🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - Sentencia 38250(26-09-2012)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38250(26-09-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

República de Colombia . Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente Luis Guillermo Salazar Otero Aprobado Acta No. 357 Bogotá, D.C., septiembre veintiséis de dos mil doce. OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio Público, el defensor de los postulados y los representantes de víctimas, contra la decisión de 5 de diciembre de 2011 proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual se realizó el control de legalidad formal y material de los cargos imputados a los postulados JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO y

OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS.

<;)£%% República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia SITUACIÓN FÁCTICA JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, conocido con el alias de “Tijeras” 6 “Carlos Tijeras” se vinculó a los grupos armados al margen de la ley en octubre de 1999, cuando fue reclutadoen Ciénaga, Magdalena, por Carlos Alberto Sosa Castro, alias “Rodrigo”, para integrar la estructura urbana del grupo en ese municipio. Durante el tiempo que se desempeñó como patrullero,

MANGONEZ LUGO se destacó por el cumplimiento de las “misiones” que se le encargaban. Los conocimientos adquiridos en el servicio militar y su experiencia en el Sinaí, lo llevaron poco a poco a convertirse en el hombre de confianza de Carlos Alberto Sosa Castro, alias “Rodrigo”, así como de William Rivas, alias “4.4”. En mayo de 2001 fue designado comandante de las autodefensas del municipio de Zona Bananera, sucediendo en este cargo a William Rivas Hernández, alias “4.4”, quien falleció en inmediaciones de la población de Guamachito, corregimiento de Tucurinca, municipio República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia de Zona Bananera, durante un enfrentamiento con integrantes de la subversión. En junio de 2003, por problemas de salud, MANGONEZ LUGO se vio obligado a delegar la comandancia del Frente William Rivas, sin embargo, durante su ausencia continuó recibiendo reportes de las actuaciones como cabeza visible del grupo. A partir de octubre de 2004, permaneció en Santafé de Ralito hasta cuando se produjo su captura en la ciudad de Barranquilla el 23 de julio de 2005, en cumplimiento de orden librada por la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, dentro de las diligencias radicadas bajo el número 2063, sindicado de Hhomicidio agravado, concierto para delinquir, lavado de activos y falsedad en documento. OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS, apodado “Maicol”

Ó “Lucho”, integró las autodefensas del Sur de Bolívar desde el primer semestre de 2001, bajo el mando de alias “Amauri” 6 “07” y alias “01”7, como miembro de una unidad móvil que prestaba apoyo a otros frentes Y realizaba acciones comjuntas en las pobláciones de Tacamocho, _d_.w——-'———-< — Q— 4 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 . Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia Tacamochito, San Andrés, El Playón o Playoncito en el Municipio de Córdoba, Bolívar; además, tenían un corredor de movilidad hacia el Cesar, concretamente a la población de Chimila, jurisdicción de El Copey. Se retiró de la organización en el segundo semestre del año 2001, pero, en julio de 2002, reingresó al grupo urbano con sede en Fundación, donde permaneció hasta el 11 de noviembre de 2003, fecha en que fue trasladado a Santa Marta para hacer parte de la unidad urbana del frente “resistencia Tayrona”, al mando de alias “El médico”, "Willy”, “Samir” y “Poca Lucha”. A partir del 27 de febrero de 2004, regresó a las filas del frente "William Rivas”, al mando de alias "Codazzi” 6 724”, actuando en los municipios de Aracataca y el Retén en el departamento del Magdalena. De agosto a noviembre de 2004 integró el grupo de Zona

Bananera y desde el 26 de noviembre se sumó al Frente "Guerreros de Baltasar”, hasta el 6 de diciembre de 2004, cuando se autorizó su retiro. =/ P 'Lj“-f—'-£¿'——'—';¿" 5 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia A finales del año 2005, ante el proceso de desmovilización de las autodefensas, decidió solicitar nuevamente su incorporación a las filas y fue enviado al sitio conocido como “La Trocha”, ubicado entre la Estación de Lleras y Monterrubio, jurisdicción del Municipio de Algarrobo en el Departamento del Magdalena, bajo las órdenes de alias ”71” y “Tomás”, del Frente “Bernardo Escobar”, donde permaneció hasta su desmovilización el 4 de marzo de 2006 en la población de Chimila, comprensión municipal de El Copey, Cesar!. ACTUACIÓN PROCESAL Mediante resolución 091 de 2004, el Presidente de la República y sus Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa MNacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 418 de 199%7,. prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002, considerando que se encontraban dadas las condiciones para ello, declararon “abierto el proceso de diálogo, 1 Narración de los hechos incorporada en la decisión de 5 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz. EN — /frf?…¿"r

6 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia negociación y firma de acuerdos con las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC de que trata el artículo 3 de la Ley 782 de 2002”. Conforme con los parámetros de la Ley 975 de 2005, JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, quien se encontraba en estado de privación de la libertad, y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS, solicitaron al gobierno nacional su inclusión en el proceso de Justicia y Paz; mediante oficio 29959-GP]-0301 del 30 de marzo de 2007, el Ministerio del Interior y de Justicia postuló a MANGONEZ LUGO junto a 41 personas más, actuación que se repitió en el caso de MARTÍNEZ OSSÍAS a través de oficio 107-4821-OAJ-0410 del 27 de febrero de 2007. Ratificados los postulados en su voluntad de comparecer al proceso, se realizaron las sesiones de versión libre de la siguiente forma: JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO entre el 16 de agosto de 2007 y el 17 de diciembre de 2009 participó en 50 de ellas en donde enunció 2100 hechos delictuales que comprenden homicidios, desapariciones forzadas, extorsiones y el desplazamiento de 107 familias, entre otros delitos; por su parte OMAR ENRIQUE ME / 7 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia

MARTÍNEZ OSSÍAS hizo parte de 24 sesiones de versión libre en las cuales informó la participación en 55 hechos constitutivos de diferentes delitos. La audiencia de imputación parcial de cargos se cumplió ante la Magistrada con función de control de garantías del Tribunal Superior de Barranquilla, los días 5 y 6 de noviembre de 2008, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva por los delitos de desaparición forzada, homicidio en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil, concierto para delinquir, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, extorsión y utilización ilegal de uniformes e insignias. Posteriormente, los días 21 y 22 de mayo y 28 y 29 de julio de 2009, tuvo lugar la audiencia de formulación de cargos. Formulados los cargos en contra de los postulados, integrantes del Bloque Norte de las AUC y militantes del frente “William Rivas”, la Sala de Conocimiento del Tribunal Superior de Bogotá convocó a audiencia conjunta para el — , República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia control de legalidad formal y material de las acusaciones, de conformidad con lo que ordena el inciso 3 del artículo 19 de la ley 975 de 2005, vista pública? que tuvo lugar con la presencia de la Fiscal Tercera Delegada de Justicia y Paz, el Delegado de la Procuraduría General de la Nación,

las víctimas y sus apoderados y los postulados junto a sus defensores. PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá declaró que los postulados JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO identificado con cédula de ciudadanía No. 4.020.271 de Tolú (Sucre), conocido con los alias de “Tijeras” Ó “Carlos Tijeras” y OMAR ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS, apodado “Maicol” 6 “Lucho”, identificado con cédula de ciudadanía No. 85.380.969 de Ciénaga (Magdalena), son elegibles para acceder a los beneficios contemplados en la Ley de Justicia y Paz. ZLa diligehcia se llevó a cabo los días 8, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 24, 25 y 26 de febrero, 2, 4,8,9, 10, 11, 12, 15, 16, 18, 19 y 24 de marzo, y 5 de agosto de 2010. T7 — /2?¡'gf'g% : 7 9 República de Colombia - Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia Determinó que el frente “William Rivas” del Bloque Norte de las AUC es responsable de los cargos formulados y que los desmovilizados mencionados, militaron durante varios años en el grupo armado ilegal. Resaltó que los

hechos incluidos en la formulación de cargos, fueron cometidos durante y con ocasión de su pertenencia al Bloque Norte de las AUC. No legalizó los cargos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 28, 31, 33, 35, 37, 38, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 241, 381 y 537 formulados en contra de ]OSE GREGORIO MANGONEZ LUGO en calidad de patrullero, ni los cargos 97, 138, 204, 215, 217, 220 y 459 enunciados en contra de éste en calidad de comandante - del frente antes citado. — No legalizó los cargos 14, 38, 47, 52 y 53 imputados en contra de OMAR ENRIQUE MARTINEZ OSSÍAS en su condición de patrullero del frente “William Rivas” de las AUC. | . , /…—"—N T 10 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 - Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia Legalizó parcialmente los cargos 34, 39, 52, 63, 69, 76, 76, 86, %, 101, 102, 105, 106, 116, 122, 175, 191, 206, 216, 221, 247, 249, 265, 281, 341, 346, 348, 352, 355, 379, 382, 386, 387,

398, 392, 293, 400, 404, 406, 408, 415, 417, 431, 440, 446, 448, 461, 470, 477, 485, 486, 489, 490, 492, 503, 506, 512, 513, 526, 531, 542, 553, 560, 562 y 563 en contra de JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO, y los identificados con número 12, 23, 24, 27, 28 y 54 en contra de OMAR

ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS.

Con relación a los delitos de deportación, expulsión, traslado ó desplazamiento forzado de población civil, no legalizó aquellos enunciados en contra de MANGONEZ LUGO y enumerados 1, 2, 10, 11, 13, 16, 18, 19, 20, 23, 26, 27,31, 33, 34, 37, 40, 45, 49, 50, 52, 57, 58, 69, 73, 84, 90, 91, 106, 109 y 202; no legalizó el mismo tipo de delitos reseñados con número 1, 7, 9, 13, 15, 19, 25, 26, 28, 30, 31, 33, 37, 40, 46, 51, 52, 59, 60, 61, 62, 63, 70, 74, 77, 79, 80, 83, 85, 87, 88, 89, 9%, 98, 99, 100, 105, 108, 112, 113, 116, 117,

120, 121, 123, 139, 153, 154, 156, 160, 163, 168, 180, 183, 185, 188, 191, 194, 195, 197, 198, 199, 207, 209, 213, 214, 215, 217, ra .d-—"""""'-—%" : — J/¿<;lj? !£'——-/ ' 11 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia 218, 219, 220 y 221 formulados en contra de OMAR

ENRIQUE MARTÍNEZ OSSÍAS.

Declaró la legalidad formal y material del resto de cargos elevados en contra de los postulados. Una vez notificada la decisión, la representante de la Fiscalía, el delegado del Ministerio Público, dos apoderados de víctimas y el abogado defensor apelaron el fallo, recurso que fue debidamente sustentado en audiencia realizada el 16 de enero de 2012,

LA CORTE CONSIDERA

1. Competencia 1.1. Es competente la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de apelación propuesto por los intervinientes contra la decisión de primera instancia proferida por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al tenor de lo dispuesto en el inciso ? del artículo 26 de la Ley 975 de (/ -"'__“——"'s) h.KE.;¡%

Y /&%____%” 12 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz

José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia 2005, en concordancia con el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. 1.2. Ahora bien, con el propósito de otorgar un orden metodológico a la presente providencia, la Sala procederá a resolver conjuntamente las inconformidades respecto de cada uno de los postulados, a pesar que algunas de ellas son comunes a varios recurrentes.

POSTULADO JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO

2. Autoría La decisión apelada sostuvo que la intervención criminal de los postulados, en calidad de miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, no puede definirse utilizando una sola institución penal, y por ello dependerá del caso concreto para resolver la calidad que ostentaba el procesado.

Conforme con lo anterior, enumeró aquellos cargos que se legalizaron en calidad de autor, otros en condición de . 13 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia coautor y otros como determinador. Los hechos endilgados al postulado que no se incluyeron en las categorías anteriores, fueron legalizados bajo la figura de responsabilidad del superior%, toda vez que su actuación como comandante del frente “William Rivas” de las AUC, cumple con los elementos de tal figura jurídica como son: “ (1) la existencia de una relación de subordinación; (11) El superior sabía o

tenía razones para saber que el acto criminal iba a ser cometido o había sido cometido; y (iii) El superior omitió tomar las medidas necesarias y > Se trata de los cargos, 29, 30, 41, 49, 50, 51, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71,72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 56, 87, 88, 89, 90, 91, 972, 93, 94, 95, Y6, 98, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 210, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118,119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 1968, 199, 200, 201, 207,

203, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 216, 218, 219, 221, 22, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 247, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 287, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 205, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359, 360, 361, 362, 363, 364, 365, 366, 367, 368,

369, 370, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 376, 379, 383, 385, 386, 387, 388, 389, 390, 3I1, 392, 393, 39%, 397, 398, 399, 401, 402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 417, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 430, 431, 432, 433, 434, 435, 436, 437, 438, 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447, 448, 449, 450, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 457, 458, 460, 461, 462, 463, 464, 465, 466, 467, 468, 469, 470, 471, 472, 473, 474, 475, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 462, 483, 484, 485, 486, 487, 488, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496, 497, 498, 499, 500, 501, 502, 503, 504, 505, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 334,535, 538, 539, 540,

541, 543, 544, 545, 547, 548, 549, 550, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560), 561, 562, 563 y 564. Con relación al delito de deportación, expulsión, traslado ó desplazamiento forzado de población civil, los cargos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17, 21, 24, 25, 29,30, 32, 35, 36, 38, 39, 41, 43, 44, 47, 51, 53, 54, 55, 56, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 85, 56, 87, 89, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 104, 105, 107, 108, 110 y 111. a — u f 14 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia razonables para prevenir el acto criminal o castigar al autor por su comision”4, Alegó que en los cargos en cuestión no se presentan los elementos de la coautoría, pues entre el postulado y sus patrulieros no hubo ningún plan común o acuerdo consciente y voluntario para perpetrar los hechos, el procesado no realizó ningún aporte esencial y tampoco

existió división de tareas. Negó la aplicación de la autoría mediata, habida cuenta que los patrulleros actuaron de forma deliberada, por lo cual se descarta su calificación como instrumentos porque ello requeriría su irresponsabilidad o inimputabilidad. Agregó que el postulado no tuvo dominio del hecho y no se presentó el requisito de fungibilidad, por cuanto este sólo se presenta cuando el comandante da una orden delictiva a sus subordinados. 4 Folio 388 y 389 (Numeral 580) Auto de 5 de diciembre de 2011. . 15 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 ' Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia Concluyó que en la totalidad de casos puestos a consideración, MANGONEZ LUGO tenía las condiciones de “superior militar” y ejercía un “mando responsable” cuando dirigía el Frente William Rívas', por lo cual se reúnen los elementos constitutivos de la responsabilidad del superior, en aplicación del Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que hacen parte del derecho consuetudinario aplicable en virtud del bloque de constitucionalidad. Al respecto, el representante del Ministerio Público insistió en su inconformidad planteada con anterioridad, señalando que los tribunales mnacionales no tienen facultades para aplicar normas y jurisprudencia de carácter internacional, al tenor del principio de legalidad de los delitos y las penas que permea el sistema penal colombiano. Señaló que el sistema jurídico interno cuenta con las herramientas, figuras jurídicas y normas legales para

evitar la impunidad y sancionar los hechos delictuales presentados por la fiscalía, razón por la cual es innecesaria — N __._¡ 16 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia la utilización de la costumbre o analogía como mecanismos para resolver el problema jurídico, en clara vulneración del principio de legalidad inmerso en el artículo 29 constitucional. Compartió los planteamientos del Tribunal en cuanto los hechos objeto de debate, no se produjeron en la modalidad de coautoría toda vez que no existió un acuerdo previo, división de tareas ni un aporte esencial por parte del postulado. No obstante, consideró que la figura de la autoría mediata en estructuras organizadas de poder, es aplicable en el caso sub judice, ya que el procesado actuó como comandante de una organización compleja en donde los patrulleros eran fácilmente intercambiables, de manera que era el comandante quien tenía el dominio del hecho. Expresó que en virtud de esta teoría, se presenta una fungibilidad concreta frente al autor material quien tiene injerencia inmediata sobre la actuación, pero también se presenta una fungibilidad abstracta en cabeza del

  • 17

República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia comandante quien ejerce influencia sobre el grupo organizado de poder al que pertenece el ejecutor. Dado lo anterior, solicitó que la legalización de los cargos antes citados, se haga en calidad de autor mediato y no

por la figura de la responsabilidad del superior. Por su parte, el representante de las víctimas indicó que el artículo 29 y 30 de la Ley 599 de 2000 sólo admite cuatro modalidades para endilgar la responsabilidad penal, esto es, autoría inmediata, autoría mediata, coautoría y actor por otro, de donde se colige que la legalización por la figura de la responsabilidad del superior deviene contraria al principio de legalidad. Sostuvo que si bien las A.U.C. tenían una estructura militar similar a la del Ejército Nacional, su carácter ilegal impide que se reclame responsabilidad al superior dado que la misma es de carácter individual. Allegó un trabajo académico del doctor Camilo Bernal Sarmiento para sustentar su requerimiento de modificar la ,/____,_..._____._ P ' . — = 0D= — P F 18 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia decisión recurrida y en su lugar, responsabilizar al procesado como autor mediato. Frente al punto, el delegado de la Fiscalía General de la Nación indicó que la responsabilidad del postulado debe predicarse atendiendo los postulados de la autoría mediata y no como responsabilidad del superior, pues los hechos se realizaron en cumplimiento de las directrices emanadas del grupo ilegal, y conforme con la cadena de mando que operaba en éste. Citó varias decisiones proferidas por la Corte Suprema en donde sostuvo que la imputación debe hacerse en calidad de autor mediato con instrumento responsable, pues esta figura permite decantar la responsabilidad de los superiores jerárquicos en estructuras organizadas al

margen de la ley, ante la comisión de graves violaciones a los derechos humanos. Agregó que MANGONEZ LUGO ostentaba la calidad de comandante del frente William Rivas', razón suficiente para . 19 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia dar aplicación a los artículos 29 y 30 del Código Penal que desarrollan la institución referida. Añadió que los casos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 15, 17, 110 y 111 por el delito de desplazamiento forzado, también deben legalizarse bajo la figura de la autoría mediata y no por responsabilidad del superior. 2.1. La Sala considera: 2.1.1. El artículo 29 define el concepto de autor en el acto delictivo en los siguientes términos: “Es autor quien realice la conducta punible por sí mismo o utilizando a otro como instrumento. Son coautores los que, mediando un acuerdo común, actúan con división del trabajo criminal atendiendo la importancia del aporte. También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado 0 de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él vero sí en la persona o ente colectivo representado” (5ubraya fuera de texto). 20 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250

Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia 2.1.2. A partir del texto resaltado se ha desarrollado el concepto de autor mediato como aquel que se vale de quien actúa atípica o justificadamente y su fundamento también se halla en la figura del determinador, pues el autor mantiene el dominio del hecho en el modo de dominio de la voluntad”. 2.1.3. Adicionalmente, la doctrina internacional y la jurisprudencia colombiana ha avanzado en la figura de la autoría mediata en aparatos organizados de poder, como quiera que se trata de una institución penal aplicable a conflictos internos como el que padece nuestro territorio. 2.1.4. En efecto, la Sala ha sostenido que la teoría aplicable en materia transicional dentro del caso colombiano es la autoría meditada en aparatos organizados de poder. Mamnifestó la Corte en su momento: ... le]n materia de justicia transicional, para el caso colombiano, es viable la aplicación de la teoría de “la concurrencia de personas en el delito y los aparatos organizados de poder”, “autoría mediata en aparatos 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de ? de septiembre de 2009. Rad. 29221. , 21 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia organizados de poder con instrumento fungible pero responsable” o “autor detrás del autor”. Afirmó la Sala que el fenómeno de intervención plural de personas articuladas de manera jerárquica y subordinada a una

organización criminal, que mediante división de tareas realizan conductas punibles, debe comprenderse a través de la metáfora de la cadena: En este instrumento el que se constituye en un todo enlazado, los protagonistas que transmiten el mandato de principio a fin se relacionan a la manera de los eslabones de aquella. En esa medida, puede ocurrir que entre el dirigente máximo quien dio la orden inicial y quien finalmente la ejecuta no se conozcan. Así como se presenta en la cadeneta, el primer anillo o cabeza de mando principal se constituye en el hombre de atrás, y su designio delictuoso lo termina realizando a través de un autor material que se halla articulado como subordinado (con jerarquía media o sin ella) a la organización que aquél dirige. Dada la ausencia de contacto físico, verbal y de conocimiento entre el primer cabo ordenador y el último que consuma la conducta punible, sucede que el mandato o propósito se traslada de manera secuencial y descendente a través de otros dependientes. Estos como eslabones articulados conocen de manera inmediata a la persona antecedente de quien escucharon la orden y de forma subsiguiente a quien se la República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia trasmiten. Todos se convierten en anillos de una cadena en condiciones de plural coautoría. Esta forma de intervención y concurrencia colectiva en conductas punibles es característica en organizaciones criminales claramente identificadas que consuman el delito de concierto para delinquir con fines especiales de que trata el artículo 340 inciso 2% de la ley 599 de 2000 0

como puede ocurrir en grupos armados ilegales, independientemente de los postulados ideológicos que los convoquen pues en eventos incluso pueden carecer de ellos...”5, 2.1.5. En otra ocasión se explicaron las razones por las cuales es pertinente la aplicación de esta teoría frente a los grupos alzados en armas que participan en el proceso de Justicia transicional. Se pronunció la Corte en este sentido: “(...) para el caso colombiano esta teoría de “la concurrencia de personas en el delito y los aparatos organizados de poder”, “autoría mediata en aparatos organizados de poder con instrumento fungible pero responsable” o “autor tras el autor”, la doctrina más atendible la viabilizó: $ Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 21 de septiembre de 2009. Rad. 32022, / 23 República de Colombia . Segunda Instancia Rad. 38250 ' Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia En primer lugar, para garantizar la prevención general como función de la pena, pues la sociedad reprochará en mayor medida a los autores y no a los partícipes de las conductas punibles; segundo, porque al reprochar socialmente a la organización delictiva y a las diversas formas de participación que en ella se presenten, se desestimula la delincuencia y el dirigente se torna visible ante la sociedad; tercero, porque las diferentes formas de responsabilidad se justifican en razón al principio de proporcionalidad y a la función de retribución justa que significa reconocer el principio de accesoriedad, porque no es posible reprocharle a una persona su calidad de partícipe bien como instigador, determinador,

cómplice o interviniente, sin haber reconocido previamente la identidad del autor; y, en cuarto lugar, porque en aras de garantizar el derecho a la verdad, sólo es posible establecer las cadenas de mando bajo las cuales opera una organización delictiva, su estructura y su funcionamiento si se sabe quiénes conforman la cúpula, los mandos medios y los miembros rasos de esos aparatos o grupos organizados al margen de la ley. Además, de contera, se garantiza el derecho a la no repetición y se podrá aplicar a los miembros rasos, muy seguramente, el principio de oportunidad condicionado, siempre y cuando sus conductas delictivas no estén dentro del marco de los delitos de lesa humanidad o contra el DIH y colaboren efectivamente, en el desmantelamiento de dichos grupos”. 2.1.6. En el caso que nos ocupa, es necesario recordar que JOSÉ GREGORIO MANGONEZ LUGO actuó como 7 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia de 2 de septiembre de 2009. Rad. 29221. - 24 República de Colombia Segunda Instancia Rad. 38250 - Justicia y Paz José Gregorio Mangonez Lugo y Otro Corte Suprema de Justicia comandante del frente 'William Rivas”, grupo organizado de las A.U.C. cuyo accionar fue recurrente y uniforme en la región del Magdalena donde tuvo influencia. 2.1.7. Así mismo se acreditó que los crímenes cometidos por los integrantes del grupo ilegal, se realizaban según las instrucciones y precisiones de la comandancia, esto es,

por orden expresa del postulado o de los máximos dirigentes de las Autodefensas Unidas de Colombia. 2.1.8. De acuerdo con lo expuesto, la Sala deberá reiterar su jurispru

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...