oportunidad en la cual señaló que: "Aunque es cierto, en concordancia con la sentencia de constitucionalidad C-228 de 2002, que la parte civil no solamente tiene derecho a perseguir la restitución de los daños y perjuicios ocasionados con el delito sino a saber la verdad y a que se haga justicia, siempre que pretenda la reparación económica tiene la carga de señalar la cuantía de la reclamación, como claramente lo establece la disposición transcrita. « rada ek `&0401..la ata. " Página 7 de 8 Única instancia 27.459 LUIS FERNANDO ALMARIO ROJAS (cid:9) ' 95 A 130.ffite brenut filada 'Así las cosas, al no determinare! abogado del querellante la cuantía en la cual estima los perjuicios causados, no procede la admisión de la demanda (...)
5. En el presente evento, como el apoderado del querellante no determina la cuantía en la cual estima los perjuicios causados, máxime cuando se trata de un delito contra la integridad moral, cuyos eventuales perjuicios resultarían de difícil tasación mediante dictamen pericial, no procede la admisión de la demanda, decisión que adoptará la Sala, sin perjuicio de que vuelva a examinarse la procedencia del libelo una vez se satisfaga la exigencia dejada de cumplir.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: INADMITIR la demanda de constitución de parte civil que a
nombre del querellante Jorge Hernando Calderón Perdomo presentó el abogado César Augusto Cabrera Silva, a quien se gerglica 4 alonaia Página 8 de 8 I - -55;..,., (cid:9) Úinnsictaa (cid:9) ncia 27.459 WI Luís FERNANDO ALMARIO ROJAS pÉrnma 'ale ekirsackb reconoce personería para efectos de impugnar la presente decisión en caso que así lo decidiera. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase. tSD