CSJ - Sentencia 37442(18-12-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37442(18-12-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
República de Colombia Casación 37442 á T P/. Jaime Enrique Torres Ochoa Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 426 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece ASUNTO ' Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JAIME ENRIQUE TORRES OCHOA, contra el fallo del 13 de julio de 2011 proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria emitida el 15 de marzo del mismo año por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de la ciudad, para en su lugar condenarlo a dieciséis (16) años de prisióñ y multa de 4.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautor del delito de extorsión agravada. , 2 República de Colombia Casación 37442 c P/. Jaime Enrique Torres Ochoa R Corte Suprema de Justicia HECHOS El 31 de mayo de 2009, JAIME ENRIQUE TORRES OCHOA fue capturado en el centro comercial Unicentro de esta ciudad por agentes del Gaula, después de recibir $4.000.000 de Álvaro Humberto Romero Bernal y en el momento en que le expedía a éste un recibo de pago. Desde marzo de dicho año, a Romero Bernal se le exigió bajo amenazas de muerte consignar dineros en una cuenta del Banco Colmena de Luis Torres Ochoa, ya que los hermanos le venían exigiendo la cancelación de la deuda contraída
con el primero, a raíz de un negocio de esmeraldas efectuado en septiembre de 1999. ACTUACIÓN PROCESAL JE1 31 de mayo de 2009, ante el Juez 32 Penal Municipal con —¡'ciudad, solicitó la legalización de la captura de TORRES i '€.OCHOA, le formuló imputación por el delito de extorsión 4 .agravada y pidió la imposición de medida de k 'ase guramíent0. “ 3 República de Colombia »Casación 37442 f P/. Jaime Enrique Torres Ochoa x'¿__|| H Corte Suprema de Justicia El 26 de junio de 2009 la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 29 de julio del mismo año, en audiencia ante la Juez Dieciséis Penal Municipal de Bogotá formuló acusación por el delito imputado. El 15 de abril de 2011, la citada funcionaria dictó sentencia en la cual absolvió a OCHOA TORRES, la que recurrida por la Fiscalía y coadyuvada la apelación por el apoderado de la víctima, fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá conforme quedó consignado al inicio de esta decisión. DE LA DEMANDA La Sala mediante auto del 27 de junio de 2012 inadmitió el cargo único de la demanda, propuesto con susten€0 en la causal primera del artículo 181 de la ley 906 de ?2004, el cual denuncia la violación directa de la ley por ap%¿icacíón indebida de los artículos 9, 10, 244 y 245 del Códig8 Penal,
por sus evidentes falencias de técnica. No obstante, en decisión del 21 de agosto de 2013 por insistencia del recurrente a través de la Procí&¿radora z . é Tercera Delegada para la Casación Penal, dispuso fs¿,uperar L 1 p U 4 República de Colombia “ Casación 37442 - E P/. Jaime Enrique Torres Ochoa ájpreservar la garantía de tipicidad. ; ! AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN El recurrente | Solicita tener en cuenta que este asunto se refiere a una obligación anterior a las presuntas amenazas. En cuanto a la misma, advierte que la víctima reconoce y acepta que en el mes de septiembre de 1999, compró un lote de esmeraldas por un valor aproximado a 40 millones de pesos. En esa ocasión canceló veinte millones, mientras el saldo quedó representado en un vale suscrito por él. Expresa que en marzo de 2009 Álvaro Humberto Romero Bernal se reunió con los hermanos Torres en la cafetería del hospital militar, donde le exigieron el pago del dinero y le suministraron el número de una cuenta bancaria, en la cual pocos días después hizo una consignación imputable a dicho saldo. Señala que Romero Bernal a pesar de ello, en mayo acudió al Gaula y denunció a Torres ante la Fiscalía. ! e Te . 5 República de Colombia _('Ílasación 37442 Tr P/. Jaime Enrique Torres Ochoa Corte Suprema de Justicia Manifiesta que Ricardo Tunjano, presencial de la transacción y trabajador de la víctima, da cuenta de la transacción, como también lo hacen Pedro Carranza
Dueñas y Nibardo Solís Castro. Con ellos se establece la existencia de la obligación, cuyo único abono lo hizo Pedro Carranza quedando la obligacíón en cabeza de Romero Bernal, quien realizó pagos parciales hasta marzo de 2009. A pesar de los abonos y la entrega de la esmeralda, quedaba un saldo a favor de Torres Ochoa. Según el artículo 2536 del Código Civil la acción ejecutiva prescribe en diez (10) años; por lo cual la acción préscribía en septiembre de 2009, luego el cobro de la deuda%estaba vigente entre marzo y mayo de ese año, obligación exigible ante las autoridades judiciales. | sea suficiente para su celebración, k pago utilizando unas letras de cambio giradas pori Carlos h 6 República de Colombia Casación 37447 f_º“ s P/. Jaime Enrique Torres Ochoa — Corte Suprema de Justicia O — “Mumberto Castro a Luis Torres, lo cual resulta acorde con los artículos 666 y 1849 del Código Civil que imponía a .Cargo del deudor la prestación de una obligación de %¿C0ntenido patrimonial. r El Tribunal pasó por alto estas circunstancias, y dedujo un constreñimiento para la obtención de provecho económico llícito, cuando a lo sumo por la existencia de la obligación su recaudo por fuera de los medios judiciales constituiría el constreñimiento descrito en el artículo 182 del Código Penal. Respecto de la obligación natural en que según el ad quem se transformó la civil, la cual no da derecho a exigir su cumplimiento, tratándose del fenómeno de la prescripción
esta debe ser alegada por la parte interesada según el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, es decir no puede ser declarada oficiosamente por los jueces. Las equivocaciones del Tribunal lo llevan a dejar de lado las previsiones del artículo 2514 del Código Civil, como | también omite explicar cuál es el lapso o período en que en este asunto prescribiría la acción civil. 7 República de Colombia " Casación 37442 í ' P/. Jaime Enrique Torres Ochoa E Corte Suprema de Justicia Pide casar la sentencia y dictar una de reemplazo en la cual se absuelva TORRES OCHIOA del delito de extorsión agravada por el cual fue condenado. N D Los no recurrentes .= : Z I T R La Fiscalía considera acertada la decisión de la SSala de aceptar la insistencia a petición de la Proctradora Delegada, en razón a que el Tribunal incurrió en in error de juicio que llevó a condenar a TORRES OCFHIOA. $ a a De las pruebas y los hechos probados se infiere que ese delito no se estructura, porque si se trató de un 1£…egocí0 jurídico en el que el denunciante hizo abonos, con lo cual interrumpía el término prescriptivo de la acción cambiaria, es claro que en el 2009 cuando se le constriñó para que cancelara lo adeudado dicha acción no se encontraba prescrita. El error del Tribunal provino de considerar que la acción civil había fenecido por el paso del tiempo, lo cual la convertía en natural. Omitió las normas que regulan ese
fenómeno y si en algún momento el término prescriptivo fue interrumpido, no dijo por qué se trataba de un pagare . 8 República de Colombia Casación 37442 Í%f P/. Jaimec Enrique Torres Ochoa Ne Corte Suprema de Justicia cuando al proceso no se allegó el documento, sin tener en cuenta que los declarantes siempre hablaron de un vale contentivo de la deuda. La obligación de Romero Bernal estaba vigente para la ¡época de los sucesos investigados, pues hizo abonos en ;1. .'í. octubre de 1999, luego en el 2003, posteriormente subrogó d S la obligación a Carlos Humberto Castro. ;Comparte los planteamientos de la Delegada, a los cuales se yremite, porque de acuerdo con la normatividad citada en el Ef¡]'concept0, la deuda era exigible para el mes de marzo de :2009. L AA a ¿En ese contexto la exigencia para su pago se enmarcó dentro del parámetro de las normas citadas, de manera que ningún provecho económico ilícito obtuvo, razón por la - cual decae la tipificación de la conducta de extorsión descrita en el artículo 244 del Código Penal. No comparte la petición de absolución elevada por la defensa, porque lo que queda demostrado es que si bien esa obligación existió, al momento que profirió amenazas para su cobro se configura el constreñimiento ilegal. República de Colombia Casación 37442 = T P/. Jaime Enrique Torres Ochoa Corte Suprefna de Justicia La acción ilegal del procesado tuvo como propósito el cobro
de la deuda, luego lo sucedido antes de su' captura demuestra que no se trató de una extorsión éín0 su cancelación total a través de medios coercitivos, de Emanera que el fallo que debe proferirse es uno de sust1tuc1on en el que se le condene por la conducta de c0nstreñ¡i¡mient0 ilegal, conforme al derrotero trazado por la jurisprudencia de la Corporación, en cuanto puede condenarse por una 1 conducta de menor entidad. .;l ' El representante de la víctima solicita no casar la sentencia, porque con sustento en el artículo 2536 del Código Civil la acción ejecutiva prescribió en octubre de 2004. Los abonos hechos en marzo y mayo de 2009 no fueron voluntarios y por lo tanto no puede haber interrupción del término. De otro lado hubo una novación de la obligación no subrogación por sustitución del deudor, figura jurídica prevista en los artículos 1625, 1687, 690 del Código Civil por lo cual es dable afirmar que fue extinguida, de modo que la víctima ya no debía una vez firmadas las letras, luego las amenazas y el constreñimiento configuran la 10 República de Colombia Casación 37442 —;'%$f P/. Jaime Enrique Torres Ochoa N Corte Suprema de Justicia extorsión debido a que el acusado estaba obteniendo un provecho económico indebido. Considera que ningún reproche debe hacerse al Tribunal, pues la sentencia es justa, basada en pruebas y su resolutiva no desatiende su motivación. La Procuradora Delegada se remite a su escrito de
insistencia, para luego referirse a los elementos que configuran el delito de extorsión y a la existencia del jínegocio jurídico relacionado con la compra de esmeraldas, +F !íen el que Romero Bernal firmó un vale por veinte millones, $|de los cuales abonó 10 millones en el 2004 y una gema. 1 '=£Como el vale no es un título valor, de acuerdo con las Ínormas del Código de Comercio se rige por la normatividad civil, cuya acción prescribe en cinco (5) años Írlque la convierte ordinaria por otros cinco, frente a los cuales es posible que opere la interrupción de la prescripción a la que se renuncia cuando se hacen abonos parciales. En razón a que la ley 791 de 2002 modificó los términos de prescripción es necesario acudir al artículo 41 de la ley 153 4 " República de Colombia áaááción 374412l -£ ' _»Í P/. Jaime Enrique 'I'árl'e5 Ochoa Corte Suprem_a de Justicia " de 1887, en cuyo caso es el obligado el que puede escoger cuál de las dos disposiciones acoge, de modo que si recurre a la nueva norma el término empieza a contarse a partir de su vigencia. En esas circunstancias, para marzo de 2009 cuando se iniciaron las exigencias de pago bajo amenazas, las obligaciones existentes a cargo de Romero Bernal no habían prescrito como erróneamente lo considera el Tribunal, de modo que no se configura la extorsión. Si la finalidad perseguida no es ilícita y lo irregular es solo la forma en que la deuda es reclamada, se estructura el delito previsto en el artículo 182 del Código penal por el
cual ha debido ser condenado el acusado, como quiera que nada cambia la imputación fáctica hecha por la Fiscalía, en tanto que la defensa también se ejerce sobre dicho aspecto y no solo en el jurídico. G + " En relación con la supuesta omisión de algunos medios de L E prueba que no fueron valorados, considera ¡que el A L recurrente quiere sacar avante su tesis defensiva a través de í E alegaciones propias de instancia, desconociendo que en el , 12 República de Colombia Casación 37442 Tn P/. Jaime Enrique Torres Ochoa RE (fí Corte Suprema de Justicia sistema procesal rige el principio de libertad probatoria pora lo cual no era necesario el cotejo de voz, ya que por medio de otras pruebas se llegó a la convicción que las amenazas eran realizadas por el acusado. Solicita casar parcialmente la sentencia para proferir un fallo sustitutivo, en el que TORRES OCHOA sea condenado por el delito de constreñimiento ilegal. CONSIDERACIONES En el juicio oral se probó que en el mes de septiembre de 1999, Álvaro Humberto Romero Bernal y Pedro Carranza compraron al acusado, a Heraclio Carillo Osorio y a Jaime Castro, un lote de esmeraldas por un valor de cuarenta millones de pesos. Ese día, los compradores entregaron veinte millones ($20.000.000) de pesos en dinero efectivo y para garantizar la cancelación del saldo, Romero Bernal firmó un vale pagadero a treinta días. | En razón de dicho negocio, nace la obligación de pagar en
;j;el plazo fijado el resto del precio de las esmeraldas, a la P . . Lcua1 se comprometió Romero Bernal mediante la firma del -|é”va1e” para “garantizar [el pago de| la deuda”. 4 M ¡'r 13 República de Colombia Casación 37442 ea P/. Jaime Enrique Torres Ochoa E Corte Suprema de justicia Independientemente de las circunstancias que impidieron la cancelación de la obligación en el plazo convenido, se aduce la falta de cristalización de las piedras preciosas que afectó su venta, del número de compradores, la víctima asegura que Ricardo Tunjano fue uno de ellos, del abono posterior en dinero y otro en especie en fecha indeterminada, entregó una gema como parte del pago, quedó un saldo de diez millones. Tratándose de una obligación civil, porqúe los compradores tenían el derecho a exigir su cumplimiento, recuérdese que en el negocio de esmeraldas basta la palabra o la extensión de documento sin formalidad alguna, para entender que los contratantes se encuentran obligados, el Tribunal incurre en el error de juicio reprochado en la demanda. k En principio el denominado “vale”, el cual físicameénte no P P 1 fue incorporado a esta actuación como lo anota e£"¡ Fiscal, E pero que de acuerdo con los testigos se trata de urtisi papel firmado por Romero Bernal, en estas condici I ra = E ha í; Í 1 ! ai E — —
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República de Colombia Casación 37442 ur P/. Jaime Enrique Torres Ochoa
N Corte Suprema de Justicia reúne los requisitos generales de los títulos valores ni del pagaré, señalados en la legislación mercantil para ellos!. En consecuencia, resulta inapropiado que el Tribunal haya acudido a la prescripción cambiaria directa consagrada en el artículo 789 del Código de Comercio, para indicar que tal fenómeno había operado respecto de aquél documento. Del mismo modo, el ad quem se equivoca al afirmar que el “vale” fue “girado hace más de 10 años”, puesto que si la compra de las esmeraldas se llevó a cabo en septiembre de 1999 y las amenazas iniciaron en marzo de 2009 y se prolongaron hasta el mes de mayo, ese lapso aún no se había cumplido. Dicho error lo condujo a aseverar que la obligación civil había mutado a natural en virtud de la prescripción prevista en el artículo 2536 del Código Civil, modificado por el artículo 87 de la ley 791 de 2002, en concordancia con el numeral 2 del artículo 1527 del mismo Código, por tanto sin posibilidad de ser exigida judicialmente, lo cual ' Artículos 621, 709 del Código de Comercio. . 15 República de Colombia Casación 37442 —f"' e P/. Jaime Enrique Torres Ochoa N Corte Suprema de Justicia no la hace ilícita sino carente de fuerza coercitiva, y su cobro mediante amenazas constitutiva del delito de extorsión. En esas condiciones, Romero Bernal estaba obligado a pagar el saldo insoluto como deudor solidario, con el vale suscrito por él, que respaldaba la deuda de uno de sus socios según su versión? y la de Ricardo Tunjímo3, o
deudor directo debido a que Pedro Carranza asegura haber pagado lo suyot, lo cual ratifica uno ¡de los ¡ vendedores al indicar que aquél quedó debiendo 51¡1 parte, pues sólo los dos compraron las gemas>. | En ambos supuestos, en el momento que Romero¡ Bernal es conminado bajo amenazas por el acusad5—? y su 4 hermano, existía una obligación civil actualmente exigible | que no era distinta a la de pagar lo adeudado conócasión del negocio de las esmeraldas, el cual de otro lado es lícito. La misma tampoco había sido extinguida por novación como lo afirma el representante de la víctima, en tanto que 2 Min 58:00, registro de audio 110014009016_0 3 Min 29:42, registro de audio 110014009016_1 Hora 01:14,06, registro de audio 1100140090162 5 Heractio Carrillo Osorio; hora 2:04:43, registro de audio 1100140009016_2 T6 República de Colombia Casación 37442 —%í¿,¡: P/. Jaime Enrique Torres Cchoa N Corte Suprema de Justicia la sustitución del deudor operó con posterioridad al inicio £;de las amenazas y quien asumió el supuesto pago de la NN obligación, ninguna vocación tuvo de hacerlo por los "problemas suscitados entre acreedores y deudores, como Y “iclaramente lo expresa Heraclio Carrillo Osorio. En -f¡Así las cosas, mediante las amenazas TORRES OCHOA no procuraba obtener provecho ilícito o cualquier utilidad f14 ilícita o beneficio ilícito, ingrediente subjetivo que cualifica
g£al delito de extorsión tipificado en el artículo 244 del BA Código Penal, sino que el compelido pagara lo debido. La Corte sobre el tema ha dicho que el tipo penal de la extorsión “está exigiendo una conducta con propósito definido capaz de doblegar la voluntad de una persona para hacer, tolerar u omitir aquello que el sujeto activo de esa conducta quiere, es decir, provecho que ha de ser necesariamente de orden económico, a juzgar por la ubicación de este tipo penal dentro de los delitos que protege el bien jurídico patrimonial de esa naturaleza”s, Y ha agregado que “cotejados los dos tipos penales en cuestión, artículos 182 y 244 de la Ley 599 de 2.000, el 5 Sentencia de casación, 23 de agosto de 1995, radicación 8864. 17 República de Colombia Casación 37442 —;—&W P/. Jaime Enrique Torres Ochoa Corte Suprema de Justicia único elemento que los distingue hace relación al ingrediente subjetivo, pues aunque en ambos se pune a quien “constriña a otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa” la extorsión demanda como finalidad la obtención de un provecho ilícito, ”7. Luego si el acusado exigía lo suyo, su conducta se ajusta a la descripción típica del artículo 182 del estatuto píunitivo, bajo la denominación del constreñimiento ileáal, tipo subsidiario que sanciona la acción de constreñir EIa otro a hacer, tolerar u omitir alguna cosa, a condición que la misma no este especialmente prevista como delito.F Incurre en ese hecho punible el acreedor que hac€f uso de
la violencia o las amenazas en lugar de acué1ir a la jurisdicción civil para obtener el pago de la aéreencía, porque aun cuando el acto de cobrar sea legftimo el sistema jurídico no lo autoriza para hacer justicia por su propia mano. El Tribunal cita y comparte decisiones de la Sala, en cuanto a la diferencia sustancial de los dos reatos para insistir en la materialidad del delito de extorsión, debido 7 Sentencia de casación, 24 de octubre de 2007, radicación 22065. 18 República de Colombia Casación 37442 f P/. Jaime Enrique Torres Ochoa Ney Corte Suprema de Justicia al error en que incurre al sostener que la acción civil para el cobro de la obligación se había extinguido por el transcurso del tiempo, sin tener en cuenta además que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe ; i_.ºfal€garla, ya que el juez no puede declararla de oficio %¡ºsegún los términos del artículo 2513 del Código Civil. 1 Al margen de los alcances que le da a la obligación natural sus'efectos, lo cual no es el objeto de discusión, el ad 4 quem tiene claro que las amenazas del acusado a la víctima buscaban que ésta pagara lo debido, de tal modo que el supuesto fáctico en este asunto no se transforma por el error al acoger una norma penal en vez de aplicar la pertinente sino hubiera incurrido en él. Esto es, ninguna duda hay con relación a la deuda contraída por Romero Bernal, a su impago parcial y a las amenazas de TORRES OCHOA para que la misma le fuera
cancelada. Desde esa perspectiva, razón asiste al recurrente y a los intervinientes en este asunto, en cuanto a que la conducta imputable al acusado no encaja en la descripción típica de = — ! . _- ñ P ¡E 19 República de Colombia - Casación 37442 f P/. Jaime Enrique Tórres Ochoa Cl 1 Corte Suprema de Justicia % la extorsión, porque su comportamiento nof estaba ilícita o beneficio ilícito para sí o un tercero, sino! el pago de la deuda establecida en cabeza de Romero Bernale? . 1 Sin embargo, el reconocimiento del error en'el cual incurrió el Tribunal no conduce a la absolución del acusado como el impugnante lo plantea y la a quo en su momento lo decidió, sino que por el contrario su conducta se ajusta al tipo penal del constreñimiento ilegal, sin que su condena por este hecho desconozca las garantías fundamentales a las cuales tiene derecho. Se respeta íntegramente el supuesto fáctico referido en el escrito y en la audiencia de formulación de la acusación, el cual fue probado en el juicio oral y la Fiscalía en los alegatos finales pidió la condena del acusado por ese hecho, esto es, la víctima fue constreñida mediante amenazas a pagar lo adeudado, en otras palabras obligada contra su voluntad a hacer alguna cosa, luego la imputación fáctica se mantiene inalterable con sujeción a lo previsto en el artículo 446 de la ley 906 de 2004. aZ ai República de Colombia ——Casación 3744220
—£ Í P/. Jaime Enrigue Torres Ochoa Corte 5uprí:ma de Justicia Además, la Corte ha reconocido la posibilidad de realizar modificaciones a la adecuación típica, a condición que ella signifique un favorecimiento de la situación del acusados$. En cuanto a las observaciones adicionales, según las cuales se omitió prueba que incidía en el sentido del fallo, olvida el recurrente que en virtud del principio de libertad probatoria no era indispensable la realización del cotejo solicitado para establecer de quién provenía las amenazas, si de otro lado la prueba testimonial practicada y controvertida en juicio no deja ninguna duda, como bien lo estableció el Tribunal que las mismas fueron hechas por JAIME ENRIQUE y su hermano Luis. ¿En ese orden de ideas, se casará parcialmente la sentencia A 'Ede segunda instancia para condenar a JAIME ENRIQUE 'TORRES OCHOA por el delito de constreñimiento ilegallen vez del de extorsión. 4 'La pena consagrada en el artículo 182 del Código Penal para dicho delito, es prisión de uno (1) a dos (2) años, la cual en virtud del incremento señalado por el artículo 14 3 Basta con citar en ese sentido, la sentencia de casación septiembre 11 de 2013, radicación 421790. . N 27 República de Colombia éasamon 37442 —L + P/. Jaime Enrique Tórres Ochoa Ne _f Corte Suprema de Justicia % — de la ley 890 de 2004 se establece en dieciséis (16) a treinta v y treinta y seis (36) meses. = m
En ausencia de circunstancias modificadoras de los límites mínimos y máximos de la pena señalados en precedencia, la misma se fijará en el mínimo del primer cuarto del ámbito de movilidad punitiva, dieciséis (16) meses de prisión, en razón a que al acusado no le son imputables agravantes y concurren únicamente atenuantes punitivas. Ese quantum no será modificado, con atención a los factores de ponderación relacionados con la conducta, el daño, el dolo, la necesidad de la pena y la función que ella debe cumplir en este asunto. Debido al monto de la sanción que se impone en esta sede a OCHOA TORRES, la Sala considera que tiene derecho al mecanismo sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad, la cual suspenderá por un período de prueba de dos (2) años, previa caución que se fija en un (1) salario mínimo legal mensual vigente y suscripción de díligencia compromisoria en los términos del artículo 65 de1% Código "a Ñ | , República de Colombia I1Casación374í22 fE P/. Jaime Enrique 'Torres Ochoa — Corte Suprtfní de Justicia Penal, en tanto los antecedentes de todo orden del sentenciado y el delito atribuido, son indicativos de que no requiere tratamiento penitenciario. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Casar parcialmente el fallo de origen, naturaleza y
contenido indicados, de acuerdo con el cargo propuesto en la demanda y en su lugar, condenar a JAIME ENRIQUE TORRES OCHOA a la pena de dieciséis (16) meses de prisión como coautor del delito de constreñimiento ¡legal, en los términos consignados en esta sentencia. EF ! 1 “3
52. Conceder a TORRES OCHOA la suspensión condicional
| | a¡de la ejecución de la pena privativa de la libertad, previa ¡caución y suscripción de diligencia compromisoria, en las f condiciones fijadas en la motivación de este fallo. Por E l í'secretaría líbrese las comunicaciones pertinentes. - r 23 República de Colombia - Casación 37442 —£ ! 51¡'— P/. Jaime Enrique Torres Ochoa Certe Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese, cún)plase y devuélvase al Tribunal de origen. /
EUGENIO FERNÁNDEZCARLIER MARIA DEL ROSA MUÑOZ
LOS LERMORALAZAR OTERO
Nubia Yolanda Nova Ciarcía Secretaria