CSJ - Sentencia 27608(26-10-2007)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 27608(26-10-2007)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
grriálica adonageb de c <497 Página 1 de 44 ;t (cid:9) Segunda instancia-Sistema acusatono N°27.608 y c JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ sk9 9 (cid:9) camelo Issuereenza ckSztlicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Bogotá, D.C., veintiséis de octubre de dos mil siete. VISTOS Se pronuncia la Corte respecto del recurso de apelación presentado por la Fiscalía, en contra de la decisión del Magistrado de Control de Garantías del Tribunal de Bogotá, tomada en curso de la audiencia preparatoria realizada en el proceso que se sigue en disfavor de la Dra., JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ, por el delito de privación ilegal de la libertad. kt. grOdálietb de (adorné& Página 2 de 44 (cid:9) I 0:414' Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27.608. JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ i gárte 99renza 55miticia HECHOS Y DECURSO PROCESAL En su calidad de Fiscal Seccional 123 de Bogotá, el Dr. Luis Alberto Reyes Herrera, solicitó ante el Centro de Servicios de los Juzgados de Control de Garantías de esta ciudad, se programaran audiencias preliminares encaminadas a legalizar la captura y formular imputación en contra de dos personas aprehendidas en flagrancia al momento de cometer un hurto. El día 15 de febrero de 2006, ante la Jueza 47 penal Municipal
de Bogotá con Funciones de Control de Garantías, Dra. JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ, se comenzaron a adelantar las diligencias en cuestión, particularmente, la encaminada a verificar la legalidad de la captura de los dos involucrados en el delito de hurto. En curso de ello, estimó necesario la funcionaria, dado que el defensor de los aprehendidos manifestó que estos fueron objeto de maltratos por parte de los agentes captores, recabar la declaración de los uniformados, razón por la cual reclamó del -'',,orr gle»atiec&do e01927241:40 Página 3 de 4+411 Segunda instancia-Sistema acusatorio IV° 27.608 N:
JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ 1
"jertl I 91 ~ apr011UZ de5Mlizio fiscal, hiciese comparecer a los servidores públicos en mención, para cuyo efecto decretó un receso en el trámite de la audiencia. Empero, como al reanudarse la diligencia, no comparecieron los agentes de policía, la Jueza de Control de Garantías decide imponer al Fiscal Seccional 293, con fundamento en los poderes y medidas correccionales otorgados al funcionario judicial por el artículo 143 de la Ley 906 de 2004, 24 horas de arresto, los cuales se hicieron efectivos, por estimar que entorpeció la administración de justicia. En virtud de ello, el Fiscal Seccional 293 instauró denuncia penal en contra de la Jueza 47 Penal Municipal de Bogotá, con funciones de Control de Garantías, por ocasión de lo cual se
formuló imputación por entendérsele incursa en el delito de privación ilegal de libertad, cargo que no fue objeto de allanamiento. Dentro de los términos legales, la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, presentó escrito de acusación ante «05 ~ czu A calandicb ‘) Página 4 de 44 ; Segunda instancia-Sistema acusatorio AP 27.608
JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ V
(t, <ame i.ttibrezna d5,5tétido la Sala de Decisión de aquella corporación, el 9 de noviembre de 2006. En consecuencia, el 12 de diciembre de 2006, se realizó la audiencia de formulación de acusación, a la cual concurrieron la fiscalía, la representación legal de la víctima, el agente del Ministerio Público, la imputada y su defensor. El 21 de febrero de 2007, se realizó la audiencia preparatoria, en curso de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal, decidió decretar la nulidad de lo actuado "a partir del momento en que se finalizó la acusación", por estimar que si la representación legal de la víctima contaba con elementos materiales probatorios, evidencia física o informes, como lo señaló en curso de la audiencia preparatoria, debió haberlos anunciado y puesto en conocimiento de la defensa, igual que sucede con la fiscalía, desde la formulación de acusación. Corno quiera que la decisión del Tribunal no fue impugnada, el 11 de abril de 2007, se realizó de nuevo la parte final de la
audiencia de formulación de acusación, en cuyo desarrollo la Piltra/es 64512/anas, .- Página 5 de 44 l-1 1 á " —; • rte Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27.608 . JACQUELINE DIAZ RODRIGU Ezsz ' aufte gseenscieffroei.o representación legal de la víctima dio a conocer los elementos suasorios con los que cuenta y desea hacer valer en el juicio, dándose traslado de ellos a las partes, que sobre el particular ninguna controversia plantearon. El 17 de mayo de 2007, se realizó de nuevo la audiencia preparatoria. En curso de la misma las partes hicieron sus manifestaciones respecto del descubrimiento probatorio; se enunciaron todas las pruebas que pretendían hacer valer en el juicio, acompañado ello de la significación de pertinencia y conducencia; se decretó un receso para la elaboración de estipulaciones probatorios, manifestando la fiscalía y la defensa su convenio acerca de algunos hechos; se pronunció el Tribunal decretando la práctica de algunas de las pruebas pedidas por las partes, y negando otras; se abrió la posibilidad de interponer los recursos ordinarios, los cuales fueron finalmente rechazados frente a la crítica que se hizo a las pruebas admitidas a favor de la contraparte, por estimarse que la admisión no faculta interponer ningún recurso; y, se accedió a la reposición presentada por la grOtalica, doalomé& Página 6 de 441 (cid:9) 4 n'' 5. 5I),- Hil!is Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27.608
1 JACQUELINE DÍAZ RODRIGUE Ot á „Alada cavrte errenub defensa, aceptándose que presentase tres de los testigos antes negados. Cuando el Tribunal se aprestaba a señalar la fecha para la realización de la audiencia del juicio oral, solicitó la palabra la fiscalía para hacer ver que el Tribunal, en olvido involuntario, obvió responder a su manifestación de que se le permitiese interrogar directamente a los testigos de la defensa. De ello se dio traslado a la representación de la víctima y la defensa, luego de lo cual el Tribunal se pronunció negando la solicitud de la fiscalía, por entender que es abiertamente improcedente otorgar una especie de carta en blanco, ya que la funcionaria del ente investigador no significó la conducencia y pertinencia de lo solicitado y se parte de la base de que a la fiscalía por norma constitucional, se le obliga a hacer su descubrimiento probatorio desde la audiencia de formulación de acusación, precisamente para facultar el previo conocimiento de la defensa, y resulta extemporáneo hacer la solicitud en la audiencia preparatoria. aloa grota&eb de ' Página 7 de 44 1, Segunda instancia-Sistema acusatorio INP 27.608 y JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ 1.1 1V ' calarte 9:renzez de. tOefliev1/2, Otorgada la posibilidad de impugnar la decisión, la fiscalía interpuso reposición y en subsidio apelación. La Corte, en decisión del 29 de junio de 2007, decidió anular el apartado final de la audiencia preparatoria, por estimar que se
violó el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, al impedírseles controvertir las solicitudes probatorias de la respectiva contraparte. El día 15 de agosto de 2007, el Tribunal de Bogotá, continuó con la audiencia preparatoria, rehaciendo los apartados declarados espurios por la Sala. Al efecto, se otorgó la palabra, en primer lugar, a la Fiscalía, para que sustentara, en punto de conducencia y pertinencia, sus solicitudes probatorias. Luego de solicitar presentar' en el juicio algunas evidencias y testigos, la Fiscal deprecó se le permitiera, en el evento de que la acusada concurriera como testigo a la audiencia de juicio oral, someterla a interrogatorio directo, para así no atarse, por vía del MY?) diliea de gálandia Página 8 de 44 ) ".52. Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27.608 v.1 JACQUELINE ()JAZ RODRÍGUEZ j tvrff Caorte lntenza, de jaticia. contrainterrogatorio, a los temas que propusiera la defensa en su interrogatorio. Aduce la representante del órgano investigador, que la renuncia de la procesada a su derecho de guardar silencio, es absoluta y, en consecuencia, la fiscalía se encuentra habilitada para interrogar sobre todos los aspectos que estime necesarios. Después de darse la oportunidad a la representación de la víctima y la defensa, para soportar sus particulares pedidos de prueba, se corrió traslado a las partes e intervinientes para que se pronunciasen respecto de las solicitudes probatorias de su
contraparte. Para lo que interesa al debate, la fiscalía se opuso a que la defensa interrogase directamente a sus testigos, pues, no significó en su solicitud la conducencia y pertinencia de ello. A su turno, la defensa se opuso a que la fiscalía interrogue directamente a la procesada —que aceptó acudir como testigo a la audiencia del juicio oral-, dado que la solicitud la entiende grodilmo de caelein&ófr& _. Página 9 de 44 A4 ( Segunda instancia-Sistema acusatorio N°27.608' JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Cawele Oferenuz °clac/o extemporánea —en tanto, no se incluyó en el escrito de acusación- , y además, con ello se violan derechos y garantías de su representada legal, entre ellos los de guardar silencio y no autoincriminación. El Ministerio Público depreca que se rechace la solicitud de la fiscalía respecto al interrogatorio directo de la acusada, entre otras razones, porque no ha dicho la funcionaria representante del ente instructor, qué desea probar con ello —pertinencia-, y esa forma de intervención viola el derecho de no autoincriminación. En igual sentido se pronuncia respecto de la petición de la defensa para que se le permita interrogar directamente a los testigos de la fiscalía, advirtiendo que jamás se argumentó en punto de conducencia y pertinencia. Luego de decretar un receso, el Tribunal reasumió la audiencia a efectos de pronunciarse sobre las solicitudes probatorias. En concreto, inadmitió siete de las pruebas pedidas por la fiscalía, entre ellas la posibilidad de interrogar directamente a la
«Odió:e& de (190/0422.4id Página 10 de 44 , Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27 608 917 JACQUEL1NE DÍAZ RODRÍGUEZ aorte 94yenzadecAtleit& ( acusada, en tanto, sobre esto último, estima que lo pedido es extemporáneo, si se toma en cuenta que la fiscalía debe dar a conocer su pretensión probatoria desde la presentación del escrito de acusación; además, se violan el debido proceso y derecho de defensa, pues, la decisión de presentar al procesado como testigo, obedece al querer exclusivo de éste y su defensor, sin que sea factible que acuda al mismo tiempo en calidad de testigo de cargos y de descargos. En lo que toca con la práctica probatoria deprecada por la víctima, se inadmitieron siete de las pruebas. Y por último, acerca de lo requerido por la defensa, fueron inadmitidas diez de sus solicitudes probatorias, incluida la posibilidad de interrogar directamente a los testigos de la fiscalía, dado que, sobre éste tópico, no motivó su solicitud y el derecho de contradicción se ejerce a través del contrainterrogatorio. De lo decidido se dio traslado a las partes, interponiendo la fiscalía el recurso de apelación, como único, en contra de la grOtaléCO de iCadoinly'a r Página 11 de 44J1 Segunda instancia-Sistema acusatorio N°27.608 IW JACQUELINE DÍAZ RODRIGUEZ tí( ale 9102499710 juestieub ( inadmisión de su solicitud de que se le permitiese interrogar
directamente a la acusada. A su turno, la representación de la víctima presentó los recursos ordinarios de reposición y apelación, en contra de la decisión que denegó varias de las pruebas deprecadas. Y, por último, la defensa interpuso, como único, el recurso de reposición, buscando se revocase el proveído que denegó algunas de las pruebas solicitadas. Luego de correr el correspondiente traslado a las partes no impugnantes y decretado un receso de 20 minutos, el Tribunal resolvió los recursos de la siguiente manera: -Repone la decisión de no admitir varias de las pruebas pedidas por la representación de la víctima y en su lugar ordena la práctica de éstas durante la audiencia de juicio oral. grotikeade ca:~b Página 12 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio N°27.608 tbe.A JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ , c&orte 9aibrema cAirstieja -Acerca del recurso interpuesto por la víctima, no se repone lo decidido respecto de dos pruebas y se repone, aceptando su práctica, respecto de una tercera. • -Se concede, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación que como único presentó la Fiscalía en contra de la decisión de negarle la posibilidad de interrogar directamente a la acusada. Es ésta última, la razón para que la Corte conozca ahora en segunda instancia del recurso vertical presentado por la Fiscalía. ARGUMENTOS DE LAS PARTES La fiscalía insiste en lo argumentado ante el A quo, señalando,
en cita de jurisprudencia anterior de la Corte, que la oportunidad de descubrimiento probatorio no opera en un solo momento, audiencia de formulación de acusación, sino que se ofrece dinámica en curso del juicio, y por ello no es exacto lo argumentado por el Tribunal para negar su solicitud de que se le permita interrogar al acusado en forma directa. Fue oportuna, entonces, la solicitud de la fiscalía, porque sólo supo que la grrealico C adOilnka Página 13 de 44 ‘\ Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27.608 1:
JACQUELINE DIAZ RODRÍGUEZ
930M 9fIrce.47U.2 tileilitta defensa presentaría como testigo a la procesada, en curso de la audiencia preparatoria. Añade que la renuncia al derecho de guardar silencio, es absoluta y, en consecuencia, el acusado debe contestar respecto de todos los puntos que sean objeto de cuestionamiento Por ello, solicita que se revoque lo decidido por el A quo, y en su lugar se decrete la práctica del interrogatorio directo pedido. A su turno, el representante de la Víctima, coadyuva la solicitud de la fiscalía, añaditi n do que también debe permitírsele a i 1 interrogar de manera direct i a la acusada, pues, lo solicitó 1 1 oportunamente. Esa declarac ón, añade, ha de operar dentro de 1 i los (cid:9) parámetros (cid:9) que (cid:9) consagra la (cid:9) ley (cid:9) para (cid:9) la (cid:9) declaración i i testimonial, ya que (cid:9) las decisiones de la Corte Constitucional en
i punto del tema, únicamente determinan que el juramento del acusado no tiene efectos penales en su contra, respecto de lo declarado acerca del asunto que se le sigue. Ogtalica de caokSio Página 14 de 44 A 44Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27.608 1 koJACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ acote Igibrema defiéticieb ( El Ministerio Público, pidió confirmar lo decidido por el Tribunal, ya que la declaración del acusado como testigo de la fiscalía va en contra de los derechos que como vinculado penalmente le asisten y se halla claro que la renuncia al derecho de guardar silencio no es absoluta —entre otras cosas porque la declaración es también un mecanismo de defensa y en curso de ella pervive el derecho de defensay perfectamente puede omitir responder las preguntas que se le hagan en curso de la atestación. Junto con ello, culmina, el derecho de contradicción, en este caso, opera a través de la vía del contrainterrogatorio. Por último, la defensa se hace eco de lo anotado por el Ministerio Público, agregando que la carga de la prueba le corresponde al estado, y la fiscalía debe contar con los elementos de juicio suficientes para solicitar la condena, sin que ello pueda incluir tomar como su testigo al propio acusado. DE LA DECISIÓN Una vez efectuada la presentación argumental de las partes, se procede a decidir el recurso de apelación. N b(alka C3 Ca0/097aitt 4: Página 15 de 44 51:1 Segunda instancia-Sistema acusatorio N°27.606
I JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ 'arte 94ñrenuz jimado Al efecto, cabe destacar cómo son dos los interrogantes centrales que estima necesario responder la Corte en frente de las solicitudes probatorias presentadas durante la audiencia preparatoria y, en concreto, el tópico central que gobierna la impugnación presentada por la fiscalía. Remiten ellos a definir, en primer lugar, si se faculta legal que de manera genérica una de las partes solicite y obtenga la posibilidad de interrogar directamente a los testigos citados por la contraparte para sustentar su particular teoría del caso. Y, en segundo término, debe verificarse si es posible que la fiscalía realice un interrogatorio directo al acusado, cuando su testimonio ha sido ofrecido por la defensa.
1. Puede una de las partes, sin establecer ningún objeto de prueba específico, someter a interrogatorio directo al testigo de su contraparte?.
Para responder a esta pregunta se hace necesario, en primer término, recordar, así parezca ya un lugar común, cómo la grralied de caolandid _I Página 16 de 4
1. Segunda instancia-Sistema acusátorio N° 27.608 ,
414 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Y A b cano 940renza ateirtrellieia, sistemática penal de corte acusatorio implementada en nuestro país con la vigencia de la Ley 906 de 2004, marca una definida y si se quiere radical diferencia con la forma en que se venían tabulando las pretensiones penales en sistemas de corte mixto o francamente inquisitivos. Dentro de esta nueva perspectiva, no puede pasarse por alto
que el trámite acusatorio comporta, cuando menos de la forma en que fue diseñado por el legislador patrio, un franco contenido adversarial, dentro de lo que ha dado en llamarse proceso de partes. Bajo la connotación adversarial que se destaca, ya no es posible hablar de una fiscalía que adelante la "investigación integral" a la cual alude, como principio básico, la Ley 600 de 2000, entre otras razones, por que ahora, en sede de la Ley 906 de 2004, despojado de su potestad judicial amplia, del ente instructor se pide, como así quedó sentado en la exposición de motivos del Acto Legislativo 03 de 2002, una dedicación exclusiva a la investigación, dirigiendo la tarea que permita allegar los datos grritiliea de caolambia Página 17 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27.608 JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ 'aove 99xernez a/0514w" suficientes para demostrar la existencia del delito y la participación en el mismo del vinculado penalmente. Y de la defensa se predica similar tarea -aunque, desde luego, sea posible aún adelantar la que se llama "defensa pasiva", acorde con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 125 del C. de P.P.-, bajo el entendido de que la igualdad de armas que gobierna el proceso de partes, implica otorgar a esta similares herramientas que le permitan sustentar probatoriamente la concreta teoría del caso que signa la que debió entenderse mejor estrategia. Específicamente, la auscultación de los principios y normas de ritualidad insertas en la Ley 906 de 2004, permite advertir, para
efectos de otorgar facultades investigativas y de recolección de prueba a la defensa, las siguientes pautas: -El artículo 4° consagra la igualdad de los intervinientes en la acción penal, que debe hacer efectiva el funcionario judicial. -El artículo 8°, literales i) y j), desarrolla para la defensa la posibilidad de disponer de tiempo y medios adecuados para «0~ c4,cadomélio Página 18 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio N°27.608 1k T-17 Ás JACQUELINE DIAZ RODRÍGUEZ c&wele 9frenut dolí/fétida adelantar su tarea, así como solicitar, conocer y controvertir las pruebas. -El artículo 15, estatuye el principio de contradicción, dentro del cual se faculta a las partes "intervenir en su formación". -El artículo 204, definiendo al Instituto Nacional de Medicina Legal, como un órgano técnico científico, advierte que esa institución debe prestar auxilio y apoyo técnico científico, no sólo a la fiscalía, sino al "imputado y su defensor cuando estos lo soliciten". -El Capítulo VI, del Título I, del Libro II, rotulado "Facultades de la defensa en la investigación", hace radicar en el indiciado o imputado, o su defensor, la potestad de buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar elementos materiales probatorios, así como hacerlos examinar por peritos particulares o adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (arts. 267 y 268); de igual manera, los artículos 271 y 272, regulan la forma en que el imputado o su defensor pueden
recibir entrevistas o declaraciones juradas, estas últimas ante «reílikv4 (A, 93ot&mélo Página 19 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio N°27608 JACQUELINE DIAZ RODRÍGUEZ caote Otuirenea fietticeiz alcalde municipal, inspector de policía o notario; y, el artículo 274, hace radicar también en cabeza del imputado o su defensor, la posibilidad de solicitar ante el Juez de Control de Garantías, la práctica de prueba anticipada. -En seguimiento de los postulados anteriores, el Título II, referido a los medios cognoscitivos, advierte en el inciso segundo del artículo 277, que la autenticidad del elemento material probatorio o evidencia física, ha de ser demostrada pro la parte que lo presenta. -En desarrollo de las etapas que componen el enjuiciamiento, el artículo 344, inciso segundo, otorga a la fiscalía la facultad de que requiera a la defensa, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, para que exhiba los elementos materiales probatorios, evidencia física y declaraciones juradas que pretenda hacer valer en el juicio; a su vez, el artículo 347, regula la forma en que cualquiera de las partes puede aducir al proceso declaraciones juradas encaminadas a impugnar la credibilidad del testigo; en igual sentido, el artículo 356, ordinal 2°, refiere el descubrimiento de la defensa, en (cid:9) la audiencia ( «odilteade 9330/0"&a 11 Página 20 de 44 4 Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27.608
117# JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ caarte (29renzafird.tícia preparatoria, de sus elementos materiales probatorios o evidencia física; y, por último, el artículo 357 regula lo concerniente a las solicitudes probatorias que hacen las partes en esa audiencia preparatoria. Suficiente, el recuento probatorio efectuado en precedencia, para advertir inconcuso el carácter adversarial que informa la Ley 906, dentro de la perspectiva probatoria concreta de que la defensa y la fiscalía adelantan a la par, con similares facultades y prerrogativas, la investigación que favorezca a su particular teoría del caso. Dentro de esta perspectiva, si bien, constitucional y legalmente se impone para la fiscalía la obligación de dar a conocer a la defensa todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes recolectados en su tarea investigativa —véase lo consignado en el último inciso del artículo 250 de la Cara Política, modificado por el Acto Legislativo 03 de 2002, así como los artículos 15 y 125-3, de la Ley 906 de 32004-, ello no significa que su tarea se encamine a probar la inocencia o allegar medios de prueba favorables al procesado. e_ifgbraca do alondia Página 21 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio Al° 27.608
JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ (cid:9) k
Oftre~ 451~ Cabilete Precisamente, se tiene claro que si dentro de los principios de objetividad y lealtad que informan la tarea investígativa de la fiscalía, su representante en el caso concreto estimó contar con
elementos de juicio suficientes para acusar al imputado, el desarrollo de las audiencias que competen al juicio irá encaminado, en el campo probatorio, a demostrar su teoría del caso, desde luego, emparentada con la existencia del delito y la responsabilidad en este del procesado. Por tal razón, aunque debe dar a conocer a la defensa todos los elementos materiales probatorios, evidencia física e informes recopilados, ello no significa que, a la par, esté en la obligación de solicitarlos como pruebas de su parte en la audiencia preparatoria y luego presentarlos en la audiencia del juicio oral. Debe la defensa, si lo estima conveniente y ellos soportan su teoría del caso, hacer expresa solicitud, determinando la conducencia, pertinencia y licitud del medio. Así las cosas, la dinámica adversarial adoptada por el legislador colombiano, determina para cada parte no sólo la «rigiée0 dealomé& Página 22 de 44 51.41 Segunda instancia-Sistema acusatorio N°27.608 kt+)
JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ
; caorte Puefremeb Ajada, facultad investigativa individual, sino la potestad particular de demostrar con sus propios medios de prueba la teoría del caso adoptada como propia. A su vez, una detenida auscultación de las normas que en la Ley 906 de 2004, regulan la solicitud, aprobación y aducción probatoria, permite observar que es esta una actividad rogada de las partes y, además, que su práctica no opera de libre elección para ellas. En efecto, como lo anotó la Corte en ocasión anterior', cuando se resolvió en este mismo caso idéntico recurso al que
ahora ocupa la atención de la Sala, la audiencia preparatoria se erige en el escenario que por antonomasia regula el tópico probatorio, dentro de una estricta actuación reglada que demanda de varias fases o etapas claramente delimitadas. Al efecto, para concentrarnos apenas en el tema de la solicitud probatoria, para la parte que demanda allegar un determinado medio de prueba a la audiencia de juicio oral, corre Auto del 29 de junio de 2007 I MoitviMea de izaolo,natio Página 23 de 44 Sil Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27.608 N, JACQUELINE DIAZ RODRÍGUEZ ) cante 9;102,ema clec/rae& - como carga procesal aquella de argumentar en torno de su pertinencia y conducencia, esto es, para decirlo en términos elementales, dar a conocer claramente cuál es su objeto, o mejor, qué se pretende, de manera general, demostrar con ese medio, dentro del espectro preciso de la teoría del caso que sustenta su posición dentro del proceso. El cariz particular, único o individual de la prueba solicitada por los contradictores en el juicio, surge indubitable de lo dispuesto por el artículo 357 del C. de P.P., en cuanto dispone que la palabra se concede a la fiscalía y luego a la defensa, en aras de que soliciten las pruebas requeridas para "sustentar su pretensión". En otros términos, lo requerido como elemento suasorio se halla inescindiblemente ligado a los intereses, soportados en una específica teoría del caso, de cada parte, los cuales, por razones obvias, las más de las veces reflejan
controversia o disonancia entre ellos. La lógica del discurso probatorio, entonces, advierte en principio incompatible la posibilidad de que ambas partes, cuando su teoría del caso diverge sustancialmente, reclamen para sí la ØdM ea do caolowdiíez Página 24 de 44 Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27.608 o- , (cid:9) ir JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ 'ab/go Olbren. udz oirtatticia práctica de la misma prueba, pues, su objeto concreto necesariamente aparece también disonante. Y si sucede que existen puntos de encuentro respecto del tema central de debate o los accesorios a este —dígase, para citar un ejemplo, que exista acuerdo respecto de la autoría material, pero la discusión resida en el tipo de responsabilidad o, en contrario, que se discuta la autoría material, pero no exista controversia en torno, de la presencia en el lugar de los hechos-, lo que jurídicamente cabe no es solicitar la prueba por cada parte o practicarse esta en dos ocasiones, sino acceder al mecanismo de las estipulaciones probatorias, cuyo sentido y finalidad apunta en concreto a evitar discusiones inanes, con claro desmedro de los principios de economía, celeridad y eficiencia, como también se dejó sentado en la decisión de segunda instancia atrás referenciada. Nótese, igualmente, para reforzar la naturaleza adversarial del tema probatorio, cómo el artículo 361 de la Ley 906 de 2004, prohíbe expresamente, en todos los casos, el decreto de prueba de oficio por parte del juez, en regulación declarada
gir0 délieo do (adornó& Página 25 de 44 (cid:9) 's É- .,-) , Segunda instancia-Sistema acusatorio N°27.608 14 WT . JACQUEL1NE DÍAZ RODRÍGUEZ 1 -4-7, cacPyte 9rtoza 4 juiticia recientemente exequible por la Corte Constitucional. Y sólo por vía excepcional, se agrega, al Ministerio Público se le faculta para que, agotadas las solicitudes probatorias de las partes, si conoce de un medio suasorio que pueda tener especial influencia en las resultas del juicio, pueda solicitar su práctica. Ahora bien, además de definirse incontrastable la naturaleza individual o propia de cada parte, de la prueba solicitada, la sistemática acusatoria adoptada por nuestro país, como se anotó, reclama del peticionario sustentar su pertinencia, conducencia y, eventualmente, licitud. Ello se constata evidente de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 357, en cuanto estipula que la declaratoria de pruebas a cargo del juez ha de estar prevalida de la evaluación referida al objeto de la acusación, su pertinencia y admisibilidad; el artículo 359, al consagrar la posibilidad de que las partes y el Ministerio Público, soliciten del juez de conocimiento la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba solicitados que se reporten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que no requieren «0a-mea d9 aimmiy& Página 26 de 44 í. Segunda instancia-Sistema acusatorio N° 27.608 (cid:9)
JACQUELINE DÍAZ RODRÍGUEZ Nt
, 9102, calo~ 8922,04fredlicia prueba, disponiendo, además, que la manifestación de inadmisión debe ser motivada y admite los recursos ordinarios; lo dispuesto por el artículo 360, ordenando al juez rechazar la prueba ilegal; el artículo 375, que directamente refiere el tópico de pertinencia, en cuanto señala que el elemento probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deben referirse directa o indirectamente a los hechos, la participación en ellos del acusado o la mayor o menor probabilidad de estas circunstancias, o la credibilidad de testigos y peritos; y, el artículo 376, que en punto de admisibilidad de la prueba, ata esta a su pertinencia, estableciendo tres excepciones sobre el particular. Aquello, entonces, de que la prueba pertenece al proceso, tiene amplios matices en lo que respecta a una sistemática acusatoria que desarrolla el principio adversarial, dado que, como ya se vio, la solicitud de los medios de c
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