CSJ - Sentencia 38776(27-04-2012)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - Sentencia 38776(27-04-2012)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Casación - inadmite No. 38776 Myriam Elvira Suárez Vergara y otros República de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta N°154 Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012). VISTOS La Sala resuelve acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por Álvaro Emilio Beleño Bandera y Diógenes de Jesús Palacio Rodríguez, quienes ostentan la calidad de abogados, y las presentadas a través de apoderados por Myriam Elvira Suárez Vergara, Iván Pulecio Donado, Reinaldo Rafael Maldonado Rojano, José Alfredo Araujo Escalante, Esperanza del Carmen Escorcia Cervantes, Nicolás Guillermo Salinas de la Cruz, Doris del Carmen Pernea de Albor, Ricardo José Torres Morales, David Joaquín Bustos Cantillo, Roberto Martín de Castro Ramírez, Casación - inadmite No. 38776 Miryam Elvira Suárez Vergara República de Colombia Corte Suprema de Justicia Clodomiro Martínez Bernal y Luz Patricia Jiménez Urquijo, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Bogotá, el 23 de noviembre de 2011, mediante la cual confirmó con algunas modificaciones la proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Adjunto de la misma ciudad, el 26 de mayo de 2010, que los condenó por las conductas punibles de peculado por apropiación agravado, unos consumados y otros en

grado de tentativa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL '1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de segynda instancia de la siguiente manera: "En diligencia de inspección judicial practicada a la Dirección Departamental del Trabajo y Seguridad Social del Atlántico, el 22 de mayo de 1997 y el 2 de julio de 1998, el Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, halló más de mil actas de conciliación presuntamente suscritas en diciembre de 1993, que comprometían de manera importante el patrimonio económico del Fondo de Pasivo Social de la empresa 'Puertos de Colombia', las cuales presentaban serias irregularidades que evidenciaban 'que se trataba de documentos espurios, entre éstas, las suscritas por los abogados: ÁLVARO EMILIO BELEÑO BANDERA, en un número de 100; ESPERANZA ESCORCIA CERVANTES las Nos. 2536, 2557 y 2547; DAVID JOAQUÍN 'BUSTOS CANTILLO las 2072, 2449, 2214, 2395 y 2318; CLODOMIRO ENRIQUE MARTÍNEZ BERNAL las 'identificadas con los números 2354 y 2372; LUIS CARLOS CANTILLO SANJUANELO las 2368 y 2369 y RAMÓN ANTONIO OROZCO CASTRO las 2151, 2409, 2215, 2157, '2163, 2156, 2155 y 1745. 2 Casación - ínadmite No. 38776

Miryam Elvira Suárez Vergara República de Colombia Corte Suprema de Justicia "Igualmente se hallaron las conciliaciones 805, 806, 80600, 807, 807 00, 816, 817, 818, 820, 821, 826, 827, 829, 873, 874, 875, 876, 1327, 1328, 1329, 1337, 1386, 1421, 1423, 1424, 1425, 1426, 1428, 1429, 1430, 1431, 1432, 1433, 1434, 1435, 1436, 1437, 1438,1439, 1450, 142, 1453, 1454, 1455, 1456, 1457, 1459, 546, 547, 548, 549, 50, 551, 552, 553, 554, 555, 556, 557, 800, 801, 801(11), 802, 802(h), 803, 80300, 804, 805, 807 y 808, que en representación de varios ex portuarios firmó NICOLÁS SALINAS DE LA CRUZ; las número 2517 y 2515 signadas por JOSÉ ALFREDO ARAUJO ESCALANTE; 808 y 809 firmadas por RICARDO TORRES MORALES; la 2513 por LUZ PATRICIA JIMÉNEZ URQUIJO; la número 2325 suscrita por DORIS DEL CARMEN PERNETT DE ALBOR y la número 2164 firmada por DIÓGENES DE JESÚS PALACIO RODRÍGUEZ, a través de las cuales se convino la cancelación de acreencias laborales

y prestacionales supuestamente adeudadas a los ex portuarios, por la extinta empresa. "También fueron encontradas las Nos. 809, 810, 2150, 2160 y 2153 en las que intervino IVÁN PULECIO DONADO como representante de la empresa Puertos de Colombia; las conciliaciones 617, 617 bis, 637, 728 bis, 728, 730 bis, 729, 730, 731, 747 bis, 748 bis, 752 Bis, 753, 736, 737, 737 (j0, que aprobó REINALDO RAFAEL MALDONADO ROJANO como Inspector de Trabajo de la División Departamental del Trabajo y Seguridad Social del Atlántico; las identificadas con los números 2313, 2314, 2315, 2329, 2330, 2331, 2332 y otras no numeradas que avaló ejerciendo ese mismo cargo MYRIAM ELVIRA SUÁREZ VERGARA, así como las Actas 2072, 2083, 2091, 2093, 2094, 2107, 2209 y 2404 suscritas por Dolores Ortega Muñoz (fallecida) Inspectora de Trabajo y ROBERTO MARTÍN DE CASTRO RAMÍREZ como secretario de esa oficina'. "Con el propósito de obtener el pago de los valores convenidos, algunas de estas actas falsas se presentaron directamente ante Foncolpuertos para su cobro, a tiempo que con otras se promovieron procesos ejecutivos ante los 3 Casación - inadmite No. 38776 r. / Miryam Elvira Suárez Vergará Repáblica de Colombia Corte Suprema de Justicia

juzgados laborales del circuito de la ciudad de Barranquilla o fueron objeto de contratos de fiducia".

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nac ón, el 19 de agosto de 2003, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación, contara los siguientes procesados': Alvaro Emilio Beleño Bandera por los punibles de fals4lad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procbsal y concierto para delinquir en calidad de coautor.

Diógenes de Jesús Palacio Rodríguez por los punibles de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada en grado de tentativa y fraude procesal en calidad de coautor. b) Myriam Elvira Suárez Vergara, Inspectora de Trabejo, por los punibles de falsedad ideológica en documento públiO, estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir como coautora. d) Iván Pulecio Donado por las infracciones de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y corlicierto para delinquir en calidad de coautor. Se relaciona únicamente a los procesados que recurrieron en casación. 4 Casación - inadmite No. 38776

Miryam Elvira Suárez Vergara: República de Colombia Corte Suprema de Justicia Reinaldo Rafael Maldonado Rojano por los punibles de falsedad ideológica en documento público como determinador

y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir en calidad de coautor. José Alfredo Araujo Escalante por las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir en calidad de coautor. Esperanza del Carmen Escorcia Cervantes por los delitos de falsedad ideológica en documento público como determinadora, y estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir como coautora. Nicolás Guillermo Salinas de la Cruz por los punibles de falsedad ideológica en documento público como determinador, y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir como coautor. i) Doris del Carmen Pernett de Albor por las infracciones de falsedad ideológica en documento público como determinadora, y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir como coautora. 5 Casación - inadmite No. 38776 Miryam Elvira Suárez Vergara`( fi República de Colombia ' Corto Suprema de Justicia Ricardo José Torres Morales por los delitos de falsdad ideológica en documento como determinador, y público estafa agravada y fraude procesal como coautor. David Joaquín Bustos Cantillo por las conductas putles de falsedad ideológica en documento como público dettrminador, y estafa agravada, estafa agravada en grado de ten,tiva, fraude procesal y concierto para delinquir en calidad de

coaLtor.

  1. Roberto Martín de Castro Ramírez por las infracciones de falsedad ideológica en documento en público, calidad de determinador, y estafa agravada, estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir corlo coautor. por las Clodomiro Enrique Martínez Bernal infracciones de falsedad ideológica en documento como público determinador, y estafa agravada en grado de tentativa, fraude procesal y concierto para delinquir como coautor. por los delitos de Luz Patricia Jiménez Urquijo falsedad ideológica en documento como determinadora, y público estafa agravada y fraude procesal en calidad de coautora.

3. El expediente pasó al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Bogotá, autoridad judicial que tramitó la

6 Casación - inadmite No. 38776 :1 Miryam Elvira Suárez Vergara República de Colombia Corte Suprema de Justicia etapa del juicio, lapso en el cual igualmente la Fiscalía, en audiencia del 13 de diciembre de 2007, derivado tanto de la prueba incorporada en la instrucción como en la del juicio, solicitó la variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible, según lo preceptuado en el artículo 404 de la Ley 600 de 2000, razón por la cual, culminada la vista pública adoptó las siguientes determinaciones: 3.1. Declaró la extinción de la acción penal por las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, respecto de Diógenes de Jesús

Palacio Rodríguez, Myrian Elvira Suárez Vergara, Luz Patricia Jiménez Urquijo, David Joaquín Bustos Cantillo, Clodomiro Martínez Bernal, Iván Pulecio Donado, Reinaldo Rafael Maldonado Rojano, José Alfredo Araujo Escalante, Esperanza del Carmen Escorcia Cervantes, Nicolás Guillermo Salinas de la Cruz, Doris del Carmen Pernett de Albor y Ricardo José Torres Morales. 3.2. Condenó a Álvaro Emilio Beleño Bandera a la pena principal de 220 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la restrictiva de la libertad y multa por valor de $2.661.102.287, como determinador de los delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación agravado en grado de tentativa, peculado por apropiación y prevaricato por acción. 7 Casación - inadmite No. 38776 Miryam Elvira Suárez Vergaran ./ RepUblica de Colombia CorteiSuprema de Justicia 3.3 Condenó a Diógenes de Jesús Palacio Rodríguez a la penit principal de 60 meses de prisión, inhabilitación para el ejericio de derechos y funciones públicas por un monto igual al anterior y multa equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como determinador de los punibles de pec lado por apropiación agravado y prevaricato por acción. 3.4 Condenó a Myriam Elvira Suárez Vergara a la pena prinCipal de 210 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la sanción

privativa de la libertad y multa de $1.890.462.689.85, como autora de lOs delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apr4iación agravado en grado de tentativa, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por acción; y coautora de concierto para delinquir. 3.5 Condenó a Iván Pulecio Donado a la pena principal de 200 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la sanción restrictiva de la libertad y multa de $2.056.552.916, como determinador de pecUlado por apropiación agravado, peculado por apropiación en gradb de tentativa, prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y coautor de concierto para delinquir. Condenó a Reinaldo Rafael Maldonado Rojano a la p.6 pena principal de 220 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual de la 8 Casación - inadmite No. 38776 9

Miryam Elvira Suárez Vergara: \ /

República de Colombia Corte Suprema de Justicia sanción privativa de la libertad y multa $ 1.607.627.928.63, como coautor de los ilícitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación agravado en grado de tentativa, falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir y prevaricato por acción. 3.7 Condenó a José Alfredo Araujo Escalante a la pena principal de 124 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la

restrictiva de la libertad, y multa de $ 421.983.219.15, como determinador de los delitos de peculado por apropiación y prevaricato por acción. 3.8 Condenó a Esperanza del Carmen Escorcia Cervantes a la pena principal de 62 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la restrictiva de la libertad y multa equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como determinadora de las infracciones de peculado por apropiación agravado en grado de tentativa y prevaricato por acción. 3.9 Condenó a Nicolás Guillermo Salinas de la Cruz a la pena principal de 200 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad y multa de $2.124.725.632, como determinador de las conductas punibles de peculado por 9 Casación - inadmite No. 38776 y Miryam Elvira Suárez Vergara í República de Colombia Corte Suprema de Justicia apr9piación agravado, peculado por apropiación agravado en grato de tentativa y prevaricato por acción. 3. 10 Condenó a Doris del Carmen Pernett de Albor a la pena principal de 128 meses de prisión, inhabilitación para el ajar-Ocio de derechos y funciones públicas por un periodo igual de la lanción privativa de la libertad y multa de $2.056.270.050, cono determinadora de los delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apropiación en grado de tentativa y preNiaricato por acción.

3.11 Condenó a Ricardo José Torres Morales a la pena principal de 112 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y multa de $2.C45.708.906, como determinador de peculado por apropiación I y prevaricato por acción. ,3.12 Condenó a David Joaquín Bustos Cantillo a la pena principal de 136 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la privativa de la libertad y multa de $ 1.595.603.237, como determinador de los delitos de peculado por apropiación agravado, peculado por apr9piación agravado en grado de tentativa y prevaricato por acción. 3.13 Condenó a Roberto Martín de Castro Ramírez a la pena principal de 95 meses de prisión, inhabilitación para el 10 Casación - inadmite No. 38776 , Miryam Elvira Suárez Vergara República de Colombia Corte Suprema de Justicia ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa equivalente a 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como determinador de peculado por apropiación en grado de tentativa, prevaricato por acción, y falsedad ideológica en documento público, y concierto para delinquir en calidad de coautor. 3.14 Condenó a Clodomiro Martínez Bernal a la pena principal de 58 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual de la sanción restrictiva de la libertad y multa de 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como determinador de las infracciones de

peculado por apropiación y prevaricato por acción. 3.15 Condenó a Luz Patricia Jiménez Urquijo a la pena principal de 112 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la anterior y multa de $177.527.322.7, como determinadora de los punibles de peculado por apropiación agravado y prevaricato por acción. 3.16. Condenó a Álvaro Emilio Beleño Bandera, Myrian Elvira Suárez Vergara, Luz Patricia Jiménez Urquijo, Esperanza del Carmen Escorcia Cervantes, Reinaldo Rafael Maldonado Rojano, José Alfredo Araujo Escalante, David Joaquín Bustos Cantillo, Nicolás Guillermo Salinas de la Cruz, Iván Pulecio Donado, Diógenes de Jesús Palacio Rodríguez y a Doris del Carmen Pernett de Albor a la pena 11 Casación - inadmite No. 38776n Miryam Elvira Suárez Vergara Repipblica de Colombia Corte Suprema de Justicia accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de la profesión de a bo ado por cinco (5) años y a Clodomiro Enrique Martínez fi Ber al por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad, de i con. ormidad con lo analizado en la parte motiva de esta sen encia. 3.17. Así mismo, condenó a los citados procesados al pago de rlerjuicios, derivados de la comisión de las conductas punibles por as que fueron condenados.

4. Apelado el fallo por los defensores de los acusados, el Trib nal Superior de Bogotá, el 23 de noviembre de 2011, lo

mo ificó de la siguiente manera: 4.1. Declaró la extinción de la acciones penal y civil del pun ble de prevaricato por acción por el que fueron condenados Luz Patricia Jiménez Urquijo, Ricardo José Torres Morales, Diógenes de Jesús Palacio Rodríguez, Esperanza del Carmen Escprcia Cervantes, José Alfredo Araujo Escalante, David Joaquín Bustos Cantillo, Nicolás Guillermo Salinas de la CruZ, Clodomiro Enrique Martínez Bernal, Doris del Carmen Perflett de Albor y Álvaro Emilio Beleño Bandera y por lo misrho, ordenó cesar todo procedimiento a favor de ellos. 4.2. Declaró la extinción de las acciones penal y civil, con relación a las infracciones de falsedad ideológica en documento 12 Casación - inadmite No. 38776 A Miryam Elvira Suárez Vergaray República de Colombia / Corte Suprema de Justicia público, concierto para delinquir y prevaricato por acción Iván Pulecio Donado, Reinaldo imputados a los procesados Rafael Maldonado Rojano, Myrian Elvira Suárez Vergara y Roberto Martín Castro Ramírez. 4.3. Declaró la extinción de las acciones penal y civil en torno al punible de peculado por apropiación en grado de Nicolás Guillermo Salinas de la Cruz, tentativa, atribuido a derivados de las "actas 806, 821, 826, 827, la 875, 875, 1423, 1426, 1428,1429, 1430, 1431, 1432, 1433, 1435, 1436, 1452,

1453, 1455, 1456, 1457, 1459, 546 549, 551, 552, 553. 555, 556, 557, 804, 805 y, 808", ordenado la cesación de todo procedimiento a su favor. 4.4. Declaró la extinción de las acciones penal y civil, respecto de 15 peculados por apropiación "de inferior cuantía", atribuidos a Álvaro Emilio Beleño Banderas, por razón de las actas 1576, 1611, 1569, 1582, 160 , 1486, 1487, 1494, 1577, 1586, 1600, 1608, 1610, 1612 y 1616, motivo por el cual igualmente cesó todo procedimiento. 4.5. No declaró la extinción de la acción penal por razón de la prescripción, "en relación con los delitos de peculado por apropiación agravados consumados y tentados por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, solicitada

respecto de LUZ PATRICIA JIMÉNEZ URQUIJO, MYRIAM

ELVIRA SUÁREZ VERGARA, JOSÉ ALFREDO ARAUJO

13 Casación - inadmite No. 38776 Miryam Elvira Suárez Vergara/ República de Colombia Coctel Suprema de Justicia

ESGALANTE, ESPERANZA DEL CARMEN ESCORCIA

CE VANTES, NICOLÁS GUILLERMO SALINAS DE LA CRUZ

DO IS DEL CARMEN PERNETT DE ALBOR y RICARDO JOSÉ TO RES". 4.6. ACLARÓ el fallo, en el sentido de precisar que la decl ratoria de prescripción de la acción penal y la cesación de

pro edimiento por el concierto para delinquir, cobijaba sólo a los proqesados Esperanza del Carmen Escorcia Cervantes, José Alfredo Araujo Escalante, David Joaquín Bustos Cantillo, Raráón Antonio Orozco Castro, Nicolás Guillermo Salinas de la Cruz, Clodomiro Enrique Martínez Bernal, Doris del Carmen Perpett de Albor y Álvaro Emilio Beleño Bandera, a quienes acu$ó la Fiscalía por esta conducta punible. De todos modos, vale aclarar que respecto de todos los procesados que recurrieron en casación, la declaración de extinción de la acción penal ordenada por el Tribunal únicamente cobijó los peculados por apropiación de menor cuantía, quedando vigente las acciones penal y civil de los agravados. Por lo anteriormente expuesto, procedió nuevamente a determinar las penas, así: a) Condenó a Álvaro Beleño Bandera a la pena de 184 meses de prisión, multa de $1.080.578.573.06 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el periodo 14 Casación - inadmite No. 38776 A Miryam Elvira Suárez Vergara, República de Colombia Corte Suprema de Justicia de 15 años de prisión, como determinador de los delitos de peculado por apropiación agravado y peculado por apropiación agravado en grado de tentativa. Condenó a Diógenes de Jesús Palacio Rodríguez a la pena principal de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, como determinador del delito de peculado por apropiación

agravado en grado de tentativa. Condenó a Myriam Elvira Suárez Vergara a la pena principal de 79 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, por el delito de peculado por apropiación agravado en grado de tentativa. Condenó a Iván Pulecio Donado a la pena principal de 166 meses 7.5 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la anterior sanción y multa $1.369.888, 769, como determinador del delito de peculado por apropiación agravado y peculado por apropiación agravado en grado de tentativa. Reinaldo Rafael Maldonado Rojano Condenó a a la pena de 201 meses 20 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a 15 Casación - inadmite No. 38776 Miryam Elvira Suárez Vergara Repiriblica de Colombia Corte Suprema de Justicia la rivativa de la libertad y multa de $1.070.605.252.42, como coa tor del delito de peculado por apropiación agravado y pec lado por apropiación agravado en grado de tentativa. Condenó a José Alfredo Araujo Escalante a la pena de 112 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y f nciones públicas por ese mismo tiempo y multa de $28 .748.796.1, como determinador del punible de peculado por apr piación agravado. Condenó a Esperanza del Carmen Escorcia Cervantes a la pena de 58 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de Ierechos y funciones públicas por ese mismo lapso, como

deteirminadora del delito de peculado por apropiación agravado en graco de tentativa. Condenó a Nicolás Guillermo Salinas de la Cruz a la pena principal de 153 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la pena restrictiva de la libertad y multa de $1.414.763.704.55, como determinador del delito de peculado por apropiación agravado y peculado por apropiación agravado en grado de tentativa. Condenó a Doris del Carmen Pernett de Albor a la pena prindipal de 118 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de dlerechos y funciones públicas por ese mismo lapso y multa de 16 Casación - inadmite No. 38776 Miryam Elvira Suárez Vergara República de Colombia Corte Suprema de Justicia $369.700.000, como determinador del delito de peculado por apropiación agravado y peculado por apropiación agravado en grado de tentativa. Condenó a Ricardo José Torres Morales a la pena principal de 100 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo lapso a la restrictiva de la libertad, multa de $1.362.888.576.89, como determinador de la infracción de peculado por apropiación agravado. Condenó a David Joaquín Bustos Cantillo a la pena principal de 71 meses 18 días e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, como determinador de la conducta punible de peculado por apropiación agravado en grado de tentativa, "en razón únicamente de las actas 2214, 2441, .2072 y 2395'.

"Se excluye de la condena el peculado por apropiación atribuido, en razón del acta 2318 por las razones expuestas en este proveído".

  1. Condenó a Roberto Martín de Castro Ramírez a la pena principal de 83 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ese mismo término, como autor del punible de peculado por apropiación agravado en grado de tentativa.

17 Casación - inadmite No. 38776 , Miryam Elvira Suárez VergarK r? id( República de Colombia Corté Suprema de Justicia Condenó a Clodomiro Enrique Martínez Bernal a la pen principal de 53 meses de prisión e inhabilitación para el ejerticio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, corno determinador del delito de peculado por apropiación agrvado en grado de tentativa. Condenó a Luz Patricia Jiménez Urquijo a la pena prinOipal 64 meses de prisión, multa de $245.025 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término 35 rieses 12 días, como determinadora del delito de peculado por apropiación agravado. 5) Contra la anterior decisión los procesados Álvaro Emilio Beleño Bandera y Diógenes de Jesús Palacio Rodríguez direCtamente, quienes ostentan la calidad de abogados, y a través de apoderados Myriam Elvira Suárez Vergara, Iván Pulecio Donado, Reinaldo Rafael Maldonado Rojano, José Alfredo Arat,Itjo Escalante, Esperanza del Carmen Escorcia Cervantes,

Nicolás Guillermo Salinas de la Cruz, Doris del Carmen Pernett de Albor, Ricardo José Torres Morales, David Joaquín Bustos Cantillo, Roberto Martín de Castro Ramírez, Clodomiro Martínez Bernal y Luz Patricia Jiménez Urquijo de interpusieron el recurso de casación. 18 Casación - inadmite No. 38776 / Miryam Elvira Suárez Vergara p// República de Colombia Corte Suprema de Justicia

LOS LIBELOS

1. Demanda presentada por Álvaro Emilio Beleño Bandera Basado en la causal tercera, de acuerdo con la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, presenta un sólo reproche contra la sentencia del Tribunal, así: Único cargo Acusa al sentenciador de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, en razón a la solicitud incoada por el Delegado del Fiscal General de la Nación, consistente en variar la calificación jurídica provisional de las conductas punibles, en la audiencia celebrada el 13 de diciembre de 2007.

Acota que el ente acusador no actuó conforme con la realidad, al variar la nomenclatura de las conductas presuntamente cometidas por los acusados, sino que "fue más allá porque, al hacerlo, necesariamente introdujo nuevos hechos que por razones obvias no fueron objeto de investigación y por ende, no están demostrados por ningún medio probatorio". Comenta que las variaciones a la calificación jurídica provisional se hicieron consistir en cambiar la calidad del Director de Foncolpuertos de víctima engañada a autor de peculado y "muta( el delito de estafa a peculado. 19 Casación - inadmite No. 38776n

Miryam Elvira Suárez Vergarl, República de Colombia Corte Suprema de Justicia Aduce que no hay prueba que indique la calidad de detárminador del procesado, dado que el punible de peculado sup ne la participación del servidor público, figura representada en l Director de esa entidad. Considera que no se debió variar la calificación jurídica del aco tecer, sino que se competía ordenar la expedición de copias pare que se investigaran esas conductas. Expresa que los fallos de instancia adolecen de plena pru ba de los hechos y como normas vulneradas, cita los artí ulos 5°, 6°, 8°, 13, 17, 20 y 404 de la Ley 600 de 2000 Estima que la citada variación de la calificación "fue el pilar sobre el cual se erigió la condena dictada en contra mía y de los demás procesados. En efecto, los demás delitos imputados en la resolución de acusación prescribieron durante el juicio...".E s decir, si no hubiese existido esa variación la sentencia habría sido radi4almente distinta. Dice que cambiar la denominación jurídica del delito afectó el análisis probatorio y en este caso el ente acusador no aportó elementos de convicción idóneos, conducentes y eficaces para evidánciar su responsabilidad en el peculado. Anota que la anterior situación, le impidió que pidiera pruebas y controvirtiera las que lo incriminaban, motivo por el cual 20 Casación - inadmite No. 38776 Miryam Elvira Suárez Vergara ,r, República de Colombia Corte Suprema de Justicia

califica que es víctima de un juicio injusto e ilegal, violatorio de las garantías procesales y de una condena que no corresponde a la realidad fáctica. Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar, decretar la nulidad a partir de la variación de la calificación jurídica provisional de la conducta punible, es decir, desde el 13 de diciembre de 2007.

2. Demanda presentada por Diógenes de Jesús Palacio Rodríguez Basado en la causal primera, presenta un sólo reproche contra la sentencia del Tribunal, así: Único cargo Acusa al sentenciador de haber violado de manera directa "el artículo 29 Constitucional y el principio de favorabilidad penal".

Acota que se le vulneró su derecho al debido proceso y a la favorabilidad, dado que había ocurrido el fenómeno de la prescripción del cargo originalmente endilgado, esto es, el de estafa en grado de tentativa y el nuevo mutado peculado por apropiación en grado de tentativa, se dosificó bajo los guarismos de la Ley 599 de 2000 y no de la Ley 100. 21 Casación - inadmite No. 38776 7 Miryam Elvira Suárez Vergara / RepOblica de Colombia Corte Suprema de Justicia Arguye que los hechos que dieron origen a la condena se inicirron en vigencia de la Ley 100 de 1980 que consagraba una pena más favorable. Menciona que él en 1998 ante el Juzgado Séptimo Laboral de Barranquilla, se "agenció de una espuria acta de bonciliación, la cual pretendí usar como título ejecutivo de rec udo... en respeto al profundo conocimiento que tenían las

aut ridades de este caso, de manera expresa me allané a los car os originalmente formulados, consistentes en fraude procesal, estafa en grado tentativa y falsedad ideológica en documento púbico, los cuales cobraron ejecutoria el 29 de diciembre de 200? Anota que hizo llegar al juzgador de primer grado su "int Incidir?" de acogerse a sentencia anticipada, confesando así los res delitos sin recibir respuesta. Sostiene que lo que quiere atacar son las consecuencias jurídicas por haberse mutado el delitp, con apoyo en la declaración del abogado 'guarán, p

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