CSJ - Sentencia 34017(18-02-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 34017(18-02-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
, _ Rad. 34017
EFREN ANTONIO HERNANDEZ DÍAZ
República de ColombiaCorte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No. 48 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil trece (2013) VISTOS Resuelve la Sala la situación jurídica del ex congresista EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, quien fuera . vinculado a la investigación mediante indagatoria como autor del delito de concierto para delinguir agravado, previsto en el artículo 340, inciso 2% del Código Penal. HECHOS Desde ladécada de los 90 las familias BUITRAGO, FELICIANO y RAMÍREZ, decidieron conformar un grupo armado ilegal conocido como las Autodefensas Campesinas de Casanare, ACC, que en principio tuvo su zona de influencia en los municipios de Monterrey y Tauramena, y luego en todas las localidades del sur de Casanare, con el objetivo de combatir la subversión que para: esa época hacía presencia en ese departamento. U ' —Rad. 340
EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DI
República de Colombia N Corte Suprema de Justicia Luego de consolidar el dominio militar en la región y someter amplios grupos sociales, se propusieron, a partir del año 2000, implementar una estrategia política que les permitiera incidir en la escogencia de - quienes asumirían responsabilidades públicas de elección popular, estrategia en la que se integraron candidatos locales!| departamentales y nacionales, quienes pactaron con los violentos para participar en la
actividad proselitista con ventajas electorales. En ese contexto, GERMÁN DARÍO BUITRAGO PARF'XDA, alias “Martin Llanos”, habría exigido que el segundo reglón de la l|ista del entonces candidato a la Cámara de Representantes en el año 2002, EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, fuera para una persona del municipio de Monterrey, Casanare; condición que finalmente habría aceptado el candidato para facilitar el ejercicio político y recibi:f el apoyo de la organización armada en el sur de Casanare. FILIACIÓN DEL PROCESADO — EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 19.265.935 de Bogotá, nacido el 329 de noviembre de 1957 en la ciudad de Bogotá, hijo de CARLOS ROBERTO HERNÁNDEZ VARGAS y CLARA AURORA DÍAZ, con estudios universitarios en derecho, especializado en contra'tación estatal y a planificación del desarrollo regional, separado, padre de dos hijos, Rad. 34017
EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ
República de Colombia ! E- … = p É Corte Suprema de Justicia residente en la ciudad de Yopal, Casanare, en la carrera 16 No. 35-65, ejerce la profesión y realiza actividades agropecuarias y proselitistas. Fue Representante a la Cámara del 26 de enero de 2004 hasta el 26 de octubre de 2006, de manera continua'. ACTUACIÓN PROCESAL - Mediante auto del 29 de septiembre 2010 se dispuso la apertura
de investigación previa, con fundamento en las copias compulsadas por la Fiscalía 22 Especializada adscrita a la Unidad Nacional contra el Terrorismo, de cuyo contenido se infería la existencia de pruebas sobre los presuntos vínculos del ex congresista EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ con las denominadas Autodefensas Campesinas del Casanare. - El 3 de agosto de 2011, por petición de la defensa material, se recibió versión libre al doctor EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ. - Mediante auto del 6 de febrero de 2013, la Sala, al encontrar que se contaba con la prueba mínima que comprometía la responsabilidad de EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ, dispuso la apertura de instrucción y la captura del referido ciudadano, con Cuaderno No, 1, folio 11. . 3 /- 9/ _ ! Rad. 34017 , EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ Corte Suprema de Justicia el propósito de vinculario a la investigación a través de indagatoria. - Materializada la captura de EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ”, se vinculó mediante diligencia de indagatoria el 12 de febrero de 2013. LA INDAGATORIA , , | Inicialmente HERNANDEZ DIAZ hizo un esbozo sobre su trayectoria en el sector público y, especialmente, una síntesié dé los cargos de elección popular para los cuales aspiró y/o ejerció, mfarco dentro del cual precisó que fue candidato a la Cámara de Represíentantes por el Partido Liberal en el año 2002, pese a la decíaratioria que como
objetivo militar le había hecho “Martín Llanos”. Adeníwás, indicó que aunque en principio no resultó elegido Representante a la Cámara accedió a la curul, a partir del 20 de enero de 20024, luego de la decisión del Consejo de Estado de anular la elécción de otro candidato. Adicionalmente, señaló que en el año 2006 fue reelegido como Representante a la Cámara, cargo al que renunció para aspirar a la Gobernación de Casanare, proceso electoral en el que no terminó elegido. Capturado el 08/02/13, en la ciudad de Yopal. //4 _Rad. 34017 EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ Corte Suprema de Justicia Agotados los aspectos generales de la diligencia, cuando se preténdia abordar los temas específicos que conforman el núcleo fáctico de la imputación, HERNÁNDEZ DÍAZ expresó enfáticamente que haría uso del derecho de guardar silencio, posición que se tornó inmodificable durante todo el interrogatorio pese a la explicación del Ministerio Público y la Magistratura sobre la naturaleza de la dí!igencia, como instrumento de defensa y oportunidad excepcional para ofrecer las explicaciones que considerara necesarias y pertinentes. Sin embárgo, invocó el contenido de las manifestaciones realizadas en la versión libre como referente de explicación, con lo cual no descartó que más adelante pudiera ofrecer nuevos argumentos defensivos. No obstante, al final de la diligencia, culminado el interrogatorio y formulada la imputación jurídica como autor del delito de concierto para delinguir agravado, expresó” que en el expediente están las
pruebas contundentes sobre que esas imputaciones no son ciertas, invocando como ejemplo de ello las manifestaciones mentirosas de GUSTAVO RAMÍREZ alias "Tábano”, al relatar unos hechos pese a tratarse de una persona que estaba detenida desde hacía más de 5 años, cuando él -EFRÉNera alcalde. También, para tales efectos, mencionó la retractación de la compañera sentimental de GUSTAVO RAMÍREZ, quien declaró que todo era un montaje en contra de EFRÉN HERNÁNDEZ. Además, recordó el contenido de la decisión adoptada dentro del proceso de OSCAR WILCHES en la cual la Corte no le da credibilidad al señor Minuto 1:38:25 y ss.
ANGELA PATRICIA SOTO MARIÑO. //5 - Rad. 34017
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Corte Suprema de Justicia FERNANDO RIVERA ROJAS, ni tampoco al señor ALFONSO NOVOA, porque habían cambiado su versión. Incluso, aludió que fue claro en la versión libre en afirmar que él no estuvo hablando en una sola ocasión con “Martín Lllanos”, como se insinúa en la indagatoria y considera que la Corte se olvidó que fue víctima y objetivo militar de las autodefensas y no|un promotor de tales grupos al margen de la ley. . Pues bien, dado que EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ invocó las explicaciones ofrecidas en la versión libre y espontánea, como elemento probatorio a partir del cual pretende ejjercér el derecho de
defensa en el acto de vinculación mediante indagatoria, la Sala ponderará tales manifestaciones para efectos del referente ¡dóneo de exculpación. En aquella oportunidad”, EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ en torno a las relaciones con grupos de autodefensas| que le imputan múltiples testigos, quienes lo mencionan como partícif9e de reuniones, acuerdós, pactos y beneficios electorales desde las ¡postrimerías dei año 2001, negó rotundamente tales hechos y grosso modo: - Aceptó que en época cercana al debate electofal celebrado en el año 2002, luego de varios mensajes dados por personas desconocidas de las autodefensas, sostuvo una reunión con Versión libre del 03/08/11 ' a Rad. 34017
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Repúblicad e Colombia - - 5e S 1v Corte Suprema de Justicia “Martín Llanos” en inmediaciones del municipio de Puerto López, dado que éste no lo dejaba adetantar la campaña política y había sido declarado objetivo milita, en la misma época en que EMIRO SOSA fue asesinado lo cual le permitía inferir que se trataba de una amenaza seria en su contra”. En dicho encuentro, el cual duró aproximadamente siete minutos, el referido cabecilla paramilitar fue enfático en indicarie que sabía que estaba de candidato y que no podía continuar con la campaña política, ya que de persistir en su intención no respondía por su integridad personal, recomendándole que debía salir del departamento. Incluso, intentó preguntarle las
razones de tal determinación, pero “Martín Llanos” fue muy contundente, se mostró molesto y le dío temor que se disgustara. Para el desplazamiento a la reunión, recordó que, previa coordinación con un contratista, se desplazó hasta el municipio de Puerto López en cuyo parque principal fue contactado por una persona no identificada, quien en una camioneta lo llevó al lugar en el que sostuvo la reunión con el cabecilla paramilitar. Incluso refiere la existencia de varios retenes hasta llegar a una finca en la que se encontró con el señor CARLOS GUZMÁN DAZA, con quien conversó y le contó de la prohibición que acababa de recibir. $ Minuto 46:39 Yy 55. 7 Minuto 1:13:00 Y S5. Mínuto 1:13:20 y ss. ! Rad. 34017 U
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia Precisó” que antes del referido encuentro nunca se había reunido con “Martín Llanos” o había conversado con él, aunque aceptó que con posterioridad sí tuvo un nuevo encuentro con dicho cabecilla de las ACC, del cual indicó que: (1) Cuando se encontraba en la Cámara de Representantes; entre agosto V octubre de 2004, en momentos en que se estaba librando la guerra entre las ACC y el Bloque Centauros, a propósito de las visitas de personas de la región que le contaban dramas familiares e historias de desplazamiento, .decidió acudir al despacho del Defensor del Pueblo, para tratar |la problemática. (ii) Habló con el Defensor del Pueblo sobre el particular y le
pidió ayuda para impedir las masacres y el desplazamiento e intercediera para que los delegados de Ioés comandantes paramilitares tomaran cartas en el asunto, freñte_ a lo cual éste le expresó que se trataba de un conflicto bastante difícil. (iii) En otra conversación posterior, el Defensor del Pueblo le dijo que estaba interesado en el tema, sugiriendo que necesitaba establecer contacto con “Martín Llanos”, proporcionándole a EFREÉN un correo electrónico para que por su conducto se lo hiciera llegar al cabeciila paramilitar. (iv) HERNÁNDEZ DÍAZ cuando está tratando de entregar la información a un contacto, para hacer llegar el correo electrónico a “Martín” de parte del — Defensor del Pueblo, termina entrevistándose con el cabecilla paramilitar. (v) Allí le comentó a "Martín” del interés del Defensor del Pueblo y la necesidad que depusieran ese ánimo bélico. Además le informó que el Defensor le mandaba decir que Minuto 1:31:36 y ss. ' Minuto 1:46:19 y S5. F , - Rad. 34017 ea EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ Corte Suprema de Justicia confiara en el, ya que “Martín” no confiaba en el Comisionado de Paz. (vi) Cree que el encuentro pudo ser en el 2004 o 2005, en plena guerra entre autodefensas y en un sitio muy cercano al municipio de Monterrey, luego de lo cual nunca más volvió a ver a “Martín Llanos”. (vii) Finalmente sostiene que le informó del
encuentro al Defensor del Pueblo y que “Martín Llanos” se había quedado con el correo electrónico para que continuaran con los contactos. - Específicamente, en torno al ciudadano WÁLTER BUITRAGO, aceptó que conoció de las diligencias que adelantó ante “Martín Llanos”” para que pudiera continuar con su campaña política, porque WÁLTER lo llamó y le dijo que había realizado una gestión y tenía la palabra de “Martín Llanos” que le respetaría la vida, sugiriéndole que regresara a la región. Cree que BUITRAGO RODRÍGUEZ lo contactó a finales de enero o principios de febrero de 200?, aunque no recuerda si para ese momento estaba en Bogotá o en la Guajira. En su opinión, gracias a los hbuenos oficios de muchas personasºº, que habría mediado ante “Martin Llanos”, se levantó la prohibición y pudo adelantar la campaña política, descartando que él hubiera buscado la realización de tales gestiones”. T Minuto 54:32 y ss. ' WALTER BUITRAGO y HELI CALA LÓPEZ, entre otros. y Minuto 53:54 y ss. , | —Rad. 34017
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia - En ese contexto, regresó al Casanare, decidió inscribir la lista a la Cámara de Representantes acompañádo de WILSON JIMÉNEZ'”, RAMÓN EVARISTO LÓPEZ' y JUAN CARLOS IBARRA". Sin embargo, luego vino el tema de la modificación
de listas y hubo una propuesta de un grupo de líderes del sur de Casanare, que habiendo escuchado que EFRÉN quería incluir en la lista al señor ALEXÁNDER BOHÓRQUEZ'” pensaron en concretar un acuerdo con el candidato, el cual finalmente se definió en una asambiea, con su presencia, cu¡ando por votación se escagió al señor HERNANDO ROA VAL¡ERO18, quien fue Incorporado como segundo reglón de su lista. | ! No obstante, en la reunión, cuando le concedieron el uso de la palabra, expresó que le gustaría contar coH la compañía de ALEXANDER BOHÓRQUEZ, aunque aceptaría el nombre de la “ persona que saliera elegida. Con to l0, no recordó específicamente quién le planteó la propuesta de aceptar en su lista una persona del sur de Casanare. Precisó que la modificación de su lista a la Cámara de Representantes, no fue una imposición de los grupos armados ilegales'?, sino el producto del proceso demacrático aludido. La escogencia del segundo reglón para él fue un acto legítimo, popular, dentro de lo legal, amen de considerar que no cree que — Municipio de Pore. | Municipio de La Salina. Municipio de La Salina. _ " Exalcalde de Villanueva. ¡ " Ex diputado a la Asamblea Departamental. U 1 Minuto 1:01:3y 0ss . ' ' Rad. 34017
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las decisiones de un comandante paramilitars e sometan a ese tipo de consultas populares. - Insistió en que jamás mandó a nadie a hablar por él o que intercediera en su favorºº, ni Mmucho menos que su candidatura fuera objeto de autorización o permiso. incluso agregó que el señor HELIÍ CALA, siendo Representante a la Cámara, también habló con “Martín Llanos” en compañía de otras personas para salvane la vida y cree que “Martín Llanos” lo amenazaba porque fue una persona que nunca se prestó para tener relaciones con ellos, ya que su actividad política dependía de lo que él podía lograr. - Aclaró que su caudal electoral en su gran mayoría corresponde a voto de opinión, al punto de cuantificarlo en un 80%, dado que se trata de una persona muy preparada, de los más estudiados de la región y que, adicionalmente, ha realizado obras de reconocimiento en la zona. Por elio, no ha necesitado de las autodefensas para hacer política, entre otras razones, porque tiene una tradición política familiar en el departamento. - En tomo a las referencias procesales sobre RICARDO RAMÍREZ IBÁÑEZ, afirmó que: (i) Lo conoció como un ganadero de la región, con un liderazgo de tipo social y nunca y- ” Mínuto 1:03:07 Y 55. - Rad. 34017
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República de Colombia = Corte Suprema de Justicia | tuvo ningún respaldo de dicho ciudadano a su causa. (ii) Cree que la reunión de líderes para escoger el segundo reglón en su
lista se debió a las infulas de este ciudadano| de ser un líder importante y por ser una persona muy conocida. (iii) Incluso alude que él —EFRÉNapareció en un video eín el cumpleaños de RICARDO RAMÍREZ en el que bailaba 'cofn la esposa del alcalde y que su presencia se debió a que estºndo en la casa del primer mandatario su cónyuge lo invitó a un cumpleaños en un sitio público, al cual efectivamente asistió y felicitó al agasajado. Además, recordó que allí se enco_nt-¡raba el hermano de RICARDO RAMÍREZ, del que cree estaba un poquito mal de la cabeza. (iv) Conciuye diciendo que no tuvo ningún tipo de vínculos con RICARDO RAMÍREZ. ! Sobre HERNADO ROA VALERO, dijo que fue el segundo reglón en la lista, porque sacó la mayor votación en la aludida asamblea de líderes. Recordó que fue alcalde o concejal y dos veces diputado, aunque nunca antes hicieron parte de la misma causa política y que durante el tiempo que fue Re!presentante a la Cámara ROA VALERO no asistió ni un solo díaí & A propósito de las referencias de la Corte sobre CARLOS GUZMÁN DAZA, alias “Salomón” mencionó| que lo conoció cuando era concejal y le parece que era un líder de los trabajadores. Aceptó que lo vio en diciembre d¿—:- 2001, en el sitio de encuentro con “Martín Llanos”, y que luego lo volvió a ver en televisión diciendo que era el comandante “Salomón”, lo cual le
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República de Colombia E Corte Suprema de Justicia permitió entender que cuando se encontraron en el 2001 era parte de la organización de autodefensas. - Sobre CARLOS JULIO NOVOA ALFONSO, refiere que cruzó dos o tres saludos. Sabía que tenía una oficina y quien quisiera trabajar tenía que pasar por allí, ya que sin el visto bueno de él no podia ingresar a las empresas. Sin embargo, con él nunca tuvo contactos, solamente saludos y nada más. - De JAVIER FERNANDO RIVERA ROJAS dijo no conocerlo, aunque sabe que se trata de una persona que dio unas deciaraciones en su contra y le parece que se prestó para favorecer intereses de terceros, cuando le imputó que hizo parte de un complot contra la clase política, orquestada desde la casa
de WÁLTER BUITRAGO.
En conclusión, cree que RIVERA ROJAS tiene un interés en mentir y, además, plantea que la propia Corte Suprema, en el fallo de ÓSCAR WILCHES, lo descalificó como testigo veraz, por relatar hechos inverosímiles y contradictorios. - Las referencias sobre JHÓN ALEXÁNDER VARGAS BUITRAGO, le permitieron expresar que ha ieído de él como el comandante político de las autodefensas. Además, sobre alias “Henry fox”, recordó que una vez, cuando él estaba de precandidato a la gobernación enfrentado con MIGUEL ÁNGEL 13 _ | -Rad. 34017,
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República de Colombia , . 1 l"r=7,._—w-- Corte Suprema de Justicia W PEREZ, dicha persona se le apareció en eíl municibio de Monterrey con un listado de procesos én su contra, argumentando que por eso no podía ser candidato. De JOSÉ DARIO ORJUELA MARTÍNEZ, alude Á¡|ue nunca lo ha visto en su vida, pero cree que tiene la intención de vincularlo con las autodefensas, sugiriendo que ello Iovsupo de CARLOS GUZMÁN DAZA, cuando éste nunca lo ha dicho en sus distintas declaraciones. Sabe que está condenado a mucljwos años y cree que tiene el interés de solucionar temas econónr¡cos o acceder a beneficios judiciales. En tratándose de WILLIAN MAYORGA SUÁREZ afirmó que se acuerda de él cuando era alcalde y MAYORGA, era policía, en los dos últimos años de su gestión. Es una persona morena, pero no supo más de él y ahora se entera qu% estuvo en las autodefensas de '"Martín Llanos” y tambiéñ de MIGUEL ARROYAVE. | | Al momento de examinar sus fortalezas electjorales bara la elección del 200?, refiere que se trata de una situación compleja y relativa, pero estima que era fuerte en Yopal, Paz de Ariporo, Tauramena, Monterrey, Salinas, Orocué, preci¡sando que en Tauramena ellas derivan en haber sido el. autor de llevar la interconexión eléctrica a dicho municipio y manejar el tema de regalías. Rad. 34017
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia - Rechaza que la candidatura a la Cámara de Representantes para el año 200?, hubiera tenido algo que ver con posibles acuerdos o pactos realizados en pretéritas épocas, entre la clase política e integrantes de las ACC, cuando se tramitaba la campaña a la gobernación del departamento. En suma, en aquella oportunidad pianteó que su conducta ha sido apegada al orden institucional, admirador del estado social de derecho, instrumento a través del cual puede solucionarse los problemas. Jamás illegó áa celebrar acuerdos con grupos paramilitares o aceptó imposiciones, pese a reconocer el poder intimidante de “Martín Llanos”. Finalizó diciendo que pese a las amenazas :no renuncióa la aspiración de llegar al Congreso de la República, no mandó a emisarios para que lo dejaran hacer campaña y no ha necesitado de alianzas con grupos al margen de la ley para llegar a los cargos que ha desempeñado. Desconoce los motivos de muchas personas que intervinieron en su favor, distintos a salvar su vida. Cree que después de lo que pasó con EMIRO SOSA y pese a que no le debía nada a nadie, no podía mantener la vida en una situación indefinición, por lo que se presentó ante “Martín” confiado que no le pasaría nada. Rad. 34017 EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ República de Colombia … Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. Competencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235-3 de la
Constitución Política, la Sala de Casación Penal els competente para resolver la situación de EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ así en la actualidad no ostente la calidad de congresista, por .cuanto la conducta investigada —concierto para delinquir agravadotiene una relación de imputación concreta con la función des'empeñada, en los términos definidos en el auto del 1% de septiembre de 2009”', dentro del cual se dijo: ¿ “La relación del delito con la función pública f¡ele lugar cuando se realiza por causa del servicio, con ocasión del m¡smo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo; esto es, que la conducta tenga orgen en la actividad congresional, o sea su necesaria consecuencia, o que el ejercicio de las funciones propias del congres¡sta se constituya en medio y oportunidad propicia para la ejecución del punible, o que represente un desviado o abusivo ejercicio de funciones” Además, en el auto de 15 de septiembre de 2010;'rla Corte Suprema de Justicia desarrolló los criterios a partir de los |cuaies era posible asumir el conocimiento de actuaciones adelantadas en contra de ex congresistas, comprometidos en la comisión de de|¡'&os comunes. Para tales efectos sostuvo””: 1 Radicado 31.653. W Radicado 31.653, auto de 12. de septiembre de 2009. W //'16 Rad. 34017
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República de Colombia “ — Corte Suprema de Justicia “... Si bien se trata de un proceder que no es propio de sus funciones,
en cuanto reunirse con delincuentes para orquestar la comisión de delitos no es ni podrá ser inherente al ámbito funcional de dicha Corporación, sí pone de presente, de un lado, que posiblemente hacía parte de dicha organización criminal y, de otro, que de conformidad con la forma en que operaba la misma, se trataba presuntamente de un miembro calificado de la misma a quien correspondía aportar dentro de su ámbito funcionar”. (.) “A su vez, el papel de un congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo era el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entonces, ingenuo resulta pensar solamente en asistencias aleatorias a las reuniones, o en calidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraban “importante” para la sociedad. En este sentido, no hay duda que el vínculo de congresistas con los miembros de las autodefensas unidas de Colombia, no contaba con pretensión diversa a la de aportar cada uno lo que le correspondía para frabajar conjuntamente en el propósito común. Unos a partir de sus destrezas, otros con su capacidad económica o delincuencial; algunos, desde el ejercicio de su condición de servidores públicos dada su representación del pueblo y dentro del ámbito de sus competencias regladas, especificamente su función legislativa. Y, esto último, en cuanto constituía propósito medular de los cabecillas de la organización infiltrar todas las instancias del Estado, según fue ampliamente
divulgado en los medios de comunicación, circunstancia que excluye la posibilidad de tildar la conducta de los congresistas involucrados en las reuniones ilegales como meramente accidental o aleatoria.” En suma, a partir de esas reflexiones y de la lectura del parágrafo del artículo 235 de la Constitución Política, que autoriza a la Corte a conservar la competencia frente a “delitos que tienen relación con la . 17 ¡ Rad. 34017 ,
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! 1 Corte Suprema de Justicia función” cuando el congresista ha hecho dejación del cargo por la razón que fuera, se concluye que le asiste competencia a esta Corpboración para tramitar este asunto por tratarse de una conducta realizada “por causa del servicio, con ocasión del mismo o en ejercicio de funciones inherentes al cargo.” .
2. El delito de concierto para delingquir agravado: El injusto de concierto para delinquir agravado, de due'trata el inciso 29 del artículo 340 de la Ley 599 de 2000, tipificado a pe?dir de actos de promoción a grupos armados ilegales, ha sido objeto de múltiples análisis por parte de la Sala, dentro de los cuales el examen dogmático del tipo le ha permitido identificar el contenido de la conducta, determinar las circunstancias fácticas en que eventualmente se presenta la lesión del bien jurídico y los refer-ente!s probatorios a partir de los cuales resulta legítimo predicar la existencia del delito.
En hipótesis como la que hoy nos convoca, el contenido de la conducta está determinada por el aporte del polít%co a la causa
paramilitar, al aparato organizado de poder, en donde a la postre coloca la función pública a su servicio, conductas que, en conjunto, constituyen una disfunción institucional, contienen mayor lesividad e f % Corte Suprema de Justicia, auto del 1 de septiembre de 2009, radicado 31.653i De igual manera en la decisión del la Corte sostuvo en providencia del 28 de abríl de 2010, que: "... el papel de un Congresista en las citadas organizaciones armadas al margen de la ley, cuyo objetivo cra el de acceder al poder por medios no ortodoxos e ilegales ajenos a los canales democráticos, no podía ser diverso al de poner al servicio del grupo ilegal el andamiaje de sus funciones como senador de la república; entoncesJ ingenuo resulta pensar solamente en asistencias alcatorias a las reuniones, o en catidad de simple y llano espectador o bien porque los delincuentes lo consideraba 'importante” para la sociedad.” | | /18 | Rad. 34017
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia incrementan el riesgo contra la seguridad pública al potenciar la acción del grupo ilegal. Además, desde el punto de vista probatorio, la prueba del acuerdo para promover grupos armados ilegales ha de establecerse a partir de la identificación de los roles en particular y las evidencias sobre la distorsión de los mismos, como expresión de disfunciones sociales e institucionales. Es decir, el ejercicio jurídico de atribución de responsabilidad implica un desvalor ex ante de la conducta, a parºtir del cual se advierta el peligro potencial que representa el acuerdo para promover dichas organizaciones, y un examen ex post orientado a
identificar la manera como se comprometió la función oficial. Desde dicha perspectiva dogmática y probatoria del delito de concierto para delinguir, en su modalidad agravada, se abordará la situación jurídica de EFRÉN ANTONIO HERNÁNDEZ DÍAZ, para definir si existen comportamientos que reprochar, merecedores de una sanción penal.
3. Situación Juridica: Dentro de la sistemática establecida en el Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000para que resulte procedente la imposición de medida de aseguramiento se requiere de por lo menos dos indicios graves que sustenten la responsabilidad del procesado en los hechos que se le imputan, con base en las pruebas legalmente producidas L?//… _ ¡ Rad. 34017 , .
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República de Colombia Corte Suprema de Justicia dentro del proceso. — Artículo 356 -, Es claro que el legislador, en su amplio poder d¿e configuración, entendió que la adopción de una decisión de esta naturaleza que afecta derechos fundamentales, debía ser una actividad reglada para evitar amplios márgenes de discrecionalidad y subjetividad en los | operadores judiciales. Por esto, se señalaron lunos mínimos | . . . | probatorios -que no máximos-, de forzosa observancia a los cuales | han de sujetarse los operadores judiciales para ¡ proceder a la restricción de la libertad de locomoción de un sujeto, los que, en todo caso, resultan inferiores a cualquier medio prueba directo conocido. Este baremo no puede perderse de vista cuando de I0: que se trata es
de analizar la consistencia de las decisiones judiciales, pues podría conducir a equivocos, como cuando se exige una enít¡dad probatoria que el propio legislador no determinó para este momento. Es precisamente desde dicha perspectiva que ha de abordarse la situación jurídica del ex congresista EFRÉN HERNÁNDEZ DÍAZ, en tratándose de la imputación fáctica y jurídica que le for!muló la Sala en la diligencia de indagatoria, cuando le reprochó el haber pactado con el jefe máximo de las Autodefensas Campesinas del Ce+sanare, “Martín Llanos”, para obtener réditos políticos en el' próceso electoral celebrado en el año 2002, con el fin de acceder al Congreso de la República. | €¿/// 20 Rad. 34017
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República de Colombia "S Corte Suprema de Justicia Ello es lo que en conjunto constituye una deplorable promoción de grupos armados ilegales, en donde quien aspira a una dignidad pública, en la que la sociedad confía la defensa de la institucionalidad y la protección a ultranza de los intereses superiores del Estado, pervierte su aspiración y a la postre ejerce su función en connivencia con la delincuencia; lo cual genera desconcierto en los ciudadanos y sensación colectiva de inseguridad. En el caso sub examine el ejercicio analítico y argumentativo ha de centrarse en dilucidar si la prueba existente constituye un referente mínimo para predicar la existencia del comportamie
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