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CSJ - Sentencia 37322(27-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 37322(27-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia Única Juzgamiento Rad. 37.322 Germán Alonso Olano Becerra. /-f Corte Suprer'na de Justicia Sala de Juzgamiento

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Sala de Juzgamiento

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N 363 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012). VISTOS Profiere la Sala sentencia anticipada dentro del proceso adelantado contra GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA, quien en su calidad de ex Representante a la Cámara aceptó cargos por los delitos de tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.450.657, nació en Duitama (Boyacá) el 21 de junio de 1961, hijo de Marco Edilberto Olano y Lucila Becerra de Olano, de estado civil casado con María José Única Juzgamiento Rad. 37.322 Germán Alonso Olano Becerra, ¡./ " PA Corte Supreáa de Justicia Sala de Juzgamiento Martínez Ariza, padre de 3 hijos de nombres Germán Felipe, Juan David y Daniela María, estudiantes ellos en los Estados Unidos; estudios universitarios, de profesión abogado y su último cargo fue de Representante a la Cámara por Bogotá durante el periodo constitucional 2006-2010; reside en la carrera 82 A No. 97-07

apartamento 501, y en los Estados Unidos, en 7550 SW 82 CT 33143 de Miami (Florida). Actualmente se encuentra privado de la libertad, con medida de aseguramiento, proferida por la Sala de Instrucción número 3 de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 12 de mayo de 2011, pero puesto a disposición de la Sala de Juzgamiento el 30 de mayo de 2012. ANTECEDENTES FÁCTICOS Fueron resumidos en el acta de aceptación de cargos por la Sala de Instrucción, de la siguiente manera: “1.- Respecto al Contrato 1DU-137-2007 (Transmilenio calle 26). La Administración Distrital de Bogotá, D. C., a través del Instituto de Desarrollo Urbano IDU, en el segundo semestre año 2007 sacó a licitación pública la construcción de la Troncal Fase III de Transmilenio, Grupo 1V, de la calle 26; a esta convocatoria se presentaron dos proponentes: el Consorcio Colombo Chino, cuya oferta fue rechazada al licitar por encima del presupuesto oficial, y la Unión Temporal RvTRANSVIAL, integrada 1por empresas controladas por el denominado grupo NULE, cuyos socios más representativos son Miguel Eduardo Nulie Velilla, Guido Alberto Nule Marino y Manuel Francisco Nule Velilla. República de Colombia Única Juzgamiento Rad. 37.322 Germán Alonso Olano Becerra / 7 Corte Suprema de Justicia ' Sala de Juzgamiento Para asegurar la adjudicación de dicha obra, el señor MIGUEL EDUARDO NULE VELILLA, cabeza visible del

conglomerado empresarial, quien había sido advertido de la posible declaratoria desierta de la licitación y por tanto su oferta sería descalificada, luego de realizar varias reuniones con el ex Representante a la Cámara GERMAN ALONSO OLANO BECERRA y el empresario JULIO GÓMEZ, acordó con éstos el pago de 3.500 millones de pesos, a razón del 50% para cada uno, es decir 1.750 millones para el ex congresista y los otros 1.750 millones para JULIO GÓMEZ; arreglo que incluía también la entrega de una parte de esta suma por intermedio de GÓMEZ a los funcionarios del IDU encargados de la adjudicación del contrato, entre otros, la Directora de ese entonces LILIANA PARDO GAONA y el Director Técnico Legal, INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, quienes participarían del mencionado acuerdo para la asignación de la obra. Para lograr el propósito antes mencionado, es decir la entrega del contrato a cambio de una suma de dinero, entre el Grupo NULE, de una parte, y por la otra GERMÁN OLANO, JULIO GÓMEZ y los funcionarios del IDU, entre ellos LILIANA PARDO e INOCENCIO MELÉNDEZ, se incurrió en violación de los principios de la contratación estatal como el de selección objetiva, el de transparencia y el de igualdad, lo que efectivamente conllevó a la suscripción del contrato No. 137 de diciembre de 2007 entre el IDU y la U. T. TRANSVIAL, por el valor inicial de trescientos quince mil quinientos ochenta millones

doscientos veinticuatro mil trescientos treinta pesos (8315.580.224.330,00). El pago de las “comisiones indebidas” o “coimas”, parte de ellas a los funcionarios del IDU, se efectuó por el Grupo NULE con recursos del anticipo una vez otorgado el contrato, a través de ofertas mercantiles (contratos simulados) con empresas propuestas por OLANO y GÓMEZ; así, JULIO GÓMEZ recibió la suma acordada de los 1.750 millones de pesos por intermedio de la firma COTSCO, una empresa de su propiedad; mientras que GERMÁN OLANO haría lo propio a través de la empresa PRODECOL. Sin embargo, a éste, los Nule le incumplieron con dicho pago porque, según Miguel Nule, la interventoría del contrato no autorizó el desembolso de los recursos; 3 República de Colombia E I; f_fj. Úlnica J uzgamiento Rad. 37.322 Germán Alonso Olano Becerra — ; 7 Corte Suprema de Justicia o K Sala de Juzgamiento posteriormente le entregaron por dicho concepto alrededor de $500 millones con los anticipos de los contratos de Malla Vial, es decir el 071 y 072 de 2008. Se sabe que parte de los dineros del anticipo del contrato 137 de 2007, fueron entregados a los funcionarios del IDU, entre otros LILIANA PARDO GAONA e INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO, como se convino inicialmente. 2.- Contratos 071 y 072 de 2008 de Malla Víal. En el segundo semestre de 2008, el IDU adelantó el

proceso licitatorio para la rehabilitación de la Malla Víal de Bogota. Previo a la presentación de ofertas, Miguel Nule Velilla, líder del Grupo NULE, acordó con ALVARO DAVILA PEÑA en representación de los hermanos IVAN y SAMUEL MORENO ROJAS y del Contralor Distrital MIGUEL ANGEL MORALESRUSSI, la cancelación del 8% del valor de cada uno de los contratos, de resultar adjudicatarias las Uniones Temporales conformadas parcialmente por empresas del Grupo NULE, a ese propósito GTM y VIAS DE BOGOTA 2009; del citado porcentaje correspondería el 6% para los hermanos MORENO ROJAS, y el 2% para el hoy ex Contralor Distrital MORALESRUSSI RUSSI, acuerdo en el que habrían participado funcionarios del IDU, entre ellos LILIANA PARDO GAONA e INOCENCIO MELÉNDEZ, a quienes les sería entregado parte del dinero de las comisiones, de cumplir con lo acordado, es decir, con la adjudicación de los contratos; como también los particulares JULIO GÓMEZ, EMILIO TAPIA, ÁLVARO DÁVILA, entre otros. | El arreglo se llevó a cabo y para tal propósito se habrían amañado los procesos licitatorios en el IDU, entre otros por la Directora de aquel entonces LILIANA PARDO GAONA y el Director Técnico Legal INOCENCIO MELENDEZ JULIO, y los particulares JULIO GÓMEZ, EMILIO TAPIA ALDANA,

MANUEL PASTRANA SAGRE, MAURICIO GALOFRE,

DIANA GALINDO y ALVARO DÁVILA PEÑA, desde la

elaboración de los pliegos de condiciones incluyendo 4 República de Colombia E — _ Única Juzgamiento , Rad. 37.322 Germán Alonso Olano Becerra _ .-

Corte Supreá: a de Justicia Sala de Juzgamiento requisitos que los favorecería, hasta la evaluación de ofertas y la escogencia de los contratistas. Al efecto se suscribieron los contratos IDU 071 y 072 del 26 de diciembre de 2008, con las Uniones Temporales GTM y Vías de Bogotá 2009.

Ante los inconvenientes presentados con posterioridad a la suscripción de los contratos de Malla Vial, entre los miembros del Grupo NULE y los hermanos MORENO ROJAS y el ex Contralor Distrital MIGUEL ANGEL MORALESRUSSI, respecto del pago de las comisiones del 6% y 2% respectivamente, surgieron presiones y exigencias de cancelación de las mismas a través del abogado Álvaro Dávila, circunstancia por la cual intervino el ex Representante a la Cámara GERMÁN OLANO BECERRA, buscando que los NULE cumplieran con el pago de las comisiones, en particular la del 2% del ex Contralor Distrital MORALESRUSSI y evitar que éste interfiriera en el contrato de Transmilenio -137/07-, es decir no ejerciera la auditoría y control fiscal ante el atraso de las obras de la calle 26; y además, era la oportunidad para obtener que le entregaran los 1.750 millones pactados con MIGUEL NULE frente al contrato 137 de 2007 y que no le habían pagado. De dicha suma, GERMÁN OLANO recibió de los NULE,

supuestamente, la cantidad de quinientos nueve millones cincuenta mil pesos ($509.050.000,00), que le fueron entregados en 3 cheques y dinero en efectivo.” ANTECEDENTES PROCESALES A la Corte Suprema de Justicia llegaron dos escritos, en los cuales se hizo referencia a la necesidad de investigar los hechos que divulgó la emisora radial Caracol el día 25 de junio de 2010, relacionados con fragmentos de una conversación sostenida entre GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA y Miguel Nule Velilla, en la que discuten acerca del pago de comisiones a funcionarios del República de Colombia Única Juzgamiento Rad, 37.322 Germán Alonso Olano Becerra ; .. , Corte Suprema de Justicia -E Sala de Juzgamiento Distrito Capital. Esos escritos aparecen firmados por Miguel Ángel Moralesrussi, Contralor de Bogotá, y Oscar Ortiz González, Director del Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción. Con base en ellos, la Sala Tercera de Instrucción de esta Corporación, mediante auto del 19 de agosto de 2010', inició la investigación preliminar con relación a GERMÁN OLANO BEPERRA de conformidad con la Ley 600 de 2000, normatividad aplícable para estos casos, toda vez que se acreditó que había sido elegido Representante a la Cámara para el periodo constitucional 2006-2010”. | El 27 de abril de 2011, la Sala abrió investigación penal contra el doctor GERMÁN OLANO BECERRA", y ordenó su

cabtura, acto que se materializó el día 1 de mayo de 2011. El 3 de mayo siguiente fue escuchado en indagatoria y el 12 de mayo la Sala resolvió su situación jurídica, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin excarcelación por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (artículo 410 del Código Penal), a raíz de su intervención en los contratos 137/07 (relacionado con la construcción de obras de la fase lll, grupo IV de Transmilenio), y 071 y 072 de 2008 (relacionados con la malla vial de Bogotá); y cohecho propio (artículo 405 del Cóádigo Penal), como interviniente, en razón de esos mismos contratos. Folid 44 cuademo 1 Folio 17 cuademno 1 Folio 173 cuademo 4 República de Colombia R Única Juzgamiento Rad. 37.322 Germán Alonso Olano Becerra/ ,, Corte Suprema de Justicia PA Sala de Juzgamiento Inicialmente, acorde con la voluntad de acogerse a sentencia anticipada manifestada por el procesado y coadyuvada por su defensor, se realizó audiencia de formulación de cargos el 25 de agosto de 2011, en la cual aceptó parcialmente el cargo que por el delito de cohecho propio se le atribuyó en calidad de interviniente, frente al contrato 137 de 2007; sin embargo, la Sala de Juzgamiento, mediante providencia del 23 de noviembre de 2011, declaró la nulidad de la actuación a partir de la citada

audiencia, bajo la consideración de haberse incurrido en indebida tipificación de la conducta, pues el comportamiento del ex congresista OLANO BECERRA se ajustó más precisamente a las previsiones del punible de tráfico de influencias previsto en el artículo 411 del Código Penal. Una vez regresaron las diligencias a la Sala de instrucción, se procedió a ampliar la indagatoria de GERMÁN OLANO BECERRA, luego de lo cual reiteró su interés de someterse al trámite de sentencia anticipada de que trata el artículo 40 de la Ley 600 de 2000. El 23 de mayo de 2012, en presencia de su defensor y el Procurador Delegado, no sin antes precisarle la naturaleza de la aceptación de cargos y la sentencia anticipada, así como sus consecuencias jurídicas, tanto favorables como desfavorables, la Sala Tercera de Instrucción de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realizó la audiencia de formulación de cargos en la cual se le hizo la siguiente imputación: República de Colombia :'" — Única Juzgamiento Rad, 37,322 Germán Alonso Olano Becerra7 FA r Corte Suprema de Justicia .7 Sala de Juzgamiento ra ...respecto del contrato 137/07, Tráfico de influencias, artículo 411 del Código Penal, en calidad de autor; Interés indebido en la celebración de contratos, artículo 409 ibíidem, en calidad de interviniente, y Enriguecimiento ilícito de servidor público al tenor del artículo 412 de la Ley 599 de 2000, en calidad de autor, en concurso heterogéneo; y

en relación a los contratos 071 y 072 de 2008, el Tráfico de influencias conforme al artículo 411 del Código Penal.”. También se dejó en claro que no concurre circunstancia de mayor punibilidad, y como circunstancia de menor punibilidad se tuvo en cuenta la carencia de antecedentes penales (ordinal 1 del art. 55 del Código Penal). Así las cosas, el sindicado ratificó su voluntaria intención de aceptar la imputación, pero únicamente respecto de los delitos de tráfico de influencias y enriguecimiento ilícito, pues no aceptó lo relacionado con el delito de interés indebido en la celebración de contratos. Es por ello que la Sala de Investigación de la Corte, en auto del 29 de mayo de 2012, dispuso romper la unidad procesal de conformidad con el inciso 8% del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, y remitió las diligencias a esta Sala de Juzgamiento para que se emita la sentencia anticipada con relación a los cargos aceptados.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

República de Colombia Única Juzgamiento Rad. 37322 Germán Alonso Olano Becerra/ 7 Corte Supreña de Justicia E E Sala de Juzgamiento " La competencia. En un primer momento en que la Sala de Juzgamiento conoció de este proceso, además de decretar la nulidad por indebida calificación de la conducta imputada en auto del 23 de noviembre de 2011, dejó en claro la competencia que le asiste a la Corte para adelantarlo. Las razones allí plasmadas se concretan en que de conformidad con el artículo 235 de la Constitución Política, a la

Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, le corresponde “investigar y juzgar a los miembros del Congreso”, competencia que, de acuerdo con el parágrafo del citado artículo, se mantiene pese a que el congresista haya dejado de serlo, siempre y cuando la conducta punible tenga relación con la función desempeñada. En esta actuación, se investigó a GERMÁN OLANO BECERRA, quien como lo certificó el Secretario General de la Cámara de Representantes, fue Representante por la circunscripción electora! de Bogotá, en el período constitucional 2006—2010, cargo que desempeñó hasta el 19 de julio de 2010, pues no fue relegido como congresista. Es decir, aun cuando en la actualidad no es congresista, la competencia se deriva del hecho de que la conducta imputada fue cometida con ocasión del cargo, razón por la que se cumple con el presupuesto indicado en el parágrafo del artículo 235 de la Folios 17, 35 y 36 cuademo original 4. República de Colombia ; 5. Única Juzgamiento Rad. 37.322 — Germán Alonso Olano Becerra / ; Corte Suprema de Justicia Sala de Juzpamiento Carta Política, como lo ha reiterado la Corte desde el auto del 1 de septiembre de 2009, en decisión a partir de la cual se dijo que se conserva la competencia para investigar y juzgar a congresistas y ex congresistas, siempre y cuando el delito tenga alguna relación con la función o el cargo. Conforme con lo anterior, se trata, entonces, de un proceso penal de única instancia adelantado por esta Corporación, al que

se le aplica el trámite de la sentencia anticipada de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 600 de 2000. La Sentencia Anticipada. A propósito de esta figura, la Corte Constitucional en sentencia SU-1300 del 6 de diciembre de 2001, señaló que la aceptación de cargos se traduce en una confesión simple”, lo cual significa que tanto el Estado como el sindicado hacen renuncias recíprocas, pues el primero suspende su obligación de investigar, mientras el ciudadano se despoja del derecho que le asiste a contar con un proceso ordinario en donde puede ejercer la controversia probatoria y de la acusación, todo ello con miras a lograr un justo equilibrio entre la economía procesal y la rebaja de pena compensatoria. Rad, 31.653, reiterado en autos dentro de procesos con radicación 33.391 y 32.190 de octubre y noviembre de 2010 respectivamente 5 La Corte Constitucional, expresó: "La aceptación de los hechos obra como confesión simple, La Corte Constitucional ha dicho que además de la aceptación por parte del sindicado de los hechos materia del proceso, éste acepta "la existencia de plena prueba que demuestra su responsabilidad como autor o partícipe del ilícito”. (resaltado fuera de texto) 10 República de Colombia ? - Única Juzgamiento ' Rad. 37322 Germán Alonso Olano Becerra / " Corte Suprema de Justicia Sala de Juzgamiento L Ahora, no se trata de una aceptación de responsabilidad penal sin prueba, pues ha de estar sustentada en elementos de convicción que la soporten y corroboren. Así, la sola

manifestación del procesado no es suficiente para emitir el fallo condenatorio. Valga recordar, que de acuerdo con el artículo 232 de la Ley 600 de 2000: “no se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza del hecho punible y de la responsabilidad del procesado.” Atendiendo dichos parámetros legales, es necesario entrar a analizar los cargos aceptados por GERMÁN OLANO BECERRA de manera libre e incondicional, a efectos de comprobar si en este caso concurre dicha certeza. Prueba que sustenta lo aceptado.

1. A raíz del ejercicio de control político a la Administración de Bogotá, varios Concejales, entre ellos, Carlos Fernando Galán, Javier Lastra, Ángela Benedetti, Carlos Vicente de Roux y Antonio Sanguino Páez', propiciaron debates los días 10 y 28 de abril, 17 de junio, 5 y 19 de agosto de 2010 en el seno del cabildo distrital; a esto se sumó publicaciones del periódico El Espectador, el Noticiero Noticias Uno y la Revista Semana, a través de los cuales se empezó a afianzar en la opinión pública el término “carrusel de la contratación” ó “el cartel de la contratación en Bogotá”. También lo hicieron otras publicaciones relacionadas 7 Folios 54 — 76 cuaderno 3 original. 5 Folios 69, 70 y 71 cuaderno original 1. l1

Única Juzgamiento Rad. 37.322 Germán Alonso Olano Becerra ./ . Corte Suprema de Justicia - , Sala de Juzgamiento

con el mismo tema, efectuadas por distintos medios de comunicación”. Esta información contenía datos que mostraban posibles actos de corrupción derivados de la contratación en la Capital, especialmente provenientes de la construcción de la Troncal de Transmilenio sobre la Calle 26, adjudicada a un Grupo empresarial, el de los hermanos Nule, con la vista complaciente de las autoridades de control, encabezadas por el Contralor de Bogotá, Miguel Ángel Moralesrussi. Situación que se vino a consolidar con la divulgación de conversaciones en las cuales intervenía el entonces congresista GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA”, Una elocuente muestra de tal situación, de ninguna manera inédita en nuestro medio, por el contrario relacionada con lo que de tiempo atrás se conoce como el “cvy””' , la refirió Jorge Luís García Arango"”, empleado del Grupo Nule, director de sus proyectos de Malla Vial y quien dijo que una vez quiso independizarse y montar su propia empresa, encontró un panorama oscuro en el tema de las licitaciones de Bogotá, inmoral y poco transparente, pues conforme a su propia experiencia, al tratar de conseguir contratos en entidades oficiales, resultó completamente infructuoso, llevándose como única enseñanza que “debía tenerse amigos políticos o personas pagas dentro de las entidades” para merecer una adjudicación. Folios 23 - 40 cuademo criginal 3. Folios 175 — 182 cuademo original 2. "! Siglas de uso popular que significa: "como voy yo” ' jFolios 205 a 218 cuademo 6 original.

12 República de Colombia » .- Única Juzgamiento Rad. 37.322 Germán Alonso Olano Becerrg,?/ Corte Supre;na de Justicia A Sala de Juzgamiento PA

2. Este preámbulo cobra importancia cuando se analizan los elementos probatorios aportados a esta investigación, empezando por la declaración de Miguel Nule Velilla, quien como miembro principal y cabeza visible del grupo Nule, cuyas empresas filiales eran contratistas del Instituto de Desarrolio Urbano (IDU), relató que ante los inconvenientes suscitados en la adjudicación de una licitación, precisó de la ayuda de un tercero para lograria. Al respecto, expuso lo siguiente: 2.1. Dijo que conoció a GERMÁN ALONSO OLANO BECERRA, con quien entabló una relación de amistad desde el año 2006, incluso aceptó haberle brindado apoyo en su aspiración política. 2.2. Que su grupo se presentó en el año 2007, a través de la Unión Temporal TRANSVIAL, a la licitación pública del IDU para

la construcción de la Fase lII de Transmilenio (Calle 26). Licitación frente a la cual existía la posibilidad de que fuera declarada desierta, pues la otra propuesta fue descalificada y la del Grupo Nule no contaba con diseños, licencias, predios y redes, entre otros requisitos. Fue por ello que acudió al Representante OLANO BECERRA, de quien conocía era cercano a Julio Gómez, persona influyente en el IDU, para lograr salvar su propuesta licitatoria.

En varias reuniones sucedidas en el año 2007, el grupo empresarial consolidó un acuerdo de voluntades para que la contratación se ilevara sin tropiezos y a cambio se entregaría la suma de 3.500 millones de pesos. La mitad (1.750 millones) 13 República de Colombia U Única Juzgamiento “-| Rad.37.322 — Germán Alonso Olano Becerra “('// . Corte Suprema de Justicia / Sala de Juzgamiento estaría destinada a Julio Gómez y la otra para OLANO BECERRA; pago que se iría efectuando por intermedio de ofertas mercantiles de empresas designadas por cada uno de ellos: COTSCO fue señalada por JULIO GÓMEZ y PRODECOL por el congresista OLANO. Señaló que los 3.500 millones de pesos que se destinarían a Julio Gómez y GERMÁN OLANO, comprendía la negociación con funcionarios del IDU para lograr la adjudicación del contrato, pues de lo contrario se deciararía desierta la licitación, de ahí que en el IDU se les facilitara acreditar un cupo de endeudamiento y suplir de otras maneras las varias exigencias incumplidas. Afirmó que la entrega del dinero al congresista, la efectuó por intermedio de Mauricio Galofre, pues era el encargado del mañejo de la parte económica y financiera de las empresas. Esto en lo que se refiere al contrato 137 de 2007, que tenía como objeto las obras de la Calle 26 para la troncal de Transmilenio. 2.3. También explicó Miguel Nule Velilla, que a su grupo

empresarial, el IDU le adjudicó dos contratos adicionales para la recuperación de la Malla Vial, el 071 y 072 de 2008, pero yá en cabeza de otras empresas: GTM y Vías de Bogotá 2009. Frente a éstas hubo también la necesidad de pagar una comisión con destino al Senador Iván Moreno y su hermano Samuel, el Aicalde Mayor de Bogotá, como también para el Contralor Distrital, a razón del 6% para los primeros y el 2% para el segundo. 14 República de Colombia E— — Única Juzgamiento 7 Rad. 37.322 Germán Alonso Olano Becerra, -- Corte Suprema de Justicia - r Sala de JuzgamientoSobre el pago al Contralor, manifestó que se derivaba de un compromiso firmado con Álvaro Davila, quien representaba a los “Moreno”, pues debido al control que ejercía en el Distrito, se debía repartir estratégicamente el dinero producto de las comisiones para evitar inconvenientes. Sin embargo, la citada comisión del 2% para el Contralor Distrital, en ese entonces Miguel Ángel Moralesrussi, no llegó a su destino, razón por la cual éste empezó a presionarios en ejercicio del control fiscal pero con amenazas dirigidas a la ejecución de las obras de Transmilenio sobre la Calle 26, es decir el contrato 137 de 2007, previniendo sobre su inminente intervención. Ante tal peligro, requirió nuevamente la mediación de GERMÁN OLANO con el objeto de que el Contralor no consolidara las amenazas y, también, para que sirviera de garante del pago de la

comisión adeudada. De ahí en adelante, ante la agudeza de los reclamos del Contralor por el no pago de la comisión a OLANO, se realizaron varias reuntones, una de ellas en el apartamento de la Concejal Ángela Benedetti, a la que asistió GUIDO NULE, seguidamente, otra en el hotel L'toile en cercanías de la Universidad Javeriana, en la que participó el congresista. 2.4. Reconoció que ante las presiones del Contralor Distrital sobre la ejecución del contrato para la construcción del Transmilenio en la Calle 26 (137/07) y los rumores acerca de sus problemas financieros, decidió grabar una conversación con 15 República de Colombia ; - Única Juzgamiento Rad. 37322 Germán Alonso Olano Becerra 'X¡ . Corte Suprema de Justicia Sala de Juzgamiento OLANO BECERRA, motivado por la necesidad de contar con una prueba idónea y convincente, además de contundente, contra el ex Contralor Distrital y los hermanos Moreno Rojas, reveladora de las exigencias y pago de comisiones. Reconoce como suya una de las voces registradas. Aceptó que también estuvo presente y participó en la grabación el señor Mauricio Galofre. Esta grabación, es precisamente la que se conoció a través de la cadena radial Caracol. Audio que el declarante entregó en copia, frente a la cual se ordenó su transcripción'. 2.5. Miguel Nule Velilla, en ampliación de su testimonio", especificó que la cercanía de Julio Gómez y GERMÁN OLANO BECERRA era evidente, y su desconcierto con éste radicó en que

solamente se hubiera interesado en garantizar su comisión de 1.750 millones por razón del contrato 137/07, así como ayudar al Contralor Moralesrussi a que obtuviera su comisión del 2% por los compromisos derivados de los contratos de la Malla Vial (071 y 072/2008). En este punto, es claro en separar los dos momentos en que participa GERMÁN OLANO, pues uno fue cuando se lo contactó para la adjudicación del contrato 137 de 2007, por el cual recibiría la jugosa comisión de 1.750 millones de pesos, y otro muy diferente y posterior, fue su compromiso para que el Contralor de Bogotá no interviniera como lo había advertido por el no pago de su comisión por los contratos 071 y 072 de 2008, intermediación por la que el congresista no recibió dinero alguno. 3 Anexo No, 6, Folios 75 — 95 cuaderno original 4. 16 República de Colombia ' s Única Juzgamiento Rad. 37.322 Germán Alonso Olano Becerra , / Corte Suprema de Justicia ! Sala de Juzgamiento " Al respecto, en la ampliación de declaración, Miguel Nule precisó, cuando se le preguntó sobre la participación del aforado en los contratos de malla vial, lo siguiente: “...falso de toda falsedad que el doctor OLANO tenía interés económico en los contratos 071 y 07?, en lo único que hubo una solicitud era 3 años antes en el contrato 137, calle 26, el doctor OLANO con el propósito que para mí era el de ayudamos a que el Contralor, el Alcalde, JUAN

PABLO LUQUE, Director de SEGUREXPO, ANDRES JARAMILLO de CONALVIAS,...no nos extorsionaran. GERMAN sií tenía un interés en que el dinero que se había hablado en el contrato 137 el cual era 1500 millones de pesos para la directora del IDU y 1750 para una persona quien asignó GERMAN dinero que nunca el recibió...” C ... GERMAN OLANO en relación al contrato 071 y 072 solo conoció de mi parte que yo haría gestiones con mi grupo para en caso de darse la adjudicación dentro de varios proyectos proponerle a mis socios un aporte a la campaña de GERMAN (o posiblemente pagar deudas que quedaron), por que no recuerdo bien el tiempo, es decir solicitud de dinero no existió en el 071 y 07?, él estaba haciendo un favor que implicaba a su turno el cobro de recursos del 137 (recursos repito no recibió porque el contrato que se hizo con la empresa que él dijo se finiquitó), podría decir que GERMAN OLANO si recibió algún dinero ... no fue del 071 y 072?, ... en el 071 y 072 lo que hizo fue un favor que tenía una contraprestación de otro favor, tal como le manifesté al Procurador que éramos amigos por interés y quiero hoy corregir que éramos amigos, que como tales esperábamos ayuda el uno del otro” Ratificó así Miguel Nule que el aporte del ex congresista OLANO BECERRA en relación con los contratos de malla vial (071 y 072 de 2008), sucedió con posterioridad a la adjudicación y 17 República de Colombia E - Única Juzgamiento ' Rad. 37.322

E Germán Alonso Olano Becerr3 . Corte Suprema de Justicia r Sala de Juzgamiento celebración de esos contratos, evidenciado que el aforado no formó parte de los convenios que al respecto arribaron con los hermanos Moreno Rojas, ni en la elaboración amañada de los pliegos de condiciones, ni de la evaluación de las ofertas y adjudicación de los contratos. - En el mismo sentido, aparece el testimonio de Mauricio Galbfre, quien caracterizó a OLANO BECERRA frente a los contratos 071 y 072 de 2008, como garante del acuerdo celebrado en torno del 8%. Particularmente cuando se le interroga sobre cuál fue la intervención de éste, contesto: “...Ccon respecto a esto ratifico lo que ya había dicho en la primera parte de la declaración, de que para efectos de estos contratos el doctor GERMÁN era un garante, pues él fue quien presentó al grupo Nule al doctor JULIO GÓMEZ. Con respecto al pago de los 500 millones de pesos, ratifico también lo expresado en la declaración anterior, donde manifesté que ese pago era con cargo a la gestión realizada por él en el contrato 137”. El 17 “...cuando me refiero a garante simplemente no estoy diciendo que tuviera injerencía en la adjudicación, sino que era una persona en común entre nosotros y el señor JULIO GÓMEZ..” “...me gustaría ser lo más explícito y claro posible, pero espero que entiendan que por el temor a no auto incriminarme pueda no dejar clara o tan clara dicha pregunta, sin embargo cuando me refiero en la primera

respuesta de la diligencia de hoy a que era un garante, me refiero a que fue la persona quien para los acontecimientos del contrato 137 nos presentó al doctor JULIO GÓMEZ, por esa razón digo que era la

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