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CSJ - Sentencia 35212(13-11-2013)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 35212(13-11-2013)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

g?r¡u/óra ó/l'% /?móm D . ¿¿' H 5 lE n ¡.… , U o De ] ?'P ag¡na 1 de 4? yZA - “ Casación No. 35. 2…1…2jl“ºf_“á

. i',. W¡LSON ANDRÉS BONILLA BLANDÓN y Í£98f

El G Q////'r”///,/¿ de Saa

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Aprobado Acta No. 378. Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013). | ISTOS o Resuelve la Corte eljr“ecurso de casación contra la sentencia proferida el 6 de r31'ayo de 2010, por cuyo medio el Tribunal Superior de Antioqúia confirmó el falio proferido el 5 de febrero de 2009, por el JQzgado Primero Penal del Circuito de Río Negro (Antioguia), mediante el cual condénó al Teniente RAMIRO JAIRO RAMÍREZ ORTEGA y a los Soldados Profesionales WILSON ANDRÉS BONILLABLANDÓN, LEWIS AMÉRICO COPETE y WILSON ANTONIO GARCÉS GEORGE, a las penas principales de 396 meses de prisión y multa de 2.150 s.m.I.m.v., y a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por unllapso' igual al de la pena privativa de la libertad, como coautores de los delitos de homicidio en

persona protegida y secuestro simpie. ENE OENI EC = g?(7)(-X fóá(z '(ff- —- de Calembia. aE Página 2? de 47._::-¿¿¿,,_¿í»____ Casación No. 35.21 '2',¿:: ' . 1 h A WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDÓN y otrosí” Da JM/////// We H HECHOS Hacia las diez de la noche del 4 de octubre de 2005, en zona urbana del municipio de Argelia, Antiogquia, miembrosi del Ejército Nacional, adscritos al Batallón Juan del Corral, al mando del Teniente Comandante Ramiro Jairo Ramírez Ortega, persiguieron y privaron de su libertad al señor Gabriel Valencia Ocampo, a quien hacia las cinco y treinta de la mañana dei día siguiente, en el sitio Alto de la Astilla, sector de Divisiones, carretera vía a la vereda el Zancudo, del mismo municipio, ultimaron con arma de fuego. En orden a justificar la muerte del mencionado — ciudadano, el Teniente RAMIRO JAIRO RAMÍREZ ORTEGA suscribió informe dirigido al Comandante del UGrupo Mecanizado No. 4 “Juan del Corral”, señalando que la misma ocurrió en desarrollo de una misión encaminada a combatir la presencia de milicianos de la guerrilla de la FARC en el municipio de Argelia, sector del Zancudo, donde fueron sorprendidos dos de ellos minando el lugar, e incluso alcanzaron a activar una de las minas anti-persona, suscitándose un intercambio de disparos, en el que resultó

muerto uno de los guerrilleros, mientras el otro se había dado a la huida. QE'/J¡/M?(¿- de '%—"(_,—¿f, mbi Página 3 de 47,€x" n Casación No. 35.21; …; .- WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDON y otros P E/ '/// y/f/////r //,W/// Esa justificación, además, se hizo constar en eíi acápite de “relato de los hechos" del acta de inspección del cadáver suscrita por la Secretaria de Gobierno Municipal, Silvia Hernández Giraldo, junto con el supuesto hallazgo de un materia! bélico. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Por tales hechos, el 18 de octubre de 2005, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Jueces de Sonsón, Antioguia, dispuso abrir investigación previa, tras lo cual el Juzgado Octavo de Brigadas del Ministerio de Defensa Nacional, con sede en Medellín, reclamó la competencia para ¿onocer del caso, pedimento que rechazó la Fiscalía General de la Nación, suscitándose un confiicto de competencia positivo que resolvió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 26 de abril de 2006, asignanco competencia a la justicia ordinaria. El expedienté fue entonces reasignado a los fFiscales Delegados ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adscritos a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internaciona! Humanitario con sede en la ciudad de Medellín. | ¿/Ú] B2//f/%/¿?(¿- de %—rÁf mbia

Ea a Página 4 de 47 <" . 5Ú-. Casación No. 35.212.577 - - WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDÓN y otrós/ , Z EN re %/////r/ d L%¿J??'/1f'/f — Mediante resolución del 5 de marzo de 2007, se ordenó la apertura de instrucción y se dispuso la vinculación de los militares Teniente RAMIRO JAIRO RAMÍREZ ORTEGA y los Soldados Profesionales WILSON ANTONIO GARCES GEORGE, LEWIS AMÉRICO PALACIOS COPETE y WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDON, a quienes en proveídos del 10 de mayo y 13 de julio de 2007, se les resolvió situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva, sin beneficio de excarcelación, como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simplé. Después de la investigación y los trámites pertinentes, mediante resolución del 31 de octubre de 2007, la Fiscalía 37 de la Unidad en cuestión acusó al. Teniente RAMIRO JAIRO RAMÍREZ ORTEGA y alos Soldados Profesionales WILSON ANTONIO — GARCES GEORGE, LEWIS AMÉRICO PALACIOS COPETE y WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDON, como presuntos coautores de los delitos de homicidio en persona proteglidá y secuestro simple, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, en proveida del 12 de . AEA

diciembre de 2007. c T C El conocimiento del juicio se asumió inicialmente por el T Juzgado Penal del Circuito de Sonsón, pero posteriormente, d gfr/)¿í//¿?'a-— de %ñ/fu-/¡¿¿¿¿& Y ' o EE :'Página 5 de 47

T Casac: on No. 35.21 .:)_j;¿?")

M W¡LSON ANDRL' S BON¡LLA BLANDÓN y otrós E — B €Á///////// /Áº%%'/»/// — por disposición del Tribunal Superior de Antioquiá en trámite de cambio de radicación, el asunto pasó a conocum¡ento dei Juzgado Pena! del Circulto de Rionegro, despacho que Iuego de evacuar el proced¡m¡ento pertinente. dictó sentenc¡a de primera instancia el 5 de febrero de 2009, condenandoa los procesados Teniente RAMIRO JAIRO RAMÍREZ ORTEGA y a los Soldados Profesionales WILSON ANTONIO GARCES GEORGE, LEWIS AMÉRICO PALACIOS COPETE y WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDÓN a las penas principales de 396 meses de prisión y multa de 2.150 s.m.i.m.v. y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la pena privativa'de la libertad, como coautores responsables .de los delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple. impugnada la sentencia por los defensores, el Tribunal Superior de Antioquia, en fallo del 6 de mayo de 2010, la confirmó integramente.

Contra la anterior determinación, el defensor común de tos Soldados Profesionales WILSON ANTONIO GARCES GEORGE, LEWIS AMÉRICO PALACIOS COPETE y WILSON ANDRES BONILLA BLANDON, presentó demanda de casación, la cual fue admitida por la Corte en auto del 9 de noviembre de 2010. | y Y q . FQE(/)/¿ÁÁ.Mde %Íff/ff¡¡¿á¿c¿— o — Página 6 de 47 Ne _ Casación No. 35.212-3 - …£3a:º WILSON ANDRES BONILLA BLANDÓN y OÍFOS_¡;&Í %'/'/fº %/?”/J.M/- /Áf¿/"////a???/fr/- - - Recibido el concepto del Procurador Delegado para la A — Casación Penal, se apresta la Sala a dictarel fallo A N correspondiente. MA A A FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Primer y segundo cargo. Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207de la Ley 600 de 2000, el defensor acusa la sentencia de ser violatoria por vía indirecta de la ley sustancial, por errores en la valoración probatoria que llevaron a la indebida aplicación de los artículos 9, 10, 13, 22, 29, 31 y 168 del Código Penal, 232, 238 y 277 del Código de Procedimiento Penal y falta de aplicación de los artículos 3, 7 y 16 ibídem. Los cargos, dice, se encaminan a demostrar el error en que incurrieron los falladores al deducir responsabilidad a sus defendidos en el delito de secuestro simple, pues ninguno de

los habitantes del municipio de Argelia, afirmó constarle ese hecho. .: T . - . í , A continuación concreta los siguientes errores de valoración: — : ¿ L E¡| l-'t » s _ a . .…'£ %Jn'éá?.¿¿- de %?.-á;,;¿á¿¿¿. r + ' A E Pagma 7 de 475 Q - — Casac:on No. 35. 212?>?“ WILSON ANDRES BONILLA BLANDÓN y otros íá.w /w %/rº///a—- r/º%)7/.º"º ///—z r ' . . — f º( ia En .A

1. Faiso juicio de existencia por omisión. [ - + Según el censor, el juzgador omitió valorafí !o$ testimonios de los soldados Jorge Ramírez Bo!ivár'yuóscáír Betancur Cortés, quienés respecto de los hechos declararon que lo acaecido la noche del 4 de octúbrg de 2005 en el municipio de Argelia, fue la persecución del soldado Estrada, durante dos o tres cuadras, después de lo cual fue retenido por un auxiliar de la policía en la garita tres, regjresándose hacía Divisiones.

AA M eA - Por lo tanto, de haber sido apreciados esos testimonios a se habría concluido que fueron otras personas distintas a sus representados quienes intervinieron en la retención del señor Gabriel Valencia Ocampo. Destaca que en la sentencia de primera instancia, el Juzgado valoró los testimonios de Jorge Evelio Valencia Builtrago, María Sened Castaño Orozco, María Yaneth Toro

Castaño, Ciaudia Francelly Toro Castaño, María Eugenia Restrepo Atehortúa, Darío López Paneso, Gildardo de Jesús Rendón Morales, Ana Libia Acevedo Cardona, Pablo Antonio Rivera, Darío de Jesús Vallejo García, Leyda Mercedes Acevedo, María de la Luz López Díaz, Yersey David Restrepo Rivera y Daniel Sánchez Álzate, de cuyos testimonios E o A —F DD A A — — “ . g't) %//ó/¿/.»g¿- de %lº/r»' 2 bica D. Página 8 de 47"“'”jº” '“::=……,.… Casación No. 35 2j__gE WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDÓN y otros,¿¡' u ,v¡ //// AA/ / </€/J/7//,/ — trascribe aigunos apartes para destacar que el único que cita al TE. Ramírez es el euxiliar de la Policía Yersey Restrepo, para señalar que iba en persecución de una persona por las calles del municipio de Argelia, junto con otros soldados que no pudo identificar. De allí, afirma, el único factor determinante para deducir responsabilidad contra sus defendidos, es su pertenencia al Batallón Juan del Corral del Ejército Nacional, al mando del TE. Ramírez Ortega, pues nuhca individualizaron a las personas C¡ue participaron en esa persecución la nóche del 4 de octubrede 2005, de donde surge una duda que favorece a los encausados WILSON ANTONIO GARCES GEORGE,

LEWIS AMÉRICO PALACIOS COPETE y WILSON ANDRÉS

BONILLA: BLANDON, quienes, por lo tanto, no son responsables del secuestro simple que se les endilga.

El error es trascedente porque con la errónea valoración probatoria, sus defendidos vieron menguados sus derechos fundamentales, como la libertad, buen nombre y honra, familia y trabajo. Pide, en consecuencia, que se case la sentencia y en su lugar se dicte una de reemplazo que favorezca a sus representados. Q?/)f¡ó/¿lº¿& de Ordimbia Pag¡na 9 de 47 Casación No. 35.21 2 —/ , WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDONJ/ 0ff68 PA re %/f)//ff de Hiir : o í eo D " N “';(. 4 : e aa =!a E e Ee a EEa — 2, Falso juicio de identidad por eer©enami&éníte… - Según el demandante, ¿e| fallacor cerceno los . dey testimonios del Teniente Ramiro Jairo Ramírez Ortega y de| Soldado Profesional Luis Obander Pérez Sierra. 2 Después de trascribir los apartee “que « considera pertinentes de estos dos testimonios, destaca que el Teniente Ramirez Ortega dio a conocer los nombres de Ioe soldados con quienes se desplazó al casco urbano del municipio de Argelia la noche del 4 de octubre de 2005 en apartes de su deciaración que fueron cercenadas por los falladores, para terminar deduciendo responsabilidad a sus representados. De la misma forma, agrega, el soldado Luis Obander Pérez Sierra señaló quiénes fueron los uniformados elegidos

para acompañar al Teniente Ramirez la noche de los hechos, ÚNniICos q'ue posteriormente ejecutaron la retención de la persona identificada como Gabriel Valencia Ocampo. Nuevamente trae a colación los testimonios que dice fueron valorados por el juzgador, de los cuates trascribe los apartes pertinentes, para concluir que a partir de ellos el Juzgado de primera instancia dedujo que si miembros del Ejército Nacional pertenecientes al Batallón Juan del Corral, al mando del TE. Ramírez Ortega, fueron quienes la noche m e aa aa a U U . %X(ZÁ?"¿£ de Celambia E 2 Página 10 de 47<… Casación No. 35. 212N a — E , WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDÓN y 0tr08// Z E el ELOrea de iii del 4 de octubre de 2005, persiguieron por las calles del municipio de Argelia a quien algunos de los habitantes identificaron con Gabriel Valencia Ocampo, entonces los soldados WILSON ANTONIO GARCES GEORGE, LEWIS AMÉRICO PALACIOS COPETE y WILSON ANDRES BONILLA BSLANDON, deben responder por esa retención, cuando no existe certeza de ello, porque ninguno de los declarantes pudo afirmar ó¡uiénes fueron las personas que participaron en ese hecho. Insiste en que del aparte cercenado de la declaración del TE Ramirez, se descarta la participación de sus representados. La responsabilidacs due deduce el fa¡lador a sus defendidos es de carácter objetiva, proscrita en la legislación nacioneal, pues deviene de su mera pertenencia al Batallón en

cuestión, lo cual impone casar la sentencia para dictar un falto de reemplazo absolutorio. a favor de los mismos. Tercer cargo. Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, del artículo 207 de la Ley. 600 de 2000, acusa la sentencia de ser violatoria por vía indirecta de la ley sustancial, que conlievó la aplicación indebida del artículo 135 del Código Penal y falta Q-'7/“f £áá- ('(, ¿- de %OÁ'J¡¡¿Á¿¿¿- - yu o E hita - Página i de T= £ — Ne _ Casación No. 35.212-<F7- - WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDÓN y ofros¿< $"rx//) %/rº////xzá¿jíj?¿º/rx N ,A ¡ - — a ,…-w"f de aplicación del artículo 103 ibídem, a consecuencia de un falso juicio de existencia por suposición. | Según el demandante, los juzgadores arribaron $ £?a conclusión de que se tipificaba el deltito de vhor'n'iccidio en persona protegida, con base en tres premisas: (¡) Dar por sentado o¡ué en Colombia existe un conflicto armado, porque ello es un hecho notorio; y (1) el deceso se produjo con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado; y (iii) como no existía combate, el comportamiento de quienes dieron muerte a Gabriel Valencia deber regirse por las normas del Derecho Internacional Humanitario, concretamente por el artículo 135 del Código Penal. No obstante, el libelista considera que tales elementos

normativos del tipo de homicidio en persona profegida nunca se probaron en el proceso, sino que los jueces conjeturaron frente a ellos, llegando a un convencimiento privado sobre los mismos y poreso se concreta el error. Después de citar algunos antecedentes jurisprudenciales de esta Corte y de la Corte Constitucional alrededor de la tipificación deí delito de que se trata (sentencia del 27 de enero de 2010, radicado No. 29.753) y del concepto de “conflicto armado” para la aplicación del Derecho internacional Humanitario (sentencias C-291 de i A—E d V ? A sa ? lee A s C a 2 Za . Í/f¡7)r¡ó/¿r(¿- de ó(%r'—;)¡/5f(f— Página 12 de 47€ - Casación No, 35. 212 Z WILSON ANDRES BONILLA BLANDÓN y of?)S¡f %/Ú) €Á//W///(//W%,V/W/K/ - . 2007 y C-048 de 2091), el censor sostiene que esos antecedentes jurisprudenciales no concuerdan con el análisis realizado por los juzgadores de instancia. Señala que entre los elementos del tipo penal del homicidio en persona protegida, se encuentra: (i) el sujeto activo indeterminado; (ii) el verbo rector consistente en “ocasionar la muerte” de otra persona; (ill) el sujeto pasivo, que son aquellas personas que de conformidad con el Derechos Internacional Humanitario son consideradas como protegidas. Pero además, agrega, es imperioso que la muerte sea

con ocasión y en desarrollo de un conílicto armado, pues de lo contrario la conducta se trastoca a la tipificada en los artículos 103 o 104 del Código Penal. En el caso de sus defendidos, agrega, no se acreditó que el deceso de Gabriel Valencia Ocampo haya sido con ocasión y en desarrollo de un conflicto armado y menos aún, la existencia del mismo en el lugar donde se produjo su muerte. ¡Los Juzgadores de instancia -refiere el censordieron por sentado la existencia del conflicto armado y que con ocasión y desarrollo del mismo se produjo la muerte de nR TO A ny — z" « … 1N d <Q'Lj2/¡fíólf€c¿- de %i/?r'-/i¿áf.k¿- - TA Es n Í E -] vfi Pag¡na 13 de 47__ ' - Casación No. 35.212 .l3 — - WILSON ANDRES BONILLA BLANDÓN y otros,¿,.» r '—a////('///(/ 6 Fn … = - u a . : . b | , ',I-Ó-—e.i_,:' ' . abrier ! al N HE tora dE E . - Y Valencia Ocampo, lo que constituye un falso juicio de existencia por suposición o invención de la. prueba que acredita tales eilementos normativos del t¡po penal ya que ellos no se probaron por quien tiene la carga de Ia prueba e£n el proceso penal y no es válido que el 1uez los dedu1era sin p esa acreditación. En consecuencia, la calificación Jur¡d¡ca que ó debió darse a la conducta es la contemplada en el artículo

o 103 o 104 dei Código punitivo. Aduce que no es válido sostener la ex¡stenc¡a de un conflicto armado en Colomb¡a acudiendo al concepto de “hecho noforio", pues en este tema es n_ecesario valorar el pronunciamiento del Gobierno¿qi.ue 7n¡éga' su existencia y el reconocimiento de un grupo beligerante, razón por la cual no tienen aplicación las di3p05íóiónes del Derecho Internacional Humanitario. Por lo tanto, insiste, ante la falta de comprobación de que la muerte de Gabriel Valencia Ocampo, haya sido con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, los falladores incurrieron en un falso juicio de existencia por suposición de la pruebá demostrativa de ese hecho. La sentencia, agrega, se adópta_a partir “de un conocimiento privado del juzgador para encuadrar los VE AT — Q?'/)H%Á€£¿— de %Íf:rffufr¿ó¿(¿- _ “ Dfa < Página 14 de 47 — E7 DAs Casación No. 35.212 e7 Y A - WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDÓN y otros £” M , Vl_:r",;'; g/2///= Q////rº/)/// PA </€j//'f'/'/¿ - supuestos fácticos debatidos en juicio a una norma cuyos elementos no se han acrediíadó debidamente...” Por lo tanto, concluye, ante la falta de demostración de los elementos normativos del tipo penal de homicidio en persona protegida, se impone la alplicación del principio de /n

dubio pro reo, para emitir un fallo de carácter absolutorio a favor de su defer1dido. Sin embargo, más adelante solicita que se case la sentencia, dictando un fallo de reemplazo donde se corrija el error en la calificación jurídica de la conducta, para que condene por el delito de homicidio simple, conforme a la descripción del artículo 103 del Código Penal, redosificando la pena impuesta, pues la fijada en la sentencia resulta desproporcionada frente al hecho sucedido, ya que los involucrados son solo unos servidores de la patria, que se vieron en la necesidad de ingresar a las filas del Ejército Nacional.

©©[&CEPT'© DEL MENHSTERÚ© PÚBLICO

N A d — Primer cargo. - Según el Procurador : Segundo Delegado para la Casación Penal, no le asiste razón al recurrente, pues las h .— T o ! .4 - s . S O CE %Há/fcrrade Grlaombic : " o _ - Página f5 de 47 í_fº)ñ _ — Casación No. 35.212: 5,f1e WILSON ANDRES BONILLA BLANDÓN y otrós 2 %//fQW/KJ/////-/?%J'&?/'// . ' , — torajá 1 1 versiones de los soldados Jofge Ramírez Bolivar y'_Óscar Betancur Cortés, fueron valoradas en conjunto con las versiones de los Soldados Daniel Sánchez Alzate y Lu¡s Obander Pérez Sierra y la declaración del Teniente Ram¡ro | Jairo Ramírez Ortega, todos contestes en exponer acerca de

las circunstancias en que se produjo la retención del soldado Estrada. Tales testimonios, destaca, fueron valorados por el juez Ad quo, como se evidencia en los apartes que trascribe del fallo de primera instancia, de donde no surge omisión alguna. Pero además, advierte el Delegado, las versiones ofrecidas por estos testigos no tienen la transcendencia para conducir a la absolúción, como lo solicita el recurrente, pues al ser evaluados conjuñtamente por el Despacho Judicial, carecieron de toda credibilidad, otorgándose mérito al dicho de los testigos civiles que relataron las circunstancias en que personal del Ejército, al mando del Teniente Ramírez, la noche del 4 de octubre del año 2005, estuvieron persiguiendo por la zona urbana del Municipio de Argelia a Gabriel Valencia Ocampo, sin ninguna orden judicial que lo autorizara o en estado de flagrancia de haber realizado algún delito, y que fue retenido por el agente Yérsey David Restrepo Rivera y entregado al mencionado Teniente y soldados. d , A R P i E 9%¡¡M&(¿ de Cilombic d E— Página 16 de 4737 __of“º'C %E…N , Mé E Casación No, 35.212-7 ; -

N U | WILSON ANDRÉS BONILLA BLANDÓN y otros"

— 1 N E 'OJ ?f///' M e r /1%W?/Í// V — d A N I Por último, pára el Delegado, las providencias judiciales E R A de primera y segunda instancia fueron proferidas con 'fundaménto en las pruebas de cargo incorporadas, las que

— Iievaroni al Juez a la convicción de que se encuentran reunidos los elementos subjetivos y objetivos del tipo penal de secuestro simple y la responsabilidad en cabeza de los procesados Soldados Profesionales LEWIS AMÉRICO

PALACIO COPETE, BONILLA BLANDÓN WILSON ANDRÉS

y GARCÉS GEORGE WILSON ANTONIO.

Segundo cargo. Según el Delegado, en la sentencia se 1analiza el testimonio del patrullero de la Policía Yérsey David Restrepo Rivera, quien fue claro al exponer que la noche del 4 de octubre del 2005, se encontraba prestando el servicio de guardia en la garita No. 3, en la zona urbaína del Municipio de Argelia (Antioquia), observando que 10 soldados venía corriendo detrás de un sujeto que iba sin camisa, jeans y zapatos negros, era delgado, alto, miliciano de la guerrilía -FARC-, que se les había volaco y el Teniente Ramírez le dio las gracias por haberlo retenido y observó a personas que se asomaban xDpor la ventanas, descripción de los acontecimientos que se plasmó en el libro de control de poblaciódne la Policía de Argelia. 1 . a TT ;.-º'.;¿zde £'6/?r1/)f£¿/fí('ff¿- ee %'/Kf'f?¿¿¿¿¿- — b ' 1s a . .

WILSON ANDREÉS BONILLA BLANDÓNy ÓfrDsJ. ¿r Ne ¿ - - -

DAOE 7AR ANR AMACÁ —

. , + N E . a “a i ". , De esa forma, agfega se demostró de forma fehaciente el indicio de presencia de soldados y de Teniente en el ¡ugar de los hechos el 4 de octubre de 2005, en la zona urbana del l Municipio de Argelia, de donde se puede inferir que l9. aducido por el Teniente Ramirez sobre la persecución contra el soldado Estrada, es apenas una estratagema, con el fin de exculparse de cualquier responsabilidad en el secuestro simple de Gabriel Valencia Ocampo. Destaca el análisis que hizo el fallador de los testimonios rendidos por Elkin Estrada Ospina, William Manuel Carvajal Carvajal, Lewis Américo Palacios Copete, para sostener el indicio de mala justificación, porqúe el mismo E soldado Elkin Estrada Ospina, afirma que no recuerda haber N sido retenido por agente de la Policía, y que débido a su P estado de alicoramiento, fue Hevado por los umformados a dormir a la zona de vivac. Para el representante del Ministerio Públicb, el análisis asumido por el fallador permite colegir que los testimonios del Teniente Ramiro Jairo Ramirez Ortega y del soldado Luis Obander Pérez Sierra, fueron exáminados conjuntamente con otros medios de prueba obrantes en.el proceso, llevándolo a la certeza de que Gabriel Valencia Ocampo fue pnvado de su libertad por el Teniente Ramírez al mando de varios soldados o a L LÓ/72;¡'/)N/A¿'('¿¿ de Crtrnibia E - s | __ Página 18 de 47 5? _ E 1 ; Casación No. 35.212.- T

— h7 WILSON ANDRES BONILLA BLANDON y ofros ” %'/'/(º £///'/?///// 7 4/¿¿V/?'/?f — acantonados en el municinio de Argelia, y quienes posteriormente le cegaron la vida. Adicionalmente, encuentra que el Ad guo desvirtuó la existen¿ia de la pretendida persecución en contra del soldado Elkin Estrada Ospina por parte de sus compañeros Luis Óbander Pérez Sierra, Daniel Sánchez Ailzate, William Manuel Carvajal Carvajal y el Teniente Ramiro Jairo Ramirez Ortega,l sino que todo fue un ardid con el fin de evadir responsabilidad penal. : _ Además, tos miembros civiles de la comunidad que ' declararon en el proceso, dieron razón de la persecución de Gabrie! Valencia Ocampo por los militares comandados por el Teniente Ramírez, realidad que llevó a negar credibilidad al dicho de éste y el soldado Luis Obander Pérez Sierra. Tercer cargo. Después de referirse a los elementos que integran el tipo penat de homicidio en persona protegida, conforme a la descripción contenida en el artículo 135 del Código Penal, y a las reflexiones que hizo el Juez A quo para sostener la acreditación del elemento “con ocasión y en desarrollc del conflicio armado_", el Procurador Delegado destaca que la configuración de un conflicto armado no reposa en criterios fD 7L(/)HÁr/UlM ¿¿ de %n/wy )ró¿.r¿; — a, " - 1E s 3 , aA '!A ! | d — 1 Página 19 de . Ea ' Casac¡on No. 35. 212 … ? _

WILSON ANDRES BONH.LA BLANDON y otros; 7

CGe %/W/I/(/ de Bc - - o a= o a1 TE ! '_…f'.)¡.u¡- eECUfRE O ALI ] subjetivos, sino meramente objetivos, y son los funcionarios judiciales, al momento de hacer la adecuación t¡p¡ca los encargados de determinar si la conducta se dio con ocas¡on o en desarrolio del conílicio armado, como lo re¿_co_n|pcyo expresamente esta Corte en la sentencia del 27 dé enero de 2010, radicado No. 29.733. Destaca que cuando el fallador dedujo que es un hecho notorio 1Ia existencia del conílicto armado en Colombia, se basó en hechos objetivos, como la presencia en esa región del Frente 47 de las FARC, al cual se pretendió vincular a la víctima por parte de la defensa de los pfocesados. Por lo tanto, encuentra ev¡dente que el hom¡c¡d¡o de Gabriel Valencia Ocampo, se perpetró con ocasión del conflicto armado existente en la zona de Argelia, donde, de un lado, operaba un grupo armado irregular organizado —Frente 47 de las FARC-, y poí' el otro, las fuerzas armadas del Estado —Ejército Nacional—,l a través del Batallón Juan del Corral, que en su lucha por manteher el orden constitucional y tegal, enfrenta al mencionado grupo irregular. Además, la víctima en este caso tenía la condición de persona protegida a la luz del Derecho Internacional Humanitario, pues en el momento de la retención de Gabriel

Valencia Ocampo por parte del grupo de militares al mando %/AJÍM'P&» de rtembie ... Página 20 de 47 < f Casación No. 35.212 — de : WILSON ANDRES BONILLA BLANDÓN y otrós ¿- El . . D %/rº///('/ / zº%a%?f?/ — del Teniente Ramírez, no existía un enfrentamiento militar, razón por la cual.el cargo no puede prosperar. En consecuencia, solicita que no se Case la sentencia impugnada. CONSIDERACIONES Primer cargo. Failso juicio de existencia por omisión probatoria. Según el demandante, el Tribuna! dejó de valorar los testimonios de los soldados Jorge Ramírez Bolívar y Oscar Betancur Cortés, quienes declararon que lo acaecido la noche del 4 de octubre de 2005, en el municipio de Argelia, fue la pérsecución y retención del soldado Estrada, pero nunca del civi Gabriel Valencia Ocampo, y'que de admitirse su ocurrencia, la misma no puede ser atribuida a sus defendidos, porque ningu'no fue identificado por los testigos que declararon al proceso. .. La jurisprudencia de esta Sala tiene definido que el error de "hecho por falso juicio de existencia por omisión se configura cuando el sentenciador, al apreciar el conjunto LÓ/_2?/)HZ/Ú.'(L' de %r'/fi-/2f…áff(p -.!S.; "E ' E M 41 j Pa_gmal 2? de 47 ;Z__ím;3? m T _ - WILSON ANDRÉS BONILLC Aa sa Bc Lr Ao Nn DÓNo N. y3 5, a t2 r1 os2 ¿/ P

%2//? %/rº///zfrzº <_/g/29%2ºr'/¿ - , e a a f'i; 1 4 a Rn P - DI probatorio, omite valorar algún medio de convicción allegado oportuna y regularmente al proceso. L! — Il Pero igualmente se ha dicho que no se configura el érror cuando a pesar de no mencionarse expresamentunea determina prueba, el sentenciador asume el análisis de su contenido, dándole el mérito suasorio que estima pertinente". Por lo ianto, si el juzgador no identificó singuiarmente la prueba, pero se refirió al contenido probatorio que emanaba de ella para no darle crédito o mermar su capacidad suasoria, significa que no incurrió en el falso juicio de existencia que se denuncia y que el problema se traslada entonces al mérito otorgade, de manera que la inconformidad, por esa vía, queda sin sustento. En el presente caso, encuentra la Sala qué el error W carece de fundamento, pues aun - cuando en las consideraciones de las sentencias de instancia no se hizo mención expresa a las - declaraciones vertidas Ipor los .. < soldados Jorge Ramírez Bolívar y Oscar Betancur Cortés?, el fallo sí abordó el examen del aspecto cuya no apreciación aduce el demandante, es decir, que la persona perseguida y retenida la noche del 4 de octubre de 2005, en el municipio ' Cfr. Sentencias del 3 y 24 de octubre de 2002, radicaciones 15927 y 15298. En el mismo sentido W auto del 30 de mayo de 2007, radicación 27174, sentencia del 17 de noviembre de 2007, radicación

25236 y sentencia del 21 de julio de 2009, radicación 32099. Sólo aparecen mencionados en ej resumen de los alegatos del M1mster¡0 Público (páginas 11 y 12 de la sentencia de primera instancia). f?¿(/w/,&… de %/…/… | < Página 22 de 47”;_';¿ Casación No. 35. 212,A'º1» - E - WILSON ANDRES BONILLA BLANDÓN y otros / s , - - P g/7r'///º Q,%,,,,,”,,¿/, L/C"¿>¡Z/kº/.'/f — de Argelia, por uniformados del Ejército Nacional, era el soldado Estrada, punto que no le mereció el crédito reclamado ante la existencia de otros elementos de juicio de AA mayor contundencia, que identificaron a la persona perseguida y retenida como el civil Gabriel Valencia Ocampo, d quien a la madruga del día siguiente fue ultimado con armas A de A de fuego, haciéndole figurar como muerto en combate. A C — Precisamente, se trata de uno de los puntos que suscitó mayor - debate probatorio durante la instrucción y el — juzgamiento, ya que la coartada de ia defensa giró en torno de la distinta identidad de la persona que la noche del 4 de octubre de 2005 fue perseguida durante dos o tres cuadras en un sector del municipio de Argelia, por varios soldados adscritos al Batallón “Juan del Coral” del Ejército Nacional, y retenida con la ayuda de un centinela de la Policía, para ser entregada a los uniformados que la seguían.

Ese debate quedó ciaramente identifica¿o en la sentencia de primera instancia, en la cual se reconoce la existencia de dos grupos de testigos, unos afirmando que la persona perseguida y retenida la noche del 4 de octubre de 20085 fue el soldado Elkin David Estrada Ospina, y, etros, que fue el civil Gabriel Valencia Ocampo, situac

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