CSJ - Sentencia 35331(13-06-2012)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 35331(13-06-2012)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
República de Colombia Única Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Aprobado Acta No. 227 Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil doce (2012) ASUNTO Finalizada la audiencia pública y sin que se observe motivo alguno que afecte la validez de la actuación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, profiere sentencia dentro del juicio contra la ex Senadora de la República doctora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, acusada de ser autora del delito de tráfico de influencias de servidor público. HECHOS En la sesión plenaria del Senado de la República llevada a cabo el 25 de marzo del año 2008 en la ciudad de Bogotá, la ex senadora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, hizo algunas manifestaciones en calidad de Presidenta de la 2 República de Colombia Única Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia Célula legislativa, relativas a ciertos comportamientos de su colega Piedad Córdoba Ruiz. En desarrollo de su intervención, que formalmente no fue un debate, por cuanto no se cumplieron los presupuestos que exige la ley para tal fin, la acusada hizo uso de algunos documentos, entre ellos una factura del Hotel Sevilla Palace de ciudad de México, relacionada con la estadía de la atrás citada, para cuya obtención según se dijo en el plexo acusatorio, al parecer ejerció influencias ante funcionarios del
Departamento Administrativo de Seguridad DAS. IDENTIDAD DE LA PROCESADA La ex Senadora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, identificada con la cédula de ciudadanía número 51.710.983 de Bogotá, nacida el 16 de octubre de 1963 en Girardot Cundinamarca, Abogada con posgrado en Derecho Administrativo, residente desde el año 1985 en Bogotá, con casa de habitación en la carrera 5 número 77-54, teléfono 3153357724; se ha desempeñado en el sector Público como Asesora del Secretario de Gobierno de Cundinamarca 3 República de Colombia Únic Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia en 1987; alcaldesa en el Municipio de Agua de Dios entre 1988 y 1990; Asesora de Bienestar Familiar de Cundinamarca; Directora (e) del Bienestar Familiar de Cundinamarca en 1991; Secretaria del Medio ambiente de Cundinamarca en 1995; Secretaria General de la Gobernación de Cundinamarca; Representante a la Cámara de 1998 a 2002 y 2002 a 2006, donde funge como Presidenta en el año 2000 y del 2006 al 2010 fue elegida Senadora de la República, ejerciendo la Presidencia del Senado de Julio 20 de 2007 al 20 de Julio de
2008. No registra antecedentes penales; sin más generales de
Ley. ACTUACIÓN PROCESAL Se sintetizará de la siguiente manera: El 16 de noviembre de 20101, se ordenó la apertura de
investigación previa contra NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA. Posteriormente, en auto del 18 de enero de Folio 1 c.o. 2 4 r República de Colombia Única Irtstancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia 20112 se ordenó la apertura de instrucción, siendo vinculada mediante indagatoria el 27 de enero de ese mismo año3. El 25 de mayo la Corte le resolvió la situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento en su contra? Allegado el material probatorio suficiente, el 16 de agosto se clausuró la etapa investigativa.5 Una vez presentadas las alegaciones de las partes previas a la calificación del mérito de la investigación, el 21 de septiembre se calificó la instrucción, acusándose a la ex Senadora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA como autora de la conducta punible de Tráfico de influencias de servidor público.6 Contra esta decisión la defensa interpuso recurso de reposición, negado por la Sala mediante auto de 19 de octubre7. El día 13 de diciembre del año próximo pasado se dio inicio a la audiencia preparatoria, 8 desestimándose las nulidades propuestas por la defensa y algunas pruebas solicitadas. Esa 2 Folio 239 c.o. 2 3 Folio 295 c.o. 4 4 Folio 44 c.o. 9 Folio 35 c.o. 10 6 Folio 1 c.o. 11 Folio 192 c.o. 11 Folio 14 c.o. 12 5 República de Colombia Única Instancia. 35331
Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia decisión fue impugnada a través del recurso de reposición, el cual fue resuelto el 18 de enero de 20129. La audiencia pública de juzgamiento se llevó a cabo en varias sesiones a partir del 17 de abril y finalizó el 15 de mayo del año en curso.
INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES
EN LA AUDIENCIA PÚBLICA
1. EL MINISTERIO PÚBLICO.
El señor Procurador en sus alegatos finales solicita la absolución, como quiera que en su sentir existe una atipicidad objetiva absoluta, toda vez que no existió daño antijurídico y las pruebas en juicio fueron favorables a la procesada. Cita en apoyo de su postura sendos apartes de los tratadistas Francisco Muñoz Conde y Carlos Mario Molina Arrubla, para explicitar lo referente al tipo penal imputado, y concluye que el mismo no se estructura por no encontrarse probados sus elementos. 9 Folio 40 c.o 12 6 República de Colombia Úlúca Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia Advierte que el tema de los recibos de consumo y alojamiento fue un asunto menor, en tanto que el de la reserva de la factura se sobredimensionó y que como tal nunca existió un debate por haberse presentado en forma espontánea. Agregó que el mismo fue público y de cara al país, donde no existió ningún beneficio para la Presidenta del Senado, puesto que sólo efectuó un llamado de atención por las afirmaciones de la Senadora CÓRDOBA en el exterior, por las cuales la Corte
compulsó copias a la Senadora, al igual que al Fiscal General por no haber actuado; sin que ahora resulte lógico que se condene a quien sí habló en defensa de las instituciones y únicamente porque no se efectuó la solicitud por escrito. Apoya para el efecto sus asertos en las actas del Senado las cuales utilizó en extenso.
2. EL APODERADO DE LA PARTE CIVIL.
Depreca la emisión de un fallo condenatorio, al tenor de los argumentos que acto seguido se sintetizan: La documentación usada por Nancy Patricia Gutiérrez sí era reservada, ya que era una carpeta con documentación de inteligencia secreta sobre Piedad Córdoba, que ilegalmente le 7 República de Colombia Única Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia fue entregada a la ex Senadora, como lo demuestran, según su postura, varias declaraciones. La conducta de aquélla sí constituyó un abuso de su función y un tráfico de influencias en razón de su cargo, toda vez que se le entregaron documentos reservados los cuales le fueron dados bajo un interés muy especifico: tener elementos que sustentaran el debate que por su iniciativa se le iba a adelantar a la Senadora Córdoba; de ahí concluye que sí existía un interés particular y privado de la mencionada en orden a obtener la documentación necesaria para adelantar el debate en contra de la últimamente aludida y que éste tuviera soporte en el momento de realizarse. Agrega que el cargo como presidenta del Senado, en ejercicio de la lay 5a de 1992, que le otorgaba la facultad de imponer
sanciones a los Congresistas que incurrieran en alguna de las faltas contempladas en el artículo 269, era la ruta más fácil para obtener la documentación, lo cual evidencia que efectivamente sí hubo poder de influencia, puesto que dicha orden no hubiera sido seguida por Martha Leal, de no ser por el mandato de su superior. 8 República de Colombia Única Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia Señala que existe completa certeza sobre la factura develada el 25 de Marzo de 2008 en la plenaria del Senado por parte de Nancy Patricia Gutiérrez, para lo cual se apoya en el contenido del. informe 621209 del CII que obra como prueba en el expediente. Considera entonces que no es de recibo afirmar que hay duda sobre cuál fue la factura que se presentó el día del debate, ya que las pruebas de video así lo corroboran. Indica que tampoco es claro que la enjuiciada diga ahora que no se acuerda qué documentos llevó a la plenaria y si utilizó dicha factura, cuando para invocar la ley y cuestionar a la ex Senadora Córdoba necesitaba de elementos contundentes y eso implicaba conocer muy bien lo que iba a mostrar ante el Senado. Anota que resulta contradictorio que por un lado se alegue el uso legítimo de la cuenta como documento no reservado y luego la procesada manifieste no recordar siquiera que elementos de tipo documental documentos exhibió el día de la sesión. El debate no era independiente, en atención a que los cuestionamientos formulados por Nancy Patricia Gutiérrez no tenían en lo absoluto una intención de control político tal y lo como intenta demostrar la misma
procesada, sino que en ejercicio de sus funciones la Senadora 9 República de Colombia Únicá Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia quiso poner en duda la legítima oposición de Piedad Córdoba contra el gobierno, y en eso se ve que la ex presidenta del Senado no era independiente según lo ha afirmado en varias ocasiones. Si la procesada hubiera tenido la intención de hacer un control político por las ausencias de la ex Senadora Córdoba, se habría adelantado entonces de manera formal el correspondiente debate en fechas posteriores, pero no se promovió, no obstante que la misma solicitó que se efectuara con el fin de defenderse y dar respuesta a las aseveraciones de su colega. Teniendo en cuenta lo anterior y como en su criterio se encuentran debidamente probados estos hechos, considera que la Dra. GUTIÉRREZ CASTAÑEDA es responsable como autora del delito imputado. Aunque advierte que se renunció al pago de los perjuicios morales, se debe establecer que se causó un daño y que eventualmente debería condenársele a pagar una indemnización económica; que además el fallo se debe publicar en un diario de amplia circulación como una de las formas de 10 República de Colombia Única lhstancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia reparación al buen nombre de la ex Senadora Piedad Córdoba, al partido Liberal y a la oposición; además que se condene a la acusada pedir disculpas públicas, en acto concertado previamente con la afectada, el cual debe ser transmitido por los
medios de comunicación en horario triple A. ALEGACIONES DE LA DEFENSA (Procesada y Defensor). Como están dirigidas en un mismo sentido, se consignará lo expuesto por ellos de manera conjunta. Es así que se plantearon seis puntos específicos que se resumen a continuación: El cuestionamiento central de la acusación. Naturaleza de la discusión que se dio ese día. la información no era reservada. El cumplimiento de las funciones. No hubo influencia ilícita. El perjuicio causado y el beneficio obtenido. La defensa concluye sobre el primer punto que Martha Leal, al no recordar con exactitud la fecha de reunión y entrega de los documentos a Nancy Patricia Gutiérrez, trató de asociar en 11 República de Colombia Única 'Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia su memoria que la petición era para un debate, y después de cuatro años no recordaba que se había dado una discusión el 25 de marzo que se llamó debate, que además registraron ampliamente los medios de comunicación, y de ahí dedujo, erróneamente, que la reunión había sido antes de dicho acto, causando un cambio total en la percepción del juzgador sobre el acontecer de los hechos y su respectiva antijuridicidad. Con base en ello se fundó el juicio de adecuación típica en toda la etapa de investigación. Asumió que al haber sido ella quien le entregó los documentos y al ver la Dra. Leal que Nancy Patricia Gutiérrez se refirió el 25 de marzo de 2008 en televisión a los viajes de Piedad Córdoba, concluyó en su mente que necesariamente se los tuvo que haber entregado
antes de esa fecha. Hacen énfasis en que los documentos fueron entregados por Martha Leal el 31 de marzo de 2008, lo cual se hizo evidente a partir de la prueba data link comparada con el libro de los escoltas de la Policía Nacional y el de ingreso de visitantes al edificio en donde residía la ex senadora, las declaraciones de los ex empleados de Dattis, Gonzalo De Francisco y Pedro Viveros; de Carolina Chinchilla quien se desempeñaba como secretaria privada de la Presidencia del Senado y del señor /1451 12 República de Colombia Única Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia Jaime Arturo Rodríguez, quien se encontraba ese día arreglando el computador en el apartamento. La prueba Data Link, fundamental para demostrar la fecha de entrega de los documentos, fue decretada por la Corte, por solicitud de la propia Martha Leal, quien no pudo recordar la fecha exacta de dicha entrega. En el segundo aspecto, relativo a la naturaleza de la discusión que se dio ese día, puntualizan que el 25 de marzo de 2008, en la plenaria del Senado, la procesada tenía en su poder tres clases de documentos: noticias de prensa con discursos de la Senadora Piedad Córdoba en los que desprestigiaba a las instituciones del Estado Colombiano; comunicaciones de ciudadanos que protestaban por tal circunstancia y dos recibos o facturas que demostraban que los gastos del Hotel Sevilla Palace de ciudad de México D.F., causados por la Senadora Piedad Córdoba entre el 11 y el 13 de marzo de 2012, fueron sufragados por el Partido de los Trabajadores de
México. La duda, advierten, recae en torno a quién entregó esa factura en la Presidencia del Senado, toda vez que la prueba 13 República de Colombia Única Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia documentológica señaló que las características de uno de los recibos se corresponde con el conseguido por el DAS. Precisan que en la plenaria del 25 de marzo se hizo mención a la llegada de estos recibos en plural; adicionalmente, si bien la prueba documentológica señala que uno de los que estaba en la Presidencia corresponde morfológicamente al encontrado en los archivos del DAS, no se puede afirmar que sea la misma factura, ya que la del Senado no se encontró y en la plenaria no se habló de su contenido. También aseveran que la cuenta conseguida por el DAS no fue sometida a cadena de custodia y dados los problemas de corrupción y filtración que se presentaban en la entidad, no se puede afirmar que este documento haya sido manejado exclusivamente por los funcionarios que la conocían en razón a sus funciones. Por último señalan que en el Congreso de la República, para los debates de control político, se acostumbra recibir y usar documentos inclusive reservados, con el amparo en la función de control político, máxime cuando por la ley los 5a Congresistas tienen especial garantía para pedir informes y 14 República de Colombia Únicá Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia cualquier documento a las oficinas gubernamentales, sin descartar el frecuente envío de información mediante
anónimos. En cuanto a la reserva de la información y en particular de la factura, consignan que este documento no tenía esta característica. Apoyan su postura en citas de múltiples tratadistas que abordan el tema en mención. Analizan el tipo penal por el cual se llamó a responder en juicio a Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda y afirman que la conducta prohibida está condicionada a que el servidor haga uso indebido de la influencia derivada del cargo, lo cual supone, por sustracción de materia, que quedan por fuera de tal prohibición los eventos en que la intervención por parte del servidor público ante otro servidor público, demandando de él algún tipo de actuación, hace parte de las funciones o facultades del primero y, por ende, no corresponde a un desbordamiento de la investidura, sino al ejercicio legítimo de ella. Mal podría afirmarse, a la luz de las normas y hechos relatados, que el actuar de la mencionada fue ilegal; por el contrario, su investidura de Congresista y su deber ciudadano 15 República de Colombia Única fnstancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia era tomar una decisión y enfrentar la conducta irregular de la ex Senadora Córdoba. Señalan igualmente la ausencia de influencia ilícita, porque ésta se presenta cuando existe relación de superioridad o preeminencia jerárquica entre el sujeto activo y el pasivo, de modo que lo lógico es que ellas sean utilizadas por el superior jerárquico sobre el inferior y no al contrario, además, deben ser indebidas, es decir, sin arreglo a los parámetros de conducta de los servidores públicos fijados por la
Constitución Política, la ley o el reglamento, a través de regulaciones concretas. En el abuso del cargo es imprescindible que al momento de la comisión del hecho el sujeto activo haga sobresalir ilícitamente la calidad de que está investido. Resulta poco plausible decir, a la luz de los argumentos ya expuestos, que la señora Martha Leal actuara con base en una instigación, bajo presión o intimidación de la acusada, ya sea directamente o a través de la Dra. María del Pilar Hurtado, pues como lo refiere la primera en su declaración, no tuvo conciencia de que su proceder fuera criminal; por el contrario, siempre creyó que su actuar, el de la investigada y las 16 República de Colombia Única Iristancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia solicitudes de sus superiores, estaban de acuerdo con las funciones que la ley otorgaba a cada uno. Concluyen que durante este proceso no ha habido certeza sobre la información que fue entregada por Martha Leal; ella afirma que fue un resumen, el listado de los vuelos charter y los cálculos financieros sobre todo el dinero que la ex Senadora Córdoba habría gastado en tales desplazamientos, así como la factura de México; pero independientemente de esto, aclaran que las facturas que estaban en poder de Nancy Gutiérrez el 25 de marzo de 2008, no pudieron ser las mismas que Martha Leal supuestamente le entregó: la cronología de eventos simplemente no cuadra y por lo tanto la acusación formulada perdió todo asidero en el momento en que la prueba Data Link fechó su único encuentro el 31 de marzo de
2008 corroborando la información aportada por las diferentes pruebas que obran en el expediente. En referencia al perjuicio causado y el beneficio obtenido, arguyen que la divulgación de la información que estaba en poder de la ex Presidenta, en las circunstancias que se hizo, era el mecanismo idóneo para llamar al orden y al 17 República de Colombia Úni Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia cumplimiento de los deberes como Congresista, además de que era el mandato expreso de la ley. En la tensión entre el derecho a la intimidad y el buen nombre de Piedad Córdoba y de otro lado, la obligación de dar cumplimiento a la ley, la decisión resultaba clara y era poco loable esperar que un funcionario recto, hubiera guardado silencio ante estas circunstancias. No hubo provecho propio, sino que se buscaba la defensa de la democracia y de las instituciones. Jamás hubo un reproche a nivel personal. De lo expuesto resulta evidente la presencia de un ánimo de servicio, en el que toda la actividad desplegada buscaba reivindicar el correcto funcionamiento de la administración pública Se precisa por último que no fue un debate espurio y además no se encuentran presentes los elementos para la estructuración del tipo penal desde el aspecto subjetivo y objetivo. Reclaman entonces la absolución y la libertad inmediata. 18 República de Colombia Únicá Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Competencia. Aunque el tema se encuentra suficientemente dilucidado en
este asunto, se reitera que con fundamento en los artículos 180 y 235 de la Constitución Política y 75, numeral 7 de la Ley 600 de 2000, la Sala de Casación Penal conoce de los procesos penales que se adelanten contra congresistas, tanto en la fase de la investigación como en la del juicio, siempre que la conducta punible que se les atribuya tenga relación con su función. Según la certificación expedida el 27 de septiembre de 2010 por el Secretario General (e) del Senado de la República, la doctora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA tomó posesión del cargo de Senadora el 20 de julio de 200610, lo cual le otorga la competencia a la Sala de Casación Penal. El artículo 232 de la ley 600 de 2000, en cuanto a los requisitos para proferir fallo condenatorio dispone: I ° Folio. 68, C.O. 1. 19 República de Colombia Única Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia "No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza de la conducta punible y de la responsabilidad del procesado." Lo anterior significa, como lo ha sostenido la Sala que," ... esto equivale tanto como a decir que, dentro de la escala probatoria determinada por nuestro estatuto procesal, de la probabilidad de la responsabilidad del justiciable que es el estado de espíritu en que se halla el juzgador al convocarlo a juicio, se debe pasar en este momento del proceso al más alto grado del conocimiento, el cual supone la eliminación de toda duda
racional, deviniendo la seguridad de que los hechos han ocurrido de determinada manera que es lo que, en esencia, constituye la certeza. Si de la prueba no se adquiere tal certidumbre, la absolución se torna inexorable por virtud legal . " .. 11 Por manera que, al tenor de las anteriores premisas, en orden a proferir sentencia y culminar el juzgamiento de la ex Senadora de la República, NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ CASTAÑEDA, acusada por el delito de tráfico de influencias de servidor público, es imperativo examinar las pruebas recogidas en los distintos momentos del proceso y a partir de su valoración decidir si se le condena o se le absuelve. Segunda instancia 9621, de 17/05/95 20 República de Colombia Única4nstancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia Pues bien, incurre en el delito de tráfico de influencias de servidor público, de acuerdo con el artículo 411 del Código Penal: "Tráfico de influencias de Servidor Público. El servidor público que utilice indebidamente, en provecho propio o de un tercero, influencias derivadas del ejercicio del cargo o de la función, con el fin de obtener cualquier beneficio de parte de servidor público en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de
derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro meses (144)" El tratadista Francisco Muñoz Conde expresa que lo que sanciona este delito "...es el "influir, prevaliéndose", es decir, y éste es, a mi juicio, el elemento más importante, abusando de una situación de superioridad originada por cualquier causa.....debe procederse a una interpretación restrictiva del concepto de influencia, basándose para ello en el prevalimiento....se trata de un verdadero ataque a la libertad del funcionario o autoridad que tiene que adoptar, en el ejercicio de su cargo, 21 República de Colombia Única Ínstancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia una decisión, introduciendo en su motivación elementos ajenos a los intereses públicos..."12 La Corte, por tanto, examinará si la mencionada utilizó indebidamente, en su provecho, influencias derivadas del cargo o función para obtener beneficio de parte de algún servidor público. El extremo de la controversia ha girado respecto de la entrega o no de unos documentos presuntamente reservados que reposaban en los archivos del DAS, para que la ex Senadora los utilizara en la sesión plenaria del 25 de marzo del año 2008. Sobre el particular se ha adelantado gran parte de la investigación, demostrándose no sólo la existencia en particular de una factura de alojamiento en poder de la procesada, sino la exhibición de la misma en la reunión de la Cámara Alta aludida. Se arriba a la anterior conclusión con fundamento en las pruebas documentales, técnicas y en la propia aceptación que del hecho hace la enjuiciada, de las cuales claro resulta que
u Muñoz Conde Francisco , Derecho penal, parte especial, pagina 1011, decimosexta edición, editorial Tirant lo Blanch, 2007 22 República de Colombia Única ancla. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez. Castañeda Corte Suprema de Justicia NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ tenía la factura tanto del alojamiento de Piedad Córdoba en el hotel Sevilla Palace, como la de consumo del bar de la misma, ello ya para este momento procesal no reviste dificultad alguna para la Sala en afirmarlo, en tanto la prueba que reposa en el proceso así lo advierte. Si bien este fue un aspecto de trascendental controversia durante el plenario, ello se zanjó no sólo por la aceptación que de ello, tímidamente si se quiere, hizo la procesada, sino con la fehaciente prueba técnica que se llevó a cabo, la cual demostró tal situación y no fue objeto de refutación categórica. Queda ahora por determinar cómo llegó a poder de NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ, pues aceptado que la exhibió resulta apenas obvio hacerse este cuestionamiento y dirimirlo. Para ello se tiene el testimonio de Martha Leal, quien afirma que hizo entrega del documento a la Presidenta del Senado días antes del debate, más concretamente entre el 29 de febrero y antes del 25 de marzo. 23 República de Colombia Única Pñstancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia "... cuando yo tuve organizadas las carpetas y la información con todos estos datos, la doctora MARIA DEL PILAR me solicitó en momentos diferentes dos cosas, la primera, que le entregara esta información más la
copia del original de la factura que se consiguió en México a la doctora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ, quien en ese momento era la Presidenta del Senado, para que ella tuviera elementos que sustentaran el debate que por su iniciativa se le iba a adelantar a la Senadora PIEDAD CÓRDOBA sobre estos asuntos.." '3 Para lo anterior, reseña la declarante, ella llevó personalmente el documento a la procesada y se lo entregó en la residencia de aquella luego de haberla llamado al número telefónico que le suministró María Del Pilar Hurtado. Así lo expresó: ...en virtud del cual yo estuve en el apartamento de la Senadora NANCY PATRICIA GUTIÉRREZ, ubicado en el barrio chitó de Bogotá, aproximadamente en la calle 95, arriba de la carrera 9, donde le hice entrega de esta información y posteriormente otra parte de la información se la entregué en una agencia en donde se hace asesoría de medios de comunicación, ubicada en la carrera 90 con 79...."14
Y también agregó: I3 Declaración de MARTHA INES LEAL LLANOS. Folio 31 cuaderno original 1. 14 Interrogatorio rendido por MARTHA INÉS LEAL LLANOS ante la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. Mayo 25 y 28 de 2010
24 República de Colombia Única instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia ...ella me da los teléfonos de la doctora, ella le dice que yo voy a ser la persona que voy a entregarle esa información; yo la llamo y ella me dice que si se la puedo llevar a su casa...yo tengo que irme hasta su casa es un
apartamento ella lo tenía en el barrio el chicó... "15 "...la doctora María del Pilar me dio la dirección de la casa y el teléfono de la Senadora, me acuerdo que fue el celular el que ella inc dijo... "16 Refulge entonces como único sustento de la afirmación sobre la entrega del documento, antes del 25 de marzo de 2008, el testimonio de la señora Leal, con la salvedad que al auscultar esta declaración con detenimiento dubita en precisar la fecha cierta en que hizo entrega de la carpeta: "...PREGUNTADA: Recuerda una fecha aproximada de la entrega de esos documentos a la Dra. Nancy. CONTESTO: No señora no es que yo tengo un poco de información en la cabeza y de pronto voy y doy una fecha que no sé y... "17 Es más, en la misma audiencia pública la declarante manifestó sus dudas acerca de su capacidad para determinar la fecha is Declaración MARTHA INÉS LEAL LLANOS, Noviembre 5 de 2010 Pie de rodamiento 54:45 16 Ibídem, Pie de rodamiento 1:47:24 17 Declaración MARTHA INÉS LEAL LLANOS, Pie de Rodamiento 1:26:13 25 República de Colombia únic Instancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte Suprema de Justicia real y cierta en que llevó a cabo la entrega de los documentos a la Senadora en su momento: "...Bueno, pues yo creo que desde el momento en que fui llamada a explicar de ésta situación, como lo expliqué hoy también al inicio de esta audiencia, he tenido siempre como una duda respecto de la fecha exacta en que yo le hice la entrega de estos documentos a la doctora Nancy Patricia, como lo he manifestado fue para mí antes del debate... "18
Ante la imposibilidad de precisar una fecha concreta sobre el particular, algo explicable, la declarante ruega se lleve a cabo el análisis link entre sus teléfonos y los de la ex Senadora cuestionada, lo cual según ella daría certeza sobre las fechas y horas en que se dieron los diálogos telefónicos entre ambas para así determinar con exactitud el día de su encuentro, máxime si se tiene en cuenta que fue la única razón por la que se vieron como se precisará más adelante ... yo le pido a la magistrada que me haga el favor, porque si el tema se me va a volver de fechas, usted tiene por favor mis números telefónicos en el Das y hasta mi número celular se lo doy, porque hasta es posible que yo le haya dado el teléfono a la doctora, entonces hagamos un link telefónico como se hace con el programa de Data link y crucemos 18 Declaración MARTHA INÉS LEAL LLANOS, Abril 17 de 2012. 26 República de Colombia únicañnstancia. 35331 Nancy Patricia Gutiérrez Castañeda Corte
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