CSJ - Sentencia 37605(02-10-2013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - Sentencia 37605(02-10-2013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
Y
%EI£&%&OS
WILLIAM E RePARRA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Aprobado Acta No. 326 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013). VISTOS Atendiendo lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano WILLIAM FRASSER PARRA, presentado a traveés de vía diplomática por el Gobierno del Reino Unido de España. CEN Extradición"o.37605 WILLIAM FRASSER PARRA ANTECEDENTES I1. El Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 384/2011 de 26 de julio de 2011, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la extradición del ciudadano colombiano WILLIAM FRASSER PARRA, contra quien el Juzgado Central de Instrucción Número Tres de Santiago de Compostela, instruye procedimiento abreviado 900/2005, por un presunto delito contra la salud pública 'por los siguientes hechos: “De las diligencias de investigación practicadas resultan indicios racionales de que Wiliam Frasser Parra, en connivencia con Alejandro Cuenca Rodríguez, María Clotiide de Prado Cano y José María Cuenca Cañadas -ya condenados estos tres por sentencia firme como autores de un delito contra la salud pública a la pena de nueve años y medio de prisión cada uno-, acordaron que
Alejandro y María Clotilde viajaran desde Palma de Mallorca a Buenos Aires el 25 de agosto de 2005, con intención de que a su vuelta introdujeran en España, y a través del aeropuerto de Santiago de Compostela, cocaína, y así lo hicieron y cuando llegaron al aeropuerto de esta ciudad en las dos maletas de su equipaje se encontró cocaína en el interior de dobles fondos, concretamente en una se encontró una plancha con un peso de 3.660,50 gramos y una pureza del 39,51% y en otra una plancha con un peso de 3.237,00 gramos con una pureza del 35,54%, lo 3 RE WILLIAM FRASSER»ARRA que hace, respectivamente, un total de 1.446,263 y 1.150,429 gramos de cocaina base con una pureza del 100%. “Esos indicios de participación de William Frasser Parra en la introducción de la cocaína en España resultan tanto, especialmente de las deciaraciones de los otros dos implicados Alejandro y José María, como del hecho de que fue aquél el que encargó y pagó en una agencia de víajes de Palma de Mallorca los billetes de avión de Alejandro y María Clotilde y del hecho de que se hubiese desplazado con José María a Santiago de Compostela para recibir a los viajeros,si bien se quedó en el hotel en que se hospedó con el (sic) José María mientras éste iba al aeropuerto a recogerlos, donde fue detenido junto con aquellos y en poder del pasaporte de William, quien se dio a la fuga y luego obtuvo un nuevo pasaporte a través del Consulado de su país en Madrid,
sospechándose due se trasladó a Colombia -y así parece confirmado por la información actual facilitada por la INTERPOL-; participación que confirma la declaración de hechos probados de la sentencia firme dictada en el procedimiento ordinario 1/2005”.
2. En la citada Nota Verbal, se puntualizó que WILLIAM FRASSER PARRA es ciudadano colombiano, nacido en Bogotá el 11 de diciembre de 1961.
3. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio No.DAJI 1855 del 28 de julio de 2011, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496 del Código de Procedimiento Penal, manifestó que los tratados aplicables al presente caso son: N e
N 4 EM.37605 WILLIAM FRASSER"PARRA “1. La “"Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.
2. El “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”. adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...”.
4. Atendiendo la anterior solicitud, y la orden de detención Europea Intemacional de fecha 23 de mayo de 2011, el Fiscal General de la 'Nación (e), mediante Resolución de 21 de septiembre del mismo año, dispuso la captura de WILLIAM FRASSER PARRA con fines lde extradición, la cual se hizo efectiva por parte de miembros de la Policía Nacional el 19 de enero de 2012, en inmediaciones del …ibarrio Boston de la ciudad de Barranquilla.
5. El Viceministro de Política Crimina! y Justicia Restaurativa, a
través de oficio de 3 de octubre de 2011, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el presente trámite, señalando que “se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso” y aunque para el momento de la remisión de la documentación, el requerido en extradición aún no había sido capturado, consideró pertinente, “que se (sic) de curso al trámite de extradición” acudiendo a jurisprudencia de esta Corporación que al respecto ha dicho: “...Ja captura o presencia del solicitado en extradición no constituye | un requisito de validez del concepto o de la concesión o negación — D WILLIAM FRAS PARRA __ de la extradición sino apenas un elemento para su eficacia, como se desprende de la lectura armónica de los articulos 524 y 528 del Código de Procedimiento Penal, según los cuales la captura del extraditable puede ordenarse antes de formalizar la solicitud de extradición, en su curso o como colofón de la decisión administrativa final..'.
6. Recibidas las diligencias, mediante auto de 23 de marzo de 2012, la Sala reconoció personería al defensor público del requerido y ordenó correr traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran pruebas, pronunciándose el apoderado del solicitado, las que fueron negadas mediante proveído de 8 de agosto de 2012 .
La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que no se hacía necesario solicitar práctica de pruebas en el presente trámite. 7.-Con Nota Verbal No. 384/2011 de 26 de julio de 2011, la
Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición del mencionado, aliegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente legalizada, a saber: 7.1. El auto del 19 de septiembre de 2005, proferido por el Juzgado de Instrucción No.2 de Palma de Mallorca, en el cual se ' Corte Suprema de Justicia Rad. 16800 de 6 de septiembre de 2001 ! N /=)X,ºº “¿xaN 6 Ehra ició d.37605 WILLIAM FRASSER PARRA ?decretó la "PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de WiILLIAM FRASSER PARRA, como autor presuntamente responsable de un delito contra la salud pública...”. proceso abreviado 4089/2005. 7.2. Copia de las diligencias de la Audiencia Provincial a Coruña, Sección Sexta, Santiago de Compostela, sentencia 40/06 por :medio de la cual se condena a José María Cuenca Cañada, 'Alejandro Cuenca Rodríguez y María Clotilde de Prado Cano por -la Misma conducta punible, decisión en cuya parte motiva alude la -relación de éstos con el ciudadano colombiano WILLIAM IFRASSER PARRA, a quien se le profirió auto de detención. “Contra dicha decisión el Tribunal Supremo mediante auto 543/2007 del 6 de junio de 2007 inadmitió el recurso de casación. 7.3 Copia del auto de 23 de mayo de 2011 proferido por el Juzgado de Instrucción No.3 de Santiago de Compostela
. proponiendo la extradición del ciudadano colombiano WILLIAM FRASSER PARRA, en el cual señala: | “PRIMERO.- El presente procedimiento ha sido incoado en virtud de lo ordenado por auto dictado en fecha de 2 de diciembre de 2005 en el procedimiento abreviado-diligencias previas No. 41 1/2005 por supuesto delito contra la salud pública en el que se atribuye participación, junto a otros ciudadanos españoles ya condenados por sentencia firne, al ciudadano colombiano William Frasser Parra. -- s /_)Á K“GK 7 ENe %Nb.37605 WILLIAM FRASSER PARRA “SEGUNDO: Por auto de 19 de septiembre de 2005 se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de William Frasser Parra y expedir orden de detención intemacional con vista a una solicitud de extradición para el caso de ser habido fuera del teritorio nacional “TERCERO: El 21 de enero de 2011 la INTERPOL informó de la localización de William Frasser Parra en Colombia e información sobre si se iba a proceder a solicitar la detención preventiva a efectos de extradición,”
8. Orden de detención Europea e Internacional de 23 de mayo de
2011 proferida por el Juzgado de Instrucción No.3 de Santiago de Compostela contra WILLIAM FRASSER PARRA.
9. La Orden de captura proferida por el Fiscal General de la | Nación en contra de WILLIAM FRASSER PARRA, del 21 de septiembre de 2011, que fue retenido el 19 de enero de 2012, por agentes de la Policia Nacional, Dirección de Investigación
Criminal e Interpol.
10. También se allegan las normas penales de la legislación
española que se consideran infringidas por el requerido en extradición”. ? Folios 5 a 11 carpeta anexa V 8 €%¡ NNS.370bs
WILLIAM FRASER RPARRA
11. Surtido el trasilado para que los intervinientes presentaran alegatos de conciusión, se pronunció la Procuradora Delegada; la _defensa guardó silencio.
11.1. El Ministerio Público ELa Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicita a la Sala emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de WILLIAM FRASSER PARRA elevada por el gobierno de España, ,_Epor el delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, por cumplirse las exigencias legales, pues se aportó copia del auto de prisión provisional incondicional y su posterior búsqueda y captura, del pronunciamiento en el que se dispone dar trámite a la solicitud de extradición, de la copia de las normas de la legislación penal española aplicable al caso y los datos de filiación e imputación . del procesado. Ademaás, se trata de una persona que está siendo juzgada por los trámites del procedimiento sumario de la legisiación del país requirente, según lo verificado con la documentación anexa a la solicitud presentada vía diplomática. Folios 66 a 83 carpeta anexa /Á/XÁ& " N, N N N- — g Extradición No.37605
WILLIAM FRASSER PARRA
%4.9”…¿Í…
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. AAspectos generales El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el Convenio
aplicable al presente caso es la Convención de Extradición de Reos vigente entre los dos Gobiernos, suscrita el 23 de julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo Madificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999. Por consiguiente, el concepto que corresponde emitir a la Corte se regulará por las normas del citado instrumento internacional, ya que es el Ministerio de Relaciones Exteriores, la autoridad colombiana encargada de dirigir las relaciones internacionales en nuestro país, a la que corresponde definir la normatividad aplicable, la que atendiendo el mandato legal, señaló como el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre los dos paiíses el 23 de julio de 1892, en tanto, que las normas del Código de Procedimiento Penal tienen carácter supletorio, es decir, que operan en ausencia de tratado o convenio entre el requirente y el requerido. —_—'1 /3Xc» Áxº'X | | 10 Extradición No.37605
WILLIAM FRASSER PARRA
2. De los requisitos formales 2.1 Validez de la documentación aportada
1 De acuerdo con el artículo VIlI del Convenio, la demanda de -extradición, que ha de formularse por la vía diplomática, debe estar apoyada en los siguientes documentos: l 1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentará copia autorizada de la sentencia.
2. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, — se reguerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro
documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición + que le sea aplicable.
3. Las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible, para facilitar su busca y arresto." : En el caso sub-examine, el pedido de extradición del ciudadano WILLIAM FRASSER PARRA, fue promovido por vía diplomática, según se desprende de la Nota Verbal N384 de 26 de julio de 2011, suscrita por la Embajada de España en nuestro país, mediante la cual se solicitó.
Q2 % » s 11 E>lradic…o.3?605 WILLIAM FRASSER PARRA Los hechos reseñados en este caso fueron calificados en el Reino de España, por el Juzgado de Instrucción No. 3 de Santiago de Compostela así: de Los hechos en se (sic) atribuye, provisoriamente, participación a William Frasser Parra son constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas en su (sic) que causan grave daño a la salud en su (sic) modalidad agravada de notaria (sic) importancia, que aparecía tipificada y castigada, conforme a la normativa vigente al ttempo de los hechos en el apartado 6% del art.-369 del Código Penal, en relación con el art.368 del mismo texto punttivo, y que podía ser sancionada con pena de nueve a trece años y medio de prisión y que actualmente, tras la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 2 de junio, aparece prevista en el apartado 5% del
art.369 del Código Penal, en relación con el art.368 de mismo texto punitivo, y sancionado con pena de 6 años y 1 día a 9 años de prisión. Delito para el que el artículo 131 del Código Penal, señala un plazo de prescripción de 10 años”. TIEMPO MÁXIMO DE PRESCRIPCIÓN Los delitos prescriben, según determina el artículo 131 del Código Penaf: “a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años. “A los 15, cuando la pena máxima señalada por la Ley sea inhabilitación por mas de 10 años, o prisión por más de 10 y menos de 15 años. 1 q“xxu N
NN N ñ
12 Extradición"hf¿.37605 WILLIAM FRASSER PARRA “A los 10, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de 10”. 1 Dentro del acervo documental enviado por la Embajada de España en nuestro país, se aprecian los siguientes documentos soporte de la solicitud: U a. Auto del 19 de septiembre de 2005, proferido por el Juzgado de Instrucción No.2 de Palma de Mallorca, en el cual se decretó la "PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZA de WILLIAW FRASSER PARRA, como autor presuntamente responsable de un delito contra la salud pública...”, previsto y penado en el artículo 368 y 369 del Código Penal Español, proceso abreviado 4089/2005 (folios 14 a 16 carpeta anexa).
¡b. Copia de las diligencias de la Audiencia Provincial a Coruña, Sección Sexta, Santiago de Compostela, sentencia 40/06 por :medio de la cual se condena a José María Cuenca Cañada, -Alejandro Cuenca Rodríguez y María Clotilde de Prado Cano por la misma conducta punible, decisión en cuya parte motiva alude la relación de éstos con el ciudadano colombiano WILLIAM FRASSER PARRA, a quien se le profirió auto de detención (folios 24 a 36 carpeta anexa). c. Copla de la Orden Internacional de Detención, contra WILLIAM "FRASSER PARRA, con fines de extradición, dictada el 23 de A — 13 Extradición No.37605
WILLIAM FRASSER PARRA
mayo de 2011, por el Juzgado No.3 de Santiago de Compostela (folios 5 a 11 carpeta anexa). d. La orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación (e) en contra de WILLIAM FRASSER PARRA, del 21 de septiembre de 2011, quien fue retenido el 19 de enero de 2012, por agentes de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e interpol. e. Copia de los textos legales del Ordenamiento Jurídico Español aplicables al caso, tanto los que tipifican la conducta y su pena, como los que se refieren a ella y a su prescripción (Folios 66 a 82 carpeta anexa). f. Datos de filiación y ubicación a fin de facilitar la identificación del solicitado (folio 23 cdno. Corte).
Todo lo anterior cumple el presupuesto documental requerido en el tratado de extradición, en atención a que el despacho judicial español ordenó solicitar al ciudadano colombiano, esto con el propósito de que se presente ante el Juzgado de Instrucción No. 3 de Santiago de Compostela, para que responda por el supuesto delito que contra la salud pública, de tráfico de drogas se lleva en su contra. “/-" _$ 14 Extradición No.37605 WILLIAM FRASSER PARRA Hpatil eColaemb ia .- i %m5€m…¿f… 2.2. Decisión judicial proferida por el Estado requirente (sentencia o mandamiento de prisión). En el presente evento, el 19 de septiembre de 2005 el Juzgado de i Instrucción No. 2 de Palma de Mallorca, dentro del proceso j abreviado 4089/2005, con base en el delito señalado anteriormente, dispuso “LA PRISIÓN —PROVISIONAL, COMUNICADA Y SIN FIANZA DE WILLIAM FRASSER PARRA, como autor presuntamente responsable de un delito contra la salud pública” para que fuera dejado a disposición de ese Juzgado. ¡ Así mismo, se ordenó "/a detención internacional con vista a una Ísoh'c:'tud de extradición para el caso de ser habido fuera del territorio nacionaf”. Dichas diligencias fueron asignadas posteriormente al Juzgado de Instrucción No.3 de Santiago de Compostela, autoridad que el 23 ide mayo de 2011 propuso ante el Ministerio de Justicia, la extradición de WILLIAM FRASSER PARRA, por su participación en un supuesto delito de tráfico de drogas y consideró procedente
- la detención del mismo, tal como se ordenó en auto de 19 de
septiembre de 2005 (Juzgado de Instrucción No.2 de Palma de Mallorca). Una vez el mismo sea puesto a disposición de ese juzgado, acto procesal que se encuentra previamente definido en el artículo VIl! O — —];— ; ; — — — — — — — ] ] — — — l — — E 15 Ekr 36'.37605 WILLIAM FRASSER PARRA del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, el cual dispone en su numeral segundo “Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerirá copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable”. Tal requisito se cumple a cabalidad dentro de este trámite. 2.3 Plena identificación del requerido en extradición. Como esta exigencia va encaminada a establecer si la persona procesada en el país extranjero es la misma vinculada a este trámite, se satisface dicho requisito, pues con la documentación allegada se puede establecer la identidad del ciudadano colombiano solicitado. Al se da cuenta que el requerido responde al nombre de WILLIAM FRASSER PARRA, quien nació el 11 de diciembre de 1961 en Bogotá (Colombia) y se identifica con cédula de ciudadanía No.79.040.044 de 50 años de edad, hijo de Alcibiades
Frasser Brown y Nelly Parra Muñoz, información coincidente con el acta de notificación personal de la orden de captura, la constancia de buen trato y el acta de derechos del capturado de fecha 19 de enero de 201?, efectuada por agentes de la '. AEA - 16 Extradición"o.37605 |¡ WILLIAN FRASSER PARRA INTERPOL en la ciudad de Barranquilla, mediante las cualesel requerido se enteró del contenido de la resolución del 21 de septiembre de 2011, proferida por el Fiscal General de la Nación. En dicho acto procesal el capturado plasmó firma, número de .cédula y huella dactilar, datos que se ajustan con los ofrecidos i respecto del solicitado por el gobierno español.
3. Principio de la doble incriminación. ¡ Según el concepto emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso se aplica la Convención de — Extradición de Reos entre Colombia y el Reino de España de 23 de julio de 1892, aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocolo - Modificativo del Convenio de Extradición hecho en Madrid el 16 ' de marzo de 1999, aprobado en Colombia por la Ley 876 de 2004, declarada exequibie por la Corte Constitucional mediante ¡ Sentencia C-870 del 18 de agosto de 2004. . El mencionado Convenio establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una pena privativa de la libertad no | inferior a un año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
| y l!i de dicho tratado, para cuyo efecto “será indiferente el que AZNE — 17 Extradición No.37605 WILLIAM FRASSER PARRA las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma o distinta terminología para designario". Frente a este requisito, ha dicho la Corte, corresponde examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilicitos en el país solicitante son considerados como delito en Colombia, es decir, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la imputación, con las de orden interno para establecer si estas también recogen las conductas contenidas en los cargos. Ahora, por tratarse la extradición de un mecanismo de cooperación — internacionai de carácter eminentemente contingente, en cuanto hace a su medalidad pasiva, esa confrontación normativa debe realizarse, como también ha sido reiterado por la Sala, cón fundamento en las disposiciones de orden interno vigentes al momento de rendir el concepto, razón por la cual el principio de favorabilidad que podría argúirse como producto natural de la sucesión de leyes no sería aplicable, por cuanto las normas del país requerido no son las que regirán el caso en el extranjero. Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica ni el bien jurídico afectado, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea considerado como delictuoso en el territorio patrio. Concepto del 28 de julio de 2004, radicación 22206, entre otros. /Á&xux NNN ” 18 Extradición No.37605
WILLIAM FRASSER PARRA “El cargo atribuido por las autoridades españolas a WILLIAM FRASSER PARRA y por el cual es requerido en extradición, se sustenta en que esta persona es presuntamente autor l responsable de un delito contra la salud pública. Los hechos que fundamentan la solicitud de extradición fueron . presentados por el Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción " N%2 de Palma de Mallorca, de la siguiente manera: “CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS Y PENAS APLICABLES “... Los hechos investigados revisten los caracteres de delito contra la salud pública, de artículo 368 y 369-3 del Código Penal, tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daro a la salud, en concreto cocaina y en cantidad de rotoria importancia, dado que han sido intervenidos 7 kilos y 400 gramos de cocaína, delito castigado con condena de hasta trece años y medio de prisión y en el que estaría implicado entre otros William Frasser Parra, como se desprende del hecho de que fue él quien erncargó y pagó en ¡ una agencia de esta ciudad (sic) los billetes de avión de Alejandro Cuenca y María Clotiide de Prado, para que se desplazaran a Argentina y regresaran posteriormente a España, con la droga ahora intervenida, habiéndose desplazado el propio William Frasser Parra, a quién (sic) se considera el cabecilla de la organización que se investiga destirada a la introducción y venta de sustancias — 2 - ZÁ [ 19 Extradición No.37605 WILLIAM FRASSER PARRA estupefacientes en este país, a Santiago de Compostela,
lugar de llegada de los dos “"correos”, con la droga, hospedándose en el mismo hotel en la ciudad mencionada de Santiago de Compostela, que José María Cuenca, también detenido durante la intervención policial, siendo esta la persona que fue a recoger al aeropuerto de dicha ciudad a los reiterados “correos”, que llegaban con la droga, y hallándose en el vehículo en el que se desplazada (sic) José María Cuenca el pasaporte de William Frasser Parra, el cual no pudo ser detenido durante la mencionada intervención... pretendia abandonar este país con destino a Colombia, habiendo solicitado un nuevo pasaporte en el consulado de Cotombia de (sic) Madrid, establecióndose un dispositivo policial para su localización y detención, el cual resultó falfido al percatarse Willian Frasser Parra de la presencia policial, dándose a la fuga sin que fuera posible su detención”. Esta conducta, considerada como constitutiva de un delito contra la salud pública de tráfico de drogas, se halla prevista en los artículos 368 y 369 del Código Penal español (según el auto que decretó la prisión provisional incondicional y ordenó la captura internacional), con una pena de 3 a 9 años de prisión, así: “Artículo 368. Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve
1¡x Vs V — 20 Extradición No.37605 WILLIAM FRASSER PARRA — años y multa del tanto af triplo del valor de la droga objeto del delito y si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos. “Articulo 369. Se impondrán las perias superiores eri grado a las señaladas en el artículo anterior, y multa del tanto al cuádruplo cuando concurra alguna de las siguientes cireunstaricias: "1. El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
2. El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir tales sustaricias o productos aun de modo ocasional”. (...) “6. Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior. “Artículo 370. Se impondrá la pena superior en uno o dos
grados a la señalada en el artículo 368 cuando: (..) AA 21 Extradición.Je.37605 WILLIAM FRASSER PARRA “3. Las conductas descntas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad. El comportamiento delictivo por el cual es requerido WILLIAM FRASSER PARRA, previsto en la legislación española como “tráfico de drogas que causan grave daño a la salud' es también punible en Colombia, pues se configura como “Tráfico,
fabricación o porte de estupefacientes” previsto en el artículo 376 W del Código Penal, Ley 599 de 2000, que señala: ! “Artículo 376. (Modificado por el art.11 de la Ley 1453 de 2011). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea | en tránsito o sadue de él transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, psicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Psicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. “Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marnhuana, doscientos (200) gramos de hachis, cien (100) gramos de cocaina o de sustancia estupefaciente a base de cocafna o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la | A 22 Extradición Ño37605 WILLIAM FRASSER PARRA amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60)
gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y | GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salanos mínimos legales mensuales vigentes. “Si la cantidad de droga excede los límites máximos previstos en | el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de ! cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GBH, la pena será de noventa y seis (96) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de ciento veinticuatro (124) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” En consecuencia, surge evidente que frente a este comportamiento converge la condición de ser delictivo en Colombia y estar sancionado con prisión no menor de un año, por tanto, se cumple de este modo el principio de la doble incriminación o incriminación simultánea, siendo indiferente en este caso que las leyes de los Estados Partes tipifiquen el delito de la misma forma o de distinta manera, con igual o diferente terminología para su designación”; restándole trascendencia a la El artículo 1 del Protocelo del 16 de marzo de 1999, Modificatorio a la Convención de Extradición de
Reos suscrita entre el Reino de España y Colombia, establece que: “...La extradición procederá con “respecio a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por AE 23 Extradición No.37605 WILLIAM FRASSER PARRA denominación del delito en la legislación interna de cada pais, sino qué el hecho o supuesto fáctico motivador de la solicitud de extradición sea sancionado en los ordenamientos de ambos Estados, respetando las propias valoraciones de las conductas y conceptos jurídicos de los delitos, dentro del marco políticocriminal que orienta al legislador de cada Estado en su tarea normativa. Asi las cosas, se satisface el presupuesto relativo a la doble incriminación, a más que se cumpie con la exigencia del quantum punitivo demandado para la extradición.
4. Principio de reciprocidad.
El artículo | de la Convención de Extradición de Reos que rige este trámite, establece que “El Gobierno de Colombia y el Gobieno de España se comprometen a — entregarse reciprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3? y que se hubieren refugiado en el temtorio del otro”. algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libe
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