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CSJ - Sentencia 34992(14-08-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 34992(14-08-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Única No. 34992

JUAN F. LOZANO R.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 300 Bogota D. C., catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012). VISTOS Procede la Sala a valorar los medios de prueba acopiados en la investigación preliminar adelantada en contra del Senador JUAN

FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ.

ANTECEDENTES

1. La Unidad Nacional de Fiscalías ante esta Sala, remitió por competencia el proceso iniciado contra el entonces Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, JUAN FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ, con arreglo a la Ley 906 de 2004, atendiendo a la denuncia instaurada por la doctora CLARA LUCÍA URIBE PAYARES, con base en los siguientes hechos: El 18 de abrii de 2008 se citó a las 2:00 de la tarde a sesión extraordinaria de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante CRA), a la cual no pudo asistir por quebrantos de salud, en calidad de Directora Ejecutiva, excusándose ese mismo día por escrito con el Presidente de la

Comisión, Doctor LOZANO RAMÍREZ. Única No. 34992

JUAN F, LOZANO R 6.

E . ;//Íí////f/í'/;fr/ A // A EO , , - //-/ r //% TA ///.J//.h/// Durante su desarrolló el aforado encargó de las funciones de la Dirección Ejecutiva al alto Comisionado CRISTIAN STAPPER

BUITRAGO con el Decreto CRA 440, faltando a la verdad en su texto como en el del acta de posesión, pues la designación la hizo el 18 de abril de 2008 y el acto administrativo lo expidió al inicio de la sesión a las 4:00 de la tarde, solo para su curso, y ella laboró hasta las 2:30 p.m. Como el nombramiento no podía producir efectos retroactivos, era imposible encargar a esa persona finalizando la hora laboral para asumir funciones durante todo el día, por lo tanto, estima falsos en su contenido dichos documentos. Este proceder tenía como intención provocar la imposición de sanciones disciplinarias y penales en su contra y su destitución como Experta Comisionada de la CRA, pues cursó una investigación en la Procuraduría 22 Delegada para la Contratación Estatal de Bogotá, aduciéndose que en esa fecha no desempeñaba las funciones de Directora Ejecutiva de la CRA para suscribir el contrato No. 117 de 2008; otra en la Fiscalía 60 de Delitos contra la Administración Pública de Bogotá, por un posible delito de fraude procesal con fundamento en los mismos hechos. Anexó a la denuncia copia de los siguientes documentos: 1.1. Audio de la sesión extraordinaria de la CRA No. 4 del 18 de abril de 2008. b Única No. 34992 JUAN F. LOZANO R 1.2. Resolución CRA 440 del 18 de abril de 2008, por medio de la cual el Presidente de la Comisión “designó las funciones de la Dirección Ejecutiva en calidad de encargado al doctor CRISTIAN

S TAPPER BUITRAGO, por el día 18 de abril de 2008”. 1.3. Acta de posesión (No. 040 del 18 de abril de 2008) del cargo de Director Ejecutivo encargado de CRISTIAN EDUARDO STAPPER BUITRAGO, “por el día 18 de abril de 2008”. 1.4. Resolución CRA No, 420 del 18 de abril de 2007, por medio de la cual se asigna las funciones de la Dirección Ejecutiva de la CRA , a partir del 19 de abril de 2007 a la doctora CLARA LUCÍA URIBE PAYARES, Experta Comisionada de la misma Corporación, en reemplazo del Doctor JOSÉ FRANCISCO MANJARRES ¡GLESIAS. 1.5. Certificación expedida por el Subdirector Administrativo y Financiero de la CRA, haciendo constar que en la hoja de vida de CRISTIAN EDUARDO STAPPERE BUITRAGO, registra el encargo y la posesión de ese día. 1.6. Declaración rendida por HITLER ROUSEAU CHAVERRA OVALLE, en la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal. 1.7. Memorial de descargos presentado por la aquí denunciante a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal el 27 de octubre de 2008. Aportó los siguientes documentos: - Única No. 34992

JUAN F. LOZANOR. , n ) ra - , . - "//%//'////-// (/?Í /( P P

Y Ea : // P /////Í)r A f/// /;/.»/'I/?./>f 1.7.1. Escrito signado por la doctora CLARA LUCÍA URIBE

PAYARES al Fiscal 60 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, pidiendo el archivo de las diligencias adelantadas en su contra. 1.8. Programa metodológico de fecha 21 de enero de 2009, elaborado por el Despacho del Fiscal General de la Nación. 1.9. Informe Ejecutivo rendido por el CTI, al Fiscal General de la Nación, cuyo contenido es el siguiente: Se obtuvo del Ministerio de Medio Ambiente el Decreto No. 2093 del 23 de junio de 2006, por medio del cual se designó al doctor LOZANO RAMÍREZ como Ministro y el acta de posesión del 5 de juiio del mismo año. En las instalaciones de la CRA se recogieron copias del acta de sesión extraordinaria de esa Comisión del 18 de abril de 2008, de la excusa presentada por la doctora URIBE PAYARES al Ministro LOZANO RAMÍREZ, y de la Resolución No 440 de esa misma data y el acta de posesión del doctor STAPPER BUITRAGO. La Unidad Coordinadora de Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, informó que en contra de CLARA LUCÍA URIBE PAYARES y OSCAR ANTONIO MÁRQUES BUITRAGO, cursa actuación disciplinaria con apertura de investigación, pendiente de evaluación. .1 eecl de Dal LOBRAL . Ne add l Única No. 34992 JUAN F. LOZANO R- . D& E J p // P ,/// EA //// /'/ RA Entrevista a LIDA RUIZ. 1.10. Copia de Decreto 2882 del 31 de julio de 2007, por medio

del cual se aprueban los estatutos y el Regiamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA. 1.11. Resolución CRA No. 441 del 18 de abril de 2008, por medio de la cual se designó la Dirección Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a partir del 19 de abril de 2008, al Experto Comisionado, doctor JOSÉ FRANCISCO MANJARRES IGLESIAS. 1.12. Resolución CRA No. 440 del 18 de abril de 2008. 1.13. Acta de Posesión del 18 de abril de 2008 (fl. 43). 1.14. Resolución CRA No. 226 del 18 de abril de 2008, por medio de la cual la doctora URIBE PAYARES, a las 2:00 de la tarde aceptó la renuncia al cargo de Profesional Especializado, Código 2028, Grado 22, presentada por el doctor OSCAR ANTONIO — MÁRQUEZ. 1.15. El Fiscal General de la Nación remitió el proceso a esta Sala por competencia, debido a que el doctor LOZANO RAMÍREZ ocupa el cargo de Senador de la República.

2. El Secretario General encargado del Senado de la República, certificó que el doctor JUAN FRANCISCO LOZANO RAMÍREZ,

Única No. 34992 JUAN F. LOZANOR. , . .Zi/////¿'?// //z/' IÍ///:////'//-r/ fue elegido Senador de la República para el periodo constitucional 2010-2014, y actualmente ejerce sus funciones.

3. Con base en la anterior actuación la Sala abrió investigación previa, fase dentro de la cual practicó las siguientes diligencias:

31. El Jefe de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, informó que el proceso seguido en contra de la aquí denunciante fue archivado el 21 de enero de 2010. Remitió fotocopia del auto. 3.2. La CRA remitió fotocopia de los siguientes documentos: 3.2.1. Resolución CRA 440 de 18 de abril de 2008. 3.2.2. Acta de posesión No. 040 de 18 de abril de 2008. 3.2.3. Copia del Acta de Sesión Extraordinaria de Comisión No. 04 de abril de 2008.

324. Copia de la excusa presentada por la doctora URIBE PAYARES, el 18 de abril de 2008, con hora de reciho 2:47 p.m..

33. Se escucharon los testimonios de los funcionarios que intervinieron en la sesión extraordinaria de la CRA del 18 de abril de 2008, así: los Expertos Comisionados, JULIO CÉSAR DEL

VALLE RUEDA, JUAN PABLO TORO ROA, JOSÉ FRANCISCO MANJARRES IGLESIAS y CRISTIAN STAPPER BUITRAGO; la Viceministra de Agua y Saneamiento del Ministerio de Ambiente, 6 Única No. 34992 JUAN F. LOZANO RAopatla L O toan / Vivienda y Desarrollo Territorial, LEYLA ROJAS MOLANO; el Director de Desarrollo Urbano y Política Ambiental del Departamento de Planeación Nacional, JOSE ALEJANDRO

BAYONA CHAPARRO; la Subdirectora Técnica de la CRA, LIDA RUIZ VÁSQUEZ; el Asesor de la CRA, ALEJANDRO IVÁN GUALY GUZMÁN: y los Asesores del Viceministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MARÍA FERNANDA RAMÍREZ

GARCÍA, ERICA JOHANA ORTIZ MORENO, GUILLERMO

ALEJANDRO MONTOYA CASAS y SERGIO ANDRÉS

RODRÍGUEZ ACEVEDO.

También del miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil, EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA, a quien el aforado le consultó acerca de la legalidad del nombramiento en encargo del Director Ejecutivo de la CRA, y en ampliación a CLARA LUCÍA

URIBE PAYARES.

34. Inspección judicial al expediente No. 165-171738 cursado contra la denunciante por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, con fundamento en el auto del Subdirector Administrativo y Financiero, Control Interno Disciplinario de la CRA, PEDRO LUIS BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, que dispuso enviar por competencia la documentación a ese órgano de control.

Se estableció que la participación del aforado en esa actuación se circunscribió a rendir declaración a través de certificación jurada, además que el 23 de enero de 2010 se archivó el expediente por falta de antijuridicidad material de la conducta investigada. Única No. 34992

JUAN F. LOZANO R. »

. '//3/?;//Ánx //r/ //Á P /¡3,'-, = Se trasladaron las siguientes piezas procesales, a este diligenciamiento preliminar: 3.4.1. Auto del 7 de mayo de 2007 expedido por la Subdirección Administrativa y Financiera Control Interno Disciplinario de la CRA, que dispuso remitir a la Procuraduría General de la Nación por competencia, la documentación relacionada con las presuntas iregularidades presentadas en el contrato de prestación de servicios No. 117 de 2008, celebrado entre OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ BUITRAGO y la CRA. 3.42. Oficio del 15 de abril de 2008, por medio del cual se convoca a la sesión extraordinaria a la doctora CLARA LUCIA URIBE PAYARES. Entre los temas por tratar están: informe de gestión institucional, designación del director ejecutivo y estado de compromisos adquiridos en las sesiones de comisión. 3.4.3. Resolución No. 226 del 18 de abril de 2008, por medio de la cual CLARA LUCÍA URIBE acepta a partir del 18 de abril de 2007 a las 2 de la tarde, la renuncia motivada presentada por OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ. 34.4. Grabación de la sesión extraordinaria de la CRA realizada el día 18 de abril de 2008. 345 Transliteración de dicha grabación hecha por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, Unidad de Derechos Humanos de la Procuraduría General de la Nación. Única No. 34992 JUAN F. LOZANO R. 3.5. Inspección judicial al expediente seguido contra CLARA

LUCÍA URIBE PAYARES, por la Fiscalía 212 de la Unidad Seccional de Administración Pública. Se verificó su inicio con base en el oficio remitido al Fiscal General de la Nación, el 8 de agosto de 2008, por el Director Ejecutivo de la CRA, JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLESIAS, cumpliendo el artículo 3 de la Resolución CRA-271 de 2008, mediante la cual deciaró la terminación unilateral del contrato de prestación de servicios profesionales No. 117 de 2008, sucrito por OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ BUITRAGO y la CRA, al haber incurrido en violación del régimen de inhabilidades e Incompatibilidades, y la resolución CRA-646 del 29 de julio de 2008, desatando de esta manera el recurso de reposición interpuesto contra ella. Que con resolución del 5 de agosto de 2011 se archivó la investigación por atipicidad de la conducta. Se comprobó que el doctor LOZANO RAMÍREZ no tuvo ninguna participación en la esa actuación procesal. 3.6. El 12 de octubre de 2011, la Sala reconoció como parte civil a CLARA LUCÍA URIBE PAYARES y a OSCAR ANTONIO MÁRQUEZ BUITRAGO como su apoderado, en procura de obtener la verdad y la justicia, e inadmitió la demanda para obtener el pago de los perjuicios causados con la conducta investigada, decisión en firme a partir del 23 de noviembre de 2011, fecha en que rechazó el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte civil.

Única No. 34992 JUAN F. LOZANOR. , A o P TA "A Par Ea 3.7. La Procuradora Cuarta Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, pidió a la Sala inhibirse de abrir investigación considerado que el delito de prevaricato por acción no se configura, en razón a que la designación en encargo de la Dirección Ejecutiva de la CRA del doctor STAPPER BUITRAGO, se hizo por virtud de la inasistencia de la denunciante a la sesión extraordinaria realizada ese día, durante su desarrollo con el propósito de efectuar el nombramiento en propiedad del doctor MANJARRÉS IGLESIAS, en virtud de que el periodo fenecía esa misma noche, con vigencia a partir de ese instante y hasta la posesión del nuevo Director Ejecutivo. Este discurrir fáctico se acredita con el contenido del acta No. 4 del Sesión Extraordinaria del 18 de abril de 2008 y ¡as declaraciones vertidas por los asistentes a elia: JULIO CÉSAR

DEL VALLE, LEÍDA RUZ VÁSQUEZ, HITLER ROUSSEAU

CHAVERRA OVALLE, ALEJANDRO EVAN GUALY GUZMÁN,

MARÍA FERNANDA RAMÍREZ GARCÍA, ERICA JOHANA

RAMÍREZ GARCÍA y EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.

Como el proceder del aforado fue ajustado a lo reglamentado por los artículos 12 y 18 del Decreto 2882 de 2007, considera su comportamiento acorte con la ley. 3.8. El apoderado suplente del imputado coadyuvó la petición del Ministerio Público, estimando la conducta atribuida a su

poderdante irrelevante para el derecho penal: 10 Única No, 34992

JUAN F. LOZANO R. . .//':'/.fz//':/'//) A // f// /f P S //)/

= - /r E //% A ///1¡r//r'/'// Rechaza la supuesta falsa motivación en la Resolución No. 440 del 18 de abril de 2008 y en el acta de posesión del doctor STAPPER BUITRAGO, por considerar que reflejan la realidad de lo ocurrido en la sesión extraordinaria 04 de la misma fecha, como lo corroboran el acta correspondiente y los testimonios de sus asistentes, de igual manera un miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil, EDUARDO GONZÁLEZ, consultado por el entonces Ministro LOZANO RAMÍREZ. Estas pruebas demuestran que uno de los temas prioritarios de la sesión extraordinaria fue el nombramiento del Director Ejecutivo en propiedad por vencimiento del período legal, como la inasistencia de la titular, doctora CLARA LUCÍA URIBE PAYARES, motivo por el cual se necesitó cambiar el orden del día y designar un Director Ejecutivo encargado, para poder nombrar y posesionar al nuevo dignatario. El aforado, aplicó correctamente los artículos 12 y 18 del Decreto 2882 de 2007, como lo corroboran los declarantes: LINA RUIZ

VÁSQUEZ, ALEJANDRO GUALY GUZMÁN y GILLERMO

ALEJANDRO CASAS.

Así, se desvirtúan los argumentos de la denunciante relativos a que el decreto de nombramiento y el acta de posesión no indicaron el momento en que el Director Ejecutivo encargado

realizaría sus funciones, pues el Ministro LOZANO RAMIREZ en desarrollo de la reunión lo delimitó al instante de presentarse la información relacionada con la enfermedad de la doctora URIBE PAYARES y hasta la asunción del nuevo Director Ejecutivo, esto, Única No. 34992 JUAN F. LOZANOR , . '%¿/'///'/f/;/-'// r/// // ////// Át/// ? ra , /( — ///// TO A ra verificado por el contenido del propio decreto de nombramiento y los testimonios vertidos por: JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA,

JUAN PABLO TORO, MARÍA FERNANDA RAMÍREZ GARCÍA,

ERICA JOHANA ORTIZ MORENO y GUILLLERMO ALEJANDRO

CASAS. Concluye, se evidencia que los actos administrativos tuvieron como único propósito evitar un atentado contra el correcto funcionamiento de la administración pública. 3.9. La denunciante y parte civil reconocida dentro de la actuación, en diversos escritos solicita apertura de investigación formal, oponiéndose a las peticiones de la Procuraduría y del apoderado del aforado: Delimita el cargo denunciado e investigado, a la supuesta falta de veracidad del decreto de nombramiento y el acta de posesión del doctor STAPPER BUTRAGO en encargo de la Dirección Ejecutiva de la CRA, al consignar que se hacía por el día 18 de abril de 2008 y no por el desarrollo de la sesión extraordinaria No. 04, llevada a cabo en las horas de la tarde. Con la mutación de la realidad, se configura el delito de falsedad

ideológica en documento público por concurrir todos sus elementos constitutivos: sujeto activo calificado, expedición de documentos falsos en ejercicio de las funciones, y ostentar capacidad para causar daño, en virtud a su presentación en los procesos disciplinario y penal, adelantados en su contra, sobre los cuales discurre con apoyo jurisprudencial. 12 Única No. 34992

JUAN F. LOZANO R- . //¿¡Ó///í/_/z'/'/ A // ///.¡/ ///x

'/r'///l -. No era necesaria la designación de una persona en encargo durante el desarrollo de la sesión, pues solía hacerse el nombramiento por el Presidente de la CRA a través de resolución por él firmada, como lo acredita con una resolución por ella anexada en la cual el mismo aforado la encarga por unos días de dicha Dirección Ejecutiva. Las pruebas practicadas en la etapa preliminar demostraron que efectivamente la designación se hizo en el curso de la sesión extraordinaria, la cual se llevó a cabo en las horas de la tarde. El aforado conocía de la mutación de la realidad, pues es abogado de profesión y ya había hecho un encargo en ella años atrás, además, en la declaración rendida mediante certificación jurada ante la Procuraduría General de la Nación, reconoció que el nombramiento había sido por el 18 de abril de 2008. El apoderado de la parte civil, controvierte a la defensa, en el sentido de que lo investigado en la actuación constituye una posible falsedad y no debate la legalidad del acto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. En orden a lo preceptuado por los artículos 235 de la Carta Política y su parágrafo y 75-7 de la Ley 600 de 2000, compete a la Sala adoptar la determinación, en razón a que el doctor JUAN LOZANO RAMÍREZ actualmente se desempeña como Senador

Única No, 34992 JUAN F. LOZANO R. - . '//2/2¡¡//??'// PA /r // 2 A /r — ///_/Ú)f PA P de la República. Los hechos imputados ocurrieron el 18 de abril de 2008.

2. A la luz de lo normado por el artículo 322 del Código Procesal Penal de 2000, de existir duda en torno a la procedencia de la apertura de la instrucción, atañe al funcionario judicial dar apertura a la fase de averiguación previa con el ánimo de determinar si la conducta puesta en conocimiento realmente existió, de ser así, si tiene connotación jurídico penal, si concurre un motivo de ausencia de responsabilidad, si el requisito de procedibilidad para iniciar la acción penal se presenta, y practicar los medios de prueba suficientes para individualizar por lo menos a los autores o partícipes de la conducta.

Concluido este ciclo decidirá si inicia el sumario o por contraste se abstiene de hacerlo, decisión última que derivará por la Inexistencia de la conducta, su atipicidad, que la acción pena! no puede intciarse o proseguirse, la configuración de una causal de ausencia de responsabilidad, o por vencimiento del término legal sin existir prueba suficiente para acometer la instrucción.

Esta clase de decisión es susceptible del recurso de reposición por constituir la Corte el máximo tribunal de justicia ordinaria. En firme formalmente, puede ser revocado de oficio o a petición del denunciante o querellante, si sobrevienen pruebas que socaven sus fundamentos.

3. La Sala se abstendrá de abrir formal instrucción, en razón a que el material probatorio allegado a la investigación previa, pone l4

Unica No, 34992

JUAN F. LOZANO R. . /Á7//'Á'//;-r/ //;/ /¡ 7 PE /-:.///

_ E /, P 7/¡///$)/)/u; A ///,¡Ó) 77 de manifiesto que la conducta atribuida al Senador LOZANO RAMÍREZ es atípica, en relación con el delito de falsedad ideológica en documento público a él atribuida. En ello converge, con la valoración probatoria efectuada tanto por el Ministerio Público como por la defensa, mas no frente al tipo penal por el primero seleccionado, y se aparta de la valoración de la parte civil. El artículo 286 de la Ley 599 de 2000 describe este delito, del siguiente modo: “El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a diez (10) años”. Del supuesto de hecho, para la configuración de la conducta punible es necesario el actuar de un sujeto activo calificado, esto es, un servidor público que en ejercicio de sus funciones extienda

el documento redargúido de failso. De la expedición de un documento público que pueda servir de prueba, que al tenor de lo regulado por los artículos 251 y 256 del Código de Procedimiento Civil, son aquellos otorgados por funcionarios en ejercicio del cargo o con su intervención que hacen fe de su otorgamiento, fecha y declaraciones en ellos hechas por el funcionario que los autoriza. Única No. 34992 JUAN F. LOZANO R. « . %¿//////í/// //¿r Í/r .// P /'(/'// . , , 1 // ¿/z - Á//3)r P A ///,¡//ff” y ; Su esencia no se la suministra el destino o los propósitos privados o de interés general que contenga, sino que su formación o creación provenga del ejercicio de las facultades oficiales, y como por disposición superior no hay empleo público sin atribuciones determinadas en la ley o el reglamento, es menester delimitar el ambito de la función pública para calificario como tal. En materia documental a los servidores públicos como representantes del Estado, les compete la facultad certificadora de los hechos correspondientes al desempeño de sus labores oficiales, por consiguiente, en cumplimiento de esa atribución deben ceñirse a la verdad consignando datos ciertos en los actos y escritos que expidan. La realidad histórica que contienen debe ser integra por virtud de la aptitud probatoria que ostentan y con la cual entran en el tráfico Jurídico. Así entonces, al servidor público cumpliendo la facultad de documentar le asiste la obligación no solo de decir la verdad sino de incluir las circunstancias que la rodearon, en cuanto sean

origen de efectos relevantes en el contexto de la relación jurídico social'. El desenvolvimiento de los nexos sociales entraña un mínimo de confianza entre sus miembros y de éstos en la autoridad pública, de ello deriva la coexistencia pacífica y la legitimidad y obligatoriedad de los actos que la administración expida. En procura de esos objetivos la Carta Política requiere que las " Radicado No. 19420 del 25 de febrero de 2004. 16 Única No. 34992 JUAN F. LOZANO RU v i . - ////5N'/:///'// //r/ /r/í YE P A /¡ /"/f . ,/¿ r/ /Á?/ Ae !/ ///1¡//" 12 actuaciones particulares y oficiales estén sujetas al axioma de la buena fe. La falsedad es ideológica por cuanto el documento no es falso en sus requisitos de existencia y autenticidad sino mentirosas las aseveraciones que contiene, o que omite total o parcialmente. Para su configuración no requiere la demostración de la búsqueda de un propósito específico. La apariencia de verdad exige que el documento pueda servir de prueba, por acreditar hechos con relevancia jurídica y por contera con consecuencias en el derecho. Debe tener posibilidad de hacer valer una relación jurídica, es decir, llevar implícita la aptitud de dañar, toda vez que en esta clase de documentos está inmersa su razón de ser, dar fe de su contenido y constituir prueba del mismo. Se entiende consumada esta especie de falsedad con la simple elaboración del documento, por reflejar una situación con respaldo en el derecho, al involucrar al Estado en su elaboración a través

de uno de sus servidores, haciendo suponer que lo hace en desarrolio de sus facultades y con el lleno las formalidades legales. Como delito de peligro no demanda la concreción de un daño sino la potencialidad de que se realice, esto es, aquel estado causalmente apto para lesionar la fe pública en que se encuentra Radicado No. 34718 del 16 de marzo de 2011, - Readicado No. 20233 del 13 de abril de 2005. Radicado No. 35720 del 16 de marzo de 2011. Única No. 34992 JUAN F. LOZANO R.. . ;Á-,)./J//'/,/;)-…/ ¡/// -/¡ /í//;. ÁÍ¡',,; // "ñ //.:/?)»' PA /í/ ae 7 el instrumento con arreglo a su condición objetiva —forma y destino-, como a las que se deriven del contexto de la situación y cuya incidencia se mide por la aptitud que tiene de irrogar un perjuicio.”. En cuanto a la concurrencia de la antijuridicidad material de esta conducta punible, la Sala viene exigiendo para estimar lesionada o en riesgo la fe pública, amén de la alteración de la realidad con el documento, la comprobación del quebranto o puesta en peligro de otros intereses privados o públicos de cualquier naturaleza, además de la confianza social en los documentos públicos, pues ello es lo que finalmente conforma su antijuridicidad. En consecuencia, adicionalmente a la alteración de seguridad de la colectividad en los documentos públicos, dentro de la actuación debe verificarse, en cada caso concreto, que en la relación jurídico social se causó daño o se puso en peligro otro interés

particular o público, que por lo general son derechos que pretende crear, modificar o extinguir el documento, pues es allí donde la fe pública aparece como una verdadera garantía jurídico social, concreta, objetiva y comprobable en el proceso?.

4. Como viene de enunciarse, los medios de prueba obrantes patentizan las circunstancias en las cuales el aforado expidió la Resolución No. 440 del 18 de abril de 2008, por medio del cual encargó de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la CAR al doctor STAPPER BUITRAGO y luego lo posesionó del mismo, en desarrollo de la sesión extraordinaria de la Comisión ocurrida esa Radicado No. 28961 del 20 de octubre de 2005. Radicados 22469 y 23836 del 19 de octubre de 2006 y 13 de abril de 2005.

18 Única No. 34992 JUAN F. LOZANORR. . Á;'.Í///Z)-// //// / lbe - ./, Py /,f7//;f¡/u/ ////' /r/r_¡//z/r/ misma fecha; las que comprueban que su contenido corresponde en todo a lo allí sucedido, además que omitir en ellos la hora de Su expedición contrario al pensamiento de la parte civil, carece de aptitud para producir efectos jurídicos en contra de sus intereses, en las circunstancias conocidas en el proceso. 4.1. Se estableció que los miembros de la CRA fueron convocados para sesionar extraordinariamente a las 2 de la tarde del 18 de abril de 2008, con el objeto de escuchar el informe de gestión de la Directora Ejecutiva cuyo período legal expiraba a las

doce de la noche de ese día, formalizar la designación de su sucesor el cual había sido elegido en la sesión ordinaria 145 del 27 de febrero de ese año, y verificar el estado de los compromisos adquiridos en las sesiones de la Comisión. Que minutos antes de dar inicio a la reunión, la Directora Ejecutiva saliente CLARA LUCIA URIBE PAYARES, hizo llegar al Ministro LOZANO RAMÍREZ un escrito excusándose por no asistir debido a quebrantos de salud. Esta situación motivó su análisis por parte del investigado con sus asesores, como el retardo del comienzo de la reunión hasta las 4 de la tarde y la modificación del orden del día, pues constituyendo el objetivo primordial la formalización de la designación del Director Ejecutivo entrante, la suscripción de los actos administrativos necesarios correspondía al Presidente y Director Ejecutivo de la Comisión Reguladora de acuerdo con los estatutos, resultando imprescindible encargar las funciones de la Dirección Ejecutiva en otro Experto Comisionado, decisión que 19 Única No. 34992 JUAN F. LOZANO R. - . Á5/x¡//?)):/ // //Á////f'i')/ adoptó y recayó en el doctor STAPPER BUITRAGO, para el desarrollo de la sesión y mientras asumía el nuevo dignatario. En ese orden el Ministro LOZANO, fundado en el artículo 18 del Decreto 2882 de 2007 que aprobó los Estatutos y el Reglamento de esa Corporación, expidió la Resolución 440 mediante la cual lo encargó de las funciones de la Dirección Ejecutiva de la CRA y lo posesionó inmediatamente.

A continuación, la Comisión de Regulación designó por consenso al Experto Comisionado JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS como Director Ejecutivo en propiedad para el período comprendido entre el 19 de abril de 2008 hasta el 18 de abril de 2009. La resolución de nombramiento fue signada por los doctores LOZANO RAMÍREZ y STAPPER BUITRAGO. Al instante se produjo su posesión con efectos jurídicos a partir del inicio del día siguiente. 4.2. Esta manera de suceder los hechos la demuestra no solo el contenido del acta de Comisión No. 4 del 18 de abril de 2008, sino los testimonios de quienes participaron en ella: los Expertos

Coh1is¡onados, JULIO CÉSAR DEL VALLE RUEDA, JUAN

PABLO TORO ROA, JOSÉ FRANCISCO MANJARRÉS IGLÉSIAS y CRISTIAN STAPPER BUITRAGO; la Viceministra de Agua y Saneamiento del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, LEYLA ROJAS MOLANO; el Director de Deéarrollo Urbano y Política Ambienta! del Departamento de Planeación Nacional, JOSÉ ALEJANDRO BAYONA CHAPARRO; la Subdirectora Técnica de la CRA, LIDA RUIZ VÁSQUEZ: el 20 Única No.. 34992

JUAN F. LOZANO R . Á:í7 //////)v; /,_/r¡ '// PA P ¿//?/

Asesor de la CRA, ALEJANDRO IVÁN GUALY GUZMÁN, y los Asesores del Viceministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial, MARÍA FERNANDA RAMÍREZ GARCÍA, ERICA

JOHANA ORTIZ MORENO, GUILLERMO ALEJANDRO

MONTOYA CASAS y SERGIO ANDRÉS RODRÍGUEZ ACEVEDO. 4.2.1. El acta de la sesión extraordinaria, en lo pertinente, se lee: “(...) ORDEN DEL DÍA: "Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) del 18 de abril de 2008, en el Salón Colombia ubicado en el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Presidente de la Comisión, Doctor JUAN LOZANO RAMÍREZ, dio inicio a la Sesión Extraordinaria de Comisión No. 4 de 2008, previa verificación del quérum para deliberar y decidir. “El Señor Ministro lee el orden del día programado, así:

1. Informe de gestión institucional ...

2. Designación del Director Ejecutivo. (f1.14)....

3. Estados de los compromisos adquiridos en las sesiones de comisión.... 'Una vez leído el orden del día programado, el Presidente de la Comisión, doctor, JUAN LOZANO RAMÍREZ manifiesta que dado que la Directora Ejecutiva doctora CLARA LUCÍA URIBE PAYARES no se encuentra presente, y qtue envió una carta

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